Certificación de No Adeudo Predial
Descripción
Constancia oficial que acredita estar al corriente del pago del impuesto predial.
Dirigido a
Personas físicas, personas jurídico-colectivas e instituciones públicas que requieran inscribir o vender un inmueble.
¿Cuándo se realiza?
Cuando se quiera inscribir el inmueble en el Registro Público de la Propiedad o se vaya a vender.
Requisitos — Personas físicas
- Llenar el formato y adjuntar documento que acredite la propiedad del inmueble: a) Escrituras públicas.
- b) Contrato de compraventa, cesión de derechos o donación.
- c) Sentencia de la autoridad judicial que haya causado ejecutoria (con antecedente registral).
- d) Manifestación de adquisición de inmuebles u otras operaciones traslativas de dominio autorizada por la autoridad respectiva con el recibo de pago correspondiente.
- e) Acta de entrega y/o liberación cuando se trate de un inmueble de interés social.
- f) Cédula de contratación de CORETT/IMEVIS debidamente certificada.
- Identificación oficial vigente del propietario o representante.
- Recibo de predio actual.
Requisitos — Personas jurídico colectivas
- Identificación oficial vigente.
- Poder notarial.
- Acta constitutiva.
Requisitos — Instituciones públicas
- Identificación oficial vigente.
- Poder notarial o documento que acredite la representación.
- Acta constitutiva o documento equivalente de la institución.
Pasos a seguir
- Ingresar la documentación en ventanilla.
- Validación de documentos por parte del personal.
- Pago de derechos correspondiente.
- Elaboración y entrega de la certificación.
Forma de pago
Efectivo, Tarjeta de Crédito y Tarjeta de Débito en cajas de la Tesorería Municipal. No disponible en línea.
Dónde se realiza
Departamento de Impuesto Predial, Tesorería Municipal — Calle Benito Juárez s/n, Col. San Cristóbal Centro, Ecatepec de Morelos, C.P. 55000. Lun-Vie 09:00-15:30 hrs. Tel. 55 5836 1500 ext. 1556.
Fundamento legal
- Artículos 2, 7 y 9 de la Ley de Ingresos del Estado de México y Municipios.
- Artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Artículo 147 fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
- Artículo 28 de la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios.
- Páginas 28 a 42 del Manual de Procedimientos de la Tesorería Municipal.
Criterios de resolución
En caso de que no se acredite la titularidad o la personalidad jurídica correctamente, no se realiza el trámite.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto tiempo de validez tienen las certificaciones?
- Tienen validez en el año fiscal en que se emiten o dependiendo del trámite que se realice.
- ¿En qué horario se realiza el trámite?
- De lunes a viernes en un horario de 09:00 a 15:00 horas.
- ¿Me sirven las certificaciones para corrección de datos?
- Sí, son válidas para fines de corrección.
Dónde queda
Calle Benito Juárez s/n, Col. San Cristóbal Centro, Ecatepec de Morelos, C.P. 55000
Ubicación aproximada: señala la cuadra, no la puerta.
Ver en un mapa más grandeFicha oficial del trámite
La misma información de esta ficha, en el documento que publica Tesorería Municipal. Sirve para llevarla impresa a la ventanilla.
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