Glifo de Ecatepec

H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos · 2025 – 2027

Ecatepec, ¡Cambio con honestidad!
Clima actual 24 °C · Cielo claro
Calidad del aire Regular · ICA 3
Hoy no circula Rosa · 7 y 8
Visitas al portal 0
Gaceta municipal enero de 2022

Gaceta Municipal No. 02

Esta es la versión en texto, para leerla y buscarla. El documento oficial es el PDF firmado. Si hay alguna diferencia, prevalece el archivo.
Abrir el PDF oficial (0.9 MB)

H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Av. Juárez s/n, Ciudad San Cristóbal, Ecatepec de Morelos. C.P. 55000, EDOMÉX.

Año 1, número 02, Ciudad San Cristóbal, Ecatepec de Morelos, EDOMEX.

H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Av. Juárez s/n, Ciudad San Cristóbal, Ecatepec de Morelos. C.P. 55000, EDOMÉX.

Núm. 02 ÓRGANO OFICIAL DE INFORMACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS

RESERVA Núm. 01238/09 PUBLICACIÓN: 04 DE ENERO 2022

C. LUIS FERNANDO VILCHIS CONTRERAS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 123 Y 124 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 30, 31 FRACCIÓN XXXVI Y 48 FRACCIÓN III DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO; Y DE CONFORMIDAD CON LOS ACUERDOS TOMADOS EN LA: SESIÓN SOLEMNE DE INSTALACIÓN DEL CABILDO PARA EL PERIODO 2022 -2024 DE FECHA 01 DEL MES DE ENERO DEL AÑO 2022 , RESPECTIVAMENTE, A LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO HAGO SABER QUE EL H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, HA TENIDO A BIEN EMITIR LOS SIGUIENTES:

ACUERDOS DE CABILDO NÚMEROS: 009/2022, 013/2022

H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Av. Juárez s/n, Ciudad San Cristóbal, Ecatepec de Morelos. C.P. 55000, EDOMÉX.

GACETA MUNICIPAL

1. ACUERDO DE CABILDO NÚMERO 009/2022, DICTADO EN LA SESIÓN SOLEMNE DE INSTALACIÓN DEL CABILDO PARA EL PERIODO 2022 -2024 DEL AÑO 2022, EN FECHA 01 DE ENERO DE 2022; APROBADO A FAVOR POR MAYORÍA DE VOTOS DE LOS EDILES PRESENTES A DISTANCIA Y, CINCO VOTOS EN CONTRA DE LOS CC. MARÍA ELENA GERMÁ NRIVERO, SEGUNDA SÍNDICO; UZIEL TORRES HUITRÓN, OCTAVO REGIDOR; SANDRA LILIANA MARCELINO MARTÍNEZ, NOVENA REGIDORA; BIANCA CANDY RAMOS PONCE, DÉCIMA REGIDORA; FERNANDO EDUARDO MARTÍNEZ VARGAS, DÉCIMO SEGUNDO REGIDOR.

2. ACUERDO DE CABILDO NÚMERO 013/2022, DICTADO EN LA SESIÓ NSOLEMNE DE INSTALACIÓN DEL CABILDO PARA EL PERIODO 2022 -2024 DEL AÑO 2022, EN FECHA 01 DE ENERO DE 2022; APROBADO A FAVOR POR MAYORÍA DE VOTOS DE LOS EDILES PRESENTES A DISTANCIA, POR PROBLEMAS TÉCNICAS CON SU CONEXIÓN A INTERNET, NO EMITE VOTO PARA EL PRESENTE PUNTO EL C. ERNESTO SANTILLÁN RAMÍREZ, PRIMER REGIDOR.

H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Av. Juárez s/n, Ciudad San Cristóbal, Ecatepec de Morelos. C.P. 55000, EDOMÉX.

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 115, 116, 122, 123 Y 128 FRACCIONES II, XII Y XIV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 1, 3, 15, 27, 30, 30 BIS, 31 FRACCIÓN I, 48 FRACCIONES II, III Y XVI, 164 Y 165 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO; Y DEMÁS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES EN VIGOR, EL H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, EMITE EL SIGUIENTE:

ACUERDO NÚMERO 009/2022

MEDIANTE EL CUAL EL H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, APRUEBA LAS MODIFICACIONES Y ADICIONES AL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTAD O DE MÉXICO.

BAJO LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES:

ARTÍCULO PRIMERO. – SE APRUEBAN Y PROMULGAN LAS MODIFICACIONES Y ADICIONES AL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, PARA QUEDAR EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 1. El presente reglamento es de observancia general, interés público y de aplicación obligatoria para los integrantes del Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de las sesiones del propio cuerpo edilicio; mismo que se emite de conformidad con los artículos 115 fracción II segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116 párrafo I, 117, 122, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y, 1, 2, 3, 15, 16, 27, 28, 29, 30, ACUERDO NÚMERO 009/2022

H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Av. Juárez s/n, Ciudad San Cristóbal, Ecatepec de Morelos. C.P. 55000, EDOMÉX.

30 Bis, 31 fracción I, 41, 48 fracciones II y XVI y 64 fracción Ide la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Artículo 2.- El Ayuntamiento, como órgano deliberante, deberá resolver colegiadamente los asuntos de su competencia. Asimismo, deberá establecer y definir las políticas, criterios y acciones con los que deba conducirse el Gobierno Municipal, con el objeto de lograr el bien común de sus habitantes. Articulo 3.- En ningún caso, el Ayuntamiento como cuerpo colegiado, podrá desempeñar las funciones del Presidente Municipal, ni este por si solo las del Ayuntamiento. Los miembros del ayuntamiento, a través de sus respectivas comisiones, coadyuvarán con las dependencias y entidades del Gobierno Municipal, en el cumplimiento de sus funciones. Artículo 4.- Para los efectos del presente ordenamiento se entiende por: I. Orden del día: Relación de temas a desahogarse durante el desarrollo de las sesiones. II. Asunto particular: Carácter del tema del orden del día que fue previamente documentado, agendado y convocado. III. Asunto general: Carácter del tema del orden del día, cuya discusión se realizará en la parte final del mismo. IV. Acuerdo: Resolución definitiva al punto tratado en la sesión de cabildo correspondiente. V. Asunto urgente: Carácter que se le otorga a algún tema del orden del día, particular o general, que deba resolverse en la misma sesión por ser urgente. VI. Asunto de obvia resolución: Carácter que se le otorga algún tema del orden del día, particular o general, que deba resolverse en la sesión por ser evidente y claro; sin necesidad de mayor discusión, tomando en cuenta la importancia o ineludibilidad del problema o asunto planteado. VII. Comisiones edilicias: Órganos auxiliares del Ayuntamiento, integrados por sus propios miembros.

H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Av. Juárez s/n, Ciudad San Cristóbal, Ecatepec de Morelos. C.P. 55000, EDOMÉX.

VIII. Documentación soporte: Información necesaria para sustentar las propuestas, deliberaciones, dictámenes y acuerdos del Ayuntamiento IX. Ayuntamiento: Máximo órgano de gobierno en el Municipio de Ecatepec de Morelos, México, integrado por el Presidente Municipal, tres Síndicos y diecinueve Regidores. X. Acta de cabildo: Documento en el que se plasma el desarrollo y puntos de acuerdo de la sesión de cabildo. XI. Libro de Actas: Compendio en el cual se integran las actas debidamente firmadas por los miembros del H. Ayuntamiento en orden cronológico y de acuerdo a su naturaleza. XII. Secretario del Ayuntamiento: Servidor público nombrado por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal para auxiliar en la celebración de las sesiones de cabildo y responsable de la elaboración de las actas respectivas. XIII. Sesión de cabildo: Reunión que celebran los integrantes del Ayuntamiento, en términos de lo que estipula el artículo 28 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. XIV. Convocatoria: Ala citación y/o aviso a os integrantes del ayuntamiento a las sesiones del mismo. XV. Ley Orgánica: A la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. XVI. Municipio: Al municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México. XVII. Quórum: Número mínimo de ediles cuya presencia es necesaria y suficiente para que el Ayuntamiento o sus comisiones sesionen válidamente o no.

Artículo 5.- La integración, instalación, funcionamiento y atribuciones del Ayuntamiento se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 6.- El Ayuntamiento podrá sesionar con la asistencia de la mayoría de sus integrantes.

H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Av. Juárez s/n, Ciudad San Cristóbal, Ecatepec de Morelos. C.P. 55000, EDOMÉX.

Artículo 7.- Los miembros del Ayuntamiento deberán asistir puntualmente a las sesiones. Asimismo, deberán cumplir responsablemente con las Comisiones conferidas por el mismo. Las sesiones se llevarán a cabo preferentemente los días lunes de cada semana a las 07:00 horas; si transcurridos 30 minutos no existe quórum, se suspenderá la misma y se programará una nueva sesión. Artículo 8.- Las faltas de los integrantes del Ayuntamiento podrán ser temporales o definitivas, siendo las primeras aquellas que no excedan los 15 días, o que, excediendo de este plazo, sean debido a causa justificada. La suplencia y las faltas de los integrantes del Ayuntamiento se sujetarán a lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 9.- El Ayuntamiento podrá realizar sesiones ordinarias, extraordinarias, solemnes y permanentes. Artículo 10.- Las sesiones ordinarias deberán celebrarse cuando menos una vez cada ocho días. Y con las formalidades señaladas en el artículo 28 de La Ley Orgánica Municipal del Estado de México Serán públicas y deberán transmitirse a través de la página de internet del municipio. En caso de emergencia Nacional o Estatal de carácter sanitaria o de protección civil, determinada por la autoridad competente, y por el tiempo que dure ésta, sesionará a distancia, mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación o medios electrónicos disponibles, que permitan la transmisión en vivo a través de la página de internet oficial del Gobierno, y deberá garantizarse la correcta identificación de los integrantes del Cuerpo Edilicio, sus intervenciones, así como el sentido de la votación, para lo cual el Secretario del H. Ayuntamiento certificará su asistencia; y deberá guardarse una copia íntegra de la sesión correspondiente. El Ayuntamiento sesionará en cabildo abierto, cuando menos bimestralmente, en términos de lo previsto por el Articulo 28 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Artículo 11.- Las sesiones extraordinarias se celebrarán, cuantas veces sea necesario, para atender asuntos de urgente

H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Av. Juárez s/n, Ciudad San Cristóbal, Ecatepec de Morelos. C.P. 55000, EDOMÉX.

resolución y exclusivos de su convocatoria y orden del día; serán convocadas por el Presidente Municipal, o a petición de la mayoría de los miembros del ayuntamiento; estas sesiones y las ordinarias podrán declararse en sesión permanente, cuando la importancia del asunto lo requiera, pudiéndose proponer los recesos que sean necesarios o convenientes, los que deberán ser aprobados por la mayoría de los integrantes del H. Ayuntamiento. Artículo 12.- Las sesiones solemnes se celebrarán cuando la normatividad aplicable así lo establezca. Artículo 13.- Las sesiones del Ayuntamiento serán públicas, salvo que exista motivo que justifique que éstas sean privadas. Las causas serán calificadas previamente por el Ayuntamiento. Artículo 14.- Cuando asista público a las sesiones, este observará respeto y compostura, cuidando el Secretario que por ningún motivo tome parte en las deliberaciones del Ayuntamiento, ni expresen manifestaciones que alteren el orden en el recinto. Artículo 15.- Las sesiones del Ayuntamiento serán presididas por el Presidente Municipal o por quien lo sustituya legalmente, pero en todo caso si asiste público a la sesión, quien la presida hará preservar el orden público, pudiendo ordenar al infractor abandonar el salón o en caso de reincidencia remitirlo a la autoridad competente para la sanción que proceda. Capítulo II De las Convocatorias a las Sesiones de cabildo. Artículo 16.- Las convocatorias para las sesiones del Ayuntamiento las realizará el Presidente Municipal, a través del Secretario del Ayuntamiento, quien emitirá el citatorio respectivo. Artículo 17.- Las convocatorias para la sesión de cabildo deberán de señalar con precisión la fecha, hora y lugar dónde se llevará a cabo señalando el número y tipo de sesión que se trate. Artículo 18.- Las convocatorias a la sesión de cabildo deberán de ir acompañada de los siguientes documentos: I. Orden del día

H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Av. Juárez s/n, Ciudad San Cristóbal, Ecatepec de Morelos. C.P. 55000, EDOMÉX.

II. Documentación completa que sustente en su caso, los puntos a tratar en la sesión. En todo caso el secretario de ayuntamiento tomará las providencias necesarias, a efecto que la documentación se haga llegar a los miembros del ayuntamiento, ya sea de manera impresa o electrónica, dejando plena constancia de su entrega.

Artículo 19.- Las convocatorias a las sesiones serán notificadas a los ediles por el Secretario del Ayuntamiento mediante comunicación por escrito con acuse de recibo; para el caso de las sesiones a la distancia, se notificarán a través de los medios electrónicos disponibles y acusarán de recibo la recepción electrónica a más tardar al día siguiente en que se reciban y se tendrá por hecha la notificación con acuse o sin él, surtirán efectos en el momento de su recepción. Las convocatorias para las sesiones ordinarias y solemnes se harán llegar a los miembros del Ayuntamiento, cuando menos 24 horas antes de su celebración, anexando el orden del día y la documentación soporte necesaria. Las convocatorias para las sesiones de extraordinario, podrán realizarse en cualquier tiempo, siempre que sea necesario para asuntos de urgente resolución. Para el caso de la sesión de cabildo en sesión abierta, el Ayuntamiento deberá emitir una convocatoria pública quince días naturales previos a la fecha de dicha sesión, para que los habitantes del municipio que tengan interés y registren su participación ante la Secretaría del Ayuntamiento. Artículo 20.- Las sesiones de Ayuntamiento se celebrarán en la Sala de Cabildos o en el recinto previamente declarado oficial para tal objeto, de conformidad con la Ley Orgánica Municipal. El ayuntamiento podrá declarar de manera temporal otro lugar para sesionar a fin de conmemorar algún acontecimiento oficial, o bien, cuando se trate de una sesión itinerante que tenga como finalidad conocer la problemática de determinado lugar y a su juicio de considere trascendente su realización. Las sesiones del ayuntamiento se clasifican de la siguiente forma:

H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Av. Juárez s/n, Ciudad San Cristóbal, Ecatepec de Morelos. C.P. 55000, EDOMÉX.

a) Por su carácter en ordinarias y extraordinarias, b) Por su tipo en públicas, privadas o abiertas, c) Por su régimen, resolutivas o solemnes. Capítulo III De las sesiones Artículo 21.- Las sesiones del Ayuntamiento se harán constar en un libro de actas, en las cuales deberán asentarse los asuntos tratados, los extractos de las argumentaciones y los acuerdos, así como el resultado de la votación, debiendo ser firmadas por todos los miembros del Ayuntamiento que hayan concurrido a la sesión, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. De las actas, se entregará copia certificada a los integrantes del Ayuntamiento en los términos del artículo 30 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, una vez que hayan sido rubricadas por los Ediles que hayan asistido a la sesión. Artículo 21 BIS. - Los ediles podrán enviar al Secretario del Ayuntamiento los puntos que formulen para su lectura, discusión y en su caso aprobación para su integración en el orden del día. Los puntos que formulen deberán enviarse con tres días hábiles de anticipación y la respectiva documentación soporte o, en su caso. Tratándose de acuerdos de comisión el Presidente respectivo lo remitirá para su integración, discusión y en su caso aprobación con 48 horas de anticipación, a menos que sea de urgencia extrema y obvia resolución, mismo que deberá justificarse. Artículo 22.- El Secretario del H. Ayuntamiento tendrá las atribuciones relativas a las sesiones del Ayuntamiento que le otorga la Ley Orgánica Municipal, por lo que deberá asistir a las mismas y levantar las actas correspondientes; en caso que no asista, por causa justificada, o porque presida la Sesión o para iniciar, reanudar o concluir la sesión de cabildo, podrá ser sustituido por el Edil que él mismo nombre, aclarando que el munícipe señalado solamente desempeñará el cargo como secretario de la sesión de que se trate.

H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Av. Juárez s/n, Ciudad San Cristóbal, Ecatepec de Morelos. C.P. 55000, EDOMÉX.

Durante la revisión de algún asunto podrá hacer moción de orden a efecto de clarificar el tema analizado o para precisar el sentido de la votación.

Artículo 23.- El Presidente Municipal o quien lo sustituya legalmente, presidirá las sesiones y cuando así se requiera, proporcionara la información necesaria para analizar y discutir los asuntos del orden del día. Sin agravio de los soportes documentales contenidos en la convocatoria inherente, la información a que se refiere este artículo, podrá proporcionarla quien presida la sesión, por conducto del Secretario del H. Ayuntamiento o, si así se requiere, por los titulares de las dependencias o unidades administrativas. Artículo 24.- Los miembros del Ayuntamiento tendrán las atribuciones que les otorga la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y demás disposiciones legales aplicables.

Los miembros del Ayuntamiento tendrán garantizado su derecho y libertad de expresión.

Asimismo, tendrán la libertad de hacer uso de la palabra para exponer todo lo que consideren pertinente al asunto o asuntos de que se trate; para tal efecto, deberán intervenir en forma razonada y respetuosa, así como observar lo dispuesto en artículo 26 del presente Reglamento.

Durante las sesiones, se seguirá un orden para hacer uso de la palabra, fungiendo en todo momento el Secretario del Ayuntamiento como moderador, no permitiendo interrupciones, salvo para hacer una moción. Artículo 25.- Los asuntos que hayan sido sometidos a análisis y discusión del Ayuntamiento, que por falta de información o documentación no puedan ser resueltos en la sesión, se turnarán a la comisión o comisiones que instruya el Ejecutivo Municipal, la cual deberá presentarlos a la brevedad posible, para que el asunto sea sometido nuevamente a discusión, en una sesión posterior.

H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Av. Juárez s/n, Ciudad San Cristóbal, Ecatepec de Morelos. C.P. 55000, EDOMÉX.

Artículo 26.- Los miembros del Ayuntamiento podrán exponer, hasta por tres minutos, de manera concreta los argumentos que consideren pertinentes con relación a los puntos del orden del día, observándose el tiempo antes señalado en los siguientes casos: I. Presentación de propuestas II. Presentación de dictámenes y resoluciones III. Presentación de votos nominativos, IV. Intervenciones a favor o en contra, hasta en tres ocasiones V. Respuesta a preguntas durante su intervención VI. Intervención de asuntos generales en el orden registrado para tal efecto; y VII. Conmemoraciones y efemérides.

El último en intervenir en cada asunto será quien presida la sesión sin que pueda ser interrumpido, concluida su participación se tendrá por discutido la propuesta y de inmediato se someterá a votación. Artículo 27.- Todos los asuntos que se registren en el orden del día con el carácter de generales, se turnaran a la comisión edilicia correspondiente, excepto los que se determinen como de obvia resolución o urgentes. Capítulo IV De la votación Artículo 28.- Después de aprobado el orden del día, se procederá al análisis, discusión y, en su caso, aprobación de los puntos de la misma. Artículo 29.- Una vez que los miembros del Ayuntamiento hayan discutido los asuntos propuestos a su consideración, éstos serán sometidos a votación para tomar el acuerdo que resulte. Artículo 30.- Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros del Ayuntamiento que estuvieren presentes en la sesión. Quien presida la sesión tendrá voto de calidad. Artículo 31.- Las votaciones podrán ser en forma económica, nominal, según lo considere conveniente el propio Ayuntamiento:

H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Av. Juárez s/n, Ciudad San Cristóbal, Ecatepec de Morelos. C.P. 55000, EDOMÉX.

La votación económica consiste en que los miembros del Ayuntamiento expresen su aprobación o rechazo levantando su mano, cuando el Secretario del Ayuntamiento consulte a la Asamblea el sentido del voto, para cada caso. Se considerará abstención cuando no se exprese aprobación o rechazo. E lSecretario deberá inmediatamente después, manifestar a la Asamblea el número de votos a favor de la propuesta, el número en contra y el número de abstenciones. La votación nominal se emitirá a solicitud de cualquiera de los integrantes del ayuntamiento, quienes procederán a emitir su voto en orden progresivo, mencionando en voz alta su nombre y apellidos, cargo, y el sentido de su voto, a pregunta de quién presida la sesión por conducto del Secretario del Ayuntamiento. Artículo 32.- El resultado de la votación se asentará en el acta correspondiente, anotando el sentido de la misma.

Capítulo VDe los acuerdos Artículo 33.- Los acuerdos y decisiones que tome el Ayuntamiento deberán ser ejecutados por el Presidente Municipal, a través de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. En su caso, deberán ser publicados en la Gaceta Municipal. Los acuerdos serán difundidos cada mes en la Gaceta Municipal siempre que no contengan información clasificada. En este último caso se atenderá lo señalado en el artículo 30 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Artículo 34.- El Ayuntamiento no podrá revocar sus acuerdos, sino en aquellos casos en que se hayan dictado en contravención a la ley, lo exija el interés público o hayan desaparecido las causas que lo motivaron. En estos casos deberá seguirse el procedimiento y las formalidades contenidas en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y demás disposiciones legales aplicables.

H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Av. Juárez s/n, Ciudad San Cristóbal, Ecatepec de Morelos. C.P. 55000, EDOMÉX.

Capítulo VI De las actas

Artículo 35.- Las sesiones del Ayuntamiento deberán hacerse constar por escrito en un Libro de Actas, a cargo del Secretario del Ayuntamiento. Artículo 36.- Las Actas de cabildo deberán contener la siguiente información relativa a cada sesión realizada: La fecha de celebración de la Sesión; El tipo de Sesión; Los nombres y cargos de los asistentes a la Sesión; El asunto o asuntos tratados de conformidad con el Orden del día aprobado; Los extractos de los acuerdos y de las argumentaciones que los sustenten, y El resultado de las votaciones celebradas. Artículo 37.- Cuando los acuerdos se refieran a reglamentos y otras normas de carácter general que sean de observancia municipal, estos constaran íntegramente en el libro de actas. Los soportes y dictámenes que funden y motiven los puntos a desahogar, formaran parte del apéndice del Libro de Actas, así mismo, se contará con una versión estenográfica o video grabada, mismas que podrán estar disponibles en la página de internet del Ayuntamiento y en la oficina de la Secretaría del Ayuntamiento. Artículo 38.- De conformidad con lo establecido por los artículos 30 y 91 fracción Ide la Ley Orgánica Municipal, las actas serán elaboradas por el Secretario del Ayuntamiento y deberán corresponder con la integración y desarrollo de la sesión, así como con las votaciones y acuerdos tomados en la misma. Artículo 39.- Todos los miembros del Ayuntamiento que hayan concurrido a una Sesión, deberán firmar el acta correspondiente. Artículo 40.- Todos los miembros del Ayuntamiento tendrán el derecho de solicitar copia certificada del acta, una vez que las mismas se encuentren rubricadas en su totalidad.

H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Av. Juárez s/n, Ciudad San Cristóbal, Ecatepec de Morelos. C.P. 55000, EDOMÉX.

CAPÍTULO VII De la Asistencia y las Sanciones Artículo 41.- El secretario del Ayuntamiento será quien tome la lista de asistencia durante la sesión de cabildo y se verificará con la firma. Artículo 42.- El secretario designado de cada comisión edilicia será quién tome la lista de asistencia durante la sesión de dicha comisión. Artículo 43.- Si alguno de los miembros del Ayuntamiento no asiste a Sesión Ordinaria o Extraordinaria de Cabildo o a la sesión de la Comisión edilicia de la que forme parte sin justificar se le descontará un día de labores. Artículo 44.-Se considerarán inasistencias justificadas las siguientes: a). - Enfermedad u otros motivos de salud b). - Gestación, Maternidad o Paternidad c). - En cumplimiento de encomiendas autorizadas por el ayuntamiento d). - Encontrarse en alguno de los supuestos que señalan los artículos 40 o 41 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Artículo 45.- Las justificaciones se presentarán ante los respectivos Secretarios referidos dependiendo de la sesión de que se trate. TRANSITORIOS PRIMERO: Se aprueban las reformas y adiciones al presente reglamento. SEGUNDO: Se dejan sin efectos las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a estas reformas y adiciones. TERCERO: Publíquese el REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, para que sea de conocimiento público.

H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Av. Juárez s/n, Ciudad San Cristóbal, Ecatepec de Morelos. C.P. 55000, EDOMÉX.

CUARTO: El presente REGLAMENTO, entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación. Dado en el Salón de Cabildos del H. Ayuntamiento Constitucional de Ecatepec de Morelos el día 23 de enero de 2019. Modificado y Adicionado en sus artículos 22, 24 y 26 en la Décima Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 11 de marzo de 2020, en el Salón de Cabildos del H. Ayuntamiento Constitucional de Ecatepec de Morelos. Modificado y Adicionado en sus artículos 7, 10, 19 y 26 en la Sesión Solemne de Instalación del Cabildo, en fecha de fecha 01 de enero del año 2022, en Ecatepec de Morelos, Estado de México, en sesión a la distancia. DADO EN ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, AL PRIMER DÍA DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS, EN SESIÓN A DISTANCIA. ARTÍCULO SEGUNDO .- SE INSTRUYE A LOS TITULARES DE LA TESORERÍA MUNICIPAL, DE LA DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL, REALICEN LOS TODOS LOS ACTOS Y TRÁMITES TENDIENTES PARA SU REVISIÓN Y CORRECCIÓN DE ESTILO, ASÍ COMO PARA SU DIFUSIÓN Y PUBLICACIÓN CON LOS MEDIOS A SU ALCANCE, PARA CONOCIMIENTO DE LA CIUDADANÍA EN GENERAL.

ARTÍCULO TERCERO.- EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO PROVERÁ LO NECESARIO, A FIN QUE SE REALICE LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO, AL SIGUIENTE DÍA HÁBIL DE SU APROBACIÓN A TRAVÉS DEL ÓRGANO DE INFORMACIÓN DEL GOBIERNO “GACETA MUNICIPAL” Y DE LOS ESTRADOS DE LA “SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO, AL SIGUIENTE DÍA DE SU APROBACIÓN, PARA CONOCIMIENTO DE LA CIUDADANÍA EN GENERAL. LO ANTERIOR, EN CUMPLIMIENTO A LOS NUMERALES 30, Y 91 FRACCIONES VIII Y XIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO. ARTÍCULO CUARTO . – EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL EL C. LUIS FERNANDO VILCHIS CONTRERAS, INSTRUMENTARÁ A TRAVÉS DE LAS INSTANCIAS ADMINISTRATIVAS CORRESPONDIENTES, LA EJECUCIÓN DEL PRESENTE ACUERDO.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- PARA LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES, LA VALIDEZ DEL PRESENTE ACUERDO INICIA SU VIGENCIA A PARTIR DE LA FECHA DE SU APROBACIÓN.

H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Av. Juárez s/n, Ciudad San Cristóbal, Ecatepec de Morelos. C.P. 55000, EDOMÉX.

SEGUNDO.- SE DEROGAN TODAS AQUELLAS DISPOSICIONES DE IGUAL O MENOR RANGO QUE SE OPONGAN AL PRESENTE ACUERDO.

DADO EN ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, EN SESIÓN A LA DISTANCIA, A PRIMER DÍA DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.

A T E N T A M E N T E C. LUIS FERNANDO VILCHIS CONTRERAS PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL CONSTITUCIONAL DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO

H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Av. Juárez s/n, Ciudad San Cristóbal, Ecatepec de Morelos. C.P. 55000, EDOMÉX.

EL AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 4, 112, 113, 116 Y 128 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 1, 2, 3, 19, 31 FRACCIÓN XVII, 48 FRACCIÓN VI, 162, 163 Y 165 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EMITE EL SIGUIENTE:

ACUERDO NÚMERO 013/2022

MEDIANTE EL CUAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, APRUEBA LA IMAGEN INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL ADMINISTRACIÓN 2022-2024.

BAJO LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES:

ARTÍCULO PRIMERO. – SE APRUEBA LA IMAGEN INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL ADMINISTRACIÓN 2022-2024, Y POR CONSIGUIENTE, SE AUTORIZA REFORMAR AL ARTÍCULO 6 DEL BANDO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO 2021, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

ARTÍCULO 6. LA IMAGEN INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL 2022- 2024 ESTA COMPUESTA POR ELEMENTOS Y SÍMBOLOS QUE REPRESENTAN LAS RAÍCES CULTURALES Y GEOGRÁFICAS DE LA LOCALIDAD; EL OBJETIVO ES RESCATAR LA ESENCIA E HISTORIA DEL MUNICIPIO A TRAVÉS DE LOS ELEMENTOS BÁSICOS QUE CONFORMAN EL ISOLOGO, COMPUESTO POR EL GLIFO QUE REPRESENTA, EN ESCRITURA MESOAMERICANA, LA TIERRA DE ECATEPEC.

LA PARTE SUPERIOR ES UN AVE QUE SIMBOLIZA EL DIOS DEL VIENTO, EHÉCATL, Y LA PARTE INFERIOR ES UNA PIEDRA QUE REPRESENTA EL CUERPO DEL AVE. LOS DOS TRAZOS QUE SIMULAN LA CADENA MONTAÑOSA, PERSONIFICA EL CERRO DEL “DIOS DEL VIENTO” O “DE LA CRUZ”, QUE FORMA PARTE DE LA SIERRA DE GUADALUPE.

LA TEXTURA DE LAS LETRAS QUE FORMAN LA PALABRA “ECATEPEC” REPRESENTA LA RAÍZ CULTURAL INHERENTE A LAS TRADICIONES, IDEAS, COMPORTAMIENTOS Y COSTUMBRES DEL MUNICIPIO. EL SLOGAN “MUNICIPIO CON VALORES… !SE LEVANTA¡” BUSCA FOMENTAR EL RESPETO, ACUERDO NÚMERO 013/2022

H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Av. Juárez s/n, Ciudad San Cristóbal, Ecatepec de Morelos. C.P. 55000, EDOMÉX.

LA TOLERANCIA, LA HONESTIDAD, LA LEALTAD, EL TRABAJO Y LA RESPONSABILIDAD DESDE EL SENO FAMILIAR.

EL ISOLOGO DEL GOBIERNO MUNICIPAL PODRÁ SER UTILIZADO DE MANERA EXCLUSIVA EN DOCUMENTOS, MEDIOS ELECTRÓNICOS, VEHÍCULOS, INMUEBLES Y UNIFORMES DE CARÁCTER OFICIAL, Y SOLAMENTE SERÁ USADO ADICIONALMENTE PREVIA AUTORIZACIÓN DEL PRESIDENTE MUNICIPAL.

ARTÍCULO SEGUNDO . - SE INSTRUYE AL TESORERO MUNICIPAL, PARA EFECTOS DE REALIZAR LOS CAMBIOS DE IDENTIFICACIÓN, CROMÁTICA DEL EMBLEMA OFICIAL A TODOS LOS BIENES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, EN EL QUE SE IDENTIFIQUE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL 2022 – 2024.

ARTÍCULO TERCERO. - PREVERÁ LO NECESARIO, A FIN DE QUE SE REALICE LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO A TRAVÉS DEL ÓRGANO OFICIAL DE INFORMACIÓN “GACETA MUNICIPAL DE GOBIERNO”, Y EN LOS ESTRADOS DE LA SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 30 Y 91 FRACCIONES VIII Y XIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO.

ARTÍCULO CUARTO. - SE INSTRUYE AL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTOS NOTIFIQUE A LAS INSTANCIAS FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES QUE CORRESPONDAN EL CONTENIDO Y ALCANCE DEL PRESENTE ACUERDO.

ARTÍCULO QUINTO. - EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, INSTRUMENTARÁ A TRAVÉS DE LAS INSTANCIAS ADMINISTRATIVAS CORRESPONDIENTES LA EJECUCIÓN DEL PRESENTE ACUERDO.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. - EL PRESENTE ACUERDO INICIA SU VIGENCIA A PARTIR DE SU APROBACIÓN.

H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Av. Juárez s/n, Ciudad San Cristóbal, Ecatepec de Morelos. C.P. 55000, EDOMÉX.

SEGUNDO. - SE DEROGAN TODAS AQUELLAS DISPOSICIONES DE IGUAL O MENOR RANGO QUE SE OPONGAN AL PRESENTE ACUERDO.

DADO EN SESIÓN A DISTANCIA, AL PRIMER DÍA DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS, EN ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO.

A T E N T E M E N T E

C. LUIS FERNANDO VILCHIS CONTRERAS PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO

H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Av. Juárez s/n, Ciudad San Cristóbal, Ecatepec de Morelos. C.P. 55000, EDOMÉX.