GACETA 34
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PUBLICACIÓN: 22 DE AGOSTO DE 2025 C. AZUCENA CISNEROS COSS, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 123 Y 124 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 30, 31 FRACCIÓN XXXVI Y 48 FRACCIÓN III DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO; Y DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO TOMADO EN LA: VIGÉSIMA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA VEINTIUNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, A LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO HAGO SABER QUE EL H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, HA TENIDO A BIEN EMITIR EL SIGUIENTE: ACUERDO DE CABILDO NÚMERO: 188/2025
Núm. 34 ÓRGANO OFICIAL DE INFORMACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS
GACETA MUNICIPAL
1. ACUERDO DE CABILDO NÚMERO 188/2025, DICTADO EN LA VIGÉSIMA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, EN FECHA 21 DE AGOSTO DE 2025. APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS EDILES PRESENTES.
Con fundamento en lo previsto en los artículos 115 fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 123, 125 primer párrafo y 129 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 48 fracciones I, II y IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 3 fracción XI, 4, 6, 11 fracciones I y VI, y 12 de la Ley de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de México; 11, 13 fracciones II, XXIII, XXIV, 47 y 51 del Bando Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México 2025; y demás disposiciónes legales relativas y aplicables, el H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, emite el siguiente:
Acuerdo número 188/2025
Mediante el cual, el H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México aprueba las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Social denominado “Enchulando tu Mercado” Bajo las siguientes disposiciones:
Artículo Primero. - Se aprueban las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Social denominado “Enchulando tu Mercado”, cómo siguen:
Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Social denominado “Enchulando tu Mercado”
1. Disposiciones generales 1.2. Definición del Programa
Contribuir a que las personas que habitan en Zonas de Atención Prioritaria Urbanas, en el municipio de Ecatepec de Morelos, para que mejoren sus condiciones de habitabilidad, mediante el acceso a bienes y servicios.
2. Derechos sociales que atiende
El Derecho Humano a la Ciudad, buen gobierno e incluyente.
3. Glosario de términos
Para efecto de las presentes Reglas de Operación, se entiende por:
Desarrollo Humano: al proceso encaminado a ampliar las oportunidades de los humanos, derecho a un buen gobierno, abierto, honesto, transparente, profesional, eficaz, eficiente, incluyente y racional.
Derecho Humano a la Ciudad: derecho de las colectividades, con el cual se busca lograr la igualdad, sustentabilidad, justicia social, participación democrática, respeto a la diversidad cultural, la inclusión social, la distribución equitativa de bienes públicos y la justicia territorial; buscando que los grupos vulnerables y desfavorecidos logren su derecho.
Acuerdo número 188/2025
Dirección de Bienestar, Participación Ciudadana y Territorial: A la dependencia encargada de planear y programar el Programa Social denominado “Enchulando tu Mercado”;
Ley: A la ley de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de México.
Lista de espera: A la relación de solicitantes que, cumpliendo con los requisitos establecidos en las Reglas de Operación de “Enchulando tu Mercado” no son sujetos de apoyo en ese momento, por haberse cumplido la meta de personas beneficiarias programados para el ejercicio fiscal correspondiente y que en caso de actualizarse cualquiera de las hipótesis previstas en el numeral 10.1.1. de las presentas reglas, se otorgará el apoyo a algunos de los solicitantes que se encuentren en esta lista.
Locatario: Al que es cocesionario de un espacio físico para la venta de bienes o servicios dentro de un mercado público municipal.
Mercado público municipal: Sitio público destinado permanentemente, o en días señalados, para vender, comprar o permutar bienes o servicios.
Padrón: A la relación oficial de personas beneficiarias por el Programa “Enchulando tu Mercado”.
Personas beneficiarias: a las personas que son locatarios de un mercado público municipal y que forman parte de la población que haya recibido el apoyo otorgado por el Programa de Desarrollo Social “Enchulando tu Mercado”.
Pobreza: a la situación en la que se encuentran las personas cuando presentan alguna de las carencias sociales y sus ingresos son insuficientes para adquirir los bienes y servicios que requiere para satisfacer sus necesidades alimentarias y no alimentarias.
Programa de Desarrollo Social: a la acción gubernamental dirigida a modificar la condición de desigualdad social, mediante la entrega de un bien o una transferencia de recursos, la cual se norma a partir de sus respectivas Reglas de Operación.
Reglas de Operación: A las disposiciones normativas por medio de las cuales se regirá la aplicación, eficacia y transparencia de la ejecución del Programa de Desarrollo Social denominado “Enchulando tu Mercado”.
Zonas de Atención Prioritaria Urbanas: Áreas Geoestadísticas Básicas (AGEBS) urbanas y que cumplen las siguientes condiciones: AGEBS urbanas con muy alto o alto grado de marginación, o muy alto o alto grado de rezago social, o porcentaje de personas en condición de pobreza mayor al 34%, o AGEBS urbanas ubicadas en municipios considerados como Zonas de Atención Prioritaria Rurales. Señalados en el Anexo Bdel Decreto por el que se formula la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria para el año 2025, publicado Diario Oficial de la Federación, en fecha 24 de diciembre de 2024.
4. Objetivo 4.1. Objetivo General
Contribuir a que los mercados públicos municipales localizados en Zonas de Atención Prioritaria Urbanas, para que mejoren su infraestructura para mantenimiento y equipamiento urbano.
4.3 Objetivos específicos
•Brindar mantenimiento básico en los mercados públicos municipales en beneficio de los comerciantes y la población que acude a los mismo. •Mejorar la infraestructura básica de los mercados públicos municipales. •Incrementar la imagen urbana de los mercados públicos municipales y espacios públicos.
5. Universo de Atención 5.1. Población universo
Población habitante de Ecatepec de Morelos.
5.2. Población potencial
Población que habite en Ecatepec de Morelos y que cuenten con algún local dentro de algún mercado público municipal dentro del territorio.
5.3. Población objetivo Población que habite en Ecatepec de Morelos y que cuenten con algún local dentro de algún mercado público municipal localizado en Zonas de Atención Prioritaria Urbanas.
6. Cobertura
El Programa podrá cubrir todo el territorio con Zonas de Atención Prioritaria Urbanas de Ecatepec de Morelos, dando atención a su población objetivo en congruencia con lo dispuesto en los artículos 6 y 12 de la Ley.
7. Apoyo 7.1. Tipo de Apoyo 7.1.1. En especie 7.1.1.1. Vertiente mantenimiento de infraestructura básica
-Hasta un lote de 350 láminas para cubrir los techos y/o pasillos de los mercados públicos municipales. -Hasta 100 bultos de cemento, grava y arena distribuidos de manera proporcional. -Botes de impermeabilizante suficiente para cubrir la superficie a cubrir. -Hasta 500 metros cuadrados de loseta. -Botes de pintura blanca para interiores de los inmuebles.
7.1.1.2. Vertiente imagen urbana
-Botes de pintura blanca suficientes para cubrir la superficie externa del mercado y botes de pintura de diversos colores correspondientes a la imagen institucional del gobierno municipal. -Reflectores para iluminación exterior o interior.
7.2. Monto del Apoyo
Los apoyos que otorga el Programa serán gratuitos y se cubrirá en su totalidad por el Gobierno Municipal de Ecatepec de Morelos a través de la Dirección de Bienestar, Participación Ciudadana y Territorial y no generarán costo alguno a las personas beneficiarias, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal autorizada. Los apoyos que brinda el programa se otorgarán conforme lo establecido en el calendario de entregas aprobado por la Instancia Normativa.
7.3. Origen de los recursos
El presupuesto asignado al Programa es en su totalidad de origen municipal. Dicho presupuesto se destinará para otorgar el apoyo en especie, mismo que es autorizado por la Tesorería Municipal, y comprobado ante la misma, en términos de la normatividad de la materia.
8. Mecanismos de enrolamiento 8.1. Personas Beneficiarias 8.1.1. Requisitos y Criterios de selección 8.1.1.1. Criterios de selección
a) Mercado público localizado dentro del territorio municipal; b) Contar con Consejo directivo o forma de organización similar; c) Designar de uno y hasta tres representantes del mercado público municipal.
8.1.1.1.1. De los representantes de los mercados públicos municipales
a) Tener nacionalidad mexicana por nacimiento o naturalización; b) Residir en Ecatepec de Morelos; c) Tener mayoría de edad; y d) Que el mercado público municipal se encuentre en Zonas de Atención Prioritaria Urbanas;
8.1.1.2. Requisitos
Las personas solicitantes representantes de los mercados públicos municipales deberán cumplir con los criterios de selección y presentar copia y original para cotejo los siguientes documentos comprobatorios:
a) Acta de nacimiento o carta de naturalización en sus diferentes modalidades, expedidas el mismo año de la convocatoria; b) Cédula de concesión de Mercado Público Municipal; c) Identificación oficial vigente con fotografía: credencial para votar, puede presentar pasaporte vigente, cartilla militar por ambos lados, licencia para conducir por ambos lados, u otros documentos que acrediten la personalidad, como constancia de vecindad expedida por la autoridad municipal; correspondiente con vigencia no mayor a 10 días; d) Clave Única de Registro de Población (CURP); e) Comprobante de domicilio (máximo 3 meses de antigüedad) o constancia de vecindad; y
f) Escrito de petición dirigido a la Lic. Azucena Cisneros Coss, Presidenta Constitucional del Municipio de Ecatepec de Morelos, anexando la designación mediante escritor libre de los representantes del mercado público municipal con firma autógrafa de los locatarios de los mismos.
Los datos personales recabados de las personas solicitantes, serán tratados en términos de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios, y demás normatividad de la materia.
8.1.1.3. Criterios de priorización
Se dará preferencia en el Programa a los mercados públicos municipales regularizados que cuenten entre sus locatarios con personas que:
a) Sean madres solteras o padres solteros; b) Sean residentes en localidades con Alta y Muy Alta Marginación; c) Tengan enfermedades crónico degenerativas; d) Tengan alguna discapacidad permanente, o cuiden a personas con discapacidad; e) Sean víctimas u ofendidas de un delito; y f) Sean personas repatriadas;
8.1.2. Modalidades de registro
Las personas solicitantes que deseen ingresar al Programa deberán realizar los trámites de registro de manera personal, en la modalidad establecida en el numeral 8.1.2.1. de las presentes Reglas.
8.1.2.1. Presencial
Las personas solicitantes podrán realizar su registro de manera personal, en la Dirección de Mercados, Tianguis y Vía Pública, ubicado en el edificio anexo del Palacio Municipal de Ecatepec de Morelos, sobre Av. Insurgentes sin número en Ciudad San Cristóbal Centro, y cumplir con los requisitos, según sea el caso, establecidos en las presentes Reglas en los plazos establecidos en la Convocatoria correspondiente. El trámite de registro es gratuito y no significa necesariamente su incorporación al Programa.
8.1.3. Formatos
a) Oficio de solicitud de apoyo;
8.1.4. Integración del padrón de personas beneficiarias
La instancia ejecutora integrará y actualizará el Padrón de personas beneficiarias de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 fracción XIV inciso p) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en las demás normas de la materia.
8.1.5. Derechos de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias tienen derecho a:
a) Recibir información de manera clara y oportuna; b) Recibir trato digno, respetuoso y con base en el derecho a la no discriminación; c) Acceder a la información necesaria del programa, de sus reglas de operación, recursos y cobertura; d) Recibir de manera directa y sin intermediarios el medio de entrega, el apoyo monetario y los servicios que otorga el Programa; e) Recibir atención y apoyo para realizar cualquier trámite relacionado con el Programa sin costo alguno o condicionamiento; y f) Reserva y privacidad de la información personal;
8.1.6. Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias tienen las obligaciones siguientes:
a) Proporcionar bajo protesta de decir verdad, la información que se les requiera de acuerdo con lo establecido en las presentes Reglas de Operación; b) Actualizar sus datos y realizar las aclaraciones pertinentes cuando se les convoque; c) Remitir en un plazo no mayor a 30 días hábiles a la Instancia Ejecutora la comprobación del uso de los apoyos en especie, en los formatos que ésta le refiera; d) Resguardar, cuidar y proteger el apoyo en especie hasta el destino final para el que fue requerido; y e) En su caso, reportar la pérdida o robo de los apoyos a la Instancia Ejecutora de manera inmediata;
8.1.7. Causas de incumplimiento de las personas beneficiarias
a) Incumplir con alguna de las obligaciones de las personas beneficiarias de las presentes Reglas; b) No acudir personalmente a recibir la ayuda social establecida; y c) Realizar actos de proselitismo con los apoyos del Programa, a favor de una persona postulante a un cargo de elección popular, a través de un partido político, coalición o de manera independiente;
8.1.8. Baja del Programa
Se dará de baja a las personas beneficiarias por los siguientes motivos:
a) Renuncie de manera voluntaria; b) Por fallecimiento; c) Por transferir, vender, prestar, permutar, modificar o alterar el apoyo en especie brindado y no use para lo que fue destinado; d) Realice actos de proselitismo con los apoyos del Programa en favor de una persona postulante a un cargo de elección popular, a través de un partido político, coalición o de manera independiente; y e) Cuando la persona beneficiaria no acuda a las convocatorias sin causa justificada o no entregue el requisito sujeto a partir de la segunda ministración;
El área normativa será la responsable de autorizar la baja de personas beneficiarias del Programa
8.2. Graduación de las personas beneficiarias.
La graduación de las personas beneficiarias se dará cuando reciban el apoyo en especie y remitan la comprobación del uso de las mismas, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal autorizada.
8.3. Mecanismos de participación social
En la operación y seguimiento del Programa, se considera la participación de los Consejos de Participación Ciudadana.
9. Instancias participantes 9.1. Instancia Responsable
La Dirección de Bienestar, Participación Ciudadana y Territorial
9.2. Instancia Normativa
La Dirección de Bienestar, Participación Ciudadana y Territorial
9.3. Instancia Ejecutora
La Dirección de Mercados, Tianguis y Vía Pública.
10. Operatividad del Programa 10.1. Operación del Programa
a) La instancia responsable, emitirá la Convocatoria del Programa, siempre y cuando se cuente con suficiencia presupuestal del ejercicio fiscal correspondiente y no exista lista de espera;
b) En caso de emitirse la Convocatoria, las personas solicitantes podrán acudir personalmente a la sede de inscripción establecida en el numeral 8.1.2.1., en los plazos que se establezcan en la Convocatoria correspondiente, en ambos casos deberán enviar o presentar la documentación respectiva, con la que se integrará su expediente.
c) La instancia ejecutora presentará a la instancia normativa una propuesta de los mercados solicitantes por medio de las personas representantes, de acuerdo con los criterios de selección y priorización, para que en su caso autorice su incorporación al Programa como personas beneficiarias;
d) La instancia ejecutora informará a las personas solicitantes que fueron aceptadas en el Programa, a través de los medios y en los plazos que determine la instancia normativa. Las personas solicitantes que no hayan sido beneficiadas y cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Reglas, formarán parte de la lista de espera;
e) El mecanismo y calendario para la recepción del medio de entrega, serán aprobados por la instancia normativa, lo que se hará del conocimiento de las personas beneficiarias, a través de la instancia ejecutora;
f) La instancia ejecutora proporcionará el medio de entrega en los lugares y/o eventos en las fechas que se establezcan para tal efecto;
g) Cuando las personas beneficiarias no acudan a las convocatorias sin causa justificada, la instancia ejecutora cancelará el apoyo, dando de alta a otras personas solicitantes que se encuentre en lista de espera o haya realizado su registro y cumpla con los requisitos establecidos para su incorporación en el Programa, previa validación de la instancia ejecutora y autorizado por la instancia normativa;
h) La instancia normativa aprobará la baja de personas beneficiarias que se encuentren en alguno de los supuestos descritos en el numeral 8.1.8. de las presentes Reglas;
i) En caso de baja del Programa previsto en el numeral 8.1.8. de las Reglas, la instancia ejecutora realizará las sustituciones que se presenten durante la ejecución del Programa, previa aprobación de la instancia normativa, dando de alta a otras personas solicitantes que se encuentre en lista de espera o haya realizado su registro y cumpla con los requisitos establecidos para su incorporación en el Programa, previa validación de la instancia ejecutora y autorizado por la instancia normativa para recibir desde ese momento los beneficios del Programa; y
j) La instancia ejecutora integrará el Padrón de personas beneficiarias.
10.1.1. Sustitución de personas beneficiarias
En caso de causar baja por los supuestos establecidos en el numeral 8.1.8. de las presentes Reglas, la instancia normativa autorizará las sustituciones de las personas beneficiarias a partir de la lista de espera y que cumplan con los requisitos establecidos para su incorporación en el Programa, previa revisión de la instancia ejecutora.
La instancia ejecutora convocará a las nuevas personas beneficiarias para otorgarles el medio de entrega. Los apoyos del Programa se darán a las personas beneficiarias sustitutas, a partir de su incorporación al mismo, recibiendo el apoyo en especie que se haya programado al anterior, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y liquidez del ejercicio fiscal autorizado.
11. Transversalidad
El Gobierno Municipal de Ecatepec de Morelos podrá celebrar los convenios y acuerdos que considere necesarios, con la finalidad de fortalecer la operación y el cumplimiento del objetivo del Programa.
12. Difusión 12.1. Medios de difusión
La difusión del Programa se realizará en términos de lo que establece la Ley, así como en los medios que determine la instancia normativa. Las presentes Reglas serán publicadas en la Gaceta Municipal y en la página web del gobierno municipal, toda la documentación que se utilice para la promoción y publicidad del presente Programa deberá contener la siguiente leyenda:
“ESTE PROGRAMA ES PÚBLICO, AJENO A CUALQUIER PARTIDO POLÍTICO. QUEDA PROHIBIDO SU USO PARA FINES DISTINTOS AL DESARROLLO SOCIAL. QUIEN HAGA USO INDEBIDO DE LOS RECURSOS DE ESTE PROGRAMA, DEBERÁ SER DENUNCIADO Y SANCIONADO ANTE LAS AUTORIDADES CONFORME A LO QUE DISPONE LA LEY DE LA MATERIA”
12.2. Convocatoria
La Convocatoria para el registro de las personas solicitantes se realizará siempre y cuando se cuente con suficiencia presupuestal del ejercicio fiscal correspondiente y no exista lista de espera, misma que será emitida por la instancia responsable en los plazos que él mismo determine en la página web del gobierno municipal.
13. Transparencia
La instancia responsable tendrá disponible la información del Programa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, debiendo observar las disposiciones relativas a la protección de datos personales.
14. Seguimiento
La instancia ejecutora realizará las acciones de seguimiento respecto de la distribución y comprobación de los apoyos del Programa, generando los informes correspondientes a la instancia responsable.
15. Evaluación 15.1. Evaluación externa
Se podrá realizar una evaluación externa (especial, de diseño, de procesos, de desempeño, de consistencia y resultados o de impacto), que permita mejorar el Programa.
15.2. Auditoría, control y vigilancia
La auditoría, control y vigilancia del Programa estarán a cargo del Órgano Interno de Control del Gobierno Municipal, y el momento oportuno correspondiente el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, debiéndose establecer los mecanismos necesarios para la verificación de la entrega de los apoyos a las personas beneficiarias.
16. Quejas y denuncias
Las inconformidades, quejas o denuncias respecto de la operación y entrega de los apoyos, podrán ser presentadas por las personas beneficiarias o por la población en general, a través de las siguientes vías:
•Vía telefónica: 58361500, extensión 1722, Contraloría Interna Municipal. •Vía Internet: Pagina del Ayuntamiento en el apartado de quejas y sugerencias www.ecatepec.gob.mx. •Personalmente: Contraloría Interna Municipal, ubicada en las instalaciones de Palacio Municipal. Av. Juárez s/n, Ciudad San Cristóbal Centro, Ecatepec, Estado de México.
Artículo Segundo. – La entrega de los apoyos del Programa, se realizará de acuerdo con la disponibilidad presupuestal autorizada para el ejercicio fiscal correspondiente y con base en el calendario de entregas.
Artículo Tercero. – La Secretaria del H. Ayuntamiento dispondrá lo necesario a fin que se publique al siguiente día de su aprobación el presente acuerdo y de los estrados de la Secretaría del Ayuntamiento, tal y como lo disponen los artículos 30 y 91 fracciones VIII y XIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, para todos los efectos a que haya lugar.
Artículo Cuarto. - Se instruye a la Unidad de Transparencia Municipal a supervisar el estricto cumplimiento que en materia de Transparencia y Rendición de Cuentas deben cumplir las dependencias municipales responsables de la ejecución del presente acuerdo.
Artículo Quinto. – La Titular del Ejecutivo Municipal, instrumentará a través de las instancias administrativas correspondientes, la ejecución del presente acuerdo.
Transitorios
Primero. - Para efectos de validez y todos sus efectos, el presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación.
Artículo Segundo. - Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente acuerdo.
Dado en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal en Ecatepec de Morelos, Estado de México, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil veinticinco.