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Gaceta municipal enero de 2025

Gaceta Municipal No. 2

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Núm. 02 ÓRGANO OFICIAL DE INFORMACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS

PUBLICACIÓN: 09 DE ENERO DE 2025

C. AZUCENA CISNEROS COSS, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO , EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 123 Y 124 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 30, 31 FRACCIÓN XXXVI Y 48 FRACC IÓN III DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO; Y DE CONFORM IDAD CON LOS ACUERDOS TOMADOS EN LA PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO, FECHA NUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, A LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO HAGO SABER: QUE EL H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, HA TENIDO A BIEN EMITIR LOS SIGUIENTES:

ACUERDOS DE CABILDO NÚMEROS: 032/2025 Y 033/2025

GACETA MU0NICIPAL

1.- Acuerdo de cabildo número 032/2025, dictado en la Primera Sesión Extraordinaria de Cabildo, en fecha 09 de enero de 2025; aprobado por unanimidad de votos de los ediles presentes.

2.- Acuerdo de cabildo número 033/2025, dictado en la Primera Sesión Extraordinaria de Cabildo, en fecha 09 de enero de 2025; aprobado por mayoría de votos de los ediles presentes, con la abstención del c. Luis Antonio León Soto, noveno regidor, y la. C. María del Rocío Chávez Márquez, décima segunda regidora.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 115 fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 113, 116, 122, 123, 124 y 125 fracciones I y III, y 129 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; artículos 15, 27 y 30 bis de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; artículo 31 fracciones II y III del Código Financiero del Estado de México y Municipios; 7, 9, 22 y 23 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el ejercicio fiscal del año 2025, mediante Decreto Número 30 de la Legislatura del Estado de México, de fecha 20 de diciembre del año 2024; 47 del Bando Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México vigente y demás relativos y aplicables en vigor, el H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, emite el siguiente:

Acuerdo número 032/2025

Mediante el cual el H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, México, aprueba el Programa de Estímulos Fiscales para el ejercicio fiscal 2025, por concepto de impuesto predial y sus accesorios.

Bajo las siguientes disposiciones: Artículo Primero.- Se autoriza la campaña de Estímulos Fiscales y Apoyo a la Ciudadanía para el ejercicio fiscal 2025, por concepto de pago de impuesto predial en Ecatepec de Morelos, Estado de México, por: A. Pago anual anticipado del impuesto predial; cuando se realice en un pago único, se autoriza una bonificación por concepto de pronto pago de 8% durante el mes de enero, 6% para el mes de febrero y de 4% durante el mes de marzo, del ejercicio fiscal 2025. B. Asimismo, se autoriza un estímulo por cumplimiento para los contribuyentes que en los dos últimos años hayan cubierto sus obligaciones fiscales dentro de los plazos establecidos para ese efecto, consistente en una bonificación adicional de 8% durante el mes de enero, de 6% en el mes de febrero, y de 2% en el mes de marzo, del ejercicio fiscal 2025.

El pago del impuesto predial después de aplicar las bonificaciones, en ninguno de los casos deberá ser menor a dos Uma´s (Unidad de Medida y Actualización). ACUERDO NÚMERO 032/2025

Artículo Segundo.- Durante el ejercicio fiscal 2025 se autoriza otorgar a favor de personas pensionadas o jubiladas, personas en situación de orfandad menores de 18 años, personas en situación de discapacidad, personas adultas mayores, personas viudas, madres o padres solteros sin ingresos fijos y aquellas personas físicas cuya percepción diaria no rebase dos salarios mínimos generales vigentes, una bonificación en el pago del impuesto predial de 34% para las personas que realicen el pago correspondiente del mes de enero a diciembre del ejercicio fiscal 2025, misma que se aplicará de la siguiente manera:

TÉRMINOS Y CONDICIONES

1. El estímulo correspondiente se aplicará al propietario o poseedor que acredite que habita el inmueble. 2. Que el pago se realice en una sola exhibición. 3. Predio destinado a casa habitación con o sin comercio no mayor a 50m2. 4. En caso de contar con dos o más propiedades, el pago se otorgará exclusivamente al inmueble que habita de acuerdo con el domicilio registrado en su credencial para votar con fotografía vigente. 5. Presentarse de manera personal en las oficinas donde realizará el pago, acreditando personalidad mediante una identificación oficial vigente: credencial para votar con fotografía, licencia de conducir, pasaporte, cédula profesional o constancia de identificación o constancia de residencia expedida por la Secretaría del H. Ayuntamiento.

Para acreditar que el contribuyente se encuentra en cualquiera de los supuestos, es requisito indispensable presentar:

 Personas pensionadas o jubiladas: identificación de pensionado o jubilado (en algunos casos, dictamen).  Personas en situación de orfandad menores a 18 años: acta de defunción de los padres, identificación de quien ejerza la tutela o patria potestad.  Persona en situación de discapacidad: certificado de institución pública, con antigüedad máxima de un año, que certifique o acredite la discapacidad.  Adultos mayores: credencial de INAPAM, INE, acta de nacimiento.  Personas viudas: acta de defunción del cónyuge y acta de matrimonio.  Madres o padres solteros sin ingresos fijos: acta de nacimiento del menor o menores y/o carta o constancia expedida por el DIF Municipal que compruebe que es madre o padre soltero.

 Persona física cuya percepción diaria no rebase dos salarios mínimos: últimos dos recibos de nómina (si fuera el caso), escrito donde manifieste bajo

protesta de decir verdad que no percibe más de dos salarios mínimos; se aplicará en aquellos inmuebles cuyo valor catastral no exceda de $2, 500,000.00 (dos millones quinientos mil pesos 00/100 m. N).

El pago del impuesto predial después de aplicar las bonificaciones, en ninguno de los casos deberá ser menor a dos Uma´s (Unidad de Medida y Actualización).

Artículo Tercero.– Se autoriza que las bonificaciones establecidas en el presente acuerdo para inmuebles destinados a casa habitación, con o sin comercio no mayor a 50 m2, se aplicará en aquellos inmuebles cuyo valor catastral no exceda de $5,000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 m.n.) a consideración del H. Cabildo.

Artículo Cuarto - Se autorizan bonificaciones de 10% en el pago de impuesto predial para el ejercicio 2025 a los propietarios y/o poseedores de inmuebles que acrediten el manejo integral de residuos sólidos urbanos y/o la práctica de acciones de impacto dirigidas a la sostenibilidad del medio ambiente, según lo previsto por las disposiciones que rigen la materia. Lo anterior, previa emisión del dictamen de procedencia que para tal efecto expida la Dirección de Medio Ambiente y Ecología.

Artículo Quinto.- En el marco del programa de regularización de contribuyentes durante los meses de enero, febrero y marzo de 2025, se autoriza otorgar a favor de los propietarios o poseedores de predios destinados a actividades agropecuarias, agrícolas y forestales, sujetos al pago del impuesto predial, que se presenten a regularizar sus adeudos durante el ejercicio fiscal 2025, estímulos fiscales a través de bonificaciones de hasta 100% en el monto de la contribución a su cargo y los accesorios legales causados para años 2020 al 2023 y anteriores; para tal efecto, el contribuyente deberá acreditar el supuesto mediante documento expedido por la autoridad municipal, estatal o federal competente, en el que se describa el uso y destino de la actividad.

Artículo Sexto.- En el marco del programa de regularización de contribuciones, se autoriza a la tesorería municipal realizar la cancelación de los créditos fiscales causados con anterioridad al 01 de enero de 2021, cuyo cobro tenga encomendado a la Tesorería Municipal cuando el importe histórico del crédito al 31 de diciembre del 2020 sea de $3,000.00 (tres mil pesos 00/100 m.n.) o menos.

No procederá la cancelación cuando existan dos o más créditos de una misma persona y la suma de ellos exceda el límite de $3,000.00 (tres mil pesos 00/100 m.n.)

ni cuando se trate de créditos derivados del impuesto predial y derechos de agua potable, así como los derivados de multas administrativas no fiscales y aquellos determinados por concepto de responsabilidad administrativa.

Artículo Séptimo.- Se autoriza al titular de la Tesorería Municipal realizar la cancelación de los créditos fiscales municipales, cuyo cobro le corresponda efectuar y que exista imposibilidad práctica de cobro en los siguientes supuestos:

I. Los deudores no tengan bienes embargables. II. El deudor hubiera fallecido o desaparecido sin dejar bienes a su nombre. III. Cuando por sentencia firme hubiera sido declarado en quiebra por falta de activos.

La Tesorería Municipal podrá solicitar el apoyo de autoridades federales, estatales y locales con el objeto de recabar la información necesaria, encuadrando con ello los supuestos anteriormente mencionados, justificando de esta manera la cancelación del crédito fiscal.

Lo anterior, con un fundamento en los artículo 23 párrafo segundo de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el ejercicio fiscal 2025, publicada en la Gaceta de Gobierno -Tomo CCXVIII número 116 - el 20 de diciembre de 2024; 146, 146-a, 146-ddel Código Fiscal de la Federación; 43 del Código Financiero del Estado de México y Municipios; 75 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, así como cláusula cuarta, incisos d y f, del Convenio de Colaboración Administrativa para la administración, recaudación y cobros de multas impuestas por autoridades administrativas no fiscales, que celebran por una parte el Gobierno del Estado y por la otra el Municipio de Ecatepec de Morelos.

Artículo Octavo.- A fin de mantener informada a la población sobre el Programa de Estímulos Fiscales y regularización en diversas contribuciones del ejercicio fiscal 2025, se autoriza un presupuesto de $2,000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 m.n.), para la difusión de dicho programa, a efecto de cubrir las erogaciones derivadas de lo solicitado en el presente punto.

Artículo Noveno.- Se instruye al titular de la Tesorería Municipal realice todos los actos y gestiones a fin de dar íntegro cumplimiento al presente acuerdo, para todos los efectos a que haya lugar.

Artículo Décimo. – El Secretario del H. Ayuntamiento preverá lo necesario a fin de que se realice la publicación del presente acuerdo a través del órgano oficial de información “Gaceta Municipal de Gobierno”, y en los estrados de la Secretaría del H. Ayuntamiento, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 30 y 91 fracciones VIII y XIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Artículo Décimo Primero. – La Presidenta Municipal Constitucional, la C. Azucena Cisneros Coss, instrumentará por medio de las insta ncias administrativas correspondientes la ejecución del presente acuerdo.

T R A N S I T O R I O S

Primero. - Para los efectos correspondientes, la validez del presente acuerdo inicia su vigencia a partir de la fecha de su aprobación.

Segundo. - Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente acuerdo.

Dado en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México, a los nueve días del mes de enero del año dos mil veinticinco.

A T E N T A M E N T E

C. AZUCENA CISNEROS COSS PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO

Con fundamento en los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113, 116 y 122 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 15, 27, 31 facción XVII, 32 y 111 la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; conforme a la base quinta de la Convocatoria Pública para designar Contralora o Contralor del Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, para el período 2025-2027 y demás relativos aplicables en vigor, el H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, emite el siguiente:

Acuerdo número 033/2025

Mediante el cual el H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, aprueba la designación y toma de protesta del Contralor del Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, para el período 2025- 2027.

BAJO LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES:

Artículo Primero. – El H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, con base en criterios de objetividad, veracidad y conforme a sus virtudes y conocimientos, designa al C. Carlos Ríos Saucedo para ocupar la titularidad de la Contraloría Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México, para el período 2025-2027, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Artículo Segundo. – Llámese ante este pleno al C. Carlos Ríos Saucedo, Contralor Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México, para que en términos de lo dispuesto en el artículo 144 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, se le tome la protesta de ley y desempeñe el cargo conferido a partir de la aprobación del presente acuerdo. ACUERDO NÚMERO 033/2025

Artículo Tercero.- Se instruye al Contralor Municipal realice todos y cada uno de los actos y procedimientos correspondientes, conforme a los ordenamientos legales.

Artículo Cuarto.- El Secretario del H. Ayuntamiento dispondrá lo necesario a fin de que se realice la publicación del presente acuerdo a través del órgano oficial de información “Gaceta Municipal de Gobierno”, y en los estrados de la secretaría del H. Ayuntamiento, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 30 y 91 fracciones VIII y XIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Artículo quinto.- La Presidenta Municipal Constitucional de Ecatepec de Morelos, instrumentará por medio de las instancias administrativas correspondientes la ejecución del presente acuerdo.

T R A N S I T O R I O S

Primero.- Para los efectos correspondientes, la validez del presente acuerdo inicia su vigencia a partir de la fecha de su aprobación.

Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente acuerdo.

Dado en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal, en Ecatepec de Morelos, Estado de México, a los nueve días del mes de enero del año dos mil veinticinco.

A T E N T A M E N T E

C. AZUCENA CISNEROS COSS PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO