GACETA 39
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PUBLICACIÓN: 26 DE SEPTIEMBRE DE 2025
C. AZUCENA CISNEROS COSS, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 123 Y 124 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 30, 31 FRACCIÓN XXXVI Y 48 FRACCIÓN III DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO; Y DE CONFORMIDAD CON LOS ACUERDOS TOMADOS EN LA: VIGÉSIMA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, A LOS HABI TANTES DEL MUNICIPIO HAGO SABER QUE EL H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, HA TENIDO A BIEN EMITIR EL SIGUIENTE: ACUERDOS DE CABILDO NÚM EROS: 211/2025 Y 212/2025
Núm. 39 ÓRGANO OFICIAL DE INFORMACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS
GACETA MUNICIPAL
1. ACUERDO DE CABILDO NÚMERO 211 /2025, DICTADO EN LA VIGÉSIMA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, EN FECHA 25 DE SEPTIEMBRE DE 2025. APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS EDILES PRESENTES.
2. ACUERDO DE CABILDO NÚMERO 212 /2025, DICTADO EN LA VIGÉSIMA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, EN FECHA 25 DE SEPTIEMBRE DE 2025. APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS EDILES PRESENTES.
Con fundamento en lo previsto en los artículos 3 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, 10, 20 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2025; 9, 46 fracción II inciso A, 129 y 130 del Código Financiero del Estado de México y demás disposiciones legales relativas y aplicables, el H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, emite el siguiente:
Acuerdo número 211/2025
Mediante el cual el H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, aprueba la campaña de bonificaciones a los usuarios que se encuentren regularizando sus predios a través de la Subdirección de Regulación del Suelo y Tenencia de la Tierra, dependiente de la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, del Ejercicio Fiscal 2025; bajo las siguientes disposiciones:
Artículo Primero. - El Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, aprueba la campaña de bonificaciones a los usuarios que se encuentren regularizando sus predios a través de la Subdirección de Regulación del Suelo y Tenencia de la Tierra, dependiente de la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, del Ejercicio Fiscal 2025.
Artículo Segundo.- Se autoriza a favor de los usuarios de tipo doméstico y mixtos una condonación del 100% de las contribuciones adeudadas, por falta del pago de los Derechos por los servicios de Suministro de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado, incluyendo los accesorios legales que se hayan causado, durante los periodos en rezago el 2024 y años anteriores, que se encuentren regularizando sus propiedades a través de la Subdirección de Regulación del Suelo y Tenencia de la Tierra, dependiente de la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal.
Las bonificaciones autorizadas, para los usuarios que están regularizando por conducto de la Subdirección de Regulación del Suelo y Tenencia de la Tierra, dependiente de la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, se otorgarán con base en lo siguiente:
TÉRMINOS Y CONDICIONES: I. El monto resultante a pagar sobre los derechos para el año 2025, una vez aplicadas las bonificaciones que se aprueban sobre los derechos estipulados en los artículos 130, 130 Bis, 130 Bis A y 135 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, deberá cubrirse en una sola exhibición. II. Las presentes bonificaciones no serán acumulables con otros estímulos fiscales y estarán vigentes hasta el 31 de octubre del año 2025.
III. Para solicitar los beneficios fiscales que se otorgan, se deberá presentar identificación oficial y en su caso el último recibo de pago de los derechos de Suministro de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado, además de un oficio suscrito por el Subdirector de Acuerdo número 211/2025
Regularización del Suelo y Tenencia de la Tierra, que sustente que el inmueble está siendo regularizado a través de su conducto.
IV. No aplican las presentes bonificaciones a usuarios: a) Que tengan suspensiones originadas por derivaciones. b) Que tengan interpuesto algún medio de defensa en contra del pago de los derechos contemplados en el Titulo Cuarto, Capítulo Segundo, Sección Primera, De los Derechos por los Servicios De Suministro de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado y Recepción de los Caudales de Aguas Residuales para su Tratamiento del Código Financiero del Estado de México y Municipios vigente. c) Ni a predios 100% comerciales.
Artículo Tercero. - Remítase copia certificada del presente acuerdo al titular del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Ecatepec de Morelos, para los efectos legales y administrativos conducentes. Artículo Cuarto. - El Secretario del H. Ayuntamiento, dispondrá lo necesario, para que se realice la publicación del presente acuerdo a través del órgano de información del gobierno “Gaceta Municipal” y en los estrados de la Secretaría del H. Ayuntamiento, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 30 y 91 fracciones VIII y XIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Artículo Quinto. - . El Secretario del Ayuntamiento remitirá copia certificada del presente acuerdo al titular de la Dirección de Comunicación Social, a fin de dar cumplimiento a la disposición que antecede. Artículo Sexto. - La C. Azucena Cisneros Coss, Presidenta Municipal Constitucional, instruirá a las instancias de la Administración Pública Municipal lo necesario para el cumplimiento del presente acuerdo. T r a n s i t o r i o sPrimero. - Para los efectos correspondientes, la validez del presente acuerdo inicia su vigencia a partir de la fecha de su aprobación. Segundo. - Quedan sin efectos todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente acuerdo. Tercero. - De conformidad con lo establecido en los términos 30 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 52 del Bando Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México vigente, se instruye al Titular de la Dirección de Comunicación Social para que lleve a cabo el diseño, elaboración, difusión y publicación del presente acuerdo en la Gaceta Municipal, atendiendo a las disposiciones respecto de los términos en que deba de difundirse y publicarse. Dado en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco.
Con fundamento en lo previsto en los artículos 3 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, 10, 20 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2025; 9, 31 fracción III, 46 fracción II inciso A, 129, 130 y 135 fracciones I y II del Código Financiero del Estado de México y demás disposiciones legales relativas y aplicables el H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, emite el siguiente:
Acuerdo número 212/2025
Mediante el cual el H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, aprueba la extensión de la Segunda Campaña de Bonificaciones sobre los derechos por los servicios de suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado y recepción de los caudales de aguas residuales, para su tratamiento; así como en el pago de derechos por el servicio de conexión a los sistemas generales de agua y drenaje de tipo domésticos y mixtos y bonificación a grupos vulnerables; bajo las siguientes disposiciones:
Artículo Primero. – Se autoriza a favor de los usuarios de tipo doméstico y mixto en situación de rezago, una bonificación del 50% de las contribuciones adeudadas, por falta del pago de los Derechos por los servicios de Suministro de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado, incluyendo los accesorios legales que se hayan causado, durante periodos en rezago, de conformidad con el artículo 20 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2025, hasta el 31 (treinta y uno) de octubre del año 2025 (dos mil veinticinco).
Artículo Segundo. - Se autoriza a favor de los usuarios de tipo comercial en situación de rezago, una bonificación del 30% de las contribuciones adeudadas, por falta del pago de los Derechos por los servicios de Suministro de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado, incluyendo en la misma proporción los accesorios legales que se hayan causado durante los periodos en rezago, hasta el 31 (treinta y uno) de octubre del año 2025 (dos mil veinticinco).
Artículo Tercero. - Se autoriza una bonificación del 50% en el pago de derechos por el servicio de conexión a los sistemas generales de agua y drenaje de tipo doméstico y mixto.
Acuerdo número 211/2025
Artículo Cuarto.- Para el Ejercicio Fiscal 2025, se otorga una bonificación de hasta el 38% en el pago de los Derechos por los servicios de Suministro de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado y Recepción de los Caudales de Aguas Residuales para su Tratamiento: a) personas pensionadas o jubiladas, b) personas en situación de orfandad menores de 18 años a través de las personas que legalmente los representen, c) personas en situación de discapacidad, d) personas adultas mayores, e) viudas o viudos, f) madres solteras sin ingresos fijos, g) aquellas personas físicas cuya percepción diaria, no rebase dos salarios mínimos generales vigentes, h) personas liberadas con motivo de amnistía estatal; Esta bonificación sólo se aplicará al beneficiario que acredite que habita el inmueble, sin incluir derivaciones, es decir un sólo uso doméstico. Artículo Quinto. - Términos y condiciones para las bonificaciones otorgadas: I. El monto resultante a pagar sobre los derechos para el año 2025, una vez aplicadas las bonificaciones que se aprueban sobre los derechos estipulados en los artículos 130, 130 Bis, 130 Bis A y 135 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, deberá cubrirse en una sola exhibición, en el caso de usuarios de tipo comercial; en usos domésticos y mixtos el pago podrá realizarse hasta en tres parcialidades, siempre y cuando su solicitud se suscriba a más tardar el quince de octubre del año en curso.
Solicitud de pago en parcialidades 1er pago 2º pago 3er pago Septiembre
Septiembre: adeudo 20 y 21 Octubre: adeudo 22 y 23 Noviembre: adeudo 24 y 25 Octubre 2025 Octubre: adeudo 20 y 21 Noviembre: adeudo 22 y 23 Diciembre: adeudo 24 y 25
II. Las presentes bonificaciones no serán acumulables con otros estímulos fiscales y estarán vigentes hasta el 31 de octubre del año 2025.
III. Las bonificaciones otorgadas sobre derechos de conexión y de grupos vulnerables, estarán vigentes hasta el 31 de diciembre del año en curso.
IV. Para solicitar los beneficios fiscales que se otorgan, se deberá presentar identificación oficial y en su caso el último recibo de pago de los derechos de Suministro de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado.
V. No aplican las presentes bonificaciones a usuarios:
a) Que tengan suspensiones originadas por derivaciones.
b) Que tengan interpuesto algún medio de defensa en contra del pago de los derechos contemplados en el Titulo Cuarto, Capítulo Segundo, Sección Primera, De los Derechos por los Servicios De Suministro de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado y Recepción de los Caudales de Aguas Residuales para su Tratamiento del Código Financiero del Estado de México y Municipios vigente.
Artículo Sexto. - Remítase copia certificada del presente acuerdo al titular del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Ecatepec de Morelos, para los efectos legales y administrativos conducentes.
Artículo Séptimo. - El Secretario del H. Ayuntamiento, dispondrá lo necesario, para que se realice la publicación del presente acuerdo a través del órgano de información del gobierno “Gaceta Municipal” y en los estrados de la Secretaría del H. Ayuntamiento, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 30 y 91 fracciones VIII y XIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Artículo Octavo. El Secretario del Ayuntamiento remitirá copia certificada del presente acuerdo al titular de la Dirección de Comunicación Social, a fin de dar cumplimiento a la disposición que antecede. Artículo Noveno. - La C. Azucena Cisneros Coss, Presidenta Municipal Constitucional, instruirá a las instancias de la Administración Pública Municipal lo necesario para el cumplimiento del presente acuerdo.
T r a n s i t o r i o sPrimero. - Para los efectos correspondientes, la validez del presente acuerdo inicia su vigencia a partir de la fecha de su aprobación. Segundo. - Quedan sin efectos todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente acuerdo. Tercero. - De conformidad con lo establecido en los términos 30 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 52 del Bando Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México vigente, se instruye al Titular de la Dirección de Comunicación Social para que lleve a cabo el diseño, elaboración, difusión y publicación del presente acuerdo en la Gaceta Municipal, atendiendo a las disposiciones respecto de los términos en que deba de difundirse y publicarse. Dado en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco.