Gaceta Municipal No. 6
GACETA MUNICIPAL 2024
Gobierno de Ecatepec de Morelos, 2022-2024
NÚM. 6 ÓRGANO OFICIAL DE INFORMACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO.
RESERVA NÚM. 01238/09 PUBLICACIÓN: 06 DE JUNIO 2024
LA C. ANGELICA GABRIELA LÓPEZ HERNNANDEZ , PRESIDENTA POR MINISTERIO DE LEY DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS, 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 123 Y 124 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, 17, 30, 31, FRACCIÓN XXXVI Y 48 FRACCIÓN I Y XV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO; Y DE CONFORMIDAD CON LOS ACUERDOS TOMADOS EN: LA VIGÉSIMA PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO, DE FECHA 05 DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO. A LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO HAGO SABER QUE, EL H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, HA TENIDO A BIEN EMITIR LOS SIGUIENTES:
ACUERDOS DE CABILDO NÚMERO: 046/2024, 047/2024, 048/2024 Y 050/2024
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GACETA MUNICIPAL
1. ACUERDO DE CABILDO NÚMERO 046/2024, DICTADO EN LA VIGÉSIMA PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA, DE FECHA 05 DE JUNIO DE 2024 , MEDIANTE EL CUAL EL H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO , APRUEBA EL REGLAMENTO DE JUSTICIA CÍVICA DE LMUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO . APROBADO POR MAYORÍA DE VOTOS DE LOS EDILES PRESENTES A LA DISTANCIA.
2. ACUERDO DE CABILDO NÚMERO 047/2024, DICTADO EN LA VIGÉSIMA PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA, DE FECHA 05 DE JUNIO DE 2024 , MEDIANTE EL CUAL EL H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, APRUEBA LA CONVOCATORIA PÚBLICA ABIERTA PARA LA SELECCIÓN DE LAS Y LOS JUECES CÍVICOS, LAS Y LOS SECRETARIOS CÍVICOS Y DE LA O LOS FACILITADORES DEL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO. APROBADO POR MAYORÍA DE VOTOS DE LOS EDILES PRESENTES A LA DISTANCIA.
3. ACUERDO DE CABILDO NÚMERO 048/2024, DICTADO EN LA VIGÉSIMA PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA, DE FECHA 05 DE JUNIO DE 2024 , MEDIANTE EL CUAL EL H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, APRUEBA Y AUTORIZA EXPEDIR LA CONVOCATORIA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA TERCERA SESIÓN DE CABILDO ABIERTO DEL H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO , ADMINISTRACIÓN 2022 -2024, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2024. APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS EDILES PRESENTES A LA DISTANCIA.
4. ACUERDO DE CABILDO NÚMERO 050/2024, DICTADO EN LA VIGÉSIMA PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA, DE FECHA 05 DE JUNIO DE 2024 , MEDIANTE EL CUAL EL H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, TIENE DEL CONOCIMIENTO DEL INFORME DE LA LICENCIA TEMPORAL DEL C. LUIS FERNANDO VILCHIS CONTRERAS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL CON LICENCIA DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, ADMINISTRACIÓN 2022-2024.
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POR LO ANTERIOR, Y EN EJERCICIO PLENO DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 115, 116, 123 Y 128 FRACCIONES II Y XIV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍ TICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 19 Y 23 FRACCIÓN IDE LA LEY PARA LA MEJORA REGULATORIA DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS; 1, 3, 15, 27, 31 FRACCIÓN I, 48 FRACCIONES II, III, XVI Y XXVI, 160, 161, 162 Y 165 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO; 9 FRACCIÓN VIII DEL LA LEY DE JUSTICIA CÍVICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS; Y, DEMÁS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES EN VIGOR, ACUERDO NÚMERO 046/2024
MEDIANTE EL CUAL EL H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, APRUEBA EL REGLAMENTO DE JUSTICIA CÍVICA DEL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO.
BAJO LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES:
ARTÍCULO PRIMERO. - SE APRUEBA Y PROMULGA EL REGLAMENTO DE JUSTICIA CÍVICA DEL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTAD O DE MÉXICO , AL TENOR SIGUIENTE:
REGLAMENTO DE JUSTICIA CÍVICA DEL MUNICIPIO DE ECATEP EC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden público, interés general y de observancia obligatoria, para las personas que habiten y transiten por el Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, y que tiene por objeto:
I. Establecer las bases en que se debe desarrollar la impartición y administración de la justicia cívica en el Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México;
ACUERDO NÚMERO 046/2024
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II. Implementar medios alternativos de solución de conflictos entre particulares, para garantizar la reparación de los daños causados por la comisión de conductas que constituyan infracciones de conformidad con la Ley, el Bando Municipal y demás disposiciones jurídicas aplicables; III. Establecer las normas de comportamiento y Cultura de la Legalidad que regirán en el Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México; IV. Establecer las obligaciones de las autoridades encargadas de preservar el orden y la tranquilidad públicos en el Municipio de Ecatepec de Morelos; V. El fomento de una Cultura de la Legalidad que favorezca la convivencia social y la prevención de conductas antisociales; VI. Establecer mecanismos de coordinación entre las autoridades encargadas de preservar el orden y la tranquilidad en el Municipio de Ecatepec de Morelos, y VII. Establecer los mecanismos para la imposición de sanciones que deriven de conductas que constituyan faltas administrativas de competencia municipal, así como los procedimientos para su aplicación e impugnación.
Artículo 2.- En el Municipio de Ecatepec de Morelos existirán Juzgados Cívicos con sede en la cabecera municipal y en todos aquellos lugares que el H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos determine; tomando en cuenta las necesidades de las distintas comunidades, así como los recursos disponibles.
Artículo 3.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
I. Adolescente: A toda persona cuya edad esté comprendida entre más de doce años de edad y menos de dieciocho años de edad cumplidos;
II. Apercibimiento: A la advertencia que la o el Juez hace a alguna de las partes de una próxima sanción, en caso de no cumplir sus indicaciones o determinaciones;
III. Conciliación: Al proceso confidencial y voluntario en el que uno o más conciliadores asisten a las personas interesadas, facilitándoles el diálogo y proponiendo soluciones legales, equitativas y justas al conflicto;
IV. Convenio: Al acto jurídico escrito en cuyo contenido consta la prevención o solución de un determinado conflicto; V. Cultura Cívica: A las reglas de comportamiento social que permiten una convivencia armónica entre los ciudadanos, en un marco de respeto a la dignidad y tranquilidad de las personas, a la preservación de la seguridad pública y la protección del entorno urbano;
VI. Cultura de Legalidad: Al conocimiento que tiene una sociedad de su sistema jurídico, su respeto y acatamiento, así como el compromiso de las
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personas por cuidarlo, defenderlo y participar en su evolu ción para consolidar un sistema de mayor justicia;
VII. Espacio de Concurrencia Colectiva: A todo espacio destinado al acceso público para el desarrollo de actividades deportivas, artísticas, culturales y de entretenimiento, tanto del ámbito público como pri vado, independientemente si está cubierto por un techo y confinado por paredes o que la estructura sea permanente o temporal;
VIII. Facilitador: Al tercero ajeno a las partes que prepara y facilita la comunicación entre ellas, en los procedimientos de mediación y conciliación y, que, únicamente en el caso de la conciliación, podrá proponer alternativas de solución para dirimir la controversia;
IX. Infracciones o faltas administrativas: A las conductas que transgreden la sana convivencia comunitaria, previstas en esta Ley y en los ordenamientos jurídicos del orden municipal;
X. Jueza o Juez Cívico: A la autoridad administrativa encargada de conocer y resolver sobre la imposición de sanciones que deriven de las conductas que constituyan infracciones administrativas;
XI. Justicia Cívica: Al conjunto de procedimientos orientados a fomentar la cultura cívica y de la legalidad a fin de dar solución de forma pronta, transparente y expedita a conflictos cotidianos, que tiene como objetivo facilitar y mejorar la convivencia en una comunidad y evitar que los conflictos escalen a conductas delictivas o actos de violencia;
XII. Juzgado Cívico: A la unidad administrativa dependiente del Ayuntamiento, en la que se imparte y administra la Justicia Cívica;
XIII. Ley: A la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios;
XIV. Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos: A todo procedimiento auto compositivo distinto al jurisdiccional, como la conciliación y mediación, en el que las partes involucradas en una controversia solicitan, de manera voluntaria, la asistencia de un tercero, denominado Facilitador, para llegar a una solución;
XV. Mediación: Al proceso confidencial y voluntario en el que un tercero, denominado Facilitador, de forma neutral e imparcial, interviene facilitando a los interesados la comunicación, con objeto de que ellos construyan un convenio que dé solución plena, legal y satisfactoria al conflicto;
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XVI. Medidas para Mejorar la Convivencia Cotidiana: Son un tipo de Trabajo en Favor de la Comunidad, consistente en acciones dirigidas a personas infractoras con perfiles de riesgo, que buscan contribuir a la atención de las causas subyacentes que originan las conductas conflictivas de las personas infractoras;
XVII. Persona Infractora: A la persona responsable de la comisión de una infracción;
XVIII. Persona Probable Infractora: A la persona a quien se le imputa la probable comisión de una infracción;
XIX. Quejosa o Quejoso: A la persona que interpone una queja en el Juzgado Cívico, por considerar que este último cometió una infracción;
XX. Registro Municipal de Personas Infractoras: Al registro para llevar un control de las detenciones por la comisión de infracciones en materia de Justicia Cívica, así como del procedimiento hasta su conclusión;
XXI. Reglamento: Al Reglamento de Justicia Cívica Municipal;
XXII. Resolución: A la decisión emanada por el cual él o la Juez Cívico, que pone fin al procedimiento;
XXIII. Trabajo en Favor de la Comunidad: Sanción impuesta por el Juez Cívico Municipal consistente en realizar hasta treinta y seis horas de trabajo social de acuerdo a los programas aprobados y registrados por la Comisión; y
XXIV. UMA: A la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo 4.- Son sujetos del presente Reglamento todas las personas físicas mayores de 12 años que residan o transiten en el Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México. Así mismo, las personas jurídicas que tengan establecimientos dentro del Municipio, estarán sujetas al presente Reglamento, con independencia del domicilio social o fiscal que manifiesten, cuando se realicen actos constitutivos de infracción por su personal. De igual forma las personas jurídicas no residentes que por cualquier motivo realicen actividades en territorio municipal estarán a lo previsto en el presente Reglamento. Cuando se trate de personas jurídicas será el representante legal de la empresa o apoderado jurídico quien deberá ser citado y comparecer en los términos del presente Reglamento, en caso de desacato serán subsidiariamente responsables los socios o accionistas.
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Artículo 5.- La responsabilidad determinada conforme al presente Reglamento es autónoma de las consecuencias jurídicas que las conductas pudieran generar en otro ámbito. Cuando la o el Juez Cívico tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de delito o no sean de su competencia, determinará la remisión de las Personas Probables Infractoras, al Ministerio Público.
CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES Y SUS ATRIBUCIONES EN MATERIA DE JUSTICIA CÍVICA
Artículo 6.- La aplicación y observancia del presente reglamento, corresponde a:
I. El Ayuntamiento; II. La Presidenta o el Presidente Municipal; III. La Secretaria o el Secretario del Ayuntamiento; IV. La Tesorera o el Tesorero Municipal: V. La Directora o el Director de Seguridad Pública y Tránsito VI. La Jueza o el Juez Cívico; y VII. La Secretaria o el Secretario Cívico.
Artículo 7.- Son atribuciones del Ayuntamiento:
I. Aprobar el número, distribución y competencia territorial de los Juzgados Cívicos; II. Dotar a los Juzgados Cívicos de espacios físicos en óptimas condiciones de uso, recursos materiales y personal para su eficaz operación, de conformidad con la disponibilidad presupuestal; III. Emitir la convocatoria respectiva para la selección de las y los integrantes de los Juzgados Cívicos, donde se considerarán como mínimo, los requisitos establecidos en la Ley; IV. Designar por mayoría de los miembros del Cabildo a la persona que fungirá como la o el Juez Cívico, a la o el Secretario Cívico, así como a la o el Facilitador que proponga la o el Presidente Municipal; V. Remover a la o el Juez Cívico, a la o el Secretario Cívico, así como a la o el Facilitador, cuando se le acredite plenamente la comisión de un delito o se le encuentre responsable en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, sin perjuic io de las responsabilidades cívicas y penales en las que pueda incurrir; y VI. Las demás que fortalezcan la justicia cívica y la cultura de legalidad en el Municipio.
Artículo 8.- Son atribuciones de la o el Presidente Municipal:
I. Proponer al Cabildo el número, distribución y competencia territorial de los Juzgados Cívicos en el Municipio;
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II. Proponer la o el Juez Cívico, a la o el Secretario Cívico, así como a la o el Facilitador, ante Cabildo para su nombramiento; IV. Realizar acciones que motiven el respeto, mantenimiento, promoción y fomento de actividades en los espacios de concurrencia colectiva, en coordinación con la población; V. Suscribir convenios con autoridades federales, estatales o municipales, así como con instituciones públicas o privadas que tengan como objetivo el fortalecimiento de la impartición de la Justicia Cívica y la profesionalización del personal del Juzgado Cívico; VI. Celebrar convenios con instituciones públicas o privadas para canalizar a las personas infractoras con motivo del cumplimiento de una Medida para Mejorar la Convivencia Cotidiana; y VII. Las demás que las disposiciones jurídicas aplicables le confieran.
Artículo 9.- Son atribuciones de la o el Secretario del Ayuntamiento:
I. Proponer al Presidente Municipal el número, distribución y competencia territorial de los Juzgados Cívicos en el Municipio; II. Supervisar el funcionamiento de los Juzgados Cívicos y sus integrantes de manera periódica y constante, a fin de que realicen sus funciones conforme a éste Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables; III. Suscribir convenios con autoridades federales, estatales o municipales, así como con instituciones públicas o privadas que tengan como objetivo el fortalecimiento de la justicia cívica y la profesionalización del personal del Juzgado Cívico; IV. Establecer acuerdos de colaboración con otras autoridades para el mejor ejercicio de las atribuciones establecidas en el presente artículo; V. Publicar la convocatoria para la selección del personal que integrará los Juzgados Cívicos, en la que se establecerá como mínimo, los requisitos establecidos en la Ley; VI. Establecer, en coordinación con la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, los mecanismos necesarios para el intercambio de información respecto de las re misiones de Probables Infractores, procedimientos iniciados y concluidos, sanciones aplicadas, conmutación de sanciones por trabajo en favor de la comunidad y acuerdos derivados de mecanismos de mediación o conciliación entre particulares, y el cumplimiento de éstos últimos; VII. Celebrar convenios con instituciones públicas y privadas para lograr la canalización de infractores a partir de las medidas para mejorar la convivencia cotidiana; y VIII. Las demás que le confiera o delegue el Presidente Municipal, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.
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Artículo 10.- Son atribuciones de la o el Tesorero Municipal:
I. Recaudar los ingresos municipales; II. Expedir el recibo oficial a la persona infractora una vez que ésta realice el pago de la multa impuesta; y III. Realizar el cobro por la expedición de copias certificadas de documentos que obren en el archivo del juzgado cívico.
Artículo 11.- Son atribuciones de la Directora o Director de Seguridad Pública y Tránsito Municipal:
I. Prevenir la comisión de infracciones administrativas; II. Brindar atención temprana a los conflictos entre dos o más partes, cuando no se trate de la comisión de delitos, a través de la mediación policial; III. Preservar la seguridad ciudadana, el orden público y la tranquilidad de las personas, respetando los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, y demás disposiciones aplicables; IV. Detener y presentar ante el Juez Cívico a las personas probables infractoras que sean sorprendidas al momento de estar cometiendo la falta administrativa o inmediatamente después; V. Ejecutar las órdenes de presentación que se emitan con motivo de los procedimientos que establece el presente Reglamento, bajo su más estricta responsabilidad, sin exceder de un plazo de 48 horas; VI. Trasladar, conducir y custodiar a los infractores a los lugares destinados al cumplimiento de arrestos; VII. Auxiliar, en el ámbito de su competencia, a los Jueces Cívicos en el ejercicio de sus funciones; VIII. Operar el registro de personas infractoras, en medio impreso y digital el cual será actualizado diariamente en coordinación con el Juzgado Cívico; y IX. Las demás que le confiera el Presidente Municipal, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Artículo 12.- Son atribuciones de la o el Juez Cívico:
I. Conocer, calificar y sancionar las infracciones establecidas en la Ley; en el presente reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables; II. Llevar a cabo audiencias públicas para resolver sobre la responsabilidad de las personas probables infractoras; III. Fomentar y proponer la solución pacífica de conflictos entre particulares, a través de mecanismos alternativos de solución de controversias como la mediación, la conciliación o la justicia restaurativa; IV. Reportar inmediatamente al servicio público gratuito de localización de personas extraviadas del Estado de México, la información sobre las
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personas presentadas, sancionadas, así como las que se encuentren en tiempo de recuperación; V. Concluido el procedimiento que corresponda, autorizar la devolución de los objetos y valores que portaban las personas al momento de ingresar a las instalaciones del Juzgado Cívico. No se podrán devolver los objetos que por su naturaleza sean peligrosos o que pongan en riesgo la salud o integridad de las personas, tales como, estupefacientes, psicotrópicos, enervantes o sustancias tóxicas; VI. Ordenar que se realice el dictamen psicosocial a las personas infractoras para poder aplicar Medidas para Mejorar Convivencia Cotidiana; VII. Expedir la orden de pago a la persona infractora, para que esta realice el pago de la multa impuesta ante la Tesorería Municipal; VIII. Garantizar la seguridad jurídica, el debido proceso y los derecho shumanos de las personas probables infractoras; IX. Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, con el Ministerio Público y las autoridades judiciales correspondientes; X. Solicitar, de ser necesario, el auxilio de la fuerza pública, para el adecuado funcionamiento del Juzgado Cívico; XI. Remitir al Ministerio Público a las personas que sean presentadas como probables infractores, cuando los hechos constituyan un probable delito; XII. Dar vista a las autoridades competentes cuando derivado de la detención, traslado o custodia, las personas probables infractoras presenten indicios de maltrato, abuso físico o verbal o exacción; XIII. Solicitar por escrito a las autoridades competentes, apoyo para retirar objetos que estorben la vía pública, la limpieza de lugares que deterioren el ambiente, o bien, que atenten contra la seguridad y dañen la salud pública; XIV. Comisionar al personal adscrito al Juzgado Cívico para realizar notificaciones y diligencias; XV. Rendir un informe anual ante el Cabildo; XVI. Habilitar al personal para suplir las ausencias temporales de la o el Secretario Cívico; XVII. Garantizar el conocimiento y respeto de los derechos que asisten a las personas detenidas; XVIII. Autorizar con su firma la expedición de copias certificadas a quien tenga interés jurídico y legítimo de documentos que obren en el archivo del Juzgado Cívico; XIX. Conocer, calificar e imponer las sanciones que procedan por las infracciones que deriven con motivo de la aplicación del Libro Octavo del Código Administrativo del Estado de México en el ámbito de competencia municipal correspondiente, excepto las de carácter fiscal y se apegará a los procedimientos establecidos en el mismo; y XX. Las demás que le confiere la Ley, el presente Reglamento, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
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Artículo 13.- Son atribuciones de la Secretaria o Secretario:
I. Autorizar con su firma y el sello del Juzgado Cívico las actuaciones en que intervenga la o el Juez Cívico en ejercicio de sus funciones; II. Custodiar los objetos y valores de la o las personas probables infractoras, previa emisión de la boleta de registro que expida; III. Elaborar las boletas de registro señalando el nombre de la o el infractor, su situación jurídica, descripción general de los bienes retenidos y, en su caso, el destino o devolución de dichos bienes; IV. Integrar y resguardar los expedientes relativos a los procedimientos del Juzgado Cívico; V. Devolver los objetos y valores de las personas infractoras; VI. Vigilar la integración y actualización del Registro de Personas Infractoras; VII. Certificar con sello y firma los libros a que se refiere el presente Reglamento; VIII. Suplir las ausencias de la o el Juez Cívico, si ésta es mayor a quince días, deberá de autorizarse en Sesión de Cabildo; y IX. Las demás que le confiere la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS JUZGADOS CÍVICOS
CAPÍTULO PRIMERO
DE SU INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 14.- Los Juzgados Cívicos tendrán autonomía técnica y operativa; dependerán directamente de la Secretaría del Ayuntamiento. Artículo 15.- Para la efectiva impartición y administración de la Justicia Cívica, de conformidad con la capacidad operativa y presupuestal, los Juzgados contarán con el personal mínimo siguiente:
I. Una Jueza o Juez Cívico; II. Una Secretaria o Secretario Cívico; III. Una persona Facilitadora; IV. Una persona médica; V. Una o un psicólogo; VI. Las y los policías de custodia que se requieran para el desahogo de las funciones del Juzgado Cívico; y VII. El personal administrativo que el Ayuntamiento asigne a cada Juzgado Cívico.
Artículo 16.- Los juzgados cívicos operarán en turnos sucesivos con diverso personal que cubrirán las veinticuatro horas.
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Artículo 17.- Los Juzgados Cívicos contarán con, al menos, los espacios físicos siguientes:
I. Sala de audiencias; II. Sección de recuperación de personas en estado de ebriedad o intoxicación; III. Sección de Personas Adolescentes; IV. Sección médica y área de evaluación psicológica; y V. Área de aseguramiento. VI. Al menos, las secciones a que se refieren las fracciones II, III, y Vcontarán con departamentos separados para hombres y mujeres.
Artículo 18.- Los Juzgados Cívicos deberán llevar obligatoriamente los siguientes registros físicos y/o digitales:
I. Registro de infracciones e infractores, en el que se asentarán por número progresivo los asuntos que se sometan al conocimiento del Juez Cívico y éste los resuelva como faltas administrativas; II. Registro de correspondencia, en el que se registrará por orden progresivo la entrada y salida de la misma; III. Registro de todas aquellas certificaciones que se expidan en el Juzgado; IV. Registro y Talonario de multas; V. Registro de personas puestas a disposición del Ministerio Publico; VI. Registro de atención a menores; VII. Registro de constancias médicas y dictámenes psicosociales; VIII. Registro de citatorios; IX. Registro de resoluciones sobre faltas administrativas; X. Registro de cumplimiento de las horas de Trabajo Comunitario y Medidas para Mejorar la Convivencia Cotidiana; XI. Registro de acuerdos de mediación y conciliación; y XII. Registro sobre recursos de inconformidad.
Artículo 19.- Los registros deberán hacerse en forma minuciosa y ordenada; los errores se testarán mediante una línea delgada que permita leer lo escrito.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL PERFIL DEL PERSONAL DE LOS JUZGADOS CÍVICOS
Artículo 20.- Para ser Jueza o Juez Cívico, y Secretaria o Secretario del Juzgado Cívico, se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos;
b) Tener por lo menos veintiocho años cumplidos al momento de su designación;
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c) Tener título de licenciatura en derecho, contar con cédula profesional expedida por la autoridad correspondiente para el ejercicio de su profesión y tener por lo menos tres años de ejercicio profesional;
d) No estar condenado por sentencia ejecutoriada delito doloso que merezca pena corporal;
e) No estar inscrito en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias o en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Entidad; y
f) Acreditar los exámenes, cursos o certificaciones correspondientes que determine el Ayuntamiento.
La duración del periodo de las y los Jueces Cívicos en su puesto debe ser de cuatro años, con posibilidad de renovación en función de su desempeño.
Artículo 21.- Para ser Facilitador Cívico, se requiere:
a) Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos;
b) Tener veinticinco años al día de su designación;
c) Ser licenciado en derecho, medios alternos de solución de conflictos, psicología, sociología, antropología, trabajo social, en comunicaciones, o carrera afín, contar con cédula profesional expedida por la autoridad correspondiente para el ejercicio de su profesión y tener, al menos, un año de experiencia profesional;
d) No estar condenado por sentencia ejecutoriada delito doloso que merezca pena corporal;
e) Estar certificado por el Centro Estatal de Mediación, Conciliación y Justicia Restaurativa del Poder Judicial del Estado de México; y
f) Acreditar los exámenes de actualización, cursos o certificaciones correspondientes a su función determinados por el Ayuntamiento.
Artículo 22.- Para ser la o el Médico de un Juzgado Cívico se deben reunir los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadana o ciudadano de nacionalidad mexicana, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; b) Tener por lo menos veinticinco años cumplidos al día de su designación en el Juzgado;
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c) Contar con título de médico general o su equivalente, legalmente expedido, con cédula profesional expedida por la autoridad correspondiente y tener por lo menos un año de ejercicio profesional; d) No estar condenado por sentencia ejecutoriada delito doloso que merezca pena corporal; y e) Acreditar los exámenes y cursos correspondientes que determine el Ayuntamiento.
Artículo 23.- Para ser la o el psicólogo de un Juzgado, además de reunir los mismos requisitos que para ser la o el Médico adscrito al Juzgado, excepto el de la profesión; deberá contar con título de la licenciatura en psicología y cédula profesional expedida por la autoridad correspondiente y tener por lo menos un año de ejercicio profesional.
CAPÍTULO TERCERO DE LAS FACULTADES DEL PERSONAL INTEGRANTE DEL JUZGADO CÍVICO
Artículo 24.- A la o el Facilitador del Juzgado Cívico le corresponden las siguientes atribuciones, en los términos de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México:
I. Conducir el procedimiento de mediación o conciliación en forma gratuita, imparcial, transparente, flexible y confidencial; II. Informar a las y los involucrados sobre la naturaleza, principios, fines y alcances de la mediación, de la conciliación y de la justicia restaurativa; III. Implementar y substanciar procedimientos de mediación o conciliación comunitaria, o social en el Municipio, en todos los casos en que sean requeridos por sus habitantes o por las autoridades municipales. Tratándose de conflictos en núcleos agrarios, se remitirán a la autoridad competente; IV. Cuidar que las partes participen en el procedimiento de manera libre y voluntaria, exentas de coacciones o de influencia alguna; V. Informar a las y los participantes, la posibilidad de cambiar el medio alterno de solución de controversias, cuando de acuerdo con los participantes resulte conveniente emplear uno distinto al inicialmente elegido, siempre que este sea más conveniente para ambas partes; VI. Llevar un libro de registro de los procesos de mediación o conciliación; VII. Redactar, revisar y en su caso autorizar y firmar, los acuerdos o convenios a que lleguen los participantes a través de la mediación o de la conciliación en términos de lo previsto por la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México; VIII. Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos entre particulares que deriven de mecanismos alternativos de solución de controversias;
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IX. Asegurarse de que los convenios entre las partes estén apegados a la legalidad; X. Someterse a los programas de capacitación continua y evaluación periódica en los términos de las disposiciones aplicables; XI. Proporcionar copia certificada del convenio generado; y XII. Las demás que le confiere la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 25.- Son facultades de la o el Médico adscrito al Juzgado Cívico:
I. Valorar a las personas probables infractoras presentadas ante el Juzgado Cívico y auxiliar a quienes requieran de atención médica inmediata; II. Emitir los certificados en el ámbito de su competencia, respecto a las personas que lo requieran y sean presentadas en el Juzgado Cívico; III. Solicitar el inmediato traslado a un centro de atención hospitalaria a las o los detenidos que presenten lesiones o menoscabo en su salud, y que por su naturaleza y gravedad requieran de valoración médica especializada; IV. Llevar un libro de registro de las certificaciones médicas que realice; y V. Las demás que le confiera la Ley y disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 26.- Son facultades de la o el Psicólogo adscrito al Juzgado Cívico:
I. Contener a la persona probable infractora, en caso de presentar alguna afectación emocional; II. Evaluar condiciones psicosociales presentes que incrementen el riesgo de agresión de la persona probable infractora, para indagar sobre el origen del problema y determinar acciones que incidan en el comportamiento cognitivo-conductual; III. Aplicar las herramientas que permitan llevar a cabo una evaluación de perfil psicosocial para determinar el nivel riesgo de una futura conducta antisocial de la persona probable infractora; IV. Evaluar el daño psicológico y emocional a la víctima; V. Elaborar un reporte para la o el Juez Cívico sobre las evaluaciones de perfil psicosocial realizadas; y VI. Las demás que señalen las autoridades competentes en materia de Justicia Cívica y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 27.- Los elementos de seguridad que se encuentren adscritos a cada Juzgado Cívico, durante sus labores, estarán bajo el mando directo de la o el Juez Cívico y les corresponderá:
I. Vigilar las instalaciones del Juzgado Cívico y brindar protección a las personas que en él se encuentren;
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II. Auxiliar a los elementos de policía que hagan presentaciones, en la custodia de las personas probables infractoras, hasta su ingreso a las áreas correspondientes; III. Realizar el ingreso y salida de las personas probables infractoras a las áreas correspondientes, así como revisar a los mismos para evitar la introducción de objetos que pudieren constituir inminente riesgo a su integridad física, con estricto apego a los derechos humanos; IV. Custodiar a las personas infractoras y probables infractoras, que se encuentren en las áreas del Juzgado Cívico, así como velar por su integridad física; y V. Las demás facultades que le confiere la Ley, el presente Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS DE LOS QUEJOSOS Y DE LAS PERSONAS PROBABLES INFRACTORAS CAPÍTULO ÚNICO DE LOS DERECHOS DE LOS QUEJOSOS Y DE LAS PERSONAS PROBABLES INFRACTORAS
Artículo 28.- Los quejosos tienen derecho a: I. Acceder a la Justicia Cívica pronta e imparcial; II. Ser tratados con respeto e igualdad; III. Que sus quejas sean atendidas; IV. Ser escuchadas por el Juez; V. Recusar con justa causa a la o el Juez, a la o el Secretario así como a la o el Facilitador que le haya sido asignado, en los términos previstos en el presente Reglamento; VI. Ser informados al momento si la queja impuesta no const ituye una falta administrativa; VII. Que se les reciban las pruebas con las que cuente; VIII. Que se les repare el daño causado, en los casos que proceda; IX. Recibir orientación jurídica en cualquier momento; y X. Recibir la asistencia de un intérprete o traductor en caso que no comprenda el idioma español.
Artículo 29.- Las Personas Probables Infractoras tienen derecho a:
I. Recibir trato digno y no ser sometido a penas crueles, tortura, tratos inhumanos o degradantes, azotes o coacción, ni cualquier otra por motivos de su presentación o sanción; II. Recibir alimentación, agua, asistencia médica y cualesquiera otras atenciones de urgencia durante el cumplimiento o ejecución de su arresto; III. Solicitar la conmutación de la pena por trabajo en favor de la comunidad en los casos que proceda;
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IV. A que se le designe un defensor público o contar con un defensor de su confianza desde el momento de su presentación ante el Juez Cívico; V. Ser oído en audiencia pública por el Juez Cívico; VI. Hacer del conocimiento de un familiar o persona que deseen, los motivos de su detención y el lugar en que se hallará bajo custodia en todo momento; VII. Recurrir las sanciones impuestas por el Juez Cívico en los términos del presente Reglamento; VIII. Cumplir arresto en espacios dignos, aseados y con áreas privadas para realizar sus necesidades fisiológicas; IX. No recibir sanciones que excedan lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; X. A contar con un traductor o intérprete, de ser necesario; XI. Solicitar la conmutación del arresto por la multa correspondiente en términos de las disposiciones aplicables; y XII. Los demás que le reconozcan y otorguen las disposiciones aplicables.
Las autoridades en todo momento garantizarán la integridad personal y los derechos humanos de las personas probables infractoras. Artículo 30.- El Municipio deberá contar con Acuerdos de Colaboración con instituciones públicas, privadas u organizaciones de la sociedad civil para dar cumplimiento al artículo anterior. TÍTULO CUARTO DE LA CULTURA CÍVICA CAPÍTULO PRIMERO DE LA CULTURA DE LA LEGALIDAD EN EL MUNICIPIO
Artículo 31.- El Municipio a través de las autoridades en materia de justicia cívica promoverá el desarrollo de la cultura de la legalidad, que se sustenta en los principios de legalidad, corresponsabilidad, solidaridad, honestidad, equidad, tolerancia e identidad; la cual tiene por objeto lo siguiente:
I. Fomentar la participación de los habitantes en la preservación del orden y la paz públicos, por medio de la difusión, ejercicio, respeto y cumplimiento de sus derechos y obligaciones como ciudadanos e integrantes de la comunidad; y II. Promover el derecho que todo habitante tiene a ser partícipe en el mejoramiento de su entorno social, procurando:
a. El respeto y preservación de su integridad física y mental; b. Orientar sobre las formas para no discriminar a los demás por razones de género, edad, raza, etnia, preferencia sexual, opinión política, condición física, religión, condición social o económica y por ningún otro motivo;
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c. Preservar el buen funcionamiento de los servicios públicos y aquellos privados de acceso público; d. La conservación del medio ambiente y de la salud en general; y e. El respeto, en beneficio colectivo, del uso y destino de los bienes de dominio público.
Artículo 32.- La Cultura de la Legalidad en el Municipio, se su stenta en el cumplimiento de los siguientes deberes ciudadanos:
I. Respetar las normas jurídicas, sociales y morales;
II. Ejercer los derechos y libertades reconocidos en las disposiciones aplicables y respetar los de los demás; III. Tratar dignamente a las personas, respetando la diversidad que caracteriza a la comunidad; IV. Ser solidarios con los demás habitantes, especialmente con las personas que están en situación de vulnerabilidad; V. Prevenir, anular, o en su caso, reportar a las autoridades competentes, sobre los riesgos contra la integridad física y patrimonial de las personas; VI. Permitir la libertad de acción, desplazamiento y disfruté de bienes de dominio público de las personas en vías y espacios públicos; VII. Solicitar servicios de urgencias médicas, rescate o policiales, en situaciones de emergencia o desastre; VIII. Requerir la presencia policial en caso de percatarse de la realización de conductas o de hechos violentos que puedan causar daño a personas o bienes de terceros o que afecten la convivencia social; IX. Conservar limpias las vías y espacios públicos; X. Hacer uso adecuado de los bienes, espacios y servicios públicos conforme a su naturaleza y destino; XI. Cuidar el equipamiento y mobiliario urbano, así como los bienes de interés cultural, histórico, urbanístico y arquitectónico del Municipio; XII. Contribuir a un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar; XIII. Proteger y preservar la flora y fauna, así como las áreas de valor ambiental, áreas naturales protegidas y demás reservas de la biósfera que se encuentren en el Municipio; XIV. Utilizar adecuadamente la estructura vial, así como respetar la señalización vial; XV. Mantener en buen estado las construcciones propias, así como reparar las averías o daños de la vivienda o lugar de trabajo que pongan en peligro, perjudiquen o molesten a la comunidad vecinal; XVI. Evitar que los animales domésticos causen daño o molestia a los vecinos; XVII. Cumplir las normas de seguridad y prevención contra incendios y demás en materia de protección civil relativas a la seguridad en los espacios públicos, establecimientos comerciales y lugares de acceso público;
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XVIII. Contribuir a generar un ambiente libre de contaminación auditiva que altere la tranquilidad o represente un posible riesgo a la salud de terceros, trátese de vivienda de interés social, popular o residencial; XIX. Ejercer sus derechos y libertades sin perturbar el orden y la tranquilidad públicos, ni afectar la continuidad del desarrollo normal de las actividades de los demás habitantes; XX. Denunciar y fomentar la denuncia sobre la comisión de cualquier infracción a las leyes y reglamentos, así como de cualquier actividad ilícita, o sobre hechos que causen daño a terceros o afecten la sana convivencia; XXI. Colaborar con las autoridades cuando éstas lo soliciten y en situaciones de emergencia; XXII. Permitir a las autoridades el ejercicio de las funciones previstas en este Reglamento y, en su caso, colaborar con las mismas o requerir su actuación; y
XXIII. Participar en los asuntos de interés de su comunidad, principalmente en aquellos dirigidos a procurar la seguridad ciudadana, así como en la solución de los problemas comunitarios.
CAPÍTULO SEGUNDO DE LA PARTICIPACIÓN VECINAL
Artículo 33.- Debido a la importancia de la sociedad en el modelo de justicia cívica, se fomenta su derecho a participar en ella a través de los programas que para este fin se creen.
Artículo 34.- A la Secretaría del Ayuntamiento y Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, en sus respectivas competencias, les corresponde diseñar y promover programas vecinales que impliquen la participación de los habitantes en colaboración con las autoridades competentes para la preservación y conservación del orden público, los cuales estarán orientados a:
I. Procurar el acercamiento entre los Jueces Cívicos y la comunidad de la circunscripción territorial que les corresponda, a fin de propiciar una mayor comprensión y participación en las funciones que desarrollan; II. Establecer vínculos permanentes con la sociedad civil organizada y los habitantes en general, para la identificación de los problemas y fenómenos sociales que los aquejan, relacionados con la Cultura de la Legalidad; III. Organizar la participación vecinal para la prevención de delitos y Faltas Administrativas; y
IV. Promover la difusión de los valores y alcances de la Cultura de la Legalidad y de la legalidad, así como de campañas de información y cursos formativos entre los órganos de representación ciudadana.
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Artículo 35.- Los Jueces Cívicos convocarán con la periodicidad que les instruya la o el Secretario del Ayuntamiento, a reuniones con los órganos de representación vecinal de la circunscripción territorial que les corresponda, con el propósito de informar lo relacionado con el desempeño de sus funciones, así como para conocer y atender la problemática que específicamente a queja a los habitantes de esa comunidad, brindando alternativas de solución en los términos de este Reglamento.
TÍTULO QUINTO DE LOS PROCEDIMIENTOS CAPÍTULO PRIMERO
DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Artículo 36.- El procedimiento ante la o el Juez Cívico Municipal se sustanciará bajo los principios de oralidad, publicidad, concentración, contradicción, inmediación, continuidad y economía procesal.
Artículo 37.- A falta de disposición expresa en el presente Reglamento, el Código de Procedimiento Administrativos del Estado de México, será de aplicación supletoria.
Artículo 38.- El procedimiento será oral y público y se sustanciará en una sola audiencia, debiendo quedar registro de todas las actuaciones. Las actuaciones deberán constar por escrito y podrán ser almacenadas en sistemas informáticos; éstas permanecerán en el archivo del Juzgado Cívico, conforme a la Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios.
Artículo 39.- Los procedimientos que se realicen ante el Juzgado Cívico Municipal, podrán dar inicio en los siguientes supuestos: con la presentación de la persona probable infractora por parte de un elemento de la policía cuando exista flagrancia; con la queja de particulares por la probable comisión de infracciones; o por remisión de otras autoridades que pongan en conocimiento a la o el Juez Cívico, quien lo acordará y continuará con el trámite correspondiente.
Artículo 40.- La o el Juez Cívico analizará el caso de inmediato y, de resultar procedente, se declarará competente e iniciará el procedimiento, y en consecuencia, hará del conocimiento de la persona probable infractora de los derechos contemplados en el artículo 32 de la Ley. De no resultar procedente, remitirá a la persona probable infractora a la autoridad a la que corresponda conocer del asunto.
Artículo 41.- Cuando la persona probable infractora se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas o tóxicas y/o tenga un evidente estado de inconciencia la o el Jue zCívico ordenará al médico que, previo examen, dictamine su estado y señale el plazo probable de
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recuperación, que será la base para fijar el inicio del procedimiento. En tanto se recupera será ubicada en el área que corresponda, garantizando en todo momento, su estado físico y de salud.
Cuando la o el médico así lo determine, se solicitará a las unidades administrativas municipales de salud, para que acuda una unidad móvil y traslade a la persona a la institución de salud pública más cercana al Juzgado Cívico. En los casos en los que el estado de intoxicación de la persona probable infractora represente un inminente riesgo para su integridad física, deberá ser trasladado de manera inmediata al Centro de Salud Pública más cercano, por la autoridad que tenga conocimiento del hecho.
Artículo 42.- En tanto se inicia la audiencia, la persona juzgadora ordenará que a la persona probable infractora se le ubique en la sección correspondiente, con excepción de las personas adultas mayores quienes deberán permanec er en la sala de audiencias.
Artículo 43.- La audiencia pública, se llevará a cabo por la o el Juez Cívico, en presencia de la persona probable infractora, y en su caso acompañada de quien lo represente o asista, en términos de lo dispuesto por la Ley.
Artículo 44.- En caso de que la Persona Probable Infractora sea adolescente, se ajustará a lo siguiente:
I. Citará a la persona que detente la custodia o tutela, legal o, de hecho y a la Procuraduría Municipal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes a efecto de que se designe un representante para la persona adolescente y en cuya presencia, se desarrollará la audiencia y se dictará la resolución; II. Cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor de dieciocho años de edad, se presumirá que es adolescente, no obstante, la persona que detente la custodia o tutela, legal o, de hecho, o la Procuraduría Municipal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, deberán acreditar que es menor de dieciocho años y su relación mediante los documentos idóneos; III. La audiencia en la que participará la persona adolescente será privada, a la cual solo podrá acompañarla la persona que detente la patria potestad, custodia o tutela legal, o un representante de la Procuraduría Municipal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, una persona que asuma su defensa jurídica y del área de psicología del Juzgado Cívico; IV. En tanto acude quien custodia o tutela a la persona adolescente o el representante de la Procuraduría Municipal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, éste deberá permanecer en la oficina del Juzgado Cívico, en el área de adolescentes, durante el periodo más breve posible; V. Si no asistiera la persona responsable, al término de dos horas se le nombrará un representante de la Procuraduría Municipal de Protección de
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Niñas, Niños y Adolescentes, después de lo cual se determinará su responsabilidad; VI. Cuando se determine la responsabilidad de una o un adolescente en la comisión de alguna de las infracciones previstas en este ordenamiento, en ningún caso se le impondrá la sanción de arresto o de multa y se le harán saber las consecuencias jurídicas y sociales de su conducta; VII. La sanción que se impondrá a la persona adolescente, en caso de que se le comprobara la comisión de una infracción prevista en este ordenamiento, consistirá en el cumplimiento de una Medida para Mejorar la Convivencia Cotidiana, según los resultados de la evaluación de perfil psicosocial realizada previa a la audiencia; y solo para adolescentes mayores de quince años, se le podrá imponer como sanción el Trabajo en Favor de la Comunidad; VIII. Las personas que ostenten la patria potestad o tutela de una persona adolescente serán corresponsables del cumplimiento de las Medidas para Mejorar la Convivencia Cotidiana que le hayan sido impuestas y obligadas a reparar el daño que resulte de la infracción cometida; y IX. Si a consideración de la o el Juez Cívico el adolescente se encontrara en situación de riesgo, lo canalizará, junto con su padre, madre o tutor, a las instituciones sociales competentes, como Medida para Mejorar la Convivencia Cotidiana, a efecto de que reciba la atención correspondiente.
Las personas menores de doce años que hayan cometido alguna infracción prevista en el presente ordenamiento, sólo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social.
Artículo 45.- Para conservar el orden en el Juzgado Cívico, la persona juzgadora podrá imponer las siguientes medidas disciplinarias:
I. Apercibimiento; II. Multa por el equivalente de 1 a 10 veces la UMA; III. Arresto hasta por doce horas; y IV. Solicitar el auxilio de la fuerza pública.
Si la persona infractora fuese jornalera, obrera, o trabajadora no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día. Tratándose de personas trabajadoras no asalariadas, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso. Tratándose de personas desempleadas o sin ingresos, la multa máxima será el equivalente a una vez la UMA. Los medios para la acreditación de estas condiciones deberán ser indubitables.
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CAPÍTULO SEGUNDO
DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR PRESENTACIÓN DE LA PERSONA PROBABLE INFRACTORA
Artículo 46.- Cuando un elemento de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, sea informado de la comisión de una infracción, procederá a la presentación de la persona probable infractora de manera inmediata ante la o el Juez Cívico, y será parte del procedimiento respectivo.
Artículo 47.- Cuando se trate de hechos de tránsito, y se cause daño a un bien mueble o inmueble ajeno de forma culposa, sí las partes involucradas no se ponen de acuerdo en la forma de reparación del daño, la o el policía remitirá el o los vehículos involucrados al depósito, y presentará a la persona probable infractora ante el Juzgado Cívico.
Sí las partes llegan a un acuerdo sobre la reparación de los daños antes del inicio del procedimiento, la persona juzgadora liberará los vehículos dejando constancia de la voluntad de las partes.
Artículo 48.- Se actuará y dará seguimiento, conforme a las disposiciones indicadas en el procedimiento ordinario.
CAPÍTULO TERCERO
DEL PROCEDIMIENTO POR QUEJA
Artículo 49.- Los particulares podrán presentar quejas de forma oral, por escrito, a través de medios electrónicos o digitales o de cualquier otra tecnología, ante el o la Juez Cívico, por hechos constitutivos de probables infracciones en materia cívica, contempladas en la Ley, en el presente Reglamento y/o el Bando Municipal vigente. La cual deberá contener al menos nombre y domicilio de las partes, relación de los hechos motivo de la queja; firma de la persona quejosa; quien podrá presentar pruebas relacionadas a la probable infracción, incluyendo fotografías y videograbaciones; las cuales serán valoradas y calificadas por la o el Juez Cívico.
Artículo 50.- Cuando se advierta que de la queja escrita interpuesta no se cuente con datos precisos de la persona probable infractora o de su localización, requerirá de manera inmediata al quejoso a efecto de en un término de tres días contados a partir de la notificación del requerimiento, complemente su queja con los datos correspondientes. De no cumplir con lo requerido en el término establecido, se determinará la improcedencia de la queja; debiendo notificar a la o el quejoso al día siguiente.
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Artículo 51.- En caso de que la o el Juez considere que la queja no contiene elementos suficientes que denoten la posible comisión de una infracción, la desechará de plano, fundando y motivando su resolución.
Artículo 52.- Presentada la queja, la o el Juez Cívico, analizará y determinará si existen elementos suficientes que constituyan una probable infracción, y de no encontrarse presente alguna de las partes, girará citatorio al ausente, documento el cual deberá contener los requisitos establecidos por la Ley, y será notificado por el personal habilitado para tal efecto, a efecto de que se presente a la audiencia, la cual deberá celebrase dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley.
Si la persona probable infractora es adolescente, la citación se hará por medio de quien ejerza la patria potestad, custodia o tutela de derecho o de hecho.
Artículo 53.- En caso de que la o el quejoso no se presentare a la audiencia sin causa justificada, se desechará su queja y se le sancionará con una multa de 5 a 10 veces el valor vigente de la UMA y se registrará la incidencia, con excepción de lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley.
Si la persona probable infractora no compareciera a la audiencia, la o el Juez Cívico librará orden de presentación, turnándola de inmediato a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, misma que será ejecutada bajo su más estricta responsabilidad, sin exceder de un plazo de cuarenta y ocho horas.
CAPÍTULO CUARTO
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Artículo 54.- Los procedimientos de mediación o conciliación se sujetarán en los términos previstos en la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios y de manera supletoria en la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México.
Artículo 55.- Son medios alternativos de solución de conflictos:
1. La mediación; y 2. La conciliación.
Quedan exceptuados los procedimientos de mediación o conciliación en los conflictos que impliquen violencia de género contra mujeres, niñas y adolescentes.
Artículo 56.- La o el Facilitador, llevará a cabo el procedimiento de mediación o conciliación, hasta su conclusión con el convenio o acuerdo de reparación del daño. El convenio alcanzado adquirirá la calidad de cosa juzgada.
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Artículo 57.- En el caso de que las partes manifestaran su voluntad de no mediar, ni conciliar, se dará por concluida la audiencia, y se iniciará la audiencia sobre la responsabilidad de la persona probable infractora, en la cual se continuará con el procedimiento ordinario.
Artículo 58.- Para el caso de incumplimiento de los convenios celebrados por las partes, se estará a lo previsto en la Ley.
TÍTULO SEXTO
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO PRIMERO INFRACCIONES
Artículo 59.- Constituyen Infracciones en el Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, las conductas descritas en la Ley, el Bando Municipal vigente, reglamentos y demás ordenamientos aplicables.
CAPÍTULO SEGUNDO
SANCIONES
Artículo 60.- Las infracciones al presente Reglamento, se sancionarán con:
I. Amonestación;
II. Trabajo en favor de la Comunidad;
III. Multa;
IV. Arresto, que no podrá exceder del plazo de treinta y seis horas; y
V. Pago o reparación de los daños causados.
Además de las señaladas en la Ley, el Bando Municipal y demás disposiciones jurídicas aplicables, excepto las de carácter fiscal.
TITULO SÉPTIMO
CAPÍTULO ÚNICO DE LOS MEDIOS DE DEFENSA
Artículo 61.- Contra los actos y resoluciones administrativas que dicten o ejecuten las autoridades administrativas, las y los particulares afectados tendrán la opción de interponer el recurso administrativo de inconformidad ante la propia autoridad, o bien el juicio ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México,
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conforme a las disposiciones del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, y demás ordenamientos legales aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO. - Publíquese de manera íntegra en el periódico oficial “GACETA MUNICIPAL”. SEGUNDO. - El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la “GACETA MUNICIPAL”.
TERCERO. - Para lo no previsto en el presente Reglamento, se aplicará y en su caso se resolverá de conformidad con las disposiciones reglamentarias respectivas, y demás aplicables a la materia.
DADO EN ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, EN SESIÓN A DISTANCIA, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTICUATRO.
INTEGRANTES DEL H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO 2022-2024
C. Flor de Tulia Ortiz Arciniegas Primera Síndico Suplente
C. Gilberto López Hernández Primer Regidor Suplente
C. Mario Alberto Cervantes Montero Tercer Regidor
C. Erick Iván Mejía Franco Quinto Regidor
C. Edgar Antonio Estrada Balderas Séptimo Regidor
C. Sandra Liliana Marcelino Martínez Novena Regidora
C. María Elena German Rivero Segunda Síndico
C. Norma Elizabeth Miramón Barrios Segunda Regidora Suplente
C. Zoraida Alcaraz Yáñez Cuarta Regidora
C. Claudia Carmen Fragoso López Sexta Regidora
C. Uziel Torres Huitron Octavo Regidor
C. Sergio Medina Décimo Segundo Regidor
Angélica Gabriela López Hernández Presidenta Municipal por Ministerio de Ley
Rocío Rivera Alcántara Secretaría del H. Ayuntamiento
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ARTÍCULO SEGUNDO. – LA SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO, REMITIRÁ AL DEPARTAMENTO DE OFICIALÍAS MEDIADORAS-CONCILIADORAS Y CALIFICADORAS , COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE ACUERDO, PARA OS EFECTOS A QUE HAYA LUGAR.
ARTÍCULO TERCERO. – LA SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO PROVEERÁ LO NECESARIO, A FIN DE QUE SE REALICE LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO A TRAVÉS DEL ÓRGANO OFICIAL DE INFORMACIÓN “GACETA MUNICIPAL DE GOBIERNO”, Y EN LOS ESTRADOS DE LA SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO, EN CUMPLIMIENTO CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 30 Y 91 FRACCIONES VII Y XII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO , PARA QUE INICIE LA VIGENCIA DEL REGLAMENTO DE JUSTICIA CÍVICA DEL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO
ARTÍCULO CUARTO. – SE INSTRUYE A LOS TITULARES DE LA TESORERÍA MUNICIPAL, DIRECCIONES DE ADMINISTRACIÓN, TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LA COMUNICACIÓN; Y, COMUNICACIÓN SOCIAL, PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SUS FACULTADES REALICEN TODOS LOS ACTOS TENDIENTES PARA QUE SE LLEVE A CAB O LA PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN PARA EL CONOCIMIENTO GENERAL DEL PRESENTE REGLAMENTO, UNA VEZ ELABORADA LA GACETA MUNICIPAL
ARTÍCULO QUINTO. – EL EJECUTIVO MUNICIPAL, INSTRUMENTARÁ LA EJECUCIÓN DEL PRESENTE ACUERDO A TRAVÉS DE LAS INSTANCIAS ADMINISTRATIVAS CORRESPONDIENTES.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. - PARA LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES, LA VALIDEZ DEL PRESENTE ACUERDO INICIA A PARTIR DE SU APROBACIÓN.
SEGUNDO. – SE DEROGAN TODAS AQUELLAS DISPOSICIONES DE IGUAL O MENOR RANGO QUE SE OPONGAN AL PRESENTE ACUERDO.
DADO EN ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, EN SESIÓN A LA DISTANCIA, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
A T E N T A M E N T E
ANGÉLICA GABRIELA LÓPEZ HERNÁNDEZ PRESIDENTA MUNICIPAL POR MINISTERIO DE LEY DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO
Gobierno de Ecatepec de Morelos, 2022-2024
EN CONSECUENCIA AL NO EXISTIR IMPEDIMENTO LEGAL ALGUNO, Y EN EJERCICIO PLENO DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL, CON FUNDAMENTO EN LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 5 Y 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADO UNIDOS MEXICANOS; 5, 113, 115, 116, 122, 123 124 Y 128 FRACCIONES II, XII Y XIV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBR E Y SOBERANO DE MÉXICO; 15, 27, 31 FRACCIONES I Y XLVII Y 48 FRACCIONES II, XVI Y XXIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO; 9 FRACCIÓN III, 28 Y 30 DE LA LEY DE JUSTICIA CÍVICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS ; 106, 108 Y 109 DEL BANDO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO Y 10 PÁRRAFO TERCERO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, VIGENTE Y DEMÁS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES VIGENTES A LA MATERIA,, EL H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTA DO DE MÉXICO, EMITE EL SIGUIENTE ACUERDO NÚMERO 047/2024
MEDIANTE EL CUAL EL H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, APRUEBA LA CONVOCATORIA PÚBLICA ABIERTA PARA LA SELECCIÓN DE LAS Y LOS JUECES CÍVICOS, LAS Y LOS SECRETARIOS CÍVICOS Y DE LA O LOS FACILITADORES DEL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO.
BAJO LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES:
ARTÍCULO PRIMERO. – SE APRUEBA Y AUTORIZA EXPEDIR LA CONVOCATORIA PÚBLICA ABIERTA PARA LA SELECCIÓN DE LAS Y LOS JUECES CÍVICOS, LAS Y LOS SECRETARIOS CÍVICOS Y DE LA O LOS FACILITADORES DEL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
EN EJERCICIO PLENO DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL, CON FUNDAMENTO EN LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 5 Y 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 5, 113, 115, 116, 122, 123 124 Y 128 FRACCIONES II, XII Y XIV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 15, 27, 31 FRACCIONES I Y XLVII Y 48 FRACCIONES II, XVI Y XXIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO; 9 FRACCIÓN III Y IV, 10, 11, 16, 18, 19 y 20 DE LA LEY DE JUSTICIA CÍVICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; Y DEMÁS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES VIGENTES A LA MATERIA, EL H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, ADMINISTRACIÓN 2022-2024, EMITE LAS SIGUIENTES CONVOCATORIAS:
ACUERDO NÚMERO 047/2024
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CONVOCATORIA PÚBLICA ABIERTA PARA LA SELECCIÓN DE LAS Y LOS JUECES CÍVICOS
EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ADMINISTRACIÓN 2022 -2024, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 9 FRACCIÓN III Y IV, 10, 11, 16, 18, 19 y 20 DE LA LEY DE JUSTICIA CÍVICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.
DIRIGIDA A LOS ECATEPENSES QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN LA PRESENTE Y DESEEN OCUPAR PLAZA DE JUEZA O JUEZ CÍVICO EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, CONFORME A LAS SIGUIENTES:
BASES
I. PARA EL REGISTRO DE ASPIRANTES SE DEBEN DE REUNIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS.
a) Ser ciudadano con nacionalidad mexicana en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; b) Tener por lo menos veintiocho años cumplidos al momento de su designación; c) Tener título de la Licenciatura en Derecho, contar con cédula profesional expedida por la autoridad correspondiente para ejercicio de su profesión y tener por lo menos tres años de ejercicio profesional d) No estar condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso que merezca corporal; y e) No estar inscrito en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarios morosos. f) Acreditar los exámenes, cursos y/o certificaciones correspondientes que determine el Ayuntamiento.
II. PARA ACREDITAR QUE LOS ASPIRANTES CUMPLEN CON LOS REQUISITOS ANTERIORES:
El H. Ayuntamiento a través de la Secretaría del H. Ayuntamiento, será la instancia encargada de recibir propuestas a ocupar el cargo de Jueza o Juez Cívico, afecto de dar cumplimiento de la Base I. III. DEL PLAZO Y LUGAR PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN.
La documentación deberá ser entregada en un folder tamaño carta, color beige y deberá traer etiqueta con nombre completo, correo electrónico y número telefónico; el cual deberá ser entregado en las oficinas que ocupa la Secretaría del H. Ayuntamiento, ubicadas en el segundo piso de Palacio Municipal, sito en Avenida Juárez Sur, sin número, Ciudad San Cristóbal, de esta municipalidad, C.P. 55000, en los días hábiles comprendidos del 14 al 17 de junio del año 2024, en un horario de las 9:00 a las 18:00 horas.
Los aspirantes deberán presentar en original para cotejo y copias simples de cada uno de los documentos en a continuación se enlistan:
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a) CURRICULUM Vitae. b) Cuatro fotografías tamaño infantil a color en papel mate. c) CURP d) Credencial para votar vigente. e) Comprobante de domicilio con vigencia no mayor a tres meses. f) Acta de nacimiento. g) Cartilla militar (en caso de los hombres) h) Título y cédula profesional. i) Antecedentes penales. j) Certificado médico expedido por una institución pública. k) RFC vigente. l) Dos cartas de recomendaciones personales y dos laborales. m) Certificado de no deudor alimentario. n) Documentales que acrediten experiencia Mediación, Conciliación y Justicia Restaurativa.
IV. DE LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Todos los documentos y datos son sensibles recabados derivados de la presente convocatoria, serán tratados de conformidad por lo establecido en los artículos 3 fracción IX, 4, 16, 18, 21, 23 Y 25 de la Ley General de Datos Personales; 1.4 fracción XI, 5, 15, 16, 18, 22, 23, 25 Y 26 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios.
V.- PARIDAD DE GÉNERO.
Conforme a la Ley de Igualdad de Trato de Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México, en términos del artículo 29 fracción V, se buscará fomentar la participación laboral dirigida a lograr la paridad de género en el momento de selección de los y las aspirantes a integrar los juzgados cívicos.
VI.-PROCESO DE SELECCIÓN.
a. Agotada la etapa de recepción de documentos, al día siguiente hábil (18 de junio de 2024) el Departamento de Juzgados Cívicos, verificara que los documentos recibidos de los aspirantes acrediten los requisitos comprendidos en la presente convocatoria. La falta de alguno de los documentos requeridos o su presentación fuera de tiempo y forma será motivo suficiente para no continuar con el proceso de selección.
b. Posterior a la verificación de documentos, el día 19 de junio del presente año, se publicará en los estrados del Departamento de Juzgados Cívicos, el listado de las personas que cumplieron los requisitos, quienes presentaran el Examen de selección; a quienes previamente se les informará la sede donde se aplicara, así como la fecha y hora.
c. El examen de selección se aplicará en fecha 22 de junio de 2024 de las 10:00 a las 12:00 horas. NO se permitirá el acceso después de las 10:10 horas a la sede.
Gobierno de Ecatepec de Morelos, 2022-2024
d. En caso de empate, se aplicará un segundo examen oral, en fecha 29 de junio del año en curso en el salón de los 9 pueblos, en punto de las 10:00 horas.
VII.- PUBLICACIÓN DE LOS ASPIRANTES SELECCIONADOS.
Se hará un listado público para aquellas personas que hayan sido seleccionas, el cual se dará a conocer en: los estrados del Departamento de Juzgados Cívicos, el día 01 de julio de 2024.
VIII.- PUBLICACIÓN
La presente convocatoria se publicará a través del Órgano Oficial de Información “Gaceta Municipal de Gobierno”, en el portal oficial del Gobierno de Ecatepec de Morelos, en los Estrados de la Secretaría del H. Ayuntamiento y en el Departamento de Juzgados Cívicos; y, demás medios que disponga el H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, del 10 al 13 de junio de 2024.
DADO EN ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, EN SESIÓN A LA DISTANCIA A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
INTEGRANTES DEL H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO 2022 -
C. Flor de Tulia Ortiz Arciniegas Primera Síndico Suplente
C. Gilberto López Hernández Primer Regidor Suplente
C. Mario Alberto Cervantes Montero Tercer Regidor
C. Erick Iván Mejía Franco Quinto Regidor
C. Edgar Antonio Estrada Balderas Séptimo Regidor
C. Sandra Liliana Marcelino Martínez Novena Regidora
C. María Elena German Rivero Segunda Síndico
C. Norma Elizabeth Miramón Barrios Segunda Regidora Suplente
C. Zoraida Alcaraz Yáñez Cuarta Regidora
C. Claudia Carmen Fragoso López Sexta Regidora
C. Uziel Torres Huitrón Octavo Regidor
C. Sergio Medina Ortiz Décimo Segundo Regidor Suplente
Angélica Gabriela López Hernández Presidenta Municipal por Ministerio de Ley
Rocío Rivera Alcántara Secretaría del H. Ayuntamiento
Gobierno de Ecatepec de Morelos, 2022-2024
CONVOCATORIA PÚBLICA ABIERTA PARA LA SELECCIÓN DE LAS Y LOS SECRETARIOS CÍVICOS
EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ADMINISTRACIÓN 2022-2024, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 9 FRACCIÓN III Y IV, 10, 11, 16, 18, 19 y 20 DE LA LEY DE JUSTICIA CÍVICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.
DIRIGIDA A: LOS ECATEPEN SES QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN LA PRESENTE Y DESEEN OCUPAR LA PLAZA DE SECRETARIA O SECRETARIO CÍVICO EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, CONFORME A LAS SIGUIENTES:
BASES
I.- PARA EL REGISTRO DE ASPIRANTES SE DEBE NDE REUNIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS.
a) Ser ciudadano con nacionalidad mexicana en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; b) Tener por lo menos veintiocho años cumplidos al momento de su designación; c) Tener título de la Licenciatura en Derecho, contar con cédula profesional expedida por la autoridad correspondiente para ejercicio de su profesión y tener por lo menos tres años de ejercicio profesional d) No estar condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso que merezca corporal; y e) No estar inscrito en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarios morosos. f) Acreditar los exámenes, cursos y/o certificaciones correspondientes que determine el Ayuntamiento.
II. PARA ACREDITAR QUE LOS ASPIRANTES CUMPLEN CON LOS REQUISITOS ANTERIORES:
El H. Ayuntamiento a través de la Secretaría del H. Ayuntamiento, será la instancia encargada de recibir propuestas a ocupar el cargo de Secretaria o Secretario Cívico, afecto de dar cumplimiento de la Base I.
III.- DEL PLAZO Y LUGAR PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN.
Gobierno de Ecatepec de Morelos, 2022-2024
La documentación deberá ser entregada en un folder tamaño carta color beige y deberá traer etiqueta su nombre completo, correo electrónico y número telefónico; el cual deberá ser entregado en las oficinas que ocupa la Secretaría del H. Ayuntamiento, ubicadas en el segundo piso de Palacio Municipal, sito en Avenida Juárez Sur, sin número, Ciudad San Cristóbal, de esta municipalidad, C.P. 55000, en los días hábiles comprendidos del 14 al 17 de junio del año 2024, en un horario de 9:00 a las 18:00 horas.
Los aspirantes deberán presentar en original para cotejo y copias simples de cada uno de los documentos en a continuación se enlistan:
a) CURRICULUM Vitae. b) Cuatro fotografías tamaño infantil a color en papel mate. c) CURP d) Credencial para votar vigente. e) Comprobante de domicilio con vigencia no mayor a tres meses. f) Acta de nacimiento. g) Cartilla militar (en caso de los hombres) h) Título y cédula profesional. i) Antecedentes penales. j) Certificado médico expedido por una institución pública. k) RFC vigente. l) Dos cartas de recomendaciones personales y dos laborales. m) Certificado de no deudor alimentario. n) Documentales que acrediten experiencia Mediación, Conciliación y Justicia Restaurativa.
IV.- DE LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Todos los documentos y datos so nsensibles recabados derivados de la presente convocatoria, serán tratados de conformidad por lo establecido en los artículos 3 fracción IX, 4, 16, 18, 21, 23 Y 25 de la Ley General de Datos Personales; 1.4 fracción XI, 5, 15, 16, 18, 22, 23, 25 Y 26 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios.
Gobierno de Ecatepec de Morelos, 2022-2024
V.- PARIDAD DE GÉNERO.
Conforme a la Ley de Igualdad de Trato de Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México, en términos del ar tículo 29 fracción V, se buscará fomentar la participación laboral dirigida a lograr la paridad de género en el momento de selección de los y las aspirantes a integrar los juzgados cívicos.
VI.- PROCESO DE SELECCIÓN.
a. Agotada la etapa de recepción de documentos, al día siguiente hábil (18 de junio de 2024) el Departamento de Juzgados Cívicos, verificara que los documentos recibidos de los aspirantes acrediten los requisitos comprendidos en la presente convocatoria. La falta de alguno de los documentos requeridos o su presentación fuera de tiempo y forma será motivo suficiente para no continuar con el proceso de selección.
b. Posterior a la verificación de documentos, el día 19 de junio del presente año, se publicará en los estrados del Departamento de Juzgados Cívicos, el listado de las personas que cumplieron los requisitos, quienes presentaran el Examen de selección; a quienes previamente se les informará la sede donde se aplicara, así como la fecha y hora.
c. El examen de selección se aplicará en fecha 22 de junio de 2024 de las 10:00 a las 12:00 horas. NO se permitirá el acceso después de las 10:10 horas a la sede.
d. En caso de empate, se aplicará un segundo examen oral, en fecha 29 de junio del año en curso en el salón de los 9 pueblos, en punto de las 10:00 horas.
VII.- PUBLICACIÓN DE LOS ASPIRANTES SELECCIONADOS.
Se hará un listado público para aquellas personas que hayan sido seleccionas, el cual se dará a conocer en: los estrados del Departamento de Juzgados Cívicos, el día 01 de julio de 2024.
VIII.- PUBLICACIÓN
Gobierno de Ecatepec de Morelos, 2022-2024
La presente convocatoria se publicará a través del Órgano Oficial de Información “Gaceta Municipal de Gobierno”, en el portal oficial del Gobierno de Ecatepec de Morelos, en los Estrados de la Secretaría del H. Ayuntamiento y en el Departamento de Juzgados Cívicos; y, demás medios que disponga el H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, del 10 al 13 de junio de 2024.
DADO EN ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, EN SESIÓN A LA DISTANCIA A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
INTEGRANTES DEL H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO 2022-2024
C. Flor de Tulia Ortiz Arciniegas Primera Síndico Suplente
C. Gilberto López Hernández Primer Regidor Suplente
C. Mario Alberto Cervantes Montero Tercer Regidor
C. Erick Iván Mejía Franco Quinto Regidor
C. Edgar Antonio Estrada Balderas Séptimo Regidor
C. Sandra Liliana Marcelino Martínez Novena Regidora
C. María Elena German Rivero Segunda Síndico
C. Norma Elizabeth Miramón Barrios Segunda Regidora Suplente
C. Zoraida Alcaraz Yáñez Cuarta Regidora
C. Claudia Carmen Fragoso López Sexta Regidora
C. Uziel Torres Huitrón Octavo Regidor
C. Sergio Medina Ortiz Décimo Segundo Regidor Suplente
Angélica Gabriela López Hernández Presidenta Municipal por Ministerio de Ley
Rocío Rivera Alcántara Secretaría del H. Ayuntamiento
Gobierno de Ecatepec de Morelos, 2022-2024
CONVOCATORIA PÚBLICA ABIERTA
PARA LA SELECCIÓN DE LA O EL FACILITADOR CÍVICO EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO
EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ADMINISTRACIÓN 2022 -2024, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 9 FRACCIÓN III Y IV, 10, 11, 16, 18, 19 y 20 DE LA LEY DE JUSTICIA CÍVICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.
DIRIGIDA A LOS ECATEPENSES QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN L A PRESENTE Y DESEEN OCUPAR LA PLAZA DE FACILITADORA O FACILITADOR CÍVICO EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, CONFORME A LAS SIGUIENTES:
BASES
I.- PARA EL REGISTRO DE ASPIRANTES SE DEBEN DE REUNIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
a) Ser ciudadano con nacionalidad mexicana en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; b) Tener por lo menos veinticinco años cumplidos al momento de su designación; c) Tener título de la Licenciatura en Derecho medios alternos de solución de conflictos, psicología, sociología, antropología, trabajo social, en comunicaciones, o carrera afín, contar con cédula profesional expedida por la autoridad correspondiente para ejercicio de su profesión y tener por lo menos un año de ejercicio profesional d) No estar condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso que merezca corporal; y e) Estar certificado por el Centro Estatal de Mediación, Conciliación y Justicia Restaurativa del Poder f) Judicial del Estado de México. g) Acreditar los exámenes, cursos y/o certificaciones correspondientes que determine el Ayuntamiento.
II. PARA ACREDITAR QUE LOS ASPIRANTES CUMPLEN CON LOS REQUISITOS ANTERIORES:
El H. Ayuntamiento a través de la Secretaría del H. Ayuntamiento, será la instancia encargada de recibir propuestas a o cupar el cargo de Facilitadora o Facilitador Cívico, afecto de dar cumplimiento de la Base I.
Gobierno de Ecatepec de Morelos, 2022-2024
III.- DEL PLAZO Y LUGAR PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN.
La documentación deberá ser entregada en un folder tamaño carta color beige y deberá traer etiqueta su nombre completo, correo electrónico y número telefónico; el cual deberá ser entregado en las oficinas que ocupa la Secretaría del H. Ayuntamiento, ubicadas en el segundo piso de Palacio Municipal, sito en Avenida Juárez Sur, sin número, Ciudad San Cristóbal, de esta municipalidad, C.P. 55000, en los días hábiles comprendidos del 14 al 17 de junio del año 2024 en un horario de las 9:00 a las 18:00 horas.
Los aspirantes deberán presentar en original para cotejo y copias simples de cada uno de los documentos en a continuación se enlistan:
a) CURRICULUM Vitae. b) Cuatro fotografías tamaño infantil a color en papel mate. c) CURP d) Credencial para votar vigente. e) Comprobante de domicilio con vigencia no mayor a tres meses. f) Acta de nacimiento. g) Cartilla militar (en caso de los hombres) h) Título y cédula profesional. i) Antecedentes penales. j) Certificado médico expedido por una institución pública. k) RFC vigente. l) Dos cartas de recomendaciones personales y dos laborales. m) Certificado de no deudor alimentario.
IV.- DE LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Todos los documentos y datos son sensibles recabados derivados de la presente convocatoria, serán tratados de conformidad por lo establecido en los artículos 3 fracción IX, 4, 16, 18, 21, 23 Y 25 de la Ley General de Datos Personales; 1.4 fracción XI, 5, 15, 16, 18, 22, 23, 25 Y 26 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios.
V.- PARIDAD DE GÉNERO.
Gobierno de Ecatepec de Morelos, 2022-2024
Conforme a la Ley de Igualdad de Trato de Oportunidades entre Mujere s y Hombres del Estado de México, en términos del artículo 29 fracción V, se buscará fomentar la participación laboral dirigida a lograr la paridad de género en el momento de selección de los y las aspirantes a integrar los juzgados cívicos.
VI. PROCESO DE SELECCIÓN.
a. Agotada la etapa de recepción de documentos, al día siguiente hábil (18 de junio de 2024) el Departamento de Juzgados Cívicos, verificara que los documentos recibidos de los aspirantes acrediten los requisitos comprendidos en la presente convocatoria. La falta de alguno de los documentos requeridos o su presentación fuera de tiempo y forma será motivo suficiente para no continuar con el proceso de selección.
b. Posterior a la verificación de documentos, el día 19 de junio del presente año, se publicará en los estrados del Departamento de Juzgados Cívicos, el listado de las personas que cumplieron los requisitos, quienes presentaran el Examen de selección; a quienes previamente se les informará la sede donde se aplicara, así como la fecha y hora.
c. El examen de selección se aplicará en fecha 22 de junio de 2024 de las 13:00 a las 15:00 horas. NO se permitirá el acceso después de las 13:10 horas a la sede.
d. En caso de empate, se aplicará un segundo examen oral, en fecha 29 de junio del año en curso en el salón de los 9 pueblos, en punto de las 13:00 horas.
VII.- PUBLICACIÓN DE LOS ASPIRANTES SELECCIONADOS.
Se hará un listado público para aquellas personas que hayan sido seleccionas, el cual se dará a conocer en: los estrados del Departamento de Juzgados Cívicos, el día 01 de julio de 2024.
VIII.- PUBLICACIÓN
La presente convocatoria se publicará a través del Órgano Oficial de Información “Gaceta Municipal de Gobierno”, en el portal oficial del Gobierno de Ecatepec de Morelos, en los Estrados de la Secretaría del H. Ayuntamiento
Gobierno de Ecatepec de Morelos, 2022-2024
y en el Departamento de Juzgados Cívicos; y, demás medios que disponga el H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, del 10 al 13 de junio de 2024.
DADO EN ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, EN SESIÓN A LA DISTANCIA A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
INTEGRANTES DEL H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO 2022-2024
C. Flor de Tulia Ortiz Arciniegas Primera Síndico Suplente
C. Gilberto López Hernández Primer Regidor Suplente
C. Mario Alberto Cervantes Montero Tercer Regidor
C. Erick Iván Mejía Franco Quinto Regidor
C. Edgar Antonio Estrada Balderas Séptimo Regidor
C. Sandra Liliana Marcelino Martínez Novena Regidora
C. María Elena German Rivero Segunda Síndico
C. Norma Elizabeth Miramón Barrios Segunda Regidora Suplente
C. Zoraida Alcaraz Yáñez Cuarta Regidora
C. Claudia Carmen Fragoso López Sexta Regidora
C. Uziel Torres Huitrón Octavo Regidor
C. Sergio Medina Ortiz Décimo Segundo Regidor Suplente
Angélica Gabriela López Hernández Presidenta Municipal por Ministerio de Ley
Rocío Rivera Alcántara Secretaría del H. Ayuntamiento
ARTÍCULO SEGUNDO. – SE INSTRUYE A LOS TITULARES DE LA TESORERÍA MUNICIPAL, DIRECCIONES DE ADMINISTRACIÓN, TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LA COMUNICACIÓN; Y, COMUNICACIÓN SOCIAL, PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SUS FACULTADES REALICEN TODOS LOS ACTOS TENDIENTES PARA QUE SE LLEVE A CABO LA PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN DE LAS PRESENTES CONVOCATORIAS EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN AL ALCANCE.
Gobierno de Ecatepec de Morelos, 2022-2024
ARTÍCULO TERCERO. - LA SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO, PROVEERÁ LO NECESARIO, A FIN DE QUE SE REALICE LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO A TRAVÉS DEL ÓRGANO OFICIAL DE INFORMACIÓN “GACETA MUNICIPAL DE GOBIERNO”, Y EN LOS ESTRADOS DE LA SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO, EN CUMPLIMIENTO CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 30 Y 91 FRACCIONES VII Y XII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO.
ARTÍCULO CUARTO. – LA EJECUTIVO MUNICIPAL, A TRAVÉS DE LAS INSTANCIAS ADMINISTRATIVAS CORRESPONDIENTES, INSTRUMENTARÁ LA EJECUCIÓN DEL PRESENTE ACUERDO. TRANSITORIOS
PRIMERO. – PARA LOS EFECTOS CORRES PONDIENTES, LA VALIDEZ DEL PRESENTE ACUERDO INICIA SU VIGENCIA A PARTIR DE LA FECHA DE SU APROBACIÓN.
SEGUNDO. – SE DEROGAN TODAS AQUELLAS DISPOSICIONES DE IGUAL O MENOR RANGO QUE SE OPONGAN AL PRESENTE ACUERDO.
DADO EN ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, EN SESIÓN A LA DISTANCIA, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
A T E N T A M E N T E
ANGÉLICA GABRIELA LÓPEZ HERNÁNDEZ PRESIDENTA MUNICIPAL POR MINISTERIO DE LEY DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO
EN CONSECUENCIA, AL NO EXISTIR IMPEDIMENTO LEGAL ALGUNO, Y EN EJERCICIO PLENO DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL, CON FUNDAMENTO EN LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 5 Y 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADO UNIDOS MEXICANOS; 5, 113, 115, 116, 122, 123 124 Y 128 FRACCIONES II, XII Y XIV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 15, 27, 28 PÁRRAFOS SEXTO Y SÉPTIMO, 31 FRACCIONES I Y XLVII Y 48 FRACCIONES II, XVI Y XXIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO; 10 PÁRRAFO TERCERO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, VIGENTE; Y DEMÁS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES VIGENTES A LA MATERIA, EL H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, EMITE EL SIGUIENTE:
ACUERDO NÚMERO 048 /2024
ACUERDO NÚMERO 048/2024
Gobierno de Ecatepec de Morelos, 2022-2024
MEDIANTE EL CUAL EL H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, APRUEBA Y AUTORIZA EXPEDIR LA CONVOCATORIA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA TERCERA SESIÓN DE CABILDO ABIERTO DEL H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO , ADMINISTRACIÓN 2022-2024, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2024.
BAJO LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES:
ARTÍCULO PRIMERO. – SE APRUEBA Y AUTORIZA EXPEDIR LA CONVOCATORIA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA TERCERA SESIÓN DE CABILDO ABIERTO DEL H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO , CORRESPONDIENTE AL AÑO 2024, PARA TODOS LOS EFECTOS A QUE HAYA LUGAR, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
EN EJERCICIO PLENO DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL, CON FUNDAMENTO EN LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 5 Y 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 5, 113, 115, 116, 122, 123 124 Y 128 FRACCIONES II, XII Y XIV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 15, 27, 28 PÁRRAFOS SEXTO Y SÉPTIMO, 31 FRACCIONES I Y XLVII Y 48 FRACCIONES II, XVI Y XXIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO; 10 PÁRRAFO TERCERO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, VIGENTE ; Y DEMÁS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES VIGENTES A LA MATERIA, EL H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPECDE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, ADMINISTRACIÓN 2022-2024, EMITE LA SIGUIENTE:
C O N V O C A T O R I A PARA LA CELEBRACIÓN DE LA TERCERA SESIÓN DE CABILDO ABIERTO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2024
A TODOS LOS CIUDADANOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, INTERESADOS EN PARTICIPAR DIRECTAMENTE EN LA SESIÓN DE CABILDO ABIERTO, A FIN DE DISCUTIR TEMAS DE INTERÉS PARA NUESTRO MUNICIPIO, A CELEBRARSE EL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2024 , DE MANERA PRESENCIAL, A LAS 09:00 HORAS, CONFORM E LAS SIGUIENTES:
B A S E S
PRIMERA. OBJETIVO.
Fomentar la participación de los habitantes del Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, para exponer sus temas para ser consideradas en las decisiones de la presente Administración Pública Municipal 2022-2024. SEGUNDA. DE LOS PARTICIPANTES.
Gobierno de Ecatepec de Morelos, 2022-2024
Podrán participar todos los habitantes del Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, que cumplan con los siguientes requisitos:
A. Ser habitante del Municipio de Ecatepec de Morelos y lo acreditará con el original y copia simple para su cotejo del comprobante de domicilio no mayor a tres meses de antigüedad (recibo de agua, predio o luz) B. Identificación oficial con fotografía vigente, en original y copia simple para su cotejo. C. Podrán participar, con derecho a voz, pero no a voto, los ciudadanos que tengan algún tema o asunto inscrito en el orden del día, por un lapso no mayor a tres minutos. D. Presentar por escrito la exposición del tema, así como al menos una alternativa de solución, de máximo dos cuartillas, respecto al tema de interés general relativo a:
“Bienestar y Salud en el Deporte”
E. Para la Sesión de Cabildo Abierto se seleccionarán hasta 8 ciudadanos que hayan reunido todos y cada uno de los requisitos establecidos en la presente convocatoria, PARA EL CASO DE NO CUMPLIR CON ALGUNO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS, U OMITIR PRESENTAR ALGUNO DE LOS DOCUMENTOS INDICADOS EN LA PRESENTE CONVOCATORIA, SE ANULARÁ SU REGISTRO. F. Los interesados deberán SUSCRIBIR escrito libre donde indicarán sus datos generales, como nombre completo, domicilio actual, edad, nacionalidad, teléfono fijo y/o móvil, correo electrónico, y asentar en dicho documento de puño y letra, lo siguiente: “Por la presente, el (la) C. __________________________________, declaro que soy mayor de edad y que de conformidad con lo señalado en los artículos 86, 87 y 88 de la Ley Federal del Derecho de Autor y 19 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios, es mi deseo expresar mi autorización voluntaria y totalmente gratuita, por lo tanto, el Gobierno de Ecatepec de Morelos, Estado de México administración 2022-2024, es libre de utilizar, reproducir, transmitir, retransmitir, mostrar públicamente, mi imagen durante la Tercera Sesión de Cabildo Abierto a celebrarse el día 28 de junio 2024 y, la difusión de la misma que se realice por cualquier medio, así como la fijación de la citada imagen en proyecciones, videos, gráficas, textos, filminas y todo el material supleme ntario de las promociones y campañas, estableciendo que se utilizará única y exclusivamente para los fines señalados, Autorizo para que mi imagen sea utilizada durante el tiempo que sea adecuado, dicha autorización podrá ser restringida mediante un escrito dirigido a la Secretaría del H. Ayuntamiento.
Nombre completo y firma autógrafa “
Gobierno de Ecatepec de Morelos, 2022-2024
G. El participante deberá asistir puntualmente a la Sesión, en caso contrario, se cancelará su registro y su participación. Durante el desahogo de la misma, está obligado a guardar respeto y compostura, no tomar parte de las deliberaciones del H. Ayuntamiento, ni expresar manifestaciones que alteren el orden, sólo podrá participar con derecho a voz, pero sin voto, en la discusión del tema inscrito. H. El participante podrá hacer uso de la palabra para exponer su propuesta cuando le sea concedido la voz por quién presida la sesión, por una sola vez, hasta tres minutos, y en caso de ser procedente la réplica que le realice algún integrante del H. Ayuntamiento contará hasta con un minuto para contestar. I. Sí, durante la exposición del participante, quien preside la sesión advierte que no corresponde a la propuesta registrada, de manera inmediata suspenderá la intervención y se tendrá por no presentado al participante, debiendo asentar registro del incidente en el acta de cabildo correspondiente.
TERCERA. DE LOS ESPECIALISTAS EN LA MATERIA.
Podrán asistir Especialistas en la Materia, y hacer uso de la palabra cuando le sea concedido por quien preside la Sesión, por una sola vez y hasta por 5 minutos, debiendo reunir los siguientes requisitos:
A. Original y copia simple para su cotejo del comprobante de domicilio no mayor a tres meses de antigüedad (recibo de agua, predio o luz). B. Identificación oficial con fotografía vigente, en original y copia simple para su cotejo. C. Podrán participar, con derecho a voz, pero no a voto. D. Presentar por escrito la exposición del tema, así como al menos una alternativa de solución, de máximo cuatro cuartillas, respecto al tema de interés general relativo a:
“Bienestar y Salud en el Deporte”
E. Para la Sesión de Cabildo Abierto se seleccionarán hasta TRES especialistas en la materia, que hayan reunido todos y cada uno de los requisitos, PARA EL CASO DE NO CUMPLIR CON ALGUNO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS, U OMITIR PRESENTAR ALGUNO DE LOS DOCUMENTOS INDICADOS EN LA PRESENTE CONVOCATORIA, SE ANULARÁ SU REGISTRO. F. Los interesados especialistas en la materia deberán SUSCRIBIR escrito libre donde indicarán sus datos generales, como nombre completo, domicilio actual, edad, nacionalidad, teléfono fijo y/o móvil, correo electrónico, y asentar en dicho documento de puño y letra, lo siguiente:
Gobierno de Ecatepec de Morelos, 2022-2024
“Por la presente, el (la) C. __________________________________, declaro que soy mayor de edad y que de conformidad con lo señalado en los artículos 86, 87 y 88 de la Ley Federal del Derecho de Autor y 19 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios, es mi deseo expresar mi autorización voluntaria y totalmente gratuita, por lo tanto, el Gobierno de Ecatepec de Morelos, Estado de México administración 2022 -2024, es libre de utilizar, reproducir, transmitir, retransmitir, mostrar públicamente, mi imagen durante la Tercera Sesión de Cabildo Abierto a celebrarse el 28 de junio del año 2024, y la difusión de la misma que se realice por cualquier medio, así como la fijación de la citada imagen en proyecciones, videos, gráficas, textos, filminas y todo el material suplementario de las promociones y campañas, estableciendo que se utilizará única y exclusivamente para los fines señalados, Autorizo para que mi imagen sea utilizada durante el tiempo que sea adecuado, dicha autorización podrá ser restringida mediante un escrito dirigido a la Secretaría del H. Ayuntamiento.
Nombre completo y firma autógrafa “
G. El especialista en la materia deberá asistir puntualmente a la Sesión, en caso contrario, se cancelará su registro y su participación. Durante el desahogo de la misma, está obligado a guardar respeto y compostura, no tomar parte de las deliberaciones del H. Ayuntamiento, ni expresar manifestaciones que alteren el orden, sólo podrá participar con derecho a voz, pero sin voto, en la discusión del tema inscrito.
H. El especialista en la materia podrá hacer uso de la palabra para exponer su propuesta cuando le sea concedido la voz por quién presida la sesión, por una sola vez, hasta cinco minutos, y en caso de ser procedente la réplica que le realice algún integrante del H. Ayuntamiento contará hasta con un minuto para contestar. I. Sí, durante la exposición del participante, quien preside la sesión advierte que no corresponde a la propuesta registrada, de manera inmediata suspenderá la intervención y se tendrá por no presentado al participante, debiendo asentar registro del incidente en el acta de cabildo correspondiente. J. Su registro se realizará conforme lo previsto en la BASE CUARTA de la presente convocatoria.
CUARTA. LUGAR DE RECEPCIÓN Y PLAZO PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN.
Los interesados en participar, deberán presentar la documentación requerida durante el periodo de registro de los participantes, se realizará los días 21 y 24 de junio del año 2024, en un horario de las 09:00 a las 18:00 horas, ante las oficinas que ocupa la Secretaría del H. Ayuntamiento, ubicadas en el segundo piso de Palacio Municipal, sito en Avenida Juárez Sur, sin número, Ciudad San Cristóbal, de esta municipalidad, C.P. 55000.
Gobierno de Ecatepec de Morelos, 2022-2024
QUINTA. DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y RESULTADOS .
Concluido el periodo de recepción de documentos, la Secretari a del H. Ayuntamiento, verificará y validará que los interesados y los especialistas en la materia en participar hayan cumplido con todos y cada uno de los requisitos señalados en la presente convocatoria y realizará la selección.
Hecho lo anterior, publicará el listado de los participantes y de los especialistas en la materia seleccionados, el día 25 de junio de 2024, que tengan las mejores propuestas y alternativas de solución, a través de la página oficial del Gobierno de Ecatepec de Morelos, Estado de México, www.ecatepec.gob.mx , y serán notificados vía telefónica y/o por correo electrónico. Mismos que, deberán presentarse el día y hora indicados en la BASE SEXTA de la presente convocatoria.
SEXTA. LUGAR, FECHA, HORA DE LA CELEBRACIÓN DEL CABILDO ABIERTO Y ORDEN DEL DÍA.
La sesión de Cabildo Abierto se llevará a cabo el día 28 de junio del 2024, de manera presencial, a las 10:00 horas, en las instalaciones que ocupa el Teatro al Aire Libre, en el Parque Ecológico “Ehécatl”, ubicado en Avenida Prolongación Agricultura; sin número, colonia la Mora, en Ecatepec de Morelos, Estado de México, bajo el siguiente:
Orden del día
1. Pase de lista y, en su caso, declaración de Quórum. 2. Lectura, Discusión y, en su caso, Aprobación del Orden del Día. 3. Presentación de las propuestas de los participantes seleccionados. 4. Participación de los Especialistas en la Materia. 5. Clausura de la Sesión.
SÉPTIMA. CAUSA DE SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN DEL CABILDO ABIERTO .
Serán causas de suspensión de la Tercera Sesión de Cabildo Abierto, los actos vandálicos, los desórdenes provocados por los participantes que pongan en riesgo la integridad física y seguridad de los asistentes y al Cuerpo Edilicio.
OCTAVA. PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN DE LA CONVOCATORIA .
La presente convocatoria se publicará del 06 de junio al 20 de junio del año 2024, en todos los medios de comunicación al alcance y a través de la página oficial del Gobierno de Ecatepec de Morelos, Estado de México, www.ecatepec.gob.mx . NOVENA. DE LOS CASOS NO PREVISTOS .
Gobierno de Ecatepec de Morelos, 2022-2024
Los asuntos no previstos en la presente convocatoria serán atendidos por la Presidenta Municipal por Ministerio de Ley y/o la Secretaría del H. Ayuntamiento, con asistencia del servidor público que por razón de materia sea competente.
DADO EN ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, EN SESIÓN A LA DISTANCIA A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
INTEGRANTES DEL H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS, E STADO DE MÉXICO 2022-
C. Flor de Tulia Ortiz Arciniegas Primera Síndico Suplente
C. Gilberto López Hernández Primer Regidor Suplente
C. Mario Alberto Cervantes Montero Tercer Regidor
C. Erick Iván Mejía Franco Quinto Regidor
C. Edgar Antonio Estrada Balderas Séptimo Regidor
C. Sandra Liliana Marcelino Martínez Novena Regidora
C. María Elena German Rivero Segunda Síndico
C. Norma Elizabeth Miramón Barrios Segunda Regidora Suplente
C. Zoraida Alcaraz Yáñez Cuarta Regidora
C. Claudia Carmen Fragoso López Sexta Regidora
C. Uziel Torres Huitrón Octavo Regidor
C. Sergio Medina Ortiz Décimo Segundo Regidor
Angélica Gabriela López Hernández Presidenta Municipal por Ministerio de Ley
Rocío Rivera Alcántara Secretaría del H. Ayuntamiento
ARTÍCULO TERCERO. – SE INSTRUYE A LOS TITULARES DE LA TESORERÍA MUNICIPAL, DIRECCIONES DE ADMINISTRACIÓN, TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LA COMUNICACIÓN; Y, COMUNICACIÓN SOCIAL, PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SUS FACULTADES REALICEN TODOS LOS ACTOS TENDIENTES PARA QUE SE LLEVE A CABO LA PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN DE LA PRESENTE CONVOCATORIA EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN AL ALCANCE.
ARTÍCULO CUARTO . - LA SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO, PROVEERÁ LO NECESARIO, A FIN DE QUE SE REALICE LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO A TRAVÉS DEL ÓRGANO OFICIAL DE INFORMACIÓN “GACETA MUNICIPAL DE GOBIERNO”, Y EN LOS ESTRADOS DE LA SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO, EN
Gobierno de Ecatepec de Morelos, 2022-2024
CUMPLIMIENTO CON LO ESTAB LECIDO EN LOS ARTÍCULOS 30 Y 91 FRACCIONES VII Y XII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO. ARTÍCULO QUINTO. – LA PRESIDENTA MUNICIPAL POR MINISTERIO DE LEY, A TRAVÉS DE LAS INSTANCIAS ADMINISTRATIVAS CORRESPONDIENTES, INSTRUMENTARÁ LA EJECUCIÓN DEL PRESENTE ACUERDO.
TRANSITORIOS
PRIMERO. – PARA LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES, LA VALIDEZ DEL PRESENTE ACUERDO INICIA SU VIGENCIA A PARTIR DE LA FECHA DE SU APROBACIÓN.
SEGUNDO. – SE DEROGAN TODAS AQUELLAS DISPOSICIONES DE IGUAL O MENOR RANGO QUE SE OPONGAN AL PRESENTE ACUERDO.
DADO EN ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, EN SESIÓN A LA DISTANCIA, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
A T E N T A M E N T E
C. ANGÉLICA GABRIELA LÓPEZ HERNÁNDEZ PRESIDENTA MUNICIPAL POR MINISTERIO DE LEY DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO
EJERCICIO PLENO DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL, CON FUNDAMENTO EN LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112, 113, 114 SEGUNDO PÁRRAFO, 117 Y 122 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 31 FRACCIONES I Y XLIII, 40 TERCER PÁRRAFO Y 41 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO; Y DEMÁS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES VIGENTES, LA C. ANGÉLICA GABRIELA LÓPEZ HERNÁNDEZ, PRESIDENTA MUNICIPAL POR MINISTERIO DE LEY DEL H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, PARA REGISTRO, CONTROL Y EFECTOS CONDUCENTES, PRESENTA ANTE ESTE MÁXIMO ÓRGANO DE GOBIERNO MUNICIPAL, EL SIGUIENTE:
ACUERDO NÚMERO 050/2024
MEDIANTE EL CUAL EL H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, TIENE DEL CONOCIMIENTO DEL INFORME DE LA LICENCIA TEMPORAL DEL C. LUIS FERNANDO VILCHIS CONTRERAS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL CON LICENCIA DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, ADMINISTRACIÓN 2022 - 2024.
ACUERDO NÚMERO 048/2024
Gobierno de Ecatepec de Morelos, 2022-2024
BAJO LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES:
ARTÍCULO PRIMERO. – EL H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO TIENE EL CONOCIMIENTO DE LA LICENCIA TEMPORAL DEL C. LUIS FERNANDO VILCHIS CONTRERAS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL CON LICENCIA DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, ADMINISTRACIÓN 2022 -2024, PARA AUSENTARSE DE LAS ACTIVIDADES DEL CARGO, EN EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 08 AL 21 DE JUNIO DEL 2024, SIN GOCE DE SUELDO, DEBIÉNDOSE INC ORPORAR A SU CARGO EL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO . PARA TODOS LOS EFECTOS A QUE HAYA LUGAR.
ARTÍCULO SEGUNDO . – EN CONSECUENCIA, LA LICENCIADA ROCÍO RIVERA ALCÁNTARA, SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO, SERÁ LA ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, DURANTE EL PERIODO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO QUE ANTECEDE; QUIÉN A SU VEZ REALIZARÁ LA DESIGNACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE LA CUBRIRÁ DEL 08 AL 21 DE JUNIO DEL 2024. EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 41 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO. PARA TODOS LOS EFECTOS A QUE HAYA LUGAR.
ARTÍCULO TERCERO. – LA SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO PROVEERÁ LO NECESARIO, PARA QUE SE REALICE LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO, A TRAVÉS DEL ÓRGANO DE INFORMACIÓN DEL GOBIERNO "GACETA MUNICIPAL” Y DE LOS ESTRADOS DE LA SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 30 Y 91 FRACCIONES VIII Y XII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO. PARA TODOS LOS EFE CTO CORRESPONDIENTES.
ARTÍCULO CUARTO. – LA EJECUTIVO MUNICIPAL, INSTRUMENTARÁ A TRAVÉS DE LAS INSTANCIAS ADMINISTRATIVAS CORRESPONDIENTES, LA EJECUCIÓN DEL PRESENTE ACUERDO. TRANSITORIOS
PRIMERO. - PARA LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES, LA VALIDEZ DEL PRESE NTE ACUERDO INICIA SU VIGENCIA A PARTIR DE LA FECHA DE SU APROBACIÓN.
SEGUNDO. - QUEDAN SIN EFECTOS TODAS AQUELLAS DISPOSICIONES DE IGUAL O MENOR RANGO QUE SE OPONGAN AL PRESENTE ACUERDO.
DADO EN ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, EN SESIÓN A DISTANCIA, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
A T E N T A M E N T E
ANGÉLICA GABRIELA LÓPEZ HERNÁNDEZ PRESIDENTA MUNICIPAL POR MINISTERIO DE LEY DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO