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Gaceta municipal enero de 2025

Gaceta Municipal No. 4

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Núm. 04 ÓRGANO OFICIAL DE INFORMACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS

PUBLICACIÓN: 23 DE ENERO DE 2025

C. AZUCENA CISNEROS COSS, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 123 Y 124 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 30, 31 FRACCIÓN XXXVI Y 48 FRACCIÓN III DE L A LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO; Y DE CONFORMIDAD CON LOS ACUERDOS TOMADOS EN LA: PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO; DE FECHA VEINTITRÉS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO , A LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO HAGO SABER QUE EL H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, HA TENIDO A BIEN EMITIR EL SIGUIENTE:

ACUERDO DE CABILDO NÚMERO:

043/2025

GACETA MUNICIPAL 1.- ACUERDO DE CABILDO NÚMERO 043/2025, DICTADO EN LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, EN FECHA 23 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO , APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS EDILES PRESENTES.

CON FUNDAMENTO EN LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112, 113, 122 Y 128 FRACCIONES II Y VII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 31 FRACCIÓN XVII, 3 2, 48 FRACCIONES II Y VI, 49, 86, 91, 92 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO; Y DEMÁS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES VIGENTES, EL H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS EMITE EL SIGUIENTE:

Acuerdo número 043/2025

El Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, aprueba llevar a cabo la CAMPAÑA DE ESTÍMULOS FISCALES PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA A TRAVÉS DEL INSTITUTO NACIONAL DEL SUELO SUSTENTABLE (INSUS); EL INSTITUTO MEXIQUENSE DE LA VIVIENDA SOCIAL (IMEVIS), EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL (RAN) Y DEMÁS ORGANISMOS PÚBLICOS EN LA MATERIA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025.

Bajo las siguientes disposiciones:

Artículo Primero. - Para todos los contribuyentes sujetos al pago del impuesto predial, que lleven a cabo la regularización de la tenencia de la tierra a través de los organismos públicos creados para tal efecto (IMEVIS, INSUS, RAN, Subdirección de Regulación de Suelo y Tenencia de la Tierra) y demás organismos públicos en la materia; y que se presenten a regularizar sus adeudos durante el ejercicio fiscal de 2025, se autoriza otorgar, la siguiente bonificación en los siguientes términos:

 Inmuebles destinados exclusivamente al uso habitacional cuyo valor catastral resulte igual o menor a $1,000,000.00 (un millón de pesos 00/100 m.n.)

Ejercicio Fiscal Enero a Diciembre Multas, Recargos y demás accesorios hasta 2025 0% 100% 2024 0% 100% 2023 100% 100% 2022 100% 100% 2021 100% 100% 2020 100% 100%

 Inmuebles destinados al uso habitacional con o sin comercio de hasta 50 m2, cuyo valor catastral resulte mayor a $1,000,000.00 (un millón de pesos 00/100 m.n.) Y menor a $3,000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 m.n.).

ACUERDO NÚMERO 043/2025

Ejercicio Fiscal Enero a Diciembre Multas, Recargos y demás accesorios hasta 2025 0% 50% 2024 0% 50% 2023 50% 50% 2022 50% 50% 2021 50% 50% 2020 50% 50%  Inmuebles destinados al uso habitacional con o sin comercio y otro tipo de usos, cuyo valor catastral resulte mayor a $3,000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 m.n.) Y menor a $6,000,000.00 (seis millones de pesos 00/100 m.n.).

Ejercicio Fiscal Enero a Diciembre Multas, Recargos y demás accesorios hasta 2025 0% 30% 2024 0% 30% 2023 30% 30% 2022 30% 30% 2021 30% 30% 2020 30% 30%

Artículo Segundo. - Se autoriza otorgar bonificación en impuestos, actualización y recargos a los contribuyentes propietarios de inmuebles destinados a casa habitación, que se presenten a regularizar su situación patrimonial y fiscal durante el año 2025, por concepto de impuesto sobre adquisición de inmuebles y otras operaciones traslativas de dominio de inmuebles, debiendo cumplir para tal efecto con los requisitos que la autoridad fiscal solicite, conforme a lo siguiente:  Inmuebles destinados exclusivamente al uso habitacional cuyo valor catastral resulte igual o menor a $1,000,000.00 (un millón de pesos 00/100 m.n.).

Ejercicio Fiscal Enero a Diciembre Factor de actualización, Recargos y demás accesorios hasta 2025 100% 100%

 Inmuebles destinados al uso habitacional con o sin comercio de hasta 50 m2, cuyo valor catastral resulte mayor a $1,000,000.00 (un millón de pesos 00/100 m.n.) Y menor a $3,000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 m.n.).

Ejercicio Fiscal Enero a Diciembre Factor de actualización, Recargos y demás accesorios hasta 2025 50% 50%

 Inmuebles destinados al uso habitacional con o sin comercio y otro tipo de usos, cuyo valor catastral resulte mayor a $3,000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 m.n.) Y menor a $6,000,000.00 (seis millones de pesos 00/100 m.n.).

Ejercicio Fiscal Enero a Diciembre Factor de actualización, Recargos y demás accesorios hasta 2025 30% 30%

Articulo Tercero. - Se aprueba bonificación del 100% del costo de expedición de certificación de clave y valor catastral, no adeudo de impuesto predial, de no adeudo de aportación de mejoras para todos y de no afectación a los bienes del dominio público municipal, a los contribuyentes que realicen y lleven a cabo la regularización de la tenencia de la tierra a través de los organismos públicos creados para tal efecto, cuyos inmuebles estén destinados exclusivamente al uso habitacional cuyo valor catastral resulte igual o menor a $1,000,000.00 (un millón de pesos 00/100 m.n.)

Artículo Cuarto. - Se instruye al titular de la Tesorería Municipal para que realice todos los actos y gestiones a fin de dar íntegro cumplimiento al presente acuerdo para todos los efectos a que haya lugar. Artículo Quinto. – El Secretario del H. Ayuntamiento, preverá lo necesario, a fin de que se realice la publicación del presente acuerdo a través del órgano oficial de información “Gaceta municipal de Gobierno”, y en los estrados de la secretaría del H. Ayuntamiento, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 30 y 91 fracciones VIII y XIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Artículo Sexto. – La presidenta municipal constitucional la C. Azucena Cisneros Coss, instrumentará a través de las instancias administrativas correspondientes, la ejecución del presente acuerdo.

T r a n s i t o r i o s

Primero.- Para los efectos correspondientes, la validez del presente acuerdo inicia su vigencia a partir de la fecha de su aprobación.

Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente acuerdo.

Dado en el salón de Cabildos del Palacio Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil veinticinco.

A T E N T A M E N T E

LIC. AZUCENA CISNEROS COSS PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO