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Gaceta municipal junio de 2025

GACETA MUNICIPAL 25

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Núm. 25 ÓRGANO OFICIAL DE INFORMACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS

PUBLICACIÓN: 20 DE JUNIO DE 2025

C. AZUCENA CISNEROS COSS, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACC IÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 123 Y 124 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 30, 31 FRACCIÓN XXXVI Y 48 FRACC IÓN III DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO; Y DE CONFORM IDAD CON LOS ACUERDOS TOMADOS EN LA: DÉCIMA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA DIECINUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, A LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO HAGO SABER QUE EL H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, HA TENIDO A BIEN EMITIR LOS SIGUIENTES:

ACUERDOS DE CABILDO NÚMEROS:

137/2025, 138/2025, 140/2025 y 141/2025

GACETA MUNICIPAL

1.- ACUERDO DE CABILDO NÚMERO 137/2025, DICTADO EN LA DÉCIMA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO , EN FECHA 19 DE JUNIO DE 2025. APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS EDILES PRESENTES.

2.- ACUERDO DE CABILDO NÚMERO 138/2025, DICTADO EN LA DÉCIMA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO , EN FECHA 19 DE JUNIO DE 2025. APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS EDILES PRESENTES.

3.- ACUERDO DE CABILDO NÚMERO 140/2025, DICTADO EN LA DÉCIMA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO , EN FECHA 19 DE JUNIO DE 2025. APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS EDILES PRESENTES.

4.- ACUERDO DE CABILDO NÚMERO 141/2025, DICTADO EN LA DÉCIMA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO , EN FECHA 19 DE JUNIO DE 2025. APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS EDILES PRESENTES.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 117, 128, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 27, 28, 29, 30, 48 fracciones I, V, y XXVI, 49, 86 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 1, 2, 7, 9, 10, 13, 14, 16, 18. 20, 28 y 30 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios; 1, 6, 7, 8, 9, 20, y 21 del Reglamento de Justicia Cívica del Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México; 29, 30, 31, 44 del Bando Municipal de Ecatepec de Morelos 2025; 1, 5, 15, 16, 23 del Reglamento Interior de Cabildo de Ecatepec de Morelos, Estado de México vigente y demás disposiciones legales aplicables, el H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, emite el siguiente:

Acuerdo número 137/2025

Mediante el cual el H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, aprueba y autoriza expedir la Segunda Convocatoria Abierta y Pública para la selección y designación de las y los Secretarios Cívicos y de las o los Facilitadores del Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, en los siguientes términos:

PRIMERO. Se aprueba y autoriza expedir la Segunda Convocatoria Abierta y Pública para la selección y designación de las y los Secretarios Cívicos y de las o los Facilitadores del Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, en los siguientes términos:

El H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México 2025 -2027 con fundamento en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122 primer párrafo y 128 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 31 fracciones I y XLI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 9 fracciones III, IV y VI, 10 fracciones II y III, 13, 14, 16, 18, 20 y 28 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios; así como el artículo 139 del Bando Municipal de Ecatepec de Morelos y demás relativos y aplicables: CONVOCA

A LA CIUDADANÍA DE ECATEPEC DE MORELOS, A PARTICIPAR EN EL PROCESO DE DESIGNACIÓN DE 3 (TRES) PLAZAS DE SECRETARIAS O SECRETARIOS CÍVICOS Y 8 (OCHO) PLAZAS DE FACILITADORAS O FACILITADORES, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES: BASES PRIMERA. REQUISITOS.

Las personas interesadas en participar en el proceso de selección y designación de los cargos para la integración de los Juzgados Cívicos del municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, deberán cubrir los siguientes requisitos:

1. Para el registro de aspirantes a los cargos de Secretarias o Secretarios:

ACUERDO NÚMERO 137/2025

A) Ser ciudadana o ciudadano de nacionalidad mexicana, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; B) Tener por lo menos veintiocho años de edad cumplidos al momento de su designación; C) Tener título de licenciatura en derecho, contar con cédula profesional expedida por la autoridad correspondiente para el ejercicio de su profesión y tener por lo menos tres años de ejercicio profesional; D) No estar condenado por sentencia ejecutoriada delito doloso que merezca pena corporal incluyendo de género (Informe de No Antecedentes Penales); E) No estar inscrito en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias o en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Entidad; F) Acreditar los exámenes, cursos o certificaciones correspondientes que determine el Ayuntamiento; G) No estar inhabilitada o inhabilitado para desempeñar el empleo, cargo o comisión (Tramitado por la Dirección de Administración Municipal).

2. Para el registro de aspirantes a los cargos de Facilitadoras o Facilitadores:

A) Ser ciudadana o ciudadano de nacionalidad mexicana, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; B) Tener veinticinco años de edad al día de su designación en el Juzgado Cívico; C) Ser licenciado en derecho, medios alternos de solución de conflictos, psicología, sociología, antropología, trabajo social, en comunicaciones, o carrera afín, contar con cédula profesional expedida por la autoridad correspondiente para el ejercicio de su profesión y tener, al menos, un año de experiencia profesional; D) No estar condenado por sentencia ejecutoriada delito doloso que merezca pena corporal; E) Estar certificado por el Centro Estatal de Mediación, Conciliación y Justicia Restaurativa del Poder Judicial del Estado de México; F) Acreditar los exámenes de actualización, cursos o certificaciones correspondientes a su función determinados por el Ayuntamiento; G) No estar inhabilitada o inhabilitado para desempeñar el empleo, cargo o comisión (Tramitado por la Dirección de Administración Municipal).

SEGUNDA. DEL REGISTRO.

Las y los aspirantes deberán acudir los días 23 y 24 de junio del año en curso, en un horario de 9:00 a 15:00 horas, en las oficinas que ocupa el salón Presidentes, ubicado en la planta intermedia del Palacio Municipal, sito en calle Juárez s/n, colonia San Cristóbal, Ecatepec de Morelos, Estado de México, C. P. 55000, a entregar la documentación que deberá ser en sobre tamaño carta y contendrá al exterior los datos generales y de contacto de las o los aspirantes, deberán presentarse en original (para cotejo) y en copia simple, en formato digital PDF y en medio electrónico USB. Presentando la siguiente documentación:

A) Credencial para votar vigente o cualquier otro documento de identidad valido; B) Copia Certificada de acta de nacimiento o documento que acredite la nacionalidad mexicana; C) Título de Licenciatura en Derecho y contar con cédula profesional expedida por autoridad competente para el ejercicio de su profesión y tener por lo menos tres años en el ejercicio de su profesión; (Secretarias o Secretarios)

D) Título de Licenciatura en Derecho, medios alternos de solución de conflictos, Psicología, Sociología, Antropología, Trabajo Social, en Comunicaciones, Carrera a fin, contar con Cedula Profesional expedida por la autoridad correspondiente, y tener por lo menos un año en el ejercicio de su profesión; (Facilitadoras o Facilitadores): E) Informe de no Antecedentes penales expedido por la Fiscalía General de Justicia del Estado de México; F) Certificado de no deudor alimentario moroso expedido por la Dirección General del Registro Civil; G) Acreditar los exámenes, cursos o certificaciones correspondientes que determine el ayuntamiento.

Así como:

H) Carta de Exposición de Motivos desarrollando el interés por el cual desea ocupar el cargo al que aspira, (máximo de una cuartilla); I) Curriculum Vitae; J) Constancia de no inhabilitación (Tramitado por la Dirección de Administración Municipal); K) Carta de aceptación en donde el aspirante conoce y acepta las bases de la presente convocatoria, así como que se someterá a entrevista y examen de conocimientos que realizará la Secretaría del Ayuntamiento a través de la Subdirección de Juzgados Cívicos del Municipio de Ecatepec de Morelos administración 2025 – 2027; L) Acreditar tener la experiencia en Mediación – Conciliación y Justicia Restaurativa por algún ente certificador; M) Escrito del aspirante mediante el cual manifieste su conformidad para que su nombre y apellidos puedan en su caso, ser difundidos por el H. Ayuntamiento u otra autoridad competente. TERCERA. DE LA PARIDAD DE GÉNERO.

Conforme a la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México, en términos de los artículos 29 fracción V, 30 fracción II, V, XIII y 32 fracción III, se buscará fomentar la participación laboral dirigida a lograr la paridad de género en el momento de selección de las y los aspirantes a integrar los juzgados cívicos en los diversos cargos señalados en la presente convocatoria.

CUARTA. DEL PROCESO DE SELECCIÓN.

A) Posterior a la verificación de la documentación, el día 26 de junio, se publicará en los Estrados de la Secretaría del ayuntamiento, en la página oficial del H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos y en medios electrónicos oficiales, el acuerdo mediante el cual se determina los aspirantes que cumplieron y los que no cumplieron con los requisitos señalados en la presente convocatoria. B) La aplicación del examen de selección se llevará a cabo el día 27 de junio del año en curso, a las 14:00 hrs., en las oficinas que ocupa el salón Nueve Pueblos, ubicado en la planta intermedia del Palacio Municipal, sito en calle Juárez s/n, colonia San Cristóbal, Ecatepec de Morelos, Estado de México, C. P. 55000.

C) Con el propósito de garantizar la transparencia, legalidad y equidad en el desarrollo del presente proceso de selección, se informa a los participantes que,

durante la aplicación del examen correspondiente, se contará con la presencia de personal de la Contraloría Municipal, quien actuará en calidad de observador(a) y dará fe del correcto desarrollo del proceso, conforme a las disposiciones normativas aplicables.

D) El examen señalado en el inciso A), se basa en los siguientes temas:

 Justicia Cívica;  Audiencia pública;  Declaración Universal de los Derechos Humanos;  Control Constitucional y Control de Convencionalidad;  Juicio Oral;  Teoría General del Proceso;  Impartición de Justicia con Perspectiva de Género;  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;  Código Nacional de Procedimientos Penales;  Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares;  Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México;  Ley de Amparo  Ley Federal del Trabajo;  Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes;  Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias;  Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad;  Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes:  Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia;  Ley General de Víctimas;  Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;  Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México;  Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México;  Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México;  Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios;  Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios;  Reglamento de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México;  Bando Municipal de Ecatepec de Morelos 2025.

E) En caso de que los acreditados en el examen escrito (calificación mínima de 8 ocho aprobatoria) sea mayor de acuerdo con el número de plazas a ocupar, los solicitantes se someterán a evaluación de conocimientos sustentada ante la Secretaría del H. Ayuntamiento a través de la Subdirección de Juzgados Cívicos, la Consejería Jurídica de este Ayuntamiento y la Contraloría Municipal, a fin de seleccionar a las y los aspirantes que demuestren mayor y mejor conocimiento al respecto.

Posteriormente se remitirán el día 30 de junio del año en curso a la Secretaría del Ayuntamiento los folios con mayores conocimientos acreditados de acuerdo con las evaluaciones, para su publicación en Estrados de la Secretaría del Ayuntamiento, en la página oficial del H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos y medios electrónicos oficiales.

F) Cumplido el periodo de examen, la Subdirección de Jueces Cívicos entregará a la Secretaria del Ayuntamiento las solicitudes de las y los aspirantes, a fin de integrar las propuestas correspondientes seleccionadas, a la Presidenta Municipal para el trámite de designación correspondiente.

QUINTA. DE LA DESIGNACIÓN.

A) Una vez integrados los expedientes individuales de las y los aspirantes que cumplieron con los requisitos establecidos en la presente convocatoria, la Secretaría del Ayuntamiento los remitirá a la Presidenta Municipal de Ecatepec de Morelos, para que en el uso de las atribuciones que le confiere el segundo párrafo del artículo 28 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios, cumplido el periodo de registro, 03 de julio del presente año; La Presidenta Municipal, teniendo los resultados de selección, por orden de prelación propondrá ante el Cabildo a los candidatos, Secretarias o Secretarios Cívicos y Facilitadoras o Facilitadores para su designación y nombramiento.

SEXTA. DE LA TOMA DE PROTESTA Y VIGENCIA DEL CARGO.

La toma de protesta y entrega de nombramiento de los Secretarias y Secretarios y Facilitadoras y Facilitadores, se realizarán en sesión de Cabildo del 03 de julio del año en curso, para lo cual a través de la Secretaría del Ayuntamiento, se informará a los designados. SÉPTIMA. DE LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

Todos los documentos y datos sensibles recabados derivados de la presente convocatoria, serán tratados de conformidad por lo establecido en los artículos 3 fracción IX, 4, 16, 18, 21, 23, y 25 de la Ley General de Protección de Datos Personales; 1, 4 fracción XI, 5, 15, 16, 18, 22, 23, 25 y 26 de la Ley de Protección de datos personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. TRANSITORIOS

PRIMERO. Lo no previsto en la presente convocatoria, será resuelto por la Secretaria del H. Ayuntamiento, a través de la Subdirección de Juzgados Cívicos de Ecatepec de Morelos, conforme a las disposiciones legales y aplicables a la materia.

SEGUNDO. La presente convocatoria será publicada en el Periódico Oficial Gaceta Municipal, en la página www.ecatepec.gob.mx y en los Estrados de la Secretaría del Ayuntamiento y surte sus efectos legales al siguiente día de la aprobación dispuesta

por el H. Cabildo del Municipio de Ecatepec de Morelos 2025 – 2027. TERCERO. - La presente convocatoria deberá ser abierta, pública y difundirse en los medios electrónicos oficiales y lugares de mayor afluencia del Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México. CUARTO. - La C. Azucena Cisneros Coss, Presidenta Municipal Constitucional de Ecatepec de Morelos, instrumentará a través de las Instancias Municipales Competentes la ejecución de la presente convocatoria. Dado en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México, en la Décima Quinta Sesión Ordinaria de Cabildo a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil veinticinco. INTEGRANTES DEL H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO 2025 -2027

SEGUNDO. Se instruye a las siguientes dependencias: Secretaría del H. Ayuntamiento, Tesorería Municipal Administración y Comunicación Social para que dispongan lo necesario para la preparación, desarrollo y difusión de la Convocatoria abierta y pública para la selección y designación de las y los Jueces Cívicos, las y los Secretarios Cívicos y de las y los Facilitadores del Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, y con ello dar cumplimiento al presente acuerdo.

C. Rafael Octavio García Moreno Primer Síndico

C. Patricia Venancio Castillo Segunda Síndico

C. Oliva Salinas Tello Primera Regidora

C. Rodolfo Jonhatan Arellano Banda Treviño Segundo Regidor

C. Zoraida Alcaraz Yáñez Tercera Regidora

C. Armando Pérez Soria Cuarto Regidor

C. Erika Berenice Vázquez García Quinta Regidora

C. Fernando Walter Rocha Castro Sexto Regidore

C. Sharon Viridiana Valencia Flores Séptima Regidora

C. Bianca Candy Ramos Ponce Octava Regidora

C. Luis Antonio León Soto Noveno Regidor

C. Jorge Zuriel Albarrán Belmant Décimo Regidor

C. Katia González Hernández Décima Primera Regidora

C. Azucena Cisneros Coss Presidenta Municipal Constituciona

C. María del Rocío Chávez Márquez Décima Segunda Regidora

C. Faustino de la Cruz Pérez Secretario del H. Ayuntamiento

TERCERO. La C. Azucena Cisneros Coss, Presidenta Municipal Constitucional, instrumentará, a través de las instancias administrativas correspondientes, la ejecución del presente acuerdo. TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese al día siguiente de su aprobación, en la “Gaceta Municipal de Gobierno” el presente Acuerdo;

SEGUNDO. El presente Acuerdo surtirá efectos, a partir de la fecha de su aprobación; y

TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente Acuerdo.

Dado en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil veinticinco.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122, 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 15, 27 y 28 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 1 y 10 del Reglamento Interior de Cabildo y demás disposiciones legales aplicables vigentes, el H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, emite el siguiente:

Acuerdo número 138/2025

Mediante el cual el H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México aprueba los Dictamenes emitido por las Comisiones Municipal de Mejora Regulatoria y Edilicia de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal, referentes al Proyecto de Reglamento de Parquímetros del Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México.

Bajo los siguientes términos:

Primero.- El H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México aprueba los Dictamenes emitido por las Comisiones Municipal de Mejora Regulatoria y Edilicia de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal, referentes al Proyecto de Reglamento de Parquímetros del Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México.

Segundo.- El H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México aprueba y expide el Reglamento de Parquímetros del Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, en los siguientes términos:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En la opinión generalizada de los Ecatepenses, hemos encontrado algunos paradigmas que consideran al espacio público vial como un lugar residual y con poca funcionalidad; incluso, en algunos casos como un monopolio de personas que sin derecho alguno, comercian con él como lo es el caso específico de estacionamiento.

Lo anterior, justamente no empata con la potestad municipal para garantizar el Derecho Humano a la movilidad, priorizar el interés general y social para la consecución de un uso adecuado del espacio público y equipamiento urbano, contribuir a la generación de la calidad en la imagen urbana, seguridad de las personas, así como disminución de la contaminación ambiental y visual. En este sentido, garantizar las prerrogativas ciudadanas antes acotadas, representan un área de oportunidad para procurar una Ciudad Habitable, y por lo tanto, priorizar temas de movilidad y reordenamiento de la vía así como generar beneficios medioambientales, espacios eficaces y dinámicos que en conjunto abonan a tener condiciones ideales en la calidad de vida de los Ecatepenses.

ACUERDO NÚMERO 138/2025

Bajo esta tesitura, y en el caso concreto de esta propuesta, al estudiar los escenarios que dieron origen a los parquímetros en este Municipio, encontramos los primeros problemas de saturación de estacionamientos principalmente en zonas de comercio o aledañas a centros de negocios, lo que fue rápidamente capitalizado por personas que se dedicaron a apartar lugares, cediendo el espacio de estacionamiento al mejor postor o a quien ellos querían, de lo contrario, los vehículos sufrían algún daño en el menor de los casos, o bien, era víctima del robo de autopartes. Estas condiciones comenzaron a replicarse en diferentes partes del primer cuadro del centro de San Cristóbal pues el número de vehículos que circulaban también iba en aumento, lo que comenzó a demandar espacios de estacionamientos dinámicos y con la garantía de estar vigilados.

De conformidad a lo anterior, se dio inicio a una serie de foros, que plantearon a los vecinos el funcionamiento del sistema de parquímetros; desde su origen hasta la implementación del mismo, para encontrar áreas de oportunidad y de mejora normativa, así como recolectar sus opiniones y sugerencias sobre el particular para determinar el orden y reordenamiento de la vía que se propone.

Es por ello que es el momento propicio para establecer sistemas funcionales de estacionamiento en vía pública para nuestro municipio, ponderando la utilización de nuevas tecnologías para pagos virtuales y también para la supervisión del servicio por parte de la autoridad municipal.

Es importante señalar que el sistema de parquímetros se alinea con el contexto y necesidad de movilidad, habitabilidad, seguridad pública, seguridad vial, medio ambiente y económico, por lo que tiene objetivos muy específicos como son los siguientes:

a) Recuperación y regeneración del Espacio Público.

b) Mejorar la movilidad de la zona y las condiciones de congestión vial.

c) Incrementar los niveles de disciplina en relación con el uso del Espacio Público; es decir, disminuye el estacionamiento en doble fila, sobre la banqueta, accesos peatonales y otros lugares prohibidos e incentivar el estacionamiento de corta duración. d) Reducir el uso del automóvil para transportarse hacia, desde y al interior de la zona.

e) Disminuir los tiempos de traslado. f) Reducir la emisión de gases nocivos, la exposición a contaminantes criterio y los niveles de ruido.

g) Reducir el número de accidentes viales que suceden en la zona y, en general, mejorar las condiciones de seguridad. h) Fomentar la actividad económica en la zona y de manera específica, en comercios que coadyuvarán en el cobro del servicio de estacionamiento de parquímetros (afiliados).

i) Otorgamiento de un seguro contra daños y/o robo. j) Desincentivar el uso del automóvil como parte de las estrategias de disminuir su impacto en el medio ambiente y en la movilidad del primer cuadro de San Cristóbal Ecatepec de Morelos.

A manera de conclusión; se puede señalar que, el sistema de parquímetros permite solucionar y brindar una mejor calidad de vida a los Ecatepenses; destacando que la captación de recursos generados por la implementación del servicio serán designados para el mejoramiento de las vialidades de las zonas autorizadas, con independencia del mejoramiento de las condiciones de movilidad urbana.

REGLAMENTO DE PARQUÍMETROS DEL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO.

CAPÍTULO IDel objeto

Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden público, interés social y de observancia general, y tiene por objeto regular el estacionamiento de vehículos automotores en la vía pública controlado por parquímetros en el Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México.

Artículo 2.- Para lo no previsto en el presente Reglamento, se aplicará supletoriamente la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios, el Código Administrativo del Estado de México, el Código Financiero del Estado de México y Municipios, el Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de México, el Reglamento de Tránsito Metropolitano, Reglamento de Tránsito del Estado de México y demás disposiciones legales aplicables de la materia.

Artículo 3.- Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento, se entenderá por:

I. Agente de tránsito: Al elemento de la policía que pertenece al cuerpo de tránsito municipal adscrito a la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Tránsito Municipal, serán mujeres facultadas para imponer las sanciones a que se refiere este Reglamento y las disposiciones reglamentarias respectivas, en términos de las disposiciones aplicables; contarán con la terminal electrónica y se distinguirán por los uniformes y vehículos color negro y vivos naranja.

II. Autoridades: A las dependencias de la Administración Pública Municipal competentes para la aplicación del presente Reglamento;

III. Ayuntamiento: Al Órgano de Gobierno del Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México;

IV. Cajón de estacionamiento: Al espacio destinado y señalado dentro de la zona o zonas de parquímetros para el estacionamiento temporal de vehículos automotores, mediante el pago de una tarifa;

V. Comprobante de pago: Al recibo, ya sea físico o digital expedido por el Prestador de Servicios a través de los dispositivos en cualquiera de sus modalidades, con el que se confirma que se ha cubierto la tarifa correspondiente por uso de la vía pública como estacionamiento o el pago por concepto de multa;

VI. Contrato de prestación de servicios: Al acuerdo de voluntades por escrito en el que el Municipio a través de su H. Ayuntamiento y el Prestador de Servicios determinan las condiciones y obligaciones para la instalación y operación de los parquímetros;

VII. Infracción: A la acción u omisión que contraviene las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables;

VIII. Infraestructura vial local: A la integrada por pasos vehiculares, avenidas, calzadas, calles y cerradas que permiten la comunicación al interior del municipio y la integración con la red vial primaria;

IX. Inmovilizador: Al artefacto por medio del cual se imposibilita el movimiento y circulación de un vehículo automotor, por incurrir en alguna infracción al presente Reglamento;

X. Negocio afiliado óMódulo Autorizado de Registro: A los locales comerciales que realizan el cobro de estacionamiento en la vía pública controlado por parquímetros y multas impuestas por infringir el presente Reglamento;

XI. Parquímetros: A los equipos electrónicos de cobro, con sistema de medición de tiempo para el control de estacionamiento en la vía pública y cobro de infracciones; que pueden ser operados directamente por la persona usuaria o a través de una aplicación;

XII. Persona Usuaria: A aquella que hace uso del servicio de estacionamiento en la vía pública controlado por parquímetros;

XIII. Personal autorizado: A las personas contratadas por el Prestador de Servicios para cumplir con el objeto del contrato de prestación de servicios respectivo;

XIV. Plataforma: A la plataforma tecnológica y virtual para la implementación, operación, control, gestión y recaudación de los derechos por la ocupación de la vía pública para estacionamiento y el pago de multas;

XV. Prestador de Servicios: A la persona jurídica colectiva mexicana quien a

través del contrato respectivo tiene a su cargo la prestación del servicio de estacionamiento de vehículos automotores en la vía pública, mediante la instalación y operación de parquímetros físicos, electrónicos, virtuales, mecánicos, manuales y/o implementados por cualquier tecnología de la información, a cambio de una remuneración;

XVI. Reglamento: Al Reglamento de Parquímetros del Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México;

XVII. Tarifa: Al monto económico que deberá pagar la persona usuaria del estacionamiento en vía pública dentro de la o las zonas de parquímetros, por un tiempo determinado, de acuerdo con lo previsto en el Código Financiero del Estado de México y Municipios;

XVIII. UMA: A la Unidad de Medida y Actualización vigente;

XIX. Vehículo Automotor: A todo medio de transporte diseñado para facilitar la movilidad y el tránsito de personas o bienes por la vía pública, que para su tracción depende de un motor de combustión interna, eléctrica o de cualquier otra tecnología;

XX. Vehículo con exceso de dimensiones: A todo aquel que exceda de las dimensiones de un cajón de estacionamiento ubicado dentro de la zona o zonas de parquímetros;

XXI. Vía pública: A todo espacio de dominio público y uso común destinado al tránsito de personas, vehículos motorizados y no motorizados, así como a la prestación de servicios públicos, a la instalación de infraestructura y mobiliario; y

XXII. Zona de parquímetros: Al área autorizada donde el estacionamiento de vehículos automotores en la vía pública se controla y se cobra a través de parquímetros. Dicha zona debe estar señalada y delimitada por cajones de estacionamiento y señalética vertical y horizontal.

CAPÍTULO II De la Competencia, Atribuciones y Obligaciones de las Autoridades

Artículo 4.- Serán autoridades competentes para la aplicación del presente Reglamento en el ámbito de sus respectivas competencias, las siguientes:

I. El Ayuntamiento;

II. La Presidenta Municipal;

III. La Dirección de Movilidad Urbana;

IV. La Dirección General de Seguridad Ciudadana y Tránsito Municipal;

V. La Tesorería Municipal; y

Las demás dependencias y/o unidades administrativas que tengan atribuciones conforme a las disposiciones legales aplicables en la materia.

Artículo 5.- El Prestador de Servicios y su personal autorizado tendrán la obligación de verificar el incumplimiento de la obligación de los usuarios y comunicar lo conducente a la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Tránsito Municipal.

Artículo 6.- Son atribuciones del Ayuntamiento, las siguientes: I. Determinar y autorizar aquellas zonas en las que resulte procedente la instalación de parquímetros, previo dictamen técnico que para tal efecto realice la Dirección de Movilidad Urbana;

II. Aprobar la instalación de parquímetros en la infraestructura vial local que resulte procedente;

III. Aprobar los horarios y formas de cobro de las tarifas a que habrán de sujetarse los parquímetros que se instalen dentro del territorio municipal. Así como las infracciones y los montos de las multas por infringir el presente Reglamento; y

IV. Las demás que resulten procedentes, de conformidad con la normatividad aplicable.

Artículo 7.- Son atribuciones de la Presidenta Municipal, las siguientes:

I. Proponer al Ayuntamiento las zonas que pueden ser susceptibles de contar con parquímetros;

II. Dirigir y supervisar la operación general del programa municipal de parquímetros; y

III. Las demás que resulten procedentes de conformidad con la normatividad aplicable.

Artículo 8.- Son atribuciones y obligaciones de la Dirección de Movilidad Urbana, las siguientes:

I. Emitir los estudios y dictámenes técnicos que resulten necesarios a fin de que el Ayuntamiento apruebe la o las zonas de instalación de parquímetros;

II. Supervisar y vigilar el cumplimiento de lo establecido en el contrato de prestación de servicios suscrito para efectos del presente Reglamento;

III. Supervisar que la o las zonas reguladas por parquímetros estén debidamente señalizadas;

IV. Administrar y controlar la plataforma digital, para lo cual contará con los accesos correspondientes;

V. Verificar el buen funcionamiento del sistema de operación de parquímetros a través del personal que designe. Para el caso de alguna eventualidad que incida en el correcto desempeño del servicio, se elaborará acta circunstanciada la cual podrá ser firmada por las partes para los efectos de constancia respectivos;

VI. Detectar posibles errores en el funcionamiento de la infraestructura de parquímetros, así como de la plataforma digital para que el Prestador de Servicios pueda corregir la falla;

VII. Supervisar, en el ámbito de su competencia, la zona o zonas donde se encuentren instalados los parquímetros;

VIII. Auxiliar a través del personal a su cargo a las personas usuarias en caso de requerir apoyo con el manejo de parquímetros; IX. Vigilar que los parquímetros operen los días y horarios establecidos; y

X. Las demás que este Reglamento, y otras disposiciones legales aplicables señalen.

Artículo 9.- Son atribuciones y obligaciones de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Tránsito Municipal, las siguientes:

I. Aplicar las sanciones correspondientes que establece el presente Reglamento a través de las agentes de tránsito, emitiendo para ello el documento impreso a través de la terminal electrónica, en el que conste la infracción y la sanción por la violación a las disposiciones de éste ordenamiento;

II. Constatar, en coordinación con el personal autorizado, que cada vehículo automotor estacionado en la vía pública dentro de la o las zonas de parquímetros, cuente con su comprobante de pago y el mismo se encuentre vigente en fecha y hora;

III. Retirar en coordinación con la Dirección de Movilidad Urbana, los objetos que obstruyan los espacios destinados al estacionamiento en vía pública controlado por parquímetros, y en su caso según la naturaleza del objeto designar lugar para su debido resguardo;

IV. Conformar una base de datos de las infracciones para efectos

estadísticos;

V. Colocar con apoyo del personal autorizado el inmovilizador a los vehículos automotores cuyos conductores infrinjan el presente Reglamento y una vez pagada la multa retirar el mismo; VI. Retirar del espacio destinado al estacionamiento controlado por parquímetros, a los vehículos automotores que tengan más de 24 horas estacionados sin el pago de la tarifa correspondiente, remitiéndolos al depósito vehicular respectivo. Los gastos que se generen por el traslado y resguardo del vehículo automotor correrán por cuenta del propietario o poseedor del vehículo;

VII. Disponer de elementos de tránsito suficientes para la operación del programa, pudiendo realizar binomios ya sea con personal de la Dirección de Movilidad Urbana o del Prestador de Servicios; VIII. Llevar a cabo un registro de los vehículos automotores que sean remitidos al depósito vehicular correspondiente, que cuente con el número de placas, para una pronta ubicación por parte del conductor y/o propietario del mismo; IX. Visualizar la plataforma digital para los efectos de su competencia; y

X. Las demás que este Reglamento, y otras disposiciones legales aplicables señalen.

Artículo 10.- Son atribuciones y obligaciones de la Tesorería Municipal, las siguientes:

I. Supervisar en la plataforma digital correspondiente y en tiempo real la recaudación de los ingresos que se generen por concepto del pago de derechos por uso de la vía pública como estacionamiento así como por el pago de infracciones; II. Recibir diariamente del Prestador de Servicios, vía transferencia electrónica en la cuenta bancaria destinada para ello, el 100% del monto total de los recursos provenientes de la recaudación de ingresos derivados del estacionamiento en vía pública controlado por parquímetros y de la imposición de las multas correspondientes;

III. Realizar el pago al Prestador de Servicios por el servicio de parquímetros, en los términos y condiciones pactadas en el contrato que para tal efecto se haya suscrito; IV. Elaborar los reportes de compulsa y validación, entre lo recaudado y el reporte mensual remitido por el Prestador de Servicios; V. Vigilar el cumplimiento de los términos del contrato de prestación de servicios suscrito con el Prestador de Servicios por cuanto a las

obligaciones financieras y fiscales;

VI. Llevar contabilidades especiales y emitir estados financieros; y

VII. Las demás que este Reglamento, y otras disposiciones legales aplicables establezcan. CAPÍTULO III De las obligaciones del Prestador de Servicios

Artículo 11.- Con independencia de las obligaciones pactadas en el contrato de prestación de servicios respectivo, de manera enunciativa más no limitativa el Prestador de Servicios se obliga a:

I. Cumplir cabalmente con lo establecido en la convocatoria y bases de la licitación pública nacional emitidas para la contratación del servicio de parquímetros, debiendo mantener en perfecto estado la operación los parquímetros, incluyendo la plataforma y demás implementos tecnológicos necesarios para su buen funcionamiento; II. Brindar el soporte técnico en los tiempos y condiciones establecidos en el contrato de prestación de servicios;

III. Contar con documento oficial que acredite la titularidad de patente o propiedad industrial o propiedad intelectual o derechos de autor sobre la plataforma y las aplicaciones móviles utilizadas para prestar el servicio de parquímetros;

IV. Elaborar un reporte mensual sobre la operación del servicio prestado, el cual será entregado el primer día hábil de cada mes a la Dirección de Movilidad Urbana; V. Absorber las comisiones bancarias derivadas y las que resulten de la red de negocios locales que serán centros de cobro de estacionamiento en vía pública;

VI. Suministrar los elementos necesarios a los negocios afiliados para el cobro del servicio;

VII. Brindar el servicio de atención para personas usuarias, a través de la aplicación para teléfonos móviles "WhatsApp" y a través de llamadas telefónicas, durante los horarios de operación del servicio de parquímetros y deberá establecer dentro de las zonas autorizadas de parquimetros una oficina de atención a usuarios.

VIII. Proporcionar a los usuarios finales del servicio un seguro a los vehículos automotores con registro exitoso de pago, que cubra robo total, daños materiales (incluyendo incendios y explosión) y cristales; hasta por un monto asegurado de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.), con un deducible que no

exceda el 20% del monto asegurado, para lo cual deberá contar con una póliza de cobertura expedida por institución aseguradora vigente durante toda la prestación del servicio;

IX. Constatar que cada vehículo automotor estacionado en la vía pública en la o las zonas controladas por parquímetros, cuente con su comprobante de pago y se encuentre vigente en fecha y hora;

X. Colocar en coordinación personal de la Dirección de Seguridad Ciudadana y Tránsito Municipal, los inmovilizadores a los vehículos automotores que se encuentren estacionados en la zona o zonas de parquímetros y que hayan infringido el presente reglamento; XI. Retirar los dispositivos de inmovilización a los vehículos, automotores una vez pagada la multa;

XII. Transferir electrónicamente a la cuenta bancaria designada por el Municipio, el 100% del monto total de los recursos provenientes de la recaudación de ingresos derivados del estacionamiento en vía pública controlado por parquímetros y de la imposición de las multas correspondientes; XIII. Proporcionar al Municipio el software así como un número ilimitado de accesos para que el personal administrativo de las autoridades competentes puedan consultar en tiempo real la operación y recaudación del servicio; XIV. Llevar a cabo el mantenimiento preventivo, correctivo y/o sustitución de los parquímetros y teléfonos celulares con impresora integrada que lo requieran, así como en su caso, de la plataforma;

XV. Coadyuvar en el cumplimiento a la normatividad aplicable en materia de transparencia, rendición de cuentas y protección de datos personales de las personas usuarias;

XVI. Establecer un sistema de facturación electrónica que deberá estar disponible para las personas usuarias;

XVII. Realizar el balizamiento de los cajones de estacionamiento en los lugares determinados en la o las zonas de parquímetros con las especificaciones y características pactadas; así como efectuar el mantenimiento preventivo y correctivo de los mismos en todo momento;

XVIII. Dar mantenimiento a toda la señalética de la zona o zonas de parquímetros con la finalidad de que el funcionamiento sea óptimo para las personas usuarias;

XIX. Establecer una oficina de atención ciudadana para atender las dudas, quejas e inconformidades de los usuarios en un horario de 08:00 horas

a las 20:00 horas.

XX. Las demás que este Reglamento, y otras disposiciones legales aplicables establezcan.

CAPÍTULO IV Del funcionamiento de los Parquímetros

Artículo 12.- El servicio de estacionamiento de vehículos automotores en la vía publica controlado por parquímetros, estará a cargo del Ayuntamiento, quien podrá suscribir un contrato para la prestación de éste a través de un tercero. Artículo 13.- Para el caso que se contrate la prestación del servicio con un tercero, el Ayuntamiento lo hará a través de una licitación pública nacional, mediante convocatoria pública.

Artículo 14.- El servicio de parquímetro para el estacionamiento de vehículos automotores en la vía pública, será mediante el pago de la tarifa correspondiente, la cual no podrá ser mayor de $12.00 (doce pesos 00/100 M.N.) por hora o $3.00 (Tres pesos 00/100 MN) por fracción de cada 15 minutos y el cual podrá ser realizado por la persona usuaria a través de monedas o billetes en parquímetros o en negocios afiliados o módulos autorizados de registro en la zona, contra el saldo celular (no importando compañía telefónica, tipo de aparato o plan contratado), vía SMS o con tarjeta de débito/crédito desde la App gratuita descargable en cualquier dispositivo inteligente.

Artículo 15.- La persona usuaria del estacionamiento en la vía pública, está obligada al pago de la tarifa que ampare el importe que cubre el tiempo estimado o requerido por ésta, salvo los casos extraordinarios de excepción que cuenten con placas de discapacidad; una vez capturado el número de la placa y efectuado el pago correspondiente, ya sea en el parquímetro, en un negocio afiliado, en un módulo autorizado de registro o desde la app, se le expedirá un comprobante físico o digital, según sea el caso, que proporcionará información como: fecha de pago, tiempo pagado, monto, número de placas y tipo de pago.

Artículo 16.- Los Parquímetros, Negocios Afiliados o Módulos Autorizados de Registro, contendrán a la vista del público, como mínimo, la siguiente información:

I. El horario por el cual resulta procedente el pago de parquímetros y los lugares donde se puede realizar el pago de infracciones; II. La tarifa por hora o fracción, y los horarios que se exceptúan de pago;

III. Instrucciones generales de uso del parquímetro;

IV. Plano de ubicación o localización del parquímetro en la zona;

V. Indicar lugar de colocación del comprobante de pago; y

VI. Números telefónicos, dirección de página web, correo electrónico, contacto para quejas, aclaraciones y redes sociales, ello para garantizar el mejor servicio a los usuarios.

Artículo 17.- El estacionamiento de vehículos automotores en la vía pública controlado por los parquímetros funcionará en el horario siguiente:

ZONA A Lunes a sábado: de 8:00 a 20:00 horas;

ZONA BLunes a sábado: de 8:00 a 20:00 horas; y

Los días y horarios no comprendidos en éstas dos zonas, no causaran cobro alguno, y el estacionamiento será libre, pero deberá ser ordenado; asimismo, el caso de excepción antes señalado aplicará también para aquellos días que se consideren como obligatorios de descanso y festivos.

CAPÍTULO VDe las Obligaciones de las personas usuarias

Artículo 18.- Para el estacionamiento de vehículos automotores en la vía pública en la zona o zonas controladas por parquímetros, las personas usuarias deberán observar lo siguiente:

I. Estacionar el vehículo automotor en el sentido de la circulación;

II. Al estacionar el vehículo automotor en el espacio reservado para ello, deberá prender las luces intermitentes, cumpliendo con el pago de la tarifa autorizada, ya sea en el parquímetro, negocio afiliado o en la app correspondiente, lo cual deberá realizar en un lapso no mayor a cinco minutos (Consulta con la Presidenta);

III. Cubrir el costo por adelantado del tiempo de ocupación de estacionamiento en vía pública;

IV. Colocar, en su caso, el comprobante físico expedido por el parquímetro o negocio afiliado, dentro del vehículo automotor en un lugar visible sobre el tablero, con el lado impreso orientado hacia el parabrisas para una mejor identificación por parte del personal autorizado;

V. Los lugares destinados para personas con algún tipo de discapacidad solo podrán ser utilizados por vehículos automotores que hayan sido previamente identificados como tales, ya sea por que cuenten con placas de discapacidad o bien por la identificación que al efecto expida la Dirección de Movilidad Urbana; y

VI. Las demás que este Reglamento, y otras disposiciones legales aplicables establezcan.

Artículo 19.- Toda persona propietaria o usuaria de motocicletas o motonetas está obligada al pago de estacionamiento de vehículos automotores en la vía pública controlado por los parquímetros, en los cajones marcados para tal efecto, en la misma forma y términos establecidos para vehículos automotores, dentro de los horarios previstos y considerando sus excepciones.

Artículo 20.- Por lo que hace a los vehículos con exceso de dimensiones, queda prohibido se estacionen en la zona o zonas de parquímetros y aquellos que excedan el espacio marcado deben pagar por los cajones adicionales que ocupen. CAPÍTULO VI De las prohibiciones

Artículo 21.- En la zona de parquímetros, queda prohibido:

I. Estacionarse fuera de los cajones asignados delimitados para ello;

II. Ocupar dos o más cajones de estacionamiento;

III. Ocupar total o parcialmente la zona regulada por parquímetros, sin el pago de la tarifa correspondiente;

IV. Colocar señalamientos u objetos en la vía pública, en los lugares controlados por el parquímetro con el fin de reservar dichos espacios o para cualquier otra actividad distinta al estacionamiento público;

V. Ejercer el comercio, la prestación de servicios o colocación de enceres, salvo en los casos previamente autorizado; y

VI. Permanecer injustificadamente por más de 24 horas en un cajón de estacionamiento, sin que haya pagado su tarifa o multa impuesta.

CAPÍTULO VII De las sanciones

Artículo 22.- Las sanciones impuestas por el agente de tránsito, se harán constar en una boleta de infracción, impresa y expedida por terminal electrónica, misma que se notificará y entregará en original al infractor o se fijará en el vehículo automotor con los siguientes datos:

I. Descripción del vehículo automotor; (marca, modelo y color);

II. Número de placas de matrícula del vehículo automotor y entidad en que se expidieron;

III. Actos o hechos constitutivos de la infracción;

IV. Lugar, fecha y hora de la infracción;

V. La sanción correspondiente;

VI. Nombre, cargo y firma autógrafa de la persona autorizada que impone la infracción; y

VII. Motivación y fundamentos legales.

VIII. La inmovilización del vehículo automotor es un acto para garantizar el cumplimiento del pago de las sanciones.

Artículo 23.- Se aplicará a las personas usuarias de estacionamiento en vía pública regulado por parquímetros las siguientes sanciones, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa o penal en que incurran:

I. Multa equivalente al valor de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) vigente, además de inmovilización del vehículo automotor cuando:

a) Omitan depositar el pago correspondiente al tiempo de uso, conforme a la tarifa establecida; b) No corresponda el pago con el tiempo de uso del estacionamiento; c) Cuando el comprobante de pago sea alterado o no sea el emitido por el parquímetro o por el negocio afiliado o módulo autorizado de registro; d) En caso de que el comprobante se obtenga de manera física previa verificación en el sistema de la plataforma del prestador de servicios, y los datos no puedan ser visibles desde el exterior del vehículo automotor o algún dato no pueda ser corroborado de forma plena; e) Cuando la matrícula del vehículo automotor descrita en el comprobante de pago no coincida exactamente con la del vehículo automotor estacionado en la vía pública; f) Se estacione fuera de los cajones asignados delimitados para cada vehículo automotor; g) Para los casos de estacionarse en segunda fila, frente al acceso de un domicilio o en esquinas, o para el caso de motocicletas y motonetas fuera de los lugares marcados para tal efecto se aplicará el Reglamento de Tránsito Metropolitano; y h) A quien ocupe dos o más cajones de estacionamiento.

II. Multa equivalente al valor de diez Unidades de Medida y Actualización (UMA) vigente, además de inmovilización del vehículo automotor a quien:

a) Se valga de cualquier medio o agresiones físicas o verbales, con la finalidad de evitar que sea inmovilizado el vehículo automotor; b) Ejecute o trate de ejecutar actos tendientes a eludir el pago de derechos

por estacionamiento en vía pública.

Asimismo, a quien se le haya inmovilizado su vehículo automotor y no pague la multa dentro de las próximas cinco horas, se le impondrán, adicionalmente, cinco unidades de medida y actualización vigente, por la obstrucción a la vía pública.

Si en el término de 24 horas no se ha realizado el pago de las sanciones correspondientes, la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Tránsito Municipal, podrá remitir el vehículo automotor infractor al depósito respectivo previo inventario; en la inteligencia de que éste podrá liberarse una vez liquidado el costo de sanciones y demás conceptos que se hayan generado.

De igual manera y, de considerarlo conveniente, ponderará dar aviso a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México para su intervención y retiro del automotor correspondiente.

Artículo 24.- Se presentará ante el Juez Cívico que corresponda por conducto de oficiales de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Tránsito Municipal, a la persona que coloque señalamientos u objetos en la vía pública, en los lugares controlados por parquímetros con el fin de reservar dichos espacios o para cualquier otra actividad distinta al destino de dicha zona; así mismo a quien ofende y denigre de palabra o de obra al personal autorizado durante el ejercicio de sus funciones aplicándose la sanciones contenidas en el Bando Municipal Vigente.

Artículo 25.- Toda persona que intente dañar o dañe, destruya o deteriore los parquímetros, su señalización o sus instalaciones será puesta a disposición de la autoridad correspondiente, además de tener que cubrir los daños y perjuicios ocasionados.

CAPÍTULO VIII De los medios de defensa

Artículo 26.- Contra los actos y resoluciones administrativas y fiscales que dicten o ejecuten las autoridades municipales competentes en aplicación del presente Reglamento, los particulares afectados tendrán la opción de interponer el recurso administrativo de inconformidad ante la propia autoridad o el juicio ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, conforme a las disposiciones del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente reglamento abroga al REGLAMENTO DE PARQUÍMETROS DEL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, aprobado y promulgado en el ACUERDO 082/2020 de la Trigésima Tercera Sesión de Extraordinaria de Cabildo, de fecha veintiocho de agosto del año dos mil veinte.

SEGUNDO. El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta Municipal” del Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México a través de la Secretaría del Ayuntamiento.

CUARTO. Las disposiciones normativas en el presente reglamento serán aplicables a partir de la fecha del presente.

Tercero.- El Secretario del H. Ayuntamiento, dispondrá lo necesario, a fin que se realice la publicación del presente acuerdo a través del órgano de información del gobierno “Gaceta Municipal” y en los estrados de la Secretaría del H. Ayuntamiento, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 30 y 91 fracciones VIII y XIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Cuarto.- La C. Azucena Cisneros Coss, Presidenta Municipal Constitucional, de Ecatepec de Morelos, Estado de México, instrumentará a través de las instancias administrativas correspondientes la ejecución del presente acuerdo.

T R A N S I T O R I O S

Primero.- Para los efectos correspondientes, la validez del presente acuerdo inicia su vigencia a partir de la fecha de su aprobación.

Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente acuerdo.

Dado en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil veinticinco.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122, 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 15, 27 y 28 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 1 y 10 del Reglamento Interior de Cabildo y demás disposiciones legales aplicables vigentes, el H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, emite el siguiente:

Acuerdo número 140/2025

Mediante el cual el H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México aprueba los Dictámenes emitido por las Comisiones Municipal de Mejora Regulatoria y Edilicia de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal, referentes al Proyecto de Reglamento del Programa Permanente Conduce sin Alcohol, del Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México.

Bajo los siguientes términos:

Primero.- El H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México aprueba los Dictámenes emitido por las Comisiones Municipal de Mejora Regulatoria y Edilicia de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal, referentes al Proyecto de Reglamento del Programa Permanente Conduce sin Alcohol, del Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México.

Segundo.- El H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México aprueba y expide el Proyecto de Reglamento del Programa Permanente Conduce sin Alcohol, del Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, en los siguientes términos:

REGLAMENTO DEL PROGRAMA PERMANENTE CONDUCE SIN ALCOHOL DEL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Una de las causas más importantes de hechos de tránsito está relacionada con la conducción bajo la influencia de alcohol. Dentro de los principales factores de riesgo que influyen para que se presente un hecho de tránsito y que pueden determinar la severidad de los daños se encuentra la conducción a exceso de velocidad, presencia de alcohol y otros tipos de drogas. La seguridad vial es una preocupación primordial en cualquier sociedad, y la conducción bajo la influencia del alcohol es una de las principales amenazas para la seguridad en las vialidades, la integridad de las personas y sus bienes. Para abordar este problema, los gobiernos en todo el mundo han adoptado diversas medidas, entre ellas, el uso de alcoholímetros como herramienta esencial para detectar la presencia de alcohol en el sistema de los conductores. Según la OMS, las tendencias actuales muestran que para el 2030 los accidentes de carretera se convertirán en la quinta causa de muerte en el mundo. De acuerdo con estudios en materia de vialidad, según la Organización Panamericana de la Salud (OPS), México ACUERDO NÚMERO 140/2025

ocupa el séptimo lugar en el mundo en la lista de países que presentan mayor cantidad de muertos por hechos de tránsito y la segunda posición en América Latina, según la tasa de fallecidos por cada 100,000 habitantes. Anualmente, México registra más de 24,000 muertes generadas por lesiones en el tránsito. En términos del Libro Octavo del Código Administrativo del Estado de México, y Reglamento de Tránsito del Estado de México, es obligación de los conductores de vehículos automotores abstenerse de conducir en estado de ebriedad. Ninguna persona puede conducir vehículos por la vía pública si tiene una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0.4 miligramos por litro, o bajo el influjo de enervantes, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o tóxicas, por lo cual es necesario regular esta conducta para prevenir accidentes. Los agentes debidamente identificados pueden detener la marcha de un vehículo cuando los ayuntamientos establezcan y lleven a cabo operativos o programas de control y preventivos de circulación después de la ingesta de alcohol para los conductores de vehículos automotores. Pese a dicha prohibición, es cierto que, aún persiste la falta de conciencia sobre los peligros de conducir bajo la influencia del alcohol y a exceso de velocidad, representando un riesgo significativo para la seguridad vial, tanto para el conductor como para terceros. En ese sentido, para hacer frente a esta problemática, el gobierno de Ecatepec considera importante establecer puntos de revisión dentro del Municipio, a través del programa permanente de prevención de consumo de alcohol en conductores en vehíc ulos automotores, con la finalidad primaria de crear un efecto disuasivo sobre la ingesta de bebidas alcohólicas y la conducción de automóviles, reduciendo el número de muertos y heridos, así como el daño en los bienes por accidentes de tráfico en el que el conductor superara la tasa de alcohol permitida. Con dicha herramienta no solo se salvan vidas, sino que también contribuye a la construcción de comunidades viales más seguras y responsables, pero para ello requiere para su implementación de un medio que inhiba el llevar a cabo conductas que vayan en contra de los dispuesto por la Constitución Federal, por esta razón el Programa Permanente “Conduce sin Alcohol”, encuentra su fundamento en una de los facultades coercitivas de la autoridad administrativa consagrada en el artículo 21 tercer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El gobierno del cambio con honestidad, reconoce la importancia de las acciones preventivas y de proximidad como el Programa antes expuesto, enfatizando que éstas deben proporcionar certeza jurídica y respeto a los derechos humanos desde el inicio de su aplicación, hasta el cumplimiento de la sanción correspondiente. CONSIDERANDO Y FACULTAD NORMATIVA REGLAMENTARIA Por ello, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 cuarto párrafo, 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 122, 123, 124 y 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 31 fracción I, 48 fracción II, 164 y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 8.10 fracciones III y IV,

8.16, 8.16 bis del Código Administrativo del Estado de México, 36, 37 y 38 del Reglamento de Tránsito Metropolitano; 106 bis, 106 ter, 106 quater del Reglamento de Tránsito del Estado de México, , así como 117, 118, 119, 120 y 140 del Bando Municipal vigente, es pertinente y oportuno expedir el Reglamento del Programa Permanente “Conduce sin Alcohol”, del Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México en los siguientes términos: REGLAMENTO DEL PROGRAMA PERMANENTE CONDUCE SIN ALCOHOL DEL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Reglamento es de interés público y de observancia general para los conductores de vehículos automotores que circulen en el territorio del Municipio de Ecatepec de Morelos; tiene por objeto reglamentar el Programa Permanente Conduce sin Alcohol, con fines de prevención de accidentes viales por la ingesta inmoderada de bebidas alcohólicas. Artículo 2. Se entenderá por: I. Agente: Al elemento de la policía que pertenece al cuerpo de tránsito municipal adscrito a la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Tránsito Municipal, serán elementos facultados para imponer las sanciones a que se refiere este Reglamento y las disposiciones reglamentarias respectivas. II. Alcoholímetro: Instrumento de medición que permite cuantificar el nivel de alcohol en la sangre a través de aire espirado. III. Aplicador: Profesional Servidor Público que realiza la prueba de alcoholemia a los conductores. IV. Célula móvil: A la unidad equipada con el personal y equipo para realizar pruebas de alcoholemia a los conductores con indicios de conducir bajo los efectos del alcohol. V. Conductor: Es la persona que conduce, maneja o dirige un vehículo automotor. VI. Consejería: A la Consejería Jurídica del Municipio de Ecatepec de Morelos. VII. Estado de ebriedad: Estado de alteración de capacidades físicas o mentales, provocado por la ingesta de bebidas alcohólicas en la sangre superior a 0.8 gramos por litro, o de alcohol, en aire espirado superior a 0.40 miligramos por litro. VIII. Jueza o Juez Cívico: A la autoridad administrativa encargada de conocer, calificar y resolver sobre la imposición de sanciones que deriven de las conductas que constituyan infracciones administrativas. IX. Municipio: Al Municipio de Ecatepec de Morelos. X. Operativo: A la ejecución del Programa Conduce sin alcohol. XI. Prueba cualitativa (pasiva): Es la evaluación preliminar para determinar la presencia o presunción de alcohol en la sangre al conductor de un vehículo automotor.

XII. Prueba cuantitativa (activa): Es la evaluación que mide la concentración de alcohol en miligramos dentro de un litro de aire espirado obtenido de la exhalación profunda del conductor de un vehículo automotor. XIII. Punto de revisión: Lugar determinado donde se implementa el Programa Conduce sin alcohol”. XIV. Vehículo automotor: A todo medio de transporte diseñado para facilitar la movilidad y el tránsito de personas o bienes por la vía pública, que para su tracción depende de un motor de combustión interna, eléctrica o de cualquier otra tecnología. Artículo 3. El Programa tiene el carácter de permanente, con fines de prevención de accidentes viales, por la ingesta inmoderada de bebidas alcohólicas, el cual se implementará aleatoriamente los fines de semana, días festivos y en las fechas que determine, la Dirección de Movilidad Urbana y la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Tránsito Municipal de Ecatepec de Morelos, en aquellos lugares o zonas del territorio municipal en los que se hayan identificado altos índices de accidentes viales, así como reportes y denuncias ciudadanas derivados de este tipo de conductas. Artículo 4. Las dependencias municipales que participan a través de su personal en el Programa “Conduce Sin Alcohol”, son: a. Consejería Jurídica b. Dirección de General de Seguridad Ciudadana y Tránsito Municipal c. Dirección de Movilidad Urbana d. Dirección de Protección Civil y Bomberos e. Contraloría Interna Municipal f. Defensoría Municipal de los Derechos Humanos g. Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (S.M.D.I.F) h. Dirección de Comunicación Social i. Dirección de Salud

Los cuales deberán estar debidamente identificadas. CAPÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DEL OPERATIVO CONDUCE SIN ALCOHOL

Artículo 5. El procedimiento operativo a seguir, se realizará de la siguiente manera: 1.- En el punto de revisión deberá existir un espacio definido para inspeccionar más de un vehículo automotor a la vez, cuando esto sea necesario; 2.- Una vez que el automóvil esté dentro del punto de revisión, Agentes debidamente capacitados, que hayan detectado o perciban aparentes signos de ingesta de alcohol, informarán a los conductores de manera respetuosa que se encuentran en un punto de revisión del programa “Conduce sin alcohol” y en la misma forma se les invitará a pasar con el Aplicador. 3.- El Aplicador realizará la prueba cualitativa al conductor, en cumplimiento a lo dispuesto por la fracción III del artículo 8.16 Bis del Libro Octavo del Código Administrativo del Estado de México; Para el caso de existir negativa por parte del conductor para la realización de la

prueba cualitativa, se le considerará como “No Apto para conducir” sin importar su grado de alcoholemia y será presentado ante el Juzgado Cívico de la circunscripción que corresponda del Municipio de Ecatepec de Morelos, y le será aplicado lo dispuesto en el artículo 139 y 140 tercer párrafo del Bando Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México vigente. 4.- Si una vez aplicada la prueba cuantitativa, el resultado es igual o inferior al 0.40 miligramos de alcohol por litro espirado, se le agradecerá al conductor su colaboración y podrá retirarse para continuar su camino exhortándolo a no ingerir bebidas alcohólicas si va a conducir. 5.- Si el resultado es de 0.41 o más miligramos por litro en aire espirado, se imprimirá el ticket correspondiente que deberá contener los datos de la prueba realizada bajo las siguientes: a) Inmediatamente se le hará saber el resultado obtenido, además de que rebasa los límites de alcohol en la sangre permitidos para conducir de acuerdo a lo previsto en el artículo 8.16 bis fracción Idel Código Administrativo del Estado de México. b) Posteriormente se le hará saber que no puede continuar conduciendo y será presentado ante el Juzgado Cívico, adscrito de acuerdo a la circunscripción que corresponda, para que determine la sanción correspondiente. c) Si el conductor del vehículo fuese acompañado de alguna persona que cuente con licencia de conducir vigente y no tenga ingesta de alcohol, podrá hacerse cargo del vehículo invariablemente, una vez que el infractor lo autorice. En caso de no existir acompañante alguno, solicitándole al infractor que estacione el vehículo automotor en el punto de revisión y llame a la persona responsable dentro de los 90 minutos posteriores bajo la supervisión de los servidores públicos presentes en representación de las autoridades facultadas. d) Indicarle al infractor que se encontrará bajo vigilancia del punto de revisión y que tendrá derecho a entablar comunicación por cualquiera de los medios posibles (llamada telefónica, mensaje de texto o redes sociales), sin demora alguna, a efecto de que la persona que éste determine acuda a recoger el vehículo, previa acreditación de propiedad, por el tiempo que dure en operación el punto de revisión e) Para el caso de no acudir, se le informará al infractor que el vehículo en mención permanecerá estacionado en el lugar en que lo estaciono, y que las llaves le serán entregadas al Juzgado Cívico al momento de remitir al infractor. f) Todo el procedimiento que se realice en los puntos de revisión del Programa “Conduce sin alcohol”, deberá ser video y audio grabado e incluso realizar ediciones fotográficas con la finalidad de transparentar el procedimiento del Programa “Conduce sin alcohol”. g) El programa tendrá un sistema informático de control operativo con equipo especializado de medición, registro de ingreso y salida al Centro de Etílicos, con Cámaras en las Celdas Temporales y telecomunicación para conexión con familiares de los infractores y sistemas de grabación y monitoreo.

h) Al término del operativo, las áreas que participan, deberán rendir a las direcciones de Movilidad Urbana y General de Seguridad Ciudadana y Tránsito Municipal, un informe detallado por escrito de cada uno de los puntos de revisión. i) La Dirección de Comunicación Social será responsable de la salvaguarda del material de vídeo, audio y fotografía obtenido en los puntos de revisión del Programa “Conduce sin alcohol”, prohibiendo su utilización o difusión indebidas, en términos de lo dispuesto por la Ley de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados del Estado de México y Municipios vigente en la entidad. j) En caso de que el posible infractor solicite al personal autorizado en el Programa “Conduce sin alcohol” dar aviso a su familia, éste deberá proporcionar el nombre y teléfono de la persona con quien desea comunicarse, brindándole toda la información de la situación que guarda el conductor, apoyándole en todo lo necesario para que logre dicha comunicación por cualquiera de los medios posibles (llamada telefónica, mensaje de texto o redes sociales), llenado de registro, lo mismo aplicará dentro del Centro de Detención de Etílicos. 6.- Los conductores de vehículos automotores de transporte público de pasajeros, de carga o mixto que presenten cantidad de alcohol en la sangre o en aire espirado, incluso inferior a 0.8 gramos por litro o de alcohol en aire espirado a 0.40 miligramos por litro, se seguirá el procedimiento indicado en la ley en la materia; además, se dará inmediato aviso a la Secretaría de Movilidad, para que proceda a la cancelación de la licencia de conducir en los términos de la normatividad aplicable. La detención de la marcha de los vehículos automotores particulares, de transporte público de pasajeros, de carga o mixto será de forma aleatoria. 7.- Cuando exista la duda de si el conductor es una persona mayor de dieciocho años de edad, se presumirá que es adolescente, y se tomarán las medidas siguientes: a) Deberá someterse a la prueba de alcoholemia y presentar un grado de alcohol no superior a 0.40 miligramos, en caso de superar dicho límite, se imprimará el ticket correspondiente, para acreditar la evaluación y prueba realizada. b) Se le pedirá un número telefónico para localizar a sus padres y/o tutores, una vez que se haya tenido comunicación con alguno de ellos, se les informará la situación que prevalece, solicitando acudir inmediatamente al punto de revisión en el que se le dará alojamiento temporal, con el objeto de entregarlo, así como el vehículo que iba conduciendo, previa acreditación tanto del parentesco como de la propiedad del vehículo. Al comparecer los padres o tutores se pronunciará una amonestación verbal tanto a los padres como al menor infractor, con el propósito de evitar que el último, reincida en dicha conducta. c) En el supuesto de no localizar a sus padres o tutores, o bien se niegue a proporcionar un número telefónico para su localización, esté será remitido a las instalaciones del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (S.M.D.I.F), para que, a través de la Procuraduría de las niñas, niños y adolescentes Municipal, se hagan cargo del menor asegurado. El vehículo, le será aplicado en lo dispuesto en inciso c) del numeral cinco del presente Reglamento.

CAPÍTULO TERCERO DE LAS SANCIONES

Artículo 6. En caso de que un conductor de vehículo automotor rebase el límite del nivel de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro, o de alcohol, en aire espirado superior a 0.41 miligramos por litro, se le impondrá como sanción, un arresto administrativo inconmutable de 24 a 36 horas, conforme a la escala siguiente: GRADO DE ALCOHOL EN AIRE ASPIRADO NÚMERO DE HORAS Superior de 0.40 24 Más de 0.61 28

Más de 0.81 30 1.0 o más. 36 Corresponderá a la Jueza o Juez Cívico, la calificación de la infracción, así como la aplicación de la sanción. El arresto comenzará a contar a partir de que se imprima el ticket en el punto de revisión. Al conductor que se niegue a practicar la prueba de alcoholemia le será aplicado lo dispuesto en los artículos 139 y 140 del Bando Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México vigente. CAPÍTULO CUARTO DEL CENTRO DE DETENCIÓN DE ETÍLICOS

Artículo 7. El Centro de Detención de Etílicos es el lugar de alojamiento para los conductores infractores del programa Conduce sin alcohol, ubicado en Avenida Juárez, sin número, esquina con Boulevard Insurgentes, Ciudad de San Cristóbal Centro, Ecatepec de Morelos, Estado de México. El cual reúne las características siguientes: a) Cuenta con servicios e infraestructura que satisfacen las exigencias de higiene y dignidad humana, con sistemas tecnológicos de audio y video vigilancia, áreas suficientes que permiten su adecuada permanencia, así como espacios para asegurar los bienes de los infractores, conforme a lo establecido en la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios. b) Cuenta con el personal siguiente: • Personal de la Dirección de Salud • Paramédico • Personal de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Tránsito Municipal • Personal de la Defensoría Municipal de los Derechos Humanos. • Personal de la Contraloría Municipal • Personal de Protección Civil y Bomberos (Servicio pre hospitalario y Unidades De traslado)

c) Tiene espacio para los infractores por género (hombres y mujeres). d) En caso de siniestro, garantiza una evacuación segura, cumpliendo en todo momento las normas y lineamientos emitidos por la Dirección de Protección Civil y Bomberos de Ecatepec de Morelos, mismas que deberán encontrarse vigentes. e) Permanece vigilado permanentemente por personal de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Tránsito Municipal durante todo el tiempo que permanezca el infractor, ofreciendo ineludiblemente un trato digno y respetuoso de los Derechos Humanos. f) Dispone de alimentación adecuadamente preparada y servida para los infractores, en cantidad y calidad que satisfacen las normas de higiene y salud, además de proporcionar agua en condiciones de temperatura y calidad que no afecten la salud de los infractores. CAPÍTULO QUINTO DE LOS MEDIOS DE DEFENSA

Artículo 8. Contra los actos y resoluciones administrativas que emitan, y en su caso, ejecuten las autoridades correspondientes, los afectados podrán a su elección interponer el Recurso Administrativo de Inconformidad, ante la propia autoridad que emitió el acto, o bien, promover el juicio administrativo ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, de conformidad con lo dispuesto por el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. También tendrá derecho a interponer el juicio de amparo indirecto previsto en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. T R A N S I T O R l O SPRIMERO. - El presente reglamento abroga al REGLAMENTO DEL PROGRAMA PERMANENTE “CONDUCE SIN ALCOHOL” DEL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, aprobado en el ACUERDO NÚMERO 52 de la Quinta Sesión Extraordinaria de Cabildo, de fecha veinticinco de abril del año dos mil diecinueve. SEGUNDO.- Quedan sin efecto las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Reglamento. TERCERO. - El Ayuntamiento deberá proveer los recursos humanos y materiales necesarios para la ejecución del Programa “Conduce sin alcohol”. CUARTO. - El personal que participará en el Programa “Conduce sin alcohol”, recibirá una capacitación adecuada. QUINTO.- Se realizará una campaña de concientización y de difusión del Programa “Conduce sin alcohol”. SEXTO.- Publíquese el presente Reglamento en la Gaceta Oficial del Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México. SÉPTIMO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día hábil siguiente al de su publicación.

Dado en el Salón de Cabildos del Honorable Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México a los Diecinueve días del mes de junio del año dos mil veinticinco.

Tercero.- El Secretario del H. Ayuntamiento, dispondrá lo necesario, a fin que se realice la publicación del presente acuerdo a través del órgano de información del gobierno “Gaceta Municipal” y en los estrados de la Secretaría del H. Ayuntamiento, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 30 y 91 fracciones VIII y XIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Cuarto.- La C. Azucena Cisneros Coss, Presidenta Municipal Constitucional, de Ecatepec de Morelos, Estado de México, instrumentará a través de las instancias administrativas correspondientes la ejecución del presente acuerdo.

T R A N S I T O R I O S

Primero.- Para los efectos correspondientes, la validez del presente acuerdo inicia su vigencia a partir de la fecha de su aprobación.

Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente acuerdo.

Dado en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil veinticinco.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 17 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 6 Bis de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México; 78 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, y demás disposiciones legales aplicables, el H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, emite el siguiente:

Acuerdo número 141/2025

Mediante el cual el H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, aprueba la Convocatoria del H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, a la comunidad indígena del Pueblo de Santa María Tulpetlac, para que elija, de acuerdo con su sistema de normas internas, procedimientos, tradiciones y costumbres, un representante ante el Ayuntamiento, conforme al artículo 78, párrafo segundo de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, en los siguientes términos:

PRIMERO. Se aprueba y autoriza la Convocatoria del H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, a la comunidad indígena del Pueblo de Santa María Tulpetlac, para que elija, de acuerdo con su sistema de normas internas, procedimientos, tradiciones y costumbres, un representante ante el Ayuntamiento, conforme al artículo 78, párrafo segundo de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, en los siguientes términos:

-----------------------------------Anexo----------------------------------- El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Ecatepec de Morelos, Estado de México con fundamento en lo establecido por los artículos 2 inciso A fracción X y 115 fracciones Ipárrafo primero y II párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 párrafo cuarto, 112, 113, 115, 116 párrafo primero, 122 párrafo primero, 123, 124 párrafo primero y 128 fracciones II, XII y XIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 13 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México; 1, 2, 3, 27 párrafo primero, 29 párrafo primero, 31 fracciones I, XXXIX y XLVIII, 48 fracciones II y XXIII, 78 párrafos segundo y tercero, 91 fracción XIII y 164 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. ---------------------------------------------------------------- --------------- ------------C O N V O C A--------------------------------- A las y los miembros de la comunidad indígena de Santa María Tulpetlac del municipio de Ecatepec de Morelos, a elegir de acuerdo con su sistema de normas internas, procedimientos, tradiciones, usos y costumbres, un representante ante el Ayuntamiento de acuerdo a las siguientes: ---------------------------------------------------- ------- ------------------------------B A S E S------------------------------------ 1. Podrán conformar una comunidad de intereses, las y los indígenas que deseen agruparse por preocupac iones, demandas o quejas comunes, eligiendo de entre sus miembros a un representante. ------

ACUERDO NÚMERO 141/2025

2. La comunidad indígena de Santa María Tulpetlac del municipio de Ecatepec de Morelos deberá comunicar por escrito a la Dirección de Gobierno su interés en participar en el presente proceso, a más tardar el día 24 de junio de 2025, especificando la fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo la elección de su representante. ---------------------

3. La Dirección de Gobierno será el Órgano Técnico, el cuál designará un testigo para el proceso de elección del representante de la comunidad indígena avecindada en el Mu nicipio de Ecatepec de Morelos, que cumpla con la base señalada anteriormente. ------------

4. Las y los interesados de la comunidad indígena avecindada en el Municipio de Ecatepec de Morelos, que conforme a la base número 2 de la presente convocatoria hayan notificado su interés en participar en el proceso de selección de su representante, deberán entregar por escrito los datos de la persona que haya resultado electa como su representante y notificar por escrito, a más tardar el día 27 de junio de 2025. ------------------------------------------------------------------ 5. El Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, otorgará el reconocimiento al representante de las comunidades indígenas avecindadas en el Municipio de Ecatepec de Morelos, a más tardar el día 3 de julio de 2025 en sesión de Cabildo.- 6. En caso de no existir ningún registro, la Dirección de Gobierno realizará la declaratoria correspondiente. -------------------------------

7. Los casos no previstos serán resueltos por la Dirección de Gobierno.------------------------------------------------------------------ -Ecatepec de Morelos, Estado de México a 19 de junio de 2025------- ----- ---------------------------(RÚBRICA)--------------------------------

--------------------------------Tlamantli--------------------------------- In Tlatecpan Tlayec antli tlen Tlatskayotl Ecatepec de Morelos, Estado de México, ipa nitech mopanoltia inin tlamantli tlen tlatskayotl tlen tlamantli 2 inciso A fracción Xhuan 115 fracciones I (tlatskanantli ikneki) huan II (tlatskanantli ome) tlen Constitución Política tlen Estados Unidos Mexicanos; 17 (tlatskanantli) nahui, 112, 113, 1 15, 116 (tlatskanantli) se, 122 (tlatskanantli) se, 123, 124 (tlatskanantli) se huan 128 fracciones II, XII huan XIV tlen Constitución Política tlen Estado Libre huan Soberano tlen México; 13 tlen Ley tlen Derechos huan Cultura Indígena tlen Estado de Méxi co; 1, 2, 3, 27 (tlatskanantli) se, 29 (tlatskanantli) se, 31 fracciones I, XXXIX huan XLVIII, 48 fracciones II huan XXIII, 78 (tlatskanantli) ome huan yeyei, 91 fracción XIII huan 164 tlen Ley Orgánica Municipal tlen Estado de México.------------------------------------------------------------------- -------------------------------Xochitlajtol--------------------------------

Tlanahuatia a inin calpolli huan macehualmeh tlen tlatskanaka ipan altepetl tlen Santa María Tulpetlac, municipio tlen Ecatepec de Morelos, tlen quemej moneki xochit lajtol mopanoltia ipan mopilli tlen itech calpolli, mochi tlamantli tlen tlatskayotl, momachilia, huehueyotl huan nemiliztlajtoli, se tlatecpanij tlen mitzpalehuili ipan Tlatecpan, moneki mochi nemi techpa: --------------------------------Tlayohualmej--------------------------------

1. Hueli titlatlacazquej inin calpolli, inin macehualmeh tlen nechmaka notlatlazoh, yolmelahualiz o tlen titlatlatzani, hueli timochiuhquej se tlatecpanij, tlen timoiknelia.---------------------------------------

2. Santa María Tulpetlac maseualmej tlen Ecatepec de Morelos moneki tlahtōlli amatl istiqija ika Tlahtōlōyān tlen Tlahtōkanilistli se nimitzkuikatilistli ipan inin proceso, ika 24 xōchitlmetztli junio 2025, tlatskanija kualli tonalli, tlakatlalli uan tiyali ipan tlen timotlasojtlalistli.In Área tlen Dirección de Gobierno hueli se Tlamantli Tlatoka, inin hueli moneki titlanej se techpanej tlen tlatecpanij tlen calpolli tlen Ecatepec de Morelos, tlen mopatiaj itech inin tlayohualistli.----------------------------------------------- 3. Dirección de Gobierno timotej Pipiltlayotl, tlen kinemaktia se testigo ipan inin titlālli proceso tlen tlatskāni maseualmej tlen nemi ipan Ecatepec de Morelos, tlen moneki kualli maseualiztli ika inin base tlen nezzala------------------------------------------------------ 4. In tlatepanimej maseualmej tlen nemi ipan Ecatepec de Morelos, tlen ika inin base omey 2 tlen inin TLATSILLĪKATĪ, tlen motlatsotsiwa nimitzkuikatilistli tlen timotlaalli in representante, moneki tlamantli amatl ipan amatl ikni, uan nimitzkuikatilistli ipan amatl ika 27 xōchitlmetztli junio 2025.------------------------------

5. Tlatskanij Ecatepec de Morelos motmaka kualojtli ipan tlatskāni maseualmej tlen nemi ipan Ecatepec de Morelos ika 3 xōchitlmetztli julio 2025 ipan se sesion Cabildo.-------------------- 6. Ika amo ojtli tlatskayotl tlen kualli, Dirección de Gobierno moneki tlatoka inin deklaratoria tlen ikni.------------------------------------ 7. In tlamantli tlahtōkaj tlatskāni, Dirección de Gobierno mokualia kualojtli.----------------------------------------------- Ecatepec de Morelos, México Seminalloko Pantlalli ika 19 xōchitlmetztli junio 2025—--------------------------------------

---------------------------(TLAZŌTLĀMATL) ---------------------

SEGUNDO. Se instruye a la Dirección de Gobierno, para que en la plaza principal del Pueblo de Santa María Tulpetlac, fije el acuerdo respectivo, con la finalidad de hacerlo del conocimiento a las y los integrantes de la comunidad indígena de ese poblado, para que conforme a sus usos y costumbres, en un periodo comprendido de una semana a la emisión publicación del acuerdo de Cabildo, designe por su mecanismos propios de la comunidad a la persona que los representará ante el Ayuntamiento.

TERCERO. Se instruye a las siguientes dependencias: Secretaría del H. Ayuntamiento, Tesorería Municipal Administración y Comunicación Social para que dispongan lo necesario para la preparación, desarrollo y difusión del presente acuerdo.

CUARTO. La C. Azucena Cisneros Coss, Presidenta Municipal Constitucional, instrumentará, a través de las instancias administrativas correspondientes, la ejecución del presente acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese al día siguiente de su aprobación, en la “Gaceta Municipal de Gobierno” el presente Acuerdo;

SEGUNDO. El presente Acuerdo surtirá efectos, a partir de la fecha de su aprobación; y

TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente Acuerdo.

Dado en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil veinticinco.