GACETA MUNICIPAL 1
H. Ayuntamiento Constitucional de Ecatepec de Morelos, Av. Juárez s/n, Ciudad San Cristóbal, Ecatepec de Morelos, Estado de México. C.P. 55000 Tel. 55-58-36 15-00
Núm. 1 ÓRGANO OFICIAL DE INFORMACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS
PUBLICACIÓN: 09 DE ENERO DE 2026 C. AZUCENA CISNEROS COSS, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACC IÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 123 Y 124 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 30, 31 FRACCIÓN XXXVI Y 48 FRACC IÓN III DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO; Y DE CONFORM IDAD CON LOS ACUERDOS TOMADOS EN LA: PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA OCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS, A LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO HAGO SABER QUE EL H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, HA TENIDO A BIEN EMITIR LOS SIGUIENTES: ACUERDOS NÚMEROS: 005/2026, 006/2026, 008/2026 Y 009/2026.
GACETA MUNICIPAL
INDICE
01.- ACUERDO DE CABILDO NÚMERO 005/2025, DICTADO EN LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO , EN FECHA 08 DE ENERO DE 2026. APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS EDILES PRESENTES.
02.-
ACUERDO DE CABILDO NÚMERO 006/2025, DICTADO EN LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO , EN FECHA 08 DE ENERO DE 2026. APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS EDILES PRESENTES.
03.- ACUERDO DE CABILDO NÚMERO 008/2025, DICTADO EN LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO , EN FECHA 08 DE ENERO DE 2026. APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS EDILES PRESENTES.
04.- ACUERDO DE CABILDO NÚMERO 009/2025, DICTADO EN LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO , EN FECHA 08 DE ENERO DE 2026. APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS EDILES PRESENTES.
Conforme a lo establecido en los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122 y 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 15, 27, 30 Bis, 31 fracción XLVIII, 48 fracciones II, IX Y XXVI, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 8, 10 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2026; 9, 46 fracción I, inciso a) y 130 130 del Código Financiero del Estado de México, y demás disposiciones legales aplicables vigentes el H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, emite el siguiente:
Acuerdo número 005/2026
Mediante el cual el H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México aprueba la propuesta para llevar a cabo la campaña de bonificaciones, sobre el pago de los derechos por los servicios de suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado y recepción de los caudales de aguas residuales para su tratamiento, a los contribuyentes que realicen su pago anual de manera anticipada, a los contribuyente cumplidos, así como de aquellos que reciben el servicio de agua de manera intermitente y a los que pertenecen a algún grupo vulnerable, lo anterior, a partir del día dos de enero del dos mil veintiséis.
Bajo las siguientes disposiciones:
Primero: Otorgar una bonificación en el pago anual anticipado de los Derechos por los Servicios de Suministro de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado y Recepción de los Caudales de Aguas Residuales para su Tratamiento, equivalente al 8%, 6% y 4% sobre su importe total, cuando se realice en una sola exhibición, durante los meses de enero, febrero y marzo, respectivamente, del Ejercicio Fiscal 2026.
Segundo: Otorgar un estímulo adicional por cumplimiento consistente en, una bonificación del 4% en el mes de enero y del 2% en el mes de febrero del año 2026, a los contribuyentes de los Derechos por los Servicios de Suministro de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado y Recepción de los Caudales de Aguas Residuales para su Tratamiento, que en los últimos dos años hayan cubierto sus obligaciones fiscales dentro de los plazos establecidos para ese efecto.
Tercero: Otorgar para el Ejercicio Fiscal 2026, una bonificación del 38% en el pago de los Derechos por los Servicios de Suministro de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado y Recepción de los Caudales de Aguas Residuales para su Tratamiento, a favor de las personas de escasos recursos o condiciones de vulnerabilidad.
Cuarto. - Otorgar para el Ejercicio Fiscal 2026, una bonificación del 38% en el pago de los Derechos por los Servicios de Suministro de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado y Recepción de los Caudales de Aguas Residuales para su Tratamiento; a favor de las personas contribuyentes de uso doméstico sin derivaciones, que reciben el servicio de agua de forma intermitente.
Las bonificaciones autorizadas, se sujetarán a los siguientes,
TÉRMINOS Y CONDICIONES:
Primero: Para recibir la bonificación, en el pago anual anticipado de los Derechos por los Servicios de Suministro de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado y Recepción de los Caudales de Aguas Residuales ACUERDO NÚMERO 0 0 5 / 2 0 2 6
para su Tratamiento, se deberá de presentar el recibo de pago del ejercicio fiscal 2025 pagado.
Segundo: Para ser acreedor del estímulo adicional como contribuyente cumplido, la autoridad fiscal, podrá otorgar este beneficio con base en los registros que obran en el histórico de pagos electrónicos del área de sistemas o mediante la solicitud de los respectivos comprobantes de pago que acrediten, que en los últimos dos años fueron cubiertos los Derechos por los Servicios de Suministro de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado y Recepción de los Caudales de Aguas Residuales para su Tratamiento; dentro de los plazos establecidos en ley.
Tercero: La bonificación a favor de las personas de escasos recursos o condiciones de vulnerabilidad, será aplicable únicamente al beneficiario que acredite habitar en el inmueble objeto del cobro, excluyendo derivaciones y aquellos que no cuente con ingresos fijos, deberán de presentar el comprobante de ingresos correspondiente o un estudio socioeconómico emitido por las instancias públicas competentes o en su caso demostrar que les fue otorgada la bonificación en años anteriores.
Cuarto: Las personas de escasos recursos o en condiciones de vulnerabilidad, para los efectos del descuento que se otorga, deberán de acreditar tener alguna de las siguientes condiciones:
a) Persona pensionada o jubilada; b) Persona que presente una incapacidad permanente total o parcial, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo; c) Persona viuda; d) Persona con sesenta (60) años o más de edad; e) Persona menor de edad en situación de orfandad a través de la persona que legalmente los representen; f) Persona en estado de gestación y/o lactancia g) Persona con estado civil soltero que acredite tener dependientes económicos* h) Persona que haya sido liberada con motivo de una amnistía estatal i) Persona jefa madre de familia sin ingresos fijos;
Quinto. - Las personas de escasos recursos o en condiciones de vulnerabilidad que se encuentren en los supuestos de los incisos c), f), g) e i) del numeral anterior; deberán de acreditar que sus ingresos diarios no exceden de dos salarios mínimos generales vigentes, a través de un comprobante de ingresos o del estudio socioeconómico, que emitan las instancias públicas competentes.
Sexto. - La bonificación a personas contribuyentes que reciben el servicio de agua de forma intermitente, se otorgará con base en la operación que tenga el propio Organismo Público Descentralizado SAPASE.
Séptimo. - Las bonificaciones de grupos vulnerables y de aquellas que reciben el servicio intermitente, estarán vigentes hasta el 31 de diciembre del 2026 y no son acumulables las bonificaciones.
Octavo. - El monto resultante a pagar una vez aplicadas las bonificaciones que se aprueban, se deberá de realizar en una sola exhibición.
Noveno. - Las presentes bonificaciones, no aplican a usuarios, que tengan suspensiones originadas por derivaciones o que tengan interpuesto algún medio de defensa en contra del pago de los derechos contemplados en el Titulo Cuarto, Capítulo Segundo, Sección Primera de los Derechos por los Servicios de Suministro de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado y Recepción de los Caudales de Aguas Residuales para su Tratamiento del Código Financiero del Estado de México y Municipios vigente.
T R A N S I T O R I O S
Primero. - Para los efectos correspondientes, la validez del presente acuerdo inicia sus efectos a partir del día dos de enero del dos mil veintiséis.
Segundo. - Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente acuerdo.
Dado en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal en Ecatepec de Morelos, Estado de México, a los ocho días del mes de enero del año dos mil veintiséis.
Con fundamento en lo previsto en los artículos 115 fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113, 116, 122, 123, 124 y 125 fracciones I y III, y 129 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 48 fracciones I, II y IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 31, fracciones I y III del Código Financiero del Estado de México y Municipios; 7, 9 y 22 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el ejercicio fiscal 2026; 47 del Bando Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México vigente; y demás disposiciones legales relativas y aplicables, el H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, emite el siguiente:
Acuerdo número 006/2026
Mediante el cual el H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, México, aprueba el programa de estímulos fiscales, para el ejercicio fiscal 2026, por concepto de impuesto predial a partir del día dos de enero de 2026.
Bajo las siguientes disposiciones:
Artículo Primero. - Se autoriza la campaña de estímulos fiscales y apoyo a la ciudadanía para el ejercicio fiscal 2026, por concepto de pago de impuesto predial a partir del día dos de enero de 2026 en Ecatepec de Morelos, Estado de México, por:
A. Pago anual anticipado del impuesto predial, cuando se realice en un pago único, se autoriza una bonificación por concepto de pronto pago del 8% durante el mes de enero, 6% para el mes de febrero; y del 4% durante el mes de marzo, todos para el ejercicio fiscal 2026. B. Se autoriza un estímulo por cumplimiento para los contribuyentes que en los dos últimos años hayan cubierto sus obligaciones fiscales dentro de los plazos establecidos para ese efecto, consistente en una bonificación adicional del 8% durante el mes de enero, del 6% en el mes de febrero, y del 2% en el mes de marzo, para el ejercicio fiscal 2026.
El pago del impuesto predial después de aplicar las bonificaciones, en ninguno de los casos deberá ser menor a dos UMA´s (unidad de medida y actualización).
Artículo Segundo. - Para el ejercicio fiscal 2026, se autoriza otorgar a favor de personas pensionadas o jubiladas, personas en situación de orfandad menores de 18 años, a través de las personas que legalmente los representen, de acuerdo con los ordenamientos aplicables y según corresponda; personas en situación de discapacidad, personas adultas mayores, personas viudas, madres o padres solteros sin ingresos fijos, y aquellas personas físicas, cuya percepción diaria, no rebase dos salarios mínimos generales vigentes, así como a aquellas personas liberadas con motivo de amnistía estatal; una bonificación en el pago del impuesto predial del 34% para las personas que realicen el pago correspondiente, durante el mes de enero a diciembre del ejercicio fiscal 2026, misma que se aplicará de la siguiente manera:
Términos y condiciones
1. El estímulo correspondiente se aplicará exclusivamente al propietario o poseedor que acredite que habita el inmueble. 2. Que el pago se realice en una sola exhibición. 3. Predio destinado a casa habitación sin comercio, en caso de contar con comercio, que éste no sea ACUERDO NÚMERO 0 0 6 / 2 0 2 6
mayor a 50 m2. 4. En caso de contar con 2 o más propiedades, el pago se otorgará exclusivamente al inmueble que habita de acuerdo al domicilio registrado en su credencial para votar con fotografía vigente. 5. Presentarse de manera personal en las oficinas dónde realizará el pago, acreditando personalidad, a través de una identificación oficial vigente: credencial para votar con fotografía, licencia de conducir, pasaporte, cédula profesional o constancia de identificación o constancia de residencia expedida por la Secretaría del H. Ayuntamiento.
Para acreditar que el contribuyente se encuentra en cualquiera de los supuestos, es requisito indispensable presentar:
Personas pensionadas o jubiladas: identificación de pensionado o jubilado (en algunos casos, dictamen). Personas en situación de orfandad menores a 18 años: acta de defunción de los padres, identificación de quien ejerza la tutela o patria potestad. Persona en situación de discapacidad: certificado de institución pública, con antigüedad máxima de 1 año, que certifique o acredite la discapacidad. Adultos mayores: credencial de INAPAM, INE, acta de nacimiento. Personas viudas: acta de defunción del cónyuge y acta de matrimonio. Madres o padres solteros sin ingresos fijos: acta de nacimiento del menor o menores y/o carta o constancia expedida por el DIF municipal que compruebe que es madre o padre soltero. Persona física cuya percepción diaria no rebase tres salarios mínimos: últimos dos recibos de nómina (si fuera el caso), escrito dónde manifieste bajo protesta de decir verdad que no percibe más de 3 salarios mínimos; se aplicará en aquellos inmuebles cuyo valor catastral no exceda de $2,500,000.00 (dos millones quinientos mil pesos 00/100 m. n). Personas liberadas con motivo de amnistía estatal: presentar resolución judicial o constancia documental donde se acredite que se la ha concedido.
El pago del impuesto predial después de aplicar las bonificaciones, en ninguno de los casos deberá ser menor a dos UMA´s (unidad de medida y actualización).
Artículo Tercero. – Se autoriza que las bonificaciones establecidas en el presente acuerdo para inmuebles destinados a casa habitación con o sin comercio no mayor a 50 m2; se aplicará en aquellos inmuebles cuyo valor catastral no exceda de $5,000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 m.n.).
Artículo Cuarto. - Se autorizan bonificaciones del 10% en el pago de impuesto predial para el ejercicio 2026, a los propietarios y/o poseedores de inmuebles que acrediten el manejo integral de residuos sólidos urbanos y/o la práctica de acciones de impacto, dirigidas a la sostenibilidad del medio ambiente, según lo previsto por las disposiciones que rigen la materia. Lo anterior, previa emisión del dictamen de procedencia que para tal efecto expida la dirección de medio ambiente y ecología.
Artículo Quinto. - En el marco de programa de regularización de contribuciones, se autoriza a la Tesorería Municipal realizar la cancelación de los créditos fiscales, causados con anterioridad al 01 de enero de 2022, cuyo cobro tenga encomendado a la Tesorería Municipal cuando el importe histórico del crédito al 31 de diciembre del 2021, sea de $3,000.00 (tres mil pesos 00/100 m.n.) o menos. No procederá la cancelación, cuando existan dos o más créditos de una misma persona y la suma de ellos exceda el límite de $3,000.00 (tres mil pesos 00/100 m.n.) ni cuando se trate de créditos derivados del impuesto predial y derechos de agua potable, así como los derivados de multas administrativas no fiscales y aquellos determinados por concepto de responsabilidad administrativa.
Artículo Sexto. - Se autoriza al titular de la Tesorería Municipal realizar la cancelación de los créditos
fiscales municipales, cuyo cobro le corresponda efectuar y que exista imposibilidad práctica de cobro en los siguientes supuestos:
I. Los deudores no tengan bienes embargables II. El deudor hubiera fallecido o desaparecido sin dejar bienes a su nombre. III. Cuando por sentencia firme hubiera sido declarado en quiebra, por falta de activos.
La Tesorería Municipal requerirá el apoyo de autoridades federales, estatales y locales, con el objeto de recabar la información necesaria; encuadrando con ello los supuestos, anteriormente mencionados. justificando de esta manera la cancelación del crédito fiscal.
Lo anterior, con un fundamento en los artículo 23 párrafo segundo de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2026; 146, 146-A, 146-Ddel Código Fiscal de la Federación; 45 del Código Financiero del Estado de México y Municipios; 75 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México; así como cláusula Cuarta, incisos d) y f), del Convenio de colaboración administrativa para la administración, recaudación y cobros de multas impuestas por autoridades administrativas no fiscales, que celebran por una parte el Gobierno del Estado y por la otra el municipio de Ecatepec de Morelos.
Artículo Séptimo. - Se instruye al titular de la Tesorería Municipal realice todos los actos y gestiones a fin de dar íntegro cumplimiento al presente acuerdo. para todos los efectos a que haya lugar.
Artículo Octavo. - El Secretario del H. Ayuntamiento, preverá lo necesario, a fin de que se realice la publicación del presente acuerdo a través del órgano oficial de información “gaceta municipal de gobierno”, y en los estrados de la secretaría del H. Ayuntamiento, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 30 y 91 fracciones VIII y XIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Artículo Noveno. - La presidenta municipal constitucional la C. Azucena Cisneros Coss, instrumentará a través de las instancias administrativas correspondientes, la ejecución del presente acuerdo.
T r a n s i t o r i o s
Primero. - Para los efectos correspondientes, la validez del presente acuerdo inicia sus efectos a partir del día dos de enero del dos mil veintiséis.
Segundo. - Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente acuerdo.
Dado en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México, al octavo día del mes de enero del año dos mil veintiséis.
Con fundamento en lo previsto en los artículos 115 fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 123, 125 primer párrafo y 129 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 48 fracciones I, II y IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 3 fracción XI, 4, 6, 11 fracciones I y VI, y 12 de la Ley de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de México; 11, 13 fracciones II, XXIII, XXIV, 47 y 51 del Bando Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México vigente; y demás disposiciones legales relativas y aplicables, el H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, emite el siguiente:
Acuerdo número 008/2026
Mediante el cual, el H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México aprueba las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Social denominado “Universitarios en Movimiento para el Bienestar”.
Bajo las siguientes disposiciones:
Artículo Primero. - Se aprueban las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Social denominado “Universitarios en Movimiento para el Bienestar”, cómo siguen: Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Social denominado “Universitarios en Movimiento para el Bienestar”
1. Disposiciones generales 1.1. Definición del Programa
Contribuir a disminuir el rezago educativo de las personas jóvenes de 18 a 29 años de edad que habiten en Ecatepec de Morelos, que se encuentren en condición de pobreza para costear su traslado a clases en las instituciones universitarias, mediante el otorgamiento de transferencias monetarias, así como fomentar la igualdad de oportunidades y mejorar la calidad de vida de los estudiantes universitarios, auxiliando a la carga económica de los mismos.
2. Derechos sociales que atiende
La educación y la no discriminación
3. Glosario de términos
Para efecto de las presentes Reglas de Operación, se entiende por:
Desarrollo Humano: al proceso encaminado a ampliar las oportunidades de jóvenes estudiantes, fomentar la conclusión de su educación y evitar su deserción.
Dirección de Bienestar, Participación Ciudadana y Territorial: A la dependencia encargada de planear, programar y ejecutar el Programa Social denominado “Universitarios en Movimiento para el Bienestar”;
Ley: A la ley de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de México.
Lista de espera: A la relación de solicitantes que, cumpliendo con los requisitos establecidos en las ACUERDO NÚMERO 008/ 2 0 2 6
Reglas de Operación de “Universitarios en Movimiento para el Bienestar” no son sujetos de apoyo en ese momento, por haberse cumplido la meta de beneficiarios programados para el ejercicio fiscal correspondiente y que en caso de actualizarse cualquiera de las hipótesis previstas en el numeral 8.1.8. de las presentes reglas, se otorgará el apoyo a algunos de los solicitantes que se encuentren en esta lista.
Padrón de personas beneficiarias: A la relación oficial de personas beneficiadas por el Programa “Universitarios en Movimiento para el Bienestar”.
Persona Beneficiaria (o): A la persona física que ha sido designada para recibir el apoyo del Programa Social denominado “Universitarios en Movimiento para el Bienestar” una vez cumplidos los requisitos, criterios y condiciones establecidas en estas Reglas de Operación.
Pobreza: A la situación en la que se encuentran las personas cuando presentan alguna de las carencias sociales y sus ingresos son insuficientes para adquirir los bienes y servicios que requiere para satisfacer sus necesidades alimentarias y no alimentarias.
Programa de Desarrollo Social: a la acción gubernamental dirigida a modificar la condición de desigualdad social, mediante la entrega de un bien o una transferencia de recursos, la cual se norma a partir de sus respectivas Reglas de Operación.
Reglas de Operación: A las disposiciones normativas por medio de las cuales se regirá la aplicación, eficacia y transparencia de la ejecución del Programa de Desarrollo Social denominado “Universitarios en Movimiento para el Bienestar”.
Vulnerabilidad: A la discriminación o desigualdad económica, en la que se puede encontrar una persona, que le impiden alcanzar mejores niveles de vida y lograr bienestar.
4. Objetivo 4.1. Objetivo General
Contribuir a disminuir el rezago educativo de las personas jóvenes de 18 a 29 años de edad que habiten en Ecatepec de Morelos, que se encuentren en condición de pobreza para costear su traslado a clases en las instituciones de educación universitaria, mediante el otorgamiento de transferencias monetarias, para que inicien, se reincorporen y/o acrediten su escolaridad universitaria y servicios para la calidad de vida.
4.2 Objetivos específicos
Contribuir a la economía de los estudiantes universitarios que se trasladan a las instancias educativas y deben de costear su traslado a las mismas en transporte público. Evitar la deserción de los estudiantes de nivel superior residentes en Ecatepec de Morelos por motivos de marginación económica.
5. Universo de Atención 5.1. Población universo
Jóvenes de 18 a 29 años de edad que habiten en Ecatepec de Morelos.
5.2. Población potencial
Jóvenes de 18 a 29 años de edad que habiten en Ecatepec de Morelos y se encuentren inscritos en una institución de educación de nivel superior.
5.3. Población objetivo
Jóvenes de 18 a 29 años de edad que habiten en Ecatepec de Morelos, que se encuentren en condición de pobreza e inscritos en una institución de educación de nivel superior.
6. Cobertura
El Programa podrá cubrir todas las localidades y territorio de Ecatepec de Morelos, dando atención a su población objetivo en congruencia con lo dispuesto en los artículos 6 y 12 de la Ley.
7. Apoyo 7.1. Tipo de Apoyo 7.1.1. Monetario
Transferencia de recursos monetarios, en una o hasta en diez ministraciones, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal autorizada.
7.2. Monto del Apoyo 7.2.1. Monetario
El apoyo monetario será por la cantidad total de $12,500.00 pesos (doce mil quinientos pesos 00/100 M.N.) otorgados en una y hasta en diez ministraciones de $1,250.00 pesos (un mil quinientos pesos 00/100) en cada una, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal autorizada. Para el otorgamiento de la primera ministración, las personas beneficiarias deberán requisitar el Formato único de inscripción al programa, y el comprobante de inscripción o tira de materias de alguna institución educativa de nivel universitario, correspondiente al trimestre, cuatrimestre o semestre del año 2026, o en su caso el correspondiente al ciclo escolar 2025-2026, el cual deberá de ser entregado a más tardar antes de la segunda ministración, por parte de la persona beneficiaria, fecha que hará de conocimiento la instancia normativa.
Los apoyos que otorga el Programa serán gratuitos y se cubrirá en su totalidad por el Gobierno Municipal de Ecatepec de Morelos a través de la Dirección de Bienestar, Participación Ciudadana y Territorial y no generarán costo alguno a las personas beneficiarias, con excepción de las comisiones bancarias que se pudieran generar por el manejo de la cuenta.
7.3. Origen de los recursos
El presupuesto asignado al Programa es en su totalidad de origen municipal. Dicho presupuesto se destinará para otorgar el apoyo monetario, mismo que es autorizado por la Tesorería Municipal, y comprobado ante la misma, en términos de la normatividad de la materia.
8. Mecanismos de enrolamiento 8.1. Personas Beneficiarias 8.1.1. Requisitos y Criterios de selección 8.1.1.1. Criterios de selección
a) Tener nacionalidad mexicana por nacimiento o naturalización;
b) Residir en Ecatepec de Morelos; c) Tener entre 18 y 29 años con 11 meses de edad; d) Presentar condición de pobreza; e) Estar inscrito en una institución educativa universitaria; y, f) Los demás que determine la instancia normativa.
8.1.1.2. Requisitos
Las personas solicitantes deberán cumplir con los criterios de selección y presentar en copia y original para cotejo, los siguientes documentos comprobatorios:
a) Acta de nacimiento o carta de naturalización en sus diferentes modalidades, expedidas el mismo año de la convocatoria; b) Identificación oficial vigente con fotografía: credencial para votar, pasaporte vigente, cartilla militar, licencia para conducir expedida por el Gobierno del Estado de México, u otros documentos que acrediten la personalidad, como constancia de vecindad expedida por la autoridad municipal correspondiente con vigencia no mayor a 10 días, la fotocopia en todos los casos será por ambos lados; c) Clave Única de Registro de Población (CURP); d) Constancia de estudios con vigencia no mayor a 30 días o comprobante de inscripción, emitida por una institución educativa en hoja membretada y preferentemente con sello de la institución universitaria; e) Comprobante de domicilio (máximo 3 meses de antigüedad) o constancia de vecindad; f) Credencial de estudiante de la institución vigente; g) Escrito de petición dirigido a la Lic. Azucena Cisneros Coss, Presidenta Constitucional del Municipio de Ecatepec de Morelos; y h) Estudio socioeconómico elaborado por la Dirección de Bienestar, Participación Ciudadana y Territorial.
Los datos personales recabados de las personas solicitantes y personas beneficiarias, serán tratados en términos de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios, y demás normatividad de la materia.
8.1.2. Modalidades de registro
Las personas solicitantes que deseen ingresar al Programa deberán realizar los trámites de registro de manera personal, en la modalidad establecida en el numeral 8.1.2.1. de las presentes Reglas.
8.1.2.1. Presencial
Las personas solicitantes podrán realizar su registro de manera personal, en la Dirección de Educación, ubicado en el primer piso del Palacio Municipal de Ecatepec de Morelos, cito en Av. Juárez s/nCiudad San Cristóbal Centro, y cumplir con los requisitos, según sea el caso, establecidos en las presentes Reglas en los plazos establecidos en la Convocatoria correspondiente. El trámite de registro es gratuito y no significa necesariamente su incorporación al Programa.
8.1.3. Formatos
a) Formato Único de Inscripción; y b) Los demás que determine la instancia normativa;
8.1.4. Integración del padrón de personas beneficiarias
La instancia ejecutora integrará y actualizará el Padrón de personas beneficiarias de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 fracción XIV inciso p) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en las demás normas de la materia.
8.1.5. Derechos de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias tienen derecho a:
a) Recibir información de manera clara y oportuna; b) Recibir trato digno, respetuoso y con base en el derecho a la no discriminación; c) Acceder a la información necesaria del programa, de sus reglas de operación, recursos y cobertura; d) Recibir de manera directa y sin intermediarios el medio de entrega, el apoyo monetario y los servicios que otorga el Programa; e) Recibir atención y apoyo para realizar cualquier trámite relacionado con el Programa sin costo alguno o condicionamiento; f) Reserva y privacidad de la información personal; y g) Los demás que determine la instancia normativa.
8.1.6. Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias tienen las obligaciones siguientes:
a) Proporcionar bajo protesta de decir verdad, la información que se les requiera de acuerdo con lo establecido en las presentes Reglas de Operación; b) Actualizar sus datos y realizar las aclaraciones pertinentes cuando se les convoque; c) Notificar su cambio de domicilio o ausencia temporal, de manera inmediata; d) Resguardar, cuidar y proteger su medio de entrega; e) Reportar la pérdida o deterioro del medio de entrega a la Instancia Ejecutora de manera inmediata; f) Informar a la Instancia Ejecutora si es persona beneficiaria de algún otro Programa de Desarrollo Social Federal, Estatal o Municipal, mediante el cual reciba apoyo monetario; g) Antes de la segunda ministración, la persona beneficiaria tendrá que presentar su comprobante de inscripción de educación de nivel superior; h) Los familiares de la persona beneficiaria deberán notificar de manera inmediata si ésta fallece. Además, deberán presentar el documento que certifique el fallecimiento como: 1. Acta de defunción, o 2. Certificado de defunción emitido por la autoridad local; y i) Las demás que determine la instancia normativa.
8.1.7. Causas de incumplimiento de las personas beneficiarias
a) Incumplir por parte de las personas beneficiarias con alguna de las obligaciones establecidas en el numeral 8.1.6. de las presentes Reglas; b) No acudir personalmente a recibir la ayuda social establecida; c) Realizar actos de proselitismo con los apoyos del Programa, a favor de una persona postulante a un cargo de elección popular, a través de un partido político, coalición o de manera independiente; y
d) Las demás que determine la instancia normativa.
8.1.8. Baja del Programa
Se dará de baja a la persona beneficiaria por los siguientes motivos:
a) Proporcione información socioeconómica falsa para su incorporación al Programa; b) Cambie de domicilio fuera del municipio de Ecatepec de Morelos; c) Renuncie de manera voluntaria; d) Por fallecimiento; e) Al cumplir 30 años de edad; f) Por transferir, vender, prestar, permutar, modificar o alterar en su estructura el medio de entrega; g) Realice actos de proselitismo con los apoyos del Programa en favor de una persona postulante a un cargo de elección popular, a través de un partido político, coalición o de manera independiente; h) Cuando la persona beneficiaria no acuda a las convocatorias sin causa justificada o no entregue algunos de los requisitos antes de la segunda ministración; i) Cuando se identifique que es beneficiaria de otro Programa de Desarrollo Social Federal, Estatal o Municipal, mediante el cual reciba apoyo monetario; y j) Las demás que determine la Instancia normativa.
La instancia normativa será la responsable de autorizar la baja de personas beneficiarias del Programa
8.1.9. Corresponsabilidad de las personas beneficiarias
a) Participar en actividades comunitarias para el bienestar que determine la Instancia Ejecutora y/o Instancia Responsable, cuando les sea requerido; y b) Las que determine la Instancia Normativa.
8.2. Graduación de las personas beneficiarias.
La graduación de las personas beneficiarias se dará cuando reciban en su totalidad el apoyo monetario de acuerdo con la disponibilidad presupuestal autorizada.
9. Instancias participantes 9.1. Instancia Responsable
La Dirección de Bienestar, Participación Ciudadana y Territorial
9.2. Instancia Normativa
La Dirección de Bienestar, Participación Ciudadana y Territorial
9.3. Instancia Ejecutora
La Dirección de Educación.
10. Operatividad del Programa 10.1. Operación del Programa
a) La instancia responsable, emitirá la Convocatoria del Programa, siempre y cuando se cuente con suficiencia presupuestal del ejercicio fiscal correspondiente; b) En caso de emitirse la Convocatoria, las personas solicitantes podrán acudir personalmente a la sede de inscripción establecida en el numeral 8.1.2.1., en los plazos que se establezcan en la Convocatoria correspondiente, en ambos casos deberán enviar o presentar la documentación respectiva, con la que se integrará su expediente. c) La instancia ejecutora presentará a la instancia normativa una propuesta de personas solicitantes, de acuerdo con los criterios de selección y priorización, para que en su caso autorice su incorporación al Programa como personas beneficiarias; d) La instancia ejecutora informará a las personas solicitantes que fueron aceptadas en el Programa, a través de los medios y en los plazos que determine la instancia normativa. Las personas solicitantes que no hayan sido beneficiadas y cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Reglas, formarán parte de la lista de espera; e) El mecanismo y calendario para la recepción del medio de entrega, serán aprobados por la instancia normativa, lo que se hará del conocimiento de las personas beneficiarias, a través de la instancia ejecutora; f) La instancia ejecutora proporcionará el medio de entrega en los lugares y/o eventos en las fechas que se establezcan para tal efecto; g) Cuando la persona beneficiaria no acuda a las convocatorias sin causa justificada, la instancia ejecutora cancelará el apoyo, dando de alta a otra persona solicitante que se encuentre en lista de espera o haya realizado su registro y cumpla con los requisitos establecidos para su incorporación en el Programa, previa validación de la instancia ejecutora y autorizado por la instancia normativa; h) Previo a la segunda ministración, la persona beneficiaria deberá entregar el comprobante de inscripción requerido, a través de los medios que determine la instancia normativa; en caso contrario se le dará de baja del Programa. i) La instancia normativa aprobará la baja de personas beneficiarias que se encuentren en alguno de los supuestos descritos en el numeral 8.1.8. de las presentes Reglas; j) En caso de baja del Programa previsto en el numeral 8.1.8. de las Reglas, la instancia ejecutora realizará las sustituciones que se presenten durante la ejecución del Programa, previa aprobación de la instancia normativa, dando de alta a otra persona solicitante que se encuentre en lista de espera o haya realizado su registro y cumpla con los requisitos establecidos para su incorporación en el Programa, previa validación de la instancia ejecutora y autorizado por la instancia normativa para recibir desde ese momento los beneficios del Programa; y k) La instancia ejecutora integrará el Padrón de personas beneficiarias.
10.1.1. Sustitución de personas beneficiarias
En caso de causar baja por los supuestos establecidos en el numeral 8.1.8. de las presentes Reglas, la instancia normativa autorizará las sustituciones de las personas beneficiarias a partir de la lista de espera y que cumplan con los requisitos establecidos para su incorporación en el Programa, previa revisión de la instancia ejecutora.
La instancia ejecutora convocará a las nuevas personas beneficiarias para otorgarles el medio de entrega. Los apoyos del Programa se darán a la persona beneficiaria sustituta, a partir de su incorporación al mismo, recibiendo el número de ministraciones pendientes por entregar, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y liquidez del ejercicio fiscal autorizado.
11. Transversalidad
El Gobierno Municipal de Ecatepec de Morelos podrá celebrar los convenios y acuerdos que considere necesarios, con la finalidad de fortalecer la operación y el cumplimiento del objetivo del Programa.
12. Mecanismos de participación social
Se invitará al menos a tres representantes de la Sociedad Civil o Institución Académica de nivel Superior, para que participen como observadores y verifiquen la operación del programa referido en el numeral 10.1.
13. Difusión 13.1. Medios de difusión
La difusión del Programa se realizará en términos de lo que establece la Ley, así como en los medios que determine la instancia normativa. Las presentes Reglas serán publicadas en la Gaceta Municipal y en la página web del gobierno municipal, toda la documentación que se utilice para la promoción y publicidad del presente Programa deberá contener la siguiente leyenda:
“ESTE PROGRAMA ES PÚBLICO, AJENO A CUALQUIER PARTIDO POLÍTICO. QUEDA PROHIBIDO SU USO PARA FINES DISTINTOS AL DESARROLLO SOCIAL. QUIEN HAGA USO INDEBIDO DE LOS RECURSOS DE ESTE PROGRAMA, DEBERÁ SER DENUNCIADO Y SANCIONADO ANTE LAS AUTORIDADES CONFORME A LO QUE DISPONE LA LEY DE LA MATERIA”
13.2. Convocatoria
La Convocatoria para el registro de las personas solicitantes se realizará siempre y cuando se cuente con suficiencia presupuestal del ejercicio fiscal correspondiente y no exista lista de espera, misma que será emitida por la instancia responsable en los plazos que él mismo determine en la página web del gobierno municipal.
14. Transparencia
La instancia responsable tendrá disponible la información del Programa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, debiendo observar las disposiciones relativas a la protección de datos personales.
15. Seguimiento
La instancia responsable realizará las acciones de seguimiento respecto de la distribución y comprobación de los apoyos del Programa, generando los informes correspondientes.
16. Evaluación 16.1. Evaluación externa
Se podrá realizar una evaluación externa (especial, de diseño, de procesos, de desempeño, de consistencia y resultados o de impacto), que permita mejorar el Programa.
16.2. Auditoría, control y vigilancia
La auditoría, control y vigilancia del Programa estarán a cargo del Órgano Interno de Control del Gobierno Municipal, y el momento oportuno correspondiente el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, debiéndose establecer los mecanismos necesarios para la verificación de la entrega de los apoyos a las personas beneficiarias.
17. Quejas y denuncias
Las inconformidades, quejas o denuncias respecto de la operación y entrega de los apoyos, podrán ser presentadas por las personas beneficiarias o por la población en general, a través de las siguientes vías:
Vía telefónica: 58361500, extensión 1722, Contraloría Interna Municipal. Vía Internet: Pagina del Ayuntamiento en el apartado de quejas y sugerencias www.ecatepec.gob.mx. Personalmente: Contraloría Interna Municipal, ubicada en las instalaciones de Palacio Municipal. Av. Juárez s/n, Ciudad San Cristóbal Centro, Ecatepec, Estado de México.
Artículo Segundo. – La entrega de los apoyos del Programa, se realizará de acuerdo con la disponibilidad presupuestal autorizada para el ejercicio fiscal correspondiente y con base en el calendario de entregas.
Artículo Tercero. - La publicación de las presentes modificaciones a las Reglas abroga las disposiciones normativas que se opongan al presente Acuerdo.
Artículo Cuarto. - El padrón de personas beneficiarias del Programa de Desarrollo Social “Universitarios en Movimiento para el Bienestar”, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, migrará para su atención durante el ejercicio fiscal 2026, previa aprobación de la Instancia Responsable; siempre y cuando cumplan con los criterios y requisitos establecidos en las presentes Reglas.
Artículo Quinto. – La Secretaria del H. Ayuntamiento proveerá lo necesario a fin que se publique al siguiente día de su aprobación el presente acuerdo y de los estrados de la Secretaría del Ayuntamiento, tal y como lo disponen los artículos 30 y 91 fracciones VIII y XIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, para todos los efectos a que haya lugar.
Artículo Sexto. – Se autoriza un monto de $62,500,000.00 (sesenta y dos millones quinientos mil pesos 00/100 m.n.) para el ejercicio fiscal 2026, con el objeto de atender hasta cinco mil personas de la población objetivo, conforme al monto señalado en el numeral 7.2.1. de las presentes reglas de operación.
Artículo Séptimo. – La Titular del Ejecutivo Municipal, instrumentará a través de las instancias administrativas correspondientes, la ejecución del presente acuerdo.
Transitorios
Primero. - Para efectos de validez y todos sus efectos, el presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación.
Dado en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal en Ecatepec de Morelos, Estado de México, al octavo día del mes de enero del año dos mil veintiséis.
Con fundamento en lo previsto en los artículos 28 fracción VII, 48 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios; 31, 157 fracción III del Código Financiero del Estado de México; párrafo 12 del artículo 68 del Bando Municipal de Ecatepec de Morelos, 2025 vigente; y demás disposiciones legales relativas y aplicables, el H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, emite el siguiente: Acuerdo número 009/2026 Mediante el cual el H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México aprueba la suspensión de la expedición del permiso municipal para realizar maniobras de carga y descarga en la vía pública durante el mes de enero de 2026.
Bajo las siguientes disposiciones:
Primero. - El H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, aprueba la suspensión de la expedición del permiso municipal para realizar maniobras de carga y descarga en la vía pública durante el mes de enero de 2026.
Segundo. - El Secretario del H. Ayuntamiento, dispondrá lo necesario, a fin de que se realice la publicación del presente acuerdo a través del órgano de información del gobierno “Gaceta Municipal” y en los estrados de la Secretaría del H. Ayuntamiento, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 30 y 91 fracciones VIII y XIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Tercero. - La Presidenta Municipal Constitucional, C. Azucena Cisneros Coss, instrumentará a través de las instancias administrativas correspondientes, la ejecución del presente acuerdo. Cuarto. - El Secretario del Ayuntamiento remitirá copia certificada del presente acuerdo al titular de la Dirección de Comunicación Social, a fin de dar cumplimiento a la disposición que antecede. TRANSITORIOS Primero. - Para los efectos correspondientes, la validez legal del presente acuerdo, surtirá a partir de la fecha de su aprobación. Segundo. - Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente acuerdo. Tercero. - De conformidad a lo establecido en los términos de los artículos 30 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 52 del Bando Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México vigente, se instruye al Titular de la Dirección de Comunicación Social para que lleve a cabo el diseño, elaboración, difusión y publicación del presente acuerdo en la Gaceta Municipal, atendiendo a las disposiciones, respecto a los términos en que deba de difundirse y publicarse. Dado en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México, a los ocho días del mes de enero del año dos mil veintiséis.