Impuesto Sobre la Adquisición de Inmuebles, Traslativa de Dominio
Descripción
Pago del impuesto generado por la adquisición de bienes inmuebles y su traslado de dominio.
Dirigido a
Personas físicas e instituciones públicas que adquieran un bien inmueble.
¿Cuándo se realiza?
Al adquirir un bien inmueble.
Requisitos — Personas físicas
- Copia certificada de la Escritura Pública expedida por notario.
- Resolución Judicial o Administrativa que haya causado ejecutoria, en la que conste el acto traslativo de dominio.
- En caso de Documentos Privados (compra-venta, cesión de derechos o donación) cotejados ante notario público, e identificación oficial del propietario anterior.
- Certificación de Clave y Valor Catastral.
- Copia de Aportación de Mejoras.
- Certificación de No Adeudo Predial.
- Certificación de No Adeudo de Agua o Constancia de No Servicio (SAPASE o pozo independiente).
- Identificación oficial del propietario, poder notarial o carta poder con respectivas identificaciones.
- Formato proporcionado en ventanilla 1 o 2, llenado a máquina o computadora.
Requisitos — Instituciones públicas
- Copia certificada de la Escritura Pública expedida por notario.
- Resolución Judicial o Administrativa que haya causado ejecutoria.
- Documentos Privados (compra-venta, cesión de derechos o donación) cotejados ante notario.
- Certificación de Clave y Valor Catastral.
- Certificación de Aportación de Mejoras.
- Certificación de No Adeudo Predial.
- Certificación de No Adeudo de Agua o Constancia de No Servicio.
- Poder notarial con respectivas identificaciones.
- Formato proporcionado en ventanilla 1 o 2.
Pasos a seguir
- Presentar requisitos completos en ventanilla 1 o 2 para recibir su liquidación.
- Realizar el pago en cajas de la Tesorería Municipal.
- Presentar el pago en ventanilla con 2 copias.
- Regresar en 30 días hábiles por el documento firmado y autorizado.
Forma de pago
Efectivo, Tarjeta de Crédito, Tarjeta de Débito y En Línea (Portal de Pagos). También transferencia bancaria.
Dónde se realiza
Departamento de Traslado de Dominio, Tesorería Municipal — Calle Benito Juárez s/n, Col. San Cristóbal Centro, Ecatepec de Morelos, C.P. 55000. Lun-Vie 09:00-15:00 hrs. Tel. 55 5836 1553 ext. 1553.
Fundamento legal
- Artículos 46 fracción III, 113, 114, 115, 116, 117 y 171 fracción I del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
- Artículo 4 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México.
- Artículos 3, 13, 15 y 48 fracción VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.
- Artículos 1 fracción II y IX, 3, 113, 115, 116, 118 fracción I, 132 y 135 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
- Páginas 85 a 92 del Manual de Procedimientos de la Tesorería Municipal.
Criterios de resolución
Si no se presentan los documentos completos y dentro del año fiscal, o si el pago no se realiza dentro del plazo del mes corriente, la liquidación quedará sin valor y se tendrá que realizar otra.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo debo realizar una Traslativa de Dominio?
- Al adquirir un bien inmueble.
- ¿Dónde tramitar las certificaciones para mi Traslado de Dominio?
- En el Departamento de Catastro, en SAPASE o en el pozo independiente, según corresponda.
- ¿Dónde presento mis documentos una vez completos?
- En el Departamento de Traslado de Dominio, en ventanillas 1 o 2.
Dónde queda
Calle Benito Juárez s/n, Col. San Cristóbal Centro, Ecatepec de Morelos, C.P. 55000
Ubicación aproximada: señala la cuadra, no la puerta.
Ver en un mapa más grandeFicha oficial del trámite
La misma información de esta ficha, en el documento que publica Tesorería Municipal. Sirve para llevarla impresa a la ventanilla.
Impuesto Sobre la Adquisición de Inmuebles, Traslativa de Dominio Registro Municipal de Trámites y Servicios PDF · 0.8 MB