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Gaceta municipal julio de 2025

GACETA MUNICIPAL 27

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H. Ayuntamiento Constitucional de Ecatepec de Morelos, Av. Juárez s/n, Ciudad San Cristóbal, Ecatepec de Morelos, Estado de México. C.P. 55000 Tel. 55-58-36 15-00

Núm. 27 ÓRGANO OFICIAL DE INFORMACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS

PUBLICACIÓN: 04 DE JULIO DE 2025 C. AZUCENA CISNEROS COSS, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACC IÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 123 Y 124 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 30, 31 FRACCIÓN XXXVI Y 48 FRACC IÓN III DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO; Y DE CONFORM IDAD CON LOS ACUERDOS TOMADOS EN LA: DÉCIMA SEXTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA TRES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, A LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO HAGO SABER QUE EL H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, HA TENIDO A BIEN EMITIR LOS SIGUIENTES: ACUERDOS DE CABILDO NÚMEROS: 152/2025 y 153/2025

GACETA MUNICIPAL

1.- ACUERDO DE CABILDO NÚMERO 152 /2025, DICTADO EN LA DÉCIMA SEXTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, EN FECHA 03 DE JULIO DE 2025. APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS EDILES PRESENTES.

2.- ACUERDO DE CABILDO NÚMERO 153 /2025, DICTADO EN LA DÉCIMA SEXTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, EN FECHA 03 DE JULIO DE 2025. APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS EDILES PRESENTES.

De conformidad a lo establecido en los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122 y 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 15, 27, 30 Bis, 31 fracción XLVIII, 48 fracciones II, IX y XXVI, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 10 y 20 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2025; 9, 31 fracción III, 46 fracción II, inciso a), 129, 130 y 135 fracciones I y II del Código Financiero del Estado de México, 2 del Reglamento Interior de Cabildo de Ecatepec de Morelos, Estado de México; y demás disposiciones legales aplicables vigentes, el H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, emite el siguiente: ACUERDO NÚMERO 152/2025 Mediante el cual el H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, aprueba llevar a cabo la segunda campaña de bonificaciones sobre los derechos por los servicios de suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado y recepción de los caudales de aguas residuales para su tratamiento; así como en el pago de derechos por el servicio de conexión a los sistemas generales de agua y drenaje de tipo domésticos y mixtos y bonificaciones a grupos vulnerables. Bajo las siguientes disposiciones: Primero: Se autoriza a favor de los usuarios de tipo doméstico y mixto en situación de rezago, una bonificación del 50% de las contribuciones adeudadas, por falta del pago de los Derechos por los servicios de Suministro de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado, incluyendo los accesorios legales que se hayan causado, durante periodos en rezago, de conformidad con el artículo 20 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2025, Segundo: Se autoriza a favor de los usuarios de tipo comercial en situación de rezago, una bonificación del 30% de las contribuciones adeudadas, por falta del pago de los Derechos por los servicios de Suministro de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado, incluyendo en la misma proporción los accesorios legales que se hayan causado durante los periodos en rezago. Tercero: Se autoriza una bonificación del 50% en el pago de derechos por el servicio de conexión a los sistemas generales de agua y drenaje de tipo doméstico y mixto. Cuarto: Para el Ejercicio Fiscal 2025, se otorga una bonificación de hasta el 38% en el pago de los Derechos por los servicios de Suministro de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado y Recepción de los Caudales de Aguas Residuales para su Tratamiento: a) personas pensionadas o jubiladas, b) personas en situación de orfandad menores de 18 años a través de las personas que legalmente los representen, c) personas en situación de discapacidad, d) personas adultas mayores, e) viudas o viudos, f) madres solteras sin ingresos fijos, g) aquellas personas físicas cuya percepción diaria, no rebase dos salarios mínimos generales vigentes, h) personas liberadas con motivo de amnistía estatal; Esta bonificación sólo se aplicará al beneficiario que acredite que habita el inmueble, sin incluir derivaciones, es decir un sólo uso doméstico. Quinto: Términos y condiciones para las bonificaciones otorgadas: ACUERDO NÚMERO 152/2025

I. El monto resultante a pagar una vez aplicadas las bonificaciones que se aprueban sobre los derechos estipulados en los artículos 130, 130 Bis, 130 Bis A y 135 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, deberá hacerse en una sola exhibición en usos comerciales; en usos domésticos y mixtos podrá realizarse hasta en 3 parcialidades, siempre y cuando su solicitud se suscriba a más tardar el último día hábil del mes de septiembre del año en curso. Solicitud de pago en parcialidades 1er pago 2º pago 3er pago Julio 2025 Julio: adeudo 2020 y 2021 Agosto: adeudo 2022 y 2023 Septiembre: adeudo 2024 y 2025 Agosto 2025 Agosto: adeudo 2020 y 2021 Septiembre: adeudo 2022 y 2023 Octubre: adeudo 2024 y 2025 Septiembre 2025 Septiembre: adeudo 2020 y 2021 Octubre: adeudo 2022 y 2023 Noviembre: adeudo 2024 y 2025 II. Las presentes bonificaciones no serán acumulables con otros estímulos fiscales y estarán vigentes hasta el 30 de septiembre del año 2025. III. Las bonificaciones otorgadas sobre derechos de conexión y de grupos vulnerables, estarán vigentes hasta el 31 de diciembre del año en curso. IV. Para solicitar los beneficios fiscales que se otorgan, se deberá presentar identificación oficial y en su caso el último pago realizado de los derechos de Suministro de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado. V. No aplican las presentes bonificaciones a usuarios: a) Que tengan suspensiones originadas por derivaciones. b) Que tengan interpuesto algún medio de defensa en contra del pago de los derechos contemplados en el Titulo Cuarto, Capítulo Segundo, Sección Primera, De los Derechos por los Servicios De Suministro de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado y Recepción de los Caudales de Aguas Residuales para su Tratamiento del Código Financiero del Estado de México y Municipios vigente. Sexto.- El Secretario del H. Ayuntamiento, dispondrá lo necesario, a fin que se realice la publicación del presente acuerdo a través del órgano de información del gobierno “Gaceta Municipal” y en los estrados de la Secretaría del H. Ayuntamiento, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 30 y 91 fracciones VIII y XIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Séptimo- La C. Azucena Cisneros Coss, Presidenta Municipal Constitucional, de Ecatepec de Morelos, Estado de México, instrumentará a través de las instancias administrativas correspondientes la ejecución del presente acuerdo. T R A N S I T O R I O SPrimero. Publíquese al día siguiente de su aprobación, en la “Gaceta Municipal de Gobierno” el presente Acuerdo; Segundo. El presente Acuerdo surtirá efectos, a partir de la fecha de su aprobación; Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente Acuerdo. Dado en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México, a los tres días del mes de julio del año dos mil veinticinco.

Con fundamento en lo previsto en los artículos 115 fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 123, 125 primer párrafo y 129 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 48 fracciones I, II y IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 31 del Código Financiero del Estado de México y sus Municipios; 47 del bando municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México 2025; y demás disposiciones legales relativas y aplicables, el H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, estado de México, emite el siguiente:

Acuerdo número 153/2025

Mediante el cual, el H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México aprueba el Programa de Estímulos Fiscales para la Campaña de Regularización de Unidades Económicas, mediante la Condonación del Pago de Contribuciones y Accesorios (multas y recargos) por Refrendo Anual de Licencia para la Venta de Bebidas Alcohólicas al Público, en botella cerrada o al copeo en general, durante los meses de julio a septiembre del ejercicio fiscal dos mil veinticinco. Lo anterior de conformidad con el artículo 159 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Bajo las siguientes disposiciones:

Artículo Primero. - Se aprueba durante el mes de julio al mes de septiembre del año dos mil veinticinco estímulos fiscales para la campaña de regularización de unidades económicas, mediante la condonación del pago de accesorios (multas y recargos) en el trámite por refrendo anual de licencia para la venta de bebidas alcohólicas al público, conforme a los siguientes porcentajes y tipo de establecimiento: Año Comercial De Servicios De Diversión y Espectáculos Públicos 2021 100% 95% 90% 2022 100% 95% 90% 2023 100% 95% 90% 2024 100% 95% 90%

Artículo Segundo. – Se aprueba durante el mes de julio al mes de septiembre del año dos mil veinticinco estímulos fiscales para la campaña de regularización de unidades económicas, mediante la condonación del pago de derecho y accesorios (multas y recargos) por refrendo anual de licencia para la venta de bebidas alcohólicas al público, conforme a lo siguiente:

Refrendo anual de licencias para la venta de bebidas alcohólicas al público Año Condonación de la contribución Condonación de Accesorios (multas y recargos) 2020 100% 100%

Artículo Tercero. – La Secretaria del H. Ayuntamiento proveerá lo necesario a fin que se publique al siguiente día de su aprobación el presente acuerdo y de los estrados de la Secretaría del ACUERDO NÚMERO 153/2025

Ayuntamiento, tal y como lo disponen los artículos 30 y 91 fracciones VIII y XIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, para todos los efectos a que haya lugar.

Artículo Cuarto. – La Titular del Ejecutivo Municipal, instrumentará a través de las instancias administrativas correspondientes, la ejecución del presente acuerdo.

Transitorios

Primero. - Para efectos de validez y todos sus efectos, el presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación.

Dado en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal en Ecatepec de Morelos, Estado de México, al tercer día del mes de julio del año dos mil veinticinco.

Dado en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal de Ecatepec de Morelos, Es tado de México, a los tres días del mes de julio del año dos mil veinticinco.

Dado en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil veinticinco.