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H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos · 2025 – 2027

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Gaceta municipal abril de 2025

Gaceta Municipal No. 15

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H. Ayuntamiento Constitucional de Ecatepec de Morelos, Av. Juárez s/n, Ciudad San Cristóbal, Ecatepec de Morelos, Estado de México. C.P. 55000 Tel. 55-58-36 15-00

Núm. 15 ÓRGANO OFICIAL DE INFORMACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS

PUBLICACIÓN: 04 DE ABRIL DE 2025 C. AZUCENA CISNEROS COSS, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACC IÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 123 Y 124 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO ; 30, 31 FRACCIÓN XXXVI Y 48 FRACC IÓN III DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO; Y DE CONFORM IDAD CON LOS ACUERDOS TOMADOS EN LA: SEXTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA TRES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, A LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO HAGO SABER QUE EL H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, HA TENIDO A BIEN EMITIR LOS SIGUIENTES: ACUERDOS DE CABILDO NÚMEROS: 085/2025, 086/2025, 087/2025, 088/2025 Y 089/2025

GACETA MUNICIPAL

1.- ACUERDO DE CABILDO NÚMERO 085 /2025, DICTADO EN LA SEXTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO , EN FECHA 03 DE ABRIL DE 2025; APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS EDILES PRESENTES.

2.- ACUERDO DE CABILDO NÚM ERO 086/2025, DICTADO EN LA SEXTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO , EN FECHA 03 DE ABRIL DE 2025; APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS EDILES PRESENTES.

3.- ACUERDO DE CABILDO NÚM ERO 087/2025, DICTADO EN LA SEXTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO , EN FECHA 03 DE ABRIL DE 2025; APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS EDILES PRESENTES.

4.- ACUERDO DE CABILDO NÚMERO 088/2025, DICTADO EN LA SEXTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO , EN FECHA 03 DE ABRIL DE 2025; APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS EDILES PRESENTES.

5.- ACUERDO DE CABILDO NÚMERO 089/2025, DICTADO EN LA SEXTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO , EN FECHA 03 DE ABRIL DE 2025; APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS EDILES PRESENTES.

Con fundamento en lo previsto en los artículos 2, 3, 26, 27 párrafo primero, 28, 29 párrafo primero, 31 fracciones XXXIX y 48 fracciones ll de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, 1 y 10 del Reglamento Interior de Cabildo de Ecatepec de Morelos y demás disposiciones legales relativas y aplicables, el H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, emite el siguiente:

Acuerdo número 085/2025

Mediante el cual, el H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, aprueba la emisión de la Convocatoria para la celebración de la Segunda Sesión de Cabildo Abierto del H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, Administración 2025-2027 con el tema: Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

En los siguientes términos:

Artículo Primero. El H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, aprueba la emisión de la Convocatoria para la celebración de la Segunda Sesión de Cabildo Abierto del H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, Administración 2025-2027 con el tema: Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en términos del documento que se anexa como parte integrante del presente acuerdo, para que surta sus efectos legales a que haya lugar.

Artículo Segundo. En relación a lo establecido en el artículo que antecede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 segundo párrafo de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, se declara recinto oficial para la celebración de la Segunda Sesión de Cabildo Abierto del H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, Administración 2025-2027, las instalaciones que ocupa la Escuela Normal de Ecatepec, ubicada en Avenida de los Maestros No. 1 (entre Avenida Revolución y Calle Hidalgo), Ciudad San Cristóbal, Ecatepec de Morelos, Estado de México, C.P. 55000

Artículo Tercero. Se instruye a los titulares de la Tesorería Municipal, Direcciones de Administración y de Comunicación Social, para que en el ámbito de sus facultades realicen todos los actos tendientes para que se lleve a cabo con al menos quince días naturales de anticipación a la Sesión de Cabildo Abierto, la publicación y difusión de la presente Convocatoria en los medios de comunicación al alcance.

Artículo Cuarto. El Secretario del H. Ayuntamiento, dispondrá lo necesario, para que se realice la publicación del presente acuerdo a través del órgano de información del gobierno “Gaceta Municipal” y en los estrados de la Secretaría del H. Ayuntamiento, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 30 y 91 fracciones VIII y XIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Artículo Quinto. Se instruye al Director de Comunicación Social para que realice las gestiones necesarias para la publicación del presente acuerdo a través de los medios de difusión correspondientes.

Artículo Sexto.-La C. Azucena Cisneros Coss, Presidenta Municipal Constitucional, instruirá a las instancias de la Administración Pública Municipal lo necesario para el cumplimiento del presente acuerdo.

Transitorios

Primero. – Para los efectos correspondientes, la validez legal del presente acuerdo, surtirá a partir de la fecha de su aprobación y publicación.

Segundo. - Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente acuerdo.

Dado en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México, a los tres días del mes de abril del año dos mil veinticinco. ACUERDO NÚMERO 085/2025

ANEXO DEL ACUERDO NÚMERO 085 /2025

C O N V O C A T O R I A Para la celebración de la Segunda Sesión de Cabildo Abierto correspondiente al año 2025.

El Honorable Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, en cumplimiento con el compromiso de fomentar una sociedad más justa y equitativa, se complace en convocar a la población en general a la Sesión de Cabildo Abierto que se llevará a cabo el próximo día 30 de abril de 2025, a las 09:00 horas, en la Escuela Normal de Ecatepec, ubicada en Avenida de los Maestros No. 1 (entre Avenida Revolución y Calle Hidalgo), Ciudad San Cristóbal, Ecatepec de Morelos, Estado de México, C.P. 55000, la sesión tendrá como tema central la "Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes" , un asunto de vital importancia para el desarrollo de nuestra comunidad. La protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes es un deber fundamental que compete a toda la sociedad. En este contexto, se busca promover un espacio de diálogo abierto donde se debatan ideas, preocupaciones y propuestas para garantizar el bienestar y la protección de nuestros menores. Esta sesión constituye una oportunidad única para que los ciudadanos expresen su voz y contribuyan a la formulación de políticas públicas efectivas y adecuadas en favor de este sector poblacional. Este cabildo abierto representa una valiosa oportunidad para que los ciudadanos, padres de familia, educadores, y todos aquellos interesados en el bienestar de las nuevas generaciones, se unan en un esfuerzo conjunto para abordar uno de los temas más relevantes de nuestra actualidad: la protección de los derechos de nuestros niños y adolescentes. Su participación activa será crucial para construir un entorno más seguro y respetuoso hacia ellos. La protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes no solo es una obligación legal, sino también un imperativo moral y social. Es responsabilidad de cada uno de nosotros asegurarnos de que estos derechos sean respetados, promovidos y garantizados, creando así un futuro más esperanzador y próspero. Esperamos contar con su presencia y participación en esta importante sesión. Juntos podemos hacer la diferencia en la vida de nuestras niñas, niños y adolescentes. La PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES , es un asunto de gran relevancia en nuestra comunidad. El reconocimiento y la protección de sus derechos, así como la importancia de garantizar su igualdad sustantiva y su bienestar de un modo integral, son temas que requieren la atención y el compromiso de todos los ciudadanos. En este sentido, es esencial que cada uno de ustedes, como integrantes de esta comunidad, participe en el diálogo y contribuya con sus ideas, opiniones y propuestas, esperamos contar con su presencia y participación en esta importante sesión.

Juntos podemos hacer la diferencia en la vida de nuestras niñas, niños y adolescentes, recordemos que:

“La niñez, es destino”

TEMAS GENERALES A DESARROLLAR

Los temas a desarrollar en la sesión de cabildo abierto son los siguientes:

1. Interés Superior de la niñez;

2. Crianza positiva;

3. Prevención, atención y protección a niñas, niños y adolescentes frente a todo tipo de violencia;

4. Erradicación del embarazo infantil y prevención del embarazo adolescente;

5. Políticas públicas para erradicar el Trabajo Infantil;

6. Políticas Públicas para garantizar acceso y permanencia en la educación básica; y

7. Tema abierto en materia de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes.

B A S E SPrimera. Objetivos de la Sesión:

1. Concienciación: Sensibilizar a la comunidad sobre la importancia de proteger los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y las implicaciones que tiene para el desarrollo integral de la sociedad.

2. Participación Ciudadana: Facilitar un espacio donde los ciudadanos puedan aportar sus opiniones, experiencias y sugerencias en materia de protección de derechos.

3. Colaboración Interinstitucional: Fomentar la cooperación entre diferentes entidades gubernamentales, organizaciones no gubernamentales y la comunidad para la creación de estrategias efectivas en la defensa de los derechos de la infancia.

4. Formulación de Propuestas: Recopilar propuestas concretas que se puedan incluir en futuras políticas públicas y programas dirigidos a la protección y bienestar de niñas, niños y adolescentes.

SEGUNDA. De los participantes. Podrán participar todos los habitantes del Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, que cumplan con los siguientes requisitos: 1. Ser habitante del Municipio de Ecatepec de Morelos y lo acreditará con el original y copia simple para su cotejo del comprobante de domicilio no mayor a tres meses de antigüedad (recibo de agua, predio o luz). 2. Identificación oficial con fotografía vigente, en original y copia simple para su cotejo. 3. Podrán participar, con derecho a voz, pero no a voto, los ciudadanos que tengan algún tema o asunto inscrito en el orden del día, por un lapso no mayor a tres minutos.

4. Presentar por escrito la exposición del tema, así como al menos una alternativa de solución, de máximo dos cuartillas, respecto al tema de interés general relativo al objetivo de la sesión, “Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes”. 5. Para la Sesión de Cabildo Abierto se seleccionarán hasta 5 ciudadanos que hayan reunido todos y cada uno de los requisitos establecidos en la presente convocatoria, PARA EL CASO DE NO CUMPLIR CON ALGUNO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS, U OMITIR PRESENTAR ALGUNO DE LOS DOCUMENTOS INDICADOS EN LA PRESENTE CONVOCATORIA, SE ANULARÁ SU REGISTRO. 6. Los interesados deberán suscribir escrito de autorización de uso de imagen libre donde indicarán sus datos generales, como nombre completo, domicilio actual, edad, nacionalidad, teléfono fijo y/o móvil, correo electrónico, y asentar en dicho documento de puño y letra, lo siguiente: “El que suscribe, __________________________________, declaro que soy mayor de edad y me encuentro en pleno goce y ejercicio de mis derechos políticos y civiles y a través de la presente otorgo mi consentimiento libre, específico e informado al Gobierno de Ecatepec de Morelos, Estado de México, para captar, utilizar, difundir y reproducir mi imagen y/o voz, por tiempo indefinido, con motivo de las actividades y eventos gubernamentales, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor y 19 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios y demás normatividad aplicable Asimismo de conformidad con lo señalado en los artículos 86, 87 y 88 de la Ley Federal del Derecho de Autor, es mi deseo expresar que esta autorización es voluntaria y totalmente gratuita, por lo tanto, el Gobierno de Ecatepec de Morelos, Estado de México administración 2025-2027, es libre de utilizar, reproducir, transmitir, retransmitir, mostrar públicamente, crear obras derivadas de mi imagen en las campañas de promoción que se realice por cualquier medio, así como la fijación de la citada imagen en proyecciones, videos, gráficas, textos, filminas y todo el material suplementario de las promociones y campañas. En este sentido, autorizo el uso de mi nombre y cualquier comentario que yo pudiese haber hecho mientras se grababa el video. Manifiesto que renuncio a todo derecho de inspeccionar o aprobar las secuencias de videograbación o fotografía, expreso también que tengo conocimiento que estos datos pueden editarse, copiarse, exhibirse, publicarse y/o distribuirse, por lo que, renuncio a cualquier derecho, regalías u otra compensación resultante del uso de ellos, o relacionada con ella. Autorizo para que mi imagen sea utilizada durante el tiempo que sea adecuado, dicha autorización podrá ser restringida mediante un escrito dirigido a la Secretaría del H. Ayuntamiento. Nombre completo y firma autógrafa 7. El participante deberá asistir puntualmente a la sesión, en caso contrario, se cancelará su registro y su participación. Durante el desahogo de la misma, está obligado a guardar respeto y compostura, no tomar parte de las deliberaciones del H. Ayuntamiento, ni expresar manifestaciones que alteren el orden, sólo podrá participar con derecho a voz, pero sin voto, en la discusión del tema inscrito. 8. El participante podrá hacer uso de la palabra para exponer su propuesta cuando le sea concedido la voz por quién presida la sesión, por una sola vez, hasta tres minutos, y en caso de ser procedente la réplica que le realice algún integrante del H. Ayuntamiento contará hasta con un minuto para contestar.

9. Sí, durante la exposición del participante, el que preside la sesión advierte que no corresponde a la propuesta registrada, de manera inmediata suspenderá la intervención y se tendrá por no presentado al participante, debiendo asentar registro del incidente en el acta de cabildo correspondiente. TERCERA. De los especialistas en la materia. Podrán asistir especialistas en la materia, y hacer uso de la palabra cuando le sea concedido por quien preside la Sesión, por una sola vez y hasta por 5 minutos, debiendo reunir los siguientes requisitos: 1. Original y copia simple para su cotejo del comprobante de domicilio no mayor a tres meses de antigüedad (recibo de agua, predio o luz). 2. Identificación oficial con fotografía vigente, en original y copia simple para su cotejo. 3. Podrán participar, con derecho a voz, pero no a voto. 4. Presentar por escrito la exposición del tema, así como al menos una alternativa de solución, de máximo dos cuartillas, respecto al tema de interés general relativo a: “Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes” 5. Para la Sesión de Cabildo Abierto se seleccionarán hasta 3 especialistas en la materia, que hayan reunido todos y cada uno de los requisitos; PARA EL CASO DE NO CUMPLIR CON ALGUNO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS, U OMITIR PRESENTAR ALGUNO DE LOS DOCUMENTOS INDICADOS EN LA PRESENTE CONVOCATORIA, SE ANULARÁ SU REGISTRO. 6. Los interesados especialistas en la materia deberán SUSCRIBIR escrito libre donde indicarán sus datos generales, como nombre completo, domicilio actual, edad, nacionalidad, teléfono fijo y/o móvil, correo electrónico, y asentar en dicho documento de puño y letra, lo siguiente: “El que suscribe, __________________________________, declaro que soy mayor de edad y me encuentro en pleno goce y ejercicio de mis derechos políticos y civiles y a través de la presente otorgo mi consentimiento libre, específico e informado al Gobierno de Ecatepec de Morelos, Estado de México, para captar, utilizar, difundir y reproducir mi imagen y/o voz, por tiempo indefinido, con motivo de las actividades y eventos gubernamentales, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor y 19 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios y demás normatividad aplicable Asimismo de conformidad con lo señalado en los artículos 86, 87 y 88 de la Ley Federal del Derecho de Autor, es mi deseo expresar que esta autorización es voluntaria y totalmente gratuita, por lo tanto, el Gobierno de Ecatepec de Morelos, Estado de México administración 2025-2027, es libre de utilizar, reproducir, transmitir, retransmitir, mostrar públicamente, crear obras derivadas de mi imagen en las campañas de promoción que se realice por cualquier medio, así como la fijación de la citada imagen en proyecciones, videos, gráficas, textos, filminas y todo el material suplementario de las promociones y campañas. En este sentido, autorizo el uso de mi nombre y cualquier comentario que yo pudiese haber hecho mientras se grababa el video. Manifiesto que renuncio a todo derecho de inspeccionar o aprobar las secuencias de videograbación o fotografía, expreso también que tengo conocimiento que estos datos pueden editarse, copiarse, exhibirse, publicarse y/o distribuirse, por lo que, renuncio a cualquier derecho, regalías u otra compensación resultante del uso de ellos, o

relacionada con ella. Autorizo para que mi imagen sea utilizada durante el tiempo que sea adecuado, dicha autorización podrá ser restringida mediante un escrito dirigido a la Secretaría del H. Ayuntamiento. Nombre completo y firma autógrafa 7. El especialista en la materia deberá asistir puntualmente a la sesión, en caso contrario, se cancelará su registro y su participación. Durante el desahogo de la misma, está obligado a guardar respeto y compostura, no tomar parte de las deliberaciones del H. Ayuntamiento, ni expresar manifestaciones que alteren el orden, sólo podrá participar con derecho a voz, pero sin voto, en la discusión del tema inscrito. 8. El especialista en la materia podrá hacer uso de la palabra para exponer su propuesta cuando le sea concedido la voz por quién presida la sesión, por una sola vez, hasta cinco minutos, y en caso de ser procedente la réplica que le realice algún integrante del H. Ayuntamiento contará hasta con un minuto para contestar. 9. Sí, durante la exposición del participante, el que preside la sesión advierte que no corresponde a la propuesta registrada, de manera inmediata suspenderá la intervención y se tendrá por no presentado al participante, debiendo asentar registro del incidente en el acta de cabildo correspondiente. 10. Su registro se realizará conforme lo previsto en la BASE CUARTA de la presente convocatoria. CUARTA. Lugar de recepción y plazo para presentar la documentación. Los interesados en participar, deberán presentar la documentación requerida durante el periodo de registro de los participantes se realizará los días 21 y 22 de abril del año 2025, en un horario de las 09:00 a las 18:00 horas, ante las oficinas que ocupa la Secretaría del H. Ayuntamiento, ubicadas en el segundo piso de Palacio Municipal, sito en Avenida Juárez Sur, sin número, Ciudad San Cristóbal, de esta municipalidad, C.P. 55000. QUINTA. Del procedimiento de selección y resultados. Concluido el periodo de recepción de documentos, la Secretaria del H. Ayuntamiento, verificará y validará que los interesados y los especialistas en la materia en participar hayan cumplido con todos y cada uno de los requisitos señalados en la presente convocatoria y realizará la selección. Hecho lo anterior, se publicará el listado de los participantes y de los especialistas en la materia seleccionados, el día 24 de abril de 2025, a través de la página oficial del Gobierno de Ecatepec de Morelos, Estado de México, www.ecatepec.gob.mx, y serán notificados vía telefónica. Mismos que deberán presentarse el día y hora indicados en la BASE SEXTA de la presente convocatoria. SEXTA. Lugar, fecha, hora de la celebración del cabildo abierto y orden del día. La sesión de Cabildo Abierto se llevará a cabo el día 30 de abril del 2025, de manera presencial, a las 09:00 horas, en las instalaciones que ocupa la Escuela Normal de Ecatepec, ubicada en Avenida de los Maestros No. 1 (entre Avenida Revolución y Calle Hidalgo), Ciudad San Cristóbal, Ecatepec de Morelos, Estado de México, C.P. 55000, bajo la siguiente propuesta de:

Orden del día 1. Lista de asistencia y, en su caso, declaración de Quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del Orden del Día.

3. Presentación de las propuestas de los participantes seleccionados con el tema de: “Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes.”

4. Participación de los especialistas en la materia.

5. Clausura de la Sesión.

SÉPTIMA. Causa de suspensión de la sesión del Cabildo Abierto. Serán causas de suspensión de la Sesión de Cabildo Abierto, los actos vandálicos, los desórdenes provocados por los participantes que pongan en riesgo la integridad física y seguridad de los asistentes y al Cuerpo Edilicio. OCTAVA. Publicación y difusión de la convocatoria. La presente convocatoria se publicará al día siguiente hábil a partir de su aprobación, en todos los medios de comunicación al alcance y a través de la página oficial del Gobierno de Ecatepec de Morelos, Estado de México, www.ecatepec.gob.mx NOVENA. De los casos no previstos. Los asuntos no previstos en la presente convocatoria serán atendidos por la Presidenta Municipal Constitucional y/o el Secretario del H. Ayuntamiento, con asistencia del servidor público que por razón de materia sea competente. TRANSITORIOS

PRIMERO. Lo no previsto en la presente convocatoria, será resuelto por la Secretaría del H. Ayuntamiento los asuntos no previstos en la presente convocatoria serán atendidos por la Presidenta Municipal Constitucional y/o el Secretario del H. Ayuntamiento, conforme a las disposiciones aplicables a la materia.

SEGUNDO. La presente convocatoria será publicada y surte sus efectos legales al siguiente día de la aprobación dispuesta por el H. Cabildo del Municipio de Ecatepec de Morelos 2025 – 2027.

TERCERO. La presente convocatoria deberá ser abierta y publica y publicarse en los medios electrónicos oficiales y lugares de mayor afluencia del Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México.

Dado en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México, en la Sexta Sesión Ordinaria de Cabildo a los tres días del mes de abril del año dos mil veinticinco.

INTEGRANTES DEL H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO 2025 -2027

C. Rafael Octavio García Moreno Primer Síndico

C. Patricia Venancio Castillo Segunda Síndico

C. Oliva Salinas Tello Primera Regidora

C. Rodolfo Jonhatan Arellano Banda Treviño Segundo Regidor

C. Zoraida Alcaraz Yáñez Tercera Regidora

C. Armando Pérez Soria Cuarto Regidor

C. Erika Berenice Vázquez García Quinta Regidora

C. Fernando Walter Rocha Castro Sexto Regidore

C. Sharon Viridiana Valencia Flores Séptima Regidora

C. Bianca Candy Ramos Ponce Octava Regidora

C. Luis Antonio León Soto Noveno Regidor

C. Jorge Zuriel Albarrán Belmant Décimo Regidor

C. Katia González Hernández Décima Primera Regidora

C. María del Rocío Chávez Márquez Décima Segunda Regidora

C. Azucena Cisneros Coss

C. Faustino de la Cruz Pérez Presidenta Municipal Constitucional Secretario del H. Ayuntamiento

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 117, 128, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 27, 28, 29, 30, 48 fracciones I, V, y XXVI, 49, 86 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 1, 2, 7, 9, 10, 13, 14, 16, 18. 20, 28 y 30 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios; 1, 6, 7, 8, 9, 20, y 21 del Reglamento de Justicia Cívica del Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México; 29, 30, 31, 44 del Bando Municipal de Ecatepec de Morelos 2025; 1, 5, 15, 16, 23 del Reglamento Interior de Cabildo de Ecatepec de Morelos, Estado de México vigente y demás disposiciones legales aplicables, el H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, emite el siguiente: Acuerdo número 086/2025

Mediante el cual, el H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, aprueba y autoriza expedir la Convocatoria Abierta y pública para la selección y designación de las y los Jueces Cívicos, las y los Secretarios Cívicos y de las o los Facilitadores del Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México.

En los siguientes términos:

Artículo Primero. Se aprueba y autoriza expedir la Convocatoria Abierta y pública para la selección y designación de las y los Jueces Cívicos, las y los Secretarios Cívicos y de las o los Facilitadores del Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, en términos del documento que se anexa como parte integrante del presente acuerdo, para que surta sus efectos legales a que haya lugar.

Artículo Segundo. Se instruye a las siguientes dependencias: Secretaría del H. Ayuntamiento, Tesorería Municipal Administración y Comunicación Social para que dispongan lo necesario para la preparación, desarrollo y difusión de la Convocatoria abierta y pública para la selección y designación de las y los Jueces Cívicos, las y los Secretarios Cívicos y de las y los Facilitadores del Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, y con ello dar cumplimiento al presente acuerdo.

Artículo Tercero. La C. Azucena Cisneros Coss, Presidenta Municipal Constitucional, instrumentará, a través de las instancias administrativas correspondientes, la ejecución del presente acuerdo.

TRANSITORIOS

Primero. Publíquese al día siguiente de su aprobación, en la “Gaceta Municipal de Gobierno” el presente Acuerdo;

Segundo. El presente Acuerdo surtirá efectos, a partir de la fecha de su aprobación; y

Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente Acuerdo.

Dado en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México, a los tres días del mes de abril del año dos mil veinticinco.

ACUERDO NÚMERO 086/2025

ANEXO DEL ACUERDO NÚMERO 086 /2025

El H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México 2025-2027 con fundamento en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122 primer párrafo y 128 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 31 fracciones I y XLI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 9 fracciones III, IV y VI, 10 fracciones II y III, 13, 14, 16, 18, 20 y 28 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios; así como el artículo 139 del Bando Municipal de Ecatepec de Morelos y demás relativos y aplicables: CONVOCA

A LA CIUDADANÍA DE ECATEPEC DE MORELOS, A PARTICIPAR EN EL PROCESO DE DESIGNACIÓN DE 9 (NUEVE) PLAZAS DE JUEZAS O JUECES CÍVICOS, 9 (NUEVE) PLAZAS DE SECRETARIAS O SECRETARIOS CÍVICOS Y 10 (DIEZ) PLAZAS DE FACILITADORAS O FACILITADORES, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES:

BASES

PRIMERA. REQUISITOS.

Las personas interesadas en participar en el proceso de selección y designación de los cargos para la integración de los Juzgados Cívicos del municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, deberán cubrir los siguientes requisitos:

1. Para el registro de aspirantes a los cargos de Juezas o Jueces Cívicos y Secretarias o Secretarios:

A) Ser ciudadana o ciudadano de nacionalidad mexicana, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; B) Tener por lo menos veintiocho años de edad cumplidos al momento de su designación; C) Tener título de licenciatura en derecho, contar con cédula profesional expedida por la autoridad correspondiente para el ejercicio de su profesión y tener por lo menos tres años de ejercicio profesional; D) No estar condenado por sentencia ejecutoriada delito doloso que merezca pena corporal incluyendo de género (Informe de No Antecedentes Penales); E) No estar inscrito en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias o en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Entidad; F) Acreditar los exámenes, cursos o certificaciones correspondientes que determine el Ayuntamiento; G) No estar inhabilitada o inhabilitado para desempeñar el empleo, cargo o comisión (Tramitado por la Dirección de Administración Municipal).

2. Para el registro de aspirantes a los cargos de Facilitadoras o Facilitadores:

A) Ser ciudadana o ciudadano de nacionalidad mexicana, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; B) Tener veinticinco años de edad al día de su designación en el Juzgado Cívico; C) Ser licenciado en derecho, medios alternos de solución de conflictos, psicología, sociología, antropología, trabajo social, en comunicaciones, o carrera afín, contar con cédula profesional expedida por la autoridad correspondiente para el ejercicio de su profesión y tener, al menos, un año de experiencia profesional; D) No estar condenado por sentencia ejecutoriada delito doloso que merezca pena corporal;

E) Estar certificado por el Centro Estatal de Mediación, Conciliación y Justicia Restaurativa del Poder Judicial del Estado de México; F) Acreditar los exámenes de actualización, cursos o certificaciones correspondientes a su función determinados por el Ayuntamiento; G) No estar inhabilitada o inhabilitado para desempeñar el empleo, cargo o comisión (Tramitado por la Dirección de Administración Municipal).

SEGUNDA. DEL REGISTRO.

Las y los aspirantes deberán acudir en el periodo del 9 y 10 de Abril del año en curso, en un horario de 9:00 a 15:00 horas, en las oficinas que ocupa el salón Presidentes, ubicado en la planta intermedia del Palacio Municipal, sito en calle Juárez s/n, colonia San Cristóbal, Ecatepec de Morelos, Estado de México, C. P. 55000, a entregar la documentación que deberá ser en sobre tamaño carta y contendrá al exterior los datos generales y de contacto de las o los aspirantes, deberán presentarse en original (para cotejo) y en copia simple, en formato digital PDF y en medio electrónico USB.

Presentando la siguiente documentación:

A) Credencial para votar vigente o cualquier otro documento de identidad valido; B) Copia Certificada de acta de nacimiento o documento que acredite la nacionalidad mexicana; C) Título de Licenciatura en Derecho y contar con cédula profesional expedida por autoridad competente para el ejercicio de su profesión y tener por lo menos tres años en el ejercicio de su profesión; (Juezas o Jueces y Secretarias o Secretarios) D) Título de Licenciatura en Derecho, medios alternos de solución de conflictos, Psicología, Sociología, Antropología, Trabajo Social, en Comunicaciones, Carrera a fin, contar con Cedula Profesional expedida por la autoridad correspondiente, y tener por lo menos un año en el ejercicio de su profesión; (Facilitadoras o Facilitadores): E) Informe de no Antecedentes penales expedido por la Fiscalía General de Justicia del Estado de México; F) Certificado de no deudor alimentario moroso expedido por autoridad competente; G) Acreditar los exámenes, cursos o certificaciones correspondientes que determine el ayuntamiento.

Así como:

H) Carta de Exposición de Motivos desarrollando el interés por el cual desea ocupar el cargo al que aspira, (máximo de una cuartilla); I) Curriculum Vitae; J) Constancia de no inhabilitación (Tramitado por la Dirección de Administración Municipal); K) Carta de aceptación en donde el aspirante conoce y acepta las bases de la presente convocatoria, así como que se someterá a entrevista y examen de conocimientos que realizará la Secretaría del Ayuntamiento a través de la Subdirección de Juzgados Cívicos del Municipio de Ecatepec de Morelos administración 2025 – 2027; L) Acreditar tener la experiencia en Mediación – Conciliación y Justicia Restaurativa por algún ente certificador; M) Escrito del aspirante mediante el cual manifieste su conformidad para que su nombre y apellidos puedan en su caso, ser difundidos por el H. Ayuntamiento u otra autoridad competente. TERCERA. DE LA PARIDAD DE GÉNERO.

Conforme a la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México, en términos de los artículos 29 fracción V y 30 fracción V, se buscará fomentar la participación laboral dirigida a lograr la paridad de género en el momento de selección de las y los aspirantes a integrar los juzgados cívicos en los diversos cargos señalados en la presente convocatoria.

CUARTA. DEL PROCESO DE SELECCIÓN.

A) Posterior a la verificación de la documentación, el día 11 de abril del año en curso, se publicará en los Estrados de la Secretaría del ayuntamiento, en la página oficial del H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos y en medios electrónicos oficiales, el acuerdo mediante el cual se determina los aspirantes que cumplieron y los que no cumplieron con los requisitos señalados en la presente convocatoria.

Así mismo contendrá la sede, horario y fecha correspondientes para la entrevista y el examen de selección.

B) El examen señalado en el inciso anterior se basa en los siguientes temas:

 Justicia Cívica;  Audiencia pública;  Declaración Universal de los Derechos Humanos;  Control Constitucional y Control de Convencionalidad;  Juicio Oral;  Teoría General del Proceso;  Impartición de Justicia con Perspectiva de Género;  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;  Código Nacional de Procedimientos Penales;  Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares;  Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México;  Ley de Amparo  Ley Federal del Trabajo;  Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes;  Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias;  Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad;  Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;  Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia;  Ley General de Víctimas;  Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;  Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México;  Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México;  Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México;  Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios;  Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios;  Reglamento de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México;  Bando Municipal de Ecatepec de Morelos 2025.

C) En caso de que los acreditados en el examen escrito (calificación mínima de 8 ocho aprobatoria) sea mayor de acuerdo con el número de plazas a ocupar, los solicitantes se someterán a evaluación de conocimientos sustentada ante la Consejería Jurídica de este Ayuntamiento, a fin de seleccionar a las y los aspirantes que demuestren mayor y mejor conocimiento al respecto. Posteriormente se remitirán el día 16 de abril del año en curso a la Secretaría del Ayuntamiento los folios con mayores conocimientos acreditados de acuerdo con las evaluaciones, para su publicación en Estrados de la Secretaría del Ayuntamiento, en la página oficial del H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos y medios

electrónicos oficiales. D) Para el caso de no obtener registros suficientes para ocupar los cargos de Secretarias o Secretarios Cívicos, para cubrir dichas plazas se considerará a los aspirantes registrados para ocupar los cargos de Juezas y Jueces Cívicos que no fueron seleccionados para este cargo, tomando como base la calificación de mayor a menor, de forma supletoria, obtenida de los resultados de los exámenes aplicados.

E) Cumplido el periodo de entrevista y exámenes, 14 y 15 de abril del año en curso, la Subdirección de Jueces Cívicos entregará a la Secretaria del Ayuntamiento las solicitudes de las y los aspirantes, a fin de integrar las propuestas correspondientes seleccionadas, a la Presidenta Municipal para el trámite de designación correspondiente.

QUINTA. DE LA DESIGNACIÓN.

A) Una vez integrados los expedientes individuales de las y los aspirantes que cumplieron con los requisitos establecidos en la presente convocatoria, la Secretaría del Ayuntamiento los remitirá a la Presidenta Municipal de Ecatepec de Morelos, para que en el uso de las atribuciones que le confiere el segundo párrafo del artículo 28 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios, cumplido el periodo de registro, 25 de abril del presente año; La Presidenta Municipal, teniendo los resultados de selección, por orden de prelación propondrá ante el Cabildo a los candidatos de Juezas o Jueces Cívicos, Secretarias o Secretarios Cívicos y Facilitadoras o Facilitadores para su designación y nombramiento.

SEXTA. DE LA TOMA DE PROTESTA Y VIGENCIA DEL CARGO.

La toma de protesta y en entrega de nombramiento de las y los Jueces Cívicos, Secretarias y Secretarios y Facilitadoras y Facilitadores, se realizarán en sesión de Cabildo del 25 de abril del presente año, para lo cual a través de la Secretaría del Ayuntamiento, se informará a los designados.

La duración del periodo de Las y Los Jueces Cívicos en su puesto debe ser de 4 años, con posibilidad de renovación en función de su desempeño, de acuerdo al artículo 30 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios.

SÉPTIMA. DE LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

Todos los documentos y datos sensibles recabados derivados de la presente convocatoria, serán tratados de conformidad por lo establecido en los artículos 3 fracción IX, 4, 16, 18, 21, 23, y 25 de la Ley General de Protección de Datos Personales; 1, 4 fracción XI, 5, 15, 16, 18, 22, 23, 25 y 26 de la Ley de Protección de datos personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Lo no previsto en la presente convocatoria, será resuelto por la Secretaria del H. Ayuntamiento a través de la Subdirección de Juzgados Cívicos de Ecatepec de Morelos, conforme a las disposiciones aplicables a la materia.

SEGUNDO. La presente convocatoria será publicada en el Periódico Oficial Gaceta Municipal, en la Página www.ecatepec.gob.mx y en los Estrados de la Secretaría del Ayuntamiento y surte sus efectos legales al siguiente día de la aprobación dispuesta por el H. Cabildo del Municipio de Ecatepec de Morelos 2025 –

2027.

TERCERO. - La presente convocatoria deberá ser abierta y pública y publicarse en los medios electrónicos oficiales y lugares de mayor afluencia del Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México. CUARTO.- La C. Azucena Cisneros Coss, Presidenta Municipal Constitucional de Ecatepec de Morelos, instrumentará a través de las Instancias Municipales Competentes la ejecución de la presente convocatoria.

Dado en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México, en la Sexta Sesión Ordinaria de Cabildo a los tres días del mes de abril del año dos mil veinticinco.

INTEGRANTES DEL H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO 2025 -2027

C. Azucena Cisneros Coss

C. Faustino de la Cruz Pérez Presidenta Municipal Constitucional Secretario del H. Ayuntamiento

C. Rafael Octavio García Moreno Primer Síndico

C. Patricia Venancio Castillo Segunda Síndico

C. Oliva Salinas Tello Primera Regidora

C. Rodolfo Jonhatan Arellano Banda Treviño Segundo Regidor

C. Zoraida Alcaraz Yáñez Tercera Regidora

C. Armando Pérez Soria Cuarto Regidor

C. Erika Berenice Vázquez García Quinta Regidora

C. Fernando Walter Rocha Castro Sexto Regidore

C. Sharon Viridiana Valencia Flores Séptima Regidora

C. Bianca Candy Ramos Ponce Octava Regidora

C. Luis Antonio León Soto Noveno Regidor

C. Jorge Zuriel Albarrán Belmant Décimo Regidor

C. Katia González Hernández Décima Primera Regidora

C. María del Rocío Chávez Márquez Décima Segunda Regidora

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 117, 128, 130 bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 27, 28, 29, 30, 48 fracciones I, V, y XXVI, 49, 86 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 61, 62, 69, 71, 72 fracción Iincisos a y bde la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios; 29, 30, 31, 44 del Bando Municipal de Ecatepec de Morelos 2025; 1, 5, 15, 16, 23 del Reglamento Interior de Cabildo de Ecatepec de Morelos, Estado de México vigente, el H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, emite el siguiente: Acuerdo número 087/2025

Mediante el cual, el H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, aprueba y autoriza expedir la Convocatoria Abierta para constituir la Comisión de Selección del Sistema Municipal Anticorrupción de Ecatepec de Morelos, Estado de México 2025 – 2027, quienes nombrarán a dos integrantes del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Municipal Anticorrupción.

En los siguientes términos:

Artículo Primero. Se aprueba y autoriza expedir la Convocatoria Abierta para constituir la Comisión de Selección del Sistema Municipal Anticorrupción de Ecatepec de Morelos, Estado de México 2025 – 2027, quienes nombrarán a dos integrantes del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Munic ipal Anticorrupción, en términos del documento que se anexa como parte integrante del presente acuerdo, para que surta sus efectos legales a que haya lugar.

Artículo Segundo. Se instruye a la titular de la Secretaria del Ayuntamiento para que informe y remita copia certificada del presente acuerdo a las Dependencias Municipales correspondientes para su debido cumplimiento.

Artículo Tercero.- El Secretario del H. Ayuntamiento, dispondrá lo necesario, a fin que se realice la publicación del presente acuerdo, a través del órgano de información del gobierno “Gaceta Municipal” y en los estrados de la Secretaría del H. Ayuntamiento, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 30 y 91 fracciones VIII y XIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Artículo Cuarto.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, Administración, Tesorería Municipal, Comunicación Social y Contraloría Interna Municipal, para que dispongan lo necesario para la preparación, desarrollo y difusión de la Convocatoria para la Integración de la Comisión de Selección Municipal del Sistema Municipal Anticorrupción de Ecatepec de Morelos, Estado de México 2025-2027.

Artículo Quinto.- La Presidenta Municipal Constitucional, C. Azucena Cisneros Coss, instrumentará a través de las instancias administrativas correspondientes, la ejecución del presente acuerdo.

T R A N S I T O R I O S

Primero.- Para los efectos correspondientes, la validez legal del presente acuerdo, surtirá a partir de la fecha de su aprobación.

Segundo.- Se derogan todas aquéllas disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente acuerdo.

Dado en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil veinticinco. ACUERDO NÚMERO 087/2025

ANEXO DEL ACUERDO NÚMERO 087/2025

CONVOCATORIA

EL H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, ADMINISTRACIÓN 2025 -2027, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 130 BIS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 61, 62, 69, 70, 71, 72 DE LA LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, Y DEMÁS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES, EXPIDE LA SIGUIENTE:

CONVOCATORIA PÚBLICA PARA INTEGRAR LA COMISIÓN DE SELECCIÓN MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO; QUIENES NOMBRARÁN A DO SINTEGRANTES DEL COMITÉ DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL SISTEMA MUNICIPAL ANTICORRUPCIÓN.

Dirigida a:

a) A las instituciones de educación e investigación del Municipio para proponer candidatos a fin de conformar la Comisión de referencia, para lo cual deberán enviar los documentos que acrediten el perfil solicitado en la convocatoria, en un plazo no mayor a quince días hábiles para seleccionar a tres integrantes, basándose en los elementos decisorios que se hayan plasmado en la convocatoria, tomando en cuent a que se hayan destacado por su contribución en materia de fiscalización, de rendición de cuentas y combate a la corrupción.

b) Convocará a organizaciones de la sociedad civil o en su caso, personas con conocimientos en materia de fiscalización, de rendición de cuentas y combate a la corrupción para seleccionar a dos integrantes, en los mismos términos del inciso anterior.

Lo anterior con la finalidad de proponer o postularse como candidatos, según sea el caso, a ocupar alguno de los cinco cargos en la Comisión de Selección Municipal, de conformidad con las siguientes:

BASES

PRIMERA DE LOS REQUISITOS PARA EL REGISTRO

A fin de integrar la Comisión de Selección Municipal, las y los aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano (a) mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener residencia efectiva dentro del Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México;

III. Gozar de buena reputación y probada honorabilidad;

IV. Contar con credencial para votar o documento original oficial que acredite su identidad, vigente con fotografía, emitido por autoridad competente;

V. Haber destacado por su contribución en materia de fiscalización, rendición de cuentas o combate a la corrupción;

VI. No haber sido condenado (a) por delito doloso que amerite pena corporal;

VII. No estar inscrito en el padrón de deudores alimentarios morosos.

SEGUNDA DE LA DOCUMENTACIÓN

Las postulaciones de las y los aspirantes deberán presentar al momento de su registro, los siguientes documentales en original y copia:

I. Constancia que acredite su participación en Instituciones de Educación en alguno de sus niveles y/o de Investigación del Municipio de Ecatepec de Morelos, según sea el caso, (Este requisito opera para quienes participen por las Instituciones de Educación e Investigación en el Municipio).

II. Constancia que acredite su participación en asociaciones u organizaciones sociales (asociaciones de padres de familia, ligas deportivas, organizaciones no gubernamentales) (Este requisito aplica para los participantes de las organizaciones de la sociedad civil o personas que tengan conocimientos en materia de fiscalización, de rendición de cuentas y combate a la corrupción).

III. Curriculum Vitae, precisando el nombre completo, fecha de nacimiento, domicilio, edad, estado civil, correo electrónico y número telefónico del o la aspirante;

IV. Acta de nacimiento en original y copia para cotejo, no mayor a tres meses de haber sido expedida;

V. Credencial para votar o documento oficial vigente con fotografía que acredite su identidad, emitido por autoridad competente en original y copia para cotejo;

VI. Comprobante de domicilio no mayor a 3 meses de haber sido expedido; (pago de servicios, luz, agua, predio, teléfono, internet);

VII. Informe de antecedentes no penales;

VIII. Certificado de no deudor alimentario moroso vigente;

IX. Carta bajo protesta de decir verdad donde el aspirante declare:

 No haber sido condenado (a) por delito doloso;  Que no se encuentra suspendido (a) o privado (a) en el ejercicio de sus derechos civiles o políticos;  En mis responsabilidades como profesional y/o ciudadano (as), me he conducido con apego a los principios en materia de fiscalización, rendición de cuentas y combate a la corrupción.

 “He leído y acepto las bases, procedimientos y deliberaciones de la convocatoria para ocupar uno de los cinco cargos que conforman la Comisión de Selección Municipal que designará al Comité de Participación Ciudadana del Sistema Municipal Anticorrupción de Ecatepec de Morelos, Estado de México.”

X. Carta de exposición de motivos, escrita por la o el aspirante, donde señale las razones por las cuales su postulación es apta y como su experiencia lo califica para integrar la Comisión de Selección Municipal;

XI. Tres cartas de recomendación de la o el aspirante, expedida por Institución, organización o persona reconocida públicamente, según sea el caso.

TERCERA DEL PLAZO Y LUGAR DEL REGISTRO

Para efectos de inscripción, la o el aspirante deberán entregar la documentación a la que se refiere la base SEGUNDA, en sobre cerrado, en las instalaciones del Palacio Municipal, ubicado en Calle Juárez sin número, Colonia San Cristóbal Centro, Ecatepec de Morelos, Estado de México, específicamente en las oficinas de la Contraloría Interna Municipal del 30 de abril, 2 y 6 de mayo de 2025 (excepto el día 1 y 5 de mayo por ser considerados como días inhábiles establecidos en el calendario oficial) en un horario de 9:00 a 18:00 horas.

CUARTA ANÁLISIS DE LA DOCUMENTACIÓN RECIBIDA DE LOS ASPIRANTES

I. El día 7 de mayo de 2025 la Contraloría Interna Municipal, abrirá cada uno de los sobres presentados por las y los aspirantes para verificar el cumplimiento de los requisitos solicitados en la base segunda de la presente Convocatoria, desechando a quien no cumplan con los mismos, haciendo constar en Acuerdo a publicar en la página oficial del municipio, refiriendo a las y los aspirantes que han cumplido con los requisitos y que corresponden a los representantes a las Instituciones de Educación en el municipio y a los correspondientes a la Sociedad Civil o con conocimientos en materia de fiscalización.

II. Los aspirantes que hayan cumplido con los requisitos, serán sujetos a entrevistar el día 8 de mayo del 2025 por personal de la Contraloría Interna Municipal, conforme a los horarios que le sean establecidos, debiendo acreditar su personalidad con documento oficial vigente (Credencial del INE, Acta de Nacimiento o Pasaporte).

Las entrevistas de las y los candidatos, serán individuales y tendrán una duración de entre 15 a 20 minutos.

QUINTA DEL ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS

El día 9 de mayo de 2025, la Contraloría Interna Municipal, a través de la Secretaría del Ayuntamiento pondrá del conocimiento al Cabildo en su sesión más próxima, el expediente

elaborado con motivo del presente procedimiento, en la que se enlistará a las y los aspirantes a conformar la Comisión de Selección Municipal, de la cual, las y los Ediles habrán de designar a tres representantes de las Instituciones de Educación e Investigación del municipio, y a dos integrantes de la Sociedad Civil o con conocimientos en materia de fiscalización, para la integración final de la Comisión antes señalada.

SEXTA DE LA PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS

El acuerdo que emita el H. Ayuntamiento donde aprueben a las o los seleccionados para integrar la Comisión Municipal de que se trata, será publicado en la Gaceta Municipal, en la página electrónica del Municipio y en los estrados de la Secretaría Municipal.

SÉPTIMA DE LA EMISIÓN DEL NOMBRAMIENTO

Una vez aprobado y publicado el listado de las o los cinco seleccionados (as), se procederá a la emisión de sus nombramientos como integrantes de la Comisión de Selección Municipal, cuyo cargo será honorario, por un periodo de 18 meses, contados a partir de la fecha de expedición del nombramiento respectivo, a cargo de la Presidenta Municipal Constitucional.

OCTAVA DE LOS DATOS PERSONALES Y/O SENSIBLES .

Los datos personales y/o sensibles recabados con motivo de la presente convocatoria, serán tratados conforme a lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese la presente Convocatoria en el periódico oficial “Gaceta Municipal”, en la página www.ecatepec.gob.mx en los Estrados de la Secretaría Municipal del H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México.

SEGUNDO. - La presente convocatoria se difundirá por el periodo comprendido del 08 al 29 de abril de 2025,(tomando en cuenta el periodo vacacional los días 17 y 18 de abril en los lugares de mayor afluencia del municipio.

TERCERO. - Los casos no previstos en la presente convocatoria serán resueltos por el H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México.

Dado en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México, en la Sexta Sesión Ordinaria de Cabildo a los tres días del mes de abril del año dos mil veinticinco.

INTEGRANTES DEL H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO 2025 - 2027

C. Rafael Octavio García Moreno Primer Síndico

C. Patricia Venancio Castillo Segunda Síndica

C. Oliva Salinas Tello Primera Regidora

C. Rodolfo Jonhatan Arellano Banda Treviño Segundo Regidor

C. Zoraida Alcaraz Yáñez Tercera Regidora

C. Armando Pérez Soria Cuarto Regidor

C. Erika Berenice Vázquez García Quinta Regidora

C. Fernando Walter Rocha Castro Sexto Regidore

C. Sharon Viridiana Valencia Flores Séptima Regidora

C. Bianca Candy Ramos Ponce Octava Regidora

C. Luis Antonio León Soto Noveno Regidor

C. Jorge Zuriel Albarrán Belmant Décimo Regidor

C. Katia González Hernández Décima Primera Regidora

C. María del Rocío Chávez Márquez Décima Segunda Regidora

C. Azucena Cisneros Coss Presidenta Municipal Constitucional

C. Faustino de la Cruz Pérez Secretario del H. Ayuntamiento.

ANEXO DEL ACUERDO NÚMERO 087 /2025

CARTA DECLARATORIA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD

Ecatepec de Morelos, Estado de México, a ___ de_________ del 2025.

Nombre completo: _________________________________________________________. Por mi propio derecho conforme a los términos expresados en la convocatoria para integrar la Comisión de Selección Municipal, emitida el __ de________ de 2025, Y dándome por apercibido de las penas en que incurren quienes declaren falsamente ante autoridades, conforme a lo establecido en la fracción Idel artículo 156 del Código Penal del Estado de México, DECLARO FORMALMENTE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE:

1. No he sido condenado (a) por delito doloso; 2. No me encuentro suspendido (a) o privado (a) en el ejercicio de mis derechos civiles o políticos; 3. En mis responsabilidades como profesional y/o ciudadano (as), me he conducido con apego a los principios en materia de fiscalización, rendición de cuentas y combate a la corrupción.

He leído y acepto las bases, procedimientos y deliberaciones de la convocatoria para ocupar alguno de los cinco cargos para integrar la Comisión de Selección Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México.

PROTESTO LO NECESARIO

NOMBRE COMPLETO Y FIRMA

Conforme a lo establecido en los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122 y 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 15, 27, 30 Bis, 31 fracción I, 48 fracción III, 164 y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 117 y 120 del Bando Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México, 2025, y demás disposiciones legales aplicables vigentes, el H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, emite el siguiente:

Acuerdo número 088/2025

El H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, aprueba el Dictamen que presentan las Comisiones de Mejora Regulatoria y de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal relativos a la aprobación del proyecto de Reglamento Interior del Consejo Municipal de Población del Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, 2025 – 2027.

En los siguientes términos:

Artículo Primero. El H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, aprueba el Dictamen que presentan las Comisiones de Mejora Regulatoria y de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal relativos a la aprobación del proyecto de Reglamento Interior del Consejo Municipal de Población del Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, 2025 – 2027.

Artículo Segundo. En consecuencia al punto inmediato anterior, el H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, aprueba el Reglamento Interior del Consejo Municipal de Población del Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, 2025 – 2027, en términos del documento que se anexa como parte integrante del presente acuerdo, para que surta sus efectos legales a que haya lugar.

Artículo Tercero. El Secretario del H. Ayuntamiento, dispondrá lo necesario, a fin que se realice la publicación del presente acuerdo a través del órgano de información del gobierno “Gaceta Municipal” y en los estrados de la Secretaría del H. Ayuntamiento, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 30 y 91 fracciones VIII y XIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Artículo Cuarto. La C. Azucena Cisneros Coss, Presidenta Municipal Constitucional instrumentará a través de las instancias administrativas correspondientes, la ejecución del presente acuerdo.

T R A N S I T O R I O S

Primero. Para los efectos correspondientes, la validez del presente acuerdo inicia su vigencia a partir de la fecha de su aprobación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente acuerdo.

Tercero. Se instruye a los integrantes del Consejo Municipal de Población del Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, 2025 – 2027, para que en el término de cinco días hábiles, lleven a cabo su instalación.

Dado en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México a los 3 días del mes de abril del año dos mil veinticinco.

ACUERDO NÚMERO 088/2025

ANEXO DEL ACUERDO NÚMERO 087 /2025

Reglamento Interior del Consejo Municipal de Población de Ecatepec de Morelos, Estado de México, 2025-2027.

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público e interés social y observancia general, y tiene por objeto regular la estructura y funcionamiento del Consejo Municipal de Población de Ecatepec de Morelos, Estado de México. Son sujetos de las disposiciones del presente Reglamento las y los integrantes del Consejo Municipal de Población, y las autoridades municipales que intervienen en la ejecución del Programa Municipal de Población.

Artículo 2. Para efectos de este Reglamento se entiende por: I. Autoridades.- A las dependencias del Gobierno Estatal, Federal o Municipal que tengan relación directa o indirecta con el objeto materia del presente Reglamento; II. Ayuntamiento.- Al órgano de Gobierno del Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México; III. COESPO.- Al Consejo Estatal de Población; IV. Comisión.- A los órganos de trabajo y apoyo del COMUPO, que se integran con el fin de desempeñar las funciones que les sean encomendadas por el propio COMUPO; V. COMUPO.- Al Consejo Municipal de Población del Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México; VI. Demografía.- Al estudio de las poblaciones humanas y que trata de su dimensión, estructura, evolución y caracteres consideradas principalmente desde un punto de vista cuantitativo, no se limita a la medición, sino que incluye necesariamente la interpretación y análisis de los datos, las proyecciones y previsiones con base en los supuestos que incluyen variables no demográficas; VII. Ley.- A la Ley General de Población;

VIII. Municipio.- Al Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México; IX. Plan Municipal.- Al Plan de Desarrollo Municipal de Ecatepec de Morelos vigente; X. Plan.- Al Plan de Desarrollo del Estado de México y sus programas vigentes; XI. Población Al conjunto de seres humanos que habitan e ndeterminado territorio o área geográfica específica; XII. Presidenta.- La Presidenta Municipal Constitucional del H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México y Presidenta del Consejo Municipal de Población de Ecatepec de Morelos, Estado de México. XIII. Programa.- Al Programa Estatal de Población; XIV. Programa Municipal.- Al Programa Municipal de Población; XV. Reglamento.- Al presente Reglamento Interior del Consejo Municipal de Población de Ecatepec de Morelos, Estado de México.

Artículo 3. El COMUPO es un órgano colegiado, encargado de impulsar las tareas de programación, ejecución y evaluación de la política de población del Municipio, coadyuvando con la administración en la elaboración del Programa Municipal de Población, basado en un diagnóstico sociodemográfico y socioeconómico, en coordinación con el Gobierno Estatal y, en su caso, Federal, con el fin de incorporar la política de población en el diseño de políticas públicas y la elaboración de programas municipales.

Artículo 4. El COMUPO, en la implementación de sus actividades, observará las políticas de población instrumentadas en la Ley General de Población, el Plan Nacional, Estatal y Municipal de Desarrollo; así como en los Programas Estatal y Municipal de Población.

Artículo 5. El COMUPO coadyuvar áen la detección, estudio, registro y atención de las necesidades relacionadas con los fenómenos demográficos que se presenten en el municipio, principalmente en los ámbitos de salud, educación, vivienda, ecología, empleo, étnicos, migración, desarrollo regional y urbano, así como los que determine el propio COMUPO.

Artículo 6. Los programas municipales en materia de población deberán contribuir a la formación de una auténtica cultura demográfica que promueva, a través de las instancias respectivas, cambios en la actitud, comportamientos responsables y participativos de los habitantes del Municipio.

Artículo 7. Los programas municipales de población tendrán como finalidad, lo siguiente:

I. Orientar la política de población para privilegiar el desarrollo humano como objetivo central de sus acciones, con el debido respeto a los derechos humanos; II. Propiciar que la información de indicadores poblacionales y proyecciones, sean utilizados en la planeación y programación municipal; III. Coordinar en la instancia Federal y Estatal del ramo, programas que coadyuven en la formación de conciencia cívica y de fortalecimiento de los lazos familiares de la comunidad, tendientes a desarrollar y restablecer principios y valores que cohesionen al tejido social; IV. Establecer y aplicar las estrategias adecuadas a las características culturales, sociales, económicas y demográficas de los grupos de población del Municipio, a fin de impulsar y lograr su bienestar y desarrollo integral; V. Identificar las condiciones de vulnerabilidad que genere el proceso de transición demográfica, así como la formulación de políticas públicas para apoyar a los grupos de edad avanzada en situación de pobreza o marginación; VI. Fomentar y preservar el equilibrio ecológico y el respeto al medio ambiente; VII. Conservar los valores culturales de los habitantes del Municipio; VIII. Procurar que los programas sobre población contribuyan a la formación de una conciencia demográfica que promueva a través de las instancias respectivas, el bienestar individual y colectivo de los habitantes del Municipio; e IX. Implementar políticas públicas con visión de carácter metropolitano.

CAPITULO II DE LA INSTALACIÓN E INTEGRACIÓN DEL COMUPO

Artículo 8. El COMUPO se instalará una vez que tome posesión la administración municipal, declarándose formalmente instalado en Sesión de Cabildo, debiendo hacerse constar en el acta correspondiente, la protesta de ley a sus integrantes.

Artículo 9. Para el desempeño de sus funciones, se integrará por: I. Una Presidenta, que será el Presidenta Municipal Constitucional; II. Una Vicepresidenta o un Vicepresidente, que será designado por la Presidenta previo acuerdo

del COMUPO; III. Una Secretaria Técnica o Secretario Técnico, que será designado por la Presidenta previo acuerdo del COMUPO; IV. Doce Vocales que serán las o los titulares de las siguientes dependencias: a. Dirección de Bienestar; b. Defensoría Municipal de los Derechos Humanos; c. Dirección de Desarrollo Económico; d. Dirección Desarrollo Urbano; e. Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (S.M.D.I.F.); f. Dirección de Diversidad Sexual; g. Dirección de Educación; h. Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Ecatepec de Morelos, México (IMCUFIDEEM); i. Instituto de la Juventud; j. Dirección del Instituto Municipal de las Mujeres e Igualdad de Género; k. Dirección del Medio Ambiente y Ecología; y l. Dirección de Salud.

Artículo 10. Para el ejercicio de sus funciones, cada uno de las y los integrantes del COMUPO tendrán la facultad de nombrar por escrito a un suplente, quien asistirá a las sesiones en caso de ausencia del titular de las dependencias mencionadas. La Presidenta del COMUPO será suplida en sus ausencias por quien ocupe el cargo de Vicepresidenta o Vicepresidente.

Artículo 11. Las y los integrantes del COMUPO ostentarán cargos honoríficos por lo que no percibirán remuneración alguna.

Artículo 12. Las y los integrantes del COMUPO permanecerán el tiempo que dure la administración municipal.

Artículo 13. La Presidenta del COMUPO remitirá al COESPO el Acta de Cabildo debidamente validada, una vez conformado el COMUPO, así como el Acta de la Primera Sesión Ordinaria de

Instalación y Toma de Protesta del COMUPO. De igual manera, notificará de la sustitución de cualquier miembro del mismo durante la administración correspondiente.

CAPITULO III DE LAS SESIONES Y FUNCIONAMIENTO DEL COMUPO

Artículo 14. Las Sesiones del COMUPO podrán ser privadas o públicas, de acuerdo con el tema a tratar y de conformidad con la normatividad aplicable en materia de transparencia.

Artículo 15. El COMUPO llevará a cabo sesiones ordinarias y extraordinarias y tomará sus decisiones por mayoría de votos de los miembros presentes. Las sesiones se llevarán a cabo en el lugar que para tal efecto señale la Presidenta en coordinación con la Secretaria Técnica o Secretario Técnico. Las y los integrantes del COMUPO podrán invitar a participar en las sesiones y de acuerdo al tema de que se trate sólo con derecho a voz, a aquellos expertos o miembros de instituciones públicas u organizaciones privadas que por su preparación, mérito o función, puedan coadyuvar a lograr un mejor entendimiento de las tareas y temas en materia de población, con el objeto de proponer políticas, criterios y acciones tendientes a promover e impulsar un proceso de transformación social y económica que reconozca la vulnerabilidad del sector y conduzca al mejoramiento sostenido de las condiciones de vida de la población.

Artículo 16. Serán sesiones ordinarias aquellas que tengan verificativo por lo menos una vez cada tres meses a convocatoria de la Presidenta; la convocatoria será notificada por la Secretaria Técnica o Secretario Técnico con por los menos 48 horas de anticipación a la celebración de la misma. Las sesiones ordinarias deberán contar con la asistencia de la mitad más uno, de las y los integrantes del COMUPO. Para el caso de que no exista quórum, la Secretaria Técnica o Secretario Técnico, deberá elaborar el acta correspondiente haciendo constar el hecho, realizando una segunda convocatoria previo acuerdo con la Presidenta. Artículo 17. Serán sesiones extraordinarias, aquellas cuya importancia así lo justifique y podrán ser

convocadas por cualquier miembro del COMUPO , o bien a petición de alguna Comisión, con veinticuatro horas de anticipación, presentando la solicitud por escrito a la Presidenta, en la cual se especificarán los asuntos a tratar.

Artículo 18. Durante el desarrollo de las sesiones las y los integrantes del COMUPO contarán con derecho a voz y voto. Artículo 19. La Convocatoria que se expida para la celebración de las sesiones ordinarias del COMUPO, deberá ir acompañada del orden del día, el cual deberá contener cuando menos: I. Lista de asistencia y declaración de quórum legal; II. Aprobación del acta de la sesión anterior; III. Presentación de propuestas con descripción de los antecedentes, fundamentos legales y disposiciones que al respecto se hayan aprobado; IV. Puntos a tratar durante la sesión, así como sus antecedentes; V. Asuntos Generales, y VI. Clausura de la Sesión.

Artículo 20.- Las sesiones deberán llevarse a cabo en orden, debiendo levantar la mano cada uno de las o los integrantes que desee hacer uso de la palabra.

Artículo 21.- Las y los integrantes del COMUPO que así lo deseen, podrán razonar el sentido de su voto. Corresponderá a la Secretaria Técnica o al Secretario Técnico, llevar a cabo el conteo de los votos de los asuntos tratados en las sesiones y declarar el resultado de la votación.

CAPITULO IV DE LAS ACTAS DEL COMUPO

Artículo 22.- Las actas de las sesiones del COMUPO serán levantadas por la Secretaria Técnica o el Secretario Técnico, quien las hará validar por todos los que en ella intervinieron.

Artículo 23.- Las actas de cada sesión deberán contener al menos:

I. Fecha, lugar y hora en que se celebró y hora de clausura; II. Orden del día; III. Declaración de la existencia de quórum legal; IV. Asuntos tratados, antecedentes, fundamentos legales y las disposiciones que se hayan aprobado y resuelto en votación; V. Intervenciones y participaciones de quienes asistan a la sesión; y VI. Relación de documentos agregados al apéndice.

Artículo 24.- La Secretaria Técnica o el Secretario Técnico, deberá llevar el libro de actas con las firmas de las y los integrantes del COMUPO, el cual llevará un apéndice al que se agregarán los documentos y expedientes relativos a los asuntos tratados en las sesiones.

Artículo 25.- En cada sesión, podrá solicitarse la dispensa de la lectura del acta de la sesión anterior, siempre que la Secretaria Técnica o Secretario Técnico haya remitido con anterioridad el proyecto de la misma a las y los integrantes del COMUPO.

Artículo 26.- La Secretaria Técnica o Secretario Técnico, remitirá a el COESPO el acta de la sesión del COMUPO debidamente validada y firmada por sus integrantes, en un plazo no mayor a cinco días hábiles después de haberse celebrado.

CAPITULO VDE LAS ATRIBUCIONES GENERALES DEL COMUPO

Artículo 27.- Para el cumplimiento de sus objetivos, el COMUPO tendrá las siguientes atribuciones: I. Formular el Proyecto del Programa Municipal de Población como marco normativo y coordinador de las acciones y tareas en materia de población, priorizando acciones que contribuyan a la reducción de los problemas demográficos; II. Desarrollar estrategias que respondan a las necesidades de la población, orientadas a mejorar la calidad de vida de los habitantes del Municipio; III. Buscar un equilibrio en cuanto a volumen, estructura dinámica y distribución geográfica, debiendo para ello, coordinarse con el Gobierno Estatal y Federal con el fin de trabajar

conjuntamente en la realización de programas y/o proyectos sociodemográficos que contribuyan al desarrollo del Municipio; IV. Coordinar la ejecución y seguimiento de su Programa Municipal de Población; V. Organizar, coordinar, promover y participar en acciones que fortalezcan la política de población municipal; VI. Analizar y difundir la información sociodemográfica del Municipio; VII. Coordinarse con las instancias federales y estatales a fin de desarrollar proyectos sociodemográficos que contribuyan al desarrollo del Municipio; VIII. Establecer las bases y los procedimientos de coordinación entre las dependencias, entidades e instituciones que participen en los planes y/o programas de población; IX. Realizar, promover, apoyar y coordinar estudios e investigaciones para los fines de la política de población como insumo para la planeación del desarrollo municipal; X. Elaborar y difundir programas de información en materia de población que fomenten actitudes de participación, responsabilidad y solidaridad, fortaleciendo así los valores de nuestra cultura; XI. Elaborar, publicar y distribuir material informativo sobre aspectos demográficos y demás relacionados con sus funciones, que contribuyan a crear en la familia una actitud responsable, trascendiendo su acción a los grupos prioritarios; XII. Promover, coordinar, formular e impartir cursos de capacitación y sensibilización en materia de población; XIII. Proponer acciones para la integración de las políticas de población en la planeación del desarrollo socioeconómico y cultural del Municipio acordes a los planes nacional, estatal y municipal de desarrollo; XIV. Fortalecer los esfuerzos de información, educación y comunicación en materia de población; XV. Promover la concertación de acciones con las instituciones de salud, de asistencia y seguridad social, de los sectores público, social y privado en materia de salud reproductiva en el Municipio; XVI. Contribuir, a través de los programas sobre población, en la formación de la conciencia demográfica con el fin de promover cambios de actitud, comportamientos responsables y participativos en la población, para lograr el bienestar individual y colectivo de los habitantes del Municipio;

XVII. Promover la participación activa de la sociedad en la operación y realización del Programa Municipal de Población; y XVIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento y ejecución de sus fines y funciones así como las previstas en las disposiciones legales en la materia y el Programa Estatal de Población.

CAPITULO VI DE LAS ATRIBUCIONES DE LA PRESIDENTA

Artículo 28.- Corresponde a la Presidenta del COMUPO el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Coordinar las acciones que, en materia de población, realice el COMUPO; II. Convocar a través de la Secretaria Técnica o Secretario Técnico, a las sesiones del COMUPO; III. Presidir las sesiones del COMUPO, así como representarlo en los eventos en que así se requiera; IV. Someter por conducto de la Secretaria Técnica o del Secretario Técnico a consideración del COMUPO, el Orden del Día de la sesión respectiva; V. Proponer al COMUPO la instalación de Comisiones con el fin de estudiar o evaluar las políticas, proyectos y acciones en materia de población; VI. Formular con apoyo de la Secretaria Técnica o el Secretario Técnico, el programa anual de trabajo del COMUPO; VII. Acordar con el COMUPO las acciones a realizarse dentro del Municipio, en materia de población y en coordinación con la Comisión Edilicia de Gobernación; VIII. Integrar por conducto de la Secretaria Técnica o el Secretario Técnico, las propuestas en materia de población y el cumplimiento de los acuerdos tomados por el COMUPO; IX. Promover la participación de las personas involucradas, en la formulación, actualización, instrumentación y evaluación de programas, proyectos, acciones y demás medidas propicias para asegurar el progreso y cumplimiento de los mismos; X. Fungir como moderador en las sesiones del COMUPO, con el fin de que se guarde el orden debido; XI. Decidir en caso de empate en la votación, a través de su voto de calidad en los acuerdos del COMUPO; XII. Presentar propuestas de nueva o nuevos integrantes al COMUPO;

XIII. Presentar un informe anual al H. Ayuntamiento, respecto de las actividades del COMUPO e instruir a la Secretaria Técnica o el Secretario Técnico para que informe a las autoridades correspondientes de los acuerdos tomados por el COMUPO; XIV. Firmar las resoluciones y acuerdos del COMUPO, asentados en las actas respectivas; XV. Incluir en el Orden del Día de la sesión correspondiente, cualquier modificación o reforma al presente reglamento, a fin de que sea analizada, aprobada y turnada a la Secretaría del Ayuntamiento para la elaboración del Proyecto de reforma correspondiente; y XVI. Las demás que sean necesarias para el mejor cumplimiento de su cargo.

CAPITULO VII DE LAS ATRIBUCIONES DE LA VICEPRESIDENTA O VICEPRESIDENTE

Artículo 29.- La Vicepresidenta o Vicepresidente tendrá las siguientes funciones: I. Asistir e intervenir en las sesiones; II. Sustituir en sus funciones a la Presidenta, en caso de ausencia; III. Cumplir con los acuerdos tomados por el COMUPO; IV. Acordar con el COMUPO las acciones a realizarse dentro del Municipio, en materia de población; V. Promover la formulación, actualización, instrumentación y evaluación de programas en materia de población, proyectos, acciones y demás medidas propicias para asegurar el progreso y cumplimiento de los mismos; VI. Revisar, analizar, deliberar y emitir su voto, respecto a las propuestas o acuerdos presentados durante las sesiones; VII. Proponer al COMUPO las estrategias e instrumentos jurídicos en materia de población, con entidades estatales, actores del sector privado y social, para fortalecer el Plan, Programa y Políticas Públicas en beneficio de las y los mexiquenses; VIII. Instrumentar, en su caso, los acuerdos que hayan llegado en el COMUPO; IX. Firmar las actas de las sesiones; X. Las demás que le instruya la Presidenta.

CAPITULO VIII DE LAS ATRIBUCIONES DEL LA

SECRETARIA TÉCNICA O SECRETARIO TÉCNICO

Artículo 30.- Serán atribuciones de la Secretaria Técnica o del Secretario Técnico, las siguientes: I. Emitir las convocatorias para las sesiones ordinarias y extraordinarias del COMUPO, previo acuerdo con el Presidente; II. Asistir puntualmente a las sesiones del COMUPO; III. Pasar lista de asistencia e informar a la Presidenta si existe quórum legal; IV. Proponer a la Presidenta el Orden del Día de los asuntos que serán tratados en cada sesión; V. Someter a consideración del Pleno del COMUPO la aprobación del orden del día de la sesión; VI. Proponer a la Presidenta del COMUPO la formulación del programa anual de trabajo del COMUPO; VII. Levantar las actas de las sesiones y hacerlas del conocimiento de los miembros del COMUPO, a más tardar cinco días naturales después de la celebración de las mismas; VIII. Llevar un registro de los acuerdos tomados en las sesiones del COMUPO; IX. Ejecutar y dar debido seguimiento a los acuerdos tomados en las sesiones del COMUPO, e informar de los avances a las o los integrantes; X. Llevar un registro de las comisiones de trabajo que se integren y dar seguimiento a los avances respectivos; XI. Recibir y atender las solicitudes de información o documentación relacionada con las funciones y actividades del COMUPO y someter a consideración de la Presidenta y sus miembros aquellas propuestas que requieran de su análisis y consenso; XII. Representar al COMUPO en los eventos que así se requiera, por ausencia de la Presidenta; XIII. Apoyar a las y los integrantes del COMUPO en la difusión y promoción de los Programas y Proyectos en materia de Población; y XIV. Las demás que le confiera expresamente la Presidenta del COMUPO en el ámbito de su competencia.

CAPITULO IX DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS Y LOS VOCALES

Artículo 31.- Corresponde a las y los Vocales: I. Asistir puntualmente a las sesiones del COMUPO; II. Desempeñar las comisiones para las cuales sean designados (as); III. Proponer acuerdos y soluciones, referentes a la dinámica demográfica de población; IV. Aprobar en su caso las actas y resoluciones, de las sesiones del COMUPO. V. Proponer la celebración de convenios dentro de su competencia y atribuciones legales, en materia de población, planeación demográfica y demás inherentes al tema; VI. Proponer asuntos para ser tratados en las sesiones del COMUPO, así como para la elaboración de planes y programas en materia de población; VII. Proponer la Presidenta del COMUPO llevar a cabo sesiones extraordinarias, cuando las circunstancias así lo ameriten; VIII. Atender los asuntos que le sean encomendados por el COMUPO e informar sobre los mismos a la Presidenta a través de la Secretaria Técnica o Secretario Técnico; IX. Presentar propuestas para el fortalecimiento de las actividades en materia de población, mediante esquemas de trabajo que generen mejores condiciones, económicas, ambientales, humanas tendientes a mejorar la calidad de vida de la población; X. Colaborar con el COMUPO en la elaboración de planes y programas de trabajo, proporcionando la información que les sea requerida; XI. Proponer al COMUPO modificaciones o reformas al presente Reglamento, debiendo acompañar su exposición de motivos, a fin de que ambos documentos sean turnados a la Secretaría del Ayuntamiento y en su momento sean aprobados por el H. Cabildo. XII. Las demás que sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones.

CAPITULO XDE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DEL COMUPO Artículo 32.- Para el cumplimiento de las atribuciones que en materia de población tiene a su cargo el COMUPO, podrán integrarse las Comisiones de trabajo que se consideren necesarias.

Artículo 33.- La integración de las Comisiones deberá hacerse constar como acuerdo en el acta respectiva de la sesión del COMUPO, asimismo, deberá asentarse quienes serán sus integrantes, pudiendo inscribirse los miembros que tengan interés en el tema.

Durante la misma sesión, la Presidenta del COMUPO deberá nombrar a los coordinadores de las Comisiones que se hubieren integrado.

Artículo 34.- Cada una de las Comisiones se integrará con por lo menos tres miembros, incluido el Coordinador. Las Comisiones podrán auxiliarse para el desempeño de las funciones o los trabajos que les hayan sido encomendados, por asesoras o asesores y/o el personal técnico necesario.

Artículo 35.- Las Comisiones deberán enviar a la Secretaria Técnica o Secretario Técnico, su programa de trabajo para dar atención a los asuntos que les hayan sido encomendados, debiendo especificar las responsabilidades de los miembros que la conforman. Lo anterior a más tardar dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la fecha de su integración. De igual forma, las Comisiones deberán exponer durante las sesiones del COMUPO, los avances de los trabajos que les hayan sido encomendados, con el fin de que sean aprobados o en su caso sean propuestas las modificaciones necesarias. Los trabajos encomendados a las comisiones para su realización, serán presentados cuantas veces se considere necesario ante el COMUPO, hasta llegar a su total resolución.

Artículo 36.- Las propuestas de las Comisiones serán presentadas al COMUPO para su aprobación, buscando que ésta se dé, preferentemente, por consenso Las y los coordinadores de cada Comisión, deberán informar al COMUPO respecto de los avances de los trabajos que les hayan sido encomendados.

Artículo 37.- Los miembros del COMUPO podrán formar parte de las Comisiones que sean de su interés. Para el caso de que cualquiera de las y los integrantes de alguna Comisión deseara darse de baja, deberá notificarlo por escrito tanto al Coordinador de la Comisión, como a la Secretaria Técnica o Secretario Técnico del COMUPO. El mismo procedimiento será necesario para incluir a una nueva o nuevo integrante en cada Comisión.

TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en el Periódico oficial “Gaceta Municipal” del Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México. SEGUNDO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico oficial “Gaceta Municipal”. TERCERO. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Reglamento.

VALIDACIÓN H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, 2025 - 2027

C. Rafael Octavio García Moreno Primer Sndico

C. Patricia Venancio Castillo Segunda Síndico

C. Oliva Salinas Tello Primera Regidora

C. Rodolfo Jonhatan Arellano Banda Treviño Segundo Regidor

C. Zoraida Alcaraz Yáñez Tercera Regidora

C. Armando Pérez Soria Cuarto Regidor

C. Erika Berenice Vázquez García Quinta Regidora

C. Fernando Walter Rocha Castro Sexto Regidore

C. Sharon Viridiana Valencia Flores Séptima Regidora

C. Bianca Candy Ramos Ponce Octava Regidora

C. Luis Antonio León Soto Noveno Regidor

C. Jorge Zuriel Albarrán Belmant Décimo Regidor

C. Katia González Hernández Décima Primer Regidora

C. María del Rocío Chávez Márquez Décima Segunda Regidora

C. Azucena Cisneros Coss Presidenta Municipal Constitucional de Ecatepec de Morelos

C. Faustino de la Cruz Pérez Secretario del H. Ayuntamiento

Conforme a lo establecido en los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122,123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 15, 27, 30 Bis, 31 fracción I, 48 fracción III, 164 y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 117 y 120 del Bando Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México, 2025, y demás disposiciones legales aplicables vigentes, el H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, emite el siguiente:

Acuerdo número 089/2025

Mediante el cual, el H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, aprueba el Dictamen que presentan las Comisiones de Mejora Regulatoria y de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal relativos a la aprobación del proyecto de Reglamento del Comité Municipal de Dictámenes de Giro del Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, 2025–2027.

En los siguientes términos:

Artículo Primero. El H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, aprueba el Dictamen que presentan las Comisiones de Mejora Regulatoria y de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal relativos a la aprobación del proyecto de Reglamento del Comité Municipal de Dictámenes de Giro del Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, 2025– 2027.

Artículo Segundo. En consecuencia, al artículo inmediato anterior, el H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, aprueba el Reglamento del Comité Municipal de Dictámenes de Giro del Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, 2025 – 2027, en términos del documento que se anexa como parte integrante del presente acuerdo, para que surta sus efectos legales a que haya lugar.

Artículo Tercero. El Secretario del H. Ayuntamiento, dispondrá lo necesario, a fin que se realice la publicación del presente acuerdo a través del órgano de información del gobierno “Gaceta Municipal” y en los estrados de la Secretaría del H. Ayuntamiento, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 30 y 91 fracciones VIII y XIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Artículo Cuarto. La C. Azucena Cisneros Coss, Presidenta Municipal Constitucional, instrumentará a través de las instancias administrativas correspondientes, la ejecución del presente acuerdo.

T R A N S I T O R I O S

Primero. Para los efectos correspondientes, la validez del presente acuerdo inicia su vigencia a partir de la fecha de su aprobación.

Segundo. - Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente acuerdo.

Dado en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México a los tres días del mes de abril del año dos mil veinticinco. ACUERDO NÚMERO 089/2025

ANEXO DEL ACUERDO NÚMERO 089/2025

REGLAMENTO DEL COMITÉ MUNICIPAL DE DICTÁMENES DE GIRO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, 2025 -2027.

TÍTULO PRIMERO DEL COMITÉ MUNICIPAL DE DICTÁMENES DE GIRO

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público y de observancia general y tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y competencia del Comité Municipal de Dictámenes de Giro del Municipio de Ecatepec de Morelos, así como el procedimiento para la solicitud y emisión del Dictamen de Giro de conformidad con la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México, Ley de Fomento Económico para el Estado de México, Ley de Protección Civil del Estado Libre y Soberano de México, Código Financiero del Estado de México y Municipios, Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y el Bando Municipal de Ecatepec de Morelos vigente.

Las autoridades municipales, actuarán bajo los principios de legalidad, economía, sencillez, honradez, prontitud, imparcialidad y transparencia. Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

I. Actividad Económica: Al conjunto de acciones y recursos que emplean las Unidades Económicas para producir bienes o proporcionar servicios. II. Bando Municipal: Al Bando Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México vigente. III. Comité: Al Comité Municipal de Dictámenes de Giro de Ecatepec de Morelos, Estado de México; IV. Dictamen de Giro: Al documento de carácter permanente emitido por el Comité Municipal de Dictámenes de Giro, sustentado en las evaluaciones que realicen las autoridades municipales en el ámbito de su competencia, en materias de salubridad local tratándose de gaseras, estaciones de carburación en todas sus modalidades, crematorios, casas de empeño, rastros, hojalaterías, talleres mecánicos de reparación o mantenimiento de vehículos usados y autopartes, refaccionarias de autopartes nuevas y usadas, lotes de autos, agencias automotrices con venta de vehículos

nuevos y usados, unidades económicas con venta de bebidas alcohólicas para consumo inmediato, a botella cerrada y al copeo como bodegas distribuidoras de alcohol, restaurantes, bares, cantinas, discotecas, video bares con pista de baile, peluquerías, barberías, centros nocturnos, bailes públicos, centros botaneros y cerveceros, restaurantes bar, casinos, salones de fiestas, teatros, auditorios, salas de cine, tiendas de autoservicio, tiendas de conveniencia, hote les, taquerías previo análisis normativo multidisciplinario, para el funcionamiento de las unidades económicas reguladas por la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México; V. Evaluación Técnica de Factibilidad: Al análisis efectuado por las autoridades municipales competentes en materias de salubridad local y respecto de la operación de unidades económicas para la enajenación, reparación o mantenimiento de vehículos automotores usados y auto partes nuevas y usadas que sustentan el Dictamen de Giro, para el funcionamiento de productoras de bienes y servicios, cuya resolución de procedencia o improcedencia podrá ser emitida, inclusive mediante el uso de plataformas tecnológicas; VI. Ley: A la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México; VII. Reglamento: A la Reglamento del Comité Municipal de Dictámenes de Giro del Ayuntamiento de Ecatepec; y VIII. Unidad económica: A la productora de bienes y servicios.

Artículo 3. El Comité tiene por objeto tramitar y en su caso, emitir el Dictamen de Giro con base en las evaluaciones técnicas de factibilidad, en materia de salubridad local, que emitan las autoridades municipales.

CAPÍTULO SEGUNDO INTEGRACIÓN DEL COMITÉ

Artículo 4. El Comité se integrará por:

I. La Presidenta Municipal, quien lo presidirá. II. La titular de la Dirección de Desarrollo Económico, quien fungirá como Secretaria Técnica. III. La titular de la Dirección de Desarrollo Urbano. IV. La titular de la Dirección de Medio Ambiente y Ecología. V. El titular de la Dirección de Protección Civil y Bomberos. VI. La titular de la Dirección de Salud Pública. VII. Un Representante de las Cámaras Empresariales. VIII. El titular de la Contraloría Interna Municipal de Ecatepec de Morelos. IX. Un Representante del Sistema Municipal Anticorrupción.

Los cargos del Comité mencionados en las fracciones III a XII serán honoríficos y de carácter consultivo, los integrantes del Comité tendrán derecho a voz y voto, excepto el señalado en la fracción VII, quien sólo tendrá derecho a voz.

Artículo 5. En las sesiones del Comité, la Presidenta de este podrá ser suplida, por quien ella misma determine. No así los demás integrantes de este Comité.

Artículo 6. A consideración de la Presidenta, podrán ser invitadas o invitados a las sesiones del Comité las y los titulares de las Direcciones de la Administración Municipal, así como representantes de autoridades del ámbito estatal o federal, especialistas y representantes de organismos públicos y privados, e instituciones académicas, quienes sólo tendrán derecho a voz, para emitir el dictamen giro.

CAPÍTULO TERCERO DE LAS SESIONES DEL COMITÉ

Artículo 7. Las sesiones del Comité serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras serán cuatro veces al año. Las segundas cuando la Presidenta o algún integrante del comité considere que existen asuntos de especial interés, pronta resolución o de trascendencia para el mismo.

Artículo 8. Para celebrar la sesión ordinaria, la Presidenta, por conducto de la Secretaria Técnica, enviará la convocatoria respectiva a las y los integrantes del Comité, con al menos cinco días hábiles de anticipación.

Los integrantes del Comité podrán solicitar por escrito a la Secretaria Técnica, incluir un asunto en el orden del día de las sesiones ordinarias, por lo menos con cinco días hábiles de anticipación a la celebración de la sesión en la que se presentará y en su caso se aprobará el punto.

La petición deberá incluir, un punto de acuerdo o un asunto general, en el orden del día, además de acompañarse con el proyecto escrito que contenga la justificación y fundamentación legal correspondiente y que permita su estudio, análisis, discusión y aprobación del dictamen de giro.

Artículo 9. Para celebrar sesión extraordinaria, se requerirá que sea solicitada por escrito a la Presidenta, o por alguna o alguno de los integrantes del Comité, debiendo justificar las razones o motivos de la sesión. Recibida la solicitud, la Presidenta determinará si se justifica o no y emitirá, en su caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes, la convocatoria respectiva para que la misma, tenga lugar, dentro de las cuarenta y ocho horas,

posteriores.

Artículo 10. La convocatoria para celebrar sesiones del Comité deberá señalar el tipo de sesión que se convoca, la fecha, hora y lugar de reunión, e incluir el orden del día, con el señalamiento de los asuntos que ésta desahogará, debiendo acompañarse de los documentos que serán motivo de lectura, análisis, opinión y resolución del Dictamen de Giro.

Artículo 11. La convocatoria para celebrar sesiones del Comité deberá estar firmada por la Presidenta o por la Secretaria Técnica, y deberá enviarse por:

I. Oficio; o II. Correo electrónico institucional.

Artículo 12. Las sesiones del Comité, serán legalmente válidas cuando se cuente con la asistencia de por lo menos la mitad, más uno de sus integrantes.

Para el caso de que no exista quorum legal, la convocatoria enviada en los términos del artículo anterior, tendrá efectos de segunda convocatoria y se llevará a cabo cuarenta minutos después, con los integrantes que estén presentes.

Artículo 13. Sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos. La Presidenta, tendrá el voto de calidad, en caso de empate.

Artículo 14. Las actas de sesión del Comité contendrán la fecha, hora y lugar de la reunión; el nombre de las y los asistentes; el orden del día; el desarrollo de la misma, y la relación de asuntos que fueron resueltos, deberán estar firmadas por todos los integrantes que asistieron a las sesiones, sin que la falta de firma de alguno de ellos invalide su contenido y efecto.

Artículo 15. Todos los integrantes del Comité tienen el derecho de hacer uso de la voz para expresar su punto de vista, siempre que se trate de un asunto incluido en el orden del día.

Las sesiones del Comité constarán en actas en las cuales deberán asentarse los extractos de los acuerdos y asuntos tratados y el resultado de la votación.

CAPÍTULO CUARTO

DE LAS ATRIBUCIONES DEL COMITÉ

Artículo 16. El Comité tendrá las atribuciones siguientes:

I. Aprobar los Dictámenes de Giro de las Unidades Económicas que lo soliciten y que procedan, previo el cumplimiento de los requisitos respectivos; II. Solicitar la colaboración de las Dependencias, para acreditar el cumplimiento de los requisitos para la expedición del Dictamen de Giro y demás trámites de su competencia, en los términos y condiciones establecidas en las disposiciones legales correspondientes; III. Coadyuvar con las áreas normativas de las Dependencias que integran este Comité, para llevar a cabo las verificaciones y vigilar el cumplimiento de las obligaciones correspondientes; IV. Promover que la emisión del Dictamen de Giro se realice de manera oportuna, transparente, ágil y sencilla, impulsando reformas jurídicas y administrativas, así como incorporar el uso de tecnologías de la información y comunicación, medios y plataformas tecnológicas; V. Promover y proponer a las Dependencias la adopción de medidas necesarias para la aplicación de la mejora regulatoria, principalmente la simplificación administrativa y la agilización del procedimiento para la emisión del Dictamen de Giro, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; VI. Expedir los proyectos de manuales y demás disposiciones para el cumplimiento de sus atribuciones, y; VII. Las demás que el Comité considere necesarias para el óptimo desempeño de sus funciones.

Artículo 17. Son atribuciones de la Presidenta del Comité:

I. Representar legalmente al Comité ante los diversos ámbitos de gobierno, los Ayuntamientos, personas e instituciones de derecho público o privado, con todas las facultades que correspondan a las y los apoderados generales, de manera enunciativa y no limitativa; II. Presidir las sesiones del Comité Municipal; III. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias cuando lo soliciten quienes tengan derecho a ello, en los términos del presente Reglamento; IV. Invitar a las sesiones del Comité Municipal por conducto de la Secretaria Técnica a especialistas o representantes de organizaciones, cuya participación y opiniones considere pertinentes y oportunas sobre un tema determinado; V. Aprobar y/o revocar el Dictamen de Giro, conforme a la normatividad vigente aplicable a la materia; VI. Celebrar convenios, acuerdos, y demás instrumentos jurídicos, con los sectores público, privado y social en representación y en las materias de competencia de este Comité;

VII. Impulsar la actualización, capacitación y profesionalización de las y los servidores públicos del Comité; VIII. Validar con su firma los documentos emanados del Comité; y IX. Las demás que le confiera el presente Reglamento y otras disposiciones aplicables.

Artículo 18. La Secretaria Técnica, tendrá las atribuciones siguientes:

I. Elaborar, firmar y enviar con la debida oportunidad a las y los integrantes del Comité e invitados a las sesiones respectivas previamente autorizada por la Presidenta, la convocatoria, el orden del día y copia de documentos que deban conocer; II. Elaborar las actas de las sesiones y recabar las firmas de los asistentes; III. Tomar la lista de asistencia y declarar la existencia del Quórum legal para sesionar; IV. Declarar el inicio y el término de las sesiones; V. Dar seguimiento a los acuerdos tomados en las sesiones; VI. Poner a consideración de los integrantes el orden del día para su aprobación; VII. Leer el orden del día y el acta de la sesión anterior, así como solicitar la dispensa de la lectura de las mismas; VIII. Elaborar, firmar y enviar las convocatorias y documentación respectiva, a las y los integrantes, así como a las y los invitados a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité, previamente autorizadas por la Presidenta; IX. Elaborar el Formato Único de Solicitud para la recepción e integración del expediente, para obtener el Dictamen de Giro; X. Evaluar que la documentación presentada con la solicitud cumpla con los requisitos jurídicos necesarios para la tramitación del Dictamen de Giro, e integrar el expediente respectivo a través del Departamento de Licencias de Funcionamiento y/o Centro de Atención Empresarial en su caso, ambas pertenecientes a la Dirección de Desarrollo Económico; XI. Solicitar a las Dependencias correspondientes para que, en el ámbito de su competencia realicen la visita de verificación a la unidad económica respectiva con el objeto de allegarse de los elementos necesarios para estar en aptitud de emitir la Evaluación Técnica de Factibilidad, que en su caso integrará la determinación del Dictamen de Giro o la resolución que corresponda; XII. Requerir a las Dependencias responsables para que emitan las Evaluaciones Técnicas de Factibilidad, en el ámbito de su competencia; XIII. Tramitar y resolver el procedimiento administrativo común respecto a la revocación de Dictámenes de Giro, hasta su ejecución; y XIV. Las demás que le confiera este Reglamento y otras disposiciones jurídicas.

Artículo 19. Los integrantes del Comité, tendrán las siguientes atribuciones:

I. Dar seguimiento a las solicitudes que, en materia de su competencia, le formule el Comité, la Presidenta y/o la Secretaria Técnica; II. Nombrar una o un Enlace que se vincule con la Secretaria Técnica; III. Proponer al Comité mejoras en la tramitación del Dictamen de Giro; IV. Ejecutar las visitas colegiadas conforme a su competencia levantando el acta correspondiente; V. Emitir las Evaluaciones Técnicas de Factibilidad que le requiera la Secretaria Técnica; VI. Acatar los términos y plazos legales al ejecutar sus atribuciones; y VII. Las demás que le confiera este Reglamento y otras disposiciones legales aplicables.

TÍTULO SEGUNDO DEL TRÁMITE DEL DICTAMEN DE GIRO CAPÍTULO PRIMERO REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO

Artículo 20. Los interesados en obtener el Dictamen de Giro deberán presentar su solicitud con firma autógrafa en la Ventanilla Única de la Dirección de Desarrollo Económico, conforme a los requisitos y documentos que exige este Reglamento y previo cotejo de los mismos, se le colocará el sello de acuse de recibo respectivo.

Artículo 21. La solicitud para obtener el Dictamen de Giro deberá contener cuando menos los siguientes datos:

I. Nombre, denominación o razón social del solicitante, o de quien promueva en su nombre, quien, en su caso, deberá acreditar dicha representación; II. Firma autógrafa del solicitante o de su representante; III. Domicilio para oír y recibir notificaciones; IV. Número telefónico y dirección de correo electrónico de la o el solicitante o de quien promueva en su nombre; V. Giro o actividad económica específica; VI. Croquis de localización de la unidad económica con medidas y colindancias; y geolocalización de la ubicación del establecimiento o inmueble; y VII. Fotografía de la fachada principal de la unidad económica.

Artículo 22. A la solicitud de Dictamen de Giro se deberá acompañar en copia y en original para cotejo, la documentación siguiente:

a) Sí el solicitante es persona física: I. Identificación oficial vigente de la o el interesado y, en su caso, de su representante legal; II. Cuando no se gestione a nombre propio: Documento con Poder Notarial y en su caso Carta Poder; b) Tratándose de persona jurídica colectiva: I. Copia certificada del acta constitutiva y poder notarial otorgado al representante legal; y c) En ambos casos: I. Documento que acredite la propiedad o en su caso contrato de arrendamiento vigente; II. Constancia de Situación Fiscal en estado activa; III. Croquis de localización de la unidad económica con medidas y colindancias; y geolocalización de la ubicación del establecimiento o inmueble; y IV. Carta suscrita por la o el titular o poseedor de la unidad económica, donde manifieste baja protesta de decir la verdad que cumple con los requisitos y documentos que exige el presente Reglamento para obtener el Dictamen de Giro.

Artículo 23. La Secretaria Técnica a través del Departamento de Licencias de funcionamiento, perteneciente a la Dirección de Desarrollo Económico llevará a cabo el análisis de las solicitudes y documentación presentada a que se refieren los artículos 21 y 22 del presente Reglamento. Si del análisis respectivo se determina que no se cumplen los requisitos de forma, se notificará dicha situación al solicitante y/o representante legal dentro del plazo de diez días hábiles, y se le otorgará un plazo de tres días hábiles para que lo subsane. Si transcurrido el plazo no se ha dado cumplimiento, se tendrá por concluida la solicitud, informando de manera transparente y fund amentada las motivaciones de la determinación en sentido negativo.

Artículo 24. Una vez que el solicitante cumpla en su totalidad con los requisitos y documentos requeridos, y subsanadas las prevenciones en su caso, el Comité Municipal de Dictámenes de Giro emitirá el oficio de procedencia y en un plazo no mayor a tres días hábiles, determinará si existe la necesidad de practicar visitas de verificación a la unidad económica, precisando el objeto y alcance de la misma, así como, las autoridades que sean competentes para realizar dicha visita y el plazo para ejecutarla, el cual no será mayor a diez días hábiles.

De ser así, en un plazo máximo de tres días hábiles, la Secretaria Técnica notificará a las autoridades municipales correspondientes, para que realicen la supervisión técnica y física del inmueble de la unidad económica, con el objeto de allegarse de los elementos

indispensables y estar en aptitud de emitir la evaluación técnica de factibilidad respectiva, que en su caso integre la determinación del Dictamen de Giro o la resolución correspondiente. Una vez realizada la visita, se deberá elaborar el acta de la misma y entregarla a la Secretaria Técnica, dentro del término de cinco días hábiles.

Artículo 25. Concluidas las visitas de verificación del artículo anterior, las instancias correspondientes contarán con un plazo improrrogable de veinte días hábiles para emitir las evaluaciones técnicas de factibilidad o la determinación correspondiente y remitirlas al Comité Municipal de Dictámenes de Giro.

Artículo 26. Si del análisis técnico de la documentación de la unidad económica y de la visita de verificación, se concluye de manera fundada y motivada, la necesidad de otros estudios específicos, contemplados en las disposiciones jurídicas aplicables, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, se notificará a la o el solicitante, a fin de que dé cumplimiento en el término fijado al efecto, que en ningún caso podrá exceder diez días hábiles.

Si por caso fortuito o fuerza mayor la o el solicitante no pudiera dar cumplimiento o presentar los estudios específicos requeridos, podrá solicitar una prórroga a la Secretaria Técnica, la que notificará sobre la procedencia y ampliación del plazo, hasta por diez días hábiles más.

La solicitud de prórroga deberá ser presentada antes de que concluya el plazo fijado para la presentación de los estudios específicos.

Si los estudios no son presentados dentro del plazo fijado para dicho efecto, se dará por concluida la solicitud correspondiente.

Artículo 27. Emitidas las evaluaciones técnicas favorables, se procederá a elaborar el dictamen de giro en un plazo no mayor a 10 días hábiles, debiendo notificar al solicitante.

Artículo 28. Las Evaluaciones Técnicas de Factibilidad deberán contener, como mínimo, los requisitos siguientes:

I. Número de oficio; II. Fecha de la emisión; III. Nombre, denominación o razón social de la o el solicitante; IV. Datos de la unidad económica que se pretende aperturar o actualizar;

V. Datos de identificación del predio, inmueble o lugar en el que se realizó la visita o supervisión técnica y física, así como el resultado de la misma, en su caso; VI. Fundamento jurídico; VII. Manifestación expresa de que el proyecto no se contrapone a lo dispuesto en otros ordenamientos jurídicos de la materia; VIII. Análisis de las condicionantes a cumplir para mitigar los efectos fuera de norma que pudiera ocasionar la unidad económica, así como el plazo para su cumplimiento, en su caso; IX. Resolutivo que determine la procedencia, improcedencia o condicionamiento de la unidad económica; y X. Nombre, cargo y firma de la o el titular de la Dirección municipal.

Artículo 29. Corresponde al Titular del Área de Salud Pública, como integrante del Comité, emitir la evaluación técnica de factibilidad de impacto sanitario, necesaria para la obtención del Dictamen de Giro, para la solicitud y refrendo que el particular realice, de la licencia de funcionamiento que deben obtener las unidades económicas con venta o suministro de bebidas alcohólicas para el consumo inmediato o al copeo.

Para la obtención de la evaluación a que se refiere el párrafo anterior se deberá acreditar que se cumple con:

I. Las emisiones sonoras o ruido, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México; II. Las disposiciones en materia de control y humo de tabaco, en términos de lo previsto en el Capítulo III del Título Tercero de la Ley General para el Control del Tabaco y la Ley de Prevención del Tabaquismo y Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México; III. Las condiciones de higiene y seguridad que establece el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, y la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM -251-SSA1- 2009, prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios, y IV. El certificado de control de fauna nociva vigente, emitido por empresa con licencia sanitaria, que establece el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, y la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM -251-SSA1-2009, prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios. Para el caso de rastros:

a) Aviso de funcionamiento expedido por la Coordinación de Regulación Sanitaria, depende de la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado de México;

b) Especificaciones sanitarias que deben cumplir los establecimientos dedicados al sacrificio y faenado de animales para abasto, almacenamiento, transporte y expendio de sus productos, conforme a lo indicado en la NORMA Oficial Mexicana NOM194-SSA1-2004, “Productos y servicios”; c) Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios de conformidad con la NORMA Oficial Mexicana NOM -251-SSA1- 2009; d) Cumplir las disposiciones del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, referente al transporte de alimentos, a los establecimientos, a la carne y sus productos, productos cárnicos, carnes y establecimientos donde se manipulan sus productos; e) Cumplir con lo relativo a la Norma Oficial Mexicana NOM -008- ZOO-1994, Especificaciones Zoosanitarias para la Construcción y Equipamiento de Establecimientos para el Sacrificio de Animales y los Dedicados a la Industrialización de Productos Cárnicos, y f) Cumplir con lo relativo a la Norma Oficial Mexicana NOM -009-Z00-1994 relativa al Proceso Sanitario de la Carne, así como la Norma Oficial Mexicana NOM-033-ZOO- 1995, referente al sacrificio, humanitario de los animales domésticos y silvestres.

Artículo 30. Si de alguna de las Evaluaciones Técnicas de Factibilidad se advierte la improcedencia de la apertura o actualización de la unidad económica, se emitirá determinación en sentido negativo.

Artículo 31. Solo se expedirá el Dictamen de Giro cuando cada una de las Dependencias responsables de emitir la Evaluación Técnica de Factibilidad, en el ámbito de su competencia la emitan en sentido favorable, respecto a la unidad económica de que se trate.

Artículo 32. El Dictamen de Giro deberá contener lo siguiente:

I. Nombre, denominación o razón social del titular de la unidad económica; II. Domicilio del establecimiento; III. Superficie total del establecimiento; IV. Número de dictamen; V. Giro o actividad; VI. Días y horario de funcionamiento, según corresponda; VII. Fundamento jurídico; VIII. Sí se trata de apertura o modificación de la unidad económica; IX. Referencia de las Evaluaciones Técnicas de Factibilidad; X. Nombre, firma de la Secretaria Técnica y sello; XI. Fecha de expedición.

Artículo 33. El Dictamen de Giro, puede ser revocado previo al trámite del procedimiento administrativo correspondiente, por las causas siguientes: I. Se compruebe que la información proporcionada para su expedición es falsa y/o que alguno de los documentos es apócrifo, pudiendo dar vista a las autoridades correspondientes; II. Cuando las actividades de la unidad económica de que se traten presenten un riesgo para la tranquilidad, seguridad o salud de los usuarios, dependientes o personal ocupacionalmente expuesto; III. Cuando la unidad económica incumpla con el horario autorizado; y IV. Cuando la unidad económica venda o suministre bebidas alcohólicas a niños, niñas y adolescentes, e incapaces, independientemente de la responsabilidad administrativa o penal que pudiera generarse.

TÍTULO TERCERO DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIOS DE DEFENSA CAPÍTULO PRIMERO DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 34. El Comité dará vista al Órgano Interno de Control que corresponda, de los casos que conozca sobre incumplimiento a lo previsto en el presente Reglamento, para que, conforme a sus atribuciones, instruya el procedimiento respectivo y aplique las sanciones correspondientes.

Con excepción, cuando se trate de unidades económicas destinadas para la enajenación, reparación, o mantenimiento de vehículos automotores usados y autopartes nuevas y usadas, en tal caso, la imposición de sanciones corresponderá a la Dirección de Desarrollo Económico.

Artículo 35. Las infracciones administrativas que se generen por el incumplimiento al contenido del presente Reglamento, se tramitarán y sancionarán de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS MEDIOS DE DEFENSA

Artículo 36. Contra los actos y resoluciones administrativas que se emitan, dicten o ejecuten las Dependencias de la Administración Pública Municipal en el cumplimiento del presente Reglamento, los particulares afectados tendrán la opción de interponer el

Recurso Administrativo de Inconformidad ante la autoridad que emitió o ejecutó el acto, Primer Síndico Municipal, o bien promover el juicio ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, conforme a las disposiciones del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, y demás ordenamientos legales vigentes aplicables.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. - Publíquese el presente Reglamento en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" o en la “Gaceta Municipal”.

SEGUNDO. - El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

TERCERO. - Se abroga todo ordenamiento de igual o menor jerarquía que contravenga e lpresente reglamento.

DADO, EN ECATEPEC DE MORELO S, ESTADO DE MÉXICO, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.

VALIDACIÓN H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, 2025 - 2027

C. Rafael Octavio García Moreno Primer Sndico

C. Patricia Venancio Castillo Segunda Síndico

C. Oliva Salinas Tello Primera Regidora

C. Rodolfo Jonhatan Arellano Banda Treviño Segundo Regidor

C. Zoraida Alcaraz Yáñez Tercera Regidora

C. Armando Pérez Soria Cuarto Regidor

C. Erika Berenice Vázquez García Quinta Regidora

C. Fernando Walter Rocha Castro Sexto Regidore

C. Sharon Viridiana Valencia Flores Séptima Regidora

C. Bianca Candy Ramos Ponce Octava Regidora

C. Luis Antonio León Soto Noveno Regidor

C. Jorge Zuriel Albarrán Belmant Décimo Regidor

C. Katia González Hernández Décima Primer Regidora

C. María del Rocío Chávez Márquez Décima Segunda Regidora

C. Azucena Cisneros Coss Presidenta Municipal Constitucional de Ecatepec de Morelos

C. Faustino de la Cruz Pérez Secretario del H. Ayuntamiento