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H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos · 2025 – 2027

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Gaceta municipal febrero de 2025

GACETA MUNICIPAL No 7

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H. Ayuntamiento Constitucional de Ecatepec de Morelos, Av. Juárez s/n, Ciudad San Cristóbal, Ecatepec de Morelos, Estado de México. C.P. 55000 Tel. 55-58-36 15-00

Núm. 07 ÓRGANO OFICIAL DE INFORMACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS

PUBLICACIÓN: 13 DE FEBRERO DE 2025 C. AZUCENA CISNEROS COSS, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACC IÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 123 Y 124 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXI CO; 30, 31 FRACCIÓN XXXVI Y 48 FRACC IÓN III DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO; Y DE CONFORM IDAD CON LOS ACUERDOS TOMADOS EN LA: SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA TRECE DE FEBRE RO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, A LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO HAGO SABER QUE EL H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, HA TENIDO A BIEN EMITIR LOS SIGUIENTES: ACUERDOS DE CABILDO NÚMEROS: 052/2025, 054/2025 Y 055/2025

GACETA MUNICIPAL

1.- ACUERDO DE CABILDO NÚMERO 052/2025, DICTADO EN LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO , EN FECHA 13 DE FEBRERO DE 2025; APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS EDILES PRESENTES.

2.- ACUERDO DE CABILDO NÚMERO 054 /2025, DICTADO EN LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO , EN FECHA 13 DE FEBRERO DE 2025; APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS EDILES PRESENTES.

3.- ACUERDO DE CABILDO NÚMERO 055/2025, DICTADO EN LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO , EN FECHA 13 DE FEBRERO DE 2025; APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS EDILES PRESENTES.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122, 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 15, 27 y 28 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 1° y 10° del Reglamento Interior de Cabildo y demás disposiciones legales aplicables, el H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, emite el siguiente:

Acuerdo número 052/2025

Mediante el cual, el H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México aprueba la Convocatoria para la celebración de la Primera Sesión de Cabildo Abierto del H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, Administración 2025 -2027, en los siguientes términos:

Artículo Primero. - El H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México aprueba la Convocatoria para la celebración de la Primera Sesión de Cabildo Abierto del H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, Administración 2025-2027.

C O N V O C A T O R I A Para la celebración de la Primera Sesión de Cabildo Abierto correspondiente al año 2025.

Por medio de la presente, se convoca a todos los habitantes del Municipio de Ecatepec de Morelos a participar en la Sesión de Cabildo Abierto, que se llevará a cabo el día 28 de febrero de 2025, a las 09:00 horas, en el Teatro al Aire Libre, ubicado en el Parque Ecológico “Ehécatl”, sito en Avenida Prolongación Agricultura; sin número, colonia la Mora, en Ecatepec de Morelos, Estado de México, conforme a lo siguiente:

La temática central de esta sesión será la ATENCIÓN A LOS SERES SINTIENTES, un asunto de creciente relevancia en nuestra comunidad. La ética en el trato hacia los mismos, así como la importancia de su bienestar, son temas que requieren la atención y el compromiso de todos los ciudadanos. En este sentido, es esencial que cada uno de ustedes, como integrantes de esta comunidad, participe en el diálogo y contribuya con sus ideas, opiniones y propuestas.

Objetivo de la Sesión:

El principal objetivo de esta sesión de cabildo abierto es fomentar un espacio de reflexión y discusión sobre la atención adecuada a los seres sintientes, abordando aspectos como:

1. Educación y concientización sobre el bienestar de los seres sintientes: La necesidad de informar a la población sobre la responsabilidad que implica el cuidado de los mismos, así como promover la adopción y el respeto hacia todas las especies. ACUERDO NÚMERO 052/2025

2. Políticas públicas orientadas a la protección de los seres sintientes: Proponer y discutir iniciativas que garanticen la protección de los mismos en nuestro municipio, tales como la creación de campañas de vacunación, esterilización y rescate, entre otras.

3. Fomento de la convivencia responsable: Impulsar programas que promuevan una convivencia armoniosa entre humanos y seres sintientes, considerando la importancia de la tenencia responsable y los derechos de los seres sintientes.

4. Creación de espacios seguros para los seres sintientes: Evaluar la posibilidad de establecer áreas adecuadas para el esparcimiento y cuidado de los animales en el municipio, fomentando un entorno inclusivo y respetuoso.

5. Protocolos de actuación por parte de las organizaciones civiles y autoridades municipales respecto de los reportes de maltrato hacia los seres sintientes.

Es importante destacar que el Cabildo Abierto se presenta como una oportunidad única para que la ciudadanía se involucre de manera activa y propositiva en la gestión pública, generando un diálogo constructivo que permita fortalecer la relación entre la administración municipal y la sociedad en general.

El Gobierno Municipal del Cambio con Honestidad reitera su compromiso con la protección y bienestar de los seres sintientes en territorio municipal y considera que la participación de la ciudadanía es crucial para lograr un cambio significativo. Juntos, podemos construir un entorno más amable y respetuoso hacia los seres sintientes, en donde todos tengamos espacio y cuidados.

Apreciamos de antemano su asistencia y participación activa. Este evento no solo servirá para avanzar en el tema de atención a los seres sintientes, sino que también será una muestra del compromiso colectivo por mejorar nuestra comunidad.

Sin otro particular, quedamos atentos a su participación y les extendemos una cordial invitación para que juntos trabajemos en favor del bienestar de todos los seres sintientes que comparten nuestro hogar.

B A S E SPRIMERA. Objetivo.

Fomentar la participación de los habitantes del Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, para exponer sus temas para ser considerados en las decisiones de la presente Administración Pública Municipal 2025-2027.

SEGUNDA. De los participantes.

Podrán participar todos los habitantes del Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, que cumplan con los siguientes requisitos:

A. Ser habitante del Municipio de Ecatepec de Morelos y lo acreditará con el original y copia simple para su cotejo del comprobante de domicilio no mayor a tres meses de antigüedad (recibo de agua, predio o luz). B. Identificación oficial con fotografía vigente, en original y copia simple para su cotejo. C. Podrán participar, con derecho a voz, pero no a voto, los ciudadanos que tengan algún tema o asunto inscrito en el orden del día, por un lapso no mayor a tres minutos. D. Presentar por escrito la exposición del tema, así como al menos una alternativa de solución, de máximo dos cuartillas, respecto al tema de interés general relativo al objetivo de la sesión, “Atención a seres sintientes”. E. Para la Sesión de Cabildo Abierto se seleccionarán hasta 5 ciudadanos que hayan reunido todos y cada uno de los requisitos establecidos en la presente convocatoria, PARA EL CASO DE NO CUMPLIR CON ALGUNO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS, U OMITIR PRESENTAR ALGUNO DE LOS DOCUMENTOS INDICADOS EN LA PRESENTE CONVOCATORIA, SE ANULARÁ SU REGISTRO. F. Los interesados deberán suscribir escrito de autorización de uso de imagen libre donde indicarán sus datos generales, como nombre completo, domicilio actual, edad, nacionalidad, teléfono fijo y/o móvil, correo electrónico, y asentar en dicho documento de puño y letra, lo siguiente: “El que suscribe, __________________________________, declaro que soy mayor de edad y me encuentro en pleno goce y ejercicio de mis derechos políticos y civiles y a través de la presente otorgo mi consentimiento libre, específico e informado al Gobierno de Ecatepec de Morelos, Estado de México, para captar, utilizar, difundir y reproducir mi imagen y/o voz, por tiempo indefinido, con motivo de las actividades y eventos gubernamentales, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor y 19 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios y demás normatividad aplicable Asimismo de conformidad con lo señalado en los artículos 86, 87 y 88 de la Ley Federal del Derecho de Autor, es mi deseo expresar que esta autorización es voluntaria y totalmente gratuita, por lo tanto, el Gobierno de Ecatepec de Morelos, Estado de México administración 2025-2027, es libre de utilizar, reproducir, transmitir, retransmitir, mostrar públicamente, crear obras derivadas de mi imagen en las campañas de promoción que se realice por cualquier medio, así como la fijación de la citada imagen en proyecciones, videos, gráficas, textos, filminas y todo el material suplementario de las promociones y campañas. En este sentido, autorizo el uso de mi nombre y cualquier comentario que yo pudiese haber hecho mientras se grababa el video. Manifiesto que renuncio a todo derecho de inspeccionar o aprobar las secuencias de videograbación o fotografía, expreso también que tengo conocimiento que estos datos pueden editarse, copiarse, exhibirse, publicarse y/o distribuirse, por lo que, renuncio a cualquier derecho, regalías u otra compensación resultante del uso de ellos, o relacionada con ella. Autorizo para que mi imagen sea utilizada durante el tiempo que sea adecuado, dicha autorización podrá ser restringida mediante un escrito dirigido a la Secretaría del H.

Ayuntamiento.

Nombre completo y firma autógrafa G. El participante deberá asistir puntualmente a la sesión, en caso contrario, se cancelará su registro y su participación. Durante el desahogo de la misma, está obligado a guardar respeto y compostura, no tomar parte de las deliberaciones del H. Ayuntamiento, ni expresar manifestaciones que alteren el orden, sólo podrá participar con derecho a voz, pero sin voto, en la discusión del tema inscrito. H. El participante podrá hacer uso de la palabra para exponer su propuesta cuando le sea concedido la voz por quién presida la sesión, por una sola vez, hasta tres minutos, y en caso de ser procedente la réplica que le realice algún integrante del H. Ayuntamiento contará hasta con un minuto para contestar. I. Sí, durante la exposición del participante, el que preside la sesión advierte que no corresponde a la propuesta registrada, de manera inmediata suspenderá la intervención y se tendrá por no presentado al participante, debiendo asentar registro del incidente en el acta de cabildo correspondiente. TERCERA. De los especialistas en la materia.

Podrán asistir especialistas en la materia, y hacer uso de la palabra cuando le sea concedido por quien preside la Sesión, por una sola vez y hasta por 5 minutos, debiendo reunir los siguientes requisitos: A. Original y copia simple para su cotejo del comprobante de domicilio no mayor a tres meses de antigüedad (recibo de agua, predio o luz). B. Identificación oficial con fotografía vigente, en original y copia simple para su cotejo. C. Podrán participar, con derecho a voz, pero no a voto. D. Presentar por escrito la exposición del tema, así como al menos una alternativa de solución, de máximo dos cuartillas, respecto al tema de interés general relativo a: “Atención a seres sintientes” E. Para la Sesión de Cabildo Abierto se seleccionarán hasta 3 especialistas en la materia, que hayan reunido todos y cada uno de los requisitos; PARA EL CASO DE NO CUMPLIR CON ALGUNO DE LOS REQUISITO SESTABLECIDOS, U OMITIR PRESENTAR ALGUNO DE LOS DOCUMENTOS INDICADOS EN LA PRESENTE CONVOCATORIA, SE ANULARÁ SU REGISTRO. F. Los interesados especialistas en la materia deberán SUSCRIBIR escrito libre donde indicarán sus datos generales, como nombre completo, domicilio actual, edad, nacionalidad, teléfono fijo y/o móvil, correo electrónico, y asentar en dicho documento de puño y letra, lo siguiente:

“El que suscribe, __________________________________, declaro que soy mayor de edad y me encuentro en pleno goce y ejercicio de mis derechos políticos y civiles y a través de la presente otorgo mi consentimiento libre, específico e informado al Gobierno de Ecatepec de Morelos, Estado de México, para captar, utilizar, difundir y reproducir mi imagen y/o voz, por tiempo indefinido, con motivo de las actividades y eventos gubernamentales, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor y 19 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios y demás normatividad aplicable Asimismo de conformidad con lo señalado en los artículos 86, 87 y 88 de la Ley Federal del Derecho de Autor, es mi deseo expresar que esta autorización es voluntaria y totalmente gratuita, por lo tanto, el Gobierno de Ecatepec de Morelos, Estado de México administración 2025-2027, es libre de utilizar, reproducir, transmitir, retransmitir, mostrar públicamente, crear obras derivadas de mi imagen en las campañas de promoción que se realice por cualquier medio, así como la fijación de la citada imagen en proyecciones, videos, gráficas, textos, filminas y todo el material suplementario de las promociones y campañas. En este sentido, autorizo el uso de mi nombre y cualquier comentario que yo pudiese haber hecho mientras se grababa el video. Manifiesto que renuncio a todo derecho de inspeccionar o aprobar las secuencias de videograbación o fotografía, expreso también que tengo conocimiento que estos datos pueden editarse, copiarse, exhibirse, publicarse y/o distribuirse, por lo que, renuncio a cualquier derecho, regalías u otra compensación resultante del uso de ellos, o relacionada con ella. Autorizo para que mi imagen sea utilizada durante el tiempo que sea adecuado, dicha autorización podrá ser restringida mediante un escrito dirigido a la Secretaría del H. Ayuntamiento. Nombre completo y firma autógrafa G. El especialista en la materia deberá asistir puntualmente a la sesión, en caso contrario, se cancelará su registro y su participación. Durante el desahogo de la misma, está obligado a guardar respeto y compostura, no tomar parte de las deliberaciones del H. Ayuntamiento, ni expresar manifestaciones que alteren el orden, sólo podrá participar con derecho a voz, pero sin voto, en la discusión del tema inscrito. H. El especialista en la materia podrá hacer uso de la palabra para exponer su propuesta cuando le sea concedido la voz por quién presida la sesión, por una sola vez, hasta tres minutos, y en caso de ser procedente la réplica que le realice algún integrante del H. Ayuntamiento contará hasta con un minuto para contestar. I. Sí, durante la exposición del participante, el que preside la sesión advierte que no corresponde a la propuesta registrada, de manera inmediata suspenderá la intervención y se tendrá por no presentado al participante, debiendo asentar registro del incidente en el acta de cabildo correspondiente. J. Su registro se realizará conforme lo previsto en la BASE CUARTA de la presente convocatoria.

CUARTA. Lugar de recepción y plazo para presentar la documentación.

Los interesados en participar, deberán presentar la documentación requerida durante el periodo de registro de los participantes se realizará los días 18 y 19 de febrero del año 2025, en un horario de las 09:00 a las 15:00 horas, ante las oficinas que ocupa la Secretaría del H. Ayuntamiento, ubicadas en el segundo piso de Palacio Municipal, sito en Avenida Juárez Sur, sin número, Ciudad San Cristóbal, de esta municipalidad, C.P. 55000. QUINTA. Del procedimiento de selección y resultados.

Concluido el periodo de recepción de documentos, la Secretaria del H. Ayuntamiento, verificará y validará que los interesados y los especialistas en la materia hayan cumplido con todos y cada uno de los requisitos señalados en la presente convocatoria y realizará la selección. Hecho lo anterior, se publicará el listado de los participantes y de los especialistas en la materia seleccionados, el día 21 de febrero de 2025, a través de la página oficial del Gobierno de Ecatepec de Morelos, Estado de México, ecatepec.gob.mx, y serán notificados vía telefónica y/o por correo electrónico. Mismos que deberán presentarse el día y hora indicados en la BASE SEXTA de la presente convocatoria. SEXTA. Lugar, fecha, hora de la celebración del cabildo abierto y orden del día.

La sesión de Cabildo Abierto se llevará a cabo el día 28 de febrero del 2025, de manera presencial, a las 09:00 horas, en las instalaciones que ocupa el Teatro al Aire Libre, en el Parque Ecológico “Ehécatl”, ubicado en Avenida Prolongación Agricultura; sin número, colonia la Mora, en Ecatepec de Morelos, Estado de México, bajo la siguiente propuesta de: Orden del día 1. Pase de lista y, en su caso, declaración de Quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del Orden del Día.

3. Presentación de las propuestas de los participantes seleccionados con el tema de: “Atención a seres sintientes.”

4. Participación de los especialistas en la materia.

5. Clausura de la Sesión.

SÉPTIMA. Causa de suspensión de la sesión del Cabildo Abierto.

Serán causas de suspensión de la Sesión de Cabildo Abierto, los actos vandálicos, los desórdenes provocados por los participantes que pongan en riesgo la integridad física y seguridad de los asistentes y al Cuerpo Edilicio. OCTAVA. Publicación y difusión de la convocatoria.

La presente convocatoria se publicará al día siguiente hábil a partir de su aprobación, en todos los medios de comunicación al alcance y a través de la página oficial del Gobierno de Ecatepec de Morelos, Estado de México, ecatepec.gob.mx NOVENA. De los casos no previstos. Los asuntos no previstos en la presente convocatoria serán atendidos por la Presidenta Municipal Constitucional y/o el Secretario del H. Ayuntamiento, con asistencia del servidor público que por razón de materia sea competente. Dado en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México, a los trece días del mes de febrero del año dos mil veinticinco. INTEGRANTES DEL H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO 2025 -2027

C. Rafael Octavio García Moreno Primer Síndico

C. Patricia Venancio Castillo Segunda Síndico

C. Oliva Salinas Tello Primera Regidora

C. Rodolfo Jonhatan Arellano Banda Treviño Segundo Regidor

C. Zoraida Alcaraz Yáñez Tercera Regidora

C. Armando Pérez Soria Cuarto Regidor

C. Erika Berenice Vázquez García Quinta Regidora

C. Fernando Walter Rocha Castro Sexto Regidore

C. Sharon Viridiana Valencia Flores Séptima Regidora

C. Bianca Candy Ramos Ponce Octava Regidora

C. Luis Antonio León Soto Noveno Regidor

C. Jorge Zuriel Albarrán Belmant Décimo Regidor

C. Katia González Hernández Décima Primera Regida

C. Azucena Cisneros Coss Presidenta Municipal Constitucional

C. María del Rocío Chávez Márquez Décima Segunda Regidor

Faustino de la Cruz Pérez Secretario del H. Ayuntamiento

Artículo Segundo.- En consecuencia del artículo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 26, segundo párrafo de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, se declara recinto oficial para la celebración de la Primera Sesión de Cabildo Abierto del H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, Administración 2025-2027, las instalaciones que ocupan el Teatro al Aire Libre, ubicadas en el interior del Parque Ecológico “Ehecatl”, sito en Avenida Prolongación Agricultura sin número, Colonia La Mora, de este municipio. Artículo Tercero.- Se instruye a los titulares de la Tesorería Municipal, Direcciones de Administración y de Comunicación Social, para que en el ámbito de sus facultades realicen todos los actos tendientes para que se lleve a cabo como mínimo con quince días naturales de anticipación a la sesión de cabildo abierto el diseño, la publicación y difusión de la presente convocatoria en los medios de comunicación al alcance. Artículo Cuarto.- El Secretario del H. Ayuntamiento, proveerá lo necesario, a fin de que se realice la publicación del presente acuerdo a través del órgano oficial de información “Gaceta Municipal de Gobierno”, y en los Estrados de la Secretaría del H. Ayuntamiento, en cumplimiento con lo establecido en los artículos 30 y 91 fracciones VII y XII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Artículo Quinto.- La Presidenta Municipal instrumentará a través de las instancias administrativas correspondientes la ejecución del presente acuerdo.

TRANSITORIOS Primero.- Para los efectos correspondientes, la validez del presente acuerdo inicia su vigencia a partir de la fecha de su aprobación. Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente acuerdo. Dado en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México, a los trece días del mes de febrero del año dos mil veinticinco.

Conforme a lo establecido en los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122 y 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 66, 67 y 70 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado, 12 y 13 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; y 3, 15 y 27 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; y demás disposiciones legales aplicables vigentes, el Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, emite el siguiente:

Acuerdo número 054/2025

Mediante el cual el H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México aprueba el Calendario Oficial de la Administración Pública Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México, que estará vigente en el año 2025, bajo las siguientes disposiciones:

Primero. - Los días no laborables para el año 2025, serán los siguientes:

1 de enero Inicio de año 2025. 3 de febrero En conmemoración del 5 de febrero, aniversario de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 3 de marzo En conmemoración del 02 de marzo, aniversario de la fundación del Estado de México. 17 de marzo En conmemoración del 21 de marzo, natalicio de Benito Juárez García. 17 y 18 de abril Suspensión de Labores. 1 de mayo Día del Trabajo. 5 de mayo Aniversario de la Batalla de Puebla. 16 de septiembre Aniversario del inicio de la Independencia de México. 3 de noviembre En conmemoración del 2 noviembre, día de muertos. 17 de noviembre En conmemoración del 20 de noviembre, Aniversario del inicio de la Revolución Mexicana. 25 de diciembre Navidad.

Segundo. - Se plantean dos periodos vacacionales para el año 2025, a saber, son los siguientes:

 14 al 16 de abril (Primera Etapa del Primer Periodo Vacacional).  21 al 29 de julio (Segunda Etapa del Primer Periodo Vacacional).  22 de diciembre de 2025 al 06 de enero de 2026 (Segundo Periodo Vacacional). ACUERDO NÚMERO 054/2025

Tercero. - Que el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México en su artículo 13, establece que las autoridades administrativas pueden habilitar los días y horas inhábiles; con la finalidad de que la Dirección de Administración del Municipio de Ecatepec de Morelos, esté en posibilidades de adquirir y recibir bienes y/o servicios y, efectuar la adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles, para el cumplimiento de sus objetivos y programas, por ello, resulta indispensable la habilitación de días y horas inhábiles, los comprendidos a partir del día 13 de febrero y hasta el 31 de diciembre de año 2025, lo anterior, en el horario comprendido entre las 09:00 horas y las 18:00 horas. Cuarto. - Por lo que este calendario deberá ser de aplicación obligatoria para los servidores públicos del municipio de Ecatepec de Morelos, México, con el objetivo de que se tenga transparencia en los distintos procesos administrativos que se realizan en el ámbito de la administración pública municipal.

TRANSITORIOS

Primero. – Se instruye a todas las Dependencias de la Administración Pública Municipal, a efecto de que tomen las medidas necesarias y pertinentes con la finalidad de que se programen las guardias correspondientes en los periodos descritos en la Disposición Segunda del presente Acuerdo.

Segundo. –Se instruye al Secretario del Ayuntamiento a efecto de que informe y remita copia certificada del presente acuerdo a la Directora de Administración, a efecto de que lleve a cabo las acciones que correspondan para el cumplimiento del presente acuerdo.

Tercero. – El Secretario del H. Ayuntamiento, dispondrá lo necesario, a fin que se realice la publicación del presente acuerdo a través del órgano de información del gobierno “Gaceta Municipal” y en los estrados de la Secretaría del H. Ayuntamiento, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 30 y 91 fracciones VIII y XIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Cuarto. - La Presidenta Municipal Constitucional C. Azucena Cisneros Coss, instrumentará a través de las instancias administrativas correspondientes, la ejecución del presente acuerdo.

Quinto. - Para los efectos correspondientes, la validez del presente acuerdo inicia su vigencia a partir de la fecha de su aprobación.

Sexto. - Quedan sin efectos todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente acuerdo.

Dado en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal en Ecatepec de Morelos, Estado de México, a los trece días del mes de febrero del año dos mil veinticinco.

Conforme a lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122, 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México;15, 27 y 28 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 1 y 10 del Reglamento Interior de Cabildo y demás disposiciones legales aplicables vigentes, el H. ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado México, emite el siguiente:

Acuerdo número 055/2025

Mediante el cual el H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México aprueba el Reglamento de Participación Ciudadana de Ecatepec de Morelos, Estado de México.

Artículo Primero. - El H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México aprueba el Reglamento de Participación Ciudadana de Ecatepec de Morelos, Estado de México.

Quedando conforme a lo siguiente:

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1. El presente ordenamiento es de interés público y de observancia general en el municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México.

Fomentará en todo momento la participación de los ecatepenses, construyendo así el municipio del Cambio con Honestidad, en el cual prevalecerán los principios de igualdad y equidad, para garantizar la paridad de género; entendiendo que la participación ciudadana esta naturalmente ligada a los principios en los que se sustenta el dialogo e interacción entre los ciudadanos y los asuntos de interés público como principio sobre el cual se sustenta la democracia.

Artículo 2. Las disposiciones de este Reglamento tienen por objeto la gestión, promoción y ejecución de los planes y programas municipales en las diversas materias, el H. Ayuntamiento podrá auxiliarse de las Autoridades Auxiliares y de los Consejos de Participación Ciudadana Municipal.

Artículo 3. La Participación Ciudadana es la actividad organizada que desempeñan, los vecinos del municipio de Ecatepec de Morelos a través de la cual se promueve la interacción con el gobierno municipal en aras de fomentar el bienestar social y que se realiza de diversas formas de organización, expresión y comunicación.

También son formas de participación ciudadana las autoridades y los organismos auxiliares del gobierno municipal, quienes fungen como apoyo del H. Ayuntamiento en sus actividades, con las limitantes que se contemplan en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y demás ACUERDO NÚMERO 055/2025

ordenamientos aplicables.

Artículo 4. Las Autoridades Auxiliares del gobierno municipal son: Delegados y Subdelegados y los Jefes de Sector o de Sección y Jefes de Manzana que designen los habitantes de las comunidades de Ecatepec en el Proceso Electoral respectivo y en caso de no hacerlo, tal designación correrá a cargo del H. Ayuntamiento.

Artículo 5. Corresponde a los Delegados y Subdelegados municipales vigilar el cumplimiento del Bando Municipal, así como las disposiciones reglamentarias que expida el H. Ayuntamiento, además de reportar a la dependencia administrativa correspondiente las violaciones a las mismas. Su cargo será honorífico.

Artículo 6. Los Jefes de Sector o Manzana son autoridades auxiliares municipales que funcionarán como promotores y enlaces con carácter honorífico de la Administración Pública Municipal de Ecatepec de Morelos, con los vecinos de sus respectivas manzanas.

Artículo 7. Los integrantes de los Comités de Control y Vigilancia “COCICOVIS” tendrán como función vigilar el inicio, seguimiento y conclusión de la obra pública con recursos federales, estatales y municipales en su comunidad. Su cargo será de carácter honorífico.

Artículo 8. Las Autoridades Auxiliares municipales y los Consejos de Participación Ciudadana ejercerán, en sus respectivas jurisdicciones para mantener el orden, la tranquilidad, la paz social, la seguridad y la protección de los vecinos, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el Bando Municipal y los reglamentos respectivos. Su cargo será de carácter honorífico.

TÍTULO SEGUNDO DE LOS MÉTODOS DE ELECCIÓN

CAPÍTULO IDE LAS AUTORIDADES ELECTORALES

Artículo 9. La convocatoria para la elección municipal de Autoridades Auxiliares y Consejos de Participación Ciudadana que emita el H. Ayuntamiento, deberá ser publicada en los plazos que señalan los Artículos 59 y 73 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

La convocatoria deberá publicarse en los lugares más visibles y concurridos de cada comunidad, así como en la Gaceta Municipal, en los periódicos de mayor circulación de la localidad, redes sociales y demás medios digitales.

Debiendo contener como mínimo lo siguiente:

1. Fecha de la elección;

2. Las Autoridades Auxiliares y Consejos de Participación Ciudadana que habrán de elegirse en las diferentes localidades del municipio, de acuerdo a los antecedentes históricos, además de las previstas en la misma convocatoria;

3. Requisitos y plazo para el registro de planillas;

4. Etapas del proceso;

5. De los medios de impugnación; y

6. Artículos transitorios.

La elección de las Autoridades Auxiliares y Consejos de Participación Ciudadana se realizará en la fecha señalada en la convocatoria, entre el segundo domingo de marzo y el 30 de ese mes, del primer año de gobierno del H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos La convocatoria se expedirá cuando menos quince días antes de la elección.

Artículo 10. Los Jefes de Sector o de Sección y de Manzana serán nombrados por el Ayuntamiento, y se determinarán con base en la distribución territorial de cada comunidad.

Artículo 11. El Consejo Municipal para la Elección de Delegados, Subdelegados e integrantes de los Consejos de Participación Ciudadana es el órgano máximo de decisión en el proceso electoral y sus resoluciones podrán ser recurridas en los términos del Artículo 51 de este Reglamento.

El Consejo Municipal para la Elección de Delegados, Subdelegados e integrantes de los Consejos de Participación Ciudadana es el encargado de la organización, conducción y validación del proceso de elección de Delegados, Subdelegados y miembros del Consejo de Participación Ciudadana, y se conformará de la siguiente manera:

Una Consejera Presidenta, con derecho a voz y voto, misma que tendrá voto de calidad en caso de empate, y que será la Presidenta Municipal Constitucional de Ecatepec de Morelos, Estado de México, cuyo suplente, en caso de ausencia por sus actividades propias, el Secretario del H. Ayuntamiento.

Seis Consejeros, con derecho a voz y voto, que serán los integrantes de la Comisión Edilicia de Participación Ciudadana y de Gobernación, quiénes no podrán participar directa ni indirectamente en la conformación de planillas, menos hacer proselitismo a favor de una o varias planillas que obtengan registro.

Un Secretario Técnico del Consejo, con derecho a voz, pero sin voto, que será la Directora de Gobierno del H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, que se encargará de auxiliar al Consejo Municipal para la Elección de Delegados, Subdelegados e integrantes de los Consejos de Participación Ciudadana en el desarrollo de sus sesiones; y

Un Secretario Ejecutivo del Consejo, con derecho a voz, pero sin voto, que será el Consejero Jurídico, mismo que se encargará de vigilar y ejecutar el cumplimiento de los acuerdos emitidos por el Consejo Municipal para la Elección de Delegados, Subdelegados e integrantes de los Consejos de Participación Ciudadana.

Artículo 12. Son facultades del El Consejo Municipal para la Elección de Delegados, Subdelegados e integrantes de los Consejos de Participación Ciudadana las siguientes:

I. Organizar, conducir y validar el proceso de elección, aplicando las normas que lo rigen, bajo los principios de certeza legalidad, imparcialidad, equidad, paridad, objetividad independencia, máxima publicidad y transparencia;

II. Recibir, fundamentar, analizar y dictaminar sobre el registro de planillas y candidatos;

III. Elaborar el manual de organización y capacitación, así como autorizar los formatos, documentación y material electoral que serán empleados en el proceso;

IV. Imponer las sanciones que establezca este Reglamento y la convocatoria que para tal efecto se expida;

V. Vigilar que las actividades de proselitismo de las planillas se realicen conforme a los lineamientos que marcan este Reglamento y la convocatoria que para tal efecto se expida, e imponer las sanciones que correspondan en caso de violación a los mismos;

VI. Recibir, substanciar y resolver las controversias que se susciten respecto de la aplicación de las disposiciones de este Reglamento y de la convocatoria que para tal efecto se expida;

VII. Designar a los funcionarios municipales que integran las mesas receptoras del voto;

VIII. En caso de registro de una sola planilla, designar a los funcionarios municipales que habrán de validar a través de una asamblea comunitaria;

IX. Emitir de manera colegiada los acuerdos correspondientes para el buen desarrollo del proceso electoral;

X. Publicar los acuerdos emitidos por el Consejo Municipal para la Elección de Delegados, Subdelegados e integrantes de los Consejos de Participación Ciudadana, en los estrados y medios electrónicos correspondientes; y

XI. Designar la sede en que habrá de sesionar el Consejo Municipal para la Elección de Delegados, Subdelegados e integrantes de los Consejos de Participación Ciudadana para la Elección de Delegados, Subdelegados e integrantes de los Consejos de Participación Ciudadana.

Artículo 13. En caso de ser requerido y a efecto de optimizar y agilizar los trámites relacionados con la recepción de documentos en el Consejo Municipal para la Elección de Delegados, Subdelegados e integrantes de los Consejos de Participación Ciudadana, éste podrá instalar mesas receptoras de registro en cada uno de los distritos locales en que se divide el territorio municipal.

Artículo 14. Las mesas receptoras del registro distrital estarán integradas por los servidores públicos que, para tal efecto, designe el Consejo Municipal para la Elección de Delegados, Subdelegados e integrantes de los Consejos de Participación Ciudadana; las cuales serán integradas de la siguiente manera:

Un Presidente, quien será preferentemente un funcionario con categoría de Director de la Administración Pública Municipal; Un Secretario, quien será preferentemente un funcionario con categoría de subdirector de la Administración Pública Municipal; Un Vocal, quien de igual forma será un funcionario con categoría de subdirector de la Administración Pública Municipal.

Artículo 15. Las mesas receptoras de registro distrital serán utilizadas para recibir, concentrar y agilizar los trámites de registro, remitiéndolos de manera inmediata al El Consejo Municipal para la Elección de Delegados, Subdelegados e integrantes de los Consejos de Participación Ciudadana.

CAPÍTULO II DE LOS TIPOS DE ELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES Y CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 16. El presente Reglamento conte mplará los siguientes tipos de elección: elección mediante voto libre, directo, intransferible, personal y secreto; asamblea comunitaria y designación por la autoridad municipal, los cuales se llevarán a cabo de la siguiente manera:

I. Elección mediante voto libre, directo, intransferible, personal y secreto: Se realizará en aquellas comunidades en donde se registraron dos o más planillas. El Consejo Municipal para la Elección de Delegados, Subdelegados e integrantes de los Consejos de Participación Ciudadana instalará una mesa receptora de votos para determinar la voluntad de la ciudadanía;

II. Designación directa por asamblea comunitaria: Se verificará en aquellas comunidades donde se registre una sola planilla. El Consejo Municipal para la Elección de Delegados, Subdelegados e integrantes de los Consejos de Participación Ciudadana designará de manera automática la única planilla que cumplió con los requisitos de la convocatoria; previa certificación; y

III. Designación por El Consejo Municipal para la Elección de Delegados, Subdelegados e integrantes de los Consejos de Participación Ciudadana: Operará en aquellas comunidades en donde no se registró ninguna planilla, por lo que será facultad del Consejo Municipal para la Elección de Delegados, Subdelegados e integrantes de los Consejos de Participación Ciudadana designar a las autoridades correspondientes, a efecto de que éstas cuenten con representación y gestoría.

Artículo 17. Las Autoridades Auxiliares, así como los miembros de los Consejos de Participación Ciudadana, entrarán en funciones a partir del momento en que rindan la protesta respectiva, a más tardar el día 15 de abril del mismo año y durarán en su cargo tres años, desempañando el mismo en forma honorífica.

Artículo 18. La Presidenta Municipal Constitucional de Ecatepec de Morelos, tomará la protesta a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 19. El H. Ayuntamiento expedirá los nombramientos respectivos firmados por la Presidenta Municipal y el Secretario del Ayuntamiento, validados previamente por el Consejo Municipal para la Elección de Delegados, Subdelegados e integrantes de los Consejos de Participación Ciudadana.

Artículo 20. Una vez que tomen posesión las Autoridades Auxiliares y los Consejos de Participación Ciudadana, la Administración Pública Municipal les brindará las facilidades necesarias para el mejor desempeño de su encargo, privilegiando el diálogo y acercamiento de la ciudadanía.

Artículo 21. Cuando alguna Autoridad Auxiliar o miembro de un Consejo de Participación Ciudadana cambie de domicilio, o deje de cumplir con las obligaciones que le correspondan, de acuerdo a lo que dispone el presente Reglamento, los demás integrantes propietarios o en funciones darán cuenta por escrito a la Dirección de Gobierno Municipal, y se procederá conforme a lo dispuesto por los Artículos 62, 63 y 76 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

TÍTULO TERCERO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES DEL GOBIERNO MUNICIPAL

CAPÍTULO ÚNICO DE LAS DEPENDENCIAS DEL GOBIERNO MUNICIPAL

Artículo 22. La autoridad competente para registrar, acreditar y coordinar a las Autoridades Auxiliares y los Consejos de Participación Ciudadana será la Dirección de Gobierno, por lo que hace a las funciones de este Reglamento y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 23. Para los efectos del artículo anterior, la Dirección de Gobierno se podrá auxiliar de las demás áreas que integran la Administración Pública Municipal, cuya vinculación directa permita trabajar de manera coordinada y coadyuvar en las tareas que confo rme a la ley deben desarrollar las autoridades auxiliares y los Consejos de Participación Ciudadana.

Artículo 24. Son atribuciones de las dependencias del gobierno municipal:

I. Del H. Ayuntamiento:

a. Expedir la convocatoria para la elección de las Autoridades Auxiliares y Consejos de Participación Ciudadana, en los plazos que señala la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y este Reglamento;

b. Auxiliarse, y en su caso, convenir con las autoridades electorales para dar certeza, legalidad y transparencia al proceso de elección de Autoridades Auxiliares y Consejos de Participación Ciudadana;

c. Remover de su cargo a las Autoridades Auxiliares, así como a los miembros del Consejo de Participación Ciudadana, en términos de la Ley Orgánica Municipal del Estad o de México y de este Reglamento; y

d. Las demás que le confiera otras disposiciones en la materia;

II. De la Secretaría del H. Ayuntamiento:

a. Participar de acuerdo a la convocatoria que emita el H. Ayuntamiento, en el proceso de elección de las Autoridades Auxiliares y Consejos de Participación Ciudadana;

b. Certificar cuando sea necesario las diversas etapas del proceso, cuando sean requeridos por las instancias correspondientes;

c. Vigilar en coordinación con la Dirección de Gobierno, el desempeño de los Consejos de Participación Ciudadana y de las Autoridades Auxiliares se ajuste a las disposiciones del Bando Municipal vigente, este Reglamento y acuerdos que en su oportunidad pueda emitir el H. Ayuntamiento o la Presidenta Municipal, velando así por el respeto del marco normativo;

d. Procurar por conducto de las áreas correspondientes, que los bienes municipales susceptibles de ser usufructuados por las Autoridades Auxiliares y los Consejos de Participación Ciudadana, sean administrados por personal de la Administración Pública Municipal o, en su caso, de acuerdo a los usos y costumbres que prevalezcan en sus comunidades; e

e. Informar a la Tesorería Municipal de los eventos que las Autoridades Auxiliares y los Consejos de Participación Ciudadana tengan programa dos para llevar a cabo, para efectos de recaudación;

III. De la Dirección de Gobierno:

a. Participar de acuerdo a la convocatoria que emita el H. Ayuntamiento, en el proceso de la elección de las Autoridades Auxiliares y Consejos de Participación Ciudadana;

b. Supervisar la integración y el funcionamiento adecuado de las Autoridades Auxiliares y de los Consejos de Participación Ciudadana;

c. Conformar y mantener actualizado el padrón de las Autoridades Auxiliares y de los Consejos de Participación Ciudadana;

d. Requerir a las Autoridades Auxiliares y Consejos de Participación Ciudadana, dentro de los 60 días hábiles a su toma de protesta, la entrega de un plan de trabajo que regirá su gestión; dicho plan debe ser actualizado dentro de los primeros veinte días del mes de enero de cada año;

e. Asesorar a las Autoridades Auxiliares y Consejos de Participación Ciudadana, en el cumplimiento de sus funciones;

f. Capacitar a las Autoridades Auxiliares y Consejos de Participación Ciudadana, respecto de sus atribuciones y demás disposiciones legales relacionadas con su actuación;

g. Implementar acciones de información y difusión para promover la participación ciudadana;

h. Recibir y dar trámite a las solicitudes de licencia y separación definitiva del cargo de las Autoridades Auxiliares y Consejos de Participación Ciudadana;

i. Conocer y substanciar procedimientos administrativos, tratándose de los supuestos previstos en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XIX, XX y XXI del artículo 45 del presente Reglamento;

j. Participar en los actos de entrega-recepción de las Autoridades Auxiliares y de los Consejos de Participación Ciudadana; y

k. Las demás que les confiera el H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, éste u otro ordenamiento legal en la materia;

IV. De la Contraloría Municipal:

a. Verificar la estricta observancia de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, del presente Reglamento y demás ordenamientos legales aplicables;

b. Participar en colaboración con la Dirección de Gobierno, en los actos de entrega-recepción de las Autoridades Auxiliares y de los Consejos de Participación Ciudadana;

c. Requerir y resguardar, en su caso, los sellos oficiales de los Delegados y Consejos de Participación Ciudadana, que les fueron entregados para su gestión;

d. Investigar, substanciar y resolver los procedimientos administrativos que corresponda en contra de los integrantes de los Consejos de Participación Ciudadana y de las Autoridades Auxiliares del municipio de Ecatepec de Morelos, tratándose de los supuestos previstos en las fracciones VIII y XVIII del artículo 45 del presente Reglamento;

e. Realizar inspecciones o auditorías a las Autoridades Auxiliares y Consejos de Participación Ciudadana, cuando se les haya destinado bienes o recursos públicos e informar de su resultado al Ayuntamiento;

f. Coordinar la elección y funciones de los COCICOVIS; y

g. Las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables en la materia.

TÍTULO CUARTO DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES Y CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

CAPÍTULO IDE LAS AUTORIDADES AUXILIARES

Artículo 25. Para la elección de Autoridades Auxiliares en las comunidades, se tomará en cuenta la organización territorial del Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, del Bando Municipal vigente, antecedentes históricos y determinaciones que para tal efecto sean considerados en la convocatoria respectiva.

Artículo 26. Por cada Delegado y Subdelegado deberá elegirse un suplente.

Los ciudadanos interesados en participar podrán hacerlo a través de la conformación de fórmulas de candidatos propietarios y suplentes; respetando la paridad y equidad de género.

Artículo 27. Para ser Delegado o Subdelegado municipal, o Jefe de Manzana se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Ser vecino, en términos de las disposiciones legales aplicables, de la delegación municipal o de la distribución territorial respectiva;

III. Ser de reconocida integridad moral y cívica; y

IV. No haber sido Delegado o Subdelegado municipal, propietario o suplente en el periodo inmediato anterior.

Artículo 28. Los Jefes de Sector o de Sección y de Manzana, en su caso, serán nombrados por el Ayuntamiento.

Artículo 29. Las Autoridades Auxiliares Municipales, como órganos de ap oyo del gobierno municipal, además de las señaladas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, tendrán las siguientes atribuciones y obligaciones de manera general:

I. Promover la conciliación ciudadana dentro de la circunscripción de su competencia, a través

del diálogo, consenso y civilidad, preservando en todo momento el interés supremo de la comunidad;

II. Dar a conocer entre los vecinos las disposiciones y programas del gobierno municipal y coadyuvar para su cumplimiento;

III. Promover con los vecinos las acciones cívicas, de salud, educación, cultura, deporte o ciudadanas a que convoquen las autoridades competentes, sin transgredir las disposiciones legales que sobre la materia existen;

IV. Actuar coordinadamente con los Consejos de Participación Ciudadana como canal de comunicación y consulta entre los habitantes de la comunidad y el gobierno municipal;

V. Denunciar inmediatamente ante las autoridades competentes, la comisión de toda infracción administrativa o posible hecho delictivo dentro de la circunscripción territorial donde actúen, coordinándose con las corporaciones policiacas o autoridades investigadoras, sin invadir las atribuciones de éstas;

VI. Solicitar el auxilio de los cuerpos de seguridad pública para que, dentro de sus atribuciones, pongan inmediatamente a disposición de las autoridades competentes a toda persona que haya cometido alguna infracción administrativa o hecho delictivo, dentro de la circunscripción territorial donde actúen, siempre y cuando el presunto responsable se encuentre en la vía pública y haya sido sorprendido en la comisión misma de la infracción o delito;

VII. Rendir un informe trimestral a la Dirección de Gobierno de sus actividades realizadas en cumplimiento de sus facultades y atribuciones;

VIII. Participar en las comisiones, tareas y acciones que sean convocadas por el gobierno municipal, así como asistir a los eventos y ceremonias cívicas municipales;

IX. Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos y resoluciones que reciba del gobierno municipal;

X. Entregar a la Dirección de Gobierno un inventario de los bienes muebles e inmuebles que se encuentren bajo su resguardo dentro de los primeros diez días de su gestión;

XI. Llevar a cabo su acto de entrega-recepción al final de su gestión, conforme a los lineamientos que emita la Contraloría Municipal; y

Las demás que les atribuyan expresamente otras disposiciones legales y reglamentarias.

Artículo 30. Los Delegados y Subdelegados municipales tendrán, además de las señaladas en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, las siguientes atribuciones:

I. Organizar y vigilar el debido mantenimiento y conservación de las instalaciones de la delegación a su cargo, si es el caso;

II. Organizar su archivo y llevar un registro de sus expedientes;

III. Expedir, cuando le sean solicitadas, cartas de vecindad a sus vecinos a solicitud de la Secretaría del H. Ayuntamiento, las cuales se extenderán de forma gratuita;

IV. Informar al gobierno municipal sobre el uso de la vía pública y bienes de propiedad municipal, por parte de los particulares para llevar a cabo eventos sociales, actividades comerciales y espectaculares, los cuales deben contar con el permiso de la autoridad competente;

V. Denunciar ante la autoridad competente la obstrucción o invasión de la vía pública con materiales de construcción, vehículos abandonados o en reparación, o con objetos de cualquier otra índole;

VI. Reportar al H. Ayuntamiento, los lotes baldíos que existan en su sección o comunidad, proporcionando la ubicación de los mismos y el nombre de sus propietarios, de ser posible;

VII. Reportar en los informes trimestrales los ingresos obtenidos en los eventos deportivos, culturales, sociales y demás realizados en las áreas propias, públicas, privadas y del patrimonio municipal que se encuentre usufructuando;

VIII. Abstenerse de contratar a nombre de la Administración Pública Municipal personal de vigilancia en la comunidad, y para el caso de hacerlo, será bajo su responsabilidad la relación que contraiga, quedando liberado el Ayuntamiento de ser obligado solidario o responsable de alguna relación contractual; y

IX. Las demás que expresamente les atribuyan otras disposiciones legales, o el H. Ayuntamiento.

Artículo 31. Además de las atribuciones conferidas en el artículo anterior, los subdelegado sauxiliarán a los delegados en el cumplimiento de sus facultades y atribuciones, siendo coordinados por éste.

Artículo 32. Los jefes de sector o de sección y de manzana, además de las señaladas en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, tienen dentro de su circunscripción, las atribuciones y obligaciones siguientes:

I. Ajustar su desempeño al marco normativo aplicable y a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento;

II. Coadyuvar con el gobierno municipal en la elaboración y actualización de padrones y censos, cuando así le sean requeridos;

III. Apoyar las actividades de gestión y promoción de obras y servicios públicos que realicen Delegados y Subdelegados municipales, Consejos de Participación Ciudadana y el gobierno municipal;

IV. Fomentar la armonía y mutuo respeto entre los vecinos;

V. Asistir a las reuniones convocadas por el Consejo de Participación Ciudadana e informar de inmediato a sus vecinos de los planteamientos y acuerdos que se tomen en las mismas; y

VI. Las demás que les señalen expresamente otras disposiciones legales y el H. Ayuntamiento.

CAPÍTULO II DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 33. Los Consejos de Participación Ciudadana tienen como objetivos principales:

I. Ser el enlace entre la ciudadanía y el H. Ayuntamiento en la gestión, promoción y ejecución de los planes y programas municipales;

II. Promover la participación ciudadana en la realización de los planes y programas municipales, así como coadyuvar para el eficaz cumplimiento de los mismos; y

III. Fortalecer los lazos de solidaridad vecinal y el espíritu cívico social; “El respeto al derecho del vecino es la paz”.

Artículo 34. Todos los vecinos del municipio tienen derecho a organizarse y a participar en los Consejos de Participación Ciudadana, a través de la conformaci ón de planillas de candidatos propietarios y suplentes, en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el Bando Municipal vigente, el presente Reglamento y demás ordenamientos aplicables; sujetándose a la convocatoria que emita el H. Ayuntamiento para la elección de las Autoridades Auxiliares y Consejos de Participación Ciudadana.

Artículo 35. Sólo podrá integrarse un Consejo de Participación Ciudadana por cada comunidad, con base a lo estipulado en la convocatoria respectiva, Bando Municipal vigente, antecedentes históricos y determinaciones que para tal efecto sean considerados por el Consejo Municipal para la Elección de Delegados, Subdelegados e integrantes de los Consejos de Participación Ciudadana.

Artículo 36. Cada Consejo de Participación Ciudadana municipal se integrará hasta con cinco vecinos del municipio, con sus respectivos suplentes; uno de los cuales lo presidirá, otro fungirá como secretario y otro como tesorero y, en su caso, dos vocales que serán electos en las diversas localidades por los habitantes de la comunidad, entre el segundo domingo de marzo y el 30 de ese mes del año inmediato siguiente a la elección del Ayuntamiento, en la forma y términos que éste determine en la convocatoria que deberá aprobar y publicar el Ayuntamiento en los lugares más visibles y concurridos de cada comunidad, cuando menos quince días antes de la elección.

Artículo 37. Para ser candidato a integrar un Consejo de Participación Ciudadana se deben reunir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Contar con mayoría de edad el día de la elección;

III. Saber leer y escribir;

IV. Tener su residencia en la comunidad donde se le proponga o designe, cuando menos seis meses antes de las elecciones;

V. No haber sido condenado por delito grave, ni estar sujeto a proceso penal alguno;

VI. Firmar de conformidad la aceptación para el cargo que sea propuesto, absteniéndose de participar en más de una planilla; y

VII. No haber sido integrante del Consejo de Participación Ciudadana, en el periodo anterior inmediato.

Artículo 38. Los Consejos de Participación Ciudadana tendrán las siguientes atribuciones y obligaciones:

I. Ajustar su desempeño al marco normativo aplicable, al presente reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia;

II. Actuar siempre con un sentido social, de buena fe y con la consigna permanente de fomentar con sus actos el beneficio social;

III. Entregar a la Dirección de Gobierno, por conducto de sus presidentes, un plan de trabajo anual que regirá la gestión de cada consejo, el cual deberá ser entregado dentro de los primeros veinte días del mes de enero de cada año;

IV. Coadyuvar que en su comunidad se cumplan los planes y programas municipales aprobados por el H. Ayuntamiento;

V. Informar sobre las necesidades de equipamiento e infraestructura urbana, y proponer a la Administración Pública Municipal, medidas tendientes a una eficiente prestación de los servicios públicos municipales y la realización de obras municipales;

VI. Informar, al menos una vez cada tres meses, a sus representados y a la Contraloría Municipal sobre sus proyectos, las actividades realizadas y, en su caso, el estado de cuenta de las aportaciones económicas que estén a su cargo, en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y demás disposiciones legales aplicables; el informe, deberá presentarse por escrito, precisando el periodo de tiempo que comprende, el tipo de eventos que hayan realizado, los ingresos obtenidos y la forma en que se hayan aplicado en beneficio de la comunidad o en el mejoramiento del equipamiento urbano;

VII. Realizar eventos sociales, deportivos, culturales y recreativos con previa autorización del gobierno municipal, siempre y cuando se cumplan con la Reglamentación Municipal y demás disposiciones aplicables, con la finalidad de obtener recursos para el desempeño de sus funciones;

VIII. Pagar en términos del Código Financiero del Estado de México y Municipios, los derechos e impuestos municipales que se generen como consecuencia de las actividades que se realicen en términos de la fracción anterior;

IX. Aplicar exclusivamente los recursos que se obtengan por concepto de realización de eventos sociales, deportivos, culturales y recreativos, en beneficio de la comunidad, y para el mejoramiento del equipamiento urbano;

X. Atender de manera diligente los requerimientos y auditorias de la Contraloría Municipal y proporcionar toda la documentación que le sea requerida, en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y demás disposiciones legales aplicables;

XI. Fomentar actividades tendientes al fortalecimiento de la solidaridad e identidad vecinal dentro de la comunidad;

XII. Informar a las autoridades municipales sobre la conservación y mantenimiento de inmuebles, vialidades, zonas verdes, deportivos y parques de propiedad municipal;

XIII. Llevar a cabo su acto de entrega-recepción al término de su gestión; proporcionando a la Contraloría Municipal toda la documentación que le sea requerida, en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; y

Las demás que expresamente le señalen otros reglamentos, disposiciones legales o el gobierno municipal.

Artículo 39.- Son atribuciones y obligaciones de los Presidentes de los Consejos de Participación Ciudadana:

I. Actuar siempre con un sentido social, de buena fe y con la consigna permanente de fomentar con sus actos el beneficio social;

II. Ajustar su desempeño al marco normativo aplicable y a las disposiciones que contiene el presente Reglamento;

III. Presidir y coordinar las asambleas vecinales de su comunidad;

IV. Dirigir y coordinar las funciones y actividades de los miembros del Consejo de Participación Ciudadana;

V. Representar al Consejo de Participación Ciudadana ante las autoridades municipales;

VI. Convocar a los miembros del Consejo de Participación Ciudadana y a los vecinos a las asambleas ordinarias y extraordinarias a las que la autoridad municipal les solicite;

VII. Informar a la Presidenta Municipal, a través de la Dirección de Gobierno, el resultado de las asambleas y gestionar lo acordado en las mismas;

VIII. Informar al menos una vez cada tres meses en asamblea a sus representados y al H. Ayuntamiento por escrito sobre el avance del cumplimiento de su plan anual aprobado e nasamblea vecinal y actividades realizadas y, en su caso, el estado de cuenta de las aportaciones económicas que estén a su cargo, remitiendo una copia de dicho informe a la Contraloría Municipal, en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y demás disposiciones legales aplicables;

IX. Dar cumplimiento de las metas y objetivos trazados en el Plan de Trabajo Anual aprobado en asamblea vecinal, el cual preferentemente estará armonizado al Plan de Desarrollo Municipal de Ecatepec de Morelos vigente; y

X. Las demás que le atribuyan expresamente otras disposiciones legales y reglamentarias.

Artículo 40. Son atribuciones y obligaciones del Secretario:

I. Actuar siempre con un sentido social, de buena fe y con la consigna permanente de fomentar con sus actos el beneficio social;

II. Ajustar su desempeño al marco normativo aplicable y a las disposiciones que contiene el presente Reglamento;

III. Elaborar las Actas de Asambleas del consejo y vecinales, recabando las firmas de los participantes en cada caso, las cuales deberán contener los acuerdos tomados y los informes rendidos en las mismas;

IV. Suplir las ausencias temporales del Presidente del Consejo, siendo responsable solidario de la rendición de informes y trabajos que le competan;

V. Tener a su cargo el control y la conservación de la correspondencia y documentación del consejo;

VI. Dar cuenta al presidente del consejo de todos los asuntos pendientes, a efecto de acordar su trámite;

VII. Elaborar periódicamente, junto con los vocales, el informe de las actividades del consejo para darlo a conocer a sus representados y al Ayuntamiento en su caso, a través de la Dirección de Gobierno;

VIII. Firmar conjuntamente con el presidente del consejo, los documentos que se elaboren para las gestiones, informes, planes y programas de trabajo; y

IX. Las demás que expresamente le atribuyan las disposiciones legales y reglamentarias.

Artículo 41. Son atribuciones y obligaciones del Tesorero:

I. Actuar siempre con un sentido social, de buena fe y con la consigna permanente de fomentar con sus actos el beneficio social;

II. Ajustar su desempeño al marco normativo aplicable y a las disposiciones que contiene el presente Reglamento;

III. Llevar cuenta y razón de los ingresos y egresos que por cualquier concepto perciba o erogue el consejo y proporcionar a la Contraloría Municipal la información que ésta le solicite;

IV. Recaudar los ingresos que se obtengan mediante eventos sociales, deportivos, culturales y de esparcimiento que realice el consejo, en las áreas propias, públicas, privadas y del patrimonio municipal que se encuentren usufructuando;

V. Rendir a la Contraloría Municipal la información que ésta le solicite sobre la generación, manejo y la aplicación de los fondos, en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y demás disposiciones legales y aplicables; y

VI. Las demás que expresamente le atribuyan las disposiciones legales y reglamentarias.

Artículo 42. Son atribuciones y obligaciones de los vocales:

I. Actuar siempre con sentido social, de buena fe y con la consigna permanente de fomentar con sus actos el beneficio social;

II. Ajustar su desempeño al marco normativo aplicable y a las disposiciones que contiene el presente Reglamento;

III. Planear junto con el presidente y secretario del consejo, el programa de actividades para las comisiones;

IV. Coadyuvar con el presidente del consejo en la supervisión del funcionamiento de las distintas comisiones, a efecto de que éstas desarrollen su programa de actividades para beneficio y mejoramiento de la comunidad;

V. Reportar al presidente del consejo los avances y progresos de cada una de las comisiones; y

VI. Las demás que expresamente les atribuyen otras disposiciones legales y reglamentarias.

Artículo 43. Los Consejos de Participación Ciudadana puede nauxiliarse de comisiones, para el mejor desempeño de sus atribuciones, las comisiones son un grupo de ciudadanos que, organizados, apoyan al consejo en la realización de actividades específicas en beneficio de la comunidad, con la intención de dar viabilidad a los planes y programas del mismo.

Artículo 44. Son atribuciones y obligaciones de las comisiones:

I. Actuar siempre con un sentido social, de buena fe y con la consigna permanente de fomentar con sus actos el beneficio social;

II. Ajustar su desempeño al marco normativo aplicable y a las disposiciones que contiene el presente Reglamento; III. Fungir como auxiliar de los consejos;

IV. Propiciar y motivar la participación permanente de los vecinos de la comunidad en las actividades programadas por el Consejo de Participación Ciudadana; y

V. Reportar al consejo, durante los primeros cinco días de cada mes, los avances de las actividades de la comisión a su cargo.

TÍTULO QUINTO DE LAS PROHIBICIONES Y REMOCIÓN

CAPÍTULO I

Artículo 45. Las Autoridades Auxiliares, así como los integrantes de los Consejos de Participación Ciudadana, deberán abstenerse de:

I. Autorizar cualquier tipo de licencia de construcción y alineamiento o para la apertura de cualquier tipo de establecimiento o negociación;

II. Autorizar inhumaciones o exhumaciones;

III. Aprehender o arrestar a los presuntos responsables de la comisión de infracciones o delitos con excusa de someterlos a investigaciones o interrogatorios;

IV. Realizar investigaciones policiacas de cualquier naturaleza o interferir en aquellas que realicen las autoridades competentes;

V. Allanar domicilios particulares, a efecto de llevar a cabo ordenes de aprehensión;

VI. Calificar aquellas infracciones o supuestos hechos delictivos de que tengan conocimiento;

VII. Imponer sanciones económicas en especie, así como decretar arrestos o exigir trabajos a los supuestos infractores o delincuentes;

VIII. Utilizar bienes de propiedad municipal con fines lucrativos, ya que para ello necesitan la autorización del H. Ayuntamiento, así como cubrir las cuotas e impuestos correspondientes;

IX. Actuar como ejecutores o administradores de los diversos servicios públicos que presta el H. Ayuntamiento;

X. Cobrar contribuciones o ejercer las facultades atribuidas a la Tesorería Municipal en materia de recaudación tributaria;

XI. Efectuar y llevar a cabo cualquier acto que no esté expresamente autorizado en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el Bando Municipal vigente, este Reglamento y demás disposiciones aplicables;

XII. Administrar áreas de uso común en unidade shabitacionales; ni las señaladas en la Ley que regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México; exclusivamente para comités de administración; para lo anterior, los Consejos de Participación Ciudadana, así como los comités de administración en unidades habitacionales, contarán con la Coordinación de la Jefatura de Régimen Condominal, para que ésta, en ejercicio de sus atribuciones asesore a los primeros en sus limitantes y a los segundos con sus facultades y atribuciones que la Ley del Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de México señale;

XIII. Autorizar permisos para la celebración de eventos sociales, deportivos y culturales;

XIV. Autorizar la instalación de puestos fijos y semifijos;

XV. Autorizar la prestación de los servicios de seguridad a particulares;

XVI. Autorizar permisos para la colocación de topes, vibradores, plumas, jardineras o cualquier otro objeto que impida la libre circulación en la vía pública;

XVII. Arrendar y subarrendar bienes muebles o inmuebles municipales;

XVIII. Otorgar en comodato o arrendar bienes muebles o inmuebles municipales

XIX. Autorizar la conexión de hidrantes y redes de drenaje al Sistema de Agua Potable, así como el cobro del alumbrado público;

XX. Autorizar la poda o tala de árboles; y

XXI. Las demás que expresa mente le señale este Reglamento, el H. Ayuntamiento u otras disposiciones legales.

CAPÍTULO II DE LA REMOCIÓN

Artículo 46. En caso de incurrir en cualquiera de las hipótesis previstas en el artículo anterior, las Autoridades Auxiliares y los miembros de los Consejos de Participación Ciudadana podrán ser removidos de su cargo, en cualquier tiempo por el H. Ayuntamiento, por causa justa y fundamentada con el voto aprobatorio de las dos terceras partes del Cabildo. La Contraloría Municipal será la autoridad facultada para substanciar el procedimiento administrativo correspondiente, otorgando la garantía de audiencia y, terminada la etapa de instrucción remitirá las constancias al H. Ayuntamiento a efecto de que emita la resolución que en derecho corresponda, en la que, de acreditarse plenamente la infracción cometida, serán removidos los responsables, llamándose a sus respectivos suplentes.

TÍTULO SEXTO DE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 47. Los habitantes del municipio de Ecatepec de Morelos tienen derecho a presentar quejas y denuncias en contra de los Servidores Públicos Municipales, Autoridades Auxiliares o miembros de los Consejos de Participación Ciudadana, cuyo servicio sea deficiente, o que por su negligencia haya causado algún daño o perjuicio a la Hacienda Pública Municipal o a algún ciudadano.

Artículo 48. En cada dependencia de gobierno, habrá un buzón de quejas y denuncias, el cual deberá ser colocado en un lugar visible y de fácil acceso para los ciudadanos, a fin de que se utilicen como medio de comunicación entre el órgano de control municipal y la ciudadanía.

Artículo 49. El contenido de este título es enunciativo, no limitativo, por lo que prevalece lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado de México y las leyes que de una y otra emanen, siempre a favor y beneficio de la ciudadanía.

TÍTULO SEPTIMO. DE LAS SANCIONES.

CAPÍTULO ÚNICO.

Artículo 50.- Las infracciones cometidas a las disposiciones contenidas en éste Reglamento, se sancionarán con:

a) Amonestación; b) Multa hasta de 50 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de cometer la infracción, pero si el infractor es jornalero, ejidatario u obrero, la multa no excederá del salario de un día; c) Suspensión temporal del cargo, hasta 30 días naturales; y d) Remoción.

La aplicación de las presentes sanciones serán facultades exclusivas del H. Ayuntamiento.

TÍTULO OCTAVO DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 51. Contra los actos y resoluciones administrativas que dicten o ejecuten las autoridades municipales, los interesados afectados tendrán la opción de interponer el Recurso Administrativo de Inconformidad ante la propia autoridad o bien promover el juicio ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, conforme a las disposiciones del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y demás ordenamientos legales vigentes aplicables.

En cualquier momento de la tramitación del procedimiento administrativo, las partes podrán llegar a arreglos conciliatorios que pongan fin al asunto, cuando procedan, siempre y cuando no sean contrarios a las disposiciones legales vigentes aplicables. Los acuerdos o convenios respectivos aprobados por el área del conocimiento producirán todos sus efectos jurídicos inherentes a una resolución ejecutoriada o laudo según sea el caso.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO. Se abroga el Reglamento de Participación Ciudadana aprobado en la Novena Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha cuatro de marzo del año 2022.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se aprueba el presente Reglamento de Participación Ciudadana de Ecatepec de Morelos, Estado de México 2025-2027.

ARTÍCULO TERCERO. Promúlguese y Publíquese el presente reglamento en el periódico oficial del Gobierno “GACETA MUNICIPAL” y en los estrados de la Secretaría del H. Ayuntamiento, estableciéndose su obligatoriedad y vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

ARTÍCULO CUARTO. Para lo no previsto en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en la normatividad electoral vigente, a la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y demás que legalmente procedan.

Dado en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México, en la Segunda Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha trece de febrero del año dos mil veinticinco, siendo los integrantes del H. Ayuntamiento Constitucional de Ecatepec de Morelos, Estado de México, los siguientes:

C. Rafael Octavio García Moreno Primer Síndico

C. Patricia Venancio Castillo Segunda Síndico

C. Oliva Salinas Tello Primera Regidora

C. Rodolfo Jonhatan Arellano Banda Treviño Segundo Regidor

C. Zoraida Alcaraz Yáñez Tercera Regidora

C. Armando Pérez Soria Cuarto Regidor

C. Erika Berenice Vázquez

C. Fernando Walter Rocha

García Quinta Regidora Castro Sexto Regidore C. Sharon Viridiana Valencia Flores Séptima Regidora

C. Bianca Candy Ramos Ponce Octava Regidora

C. Luis Antonio León Soto Noveno Regidor

C. Jorge Zuriel Albarrán Belmant Décimo Regidor

C. Katia González Hernández Décima Primera Regidora

C. María del Rocío Chávez Márquez Décima Segunda Regidora

C. Azucena Cisneros Coss Faustino de la Cruz Pérez Presidenta Municipal Constitucional Secretario del H. Ayuntamiento

Artículo Segundo.- El Secretario del H. Ayuntamiento, dispondrá lo necesario, a fin que se realice la publicación del presente acuerdo a través del órgano de información del gobierno “Gaceta Municipal” y en los estrados de la Secretaría del H. Ayuntamiento, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 30 y 91 fracciones VIII y XIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Artículo Tercero.- La C. Azucena Cisneros Coss, Presidenta Municipal Constitucional, de Ecatepec de Morelos, Estado de México, instrumentará a través de las instancias administrativas correspondientes la ejecución del presente acuerdo.

T R A N S I T O R I O S

Primero. - Para los efectos correspondientes, la validez del presente acuerdo inicia su vigencia a partir de la fecha de su aprobación.

Segundo. - Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente acuerdo.

Dado en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal en Ecatepec de Morelos, Estado de México, en la Segunda Sesión Ordinaria de Cabildo, a los trece días del mes de febrero del año dos mil veinticinco.