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Gaceta municipal febrero de 2020

Gaceta Municipal No. 03

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“2020, año del Bicentenario de la Erección del Municipio de Ecatepec de Morelos” H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Av. Juárez s/n, San Cristóbal, Ecatepec de Morelos ,C.P. 55000, Edoméx.

Año 2, número 03, Ciudad San Cristóbal centro, C.P. 55000, Ecatepec de Morelos, Edoméx.

“2020, año del Bicentenario de la Erección del Municipio de Ecatepec de Morelos” H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Av. Juárez s/n, San Cristóbal, Ecatepec de Morelos ,C.P. 55000, Edoméx.

RESERVA NÚM. 01238/09

18 DE FEBRERO DE 2020

ACUERDO DE CABILDO NÚMERO 015/2020, DICTADO EN LA QUINTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO DEL AÑO 2020, DE FECHA 12 DE FEBRERO DE 2020, APROBADO A FAVOR POR MAYORÍA DE VOTOS DE LOS EDILES PRESENTES Y UN VOTO EN CONTRA DE LA

C. ERIKA GONZALEZ ESPINOSA, DÉCIMA QUINTA REGIDORA. NÚM. 03 ÓRGANO OFICIAL DE INFORMACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS

C. LUIS FERNANDO VILCHIS CONTRERAS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 123 Y 124 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 30, 31 FRACCIÓN XXXVI Y 48 FRACCIÓN III DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO; Y DE CONFORMIDAD CON LOS ACUERDOS TOMADOS EN LA QUINTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO DEL AÑO 2020, DE FECHA DOCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, RESPECTIVAMENTE, A LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO HAGO SABER QUE EL H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, HA TENIDO A BIEN EMITIR LOS SIGUIENTES:

“2020, año del Bicentenario de la Erección del Municipio de Ecatepec de Morelos” H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Av. Juárez s/n, San Cristóbal, Ecatepec de Morelos ,C.P. 55000, Edoméx. ACUERDO 015/2020

MEDIANTE EL CUAL EL H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ESTACIONAMIENTOS AL PÚBLICO PARA EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN SU ARTÍCULO 115, ESTABLECE QUE LA BASE DE LA DIVISIÓN TERRITORIAL, ADMINISTRATIVA Y POLÍTICA ADOPTADA POR LA REPÚBLICA MEXICANA ES EL MUNICIPIO LIBRE; EN LA FRACCIÓN I, DISPONE QUE CADA MUNICIPIO SERÁ GOBERNADO POR UN AYUNTAMIENTO DE ELECCIÓN POPULAR DIRECTA, INTEGRADO POR UN PRESIDENTE MUNICIPAL Y EL NÚMERO DE REGIDORES Y SÍNDICOS QUE LA LEY DETERMINE, QUE LA COMPETENCIA QUE ESTA CONSTITUCIÓN OTORGA AL GOBIERNO MUNICIPAL SE EJERCERÁ POR EL AYUNTAMIENTO DE MANERA EXCLUSIVA Y NO HABRÁ AUTORIDAD INTERMEDIA ALGUNA ENTRE ÉSTE Y EL GOBIERNO DEL ESTADO; LA FRACCIÓN II, DEL CITADO ARTÍCULO, ESTABLECE QUE, LOS MUNICIPIOS ESTARÁN INVESTIDOS DE PERSONALIDAD JURÍDICA Y MANEJARÁN SU PATRIMONIO CONFORME A LA LEY; QUE LOS AYUNTAMIENTOS TENDRÁN FACULTADES PARA APROBAR, DE ACUERDO CON LAS LEYES EN MATERIA MUNICIPAL QUE DEBERÁN EXPEDIR LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS, LOS BANDOS DE POLICÍA Y GOBIERNO, LOS REGLAMENTOS, CIRCULARES Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL DENTRO DE SUS RESPECTIVAS JURISDICCIONES, QUE ORGANICEN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, REGULEN LAS MATERIAS, PROCEDIMIENTOS, FUNCIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS DE SU COMPETENCIA Y ASEGUREN LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y VECINAL.

LOS ARTÍCULOS 113, 116, 122, 123 Y 124 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, ESTABLECEN QUE CADA MUNICIPIO SERÁ GOBERNADO POR UN AYUNTAMIENTO CON LA COMPETENCIA QUE LE OTORGA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA CONSTITUCIÓN DE LA ENTIDAD Y LAS LEYES QUE DE ELLAS EMANEN; QUE LOS AYUNTAMIENTOS SERÁN ASAMBLEA DELIBERANTE Y TENDRÁN AUTORIDAD Y COMPETENCIA PROPIAS EN LOS ASUNTOS QUE SE SOMETAN A SU DECISIÓN, Y QUE LOS AYUNTAMIENTOS, EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, DESEMPEÑARÁN FACULTADES NORMATIVAS, PARA EL RÉGIMEN DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL MUNICIPIO, ASÍ COMO FUNCIONES DE INSPECCIÓN, CONCERNIENTES AL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE OBSERVANCIA GENERAL APLICABLES; DE IGUAL FORMA, QUE LOS AYUNTAMIENTOS EXPEDIRÁN, LOS REGLAMENTOS; Y TODAS LAS NORMAS NECESARIAS PARA SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO, CONFORME A LAS PREVISIONES DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA, DE LA PRESENTE CONSTITUCIÓN, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL Y DEMÁS ORDENAMIENTOS APLICABLES.

“2020, año del Bicentenario de la Erección del Municipio de Ecatepec de Morelos” H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Av. Juárez s/n, San Cristóbal, Ecatepec de Morelos ,C.P. 55000, Edoméx. LOS ARTÍCULOS 30 BIS, 65, 66 Y 69 FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO, PREVÉN QUE EL AYUNTAMIENTO, PARA ATENDER Y EN SU CASO RESOLVER LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA, FUNCIONARÁ EN PLENO Y MEDIANTE COMISIONES; QUE PARA PARA EL EFICAZ DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES PÚBLICAS, PODRÁN AUXILIARSE, ENTRE OTROS, POR COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO; QUE LAS COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO SERÁN RESPONSABLES DE ESTUDIAR, EXAMINAR Y PROPONER A ÉSTE LOS ACUERDOS, ACCIONES O NORMAS TENDIENTES A MEJORAR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL; QUE LAS COMISIONES LAS DETERMINARÁ EL AYUNTAMIENTO DE ACUERDO A LAS NECESIDADES DEL MUNICIPIO Y PODRÁN SER PERMANENTES O TRANSITORIAS.

ASIMISMO, LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO, ESTABLECE EN SUS ARTÍCULOS 1, 3, 160, 161, 163, 164 Y 165 QUE, LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO REGULARÁN SU FUNCIONAMIENTO DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECE ESA LEY, LOS BANDOS MUNICIPALES, REGLAMENTOS Y DEMÁS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES; ESTABLECE QUE, LOS AYUNTAMIENTOS PODRÁN EXPEDIR LOS REGLAMENTOS, CIRCULARES Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS QUE REGULEN EL RÉGIMEN DE LAS DIVERSAS ESFERAS DE COMPETENCIA MUNICIPAL. Y QUE LOS REGLAMENTOS MUNICIPALES, SUS MODIFICACIONES Y SUS ADICIONES DEBERÁN PROMULGARSE ESTABLECIENDO SU OBLIGATORIEDAD Y VIGENCIA Y DARSE LA PUBLICIDAD EN LA GACETA MUNICIPAL Y EN LOS ESTRADOS DE LOS AYUNTAMIENTOS, ASÍ COMO EN LOS MEDIOS QUE SE ESTIME CONVENIENTE.

TAMBIÉN, LOS NUMERALES 15 Y 27 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO, ESTABLECEN QUE EL MUNICIPIO ES GOBERNADO POR UN AYUNTAMIENTO DE ELECCIÓN POPULAR DIRECTA Y NO HABRÁ NINGUNA AUTORIDAD INTERMEDIA ENTRE ÉSTE Y EL GOBIERNO DEL ESTADO; QUE LOS AYUNTAMIENTOS COMO ÓRGANOS DELIBERANTES, DEBERÁN RESOLVER COLEGIADAMENTE LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA.

POR SU PARTE, EL ARTÍCULO 26 FRACCIÓN XII DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, VIGENTE ESTIPULA QUE AL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO LE CORRESPONDE COORDINAR LA ELABORACIÓN O ADECUACIÓN DEL BANDO MUNICIPAL, REGLAMENTOS Y DEMÁS INSTRUMENTOS JURÍDICOS QUE SE PROPONGAN PARA APROBACIÓN DEL H. AYUNTAMIENTO.

EN ESE TENOR, MEDIANTE OFICIO NÚMERO SHA/SMI/0245/2020, DE FECHA TREINTA DE ENERO DE DOS MIL VEINTE, EL LIC. JESÚS PALACIOS ALVARADO, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, DIRIGIDO AL LIC. MIGUEL ÁNGEL JUÁREZ FRANCO, CUARTO REGIDOR Y PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL, REMITIÓ PARA SU ESTUDIO, ANÁLISIS Y DICTAMEN DEL REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS PARA EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, ASÍ COMO LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN AL

“2020, año del Bicentenario de la Erección del Municipio de Ecatepec de Morelos” H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Av. Juárez s/n, San Cristóbal, Ecatepec de Morelos ,C.P. 55000, Edoméx. ARTÍCULO 11 DEL CITADO REGLAMENTO, FORMULADA POR LA DÉCIMA NOVENA REGIDORA, LA C. PATRICIA PÉREZ SORIA.

EN RAZÓN DE LO ANTERIOR, A TRAVÉS DE OFICIO REG04/F-0042/2020, DE FECH 10 DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO, EL LIC. MIGUEL ÁNGEL JUÁREZ FRANCO, CUARTO REGIDOR Y PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA REGLAMNETACIÓN MUNICIPAL REMITIÓ EL DICTAMEN CORRESPONDIENTE AL PUNTO TERCERO DEL ORDEN DEL DÍA, DE LA QUINTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE ÉSA COMISIÓN, DE FECHA SEIS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, RELATIVO AL NUEVO REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ESTACIONAMIENTOS AL PÚBLICO PARA EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS; CON LA FINALIDAD DE SER INSCRITO COMO PUNTO DE ACUERDO, EN SESIÓN DE CABILDO.

DICTAMEN QUE, VERSA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

“… ACTA DE LA QUINTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA COMISIÓN DE REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA REGLAMENTACIÒN MUNICIPAL

ECATEPEC DE MORELOS ESTADO DE MEXICO SIENDO LAS DIEZ HORAS DEL DÍA SEIS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, ESTANDO REUNIDOS EN LA SALA DE REGIDORES DEL EDIFICIO ANEXO DEL PALACIO MUNICIPAL, LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE REVISIÓN Y ACTUALIZACIÒN DE LA REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO, LOS C.C. ETHER MARTIN HERNANDEZ LEYVA, OCTAVO REGIDOR Y SECRETARIO; HUGO VENANCIO CASTILLO, DÉCIMO OCTAVO REGIDOR Y PRIMER VOCAL; GUILLERMO FRAGOSO BÁEZ, SEXTO REGIDOR Y SEGUNDO VOCAL; NORMA GUADALUPE RÍOS VELÁZQUEZ, DÉCIMO CUARTA REGIDORA Y TERCER VOCAL; Y MIGUEL ÁNGEL JUÁREZ FRANCO, CUARTO REGIDOR Y PRESIDENTE DE LA CITADA COMISIÓN; PROCEDIERON A CELEBRAR LA QUINTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA COMISIÓN DE REVISIÓN Y ACTUALIZACIÒN DE LA REGLAMENTACIÒN MUNICIPAL, BAJO EL SIGUIENTE: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ORDEN DEL DÍA - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PRIMERO.- PASE DE LISTA Y EN SU CASO, DECLARACIÓN DEL QUÓRUM. - - - - - - -

SEGUNDO.- LECTURA, DISCUSIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA. -

TERCERO.- ANÁLISIS, DISCUSIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS PARA EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, REMITIDA POR LA SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO CON OFICIO NÚMERO SHA/SMI/0245/2020. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DESAHOGO DE LA SESIÓN - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PRIMERO.- PASE DE LISTA Y EN SU CASO, DECLARACIÓN DEL QUÓRUM. - - - - - - - - En uso de la palabra, el C. Miguel Ángel Juárez Franco, solicitó al Secretario de la Comisión a pasar lista de asistencia a los integrantes de la Comisión. - - - - - - - - - - - - - -- - - - - -- - - - - - - -

“2020, año del Bicentenario de la Erección del Municipio de Ecatepec de Morelos” H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Av. Juárez s/n, San Cristóbal, Ecatepec de Morelos ,C.P. 55000, Edoméx.

En uso de la voz, el C. Ether Martín Hernández Leyva, Octavo Regidor y Secretario de la Comisión informó que después de haber tomado asistencia a los presentes, señaló que existe quorum legal para llevar a cabo la presente sesión. - - - - -- - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- LECTURA, DISCUSIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA. -

El C. Miguel Ángel Juárez Franco, Cuarto Regidor y Presidente de la Comisión, sometió a consideración los integrantes de la Comisión el orden del día, mismo que fue aprobado por unanimidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO.- ANÁLISIS, DISCUSIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS PARA EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, REMITIDA POR LA SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO CON OFICIO NÚMERO SHA/SMI/0245/2020. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El Presidente de la Comisión, en uso de la voz señaló que como ya es de su conocimiento en la sesión pasada por parte del Secretario del H. Ayuntamiento, se remitió el Reglamento vigente, mismo que en consideración de esta Comisión será abrogado, pero para ello deberá mediar la determinación del H. Cabildo. Derivado de ello se presentaron propuestas que fueron integradas por el Octavo Regidor y Secretario de la Comisión, Ether Martín Hernández Leyva, y que fueron circuladas por la mañana mediante un documento que básicamente es la integración de las dos propuestas y una de ellas, es la presentada por la Directora de Desarrollo Económico. A este respecto, solicitó al Secretario de la Comisión, informe lo que ocurrió entre la sesión anterior y la presente para efecto de tener claridad en lo que van a revisar. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En uso de la voz, la Lic. Norma Guadalupe Ríos Velázquez, Décimo Cuarta Regidora y Tercer Vocal de la Comisión, precisó que a efecto de que se haga una corrección respecto a lo acordado en la reunión pasada que fue que se proponga al pleno la abrogación del Reglamento a efecto de poder proponer uno nuevo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- Al respecto el Presidente de la Comisión, manifestó que así quedará en el acta y en el dictamen que remitiremos, hoy mismo al H. Cabildo, de aprobarlo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - En uso de la Voz, el Secretario de la Comisión y Octavo Regidor, señaló que la abrogación se votó en la sesión pasada y como tal deberá de obrar en el informe. Asimismo, derivado de los acuerdos de la reunión pasada, se realizó un cuadro comparativo entre el Reglamento que se propondrá para su abrogación y la propuesta de Reglamento que hace la Directora de Desarrollo Económico. Asimismo, refiere que recibió propuestas de los Ediles Daniel Andrés Sibaja González, Patricia Pérez Soria, Ana Laura Lara Bautista y Norma Guadalupe Ríos Velázquez, mismas que se integraron al referido comparativo en los espacios del cuadro, subrayando que algunas de las propuestas fueron de forma y que a su consideración la propuesta de Desarrollo Económico está prácticamente completa. En cuanto a la propuesta de la Octava Regiduría se pronunció porque en el Reglamento quede muy claro que estacionamientos va a regir, sin embargo, a fin de cuentas, debe conjuntar a todos los tipos de estacionamientos y de qué forma se van a regular. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En uso de la palabra la Décimo Cuarta Regidora,

C. Norma Guadalupe Ríos Velázquez, preguntó si lo que se va a aprobar serán estacionamientos de plazas comerciales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - El

C. Miguel Ángel Juárez Franco, señaló que se hará en general porque lo que se pretende regular es la actividad de todos los estacionamientos, incluyendo los privados, y aquí se especificaría porque son de distinta dimensión. Asimismo, consideró, salvo mejor opinión, que el tema de los treinta minutos deberá aplicar a las plazas comerciales. Citando un ejemplo como es el caso del Restaurante de la Mansión, que brinda el servicio de estacionamiento a sus clientes de sujetarse a esta medida lo estaría afectando fuertemente, pero hay otros que su dinámica de actividad comercial si se los permite. En el caso de las plazas comerciales, allí se concentran los servicios bancarios y la gente llega al cajero. Cree que el reglamento que se propone al igual que

“2020, año del Bicentenario de la Erección del Municipio de Ecatepec de Morelos” H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Av. Juárez s/n, San Cristóbal, Ecatepec de Morelos ,C.P. 55000, Edoméx. el anterior, se propone regular distintos tipos de estacionamientos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Acto seguido, el Presidente de la Comisión, concede el uso de la voz a la

C. Yarelí Anahí Esparza Acevedo, en su calidad de Directora de Desarrollo Económico, a efecto de que, a manera general, exponga a los integrantes de la Comisión, su propuesta: - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - En uso de la voz, la Directora de Desarrollo Económico, refirió que: - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - • Se adoptó la nominación del Reglamento Municipal para la Prestación de Servicios de Estacionamientos Públicos y Particulares, haciendo alusión los utilizados por los particulares, las empresas y demás; y también en el caso de los públicos que son los que cobran una tarifa. Que en ambos casos deberán de contar con licencia de funcionamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - • Se adecuó a la estructura orgánica, ya que en el Reglamento motivo de abrogación ya no es acorde con la actual. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - • Se hizo distinción en el artículo 2°, que deberá entenderse por estacionamientos públicos; estacionamientos particulares; y estacionamientos públicos temporales; ejemplo de este último la feria de San Cristóbal, que, al respecto, adopta el servicio de estacionamiento público temporal, deberá contar con un permiso expedido por la autoridad para brindar tal servicio. - - - - - - - - - - Se estableció el artículo 3°, por ser la parte en que recae la estructura orgánica ya actualizada y donde efectivamente hay participación de las autoridades competentes y su participación, el Presidente Municipal; la Tesorería Municipal, respecto a la transacción que se hace en relación al pago de cuotas en apego al Código; la Dirección de Desarrollo Económico y la Dirección Jurídica y Consultiva, por cuanto algún tema de procedimiento administrativo común; la Dirección de Protección Civil y Bomberos, por su naturaleza; la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, por el uso de suelo; la Dirección de Movilidad; la Dirección de Mercados, Tianguis y Vía Pública; la Contraloría Interna Municipal y las demás que participen de manera extraordinaria. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - • Se otorgó en el artículo 5°, las atribuciones para la expedición de las licencias de funcionamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- • Se estableció en el artículo 7°, los horarios para la prestación del servicio diurno, nocturno y completo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - -- - - - - - • Se dispuso en el artículo 12, el tema de la gratuidad de los treinta minutos, estableciéndose que de cero a treinta minutos es gratuito, y de treinta y uno a noventa minutos es donde se empieza a contabilizar la hora completa. Las horas posteriores como tal y las fracciones completas. Se hace hincapié que deben otorgarse quince minutos para la salida; ello, porque hay lugares en los que otorgan cinco minutos y no es suficiente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En uso de la voz, el

C. Miguel Ángel Juárez Franco, expresó duda a la ponente, en relación al artículo en comento y particularmente a la referencia de las fracciones completas, generando con ello que se proceda a un proceso deliberativo entre los Ediles miembros de la Comisión Guillermo Fragoso Báez, Norma Guadalupe Ríos Velázquez y Ether Martín Hernández Leyva, asimismo participaron la Décimo Novena Regidora Patricia Pérez Soria y el Asesor del Décimo Octavo Regidor, José Manuel Bautista Bárcenas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Nuevamente en uso de la voz, el Presidente de la Comisión, puntualizó que, derivado de lo anterior, el tema es si se cobra por fracción de quince minutos o si se cobra la hora completa. Ese sería el tema de discusión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- En uso de la voz, el Asesor del Décimo Octavo Regidor, José Manuel Bautista Bárcenas, manifestó que con la intención de que no salga peor el remedio que la enfermedad, habría que atender a cómo se cobra actualmente, ya que en algunos lados se cobra por hora y en otros lados, como en la Ciudad de México, por fracciones. Entonces por un lado ustedes como integrantes del Ayuntamiento van a beneficiar al ciudadano con treinta minutos al principio, pero en los estacionamientos en donde se les cobra por fracción de 15 minutos, ahora se las van a cobrar por hora completa. Entonces ahí para el ciudadano le va a ser más adverso el que le cobren la hora completa cuando se le cobraba por fracciones. Porque realmente está desordenado el tema de los

“2020, año del Bicentenario de la Erección del Municipio de Ecatepec de Morelos” H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Av. Juárez s/n, San Cristóbal, Ecatepec de Morelos ,C.P. 55000, Edoméx. estacionamientos, las tarifas, los minutos de gratuidad, todo eso. Entonces si lo tienen que Ustedes considerar de manera uniforme porque si le cobran así al ciudadano, van a decir me regalas treinta minutos, pero me paso un minuto de la hora y me van a cobrar otra hora. Pero es a consideración de ustedes. - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En uso de la voz la

C. Norma Guadalupe Ríos Velázquez, expresó que está de acuerdo en que se debe determinar de forma clara que de uno a treinta minutos será gratuito y que a partir del minuto treinta y uno se considerará el primer minuto para que transcurra una hora y pasada la primer hora deberá quedar especificado que se cobrará por cuarto de hora o cada quince minutos, para que el ciudadano lo conozca e inclusive se homologue y no sea a criterio de los estacionamientos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - El

C. Ether Martín Hernández Leyva y Secretario de la Comisión, señaló que queda claro el tema de los minutos, pero si abona bastante a la propuesta del Regidor Memo y del representante del Regidor Venancio, en cuanto a que no sea contraproducente que se aplique una tarifa cada quince minutos, y se pronuncia a favor del pago por hora, buscando que se tenga una mejor tarifa por hora que por quince minutos; obviamente apegada a la Legislación Estatal. - - - - - - - - - - - - - - -

C. Yareli Anahí Esparza Acevedo, en su calidad de Directora de Desarrollo Económico, se pronunció en favor de respetar la forma en que los establecimientos apliquen el cobro, ya sea en bloques por fracciones, o bien por hora, sin embargo, se tiene identificado que el setenta u ochenta por ciento de los estacionamientos operan en un esquema por hora. - - -- - - - - - - - - - - - - El Segundo Vocal y Sexto Regidor,

C. Guillermo Fragoso Báez, manifestó que además de la gratuidad deberán buscar que el precio por hora sea más bajo, ya que actualmente es alto, y con ello obtener un beneficio adicional. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - La Décimo Cuarta Regidora y Tercer Vocal de la Comisión, Norma Guadalupe Ríos Velázquez, consideró que ya lo tienen muy igualado ya que, si el Código Financiero del Estado de México marca lo que se tiene que cobrar, entonces lo que deben es sujetarse a él y que quede plasmado. - En uso de la voz, la

C. Patricia Pérez Soria, Décimo Novena Regidora, refirió que ya quedó más claro. Al respecto, procedió a referir que unos lugares cobran y otros no, y que a efecto de dar un piso u homologar, propone que a los usuarios que acrediten haber comprado un bien o servicio en las plazas, gocen de dos horas de estacionamiento gratis. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El

C. Guillermo Fragoso Báez, Segundo Vocal de la Comisión, estableció que la intención es fijar una base para que no se excedan, pero todos los beneficios que otorguen son bienvenidos. - - - - - En uso de la voz, la Directora de Desarrollo Económico, señaló que no se atenderán los temas de promociones sino de derechos y que los artículos 157, 158 y 159 del Código Financiero es donde se podrán basar. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - El

C. Guillermo Fragoso Báez, puntualizó que, retomando la idea expuesta, se pudiera agregar al artículo, que sea un pago de la tarifa sin perjuicio de los beneficios adicionales que los permisionarios quieran ofrecer a sus clientes. Con ello simplemente estamos regulando que no haya excesos y si ellos quieren beneficiar, pues bienvenidos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - El

C. Miguel Ángel Juárez Franco, declaró que tiene una serie de comentarios para que a manera general vayan clarificando: En el municipio hay distintas formas de cobro de estacionamiento. Hay quienes cobran por fracción, otros cobran por hora. Hay quienes cobran por razón de su tamaño, incluso algunas que no cobran. En Plaza Comerciales como Walmart a sus clientes les brindan una tarifa preferencial pues les cobran más barato; en las Américas. Hay un gran reclamo, sobre todo de las plazas grandes, donde al acudir a los servicios bancarios, se les cobraba el estacionamiento y en muchos de los casos ni siquiera podían cobrar dinero. Cada estacionamiento toma sus propias determinaciones en función de sus propias necesidades de mercado y de su propia regulación. Si lo cobran por hora o por fracción, quizás ya no deberían revisar sus mecanismos. Cree que la fracción de quince minutos puede resolver, en cualquier caso. Y no hacerlo podría resultar más caro, tal y como lo expresó el Licenciado José Manuel Bautista. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En uso de la voz, el Regidor Hugo Venancio Castillo, Primer Vocal y Décimo Octavo Regidor; saludó a todos los presentes e inició por observar el título de la propuesta del Reglamento

“2020, año del Bicentenario de la Erección del Municipio de Ecatepec de Morelos” H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Av. Juárez s/n, San Cristóbal, Ecatepec de Morelos ,C.P. 55000, Edoméx. Municipal para la Prestación del Servicio de Estacionamientos Públicos y Particulares, al respecto consideró que debe hacerse una modificación toda vez que el Código Administrativo solamente contempla la regulación de los estacionamientos públicos, no de privados, ni de particulares; por lo que teniendo la mejor intención de que la propuesta de la Directora de Desarrollo Económico, sea aprobada en la mayoría de sus términos, sin embargo es obligación de esta Comisión, hacer las observaciones de las inconsistencias que pudieran surgir como lo es el título propio del Reglamento, toda vez que en el artículo 8.1 del Código Administrativo, señala claramente que sólo se pueden regular los estacionamientos públicos, por lo que entonces en el título estamos mal y se tendría que modificar. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En uso de la voz, la Directora de Desarrollo Económico, continuó con su exposición señalando que: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - -- - - - - - - - • Se estableció el capítulo tercero relativo a las licencias de funcionamiento, allí se enmarca absolutamente todo lo que debe de contar y todo lo que tiene que ver con requisitos, conforme a la Ley de Mejora Regulatoria y el Registro Municipal de Trámites y Servicios (REMTyS). Se desarrolla una explicación de donde se expedirán las licencias de funcionamiento. Se habla del tema del CAE y de la Ventanilla Única. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - • Se abordó el capítulo cuarto referente al tema de las inspecciones en donde se establecen los pormenores para poder llevar a cabo una visita de inspección, en que supuestos podrá practicarse la visita. Se establecen las atribuciones de los inspectores, sus obligaciones, tiempos a los que se sujetará la práctica de las visitas de inspecciones, todo acorde a lo establecido en el Código de Procedimientos Administrativos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - • Se estableció el capítulo de Sanciones acorde a lo establecido en la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Siendo a grandes rasgos los puntos medulares de la propuesta de Reglamento con los que se propone regular y supervisar la actividad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En uso de la voz, la Décimo Cuarta Regidora, Norma Guadalupe Ríos Velázquez, manifestó que hizo llegar propuestas que deberán ser consideradas para conformar el Reglamento propuesto consistentes en: que se especifiquen los requisitos para otorgar la licencia de funcionamiento para los estacionamientos; se deberá establecer un mecanismo para evitar cobros excesivos en apego a lo establecido en el Código Financiero del Estado de México. Por otra parte, el capítulo referente a los recursos administrativos se deberá guardar concordancia a lo establecido con el artículo ciento cincuenta y cuatro de la Ley Orgánica del Estado de México y Municipios, y deberá especificarse que el juicio se interpondrá ante el Tribunal de Justicia Administrativa. Asimismo, armonizar los capítulos tercero y cuarto con los artículos 61 del Bando Municipal y 47 del Reglamento de la Administración Pública Municipal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El Cuarto Regidor y Presidente de la Comisión, señaló que concluida la exposición de la Directora, queda a su consideración la correspondiente propuesta. Asimismo, cuestionó a los presentes respecto al nombre de la propuesta. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - La Décimo Cuarta Regidora y Tercer Vocal de la Comisión, señaló al respecto que no lo considera mal y que si bien es cierto no esté contenido en el Código Administrativo, cierto es que es una unidad económica, por lo tanto no se pretende regular la vida interna del establecimiento. La Décimo Novena Regidora, Patricia Pérez Soria, estableció que solo debería de concretarse a que se dé una homologación entre estacionamientos y la gratuidad buscada. - En uso de la voz el Regidor Ether Martín Hernández Leyva, Secretario de la Comisión, propuso para salvar el tema del nombre, la denominación siguiente: Reglamento Municipal para la Prestación de Servicios de Estacionamientos Públicos y Reglamentación de Particulares. - - - - - - En uso de la voz, el Regidor Hugo Venancio Castillo, Primer Vocal y Décimo Octavo Regidor; externó el que como se regulará a un estacionamiento del Instituto Mexicano del Seguro Social. Teniendo la claridad que plantea el artículo 8.1 del Código Administrativo del Estado de México. La Edil Guadalupe Ríos Velázquez, en uso de la voz, tomando como base la propuesta del C. Ether Martín Hernández Leyva, plantea que se denomine Reglamento Municipal para la

“2020, año del Bicentenario de la Erección del Municipio de Ecatepec de Morelos” H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Av. Juárez s/n, San Cristóbal, Ecatepec de Morelos ,C.P. 55000, Edoméx. Prestación de Servicios de Estacionamientos Públicos y Unidades Económicas Privadas, considerando que al ser regulada podría salvarse el punto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El

C. Miguel Ángel Juárez Franco, manifestó que desea hacer una pregunta para dar orden a la discusión y es a la Directora de Desarrollo Económico, consistente en si en el anterior Reglamento propuesto para su abrogación se contemplaban diferentes tipos de estacionamientos y si ahora en la presente propuesta de Reglamento se considera, por ejemplo, el estacionamiento de un restaurante; porque si no solamente se estaría hablando en general de aquellos que hacen un cobro por su servicio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En uso de la voz la

C. Yareli Anahí Esparza Acevedo, refiere concretamente el contenido del artículo 2º en donde de manera global se distinguen los estacionamientos públicos o privados. - - - En uso de la voz, el Primer Vocal y Décimo Octavo Regidor; propuso que la denominación sea Reglamento Municipal para la Prestación de Servicios de Estacionamientos al Público; ya que así se haría la distinción en relación a quien va dirigido. Asimismo, puntualizó aspectos de forma en la redacción, así como de gramática en diversos artículos de la propuesta en análisis, circunstancia que alentó participación en todos los integrantes de la comisión. - - - - - - - - - - - - - En uso de la palabra el Regidor y Presidente de la Comisión, asintió la propuesta del Décimo Octavo Regidor, y de igual forma el resto de los integrantes de la comisión. - - - - Nuevamente en el uso de la voz el Regidor Hugo Venancio Castillo Décimo Octavo Regidor y Primer Vocal de la Comisión, en diferentes partes del articulado se señala servicios de estacionamiento público y/o particular, pero en otras partes dice público o privado, es el mismo error en todo lo largo del documento, otro error de forma observación gramatical en el artículo 9 del capítulo segundo, los estacionamientos tendrá, debe ser tendrán, es en singular o plural, en el artículo 13 hay una indefinición a mi juicio que dice, quedan exceptuados a las disposiciones de este reglamento los estacionamientos de vehículos en arroyos de las calles o avenidas ¿Hay estacionamientos en calles? deberá quitarse porque por un lado tenemos los discos de No Estacionarse, ese punto me parece debe desaparecer. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En uso de la voz el Lic. Miguel Ángel Juárez Franco Cuarto Regidor y Presidente de la Comisión, comenta que había que recorrer el articulado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El Regidor Hugo Venancio Décimo Octavo Regidor y Primer Vocal de la Comisión, solicita al presidente de la Comisión si le puede dar el uso de la voz en carácter de informativa a su asesor Lic. José Manuel Bautista, en donde le es otorgada. - - - - - - - - - - - En uso de la voz de carácter informativo; el Lic. José Manuel Bautista, comenta en el artículo 17 establece, los propietarios, administradores o dependientes de los estacionamientos, tendrán los siguientes horarios, fracción VI. Abstenerse de utilizar la vía pública para la realización de las actividades propias del giro; ósea no las van a utilizar como el valet parking que los estaciona en la calle no, pero entonces en que momento la administración municipal va a regular a los franeleros, porque por un lado se va a regular a las unidades económicas formales y por otro lado la informalidad va a seguir sin quedar definida, entonces eso es para que se considere y en el mismo artículo 13 fracción XIII como son obligaciones de estos permisionarios dice, responder de la reparación del daño por incendio, robo total o parcial y daños externos que pudieran sufrir los vehículos durante el tiempo que permanezcan en el interior del estacionamiento, responsabilidad que deberá constar en la factura a que se refiere este artículo; bueno ya ahí van a entrar a temas fiscales y la segunda los daños no son solamente sobre los vehículos pudiera ser que un acomodador atropelle a un usuario, tendría que ser responder por los daños a personas y vehículos, bueno ahí ustedes consideren el tema de las facturas no, porque ahí lo señala. - - En uso de la voz La Lic. Norma Guadalupe Ríos Velázquez Décimo Cuarta Regidora y tercer vocal de la Comisión, comenta sobre el mismo tema del artículo 13 fracción XIII, la factura es responsabilidad que deberá quedar, porque los estacionamientos solicitan un seguro por daños a terceros incluye a personas y materiales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En uso de la voz de carácter informativo, el Lic. José Manuel Bautista, pues dependiendo de las condiciones de la contratación de la póliza porque muchas veces ni tienen y solamente se ampara el robo total y no los daños, entonces eso es tierra virgen para ellos. - -

“2020, año del Bicentenario de la Erección del Municipio de Ecatepec de Morelos” H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Av. Juárez s/n, San Cristóbal, Ecatepec de Morelos ,C.P. 55000, Edoméx. En uso de la voz La Lic. Norma Guadalupe Ríos Velázquez, contesta que más bien yo creo que si yo lo entendí bien dice, los propietarios tienen las siguientes obligaciones este, responsabilidad…… comenta el Lic. José Manuel Bautista, tal vez contar con los seguros para responder por lesiones a los usuarios o daños ocasionados o robo. - - - - - - - - - - - - - - Nuevamente en el uso de la voz el Regidor Hugo Venancio Castillo Décimo Octavo Regidor y Primer Vocal de la Comisión, en la comisión miren compañeros, licenciada Anahí tenemos una contradicción por el Código Administrativo que señala algo específico para este tema en el capítulo cuatro de las sanciones de la propuesta, artículo 32 inciso… fracción II multa desde 10 a 25 UMA y señala los supuestos de infracción, me parece bien, sin embargo el artículo 8.18 fracción IV del Código Administrativo señala de infracciones y sanciones también este artículo, la fracción IV señala en materia de estacionamientos la multa se calculara el número de rango por la tarifa al usuario con multa de 5 a 45 del valor diario de la UMA vigente a quien infrinja lo dispuesto en el artículo 8.14 ter. - - - - - - - - - - En el uso de la voz la Titular de la Dirección de Desarrollo Económico Lic. Yareli Anahí Esparza Acevedo, comenta que ahí va la contradicción va desde lo que es la Ley de Competitividad, porque esto está marcado en la Ley de Competitividad o el Código, entonces ahí en ese tenor cual sería la observación que ustedes tendrían que sería la Ley o el Código. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Nuevamente en el uso de la voz el Regidor Hugo Venancio Castillo Décimo Octavo Regidor y Primer Vocal de la Comisión, comenta que ahí se iría por supremacía de leyes y que cual sería la de mayor jerarquía. Código Administrativo o la Ley de Competitividad. - - En uso de la voz el Lic. Miguel Ángel Juárez Franco Cuarto Regidor y Presidente de la Comisión, responde que sería la Ley de Competitividad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En el uso de la voz la Titular de la Dirección de Desarrollo Económico, Lic. Yareli Anahí Esparza Acevedo, retomando que en referencia al Artículo 17 fracción XIII a la póliza de seguros a eso nos queríamos enfocar a que efectivamente hay estacionamientos que no se hacen responsables, un ejemplo en el ejercicio que estábamos realizando hay personas que dicen yo prefiero que no me den los 30 minutos si no que me aseguren que mi carro va a estar bien a eso hacíamos referencia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En uso de la voz el Lic. Miguel Ángel Juárez Franco Cuarto Regidor y Presidente de la Comisión, un comentario respecto a esto para que lo consideremos, lo que pasa es que la póliza de seguro, por ejemplo del estacionamiento que menciona la regidora Lupita, del estacionamiento que está aquí adelante, o sea para que ese estacionamiento funcione necesita una infraestructura y va ser complicado que cuente con ello, si no entonces no va a poder desarrollar la actividad y todos los que están alrededor, porque en la contratación de una póliza de seguro para estacionamiento dará resultados, es decir en el sentido que la Directora lo dice es que el estacionamiento con póliza o sin póliza responda por el daño, porque si no entonces los vamos a obligar a tener pólizas de seguros y será costoso. - - - - - Nuevamente en el uso de la voz el Regidor Hugo Venancio Castillo Décimo Octavo Regidor y Primer Vocal de la Comisión, comenta que son tres tiempos recepción, guarda y protección del vehículo, desde el momento que están recibiendo el vehículo, eso lo establece el artículo 8.17 del Código Administrativo del Título Tercero y en su Capitulo Primero. Solicita al Presidente de la Comisión que el Lic. Jorge Ortiz Rodríguez de la Secretaria Municipal, tome el uso de la voz. - - - En el uso de la voz el Lic. Jorge Ortiz Rodríguez de la Secretaria Municipal, lo que estamos comentando con el Regidor es que efectivamente el artículo 32 de la propuesta señala una multa desde 10 a 25 Unidades de Medida de Actualización y aquí tiene las hipótesis y el Código Administrativo refiere dos supuestos en el artículo 8.18 fracción IV dice: en materia de estacionamientos la multa de calculará multiplicando el número de rango o cajones por la tarifa al usuario o con multa de 40 a 50 veces el valor real de la medida de actualización a quien infrinja en lo dispuesto en el artículo 1del artículo 8.16, al parecer son los mismos supuestos y la idea es que se homologue al Código Administrativo que es de 40 a 50, esa es la propuesta. - - - - - Nuevamente en el uso de la voz el Regidor Hugo Venancio Castillo Décimo Octavo Regidor y Primer Vocal de la Comisión, la licenciada Anahí observa una disposición de la Ley de

“2020, año del Bicentenario de la Erección del Municipio de Ecatepec de Morelos” H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Av. Juárez s/n, San Cristóbal, Ecatepec de Morelos ,C.P. 55000, Edoméx. Competitividad, el Código Administrativo deroga a varias leyes, digamos que están en el mismo rango, mejor homologamos porque están en el mismo rango las dos. - - - - - - - En uso de la voz el Lic. Miguel Ángel Juárez Franco Cuarto Regidor y Presidente de la Comisión, comenta dejémoslo al Código ya que en el Código queda resuelto, hablando de Códigos, tengo una duda en la parte que señala el Dr. Hugo cuando plantea la fracción 10 del artículo 2 de la tarifa, cantidad, precio, cuota autorizada por el Ayuntamiento, pregunta ¿El Ayuntamiento autoriza? ya está establecido en el Código, porque si es así la tarifa no sería autorizada por el H. Ayuntamiento; si no por lo observado por el Código Financiero, lo revisamos y pues yo digo que si en este caso hay una controversia entre Códigos vayamos en la parte de la tarifa al que beneficie más al usuario. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En el uso de la voz el Regidor Hugo Venancio Castillo Décimo Octavo Regidor y Primer Vocal de la Comisión, hay una parte que puede salvar la propuesta original que es el capítulo segundo de las autoridades y sus atribuciones el articulo 8.3 son autoridades para la aplicación de este libro la Secretaria de Seguridad y los Municipios, si le reconocen la autoridad a los municipios, el artículo 8.3 del Código Administrativo y establece a continuación corresponde a la Secretaria de Seguridad ejercer las atribuciones relativas al tránsito en la infraestructura vial, primaria y de cuota y a los municipios en la infraestructura vial local, asimismo compete a los municipios el ejercicio de las atribuciones en materia de los estacionamientos al servicio del público. - - - - - - - En uso de la voz el Lic. Miguel Ángel Juárez Franco Cuarto Regidor y Presidente de la Comisión, comenta muy bien de hecho ese fundamento debemos de utilizar a la hora de la substanciación del documento, porque además eso nos ayuda a darle fortaleza para que no nos tiren cualquier amparo; bueno les quiero plantear lo siguiente, que lo revisemos aun ahorita si tuviéramos más observaciones que no cambien el fondo de lo que se está planteando, en el transcurso del día las podemos hacer y ya lo único que nos faltaría es lo del respecto de los minutos. - - - - - - - - - - - - - En uso de la voz el Lic. Guillermo Fragoso Báez Sexto Regidor y Segundo Vocal de la Comisión, comenta que platicando con su compañero el Dr. Hugo y su asesor, creo yo que lo más factible Sr. Presidente ya nosotros quitamos los 30 minutos que era lo más importante por así decirlo ya fijamos que es de los 30 a los 90 minutos que es cuando se ejecutaría como tal una hora, entonces en el tema de la tarifa ahí viene ya explicito ya lo tocamos pues nosotros simple y sencillamente quedarnos hasta ahí, ya si ellos lo quieren fraccionar de manera particular por 15 minutos o media hora ya será cosa de ellos siempre y cuando respeten nada más las bases que estamos haciendo, vuelvo hacer hincapié nosotros simplemente vamos a poner un estándar para que no nos rebasen de ahí y ya de ahí para abajo siempre y cuando respeten este estándar puedan hacer lo que ellos mejor convengan por así decirlo y vuelvo a reiterar con la propuesta que me dice ahí porque la verdad lo menciona claro el pago de la tarifa sin perjuicios de los beneficios adicionales que los permisionarios quieran ofrecer, ahí también si ellos quieren regalarlo es su tema, nosotros no somos quien para decirle no se lo regales al ciudadano. Si ellos quieren regalarlo si llevas tu ticket ahí están toma la mitad es su asunto, ósea nosotros no podemos meternos en ese tema seriamos contradictorios, nosotros solamente enmarcar o fijar lo que ya está quedando claro. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En uso de la voz el Lic. Miguel Ángel Juárez Franco Cuarto Regidor y Presidente de la Comisión, tendríamos que hacer un solo artículo de los artículos 11 y 12, retomando lo que planteas Memo los estacionamientos tendrán que plantear de forma gratuita al menos los primeros 30 minutos, porque puede ser que ellos quieran más, los estacionamientos tendrán que brindar al menos los primeros treinta minutos para el usuario punto y luego lo que tú dices lo demás quitarlo quedando subsidiados por el propietario eso es, no tiene sentido y luego y el pago de la tarifa sin perjuicio de los beneficios adicionales que los permisionarios ofrezcan a los clientes. Sin perjuicio de los beneficios adicionales que los permisionarios ofrezcan a sus usuarios. Los estacionamientos que realicen cobro comenzaran a cobrar a partir del minuto 31 y así hacemos un articulo 11 y volamos todo lo demás. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En uso de la voz La Lic. Norma Guadalupe Ríos Velázquez Décimo Cuarta Regidora y tercer vocal de la Comisión, Presidente a mí me parece que están correctas, porque en el primero estas

“2020, año del Bicentenario de la Erección del Municipio de Ecatepec de Morelos” H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Av. Juárez s/n, San Cristóbal, Ecatepec de Morelos ,C.P. 55000, Edoméx. mencionando que ellos por ley por esta disposición tendrán que regalar los primeros 30 minutos, sin perjuicio de todo lo demás que puedan ofrecer y en el otro ya estas mencionando como es que lo realizarían. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En uso de la voz el Lic. Miguel Ángel Juárez Franco Cuarto Regidor y Presidente de la Comisión, comenta que está bien entonces. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En el uso de la voz el Lic. Jorge Ortiz Rodríguez de la Secretaria Municipal, un comentario ahí no se podrá este, para no obligar a los que no cobran que cobren a partir de que entre en vigor esta norma, que se ponga. Los estacionamientos que actualmente cobran la tarifa del servicio comenzarán a cobrar a partir del minuto 31 para salvarlos y dejando a salvo los que dan el servicio gratuitamente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En uso de la voz el Lic. Guillermo Fragoso Báez Sexto Regidor y Segundo Vocal de la Comisión, quedaría así presidente. Los estacionamientos que actualmente cobran tendrán que brindar de forma gratuita al menos los primeros treinta minutos para el usuario sin menos cabo de los beneficios adicionales que los permisionarios ofrezcan a sus usuarios. - - En uso de la voz el

C. Ether Martín Hernández Leyva, Octavo Regidor y Secretario de la Comisión, comenta nada más en el párrafo de las horas posteriores en la fracción marcadas serán cobradas por personas completas, respetando la tolerancia una vez pagado el ticket o boleto correspondiente, yo creo que ese lo pondríamos para lavarnos también las manos y podríamos mencionarlo o armonizarlo a la legislación estatal, es decir las horas posteriores de la fracción de gratuidad serán cobradas de la legislación correspondiente respetando los 15 minutos una vez pagado el boleto correspondiente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En uso de la voz el Lic. Miguel Ángel Juárez Franco Cuarto Regidor y Presidente de la Comisión, alguna otra observación regidores. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Nuevamente en uso de la voz el

C. Ether Martín Hernández Leyva, Octavo Regidor y Secretario de la Comisión. que el día de ayer me hizo llegar también una propuesta la Regidora Azucen Cerrillo y bueno antes de que se vaya a votar quiero mencionarla en la cual menciona, solicitaba se incluyera, bueno uno de sus artículos el estacionamiento público deberá de considerar de manera obligatoria espacios debidamente delimitados con la infraestructura necesaria para las siguientes unidades, automóviles, motocicletas y bicicletas y también mencionaba un capítulo dela vía pública regulada por parquímetros, es un tema que creo que sale de hoy de los estacionamientos públicos o más bien estacionamientos al público, ella trabajo en su propuesta y no quería dejar de mencionar la propuesta pero se sale de lo que es los estacionamientos al público, es una buena propuesta pero para otra materia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En uso de la voz el Lic. Miguel Ángel Juárez Franco Cuarto Regidor y Presidente de la Comisión, bueno regidores hemos terminado la revisión de este planteamiento y si no hay más observaciones deberemos someterlo a votación, en la versión final deberá quedar todo lo que aquí comentamos, así tendrá que remitirse al Cabildo esta misma tarde para que pueda ser entregado a la orden del día del próximo lunes que eso fue lo que nos encargó el Secretario del Ayuntamiento, Secretario de la Comisión solicito someta a la aprobación la presente propuesta del Reglamento Municipal Para la Prestación de Servicio de Estacionamientos al Público. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En uso de la palabra el

C. Ether Martín Hernández Leyva, Octavo Regidor y Secretario de la Comisión, preguntó quién se encuentre a favor de la propuesta del REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE ESTACIONAMIENTOS AL PÚBLICO, favor de levantar la mano. Acto seguido el Secretario de la Comisión, procede a informar al Presidente de la Comisión que la propuesta fue aprobada por unanimidad de sus integrantes. - - - - - - - - - - - - - Visto que por parte de los miembros de la Comisión se ha votado la aprobación de la propuesta del Reglamento Municipal para la Prestación de Servicio de Estacionamientos al Público, contando con la participación de todos los integrantes de la Comisión. - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

“2020, año del Bicentenario de la Erección del Municipio de Ecatepec de Morelos” H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Av. Juárez s/n, San Cristóbal, Ecatepec de Morelos ,C.P. 55000, Edoméx. PRIMERO.- La Comisión de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal, es competente para conocer y dictaminar la propuesta señalada en el proemio del presente Dictamen de conformidad con lo establecido en los artículos 30 bis, 64; 66; 69 fracción I, inciso r) de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 30; 33; 36; 45; 49; y 51; del Reglamento de las Comisiones Edilicias del H. Ayuntamiento de Ecatepec. - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Que el presente asunto no contraviene disposición alguna de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ni de la particular del Estado, así como tampoco de las leyes secundarias que de ellas emanan. -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO.- Que los promoventes están facultados para emitir el presente Dictamen en términos de lo establecido por los artículos 37 del Bando Municipal de Ecatepec de Morelos; y 49 del Reglamento de las Comisiones Edilicias del H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos. - - - - - - - - CUARTO.- Que las consideraciones vertidas en las Sesiones Extraordinarias Cuarta y Quinta de la Comisión de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal, justifican que se Dictamine la viabilidad de abrogar el REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS PARA EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, que se encuentra vigente, en virtud de que la estructura orgánica y su contenido no son acordes con la realidad actual de la Administración Municipal; para lo cual se deberá proponer al H. Cabildo de Ecatepec de Morelos dicho planteamiento. - - - - - QUINTO.- Qué, en concordancia con el considerando CUARTO, al seno de ésta Comisión y como producto del ejercicio de análisis y discusión de todos sus integrantes, se conformó la propuesta denominada REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE ESTACIONAMIENTOS AL PÚBLICO, en la cual ha quedado plasmado el trabajo tanto de los Regidores miembros de la Comisión Edilicia, como de los Ediles Patricia Pérez Soria, Daniel Andrés Sibaja González, Ana Laura Lara Bautista y la Directora Yarelí Anahí Esparza Acevedo; acciones que han dado como resultado la conjunción coordinada de un proyecto final que de ser aprobado por el H. Cabildo, regulará las actividades relacionadas con el funcionamiento, servicio, recepción y guarda de vehículos, en lugares o predios ya sean públicos o privados, dentro del Municipio de Ecatepec de Morelos, mismo que se anexa y ha quedado integrado de la forma siguiente:- SEXTO.- Consecuentemente quienes dictaminan estiman viable las propuestas de referencia, toda vez, que es de suma importancia dotar a la Administración Pública Municipal de herramientas jurídicas actualizadas que les permitan ejercer y armonizar la convivencia ciudadana y de ésta con los diversos actores sociales en el ámbito público y privado. - - - - - - - - Acuerdo al que se arribó como resultado de las propuestas planteadas y de los análisis correspondientes hechos en el seno de esta comisión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo anteriormente expuesto y fundado, los Regidores y miembros de la Comisión de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal, estiman que deben dictaminarse y se - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DICTAMINA - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- La propuesta de abrogación del REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS PARA EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, aprobado en la Vigésimo Novena Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 17 de diciembre del año 2014. - - - - SEGUNDO.- Se propone el análisis, discusión y en su caso aprobación del nuevo REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE ESTACIONAMIENTOS AL PÚBLICO. - TERCERO.- Túrnese el presente, a la Secretaria del H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos en términos de lo establecido por el Artículo 51 del Reglamento de las Comisiones Edilicias del H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, a efecto de que por su conducto se presente al H. Cabildo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así lo resuelve la Comisión de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal, y previa lectura del contenido del presente, los integrantes de la comisión que en ella intervinieron, la firman al margen y calce.

“2020, año del Bicentenario de la Erección del Municipio de Ecatepec de Morelos” H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Av. Juárez s/n, San Cristóbal, Ecatepec de Morelos ,C.P. 55000, Edoméx. …”

A TRAVÉS DE SÍMIL NÚMERO SHA/SMI/0855/2020, DE FECHA SIETE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE, EL LIC. JESÚS PALACIOS ALVARADO, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, REMITIÓ A LA LIC. YARELI ANAI ESPARZA ACEVEDO, DIRECTORA DE DESARROLLO ECONÓMICO, PARA QUE EL ÁMBITO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, LA COMISIÓN MUNICIPAL DE MEJORA REGULATORIA DE ECATEPEC DE MORELOS, REALIZARÁ SU REVISIÓN Y EN SU CASO OBSERVACIONES O MODIFICACIONES.

EN ÉSA GUISA POR MEDIO DE OFICIO NÚMERO DDE/ECA/304/2020, LA LIC. YARELI ANAI ESPARZA ACEVEDO, DIRECTORA DE DESARROLLO ECONÓMICO REMITIÓ A LA SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO EL DICTAMEN DE FECHA 10 DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO, MEDIANTE EL CUAL LA COMISIÓN MUNICIPAL DE MEJORA REGULATORIA DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO DECLARÓ PROCEDENTE EL NUEVO REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS PARA ECATEPEC DE MORELOS; AL TENOR SIGUIENTE: “… C O M I S I Ó N M U N I C I P A L D E M E J O R A R E G U L A T O RIA D E E C A T E P E C D E M O R E L O S

DICTAMEN DE LA TERCERA SESIÓN EXTRAORDINARIA 2020 DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE MEJORA REGULATORIA DE ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO. 10 / FEBRERO / 2 0 2 0 A C T A 0 0 3 / 2020

En la Ciudad de Ecatepec de Morelos, Estado de México, siendo las 16:00 horas del día 10 de febrero de 2020, en el Salón de los 9 Pueblos, del Palacio Municipal de Ecatepec de Morelos, ubicado en la Avenida Juárez sin número, Centro de esta ciudad, se celebró la Tercera Sesión Extraordinaria de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria del Municipio de Ecatepec de Morelos al tenor de la siguiente:

ORDEN DEL DIA

1.- Lista de asistencia y Verificación de Quórum. 2.- Lectura y aprobación en su caso, del orden del día. 3.- Análisis, discusión y en su caso aprobación del Nuevo Reglamento Municipal para Prestación de Servicios de Estacionamientos al Público para el Municipio de Ecatepec de Morelos, remitida por la Secretaria del H. Ayuntamiento con oficio número SHA/SMI/0855/2020. 4.- Asuntos Generales 5.- Clausura de la Sesión.

Se desahoga el punto 01 de la orden del día: EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE MEJORA REGULATORIA DEL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS:

“2020, año del Bicentenario de la Erección del Municipio de Ecatepec de Morelos” H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Av. Juárez s/n, San Cristóbal, Ecatepec de Morelos ,C.P. 55000, Edoméx. En la Ciudad de Ecatepec de Morelos, Estado de México, siendo las 18:10 horas del día 10 de Febrero de 2020, en el Salón de los 9 Pueblos, del Palacio Municipal de Ecatepec de Morelos, se celebra la Tercera Sesión Extraordinaria de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria, si ustedes están de acuerdo vamos a revisar la Lista de asistencia y verificación de QUÓRUM, en este acto solicito a la Secretaria Técnica de esta Comisión se sirva realizar el pase de asistencia y declare en su caso la existencia del quórum para esta sesión; muchas gracias. - En uso de la voz la Lic. Yareli Anai Esparza Acevedo: Con mucho gusto Presidente de la Comisión:

Directores del H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos. Secretario del H. Ayuntamiento. Contralor Interno Municipal Tesorera Municipal. Director de Seguridad Pública y Tránsito. Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas. Director de Bienestar. Director de Educación y Cultura. Encargado del Despacho de Medio Ambiente y Ecología. Directora de Protección Civil y Bomberos. Encargada del Despacho del Instituto de la Juventud. Directora del Instituto Municipal de las Mujeres y Equidad de Género. Lic. Jesús Palacios Alvarado Lic. César de Jesús García Pacheco C.P. Janeth Silvia Herrera Cruz C. Roberto Hernández Romero

Ing. Rodolfo Jonhatan Arrellano Banda Treviño Lic. Everardo Jesús Lobato Tufiño Ing. Jorge Yáñez García C. Acoyani Mixtemoc Baroco Bonilla Lic. Victoria Arriaga Ramírez

Lic. Alejandra Berenice Velázquez Pérez Lic. Grisel Barrientos González

Presidente Municipal Constitucional de Ecatepec de Morelos.

C. Luis Fernando Vilchis Contreras Secretario Técnico y/o Enlace Municipal. Lic. Yareli Anai Esparza Acevedo Primer Síndico Municipal. Lic. Lorena Salas Lemus Regidores

C. Azucena Cerillo Vázquez Lic. Miguel Ángel Juárez Franco

C. Guillermo Fragoso Báez Mtro. Ether MartÍn Hernández Leyva.

C. José Antonio García Pérez Director del Área Jurídica Lic. Luis López Ibarra

“2020, año del Bicentenario de la Erección del Municipio de Ecatepec de Morelos” H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Av. Juárez s/n, San Cristóbal, Ecatepec de Morelos ,C.P. 55000, Edoméx. Director de Cultura Física y Deporte.

Secretario Técnico de Gabinete.

Defensora Municipal de Derechos Humanos Lic. Erick Ayala Limón

Lic. Eli Benjamín Hernández Rodríguez Karla Arroyo Martínez

Directora del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF). Director General del Organismo descentralizado S. A. P. A. S. E. Ing. Yolanda Amigot Aguilar

Ing. Mario Luna Escaname Representantes Empresariales. Director General de la UNIDEM.

Presidente de COPARMEX Estado de México Zona Oriente.

Sub-Coordinador CANACINTRA Valle de México.

Presidenta de la Asociación Mexicana de Mujeres Jefas de Empresa. A.C.(AMMJE) Lic. Francisco Cuevas Dobarganes.

Lic. Mauricio Núñez Avendaño.

Lic. Luis Robledo Sánchez.

Mtra. Ivonne C. Saavedra Silva

Secretaria Técnica. Señor Presidente le informo que al encontrarse presentes los integrantes de la Comisión y con fundamento en lo dispuesto por el artículo dieciséis del Reglamento para la Mejora Regulatoria del Municipio de Ecatepec de Morelos, existe quórum para la realización de la presente sesión, se declara abierta la presente Sesión y válidos todos los acuerdos que de ella emanen. Punto cumplido.

Se desahoga el punto 02 de la orden del día: EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE MEJORA REGULATORIA DEL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS: Pasando al siguiente punto, en este acto solicito al Secretaria Técnica de esta Comisión se sirva someter a la consideración de los integrantes de esta Comisión la propuesta de orden del día. Con gusto Señor Presidente:

O R D E N D E L D I A

1.- Lista de asistencia y Verificación de Quórum. 2.- Lectura y aprobación en su caso, del orden del día. 3 Análisis, discusión y en su caso aprobación del Nuevo Reglamento Municipal para la Prestación de Servicios de Estacionamientos al Público para el Municipio de Ecatepec de Morelos, remitida por la Secretaria del H. Ayuntamiento con oficio número SHA/SMI/0855/2020. 4.- Asuntos Generales

“2020, año del Bicentenario de la Erección del Municipio de Ecatepec de Morelos” H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Av. Juárez s/n, San Cristóbal, Ecatepec de Morelos ,C.P. 55000, Edoméx. 5.- Clausura de la Sesión.

Pregunto si están de acuerdo con la Orden de día. Si están de acuerdo sírvanse manifestarlo. APROBADO POR UNANIMIDAD DE LOS PRESENTES.

Se desahoga el punto 03 de la orden del día: En uso de la voz SECRETARIA TÉCNICA- LIC. YARELI ANAI ESPARZA ACEVEDO: Pasando al punto número tres, que es el Análisis, discusión y en su caso aprobación del Nuevo Reglamento para la Prestación de Servicios de Estacionamientos al Público para el Municipio de Ecatepec de Morelos, remitida por la Secretaria del H. Ayuntamiento con oficio número SHA/SMI/0855/2020 de fecha siete de Febrero de dos mil veinte, misma les fue anexada a la Convocatoria relativa a ésta Sesión, por lo que ya tienen pleno conocimiento de la misma, les pregunto a los integrantes de la Comisión si desean hacer algún comentario al respecto. De no ser así les pregunto si están de acuerdo en aprobarla, sírvanse manifestarlo.

OBSERVACIONES: SIN OBSERVACIONES DICTAMEN: APROBADO POR UNANIMIDAD DE LOS PRESENTES.

LA SECRETARIA TÉCNICA- LIC. YARELI ANAI ESPARZA ACEVEDO expresa.- El cuarto punto de la orden del día son los asuntos generales, si alguien tiene algún punto que manifestar en esta Comisión, por favor señalarlo. Ninguno Señor Presidente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El PRESIDENTE DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE MEJORA REGULATORIA expresa: Muchas gracias, pues si no hay ninguna intervención en este punto, solicito a la Secretaria Técnica continúe con el siguiente punto de la orden del día. - - - -

LA SECRETARIA TÉCNICA- LIC. YARELI ANAI ESPARZA ACEVEDO expresa.- El quinto punto de la orden del día es la clausura de la sesión.----------------------------

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE MEJORA REGULATORIA expresa: Gracias, siendo las diecisiete horas del día del día 10 de febrero de 2020 quedó establecido el Nuevo Reglamento para la Prestación de Servicios de Estacionamientos al Público para el Municipio de Ecatepec de Morelos, por tanto damos por terminados los trabajos de esta Comisión, como siempre de antemano agradecer la oportuna asistencia y aportación. Muchas gracias por su asistencia. - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

LA SECRETARIA TÉCNICA- LIC. YARELI ANAI ESPARZA ACEVEDO expresa.- Muchas gracias Señor Presidente, se procederá a la redacción del acta de la Comisión y se la envío para su revisión y visto bueno, para poderla circular al resto de los integrantes de la Comisión, gracias a todos. …”

POR LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

“2020, año del Bicentenario de la Erección del Municipio de Ecatepec de Morelos” H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Av. Juárez s/n, San Cristóbal, Ecatepec de Morelos ,C.P. 55000, Edoméx. MEXICANOS; 113, 116, 122, 123, 124 Y 128 FRACCIONES II, XII Y XIV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 15, 27, 30 BIS, 31 FRACCIONES I Y XLI, 48 FRACCIONES II, III, XVI Y XXIII, 65, 66, 69 FRACCIÓN IINCISO r),164 Y 165 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO; 26 FRACCIÓN XII DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO VIGENTE; 11 FRACCIÓN XI Y 23 FRACCIÓN IDE LA LEY PARA LA MEJORA REGULATORIA DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS; 1.1 FRACCIÓN VII, 8.1, 8.3 Y 8.17 DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO; 94 PÁRRAFO SEGUNDO DEL BANDO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO 2020; 30, 33, 36, 45, 49 Y 51; DEL REGLAMENTO DE LAS COMISIONES EDILICIAS DEL H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC Y DEMÁS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES EN VIGOR, ÉSTE H. CABILDO, EMITE EL SIGUIENTE:

ACUERDO NÚMERO 015/2020

MEDIANTE EL CUAL EL H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ESTACIONAMIENTOS AL PÚBLICO PARA EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS.

BAJO LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES:

ARTÍCULO PRIMERO. – SE DEROGA EL REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS PARA EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, APROBADO EN LA VIGÉSIMO NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014.

ARTÍCULO SEGUNDO.- SE APRUEBA Y PROMULGA EL NUEVO REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ESTACIONAMIENTOS AL PÚBLICO PARA EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, AL TENOR SIGUIENTE:

REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ESTACIONAMIENTOS AL PÚBLICO PARA EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS

CAPÍTULO IGENERALIDADES

ARTÍCULO 1.- Las disposiciones contenidas en este Reglamento, son de orden público e interés general y tiene por objeto regular las actividades relacionadas con el funcionamiento, servicio, tarifas, recepción y guarda de vehículos, en lugares o predios ya sean públicos o privados, dentro del Municipio de Ecatepec de Morelos.

ARTÍCULO 2.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

I. AYUNTAMIENTO: Al H. Ayuntamiento Municipal Constitucional de

“2020, año del Bicentenario de la Erección del Municipio de Ecatepec de Morelos” H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Av. Juárez s/n, San Cristóbal, Ecatepec de Morelos ,C.P. 55000, Edoméx. Ecatepec de Morelos, Estado de México;

II. ESTACIONAMIENTO: Lugar de propiedad pública o particular que se destine a la estancia transitoria o permanente de vehículos.

III. ESTACIONAMIENTOS PARTICULARES: Aquellas áreas, destinadas a la recepción, guarda y protección de vehículos para satisfacer las necesidades que generan las actividades de la industria, comercio y servicios, mediante el pago de una tarifa autorizada, de conformidad con las Leyes aplicables, cuya operación requiere de licencia de funcionamiento.

IV. ESTACIONAMIENTO PÚBLICO: Aquellas áreas construidas o acondicionadas expresamente, para ofrecer el servicio de recepción y guarda de vehículos, mediante el pago de una tarifa autorizada, de conformidad con las Leyes aplicables, cuya operación requiere de licencia de funcionamiento y/o permiso.

V. ESTACIONAMIENTO PÚBLICO TEMPORAL: Aquellos lugares públicos o particulares que son destinados de manera temporal para la recepción y guarda de vehículos, cuya operación requerirá de un permiso temporal. VI. GIRO: La actividad comercial determinada que se desarrolla en un unidad económica;

VII. LICENCIA: Documento intransferible que se otorga una vez cumplidos los requisitos administrativos establecidos en este reglamento, que emite el H. Ayuntamiento para que una persona física o jurídicas colectiva pueda operar un establecimiento cuyo giro sea el preceptuado en el presente reglamento;

VIII. PRESTADOR DE SERVICIOS: Al propietario y/o representante, y/o encargado de la unidad económica.

IX. REGLAMENTO: El presente ordenamiento;

X. TARIFA: Precio autorizado o cuota, por el H. Ayuntamiento que paga el usuario por el servicio de recepción, guarda y protección de vehículos.

XI. USUARIO: Persona física que recibe el servicio de recepción y guarda de vehículos en los estacionamientos autorizados.

ARTÍCULO 3.- Son autoridades competentes para la aplicación del presente Reglamento:

I. Presidente Municipal Constitucional de Ecatepec de Morelos; II. Tesorería Municipal; III. Dirección de Desarrollo Económico; IV. Dirección Jurídica y Consultiva; V. Dirección de Protección Civil y Bomberos; VI. Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; VII. Dirección de Movilidad; VIII. Dirección de Mercados, Tianguis y Vía Pública: IX. Contraloría Interna Municipal y; X. Las demás que en el caso específico se requieran.

“2020, año del Bicentenario de la Erección del Municipio de Ecatepec de Morelos” H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Av. Juárez s/n, San Cristóbal, Ecatepec de Morelos ,C.P. 55000, Edoméx. ARTÍCULO 4.- El servicio de estacionamiento público y/o particular, se prestará en el Municipio, en los términos y condiciones establecidos en el presente Reglamento y demás ordenamientos legales aplicables a la materia.

ARTÍCULO 5.- Son atribuciones del H. Ayuntamiento, a través de la Dirección de Desarrollo Económico:

I. Expedir, renovar y cancelar licencias y/o permisos de funcionamiento en los términos del presente ordenamiento y demás ordenamientos legales aplicables a la materia; II. Establecer un padrón de los establecimientos que presten el servicio de estacionamientos públicos y/o particulares; III. Expedir permisos de funcionamiento de horas extras; IV. Llevar a cabo las inspecciones, visitas y/o verificaciones a que se refiere el reglamento, a través de la Subdirección de Verificación y Normatividad; V. Llevar a cabo la suspensión temporal de actividades, o en su caso la clausura de los establecimientos que presten el servicio de estacionamiento público y/o particular, a través de la Subdirección de Verificación y Normatividad; VI. Aplicar las sanciones previstas en este ordenamiento, a través de la Subdirección de Verificación y Normatividad, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento y demás ordenamientos aplicables; VII. Dictar la resolución que en derecho corresponda, dentro del Procedimiento Administrativo Común, a través de la Subdirección de Verificación y Normatividad; VIII. Fijar los horarios de funcionamiento de los establecimientos que se encuentran preceptuados en el presente reglamento; y IX. Las demás que señala el Reglamento y otras disposiciones aplicables.

CAPÍTULO II DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

ARTÍCULO 6.- La prestación del servicio de estacionamiento público y/o particular autorizado por el Municipio, podrá realizarse por cualquier persona física o jurídicocolectiva que cuente con licencia de funcionamiento y/o permiso otorgada por el H. Ayuntamiento a través de la Dirección de Desarrollo Económico; siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el Registro Municipal de Trámites y Servicios (REMTyS).

ARTÍCULO 7.- Los horarios para la prestación del servicio de estacionamiento, serán los siguientes, sin importar la categoría:

SERVICIO POR HORAS.

a) SERVICIO DIURNO: De las 8:00 a las 23:00 horas; b) SERVICIO NOCTURNO: De las 22:00 a las 8:00 horas c) SERVICIO COMPLETO: Durante las 24:00 horas del día.

“2020, año del Bicentenario de la Erección del Municipio de Ecatepec de Morelos” H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Av. Juárez s/n, San Cristóbal, Ecatepec de Morelos ,C.P. 55000, Edoméx. SERVICIO PENSIONADO.

a) SERVICIO DIURNO: De las 8:00 a las 21:00 horas; b) SERVICIO NOCTURNO: De las 21:00 a las 8:00 horas; c) SERVICIO COMPLETO: Durante las 24:00 horas del día.

ARTÍCULO 8.- La autorización de funcionamiento de 24 horas, en un estacionamiento público, se otorgará atendiendo a las necesidades de la comunidad y su ubicación.

ARTÍCULO 9.- Los estacionamientos tendrán la siguiente categoría, de acuerdo a sus condiciones:

a) PRIMERA.- Edificios o locales totalmente techados, bardeados, con piso de concreto, adocreto, asfalto y drenaje; b) SEGUNDA.- Locales parcialmente techados o al descubierto, totalmente bardeados, con piso de asfalto, concreto, adocreto y drenaje; y c) TERCERA.- Locales al descubierto, totalmente bardeados, con carril común o distinto para entrada y salida de vehículos y piso de tierra aprisionada o empedrado.

ARTÍCULO 10.- Los estacionamientos que actualmente cobran tarifa, tendrán que brindar de forma gratuita al menos los primeros treinta minutos, sin menoscabo de los beneficios adicionales que los permisionarios ofrezcan dar a sus usuarios.

ARTÍCULO 11.- Los estacionamientos, comenzarán a cobrar a partir del minuto treinta y uno de la primera hora; es decir, después de los treinta minutos que brindarán de forma gratuita; la cual siempre será en su totalidad, aun cuando el usuario permanezca sólo unos minutos.

Minutos Costo 0-30 min. Gratuito 31-90 min. Tarifa

Se respetará la tolerancia de 15 minutos para salir, una vez pagado el comprobante de ingreso o boleto.

CAPÍTULO III DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 12.- Es atribución del H. Ayuntamiento, a través de la Dirección de Desarrollo Económico, expedir licencias y/o permisos de funcionamiento, en los términos del presente ordenamiento y demás ordenamientos legales aplicables a la materia.

ARTÍCULO 13.- Para que proceda la autorización de apertura de los estacionamientos, además de los requisitos de ley, deberán cumplir con lo siguiente:

I. SEGURIDAD: Los estacionamientos públicos ubicados en predios edificados

“2020, año del Bicentenario de la Erección del Municipio de Ecatepec de Morelos” H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Av. Juárez s/n, San Cristóbal, Ecatepec de Morelos ,C.P. 55000, Edoméx. o no, para su seguridad, comodidad y una adecuada operación, deberán reunir las condiciones de funcionamiento como son:

a) Acondicionamiento ambiental; b) Excelente iluminación; c) Pisos de material apropiado, según la clasificación a la que pertenezcan; d) Equipo contra incendio; e) Señalamiento del sentido de la circulación de los vehículos y de los espacios parara estacionar; f) Área de ascenso y descenso, zona de espera y protección para el público usuario; g) Puerta de entrada y salida, de acuerdo a la clasificación que pertenezcan; h) Salida de emergencia; i) Botiquín de primeros auxilios; j) Designar lugar donde se encuentre el recipiente de recolección de basura, mismo que deberá estar higiénicamente cubierto; y k) Los estacionamientos de segunda y tercera categoría deberán destinar como mínimo el 10% de la superficie para la plantación de árboles.

II. CONTAR CON SERVICIO SANITARIO: Se requerirán de dos o más sanitarios, para el uso del personal y del público, estos estarán separados para cada sexo. Mismos que se ajustarán a lo establecido por el Plan de Desarrollo Municipal.

ARTÍCULO 14.- Para el otorgamiento de Licencia y/o permiso de funcionamiento los usuarios deberán estar en concordancia a lo establecido en el Registro Municipal de Trámites y Servicios (REMTyS).

ARTÍCULO 15.- Los propietarios, administradores o dependientes de los estacionamientos, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Tener a la vista la licencia o el permiso que el Ayuntamiento haya otorgado;

II. Cobrar la tarifa autorizada por el Ayuntamiento, la cual deberá anunciarse en lugar visible a la entrada y salida del estacionamiento, junto con la categoría y el horario autorizado;

III. Expedir recibos numerados a cada uno de los usuarios en los que se especifique el nombre o razón social del estacionamiento, el día, la hora de entrada, la hora de salida, datos de identificación del vehículo y el cobro efectuado. Cuando se extravíe el recibo, el encargado del estacionamiento exigirá que se acredite la propiedad o tenencia del vehículo sin cargo adicional para el usuario;

IV. Impedir el acceso a las instalaciones a personas en estado de ebriedad evidente o bajo el influjo de estupefacientes, así como impedir el consumo de estos últimos dentro de la unidad económica;

V. Recibir para su estacionamiento los vehículos que se ingresen para tal fin, sin exceder cupo máximo y el horario autorizado;

VI. Abstenerse de utilizar la vía pública para la realización de las actividades propias del giro;

“2020, año del Bicentenario de la Erección del Municipio de Ecatepec de Morelos” H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Av. Juárez s/n, San Cristóbal, Ecatepec de Morelos ,C.P. 55000, Edoméx.

VII. Prohibir en los estacionamientos las conductas que alteren el orden público y atenten contra las buenas costumbres y la moral;

VIII. Impedir la entrada a personas armadas, exceptuando a los miembros delas corporaciones policiacas que se presenten en comisión de servicio por escrito;

IX. Vigilar que el recipiente de recolección de basura esté higiénicamente cubierto y que el destino final de los desechos sólidos generados con motivo de la operación del estacionamiento, se depositen en los lugares que para tal efecto designe el H. Ayuntamiento (camión de basura o servicio especial de recolección y relleno sanitario. Recomendándose su reutilización y reciclaje);

X. Facilitar el acceso y auxiliar a las autoridades municipales encargadas de la inspección y vigilancia de las disposiciones de este Reglamento;

XI. Cooperar de igual forma con cualquier autoridad que investigue o detenga alguno de los vehículos ahí estacionados, previa entrega del oficio correspondiente, expedido por la autoridad que ordene la investigación y/o detención antes aludida;

XII. Tener equipo contra incendio adecuado para las características del inmueble que se va a destinar para estacionamiento;

XIII. Deberán hacerse responsables de la reparación del daño por lesiones, daños a terceros, incendio, robo total o parcial y daños externos que pudieran sufrir los vehículos durante el tiempo que permanezcan en el interior del estacionamiento, responsabilidad que deberá constar por escrito, en el comprobante de ingreso o boleto que se otorga al usuario al accesar a éste.

XIV. Respetar y acatar en su totalidad las disposiciones del presente reglamento aún aquellos que presten el servicio en forma eventual, permanente o exclusiva cobrando por tal servicio;

XV. Tener reloj checador y fechador para registrar la entrada y salida de vehículos;

XVI. Destinar el porcentaje mínimo del 20% del cupo total de vehículos, a usuarios pensionados, y el número de lugares que determine el H. Ayuntamiento para personas con discapacidad.

XVII. Cumplir, además con las disposiciones específicas que señalan en este Reglamento.

ARTÍCULO 16.- Una vez que el usuario haya ingresado en el área de ventanilla única de la Dirección de Desarrollo Económico los requisitos establecidos en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables a la materia, se turnará el expediente al Departamento de Licencias de Funcionamiento, la cual será el área encargada de valorar la viabilidad de la autorización de la licencia y/o el permiso de funcionamiento que se haya solicitado; teniendo que resolver de conformidad con lo establecido en el Registro Municipal de Trámites y Servicios (REMTyS).

ARTÍCULO 17.- En caso de que el expediente no cuente con los requisitos solicitados, el Departamento de Licencias de Funcionamiento concederá un plazo máximo de 30 días

“2020, año del Bicentenario de la Erección del Municipio de Ecatepec de Morelos” H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Av. Juárez s/n, San Cristóbal, Ecatepec de Morelos ,C.P. 55000, Edoméx. hábiles para que los usuarios los presenten; en caso contrario se dará de baja la solicitud respectiva.

ARTÍCULO 18.- A partir de que se otorgue la licencia y/o permiso de funcionamiento, los propietarios y/o representantes, quedan obligados a cumplir con las condiciones de este Reglamento y demás disposiciones aplicables a la materia.

En caso contrario, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, establecidas en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables a la materia.

ARTÍCULO 19.- Las licencias y/o permisos de funcionamiento que expida el H. Ayuntamiento, a través de la Dirección de Desarrollo Económico, tendrá una vigencia, la cual no podrá exceder del término del ejercicio fiscal o bien, la parte proporcional al mismo.

ARTÍCULO 20.- Los propietarios y/o representantes que presten el servicio de estacionamiento, deberán refrendar la licencia y/o permiso de funcionamiento cada año, durante los meses de enero, febrero y marzo; siempre y cuando permanezcan las condiciones establecidas en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables a la materia; garantizando en todo momento la protección, tranquilidad, seguridad, salud y economía de los ecatepenses.

Quedan exceptuados del párrafo anterior, aquellos que hayan solicitado la licencia y/o permiso de funcionamiento de manera temporal.

ARTÍCULO 21.- Los permisionarios o titulares de las licencias de funcionamiento están obligados a dar el aviso de baja o cancelación y cambio de domicilio o cambio de razón social, o denominación según sea el caso, ante la Dirección de Desarrollo Económico.

ARTÍCULO 22.- En caso de que los propietarios y/o representantes que presten el servicio de estacionamiento requieran horas extras, deberán ingresar una solicitud dirigida al Presidente Municipal Constitucional del H. Ayuntamiento, debiendo especificar las causas justificadas y el tiempo que se desee aumentar. Una vez turnada la solicitud a la Dirección de Desarrollo Económico, esta deberá dar contestación, en un plazo no mayor a 10 días hábiles.

ARTÍCULO 23.- Los permisionarios y/o representantes de los estacionamientos están obligados a cubrir las tarifas establecidas, conforme al Código aplicable.

CAPÍTULO IV DE LAS INSPECCIONES

ARTÍCULO 24.- El H. Ayuntamiento, a través de la Subdirección de Verificación y Normatividad, dependiente de la Dirección de Desarrollo Económico podrá realizar inspecciones, verificaciones y/o visitas, para corroborar el legal funcionamiento de los establecimientos que presten el servicio de los establecimientos; asimismo podrá aplicar las sanciones contempladas en el presente Reglamento, así como en las demás disposiciones aplicables a la materia.

ARTÍCULO 25.- Las inspecciones se sujetarán a las siguientes bases:

“2020, año del Bicentenario de la Erección del Municipio de Ecatepec de Morelos” H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Av. Juárez s/n, San Cristóbal, Ecatepec de Morelos ,C.P. 55000, Edoméx.

I. El verificador o verificadores deberán contar con una orden por escrito que contendrá la fecha, domicilio de la unidad económica por inspeccionar, así como su nombre, razón social o denominación; objeto y alcance de la visita; el fundamento legal y la motivación de la misma; nombre y firma del Titular de la Dirección de Desarrollo Económico; sello de la misma y nombre de los supervisores facultados para tal efecto;

II. El Verificador deberá identificarse plenamente con la credencial oficial vigente que para tal efecto le fue expedida por el Ayuntamiento; ante el propietario, administrador o dependiente de la unidad económica, o cualquier ocupante del lugar; y entregar copia legible de la orden de inspección;

III. Al inicio de la visita de inspección, el verificador o verificadores, deberán requerir al visitado para que designe a dos personas que funjan como testigos en el desarrollo de la diligencia, advirtiéndole que en caso de no hacerlo éstos serán propuestos y nombrados por los supervisores;

IV. En toda visita el Verificador que la practique levantará acta circunstanciada por duplicado en la que se expresará: El nombre del establecimiento inspeccionado, de la persona con quien se entienda la diligencia y su cargo, lugar, fecha y hora en que se presenten y ausenten del local; así como las irregularidades detectadas o el cumplimiento del presente reglamento y resultado de la misma; el nombre y firma del verificador y de la persona con quien se entendió la diligencia, así como de los testigos propuestos o designados por el supervisor, en caso de la Fracción anterior. Si el visitado desea hacer manifestaciones que a su derecho convenga estas se harán constar por escrito en el Acta. Si alguna de las personas se negare a firmar, el personal actuante lo hará constar en la misma, sin que esta circunstancia altere el valor probatorio del documento;

V. El verificador comunicará al visitado si existen omisiones en el cumplimiento de cualquier obligación a su cargo ordenada en el presente reglamento; haciendo constar en el acta que cuenta con cinco días hábiles siguientes al que el afectado haya sido notificado o haya tenido conocimiento del acto, o acuerdo que impugna; para presentar por escrito ante el Ayuntamiento, a través de la Autoridad competente.

VI. Los Verificadores podrán solicitar en caso que se amerite, el auxilio de la fuerza pública para hacer respetar y exigir el cumplimiento del presente ordenamiento.

VII. Uno de los ejemplares legibles del acta quedará en poder de la persona con quien se entendió la diligencia, el original y la copia restante se entregara a su jefe inmediato superior para que sean turnadas a donde correspondan;

VIII. Las inspecciones deberán practicarse en días y horas hábiles; se consideran hábiles todos los días del año excepto los sábados y domingos, y aquellos declarados de descanso obligatorio por la Ley o lo que por cualquier causa se suspendan las labores del Ayuntamiento; son horas hábiles las comprendidas entre las 09:00 y las 18:00 horas; las Autoridades

“2020, año del Bicentenario de la Erección del Municipio de Ecatepec de Morelos” H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Av. Juárez s/n, San Cristóbal, Ecatepec de Morelos ,C.P. 55000, Edoméx. Municipales podrán habilitar días inhábiles, cuando hubiere causa urgente que lo exija. Iniciada la inspección en horas hábiles, podrá válidamente concluirse, aunque se actúe en horas inhábiles;

ARTÍCULO 26.- En un término que no exceda de 5 días hábiles la Subdirección de Verificación y Normatividad adscrita a la Dirección de Desarrollo Económico examinará las actas que se hayan levantado por violación de las disposiciones del presente Reglamento, calificando la sanción considerando la gravedad de la Infracción, si existe reincidencia y las circunstancias que la motivaron, notificando posteriormente al visitado.

ARTÍCULO 27.- Quedan exceptuadas de la orden de visita por escrito, aquellos establecimientos que sean sorprendidos ejerciendo alguna actividad de manera clandestina, en este caso, se procederá a la clausura en los términos del artículo 34 fracción VI inciso Ddel presente ordenamiento.

CAPÍTULO VDE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 28.- La contravención a las disposiciones del presente reglamento, dará lugar a la imposición de una sanción económica, suspensión, clausura provisional o definitiva de la unidad económica y cancelación de la licencia en su caso, en los términos de este capítulo.

ARTÍCULO 29.- Para la fijación de las sanciones económicas, deberá hacerse entre el mínimo y el máximo establecido, tomándose en cuenta la gravedad de la infracción concreta, la reincidencia y demás circunstancias que sirvan para individualizar la sanción.

ARTÍCULO 30.- Las infracciones a las normas contenidas en el presente reglamento se sancionarán con:

I. Amonestación cuando:

a) No se tenga a la vista las licencias o permisos que el Ayuntamiento haya otorgado para su funcionamiento; y

b) No exhibir en lugar visible al público y con caracteres legibles a la entrada y salida del estacionamiento la tarifa y el horario.

II. Multa desde 40 a 50 Unidades de Medida y Actualización vigente, conforme a lo establecido en el Código Administrativo del Estado de México, a quien:

a) Por segunda vez no tenga a la vista las licencias o permisos que el Ayuntamiento haya otorgado para su funcionamiento; y

b) Por segunda vez no exhiba en lugar visible al público y con caracteres legibles a la entrada y salida del estacionamiento, la tarifa autorizada por el Ayuntamiento junto con la categoría y el horario autorizado.

III. Se impondrá una multa de 25 a 50 Unidades de Medida y Actualización vigente a quien:

a) No cobre la tarifa autorizada por el Ayuntamiento;

“2020, año del Bicentenario de la Erección del Municipio de Ecatepec de Morelos” H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Av. Juárez s/n, San Cristóbal, Ecatepec de Morelos ,C.P. 55000, Edoméx. b) No expida facturas numeradas a cada uno de los usuarios en los que se especifique nombre o razón social del estacionamiento, el día, la hora de entrada, la hora de salida, datos de identificación del vehículo y el cobro efectuado;

c) Pretenda efectuar cobro adicional cuando el usuario extravíe la factura, en cuyo caso sólo se exigirá que se acredite la propiedad o tenencia del vehículo;

d) Reciba para su estacionamiento los vehículos que se ingresen para tal fin excediendo el cupo máximo y el horario autorizado; y

e) Utilice la vía pública para la realización de las actividades propias del giro.

IV. Se impondrá una multa del 50 a 100 Unidades de Medida y Actualización vigente a quien:

a) No impida el acceso a las instalaciones a personas en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, así como, no impida el consumo de éstos últimos dentro de la negociación;

b) No prohíba en los estacionamientos, las conductas que alteren el orden público y atenten contra las buenas costumbres y la moral;

c) No impida la entrada a personas armadas, con excepción de los miembros de las corporaciones policíacas que se presenten en comisión de servicio previa presentación del oficio correspondiente;

d) No facilite el acceso y no auxilie a las Autoridades Municipales, encargadas de la inspección y verificación de las disposiciones de este Reglamento;

e) No tenga reloj-checador, y fechador para registrar entrada y salida de vehículos;

f) No cuente con póliza de seguro expedida por Compañía autorizada que garantice el pago a los usuarios contra todos los riesgos y daños incluyendo accidentes, robo total o parcial, abuso de confianza, incendios, etc., durante el tiempo que los vehículos permanezcan en el interior del estacionamiento;

g) No destine como mínimo el 20% del cupo total de vehículos a usuarios pensionados, y no destine lugares para minusválidos de conformidad con lo determinado por el Ayuntamiento;

h) Manifieste datos falsos con el objeto de obtener la licencia o permiso de funcionamiento independientemente del ilícito en que pudiera incurrir;

i) Quien por segunda vez infrinja las disposiciones del punto III.

V. Clausura temporal hasta de 90 días hábiles, independientemente de la infracción a que se haga acreedor en los siguientes casos:

“2020, año del Bicentenario de la Erección del Municipio de Ecatepec de Morelos” H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Av. Juárez s/n, San Cristóbal, Ecatepec de Morelos ,C.P. 55000, Edoméx.

a) Por carecer de licencia para el funcionamiento de la unidad económica, concediéndose un plazo hasta de 30 días hábiles para la regularización de su funcionamiento; y, si en dicho plazo no acreditó mediante la documentación correspondiente el cumplimiento de la obligación contenida, se procederá a la clausura definitiva;

b) Por realizar actividades diferentes a la autorizada en la licencia o permiso; y

c) Quien por segunda vez infrinja las disposiciones del punto IV del presente artículo.

VI. Son causas de clausura definitiva y cancelación de licencia, cuando cometa más de dos veces lo siguiente:

a) Cuando con motivo de la operación del establecimiento se ponga en peligro la seguridad, salud y orden público;

b) Efectuar, permitir o propiciar conductas que atenten contra las buenas costumbres de la sociedad;

c) Cuando en el establecimiento se susciten hechos escandalosos, violentos o cualquier otro que altere el orden público o atente contra la moral y las buenas costumbres;

d) Cuando en el establecimiento se desarrolle de manera clandestina una actividad diferente a la cual tiene destinada su licencia o permiso; y

e) A quien infrinja más de dos veces las disposiciones del punto IV del presente artículo.

ARTÍCULO 31.- Las multas o sanciones económicas descritas en el presente reglamento, podrán ser impuestas indistintamente de cualquier otra que fuera aplicada.

ARTÍCULO 32.- Para los efectos de este reglamento se considera reincidencia cuando el infractor dentro de un período de 365 días naturales cometa más de dos veces cualquier infracción; en este caso se duplicará el monto de la multa impuesta con anterioridad; posteriormente si el infractor incurriera en la misma violación reglamentaria, se le sancionará con la clausura temporal o definitiva según proceda.

ARTÍCULO 33.- En el procedimiento, para la aplicación de las sanciones se observarán las siguientes reglas: I. Se notificará por escrito al presunto infractor, los hechos constitutivos de la infracción, para que dentro del plazo que señale, que no podrá ser menor de cinco días hábiles, aporte pruebas y alegue su derecho;

II. Transcurrido el plazo a que se refiere la infracción anterior, la Autoridad Municipal resolverá valorando las pruebas aportadas y considerando las razones alegadas en defensa; y

III. La resolución se comunicará al interesado en forma escrita.

“2020, año del Bicentenario de la Erección del Municipio de Ecatepec de Morelos” H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Av. Juárez s/n, San Cristóbal, Ecatepec de Morelos ,C.P. 55000, Edoméx.

CAPÍTULO VI DE LOS RECURSOS

ARTÍCULO 34.- En contra de los actos y resoluciones, ordenados ejecutados o que traten de ejecutar las autoridades municipales, procederá la interposición del recurso administrativo de inconformidad, o en su caso de demanda administrativa ante la autoridad jurisdiccional competente.

En cualquier momento de la tramitación de los procedimientos administrativos derivados del presente reglamento, las partes podrán llevar a cabo pláticas conciliatorias a efecto de poner fin al asunto, cuando procedan y no sean contrarias a Derecho. Todos los acuerdos o convenios aprobados producirán todos sus efectos jurídicos inherentes a un laudo o una resolución ejecutoriada.

ARTÍCULO 35.- Los actos, resoluciones y demás ordenados o que traten de ejecutar las autoridades municipales que previene este Reglamento, serán notificados personalmente en el domicilio que haya señalado el interesado, siguiendo las formalidades esenciales de las notificaciones, en términos del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. TRANSITORIOS

PRIMERO.- Se abroga el Reglamento de Estacionamientos Públicos para el Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, aprobado en la Vigésimo Novena Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 17 de diciembre del año 2014.

SEGUNDO.- Quedan sin efecto, las disposiciones reglamentarias municipales que se opongan al contenido del presente reglamento.

TERCERO.- Una vez iniciada su vigencia, la Subdirección Verificación y Normatividad adscrita a la Dirección de Desarrollo Económico, procederá a efectuar la clasificación de los estacionamientos públicos con la finalidad de determinar su categoría para efecto de regularizar las actividades de este giro comercial.

CUARTO.- El presente reglamento entrará en vigor a los cinco días siguientes de su publicación en la Gaceta Municipal.

DADO EN EL SALÓN DE CABILDOS DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

ARTÍCULO TERCERO.- EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO REALIZARÁ LAS GESTIONES NECESARIAS PARA QUE EL NUEVO REGLAMENTO QUE NOS OCUPA SEA PUBLICADO A LOS CINCO DÍAS SIGUIENTES DE SU APROBACIÓN, A TRAVÉS DEL ÓRGANO OFICIAL DE INFORMACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL “GACETA MUNICIPAL “Y, DE LOS ESTRADOS DE LA SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO, CONFORME LO ESTABLECE EL NUMERAL 165 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO.

“2020, año del Bicentenario de la Erección del Municipio de Ecatepec de Morelos” H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Av. Juárez s/n, San Cristóbal, Ecatepec de Morelos ,C.P. 55000, Edoméx. ARTÍCULO CUARTO.- A FIN DE CUMPLIMENTAR EL ARTÍCULO QUE ANTECEDE, SE INSTRUYE A LOS TITULARES DE LA TESORERÍA MUNICIPAL Y DE LA DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL, REALICEN TODOS LOS ACTOS Y GESTIONES RESPECTIVOS.

ARTÍCULO QUINTO.- EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO REMITIRÁ A LA TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO COPIA DEBIDAMENTE CERTIFICADA DEL PRESENTE ACUERDO, A FIN DE QUE CUMPLIMENTE LO ESTABLECIDO EN EL TRANSITORIO TERCERO DEL REGLAMENTO QUE NOS OCUPA.

ARTÍCULO SEXTO.- EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO REALIZARÁ LOS ACTOS TENDIENTES PARA LA PUBLICACIÓN ÍNTEGRA DEL PRESENTE ACUERDO A TRAVÉS DEL ÓRGANO OFICIAL DE INFORMACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL “GACETA MUNICIPAL” Y DE LOS ESTRADOS DE LA SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO, TAL Y COMO LO DISPONEN LOS ARTÍCULOS 30 Y 91 FRACCIONES VIII Y XIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO.

ARTÍCULO SÉPTIMO. – EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL EL C. LUIS FERNANDO VILCHIS CONTRERAS, INSTRUMENTARÁ A TRAVÉS DE LAS INSTANCIAS ADMINISTRATIVAS CORRESPONDIENTES, LA EJECUCIÓN DEL PRESENTE ACUERDO.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- PARA LOS EFECTOS DE VALIDEZ, EL PRESENTE ACUERDO INICIA SU VIGENCIA A PARTIR DEL DÍA DE SU PUBLICACIÓN.

SEGUNDO.- SE ABROGAN TODAS AQUELLAS DISPOSICIONES DE IGUAL O MENOR RANGO QUE SE OPONGAN AL PRESENTE ACUERDO.

DADO EN EL SALÓN DE CABILDOS A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, EN ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO.

C. LUIS FERNANDO VILCHIS CONTRERAS PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

“2020, año del Bicentenario de la Erección del Municipio de Ecatepec de Morelos” H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Av. Juárez s/n, San Cristóbal, Ecatepec de Morelos ,C.P. 55000, Edoméx.