GACETA MUNICIPAL 32
H. Ayuntamiento Constitucional de Ecatepec de Morelos, Av. Juárez s/n, Ciudad San Cristóbal, Ecatepec de Morelos, Estado de México. C.P. 55000 Tel. 55-58-36 15-00
Núm. 32 ÓRGANO OFICIAL DE INFORMACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS
PUBLICACIÓN: 15 DE AGOSTO DE 2025 C. AZUCENA CISNEROS COSS, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACC IÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 123 Y 124 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 30, 31 FRACCIÓN XXXVI Y 48 FRACC IÓN III DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO; Y DE CONFORM IDAD CON LOS ACUERDOS TOMADOS EN LA: VIGÉSIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA CATORCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, A LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO HAGO SABER QUE EL H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, HA TENIDO A BIEN EMITIR EL SIGUIENTE: ACUERDOS DE CABILDO NÚMEROS: 182/2025 Y 184/2025
GACETA MUNICIPAL
1.- ACUERDO DE CABILDO NÚMERO 182 /2025, DICTADO EN LA VIGÉSIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, EN FECHA 14 DE AGOSTO DE 2025. APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS EDILES PRESENTES.
2.- ACUERDO DE CABILDO NÚMERO 184/2025, DICTADO EN LA VIGÉSIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO , EN FECHA 14 DE AGOSTO DE 2025. APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS EDILES PRESENTES.
Por lo anterior, y con fundamento en lo previsto en los artículos 147 T y 147 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, y 33 del Bando Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México 2025; y demás disposiciones legales aplicables vigentes, el H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, emite el siguiente:
Acuerdo número 182/2025
Mediante el cual, el H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México aprueba la emisión de la Convocatoria Pública y Abierta a los Sectores Públicos, Social y Privado para para Constituir el Consejo Municipal de la Crónica de Ecatepec de Morelos, Estado de México 2025-2027.
Bajo las Siguientes disposiciones:
Artículo Primero. El H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, aprueba la Convocatoria Pública y Abierta a los Sectores Públicos, Social y Privado para para Constituir el Consejo Municipal de la Crónica de Ecatepec de Morelos, Estado de México 2025-2027, en términos del anexo Ique forma parte integral del presente acuerdo.
Artículo Segundo. Se instruye a los titulares de la Tesorería Municipal, Direcciones de Administración y de Comunicación Social, para que en el ámbito de sus facultades realicen todos los actos tendientes para que se lleve a cabo, la publicación y difusión de la presente Convocatoria en los medios de comunicación al alcance.
Artículo Tercero. El Secretario del H. Ayuntamiento, dispondrá lo necesario, para que se realice la publicación del presente acuerdo a través del órgano de información del gobierno “Gaceta Municipal” y en los estrados de la Secretaría del H. Ayuntamiento, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 30 y 91 fracciones VIII y XIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, y notifique a través de copia certificada del presente acuerdo a las dependencias municipales para el efecto de que en al ámbito de sus atribuciones legales den cumplimiento al presente.
Artículo Cuarto. Se instruye al Director de Comunicación Social para que realice las gestiones necesarias para la publicación del presente acuerdo al día hábil siguiente, a través de los medios de difusión correspondientes.
Artículo Quinto. - La C. Azucena Cisneros Coss, Presidenta Municipal Constitucional, instruirá a las instancias de la Administración Pública Municipal lo necesario para el cumplimiento del presente acuerdo.
Transitorios
Primero. - Para los efectos correspondientes, la validez legal del presente acuerdo, surtirá a partir de la fecha de su aprobación y publicación.
Segundo. - Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente acuerdo.
Dado en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil veinticinco.
ACUERDO NÚMERO 182/2025
Anexo Idel acuerdo número 182/2025
CONVOCATORIA ABIERTA PARA CONSTITUIR EL CONSEJO MUNICIPAL DE LA CRÓNICA DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, 2025-2027
A los Sectores Público, Social y Privado, que tengan interés en participar de manera honorífica para constituir el Consejo Municipal de la Crónica de Ecatepec de Morelos, Estado de México, para el periodo 2025-2027, con base en criterios de objetividad, veracidad e imparcialidad a quien tenga las mayores virtudes y conocimientos, conforme a las siguientes:
BASES
Primera. De los aspirantes.
De conformidad, por analogía, con lo establecido en el artículo 147 Qde la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, deberán cubrir los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos; II. Haber nacido en el Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México o tener en él una residencia no menor a 10 años. III. Conocer y estar familiarizado con la historia, costumbres, tradiciones, desarrollo cultural y demás elementos que le dan identidad a nuestro Municipio: IV. Tener formación o experiencia en investigación del patrimonio histórico y cultural del Municipio; V. Tener reconocida honorabilidad, buena reputación y evidente solvencia moral VI. Ser mayor de 23 años.
Segunda. De los documentos.
Los aspirantes a constituir el Consejo Municipal de la Crónica deberán entregar la siguiente documentación:
I. Solicitud formal por escrito libre, en el que manifieste su deseo de participar y ser nacido y/o tener una residencia no menor a 10 años en el Municipio Ecatepec de Morelos; II. Copia simple del Acta de Nacimiento; III. Informe de No Antecedentes Penales: IV. Constancia de último grado de estudios; V. Constancia de Residencia expedida por la Secretaría del Ayuntamiento, y en su caso, acredite tener cuando menos 10 años de residencia en este Municipio; VI. Original y Copia simple para su cotejo de identificación oficial con fotografía vigente; VII. Currículum Vitae, a través del cual acredite su trayectoria cultural: VIII. Certificado de No deudor alimentario moroso; y IX. Breve Exposición de Motivos de su aspiración;
Tercera. Del Registro.
Los aspirantes, deberán presentar los documentos señalados en la Base Segunda, durante el periodo de registro, que se realizará los días 25 y 26 de agosto del año 2025, en un horario de las 09:00 a las 18:00 horas, ante las oficinas que ocupa la Secretaría del H. Ayuntamiento, ubicadas en el segundo piso de Palacio Municipal, sito en Avenida Juárez Sur, sin número, Ciudad San Cristóbal, de esta
municipalidad, C.P. 55000.
Cuarta. Del Procedimiento de Selección.
I. La Secretaría del H. Ayuntamiento recibirá las solicitudes y documentación de los aspirantes, a fin de acordar su remisión a la Comisión Edilicia de Educación, Cultura y Deporte.
II. Una vez recibida la documentación de los aspirantes, en la Comisión Edilicia de Educación, Cultura y Deporte, se constituirá en Sesión para analizar los perfiles de los aspirantes, con base en criterios de objetividad, veracidad e imparcialidad, y definir una propuesta para integrar hasta por siete ciudadanos, ciudadanas y ciudadanes titulares y sus respectivos suplentes el Consejo Municipal de la Crónica de Ecatepec de Morelos, Estado de México, 2025-2027. EI Consejo lo presidirá la Presidenta Municipal Constitucional y los cargos en este Consejo serán honoríficos.
III. La Comisión Edilicia de Educación, Cultura y Deporte, remitirá los resultados mediante el dictamen correspondiente, a la Secretaría del H. Ayuntamiento para la presentación ante el pleno del Cabildo, quien, de considerarlo procedente, designará a las personas que integren el Consejo Municipal de la Crónica de Ecatepec de Morelos, Estado de México, 2025-2027.
IV. EI Consejo Municipal de la Crónica, será un órgano permanente de consulta y de propuestas para el mejor desempeño del Cronista Municipal.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. - Los casos no previstos en la presente convocatoria serán resueltos por el Honorable Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México.
SEGUNDO. - La presente Convocatoria será publicada al día hábil siguiente de su aprobación, con medio al alcance, en lugares de mayor concurrencia de este territorio municipal; a través de la página web oficial del Gobierno Municipal, y, a través de los Estrados de la Secretaría del H. Ayuntamiento.
Dado en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México, en la Vigésima Sesión Ordinaria de Cabildo a los catorce días del mes de agosto del año dos mil veinticinco.
C. Rafael Octavio García Moreno Primer Síndico
C. Patricia Venancio Castillo Segunda Síndico
C. Oliva Salinas Tello Primera Regidora
C. Rodolfo Jonhatan Arellano Banda Treviño Segundo Regidor
C. Zoraida Alcaraz Yáñez Tercera Regidora
C. Armando Pérez Soria Cuarto Regidor
C. Erika Berenice Vázquez García Quinta Regidora
C. Fernando Walter Rocha Castro Sexto Regidore
C. Sharon Viridiana Valencia Flores Séptima Regidora
C. Bianca Candy Ramos Ponce Octava Regidora
C. Luis Antonio León Soto Noveno Regidor
C. Jorge Zuriel Albarrán Belmant Décimo Regidor
C. Katia González Hernández Décima Primera Regidora
C. María del Rocío Chávez Márquez Décima Segunda Regidora
C. Azucena Cisneros Coss Presidenta Municipal Constitucional
C. Faustino de la Cruz Pérez Secretario del H. Ayuntamiento
Por lo tanto, con fundamento en lo previsto en los artículos 115 fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 123, 125 primer párrafo y 129 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 48 fracciones I, II y IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 3 fracción XI, 4, 6, 11 fracciones I y VI, y 12 de la Ley de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de México; 11, 13 fracciones II, XXIII, XXIV, 47 y 51 del Bando municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México 2025; y demás disposiciones legales relativas y aplicables, el H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, emite el siguiente:
Acuerdo número 184/2025
Mediante el cual, el H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México aprueba las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Social denominado “Universitarios en Movimiento para el Bienestar”
Bajo las siguientes disposiciones:
Artículo Primero. - Se aprueban las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Social denominado “Universitarios en Movimiento para el Bienestar”, cómo siguen:
Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Social denominado “Universitarios en Movimiento para el Bienestar”
1. Disposiciones generales 1.2 Definición del Programa
Contribuir a disminuir el rezago educativo de las personas jóvenes de 18 a 29 años de edad que habiten en Ecatepec de Morelos, que se encuentren en condición de pobreza para costear su traslado a clases en las instituciones universitarias, mediante el otorgamiento de transferencias monetarias, así como fomentar la igualdad de oportunidades y mejorar la calidad de vida de los estudiantes universitarios aliviando la carga económica de los mismos.
2. Derechos sociales que atiende
La educación y la no discriminación
3. Glosario de términos
Para efecto de las presentes Reglas de Operación, se entiende por:
Beneficiaria (o): A la persona física que ha sido designada para recibir el apoyo del Programa Social denominado “Universitarios en Movimiento para el Bienestar” una vez cumplidos los requisitos y condiciones establecidas en estas Reglas de Operación;
ACUERDO NÚMERO 184/2025
Desarrollo Humano: al proceso encaminado a ampliar las oportunidades de jóvenes estudiantes, fomentar la conclusión de su educación y evitar su deserción. Dirección de Bienestar, Participación Ciudadana y Territorial: A la dependencia encargada de planear, programar y ejecutar el Programa Social denominado “Universitarios en Movimiento para el Bienestar”;
Ley: A la ley de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de México.
Lista de espera: A la relación de solicitantes que, cumpliendo con los requisitos establecidos en las Reglas de Operación de “Universitarios en Movimiento para el Bienestar” no son sujetos de apoyo en ese momento, por haberse cumplido la meta de beneficiarios programados para el ejercicio fiscal correspondiente y que en caso de actualizarse cualquiera de las hipótesis previstas en la Décima Séptima regla, se otorgará el apoyo a algunos de los solicitantes que se encuentren en esta lista.
Padrón: A la relación oficial de personas beneficiadas por el Programa “Universitarios en Movimiento para el Bienestar”. Persona beneficiaria: a la persona joven que forma parte de la población atendida por el Programa de Desarrollo Social “Universitarios en Movimiento para el Bienestar”.
Persona beneficiaria: a la persona joven que forma parte de la población atendida por el Programa de Desarrollo Social “Universitarios en Movimiento para el Bienestar”.
Pobreza: a la situación en la que se encuentran las personas cuando presentan alguna de las carencias sociales y sus ingresos son insuficientes para adquirir los bienes y servicios que requiere para satisfacer sus necesidades alimentarias y no alimentarias.
Programa de Desarrollo Social: a la acción gubernamental dirigida a modificar la condición de desigualdad social, mediante la entrega de un bien o una transferencia de recursos, la cual se norma a partir de sus respectivas Reglas de Operación.
Vulnerabilidad: A la discriminación o desigualdad económica, en la que se puede encontrar una persona, que le impiden alcanzar mejores niveles de vida y lograr bienestar.
4. Objetivo 4.1. Objetivo General
Contribuir a disminuir el rezago educativo de las personas jóvenes de 18 a 29 años de edad que habiten en Ecatepec de Morelos, que se encuentren en condición de pobreza para costear su traslado a clases en las instituciones de educación universitaria, mediante el otorgamiento de transferencias monetarias, para que inicien, se reincorporen y/o acrediten su escolaridad universitaria y servicios para la calidad de vida.
4.3 Objetivos específicos
Contribuir a la economía de los estudiantes universitarios que se trasladan a las instancias educativas y deben de costear su traslado a las mismas en transporte público.
Evitar la deserción de los estudiantes de nivel superior residentes en Ecatepec de Morelos por motivos de marginación económica.
5. Universo de Atención 5.1. Población universo
Jóvenes de 18 a 29 años de edad que habiten en Ecatepec de Morelos.
5.2. Población potencial
Jóvenes de 18 a 29 años de edad que habiten en Ecatepec de Morelos y se encuentren inscritos en una institución de educación de nivel superior.
5.3. Población objetivo
Jóvenes de 18 a 29 años de edad que habiten en Ecatepec de Morelos, que se encuentren en condición de pobreza e inscritos en una institución de educación de nivel superior.
6. Cobertura
El Programa podrá cubrir todas las localidades y territorio de Ecatepec de Morelos, dando atención a su población objetivo en congruencia con lo dispuesto en los artículos 6 y 12 de la Ley.
7.2. Monto del Apoyo 7.2.1. Monetario
El apoyo monetario será por la cantidad total de $4,000.00 pesos (cuatro mil pesos 00/100 M.N.) otorgados en cuatro ministraciones de $1,000.00 pesos (unos mil pesos 00/100) cada una, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal autorizada. Para el otorgamiento de la primera ministración, las personas beneficiarias deberán requisitar el Formato único de inscripción al programa, y a partir de la segunda ministración quedará condicionada a la entrega, por parte de la persona beneficiaria, del comprobante de inscripción a alguna institución educativa de nivel universitario.
Los apoyos que otorga el Programa serán gratuitos y se cubrirá en su totalidad por el Gobierno Municipal de Ecatepec de Morelos a través de la Dirección de Bienestar y no generarán costo alguno a las personas beneficiarias, con excepción de las comisiones bancarias que se pudieran generar por el manejo de la cuenta.
7.3. Origen de los recursos
El presupuesto asignado al Programa es en su totalidad de origen municipal. Dicho presupuesto se destinará para otorgar el apoyo monetario, mismo que es autorizado por la Tesorería Municipal, y comprobado ante la misma, en términos de la normatividad de la materia.
8. Mecanismos de enrolamiento
8.1. Personas Beneficiarias
8.1.1. Requisitos y Criterios de selección
8.1.1.1. Criterios de selección
a) Tener nacionalidad mexicana por nacimiento o naturalización; b) Residir en Ecatepec de Morelos; c) Tener entre 18 y 29 años de edad; d) Presentar condición de pobreza; e) Estar inscrito en una institución educativa universitaria; y, f) Los demás que determine la instancia normativa.
8.1.1.2. Requisitos
Las personas solicitantes deberán cumplir con los criterios de selección y presentar copia y original para cotejo los siguientes documentos comprobatorios:
a) Acta de nacimiento o carta de naturalización en sus diferentes modalidades, expedidas el mismo año de la convocatoria (original y copia simple para cotejo); b) Identificación oficial vigente con fotografía: credencial para votar, puede presentar pasaporte vigente, cartilla militar por ambos lados, licencia para conducir por ambos lados, u otros documentos que acrediten la personalidad, como constancia de vecindad expedida por la autoridad municipal; correspondiente con vigencia no mayor a 10 días (original y copia simple para cotejo); c) Clave Única de Registro de Población (CURP); d) Constancia de estudios con vigencia no mayor a 30 días o comprobante de inscripción, emitida por una institución educativa en hoja membretada y preferentemente con sello de la institución; e) Comprobante de domicilio (máximo 3 meses de antigüedad) o constancia de vecindad (original y copia simple para cotejo); f) Credencial de estudiante de la institución vigente (original y copia simple para cotejo); g) Escrito de petición dirigido a la Lic. Azucena Cisneros Coss, Presidenta Constitucional del Municipio de Ecatepec de Morelos; y h) Estudio socioeconómico elaborado por la Dirección de Bienestar, Participación Ciudadana y Territorial.
Los datos personales recabados de las personas solicitantes y personas beneficiarias, serán tratados en términos de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios, y demás normatividad de la materia.
8.1.1.3. Criterios de priorización
Se dará preferencia en el Programa a las personas solicitantes:
a) Sean madres solteras o padres solteros; b) Sean residentes en localidades con Alta y Muy Alta Marginación; c) Tengan enfermedades crónico degenerativas;
d) Tengan alguna discapacidad permanente, o cuiden a personas con discapacidad; e) Sean víctimas u ofendidas de un delito; f) Sean personas repatriadas; g) No sean beneficiarios de algún otro programa de desarrollo social del orden estatal o federal; y h) Los demás que determine la Instancia Normativa.
8.1.2. Modalidades de registro
Las personas solicitantes que deseen ingresar al Programa deberán realizar los trámites de registro de manera personal, en la modalidad establecida en el numeral 8.1.2.1. de las presentes Reglas.
8.1.2.1. Presencial
Las personas solicitantes podrán realizar su registro de manera personal, en la Dirección de Educación, ubicado en el primer piso del Palacio Municipal de Ecatepec de Morelos, cito en Av. Juárez s/nCiudad San Cristóbal Centro, y cumplir con los requisitos, según sea el caso, establecidos en las presentes Reglas en los plazos establecidos en la Convocatoria correspondiente. El trámite de registro es gratuito y no significa necesariamente su incorporación al Programa.
8.1.3. Formatos
a) Formato Único de inscripción; y b) Los demás que determine la instancia normativa;
8.1.4. Integración del padrón de personas beneficiarias
La instancia ejecutora integrará y actualizará el Padrón de personas beneficiarias de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 fracción XIV inciso p) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en las demás normas de la materia.
8.1.5. Derechos de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias tienen derecho a:
a) Recibir información de manera clara y oportuna; b) Recibir trato digno, respetuoso y con base en el derecho a la no discriminación; c) Acceder a la información necesaria del programa, de sus reglas de operación, recursos y cobertura; d) Recibir de manera directa y sin intermediarios el medio de entrega, el apoyo monetario y los servicios que otorga el Programa; e) Recibir atención y apoyo para realizar cualquier trámite relacionado con el Programa sin costo alguno o condicionamiento; f) Reserva y privacidad de la información personal; y
g) Los demás que determine el área normativa.
8.1.6. Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias tienen las obligaciones siguientes:
a) Proporcionar bajo protesta de decir verdad, la información que se les requiera de acuerdo con lo establecido en las presentes Reglas de Operación; b) Actualizar sus datos y realizar las aclaraciones pertinentes cuando se les convoque; c) Notificar su cambio de domicilio o ausencia temporal, de manera inmediata; d) Resguardar, cuidar y proteger su medio de entrega; e) Reportar la pérdida o deterioro del medio de entrega a la Instancia Ejecutora de manera inmediata; f) Informar a la Instancia Ejecutora si es persona beneficiaria de algún otro Programa de Desarrollo Social Federal, Estatal o Municipal, mediante el cual reciba apoyo monetario; g) Para recibir la segunda ministración la persona beneficiaria tendrá que presentar su comprobante de inscripción a la educación de nivel superior; h) Los familiares de la persona beneficiaria deberán notificar de manera inmediata si ésta fallece. Además, deberán presentar el documento que certifique el fallecimiento como: 1. Acta de defunción, o 2. Certificado de defunción emitido por la autoridad local; y i) Las demás que determine el área normativa.
8.1.7. Causas de incumplimiento de las personas beneficiarias
a) Incumplir con alguna de las obligaciones de las personas beneficiarias de las presentes Reglas; b) No acudir personalmente a recibir la ayuda social establecida; c) Realizar actos de proselitismo con los apoyos del Programa, a favor de una persona postulante a un cargo de elección popular, a través de un partido político, coalición o de manera independiente; y d) Las demás que determine el área normativa.
8.1.8. Baja del Programa
Se dará de baja a la persona beneficiaria por los siguientes motivos:
a) Proporcione información socioeconómica falsa para su incorporación al Programa; b) Cambie de domicilio fuera del municipio de Ecatepec de Morelos; c) Renuncie de manera voluntaria; d) Por fallecimiento; e) Al cumplir 30 años de edad; f) Por transferir, vender, prestar, permutar, modificar o alterar en su estructura el medio de entrega; g) Realice actos de proselitismo con los apoyos del Programa en favor de una persona postulante a un cargo de elección popular, a través de un partido político, coalición o de manera independiente;
h) Cuando la persona beneficiaria no acuda a las convocatorias sin causa justificada o no entregue el requisito sujeto a partir de la segunda ministración; y i) Las demás que determine el área normativa.
El área normativa será la responsable de autorizar la baja de personas beneficiarias del Programa
8.2. Graduación de las personas beneficiarias.
La graduación de las personas beneficiarias se dará cuando reciban en su totalidad el apoyo monetario de acuerdo con la disponibilidad presupuestal autorizada.
8.3. Mecanismos de participación social
En la operación y seguimiento del Programa, se considera la participación de las instancias educativas de nivel superior.
9. Instancias participantes 9.1. Instancia Responsable
La Dirección de Bienestar, Participación Ciudadana y Territorial
9.2. Instancia Normativa
La Dirección de Bienestar, Participación Ciudadana y Territorial
9.3. Instancia Ejecutora
La Dirección de Educación.
10. Operatividad del Programa 10.1. Operación del Programa
a) La instancia responsable, emitirá la Convocatoria del Programa, siempre y cuando se cuente con suficiencia presupuestal del ejercicio fiscal correspondiente y no exista lista de espera; b) En caso de emitirse la Convocatoria, las personas solicitantes podrán acudir personalmente a la sede de inscripción establecida en el numeral 8.1.2.1., en los plazos que se establezcan en la Convocatoria correspondiente, en ambos casos deberán enviar o presentar la documentación respectiva, con la que se integrará su expediente. c) La instancia ejecutora presentará a la instancia normativa una propuesta de personas solicitantes, de acuerdo con los criterios de selección y priorización, para que en su caso autorice su incorporación al Programa como personas beneficiarias; d) La instancia ejecutora informará a las personas solicitantes que fueron aceptadas en el Programa, a través de los medios y en los plazos que determine la instancia normativa. Las personas solicitantes que no hayan sido beneficiadas y cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Reglas, formarán parte de la lista de espera;
e) El mecanismo y calendario para la recepción del medio de entrega, serán aprobados por la instancia normativa, lo que se hará del conocimiento de las personas beneficiarias, a través de la instancia ejecutora; f) La instancia ejecutora proporcionará el medio de entrega en los lugares y/o eventos en las fechas que se establezcan para tal efecto; g) Cuando la persona beneficiaria no acuda a las convocatorias sin causa justificada, la instancia ejecutora cancelará el apoyo, dando de alta a otra persona solicitante que se encuentre en lista de espera o haya realizado su registro y cumpla con los requisitos establecidos para su incorporación en el Programa, previa validación de la instancia ejecutora y autorizado por la instancia normativa; h) Previo a la segunda ministración, la persona beneficiaria deberá entregar el comprobante de inscripción requerido, a través de los medios que determine la instancia normativa; en caso contrario se le dará de baja del Programa. i) La instancia normativa aprobará la baja de personas beneficiarias que se encuentren en alguno de los supuestos descritos en el numeral 8.1.8. de las presentes Reglas; j) En caso de baja del Programa previsto en el numeral 8.1.8. de las Reglas, la instancia ejecutora realizará las sustituciones que se presenten durante la ejecución del Programa, previa aprobación de la instancia normativa, dando de alta a otra persona solicitante que se encuentre en lista de espera o haya realizado su registro y cumpla con los requisitos establecidos para su incorporación en el Programa, previa validación de la instancia ejecutora y autorizado por la instancia normativa para recibir desde ese momento los beneficios del Programa; y k) La instancia ejecutora integrará el Padrón de personas beneficiarias.
10.1.1. Sustitución de personas beneficiarias
En caso de causar baja por los supuestos establecidos en el numeral 8.1.8. de las presentes Reglas, la instancia normativa autorizará las sustituciones de las personas beneficiarias a partir de la lista de espera y que cumplan con los requisitos establecidos para su incorporación en el Programa, previa revisión de la instancia ejecutora.
La instancia ejecutora convocará a las nuevas personas beneficiarias para otorgarles el medio de entrega. Los apoyos del Programa se darán a la persona beneficiaria sustituta, a partir de su incorporación al mismo, recibiendo el número de ministraciones pendientes por entregar, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y liquidez del ejercicio fiscal autorizado.
11. Transversalidad
El Gobierno Municipal de Ecatepec de Morelos podrá celebrar los convenios y acuerdos que considere necesarios, con la finalidad de fortalecer la operación y el cumplimiento del objetivo del Programa.
12. Difusión 12.1. Medios de difusión
La difusión del Programa se realizará en términos de lo que establece la Ley, así como en los medios que determine la instancia normativa. Las presentes Reglas serán publicadas en la
Gaceta Municipal y en la página web del gobierno municipal, toda la documentación que se utilice para la promoción y publicidad del presente Programa deberá contener la siguiente leyenda:
“ESTE PROGRAMA ES PÚBLICO, AJENO A CUALQUIER PARTIDO POLÍTICO. QUEDA PROHIBIDO SU USO PARA FINES DISTINTOS AL DESARROLLO SOCIAL. QUIEN HAGA USO INDEBIDO DE LOS RECURSOS DE ESTE PROGRAMA, DEBERÁ SER DENUNCIADO Y SANCIONADO ANTE LAS AUTORIDADES CONFORME A LO QUE DISPONE LA LEY DE LA MATERIA”
12.2. Convocatoria
La Convocatoria para el registro de las personas solicitantes se realizará siempre y cuando se cuente con suficiencia presupuestal del ejercicio fiscal correspondiente y no exista lista de espera, misma que será emitida por la instancia responsable en los plazos que él mismo determine en la página web del gobierno municipal.
13. Transparencia
La instancia responsable tendrá disponible la información del Programa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, debiendo observar las disposiciones relativas a la protección de datos personales.
14. Seguimiento
La instancia ejecutora realizará las acciones de seguimiento respecto de la distribución y comprobación de los apoyos del Programa, generando los informes correspondientes a la instancia responsable.
15. Evaluación 15.1. Evaluación externa
Se podrá realizar una evaluación externa (especial, de diseño, de procesos, de desempeño, de consistencia y resultados o de impacto), que permita mejorar el Programa.
15.2. Auditoría, control y vigilancia
La auditoría, control y vigilancia del Programa estarán a cargo del Órgano Interno de Control del Gobierno Municipal, y el momento oportuno correspondiente el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, debiéndose establecer los mecanismos necesarios para la verificación de la entrega de los apoyos a las personas beneficiarias.
16. Quejas y denuncias
Las inconformidades, quejas o denuncias respecto de la operación y entrega de los apoyos, podrán ser presentadas por las personas beneficiarias o por la población en general, a través de las siguientes vías:
• Vía telefónica: 58361500, extensión 1722, Contraloría Interna Municipal. • Vía Internet: Pagina del Ayuntamiento en el apartado de quejas y sugerencias www.ecatepec.gob.mx. • Personalmente: Contraloría Interna Municipal, ubicada en las instalaciones de Palacio Municipal. Av. Juárez s/n, Ciudad San Cristóbal Centro, Ecatepec, Estado de México.
Artículo Segundo. – La entrega de los apoyos del Programa, se realizará de acuerdo con la disponibilidad presupuestal autorizada para el ejercicio fiscal correspondiente y con base en el calendario de entregas.
Artículo Tercero. - El Secretario del H. Ayuntamiento, dispondrá lo necesario, a fin que se realice la publicación del presente acuerdo a través del órgano de información del gobierno “Gaceta Municipal” y de los estrados de la Secretaría del H. Ayuntamiento, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 30 y 91 fracciones VIII Y XIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y notifique el presente acuerdo en copia certificada a las dependencias municipales responsables de la ejecución del presente acuerdo.
Artículo Cuarto. - Se instruye a la Unidad de Transparencia Municipal a supervisar el estricto cumplimiento que en materia de Transparencia y Rendición de Cuentas deben cumplir las dependencias municipales responsables de la ejecución del presente acuerdo.
Artículo Quinto. - La Lic. Azucena Cisneros Coss, Presidenta Municipal Constitucional, de Ecatepec de Morelos, Estado de México, instrumentará a través de las instancias administrativas correspondientes la ejecución del presente acuerdo.
T R A N S I T O R I O S
Artículo Primero. - Para los efectos correspondientes, la validez del presente acuerdo inicia su vigencia a partir de la fecha de su aprobación.
Artículo Segundo. - Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente acuerdo.
Dado en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal en Ecatepec de Morelos, Estado de México, al décimo cuarto día del mes de agosto del año dos mil veinticinco.