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Gaceta municipal octubre de 2025

GACETA MUNICIPAL 41

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VC

H. Ayuntamiento Constitucional de Ecatepec de Morelos, Av. Juárez s/n, Ciudad San Cristóbal, Ecatepec de Morelos, Estado de México. C.P. 55000 Tel. 55-58-36 15-00

Núm. 41 ÓRGANO OFICIAL DE INFORMACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS

PUBLICACIÓN: 10 DE OCTUBRE DE 2025 C. AZUCENA CISNEROS COSS, PRESIDENTA MUNICIP AL CONSTITUCIONAL DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACC IÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 123 Y 124 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 30, 31 FRACCIÓN XXXVI Y 48 FRACC IÓN III DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO; Y DE CONFORM IDAD CON LOS ACUERDOS TOMADOS EN LA: VIGÉSIMA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA NUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, A LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO HAGO SABER QUE EL H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, HA TENIDO A BIEN EMITIR LOS SIGUIENTES: ACUERDOS DE CABILDO NÚMEROS: 222/2025 Y 225/2025

GACETA MUNICIPAL

1.- ACUERDO DE CABILDO NÚMERO 222/2025, DICTADO EN LA VIGÉSIMA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO , EN FECHA NUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO. APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS EDILES PRESENTES.

2.- ACUERDO DE CABILDO NÚMERO 225/2025, DICTADO EN LA VIGÉSIMA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO , EN FECHA NUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO . APROBADO POR MAYORÍA DE VOTOS (AZUCENA CISNEROS COSS, PRESIDENTA MUNICIPAL; RAFAEL OCTAVIO GARCÍA MORENO, PRIMER SÍNDICO; PATRICIA VENANCIO CASTILLO, SEGUNDA SINDICA; OLIVA SALINAS TELLO, PRIMERA REGIDORA; ZORAIDA ALCARAZ YÁÑEZ, TERCERA REGIDORA; ARMANDO PÉREZ SORIA, CUARTO REGIDOR; FERNANDO WALTER ROCHA CASTRO; SEXTO REGIDORE; SHARON VIRIDIANA VALENCIA FLORES, SÉPTIMA REGIDORA; BIANCA CANDY RAMOS PONCE; OCTAVA REGIDORA; LUIS ANTONIO LEÓN SOTO, NOVENO REGID OR; JORGE ZURIEL ALBARRÁN BELMANT DÉCIMO REGIDOR; Y MARÍA DEL ROCÍO CHÁVEZ MÁRQUEZ, DÉCIMA SEGUNDA REGIDORA), CON TRES VOTO EN CONTRA DE LOS CC. RODOLFO JONHATAN ARELLANO BANDA TREVIÑO, SEGUNDO REGIDOR; ERIKA BERENICE VÁZQUEZ GARCÍA, QUINTA REGIDORA; Y KATIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, DÉCIMA PRIMERA REGIDORA ).

De conformidad a lo establecido en los artículos 31 fracción I, 160 y 164 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 117 y 120 del Bando Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México 2025; en los Dictámenes emitidos por las Comisiones de Mejora Regulatoria y Edilicia de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal y demás disposiciones legales aplicables vigentes, el H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, emite el siguiente:

Acuerdo número 222/2025

Mediante el cual el H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, aprueba la propuesta, lectura, discusión y en su caso aprobación del Reglamento para la Mejora Regulatoria del Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, lo anterior con base en el dictamen emitido por los integrantes de las Comisiones de Mejora Regulatoria y Edilicia de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal en los siguientes términos:

Artículo Primero. - El Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, aprueba el Reglamento para la Mejora Regulatoria del Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, en los términos siguientes:

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, establece que el municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política del Estado, investido de personalidad jurídica propia, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno autónomo en su régimen interior y en la administración de su hacienda pública.

Que el 17 de septiembre de 2018, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, el Decreto número 331, por el cual se expide la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios, armonizada con la Ley General de Mejora Regulatoria y que se reformaron, adicionaron y derogaron diversos ordenamientos legales orientados a detonar un mejor ambiente de negocios y la prestación de trámites y servicios más agiles a cargo de la Administración Pública Municipal que se otorgan a la ciudadanía mediante la simplificación de requisitos, tiempos y costos, para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los particulares, a efecto de elevar los niveles de eficiencia en el desempeño gubernamental y ampliar los cauces de viabilidad para el desarrollo socioeconómico de la entidad.

El municipio, en su ámbito de competencia implementará y promoverá un adecuado funcionamiento de las unidades administrativas y un marco normativo que mejore la operatividad en sus procesos, teniendo como finalidad incrementar la eficacia y eficiencia gubernamental, promoviendo la trasparencia y fomentando el desarrollo socioeconómico de la entidad, por lo que, las personas servidoras(es) públicas(os) que desempeñen funciones dentro del mismo, deben tener los conocimientos y habilidades para desarrollar el cargo de manera eficaz y eficiente.

ACUERDO NÚMERO 222/2025

Que para dar cumplimiento al objeto de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios, mediante el establecimiento de mecanismos pertinentes en instrumentos normativos adecuados para tal fin, resulta necesaria una alineación al marco regulatorio municipal para generar la mejora integral, continua y permanente de su regulación, de manera coordinada con las autoridades de mejora regulatoria y la sociedad civil, por lo que es necesario contar con un Reglamento Municipal de Mejora Regulatoria

Que el Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios, señala que la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria queda formalmente constituida de forma permanente desde la fecha de instalación en el municipio respectivo, por lo que, al cambio de Administración Municipal, la Comisión Municipal quedará subsistente, sólo siendo necesario, en su caso, el nombramiento de nuevos integrantes, que deberá realizar en la primera sesión de cabildo que celebre la administración entrante.

El día primero del mes, del primer mes y del año correspondiente, la nueva administración solicitará a la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria el Acta Constitutiva (modelo) para que se requisite y se firme y se envíen a la misma Comisión el Acta citada y la Certificación del punto de acuerdo de Cabildo de su aprobación y conformación, para con ello dar cumplimiento a lo que cita la Ley de la materia en su artículo 19 y al artículo 85 Bis y 85 Sexties de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Que uno de los factores que inciden directamente en el desarrollo económico y administrativo de una región determinada, es la calidad de su marco regulatorio y los mecanismos para asegurar un proceso constante para su mejora, que promuevan y garanticen la implementación de instrumentos y buenas prácticas para el desarrollo óptimo de la gestión empresarial, que sea capaz de generar un ambiente favorable para el desarrollo de negocios así como facilitar a la ciudadanía en general un servicio integral por medio de impulsar herramientas tecnológicas.

Que uno de los objetivos de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios, publicada en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” el 6 de enero de 2016, así como lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 139 bis, es el de regular la gestión de trámites, servicios, procesos administrativos, actos, comunicaciones y procedimientos, realizados con el uso de medios digitales y electrónicos, lo cual guarda relación directa con el objeto de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios, por lo que se hace necesario establecer mecanismos de vinculación entre las autoridades involucradas en la aplicación de ambos instrumentos normativos, para asegurar su cumplimiento.

En mérito de lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA MEJORA REGULATORIA DEL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO.

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público, de observancia obligatoria y aplicará a los actos, procedimientos y resoluciones que emita la Comisión Municipal, Comités Internos Municipales, y para todas las Dependencias de la Administración Pública Municipal, Organismos Públicos Descentralizados y Auxiliares, del Municipio de Ecatepec de Morelos, en el ámbito de su respectiva competencia; y tiene por objeto:

I. Implementar las disposiciones necesarias de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios en el ámbito de la Administración Pública Mun icipal;

II. Establecer los procedimientos para la integración y funcionamiento de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria y su relación con el Consejo Estatal y la Comisión Estatal;

III. Regular los procedimientos para impulsar y consolidar la mejora continua de la regulación municipal;

IV. Definir los mecanismos para que los trámites, servicios, actos y procesos administrativos; comunicaciones y procedimientos derivados de la regulación municipal sometida al proceso de mejora regulatoria, puedan ser gestionados con el uso de las tecnologías de la información y comunicación, en los términos de la ley de la materia;

V. Establecer las bases y procedimientos para la integración y administración del Registro Municipal de Trámites y Servicios; y

VI. El reconocimiento de asimetrías en el cumplimiento regulatorio.

Artículo 2. El presente Reglamento aplicará a los actos, procedimientos y resoluciones de la Comisión Municipal y Comités Internos de todas las Dependencias de la Administración Pública Municipal, Organismos Públicos Descentralizados y Auxiliares, en los términos de la legislación aplicable, y a éstos corresponde su observancia y cumplimiento.

Artículo 3. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

I.- Agenda Regulatoria: A la propuesta de las regulaciones que los Sujetos Obligados pretenden expedir;

II. Análisis de Impacto Regulatorio: Al documento mediante el cual las Dependencias de la Administración Pública Municipal, Organismos Públicos Descentralizados y Auxiliares justifican ante la Comisión Municipal, la creación de nuevas regulaciones o las modificaciones, adiciones o actualizaciones de las existentes;

III. Apartado de Mejora Regulatoria en Página Web Municipal: El municipio de Ecatepec de Morelos, creará un apartado de Mejora Regulatoria en su portal de Internet, en el que publicarán toda la información que les concierne en esta materia, incluyendo su Catálogo de Trámites y Servicios, así como los formatos, instructivos, y otros mecanismos vinculados con los primeros.

IV. Autoridad de Mejora Regulatoria: A la Presidenta de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria, la Coordinadora General Municipal de Mejora Regulatoria y la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria;

V. Ayuntamiento: Al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Ecatepec de Morelos;

VI. Catálogo Municipal de Regulaciones: Al conjunto de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes en el Municipio;

VII. Comisión Estatal: A la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria;

VIII. Comisión Municipal: A la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria del Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México;

IX. Comité Interno: Al Comité Interno Municipal de Mejora Regulatoria, que es el órgano constituido para llevar a cabo actividades continuas de mejora regulatoria derivadas de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios; por cada una de las Dependencias que integran de la Administración Pública Municipal, del Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México.

X. Consejo Estatal: Al Consejo Estatal de Mejora Regulatoria;

XI. Consulta Pública La consulta pública es una herramienta que fortalece la democracia y permite que las voces de los ciudadanos tengan presencia significativa y trascendental. A través de este mecanismo, se generan propuestas concretas y se busca solucionar las problemáticas sociales que afectan a nuestra comunidad, apartado en el cual se deben de publicar las Agendas regulatorias de cada periodo por espacio de 20 días naturales.

XII. Convenio de Coordinación: Al instrumento jurídico por medio del cual, el gobierno municipal, conviene en crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones, para cumplir objetivos y metas plasmados en los Planes de Desarrollo;

XIII. Coordinadora General Municipal: A la Coordinadora General Municipal de Mejora Regulatoria, quien será designada por la Presidenta Municipal y en apoyo en la ejecución de las políticas, programas y acciones en materia de Mejora Regulatoria;

XIV. Dependencias: A las Dependencias de la Administración Pública Municipal, Organismos Públicos Descentralizados y Auxiliares;

XV. Expediente para Trámites y Servicios: Diseñar y desarrollar la herramienta tecnológica del Expediente de Trámites y Servicios, misma que proporcionará los medios para que los sujetos obligados no soliciten información que ya conste en el Expediente, ni podrá requerir documentación que tenga en su poder. Dicho proceso deberá operar con el sistema tecnológico del CNARTyS (Catálogo Nacional de Regulaciones,Trámites y

Servicios). El sistema será desarrollado conforme los lineamientos que para tal efecto expida el Consejo Nacional de Mejora Regulatoria.

XVI. Fomentar el diseño y aplicación de Encuestas: A la generación de Información Estadística y Evaluación en materia de mejora regulatoria Promover la realización de encuestas que permitan conocer el estado que guarda la mejora regulatoria en el país, estado y municipio

XVII. Impacto regulatorio: Al efecto que la regulación puede generar en distintos ámbitos del quehacer público, social o económico;

XVIII. Informe de avance: Al informe de avance programático de Mejora Regulatoria que integra la Coordinación General Municipal de Mejora Regulatoria con base en los Programas anuales, de acuerdo con la evaluación de resultados sobre los reportes de avance de las Dependencias de la Administración Pública Municipal, Organismos Públicos Descentralizados y Auxiliares;

XIX. Ley: A la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios;

XX. Ley General: A la Ley General de Mejora Regulatoria;

XXI. Municipio: Al Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México;

XXII. Oficio Resolutivo de Aprobación Dictamen; A la opinión y aprobación que emita la Comisión Municipal sobre los programas, proyectos de regulación y análisis de impacto regulatorio

XXIII. Opinión Técnica: A la opinión de viabilidad tecnológica y presupuestal que emite la Agencia Digital del Estado de México de la Gubernatura, Gobierno del Estado de México, respecto de un proyecto de regulación, para su digitalización e incorporación al Sistema Electrónico de Información, Trámites y Servicios del Estado de México;

XXIV. Padrón: Al Padrón Municipal de servidores públicos con nombramiento de notificador inspector, verificador, visitador o supervisor o cuyas competencias sean las de vigilar el cumplimiento de alguna Regulación;

XXV. Plan de Desarrollo del Estado de México 2023-2029: Al Plan de Desarrollo del Estado de México es el instrumento rector de la planeación estatal, en él deberán quedar expresadas claramente las prioridades, objetivos, estrategias y líneas generales de acción en materia social, económica, territorial, de seguridad y política, esto para promover y fomentar el desarrollo económico;

XXVI. Presidenta Municipal: A la Presidenta Municipal Constitucional de Ecatepec de Morelos, Estado México;

XXVII. Proceso de calidad regulatoria: Al conjunto de actividades de análisis, consulta, diseño y evaluación que de manera sistemática realizan las Dependencias de la Administración Pública Municipal, Organismos Públicos Descentralizados y Auxiliares sobre su regulación interna y que tienen por objeto que ésta sea suficiente, integral y congruente a efecto de garantizar que los beneficios de las regulaciones sean superiores a sus costos y que éstas representen la mejor alternativa para atender una problemática específica;

XXVIII. Programa Anual Municipal: Al Programa Anual Municipal de Mejora Regulatoria del Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México;

XXIX. Programa de Mejora Regulatoria : Al Programa Anual Municipal de las Dependencias de la Administración Pública Municipal, Organismos Públicos Descentralizados y Auxiliares;

XXX. Protesta Ciudadana: Al espacio donde el ciudadano podrá presentar una protesta cuando, con acciones u omisiones, el servidor público niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con la información establecida en el REMTyS. Registro Municipal de Trámites y Servicios;

XXXI. Proyectos de Regulación: A las propuestas para la creación, reforma, actualización o eliminación de regulaciones que, para ser dictaminadas, presentan las Dependencias de la Administración Pública Municipal, Organismos Públicos Descentralizados y Auxiliares a la Coordinación General Municipal de Mejora Regulatoria;

XXXII. Registro Municipal: Al Registro Municipal de Trámites y Servicios del Municipio (REMTyS);

XXXIII. Registro Municipal de Visitas Domiciliarias e Inspectores. Integrado por el Padrón Municipal de Inspectores, Verificadores y Visitadores, y por el Listado de Inspecciones, Verificaciones y Visitas Domiciliarias, de cada una de las Dependencias de la Administración Pública Municipal, Organismos Públicos Descentralizados y Auxiliares.

XXXIV. Reglamento: Al Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios;

XXXV. Regulaciones: A las disposiciones de carácter general denominados Bando Municipal, reglamentos, planes, programas, reglas, normas técnicas, manuales, acuerdos, instructivos, criterios, lineamientos, circulares y demás disposiciones administrativas que afecten la esfera jurídica de los particulares;

XXXVI. Reporte Anual de Metas: Al procedimiento que realiza la Coordinación General Municipal de Mejora Regulatoria respecto de los avances en los programas anuales presentados por las Dependencias de la Administración Pública Municipal, Organismos Públicos Descentralizados y Auxiliares;

XXXVII. Reporte de Avance programático: Al reporte trimestral de avance programático sobre el cumplimiento del Programa Anual Municipal que las Dependencias de la Administración Pública Municipal, Organismos Públicos Descentralizados y Auxiliares integran y envían a la Coordinación General Municipal de Mejora Regulatoria para los efectos de la Ley de la Materia y el presente Reglamento;

XXXVIII. SEITS: Al Sistema Electrónico de Información, Trámites y Servicios, en los términos de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios;

XXXIX. Servicio: A la actividad que realizan los sujetos obligados en acatamiento de un ordenamiento jurídico, tendiente a satisfacer las necesidades de los ciudadanos, mediante el cumplimiento por parte de éstos de los requisitos que el ordenamiento respectivo establece;

XL. SARE: Al Sistema de Apertura Rápida de Empresas;

XLI. Sistema de Protesta Ciudadana: Al Sistema mediante el cual se da seguimiento a peticiones y/o inconformidades ciudadanas por presuntas negativas y/o falta de respuesta en solicitudes de trámites y/o servicios previstos en la normatividad aplicable, en términos del Título Quinto de la Ley.

XLII. Sistema Estatal: Al Sistema Estatal en materia de Mejora Regulatoria

XLIII. Sujeto Obligado: La Administración Pública Municipal, y sus Dependencias de la Administración Pública Municipal, Organismos Públicos Descentralizados y Auxiliares del Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México.

XLIV. Trámite: A la solicitud o gestión que realizan las personas físicas o jurídicas colectivas, con base en un ordenamiento jurídico, ya sea para cumplir una obligación que tiene a su cargo, o bien para obtener información, un beneficio, un servicio o una resolución y que los sujetos obligados a que se refiere el propio ordenamiento están obligados a resolver en los términos del mismo.

Artículo 4. El Sistema Estatal tiene por objeto coordinar a las autoridades del orden municipal y los sujetos obligados, en sus respectivos ámbitos de competencia, mediante las normas, principios, objetivos, planes, directrices, órganos, instancias, procedimientos y la política municipal en materia de mejora regulatoria.

Artículo 5. Todas las regulaciones, así como los actos y procedimientos de las Dependencias de la Administración Pública Municipal, Organismos Públicos Descentralizados y Auxiliares, los servicios que corresponda prestar al gobierno municipal, y los contratos que éste celebre con los particulares, estarán sujetas a lo previsto por la Ley.

Artículo 6. La creación, reforma, adición o eliminación de regulaciones que pretendan llevar a cabo las Dependencias de la Administración Pública Municipal, Organismos Públicos Descentralizados y Auxiliares, deberá estar justificada en una causa de interés público o social y orientarse a la simplificación, la desregulación y la reducción de la discrecionalidad de sus actos y procedimientos, además de proveer a la solución de la problemática que pudiere inhibir la consecución de los objetivos de la Ley.

Artículo 7. El H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, podrá suscribir convenios de coordinación y participación entre otros Ayuntamientos y con otros ámbitos de gobierno y entes públicos, para la mejor observancia y ejercicio de facultades concurrentes o coincidentes. En ellos deberán observarse las disposiciones de la Ley y el Reglamento, promover la creación y consolidación de un sistema de Mejora Regulatoria, de desregulación y simplificación de los procesos de gestión de trámites y servicios administrativos, que abonen a la eficacia y la eficiencia en la prestación del servicio público.

Artículo 8. La Comisión Municipal de Mejora Regulatoria, podrá celebrar convenios de coordinación y participación con la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, y con otras organizaciones y organismos públicos o privados, a efecto de promover de mejor manera al cumplimiento del objeto de la Ley de la Materia y el presente Reglamento, para la implementación y consolidación de un proceso continuo de mejora regulatoria y el establecimiento de procesos de calidad regulatoria al interior de las Dependencias de la Administración Pública Municipal, Organismos Públicos Descentralizados y Auxiliares.

La Comisión Municipal, someterá dichos convenios a consideración del Cabildo.

CAPÍTULO SEGUNDO SECCIÓN PRIMERA DE LA COMISIÓN MUNICIPAL

Artículo 9. La Comisión Municipal es el órgano colegiado de coordinación, consulta, apoyo y construcción de consensos para implementar y conducir un proceso continuo y permanente de la política pública de mejora regulatoria en el Municipio, y garantizar la transparencia en la elaboración y aplicación del marco reglamentario y regulatorio, y que éste genere beneficios mayores a la sociedad.

Artículo 10. La Comisión Municipal se conformará por:

I. La Presidenta Municipal, quien la presidirá;

II. La o el Síndica(o) Municipal;

III. El número de las o los regidores que estime la Presidenta Municipal;

IV. El Titular de la Consejería Jurídica;

V. El Contralor Interno Municipal;

VI. Las o los titulares de las diferentes Dependencias de la Administración Pública Municipal, Organismos Públicos Descentralizados y Auxiliares;

VII. Las o los Representantes Empresariales, de Instituciones Académicas e invitados de organizaciones legalmente constituidas, que determine la Presidenta con acuerdo de Cabildo;

VIII. Una Secretaria Técnica, que será la Coordinadora General Municipal y Enlace Municipal de Mejora Regulatoria, designada por la Presidenta.

IX. Invitados.

Los cargos de la Comisión Municipal serán honoríficos. Las y los integrantes tendrán derecho a voz y voto, excepto la Secretaria Técnica y los señalados en las fracciones VII y IX, quienes sólo tendrán derecho a voz.

Artículo 11. Son integrantes permanentes de la Comisión Municipal, los señalados en las fracciones I a VIII del artículo anterior, así como la Secretaria Técnica.

En las sesiones de la Comisión Municipal, la Presidenta únicamente podrá ser suplido por el Secretario del H. Ayuntamiento, con todas las atribuciones y derechos del primero. El resto de las y los integrantes permanentes podrán designar a una o un suplente, quienes tendrán derecho a voz y voto.

Para sesionar la Comisión Municipal, deberán estar presentes la Presidenta o su suplente y la Secretaria Técnica independientemente del quórum legal que deba cumplirse.

Artículo 12. La Presidenta hará llegar la invitación por conducto de la Secretaria Técnica, a los organismos patronales y empresariales formalmente constituidos con representación en el Municipio, agrupados en las principales ramas de actividad económica, para que acrediten a sus representantes, propietario y suplente, a más tardar durante la última semana del mes de enero del año respectivo, en la fecha en que tenga lugar la primera sesión del Cabildo del Ayuntamiento.

Artículo 13. A consideración de la Presidenta, podrá ser invitado a las sesiones de la Comisión Municipal una o un representante de la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria. La Presidenta podrá invitar a las sesiones a representantes de las dependencias de la Administración Pública Estatal, a especialistas, y a representantes de organismos públicos y privados que considere conveniente, quienes solo tendrán derecho a voz.

SECCIÓN SEGUNDA DE LAS SESIONES DE LA COMISIÓN MUNICIPAL

Artículo 14. Las sesiones de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras tendrán lugar cada tres meses, a más tardar al término del trimestre respectivo. Las extraordinarias serán las que se celebren fuera de estas fechas.

Artículo 15. Para celebrar sesión ordinaria, la Presidenta, por conducto de la Secretaria Técnica, enviará la convocatoria respectiva a las y los integrantes de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria, con al menos cinco días hábiles de anticipación.

Artículo 16. La Presidenta, por conducto de la Secretaria Técnica, hará llegar la convocatoria a todos los integrantes de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria y a las o los especialistas o representantes de organizaciones cuya participación y opiniones considere pertinentes y oportunas, de acuerdo con los temas a analizar, con al menos quince días hábiles antes de aquél en que vaya a celebrarse la sesión respectiva.

Artículo 17. Para celebrar sesión extraordinaria, se requerirá que sea solicitada por escrito a la Presidenta o a la Secretaria Técnica, por al menos un tercio de las o los integrantes permanentes o por la totalidad de las o los representantes del sector privado, debiendo justificar las razones. Recibida la solicitud y comprobado que cumple con los requisitos legales, la o el Presidente emitirá la convocatoria respectiva para que la sesión extraordinaria tenga lugar dentro de las 48 cuarenta y ocho horas siguientes.

La Presidenta podrá convocar a sesiones extraordinarias, por conducto de la Secretaria Técnica, cuando lo considere necesario, debiendo justificar las razones en la convocatoria respectiva, la cual deberá emitir al menos cuarenta y ocho horas antes de su realización.

Artículo 18. La convocatoria para celebrar sesiones de la Comisión Municipal deberá señalar el tipo de sesión que se convoca, la fecha, hora y lugar de reunión, e incluir el orden del día, con el señalamiento de los asuntos que ésta conocerá, debiendo acompañarse de los documentos que serán motivo de análisis, opinión y/o resolución.

La convocatoria enviada en los términos del párrafo anterior, tendrá efectos de segunda convocatoria cuando no exista el quórum legal para que la sesión sea válida, y tendrá lugar cuarenta minutos después con los integrantes que se encuentren presentes.

Artículo 19. La convocatoria para celebrar sesiones de la Comisión Municipal deberá estar firmada por la Presidenta y/o por la Secretaria Técnica, y deberá enviarse por:

I. Mensajería;

II. Correo Certificado;

III. Correo Electrónico (con acuse de recibido), o

IV. Por cualquier otro medio idóneo e indubitable.

En el caso de las y los integrantes permanentes, la convocatoria se enviará al domicilio o correo electrónico oficial, en caso de las o los representantes del sector privado e invitados, se enviará al domicilio o correo electrónico que éstos hubieren señalado para tal efecto.

Artículo 20. Las sesiones de la Comisión Municipal, serán válidas cuando se cuente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes.

En caso de que la Comisión Municipal tuviere que decidir algún asunto mediante la votación de sus miembros, el escrutinio de las votaciones corresponderá a la Secretaria Técnica.

Artículo 21. Sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos. La Presidenta tendrá voto de calidad en caso de empate.

Artículo 22. Las actas de sesión de la Comisión Municipal contendrán la fecha, hora y lugar de la reunión; el nombre de las y los asistentes; el orden del día; el desarrollo de la misma, y la relación de asuntos que fueron resueltos, deberán estar firmadas por la Presidenta, la Secretaria Técnica y por las o los integrantes de la misma.

SECCIÓN TERCERA DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LAS Y LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN MUNICIPAL

Artículo 23. La Comisión Municipal tendrá, además de las que le prescribe la Ley, las atribuciones y obligaciones siguientes:

I. Promover la política pública de mejora regulatoria y la competitividad del Municipio, en coordinación con el Gobierno del Estado, las instancias de mejora regulatoria previstas en la Ley, y los sectores privado, social y académico;

II. Revisar el marco regulatorio municipal y prestar la asesoría que requieran las Dependencias de la Administración Pública Municipal, Organismos Públicos Descentralizados y Auxiliares en la elaboración y actualización de los proyectos de regulación;

III. Recibir y dictaminar los proyectos de regulación, así como los análisis de impacto regulatorio que le envíen las Dependencias de la Administración Pública Municipal, Organismos Públicos Descentralizados y Auxiliares, e integrar los expedientes respectivos;

IV. Impulsar la realización de diagnósticos de procesos para mejorar la regulación de actividades económicas específicas;

V. Aprobar el Programa Anual Municipal con los comentarios efectuados, en su caso, por la Comisión Estatal, así como los proyectos de regulación y los análisis de impacto

regulatorio que le presente el Coordinador General Municipal de Mejora Regulatoria, para su envío a la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria;

VI. Recibir, analizar y observar los reportes de avance programático trimestrales y el informe anual de avance que le remitan las Dependencias de la Administración Pública Municipal, Organismos Públicos Descentralizados y Auxiliares para su presentación al Cabildo;

VII. Aprobar la suscripción de los convenios a que se refiere el artículo 7 y 8 del presente Reglamento;

VIII. Difundir los lineamientos, manuales e instructivos que reciba de la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, necesarios para conformar y operar los Comités Internos de cada Dependencias de la Administración Pública Municipal, Organismos Públicos Descentralizados y Auxiliares, a efecto de que estos elaboren el Programa Anual Municipal;

IX. Presentar a la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria y ésta al Consejo Estatal, los comentarios y opiniones de los particulares, respecto de las propuestas de creación, reforma, actualización o eliminación de regulaciones, atento a los principios de máxima publicidad y transparencia en el ejercicio de sus funciones;

X. Enviar a la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria los reportes de avance programático trimestrales (abril, julio y octubre) y el informe de reporte anual en el mes de diciembre, para los fines legales y reglamentarios;

XI. Conocer y resolver las Protestas Ciudadanas que se presenten por acciones u omisiones del servidor público encargado del trámite y/o servicio, las cuales serán canalizadas por la Coordinadora General Municipal de Mejora Regulatoria, para ser atendidas a la brevedad posible e informe en la sesión más próxima de la Comisión;

XII. Crear en su portal de internet municipal dentro del apartado de Mejora Regulatoria el vínculo para la Consulta Pública;

XIII. Administrar y publicar la información del registro municipal de regulaciones; y

XIV. Las demás que le confiera la Ley, el Reglamento y demás normatividad aplicable.

Artículo 24. La Presidenta tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:

I. Designar por escrito a la Coordinadora General Municipal de Mejora Regulatoria, quien será el Enlace Municipal de Mejora Regulatoria ante la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, debiendo enviar a la Comisión Estatal constancia del referido nombramiento, para los efectos legales correspondientes;

II. Autorizar las convocatorias a sesiones de la Comisión Municipal que le presente la Secretaria Técnica;

III. Presidir las sesiones de la Comisión Municipal;

IV. Iniciar y levantar las sesiones de la Comisión Municipal, y decretar recesos;

V. Presentar a la Comisión Municipal el orden del día para su aprobación;

VI. Convocar a sesiones extraordinarias cuando lo soliciten quienes tengan derecho a ello por conducto de la Secretaria Técnica, en los términos del Reglamento;

VII. Invitar a las sesiones de la Comisión Municipal por conducto de la Secretaria Técnica a especialistas o representantes de organizaciones, cuya participación y opiniones considere pertinentes y oportunas sobre un tema determinado;

VIII. Presentar a la Comisión Municipal para su revisión y, en su caso, aprobación:

a) El Programa Anual Municipal;

b) Los oficios resolutivos de aprobación relacionados a los proyectos de regulación y a los análisis de impacto regulatorio presentados por las Dependencias de la Administración Pública Municipal, Organismos Públicos Descentralizados y Auxiliares;

c) Las propuestas de convenios de colaboración y coordinación de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria;

d) Los reportes de avance programático trimestrales y los informes anuales de metas de desempeño regulatorio de cumplimiento;

e) Otros instrumentos que establezcan la Ley de la Materia, y el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

IX. Presentar al Cabildo del Ayuntamiento para su aprobación, el Programa Anual Municipal en la primera sesión de cabildo del año siguiente que corresponda, los proyectos de regulación y los análisis de impacto regulatorio que hubieren sido revisados y aprobados por la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria, incluyendo el programa anual;

X. Enviar a la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria para los efectos legales correspondientes, el Programa Anual Municipal, los proyectos de regulación y los análisis de impacto regulatorio, así como los reportes de avance programático trimestrales y reporte anual de desempeño regulatorio, siempre por vía electrónica o digital;

XI. Proponer a la Comisión Municipal, a iniciativa propia o de alguno de sus integrantes, la conformación de grupos de trabajo para el análisis de temas específicos, cuando la complejidad del asunto requiera de análisis interdisciplinario;

XII. Someter a consideración de la Comisión Municipal las sugerencias y propuestas de las o los integrantes e invitados del mismo;

XIII. Firmar los acuerdos, opiniones, informes y todas las resoluciones que emita la Comisión Municipal;

XIV. Regular la gestión de servicios, trámites, procesos y procedimientos administrativos y jurisdiccionales a través de del uso de las tecnologías de la información y comunicación en observancia a la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios y a la Ley;

XV. Vigilar que este Reglamento se aplique correctamente;

XVI. Revisar el marco regulatorio municipal para diagnosticar su aplicación;

XVII. Acordar y ratificar los asuntos que se sometan a su consideración por las y los integrantes e invitados permanentes de la Comisión Municipal;

XVIII. Promover que la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria, y las Dependencias de la Administración Pública Municipal, Organismos Públicos Descentralizados y Auxiliares, evalúen los trámites y servicios existentes;

XIX. Promover que las Dependencias de la Administración Pública Municipal, Organismos Públicos Descentralizados y Auxiliares evalúen las regulaciones nuevas y existentes a través de herramientas de análisis de impacto regulatorio;

XX. Proponer los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre esta materia generen los sujetos obligados, y

XXI. Las demás que le confieran la Ley de la Materia, y el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 25. La Secretaria Técnica, tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:

I. Elaborar, firmar y enviar las convocatorias y documentación respectiva, a las y los integrantes y a las y los invitados a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Municipal, previamente autorizadas por la o el Presidente;

II. Redactar el orden del día y la documentación respectiva para su aprobación, en términos del Reglamento;

III. Preparar la lista de asistencia relativa a las sesiones de la Comisión Municipal;

IV. Brindar los apoyos logísticos que requiera la Comisión Municipal para celebrar sus sesiones y cumplir con las facultades que le otorga la Ley;

V. Redactar, firmar y recabar las firmas de las actas de las sesiones de la Comisión Municipal y mantener actualizado el libro respectivo;

VI. Dar seguimiento a los acuerdos de la Comisión Municipal;

VII. Dar seguimiento a los acuerdos derivados de las Comisiones Temáticas de Mejora Regulatoria;

VIII. Llevar el archivo de la Comisión Municipal;

IX. Dar difusión a las actividades de la Comisión Municipal por los diferentes medios disponibles, y

X. Las demás que le confieran la Ley, el Reglamento y otras disposiciones aplicables.

Artículo 26. La coordinación y comunicación entre el Municipio y la Autoridad de Mejora Regulatoria Estatal, se llevará a cabo a través de la Coordinadora General Municipal y Enlace de Mejora Regulatoria Municipal, para el cumplimiento de las disposiciones jurídicas de la materia.

La Coordinadora General Municipal y Enlace Municipal tendrá, en ámbito de competencia, las funciones siguientes:

I. Ser el vínculo del Municipio con la Comisión Estatal;

II. Coordinar la instalación formal de la Comisión Municipal;

III. Coordinar con todas las Dependencias de la Administración Pública Municipal, Organismos Públicos Descentralizados y Auxiliares la instalación formal de sus Comités Internos;

IV. Coordinar con todos los Comités Internos la elaboración de sus Programas anuales de mejora regulatoria y demás actividades descritas en la Ley de la Materia;

V. Coordinar e integrar el Programa Anual Municipal y enviarlo a la Comisión Estatal para los efectos legales correspondientes, siempre por vía electrónica o digital;

VI. Coordinar la elaboración de los análisis de impacto regulatorio;

VII. Administrar el Registro Municipal de Trámites y Servicios y el de Regulaciones; conforme a lo establecido en la Ley.

VIII. Mantener actualizado el catálogo de trámites y servicios, así como los requisitos, plazos y cargas tributarias que correspondan;

IX. Mantener actualizado el catálogo Municipal de Regulaciones;

X. Enviar a la Comisión Estatal para las observaciones correspondientes, el Programa Anual Municipal, los proyectos de regulación y los análisis de impacto regulatorio correspondientes, en su caso;

XI. Integrar y mantener actualizado el Catálogo Municipal de regulaciones para que esté disponible para su consulta en su portal de internet;

XII. Integrar los reportes de avance programático y el informe anual de metas e indicadores de mejora regulatoria que se hubiere implementado, que deberá incluir una evaluación de los resultados obtenidos, y enviarlo a la Comisión Estatal para los efectos legales correspondientes;

XIII. Integrar el concentrado de los reportes de avance programático y el informe anual de metas e indicadores y enviarlos a la Comisión Estatal, siempre por vía electrónica o digital;

XIV. Integrar y presentar la Agenda Regulatoria;

XV. Coordinar las propuestas incluidas en la Agenda Regulatoria con las diferentes Dependencias de la Administración Pública Municipal, Organismos Públicos Descentralizados y Auxiliares;

XVI. Solicitar a la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, capacitación e inducción en materia de mejora regulatoria;

XVII. Dar cumplimiento a lo establecido en la Ley, a través del uso de las herramientas de la política pública de mejora regulatoria y de las tecnologías de la información y comunicación; y

XVIII. Las demás que establezca la Ley de la Materia, y el presente Reglamento y la normatividad aplicable.

Artículo 27. Las y los integrantes de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria tendrán las obligaciones siguientes:

I. Asistir a las sesiones de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria a las que sean convocados;

II. Opinar sobre los programas anuales de mejora regulatoria y análisis de impacto regulatorio que presente la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria por conducto de las Coordinaciones Generales Municipales de Mejora Regulatoria;

III. Opinar sobre los reportes de avance programático, los informes de anuales de metas e indicadores de avance y los proyectos de regulación;

IV. Participar en los grupos de trabajo a los que convoque la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria;

V. Realizar comentarios y solicitar rectificaciones a las actas de las sesiones que consideren convenientes;

VI. Presentar propuestas sobre regulaciones, y

VII. Las demás que establezca la Ley de la Materia, y el presente Reglamento y otras disposiciones aplicables.

CAPITULO TERCERO DE LOS COMITÉS INTERNOS

Artículo 28. Los Comités Internos son órganos de análisis colegiados constituidos al interior de las Dependencias de la Administración Pública Municipal, Organismos Públicos Descentralizados y Auxiliares, que tienen por objeto auxiliar al Coordinador(a) General Municipal de Mejora Regulatoria y Enlace de Mejora Regulatoria en el cumplimiento de sus funciones con el objetivo de proveer al establecimiento de un proceso continuo y permanente de calidad y la implementación de sistemas informáticos, para contribuir a la desregulación, la simplificación y la prestación eficiente y eficaz del servicio público, con base en la Ley, el Reglamento y los planes y programas que acuerde la Comisión Municipal.

Artículo 29. Cada Comité Interno estará integrado por:

I. Las o los directoras(es) de la Dependencias de la Administración Pública Municipal, Organismos Públicos Descentralizados y Auxiliares, que podrán ser suplidos por el funcionario público con nivel inferior jerárquico inmediato quien será el enlace de la materia y responsable de mejora regulatoria del sujeto obligado el cual tendrá estrecha comunicación con la Coordinadora General Municipal de Mejora Regulatoria para dar cumplimiento a la Ley;

II. La o el Enlace de Mejora Regulatoria de la Dependencias de la Administración Pública Municipal, Organismos Públicos Descentralizados y Auxiliares, quien fungirá como Enlace del Área ante la Coordinación General Municipal de Mejora Regulatoria y será el que tenga el nivel jerárquico inmediato inferior al del Titular;

III. Tres responsables de área que determine el titular de la Dependencia de la Administración Pública Municipal, Organismos Públicos Descentralizados y Auxiliares;

IV. Las o los invitados que acuerde el titular de las Dependencias de la Administración Pública Municipal, Organismos Públicos Descentralizados y Auxiliares, como integrantes de organizaciones privadas, sociales, académicas, empresariales, civiles, o de cualquier otro tipo, interesadas en el marco regulatorio vinculado con el sector.

Artículo 30. El Comité Interno sesionará cuatro veces al año de manera ordinaria en los meses de abril, julio, octubre diciembre; De igual forma, podrán reunirse de manera extraordinaria cuantas veces el Enlace de Mejora Regulatoria considere necesario para el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades.

Las convocatorias a las sesiones se harán en los mismos términos previstos para las sesiones de la Comisión Municipal y el Enlace de Mejora Regulatoria del área observará las mismas disposiciones aplicables a la Secretaria Técnica de dicho órgano colegiado.

Artículo 31. Para el cumplimiento de su objeto, los Comités Internos tendrán al interior de la dependencia municipal u organismo Público Auxiliar de su adscripción, las funciones siguientes:

I. La elaboración coordinada e integral de los Programas anuales de Mejora Regulatoria, en los que deberán de proponer la simplificación de los trámites y servicios que se otorgan a la ciudadanía, incluyendo los internos, su digitalización y la homologación de los mismos con los demás municipios, además los proyectos de regulación y los análisis de impacto regulatorio de las Dependencias de la Administración Pública Municipal, Organismos Públicos Descentralizados y Auxiliares participantes;

II. La integración de sistemas de Mejora Regulatoria en el Municipio e impulsar procesos de calidad regulatoria en las Dependencias de la Administración Pública Municipal, Organismos Públicos Descentralizados y Auxiliares, en los términos de las disposiciones normativas aplicables;

III. La elaboración y preparación de los reportes de avance programático trimestrales de las Dependencias de la Administración Pública Municipal, Organismos Públicos Descentralizados y Auxiliares participantes, así como los informes de avance, para su envío a la Coordinadora General Municipal, para que los conjunte y envié a la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, para su correspondiente registro;

IV. Coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones que tienen encomendadas las Dependencias de la Administración Pública Municipal, Organismos Públicos Descentralizados y Auxiliares, para asegurar un proceso continuo de Mejora del Marco Regulatorio del Municipio;

V. Participar en la elaboración del Programa Anual Municipal, del año respectivo, para su envío a la Coordinadora General Municipal de Mejora Regulatoria;

VI. Participar en la elaboración de los análisis de impacto regulatorio, para su envío a la Coordinadora General Municipal, con base en los estudios y diagnósticos que hubieren realizado para determinar el impacto y efectividad de las regulaciones cuya creación, reforma o eliminación se proponga;

VII. Opinar sobre la necesidad de reformas legales o de cualesquiera otras regulaciones vinculadas con la dependencia en cuestión, que a juicio del Comité Interno sean necesarias para la desregulación, la simplificación e integralidad del marco jurídico estatal y municipal, para proponerlas al titular de la dependencia;

VIII. Participar en la elaboración de proyectos de regulación relativas a la normatividad institucional;

IX. Participar en la revisión y evaluación continua y permanente de la regulación interna, a efecto de contribuir al proceso de calidad regulatoria, a la desregulación y la simplificación administrativa, que dé lugar a la prestación más eficiente y eficaz del servicio público;

X. Realizar las acciones de coordinación pertinente con otras Dependencias de la Administración Pública Municipal, Organismos Públicos Descentralizados y Auxiliar, cuando sea necesario establecer sistemas de Mejora Regulatoria;

XI. Elaborar los reportes de avance programático, trimestrales e informes anuales de metas de desempeño regulatorio;

XII. Verificar que se realicen las actualizaciones necesarias al catálogo de trámites y servicios a cargo de la dependencia municipal y que se informe oportunamente de ello a la Comisión Municipal;

XIII. Verificar que se realicen las actualizaciones necesarias al catálogo de regulaciones a cargo de la dependencia, y que se informe oportunamente de ello a la Comisión Municipal;

XIV. Emitir e implementar el Manual de Operación del Catálogo Municipal de Regulaciones.

XV. En general, proveer al establecimiento de un proceso continuo y permanente de calidad regulatoria, la implementación de sistemas de mejora regulatoria, para contribuir a la simplificación administrativa y la prestación eficiente y eficaz del servicio público, con base en la Ley, el Reglamento y los planes y programas que acuerde el Consejo Estatal y a la Ley; y

XVI. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables o que le encomiende el titular de la dependencia de su adscripción.

CAPÍTULO CUARTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA MEJORA REGULATORIA

Artículo 32. Para proveer al cumplimiento a las disposiciones aplicables de la Ley y el Reglamento. La o El Enlace de Mejora Regulatoria de cada dependencia, tendrá las siguientes funciones:

I. Preparar el Programa Anual Municipal en los que deberán de proponer la simplificación de los trámites y servicios que se otorgan a la ciudadanía, incluyendo los internos, su digitalización y la homologación de los mismos con los demás municipios, además los proyectos de regulación y los análisis de impacto regulatorio que analizará y evaluará el Comité Interno en la sesión respectiva y presentarlos al titular de la dependencia de su adscripción para su consideración;

II. Participar en las sesiones del Comité Interno y coadyuvar al cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas;

III. Coordinar los trabajos de análisis de los proyectos de regulación, análisis de impacto regulatorio, reportes de avance programático, informes y otros instrumentos que se presentarán a la Comisión Municipal en la sesión del Comité Interno que corresponda;

IV. Enviar a la Comisión Municipal el Programa Anual Municipal, previa autorización del Titular de las Dependencias de la Administración Pública Municipal, Organismos Públicos Descentralizados y Auxiliares;

V. Mantener actualizado el Catálogo de Trámites y Servicios de la dependencia municipal u organismo Público Auxiliar de su adscripción y el Catálogo de Regulaciones y enviar oportunamente la información respectiva a la Coordinación General Municipal de Mejora Regulatoria, para que esta última lo envíe a la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria para los efectos legales y reglamentarios; y

VI. Las demás que le correspondan de acuerdo con la normatividad aplicable.

CAPITULO QUINTO DEL PROGRAMA ANUAL MUNICIPAL

Artículo 33. El Programa Anual Municipal, se integra con la suma de los programas anuales de Mejora Regulatoria y el diagnostico regulatorio de las Dependencias de la Administración Pública Municipal, Organismos Públicos Descentralizados y Auxiliares, antes de su aprobación por su Comité Interno son enviados a la Coordinadora General Municipal, para que éste integre el Programa Anual Municipal, solicite la opinión de la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, una vez solventadas las observaciones emitidas por la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, los Comités Internos ya podrán realizar la sesión correspondiente para su aprobación, una vez aprobado deberán de enviarlo a la Coordinación General Municipal de Mejora Regulatoria, para realizar un Programa Integral y se presente en Sesión de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria, para su aprobación, asimismo deberá de ser presentado y aprobado por el Cabildo durante su primera sesión del año siguiente, ya que el Programa Anual Municipal se debe de entregar en el mes de octubre de cada año.

El Programa Anual Municipal tendrá por objeto dar a conocer oportunamente a los ciudadanos las propuestas de simplificación de trámites y servicios del Gobierno Municipal para el año calendario de que se trate.

El Programa Anual Municipal, estará orientado a:

Contribuir al proceso de perfeccionamiento constante e integral en el cual deben de proponer la simplificación de los trámites y servicios que se otorgan a la ciudadanía, incluyendo los internos, su digitalización y la homologación de los mismos con los demás municipios, la revisión del marco jurídico y regulatorio local, por medio de las propuestas en las Agendas Regulatorias e impulsar el desarrollo económico en el Estado en general, y sus municipios en lo particular; Artículo 34. Los Comités Internos elaborarán su Programa Anual Municipal conforme a los lineamientos y manuales emitidos por la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria que especificarán los términos de referencia para su elaboración.

Artículo 35. El enlace de mejora regulatoria de cada dependencia u organismo Público Auxiliar, proporcionará a la Coordinación General Municipal de Mejora Regulatoria, la información complementaria o aclaratoria que ésta les solicite en un término de 10 días hábiles.

Artículo 36. El enlace de mejora regulatoria de cada dependencia municipal u organismo Público Auxiliar podrá solicitar a la Coordinación General Municipal de Mejora Regulatoria la modificación o baja de una acción inscrita en el Programa Anual Municipal, mediante escrito fundado y motivado que lo justifique y previa aprobación de su Comité Interno, dato que deberá de quedar registrado en el Acta de Sesión correspondiente.

La solicitud de modificación de acciones no podrá exceder del primer semestre del año en curso.

Artículo 37. El enlace de mejora regulatoria de cada Dependencia de la Administración Pública Municipal, Organismos Públicos Descentralizados y Auxiliares podrán solicitar, por única ocasión mediante escrito fundado y motivado que lo justifique y previa aprobación de su Comité Interno, la reconducción de acciones inscritas en el Programa Anual Municipal que, por circunstancias imprevistas, y no se cumplieron en el ejercicio programado.

Artículo 38. No procede exentar la de presentación de Programa Anual Municipal, ya que como se ha definido la Mejora Regulatoria es obligatoria, continua y permanente.

CAPITULO SEXTO DEL ANÁLISIS DE IMPACTO REGULATORIO

Artículo 39. Los análisis de impacto regulatorio son un instrumento para la implementación de la política pública de mejora regulatoria, que tienen por objeto garantizar que las regulaciones, cuya creación, reforma o eliminación se propone, respondan a un objetivo claro y estén justificadas en cuanto a su finalidad y la materia a regular, además de evitar la duplicidad y la discrecionalidad en el establecimiento de trámites y requisitos, disminuir plazos y costos, así como fomentar la transparencia y la competitividad.

Artículo 40. Para su envío a la Coordinación General Municipal de Mejora Regulatoria, los proyectos de regulación deberán acompañarse del análisis de impacto regulatorio correspondiente, el cual deberá especificar:

I. Exposición sucinta de las razones que generan la necesidad de crear nuevas regulaciones, o bien, reformarlas;

II. Alternativas que se tomaron en cuenta para arribar a la propuesta de crear o reformar las regulaciones de que se trate;

III. Problemas que la actual regulación genera y cómo el proyecto de nueva regulación o su forma plantea resolverlos;

IV. Posibles riesgos que se correrían de no emitir las regulaciones propuestas;

V. Fundamento jurídico que da sustento al proyecto y la congruencia de la regulación propuesta con el ordenamiento jurídico vigente;

VI. Beneficios que generaría la regulación propuesta;

VII. Identificación y descripción de los trámites eliminados, reformados y/o generados con la regulación propuesta;

VIII. Recursos para asegurar el cumplimiento de la regulación;

IX. La descripción de las acciones de consulta pública previa, llevadas a cabo para generar la regulación o propuesta regulatoria, así como las opiniones de los particulares que hayan sido recabadas en el ejercicio de la Agenda Regulatoria; y

X. Los demás que apruebe la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria.

Las Dependencias de la Administración Pública Municipal, Organismos Públi cos Descentralizados y Auxiliares, elaborarán los análisis de impacto regulatorio atendiendo a los criterios establecidos en el Manual de Funcionamiento del Análisis de Impacto Regulatorio que al efecto expida la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria.

Los Enlaces de Mejora Regulatoria de las Dependencias de la Administración Pública Municipal, Organismos Públicos Descentralizados y Auxiliares deberán proporcionar a la Coordinadora General Municipal la información complementaria o aclaratoria que ésta les solicite.

Artículo 41. Cuando una Dependencias de la Administración Pública Municipal, Organismos Públicos Descentralizados y Auxiliares estime que la propuesta regulatoria no implica costos de cumplimiento para particulares, lo consultará con la Autoridad de Mejora Regulatoria que corresponda, la cual resolverá en un plazo que no podrá exceder de cinco días, de conformidad con los criterios para la determinación de dichos costos que al efecto se establezcan en el Manual de Elaboración del Análisis de Impacto Regulatorio que expida la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria. En este supuesto se eximirá de la obligación de elaborar el análisis de impacto regulatorio.

Cuando de conformidad con el párrafo anterior, la Autoridad de Mejora Regulatoria resuelva que la propuesta regulatoria no implica costos de cumplimiento para los particulares y se trate de una regulación que requiera actualización periódica, esa propuesta y sus actualizaciones quedarán exentas de la elaboración del análisis de impacto regulatorio y la dependencia tramitará la publicación correspondiente en la Gaceta Municipal.

Para efectos de la exención del análisis de impacto regulatorio a que hace referencia el párrafo anterior, la Coordinación Municipal de Mejora Regulatoria determinará los elementos esenciales que no podrán ser objeto de modificación en la regulación o regulaciones que se pretendan expedir. En caso de que la regulación o regulaciones impliquen un cambio a dichos elementos esenciales, se sujetará al procedimiento de Análisis de Impacto Regulatorio previsto en la Ley.

Las Dependencias de la Administración Pública Municipal, Organismos Públicos Descentralizados y Auxiliares darán aviso a la Autoridad de Mejora Regulatoria Municipal correspondiente de la publicación de las regulaciones exentas de la elaboración del análisis de impacto regulatorio, previo a su publicación en la Gaceta Municipal.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, las Dependencias de la Administración Pública Municipal, Organismos Públicos Descentralizados y Auxiliares serán responsables del contenido de la publicación en el medio de difusión y que dicha publicación no altere los elementos esenciales de la regulación o regulaciones que se pretenden expedir.

La Coordinación Municipal de Mejora Regulatoria, de conformidad con las buenas prácticas internacionales en la materia, podrá solicitar a las Dependencias de la Administración Pública Municipal, Organismos Públicos Descentralizados y Auxiliares la realización de un Análisis de Impacto Regulatorio ex post, a través del cual se evalúe la aplicación, efectos y observancia de la Regulación vigente, misma que será sometida a consulta pública con la finalidad de recabar las opiniones y comentarios de los interesados, conforme a los lineamientos aprobados por el Consejo Nacional de Mejora Regulatoria.

CAPÍTULO SÉPTIMO DE LOS PROYECTOS DE REGULACIÓN

Artículo 42. Cuando se trate de proyectos de regulación que no hubiesen sido incluidos en la Agenda Regulatoria de la Dependencias de la Administración Pública Municipal, Organismos Públicos Descentralizados y Auxiliares respectiva, porque responden a una causa o problemática superveniente, se observará lo previsto por la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios y el Manual de Funcionamiento para la Elaboración de Análisis de Impacto Regulatorio correspondientes.

CAPITULO OCTAVO DE LA AGENDA REGULATORIA

Artículo 43. La Agenda Regulatoria es la propuesta de las regulaciones que las Dependencias de la Administración Pública Municipal, Organismos Públicos Descentralizados y Auxiliares pretenden expedir y que presentarán ante la Autoridad de Mejora Regulatoria en los primeros cinco días de los meses de mayo y noviembre de cada

año, misma que podrá ser aplicada en los periodos subsecuentes de junio a noviembre y de diciembre a abril respectivamente. La Agenda Regulatoria de cada dependencia deberá informar al público la regulación que pretenden expedir en dichos periodos.

Al momento de la presentación de la Agenda Regulatoria de las Dependencias de la Administración Pública Municipal, Organismos Públicos Descentralizados y Auxiliares, la Autoridad de Mejora Regulatoria la sujetará a una consulta pública por un plazo mínimo de veinte días naturales.

La Autoridad de Mejora Regulatoria remitirá a las Dependencias de la Administración Pública Municipal, Organismos Públicos Descentralizados y Auxiliares las opiniones vertidas en la consulta pública mismas que no tendrán carácter vinculante.

Artículo 44. La Agenda Regulatoria de las Dependencias de la Administración Pública Municipal, Organismos Públicos Descentralizados y Auxiliares, deberá incluir al menos:

I. Nombre preliminar de la propuesta regulatoria;

II. Materia sobre la que versará la regulación;

III. Problemática que se pretende resolver con la propuesta regulatoria;

IV. Justificación para emitir la propuesta regulatoria, y

V. Fecha tentativa de presentación.

Las Dependencias de la Administración Pública Municipal, Organismos Públicos Descentralizados y Auxiliares podrán iniciar los trabajos de elaboración de sus propuestas regulatorias aun cuando la materia o tema no esté incluida en su Agenda Regulatoria, pero no podrán ser emitidos sin que estén incorporados a dicha Agenda, salvo por las excepciones establecidas en el artículo 46 de este Reglamento. Deben de considerar este punto antes de registrar propuestas en sus Agendas Regulatorias.

Artículo 45. Lo dispuesto en el artículo precedente no será aplicable en los supuestos siguientes:

I. La propuesta regulatoria pretenda resolver o prevenir una situación de emergencia no prevista e inminente;

II. Las Dependencias de la Administración Pública Municipal, Organismos Públicos Descentralizados y Auxiliares demuestren a la Autoridad de Mejora Regulatoria que la expedición de la propuesta regulatoria no generará costos de cumplimiento;

III. Los sujetos obligados demuestren a la Autoridad de Mejora Regulatoria que la expedición de la propuesta regulatoria representará una mejora sustancial que reduzca los costos de cumplimiento previstos por la regulación vigente, simplifique trámites o servicios, o ambas. Para tal efecto la Autoridad de Mejora Regulatoria emitirá criterios específicos para determinar la aplicación de esta disposición, y

IV. Las propuestas regulatorias que sean emitidas por el Titular del Poder Ejecutivo Municipal.

V. El enlace de mejora regulatoria de cada Dependencias de la Administración Pública Municipal, Organismos Públicos Descentralizados y Auxiliares podrá solicitar, por única ocasión mediante escrito fundado y motivado que lo justifiqué y previa aprobación de su Comité Interno, la reconducción de propuestas registradas en la Agenda Regulatoria que, por circunstancias imprevistas, no se cumplieron en el ejercicio programado.

VII. No procede exentar la presentación de Propuestas en la Agenda Regulatoria, ya que como se ha definido la Mejora Regulatoria es continua y permanente y por lo descrito en el Artículo 24, inciso XX

Artículo 46. Lo dispuesto en el artículo precedente no será aplicable en los supuestos siguientes:

I. La propuesta regulatoria pretenda resolver o prevenir una situación de emergencia no prevista, fortuita e inminente;

II. La publicidad de la propuesta regulatoria o la materia que contiene pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con su expedición;

III. Las Dependencias de la Administración Pública Municipal, Organismos Públicos Descentralizados y Auxiliares demuestren a la Autoridad de Mejora Regulatoria que la expedición de la propuesta regulatoria no generará costos de cumplimiento;

IV. Los sujetos obligados demuestren a la Autoridad de Mejora Regulatoria que la expedición de la propuesta regulatoria representará una mejora sustancial que reduzca los costos de cumplimiento previstos por la regulación vigente, simplifique trámites o servicios, o ambas. Para tal efecto la Autoridad de Mejora Regulatoria emitirá criterios específicos para determinar la aplicación de esta disposición;

V. Las propuestas regulatorias que sean emitidas por el Titular del Poder Ejecutivo Municipal;

VI. El enlace de mejora regulatoria de cada Dependencias de la Administración Pública Municipal, Organismos Públicos Descentralizados y Auxiliares podrá solicitar, por única ocasión mediante escrito fundado y motivado que lo justifiqué y previa aprobación de su Comité Interno, la reconducción de propuestas registradas en la Agenda Regulatoria que, por circunstancias imprevistas, no se cumplieron en el ejercicio programado; y

VII. No procede exentar la presentación de Propuestas en la Agenda Regulatoria, ya que como se ha definido la Mejora Regulatoria es continua y permanente y por lo descrito en el Artículo 24, inciso XX.

CONSULTA PÚBLICA

I. Apartado de Consulta Pública Una consulta pública es un proceso regulatorio mediante el cual se busca la opinión de la ciudadanía sobre asuntos que les puedan afectar. Sus principales objetivos son mejorar la eficiencia, la transparencia y la participación pública en proyectos de leyes y políticas públicas.

II. Las Agendas Regulatorias deben de ser publicadas en este apartado durante un periodo de 20 días naturales, en dicho apartado deben de registrar un correo electrónico para que el ciudadano pueda enviar sus opiniones, además en este apartado se deben de publicar por un lapso de 20 días naturales aquellas propuestas normativas regulatorias nuevas o actualizadas, que tengan costos de cumplimiento para la ciudadanía.

CAPITULO NOVENO DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 47. A fin de someter a un proceso de consulta pública los programas, análisis de impacto regulatorio y proyectos de regulación de los Ayuntamientos, la Comisión Municipal los hará públicos en su portal de internet y/o por otros medios de acceso público, durante los veinte días previos a aquel en que habrá de tener lugar la sesión de la Comisión Municipal en la que éstos se conocerán y discutirán.

Con el mismo propósito y durante el mismo lapso, los Ayuntamientos publicarán en sus portales de internet y por otros medios de acceso público, su Programa Anual, sus proyectos de regulación y los análisis de impacto regulatorio respectivos.

Artículo 48. Los Ayuntamientos incorporarán en sus portales de internet los aplicativos informáticos necesarios para hacer efectivo el derecho de los particulares a emitir comentarios, sugerencias u observaciones, mismos que la Comisión Municipal tomará en cuenta en la elaboración de sus oficios resolutivos de aprobación y formarán parte de la información que ésta presente en la sesión respectiva.

Artículo 49. Además de los instrumentos señalados en los artículos anteriores, la Comisión Municipal, también hará públicos en su portal de internet y por otros medios de acceso público, lo siguiente:

I. El Programa Anual Municipal;

II. Los dictámenes que formule, así como las opiniones y evaluaciones que emita al respecto;

III. La regulación que han observado los procedimientos establecidos en el presente capítulo y, en su caso, si ya ha sido publicada;

IV. Los reportes trimestrales y el anual de avance programático de los Municipios;

V. Los manuales, lineamientos o instructivos que emitan el Consejo Estatal o la Comisión Estatal;

VI. Las protestas ciudadanas que reciba en los términos del presente Reglamento, y el curso de las mismas;

VII. Toda aquella información relativa a las actividades que realiza la Comisión Municipal;

VIII. La información relativa a las actividades que desarrollan los Comités Internos, cuando éstos se lo soliciten.

La información que publique la Comisión Municipal tendrá como única limitante lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, vigente.

Del Registro Municipal de Visitas Domiciliarias e Inspectores

Artículo 50. El Registro Municipal de Visitas Domiciliarias integrará:

I.El Padrón; II. El listado de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias que pueden realizar los Sujetos Obligados, y III. La información que se determine en los lineamientos que al efecto expida el Consejo Nacional de Mejora Regulatoria, el Consejo Estatal, la Comisión Estatal.

Artículo 51. El Padrón contendrá la lista de los servidores públicos autorizados por las para realizar inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias en el ámbito administrativo.

Artículo 52. El Padrón contará con los datos que establezca el Sistema Nacional de Mejora Regulatoria de los servidores públicos a que se refiere el artículo 56, de la Ley General de Mejora Regulatoria, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de protección de datos personales.

Artículo 53. La sección de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias deberá publicitar como mínimo, la siguiente información:

I.Números telefónicos del Órgano Interno de Control o equivalentes para realizar denuncias; y II. Números telefónicos de las autoridades competentes encargadas de ordenar inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias. Lo anterior, con la finalidad de que las personas a las

cuales se realizan las inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias puedan cerciorarse de la veracidad de las mismas; III. Identificación de fundamentos jurídicos para la realización de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias deberá estar relacionado con las regulaciones inscritas en el Registro Municipal de Regulaciones; y IV. Los requisitos que a su vez son trámites o servicios deberán de relacionarse con el Registro Municipal de Trámites y Servicios. Lo anterior, con independencia del nivel u orden de gobierno al que pertenezcan.

Artículo 54. El Padrón deberá ser actualizado y por los Sujetos Obligados, incluyendo información estadística sobre inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias realizadas en el periodo a reportar y la demás información que se prevea en la Estrategia, misma que determinará la periodicidad para su actualización.

Artículo 55. Las Autoridades de Mejora Regulatoria, serán las responsables de supervisar y coordinar el Padrón en el ámbito de sus competencias.

La Subdirección Tecnologías de la Información, será la responsable de ingresar la información directamente en el Padrón y de mantenerla debidamente actualizada, respecto de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias que apliquen.

En caso de que la Autoridad de Mejora Regulatoria identifique errores u omisiones en la información proporcionada, lo comunicará al Sujeto Obligado en un plazo de cinco días.

Estas observaciones tendrán carácter vinculante para los Sujetos Obligados, quienes contarán con un plazo de cinco días para solventar las observaciones o expresar la justificación, por la cual no son atendibles dichas observaciones. Una vez agotado el procedimiento anterior y habiéndose solventado las observaciones, la Autoridad de Mejora Regulatoria, a través de la Subdirección de Tecnologías de la Información publicará dentro del término de cinco días la información en el Padrón.

CAPÍTULO DÉCIMO DEL SISTEMA DE PROTESTA CIUDADANA

Artículo 56. El Sistema de Protesta Ciudadana tiene como objeto analizar y dar seguimiento a las peticiones e inconformidades para el cumplimiento de trámites y servicios.

El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del Trámite o Servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV del artículo 54 de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios.

Cualquier persona, siempre y cuando tenga interés legítimo para ello, podrá presentar una protesta ciudadana ante la Comisión Municipal, cuando las Dependencias de la

Administración Pública Municipal, Organismos Públicos Descentralizados y Auxiliares le exijan trámites o cargas administrativas que no correspondan a los señalados en el Registro Municipal, o si le es negado sin causa justificada, el servicio que solicita. Lo anterior, sin demérito de lo previsto por la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios.

Artículo 57. Para presentar una Protesta Ciudadana presencial o a través del sistema, los interesados deberán adjuntar solicitud de protesta ciudadana a la Comisión Municipal, con los datos siguientes:

I. Nombre del solicitante, si es persona física, y documento oficial que lo identifique;

II. Nombre del representante, si es persona jurídica colectiva, y documento oficial que lo identifique. En este caso se acompañará copia simple de la escritura constitutiva de la persona jurídica colectiva y copia simple del documento con el que acredite la personalidad con la que se ostenta.

III. Domicilio para oír y recibir notificaciones;

IV. En su caso, documentación probatoria, y

V. Exposición de los hechos que sustentan su protesta.

Las Comisiones Municipales dispondrán lo necesario para que las personas puedan presentar la Protesta Ciudadana tanto de manera presencial o a través de las tecnologías de la información y comunicación.

La Protesta Ciudadana será revisada por la Comisión o las Comisiones municipales, según corresponda, quienes solicitarán al área que corresponda formulen la respuesta correspondiente en un plazo de cinco días, dando contestación al ciudadano que la presentó, dará vista de la misma al Sujeto Obligado y, en su caso, al órgano interno competente en materia de responsabilidades.

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE REGULACIONES

Artículo 58. El Registro Municipal de Regulaciones es una herramienta tecnológica que contendrá todas las regulaciones del Municipio.

Las Dependencias de la Administración Pública Municipal, Organismos Públicos Descentralizados y Auxiliares deberán asegurarse que las regulaciones vigentes que apliquen se encuentren contenidas en el Registro Municipal de Regulaciones, a fin de mantenerlo actualizado.

El Registro Municipal de Regulaciones, operará bajo los lineamientos que al efecto expida la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria para que las Dependencias de la Administración Pública Municipal, Organismos Públicos Descentralizados y Auxiliares tengan acceso a sus respectivas secciones y subsecciones, y puedan inscribir sus regulaciones.

La Comisión Municipal de Mejora Regulatoria será la responsable de administrar y publicar la información en el Registro Estatal y Municipal de Regulaciones.

CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS

Artículo 59. El Registro Municipal es una plataforma de acceso público que contiene el catálogo de trámites, servicios, requisitos, plazos y cargas tributarias de del Ayuntamiento, conforme a lo previsto por el Título Tercero, Capítulo Sexto de la Ley.

Artículo 60. La operación y administración del Registro Municipal estará a cargo del Coordinador General Municipal de Mejora Regulatoria y deberá estar disponible para su consulta en su portal de internet y por otros medios de acceso público.

Artículo 61. Para la inscripción en el Registro Municipal de Trámites y Servicios, el municipio de Ecatepec de Morelos proporcionará los datos relativos a cada trámite y servicio en los términos de lo previsto por el Título Tercero, Capítulo Sexto de la Ley de la Materia, específicamente en las Cédulas de Registro Municipal de Trámites y Servicios que al efecto determine la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, las cuales publicará en el portal de internet del Gobierno del Estado, denominado Retys.

Artículo 62. Las Dependencias de la Administración Pública Municipal, Organismos Públicos Descentralizados y Auxiliares enviarán a la Coordinación General Municipal de Mejora Regulatoria la información de todos sus trámites y servicios, por escrito de ser necesario y medio magnético, en las Cédulas de Registro a que se refiere el artículo anterior. Las Cédulas de Registro en medio digital o impreso deberán estar validadas con la rúbrica del titular de la dependencia y de la persona que la elaboró.

Artículo 63 Si las reformas al marco regulatorio de las Dependencias de la Administración Pública Municipal, Organismos Públicos Descentralizados y Auxiliares implican modificaciones a la información de los trámites y servicios inscritos en el Registro Municipal de Trámites y Servicios, ésta deberá informarlo a la Coordinación General Municipal de Mejora Regulatoria, siguiendo el procedimiento descrito en la Ley de la Materia, señalada en los artículos 55 y 56.

Las Dependencias de la Administración Pública Municipal, Organismos Públicos Descentralizados y Auxiliares deberán actualizar la información en el Registro Municipal dentro de los cinco días hábiles siguientes. Si durante este lapso tiene lugar alguna protesta ciudadana, la Comisión Municipal resolverá lo conducente e informará de ello al solicitante.

Los cambios en la titularidad de los Ayuntamientos o de las Dependencias de la Administración Pública Municipal, Organismos Públicos Descentralizados y Auxiliares responsables de atender las gestiones de los particulares, de su domicilio, teléfonos, correos electrónicos o cualquier otra información contenida en el Registro Municipal de Trámites y Servicios, deberá hacerse del conocimiento de la Coordinadora General Municipal de Mejora Regulatoria observando el mismo procedimiento.

Artículo 64. La información relativa a trámites y servicios que se inscriba en el Registro Municipal de Trámites y Servicios, deberá estar sustentada en el marco jurídico vigente del Estado, incluyendo leyes, reglamentos y otra normatividad que de éstos derive.

Será de la estricta responsabilidad de los titulares de las Dependencias de la Administración Pública Municipal, Organismos Públicos Descentralizados y Auxiliares y será responsable por los efectos que la falta de actualización de dicha información genere en los particulares, en los términos de la Ley y el presente Reglamento.

Artículo 65. Las Dependencias de la Administración Pública Municipal, Organismos Públicos Descentralizados y Auxiliares se abstendrán de exigir a los particulares el cumplimiento de trámites o de requisitos que no estén inscritos en el Registro Municipal de Trámites y Servicios.

CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO DEL EXPEDIENTE PARA TRÁMITES Y SERVICIOS

Artículo 66. El Expediente para Trámites y Servicios operará conforme a los lineamientos que apruebe el Consejo Nacional de Mejora Regulatoria Estatal y deberá considerar mecanismos confiables de seguridad, disponibilidad, integridad, autenticidad, confidencialidad y custodia.

Los Sujetos Obligados, en el ámbito de sus respectivas competencias, incluirán en sus Programas de Mejora Regulatoria las acciones para facilitar a otros Sujetos Obligados, a través del Expediente para Trámites y Servicios, el acceso, consulta y transferencia de manera segura de las actuaciones electrónicas que se generen con motivo de un Trámite o Servicio.

Artículo 67. Los Sujetos Obligados no podrán solicitar información que ya consté en el Expediente de Trámites y Servicios, ni podrán requerir documentación que tengan en su poder. Sólo podrán solicitar aquella información y documentación particular o adicional, que esté prevista en el Catálogo.

Artículo 68. Los documentos electrónicos que integren los Sujetos Obligados al Expediente de Trámites y Servicios conforme a lo dispuesto por la Ley General de Mejora Regulatoria, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados

autógrafamente y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos.

Artículo 69. Los Sujetos Obligados integrarán al Expediente para Trámites y Servicios, los documentos firmados autógrafamente cuando se encuentre en su poder el documento original y se cumpla con lo siguiente:

I. Que la migración a una forma digital haya sido realizada o supervisada por un servidor público que cuente con facultades de certificación (Secretario del H. Ayuntamiento y/o Tesorero Municipal) de documentos en términos de las disposiciones aplicables; II. Que la información contenida en el documento electrónico se mantenga íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y sea accesible para su ulterior consulta; III. Que el documento electrónico permita conservar el formato del documento impreso y reproducirlo con exactitud, y IV.Que cuente con la Firma Electrónica Avanzada del servidor público al que se refiere la fracción Ide este artículo.

Artículo 70. Para efectos de esta Ley, tratándose de procedimientos administrativos relacionados con la apertura y operación de las empresas, el Expediente Electrónico Empresarial hará las veces del Expediente para Trámites y Servicios.

De las Encuestas, Información Estadística y Evaluación en Materia de Mejora Regulatoria

Artículo 71. La Comisión Municipal promoverá entre los sectores social, privado, público y académico la realización de encuestas sobre aspectos generales y específicos que permitan conocer el estado que guarda la mejora regulatoria en el Municipio.

Artículo 72. El Consejo Nacional de Mejora Regulatoria compartirá la información relativa a los registros administrativos, censos y encuestas que, por su naturaleza estadística, sean requeridos por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el desarrollo adecuado de sus propios censos y encuestas nacionales en materia de mejora regulatoria.

Artículo 73. Los Sujetos Obligados y las Autoridades de Mejora Regulatoria deberán brindar todas las facilidades y proporcionar la información en materia de mejora regulatoria que les sea requerida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Apartado de Mejora Regulatoria en Página Web

Artículo 74.- La Comisión Municipal, Organismos Públicos Descentralizados y Auxiliares, deberán crear un apartado de Mejora Regulatoria en el portal de Internet municipal, en el que publicarán toda la información que les concierne en esta materia, incluyendo su

catálogo de trámites y servicios, así como los formatos, instructivos, y otros mecanismos vinculados con los primeros, debiendo ofrecer y colocar dentro de este recuadro los demás apartados con información que cita la Ley de la materia para qué sirve cuando se puede utilizar así como los formatos, instructivos y otros mecanismos vinculados a la materia con las limitaciones que señala la Ley de Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y a la Participación Ciudadana.

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 75. La Comisión Municipal dará vista al Órgano Interno de Control del H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos que corresponda, de los casos que conozca sobre incumplimiento a lo previsto en la Ley de la Materia y el presente Reglamento, para que, conforme a sus atribuciones, instruya el procedimiento respectivo y aplique las sanciones correspondientes conforme a lo establecido en la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios.

Artículo 76. Las infracciones administrativas que se generen por el incumplimiento al contenido de la Ley de la Materia y del presente Reglamento, se tramitarán y sancionarán de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios vigente.

Artículo 77. Sin perjuicio de las previstas en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios vigente, constituyen infracciones administrativas en materia de Mejora Regulatoria imputables a los servidores públicos, las siguientes:

I. La ausencia de notificación de la información susceptible de inscribirse o modificarse en el Registro Municipal, respecto de trámites a realizarse por los particulares para cumplir una obligación, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que entre en vigor la disposición que regule dicho trámite;

II. La falta de entrega al responsable de la Comisión Municipal de los anteproyectos y demás actos materia del conocimiento de ésta;

III. La exigencia de trámites, requisitos, cobro de derechos o aprovechamientos, datos o documentos adicionales a los previstos en la legislación aplicable y en el Registro Municipal;

IV. La falta de respuesta de la información que cualquier interesado realice por escrito sobre los anteproyectos de normatividad y sus análisis de impacto regulatorio;

V. Incumplimiento de plazos de respuesta establecidos en los trámites, inscritos en el Registros Municipal;

VI. Incumplimiento sin causa justificada a los programas y acciones de mejora regulatoria aprobados en el ejercicio fiscal que corresponda, en perjuicio de terceros, promotores de inversión, inversionistas, empresarios y emprendedores;

VII. Obstrucción de la gestión empresarial consistente en cualquiera de las conductas siguientes:

a. Alteración de reglas y procedimientos;

b. Negligencia o mala fe en el manejo de los documentos del particular o pérdida de éstos;

c. Negligencia o mala fe en la integración de expedientes;

d. Negligencia o mala fe en el seguimiento de trámites que dé lugar a la aplicación de la afirmativa ficta;

e. Cualquier otra que pueda generar intencionalmente perjuicios o atrasos en las materias previstas en la Ley de la materia.

VIII. Incumplimiento a lo dispuesto en la fracción Vdel artículo 2 de la Ley.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese el presente Reglamento en la “Gaceta Municipal” del municipio de Ecatepec de Morelos.

SEGUNDO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la “Gaceta Municipal”.

TERCERO. La Comisión Municipal de Mejora Regulatoria deberá estar integrada dentro de los primeros 15 días hábiles al inicio de cada administración municipal.

La Comisión Municipal de Mejora Regulatoria y los Comités Internos deberán remitir vía correo electrónico las actas de conformación a la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria dentro de los primeros 15 días que inicie la administración municipal.

Los Comités Internos Municipales, realizarán su primera sesión, en la última semana del mes en que concluya el primer trimestre, las siguientes siguiendo el mismo orden a cada trimestre y siempre serán antes de que sesione la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria.

CUARTO. Los Comités Internos Municipales enviarán a la Coordinación General Municipal de Mejora Regulatoria sus actas de instalación, así como los datos de sus integrantes dentro de los quince días hábiles siguientes del mes de enero al inicio de cada administración municipal.

QUINTO. La Presidenta de la Comisión Municipal tomará las medidas necesarias para que los Registros Municipales de Trámites y Servicios y de Regulaciones, esté en operación al inicio y durante el periodo de su administración municipal.

SEXTO. Queda estrictamente prohibido que las administraciones municipales tanto entrantes como salientes eliminen el contenido de las páginas web, con la información y documentos ya publicados en los diferentes recuadros, ya que esto afecta enormemente a la ciudadanía que queda desconcertada al no existir información alguna en Mejora Regulatoria y no destruir tres años de trabajo bien realizado por el municipio, la administración saliente tendrá la obligación de realizar la correspondiente entrega recepción de todo lo concerniente a Mejora Regulatoria, de acuerdo a los Lineamientos que para tal efecto publica el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México. (OSFEM)

SÉPTIMO. El Contralor del Órgano Interno Municipal tiene la obligatoriedad de dar el seguimiento correspondiente a los Programas Anuales Municipales de Mejora Regulatoria de acuerdo a lo señalado en la Ley General de Mejora Regulatoria y a la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios.

OCTAVO. La Presidenta Municipal Constitucional debe de designar a la o el Coordinadora General Municipal a los 8 días de inicio de la Administración Pública Municipal y remitir el oficio correspondiente a la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria.

NOVENO. Se abroga el Reglamento para la Mejora Regulatoria del Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, 2019.

Artículo Segundo. – Se instruye al Secretario del Ayuntamiento, a efecto de que realice la publicación del Reglamento para la Mejora Regulatoria del Municipio de Ecatepec de Morelos, para los efectos conducentes.

Artículo Tercero. - El Secretario del H. Ayuntamiento dispondrá lo necesario, para que se realice la publicación del presente acuerdo a través del órgano de información del gobierno “Gaceta Municipal” y en los estrados de la Secretaría del Ayuntamiento, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 30 y 91 fracciones VIII y XIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Artículo Quinto. - El Secretario del Ayuntamiento remitirá copia certificada del presente acuerdo al titular de la Dirección de Comunicación Social, a fin de dar cumplimiento a la disposición que antecede.

Artículo Sexto. - La C. Azucena Cisneros Coss, Presidenta Municipal de Ecatepec de Morelos, instrumentará a través de las instancias administrativas correspondientes, la ejecución del presente acuerdo.

T r a n s i t o r i o s

Primero. - Para los efectos correspondientes, la validez del presente acuerdo inicia su vigencia a partir de la fecha de su aprobación.

Segundo. - Quedan sin efectos todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente acuerdo.

Tercero. - De conformidad con lo establecido en los artículos 30 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 52 del Bando Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México vigente y demás disposiciones legales aplicables, se instruye al Titular de la Dirección de Comunicación Social para que lleve a cabo el diseño, elaboración, difusión y publicación del presente acuerdo en la Gaceta Municipal, atendiendo a las disposiciones respecto de los términos en que deba difundirse y publicarse.

Dado en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.

De conformidad con lo establecido por los artículos 115 fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113, 116, 122, 123, 125 y 129 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 48 fracciones I, II y IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 170 fracciones VII, VIII y XI, 171 fracción IX, 195, 196 y 196 Bis del Código Financiero del Estado de México y sus Municipios; 47 del Bando Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México 2025; y demás disposiciones legales relativas y aplicables, el H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, emite el siguiente:

Acuerdo número 225/2025

Mediante el cual, el H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México aprueba el Proyecto Municipal de Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones de Ecatepec de Morelos, Estado de México, para el Ejercicio Fiscal 2026, de conformidad con la opinión técnica emitida por el Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México (IGECEM) y de acuerdo a Índice Nacional de Precios al Consumidor INPC (inflación) emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) de fecha 9 de octubre de 2025.

ACUERDO NÚMERO 225/2025

Fuente: INEGI

Bajo las siguientes disposiciones:

Artículo Primero. - Se aprueba la propuesta de actualización de las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones de Ecatepec de Morelos, Estado de México, para el Ejercicio Fiscal 2026,

conforme a la opinión técnica emitida por el Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México y de acuerdo a Índice Nacional de Precios al Consumidor INPC (inflación) emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) de fecha 9 de octubre de 2025.

como a continuación se detalla:

ACTUALIZACIÓN DE VALORES UNITARIOS DE SUELO DEL MUNICIPIO "ECATEPEC DE MORELOS"

PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026.

ID A.H. No. DESCRIPCIÓN NOMBRE USO DE SUELO NOMBRE CLASIFICACIÓN CLAVE VALOR 2025 INCREMENTO EN % 3.76 INCREMENTO EN PESOS VALOR 2026 VALOR INVESTIGADO 1 001 CIUDAD AZTECA HABITACIONAL 3 H3 $ 2,350 3.76 $ 88 $ 2,438 $5,591 2 002 ALTA VILLA HABITACIONAL 4 H4 $ 2,553 3.76 $ 96 $ 2,649 $5,377 3 003 SAN MIGUEL XALOSTOC HABITACIONAL 2 H2 $ 1,750 3.76 $ 66 $ 1,816 $3,745 4 004 EL CHAMIZAL EMILIANO ZAPATA HABITACIONAL 2 H2 $ 2,364 3.76 $ 89 $ 2,453 $6,378 5 005 VALLE DE ARAGON NORTE HABITACIONAL 4 H4 $ 3,350 3.76 $ 126 $ 3,476 $7,056 6 006 VALLE DE ARAGON MELCHOR MUS HABITACIONAL 2 H2 $ 2,296 3.76 $ 86 $ 2,382 $2,238 7 007 VALLE DE ANAHUAC SECCION A HABITACIONAL 3 H3 $ 1,854 3.76 $ 70 $ 1,924 $9,821 8 008 AMP. SAN FCO. XALOSTOC HABITACIONAL 2 H2 $ 2,212 3.76 $ 83 $ 2,295 $4,861 9 009 VILLAS DE GPE. XALOSTOC HABITACIONAL 4 H4 $ 2,875 3.76 $ 108 $ 2,983 $6,055 10 010 RUSTICA XALOSTOC HABITACIONAL 2 H2 $ 1,782 3.76 $ 67 $ 1,849 $3,813 11 011 PROGRESO DE LA UNION SAGITARIO HABITACIONAL 2 H2 $ 2,085 3.76 $ 78 $ 2,163 $4,460 12 012 TULPETLAC STA MA XALOSTOC C GINDUSTRIAL 3 I3 $ 2,713 3.76 $ 102 $ 2,815 $2,833 13 013 URBANA IXHUATEPEC VIVEROS XALO HABITACIONAL 2 H2 $ 2,123 3.76 $ 80 $ 2,203 $1,773 14 014 BUENAVISTA TEPEOLULCO HANK GHABITACIONAL 2 H2 $ 1,653 3.76 $ 62 $ 1,715 $4,279 15 015 STA. MA. TULPETLAC HABITACIONAL 2 H2 $ 2,492 3.76 $ 94 $ 2,586 $5,030 16 016 JARDINES DE CASANUEVA JAR S CHABITACIONAL 2 H2 $ 2,852 3.76 $ 107 $ 2,959 $7,387 17 017 PANTEON JARDIN GUADALUPANO EQUIPAMIENTO E1 $ 1,256 3.76 $ 47 $ 1,303 $1,312 18 018 PLAZA ARAGON COMERCIAL 2 C2 $ 4,918 3.76 $ 185 $ 5,103 $5,135 19 019 RINCONADA DE ARAGON HABITACIONAL 3 H3 $ 2,350 3.76 $ 88 $ 2,438 $11,090 20 020 LOMAS DE ATZOLCO HABITACIONAL 2 H2 $ 1,605 3.76 $ 60 $ 1,665 $2,912 21 021 VALLE DE ANAHUAC ARAGON HABITACIONAL 3 H3 $ 2,027 3.76 $ 76 $ 2,103 $11,391 22 022 HACIENDAS Y PARQUES DE ARAGON HABITACIONAL 3 H3 $ 2,105 3.76 $ 79 $ 2,184 $8,073 23 023 ALBORADA CIUDAD ORIENTE ETC HABITACIONAL 2 H2 $ 1,821 3.76 $ 68 $ 1,889 $4,981 24 024 CENTRAL MICHOACANA MEXICO HABITACIONAL 2 H2 $ 2,296 3.76 $ 86 $ 2,382 $4,913

25 025 CENTER PLAZAS COMERCIAL 2 C2 $ 3,785 3.76 $ 142 $ 3,927 $3,952 26 026 EJIDO DE SAN CRISTOBAL ECAT HABITACIONAL 2 H2 $ 1,324 3.76 $ 50 $ 1,374 $2,833 27 027 EL CHARCO PIEDRAS NEGRAS HABITACIONAL 2 H2 $ 1,324 3.76 $ 50 $ 1,374 $2,833 28 028 OFICINAS ESTATALES DEL PODER JUDICIAL EQUIPAMIENTO E1 $ 1,132 3.76 $ 43 $ 1,175 $1,182 29 029 INDUSTRIAL XALOSTOC INDUSTRIAL 3 I3 $ 2,440 3.76 $ 92 $ 2,532 $2,548 30 030 TIERRA BLANCA VISTA HERMOSA HABITACIONAL 2 H2 $ 1,990 3.76 $ 75 $ 2,065 $4,258 31 031 SAN CRISTOBAL HABITACIONAL 2 H2 $ 1,990 3.76 $ 75 $ 2,065 $4,258 32 032 IZCALLI ECATEPEC HABITACIONAL 4 H4 $ 2,347 3.76 $ 88 $ 2,435 $4,943 33 033 SAN CRISTOBAL ECATEPEC HABITACIONAL 2 H2 $ 3,050 3.76 $ 115 $ 3,165 $2,872 34 034 CINEMEX, HISPANOAMERICANA COMERCIAL 2 C2 $ 3,785 3.76 $ 142 $ 3,927 $3,952 35 035 GUADALUPE VICTORIA E PROGRESO HABITACIONAL 2 H2 $ 1,750 3.76 $ 66 $ 1,816 $10,725 36 036 LA JOYA HABITACIONAL 2 H2 $ 1,498 3.76 $ 56 $ 1,554 $3,205 37 037 PARQUE RES COACALCO 2A SEC. HABITACIONAL 4 H4 $ 2,757 3.76 $ 104 $ 2,861 $4,061 38 038 EJIDO DE TULPETLAC HABITACIONAL 2 H2 $ 985 3.76 $ 37 $ 1,022 $2,108 39 039 EJIDO STO. TOMAS CHICONAUTLA HABITACIONAL 2 H2 $ 1,750 3.76 $ 66 $ 1,816 $3,745 40 040 AMP. SAN ISIDRO ATLAUTENCO HABITACIONAL 2 H2 $ 1,399 3.76 $ 53 $ 1,452 $2,993 41 041 AV . CENTRAL CROC ARAGON Y PE HABITACIONAL 3 H3 $ 2,027 3.76 $ 76 $ 2,103 $3,846 42 042 PAPELERA SAN CRISTOBAL HAN INDUSTRIAL 3 I3 $ 2,905 3.76 $ 109 $ 3,014 $3,033 43 043 BONITO ECATEPEC HABITACIONAL 3 H3 $ 2,123 3.76 $ 80 $ 2,203 $4,791 44 044 LOS BORDOS HABITACIONAL 2 H2 $ 1,653 3.76 $ 62 $ 1,715 $3,537 45 045 PLAZA SENDERO COMERCIAL 1 C1 $ 1,629 3.76 $ 61 $ 1,690 $1,701 46 046 CARLOS SDE GORT LCORDELES HABITACIONAL 2 H2 $ 1,821 3.76 $ 68 $ 1,889 $3,896 47 047 LA FORTALEZA HABITACIONAL 3 H3 $ 2,350 3.76 $ 88 $ 2,438 $8,337 48 048 PROPIMEX, COCA-COLA INDUSTRIAL 2 I2 $ 2,152 3.76 $ 81 $ 2,233 $2,247 49 049 A.S.A. HABITACIONAL 3 H3 $ 1,854 3.76 $ 70 $ 1,924 $4,184 50 050 PLAZA GIGANTE ECATEPEC COMERCIAL 2 C2 $ 3,408 3.76 $ 128 $ 3,536 $3,559 51 051 EL SOL ECATEPEC HABITACIONAL 2 H2 $ 1,990 3.76 $ 75 $ 2,065 $4,258 52 052 ALDEAS DE ARAGON HABITACIONAL 3 H3 $ 2,027 3.76 $ 76 $ 2,103 $4,574 53 053 CETIS 65 EQUIPAMIENTO E1 $ 1,960 3.76 $ 74 $ 2,034 $2,047 54 054 HEROES COMERCIAL 1 C1 $ 1,877 3.76 $ 71 $ 1,948 $1,960 55 055 VALLE DE ECATEPEC HABITACIONAL 3 H3 $ 1,854 3.76 $ 70 $ 1,924 $4,733 56 056 SAGITARIO XHABITACIONAL 2 H2 $ 1,890 3.76 $ 71 $ 1,961 $4,044 57 057 LOS HEROES 5ta. SECC. HABITACIONAL 3 H3 $ 2,027 3.76 $ 76 $ 2,103 $8,062 58 060 JARDINES DE ECATEPEC HABITACIONAL 4 H4 $ 2,616 3.76 $ 98 $ 2,714 $3,361 59 061 SAN CARLOS NUEVO LAREDO HABITACIONAL 4 H4 $ 2,409 3.76 $ 91 $ 2,500 $5,672 60 068 LOCALES INDUSTRIALES INDUSTRIAL 1 I1 $ 1,548 3.76 $ 58 $ 1,606 $1,616 61 075 RUIZ CORTINEZ SAN MARTIN DE PHABITACIONAL 2 H2 $ 1,890 3.76 $ 71 $ 1,961 $6,654 62 076 IZCALLI JARDINES HABITACIONAL 3 H3 $ 2,228 3.76 $ 84 $ 2,312 $4 ,804.00

63 077 VILLAS ECATEPEC JARDINES DE BHABITACIONAL 3 H3 $ 2,350 3.76 $ 88 $ 2,438 $9,948 64 078 LA VELETA AMP. 19 DE SEPTIEM HABITACIONAL 2 H2 $ 1,909 3.76 $ 72 $ 1,981 $4,085 65 079 JARDINES DE MORELOS HABITACIONAL 4 H4 $ 2,632 3.76 $ 99 $ 2,731 $8,253 66 086 EJIDO SANTA AGUEDA HABITACIONAL 2 H2 $ 1,202 3.76 $ 45 $ 1,247 $2,572 67 087 FRAC. VENTA DE CARPIO HABITACIONAL 3 H3 $ 1,940 3.76 $ 73 $ 2,013 $4,378 68 089 CENTRAL DE ABASTOS ECATEPEC COMERCIAL 2 C2 $ 1,955 3.76 $ 74 $ 2,029 $2,041 69 093 SAN ISIDRO ATLAUTENCO HABITACIONAL 2 H2 $ 1,833 3.76 $ 69 $ 1,902 $3,922 70 094 STA MA CHICONAUTLA STO TOMAS HABITACIONAL 2 H2 $ 2,225 3.76 $ 84 $ 2,309 $4,761 71 095 PRIVADAS ECATEPEC HABITACIONAL 3 H3 $ 2,123 3.76 $ 80 $ 2,203 $4,791 72 097 CHICONAUTLA 3000 HABITACIONAL 2 H2 $ 2,167 3.76 $ 81 $ 2,248 $4,637 73 098 CIUDAD CUAUHTEMOC HABITACIONAL 2 H2 $ 2,225 3.76 $ 84 $ 2,309 $4,761 74 100 RIO DE LUZ HABITACIONAL 3 H3 $ 2,105 3.76 $ 79 $ 2,184 $3,495 75 101 LA GLORIETA HABITACIONAL 2 H2 $ 1,750 3.76 $ 66 $ 1,816 $3,745 76 102 UNIDAD HAB. LOS LAURELES HABITACIONAL 3 H3 $ 1,854 3.76 $ 70 $ 1,924 $4,184 77 103 EL POTRERO HABITACIONAL 2 H2 $ 1,750 3.76 $ 66 $ 1,816 $3,745 78 104 SAN ISIDRO ATLAUTENCO INDUSTRIAL 1 I1 $ 1,535 3.76 $ 58 $ 1,593 $1,603 79 105 SAN ISIDRO ATLAUTENCO HABITACIONAL 2 H2 $ 602 3.76 $ 23 $ 625 $1,288 80 106 COLONIAL ECATEPEC HABITACIONAL 3 H3 $ 1,728 3.76 $ 65 $ 1,793 $3,900 81 107 CHEDRAUI CINEMAS COMERCIAL 3 C3 $ 3,785 3.76 $ 142 $ 3,927 $3,952 82 108 BOSQUES DE ECATEPEC HABITACIONAL 3 H3 $ 1,854 3.76 $ 70 $ 1,924 $4,184 83 109 LA PRADERA HABITACIONAL 3 H3 $ 1,854 3.76 $ 70 $ 1,924 $7,363 84 110 ESCUELA OFICINAS MUNICIPALES EQUIPAMIENTO E1 $ 754 3.76 $ 28 $ 782 $787 85 111 ESCUELA DE ESTUDIOS SUPERIORES EQUIPAMIENTO E1 $ 1,132 3.76 $ 43 $ 1,175 $1,182 86 112 VALLE DE ARAGON HABITACIONAL 4 H4 $ 2,768 3.76 $ 104 $ 2,872 $5,830 87 113 SEGURO SOCIAL EQUIPAMIENTO E1 $ 1,311 3.76 $ 49 $ 1,360 $1,369 88 114 IGNACIO ALLENDE HABITACIONAL 2 H2 $ 1,990 3.76 $ 75 $ 2,065 $4,258 89 115 VALLE DE SANTIAGO INDECO S CHABITACIONAL 3 H3 $ 1,854 3.76 $ 70 $ 1,924 $1,641 90 116 DEPORTIVO EQUIPAMIENTO E1 $ 754 3.76 $ 28 $ 782 $787 91 117 ESCUELA CONASUPO EQUIPAMIENTO E1 $ 754 3.76 $ 28 $ 782 $787 92 118 PROFOPEC POLIGONO HABITACIONAL 3 H3 $ 1,728 3.76 $ 65 $ 1,793 $3,900 93 122 DEPORTIVO ISSEMYM S SEQUIPAMIENTO E1 $ 1,505 3.76 $ 57 $ 1,562 $1,572 94 123 CONJ. HABITACIONAL ISSEMYM HABITACIONAL 3 H3 $ 2,105 3.76 $ 79 $ 2,184 $4,750 95 124 RANCHO SAN CARLOS HABITACIONAL 3 H3 $ 1,854 3.76 $ 70 $ 1,924 $4,184 96 125 CONDOMINIO LOMAS ECATEPEC HABITACIONAL 3 H3 $ 2,027 3.76 $ 76 $ 2,103 $4,574 97 126 LLANO DE LOS BAEZ HABITACIONAL 3 H3 $ 1,854 3.76 $ 70 $ 1,924 $7,681 98 127 RENOVACION HABITACIONAL JAJALP HABITACIONAL 2 H2 $ 1,890 3.76 $ 71 $ 1,961 $5,786 99 128 FRACCIONAMIENTO LOS LAURELES HABITACIONAL 4 H4 $ 2,481 3.76 $ 93 $ 2,574 $5,225 100 129 VENTA DE CARPIO INDUSTRIAL 1 I1 $ 1,548 3.76 $ 58 $ 1,606 $1,616

101 130 JARDINES DE SAN GABRIEL HABITACIONAL 3 H3 $ 1,854 3.76 $ 70 $ 1,924 $4,184 102 131 CTM XIV HABITACIONAL 2 H2 $ 1,399 3.76 $ 53 $ 1,452 $2,993 103 132 PANTEON MUNICIPAL EQUIPAMIENTO E1 $ 1,132 3.76 $ 43 $ 1,175 $1,182 104 133 CONDOMINIOS BO. DE LA CRUZ HABITACIONAL 3 H3 $ 1,854 3.76 $ 70 $ 1,924 $4,184 105 134 LA PALMA II HABITACIONAL 3 H3 $ 1,854 3.76 $ 70 $ 1,924 $4,184 106 135 LA PALMA IHABITACIONAL 3 H3 $ 1,854 3.76 $ 70 $ 1,924 $4,184 107 136 UNIDAD PEDAGOGICA ECATEPEC EQUIPAMIENTO E1 $ 1,132 3.76 $ 43 $ 1,175 $1,182 108 137 ESCUELA PRIMARIA Y SECUNDARIA EQUIPAMIENTO E1 $ 1,132 3.76 $ 43 $ 1,175 $1,182 109 138 TECNOLOGICO DE ECATEPEC EQUIPAMIENTO E1 $ 1,132 3.76 $ 43 $ 1,175 $1,182 110 139 BOULEVARES DE ECATEPEC LA PHABITACIONAL 4 H4 $ 2,481 3.76 $ 93 $ 2,574 $5,225 111 140 DEPORTIVO EL CHAMIZAL EQUIPAMIENTO E1 $ 945 3.76 $ 36 $ 981 $987 112 141 ALDEAS DE ECATEPEC HABITACIONAL 3 H3 $ 1,854 3.76 $ 70 $ 1,924 $4,184 113 142 SANTA CLARA COATITLA SAN PHABITACIONAL 2 H2 $ 1,750 3.76 $ 66 $ 1,816 $2,999 114 143 UNIDAD FOVISSSTE MORELOS HABITACIONAL 3 H3 $ 1,854 3.76 $ 70 $ 1,924 $4,977 115 144 MATHZI IHABITACIONAL 3 H3 $ 1,399 3.76 $ 53 $ 1,452 $3,157 116 145 VILLAS ESMERALDA, BO.NVO.TULTI HABITACIONAL 3 H3 $ 2,027 3.76 $ 76 $ 2,103 $4,574 117 146 PALACIO MUNICIPAL EQUIPAMIENTO E1 $ 1,505 3.76 $ 57 $ 1,562 $1,572 118 147 MATHZI II HABITACIONAL 3 H3 $ 1,399 3.76 $ 53 $ 1,452 $3,157 119 148 ALDEAS DE STA.MA.TULPETLAC HABITACIONAL 3 H3 $ 1,854 3.76 $ 70 $ 1,924 $4,184 120 149 UNIDAD HABITACIONAL HABITACIONAL 3 H3 $ 1,728 3.76 $ 65 $ 1,793 $3,900 121 150 ESCUELA IGLESIA EQUIPAMIENTO E1 $ 945 3.76 $ 36 $ 981 $987 122 151 FABRICA DE CABINAS PARA AUTOS INDUSTRIAL 2 I2 $ 2,152 3.76 $ 81 $ 2,233 $2,247 123 152 FABRICA DE ASFALTO INDUSTRIAL 2 I2 $ 1,792 3.76 $ 67 $ 1,859 $1,871 124 153 ESCUELA CONALEP EQUIPAMIENTO E1 $ 1,360 3.76 $ 51 $ 1,411 $1,420 125 154 PROFOPEC POLIGONO 7 HABITACIONAL 3 H3 $ 1,854 3.76 $ 70 $ 1,924 $4,184 126 156 RESIDENCIAL ECATEPEC HABITACIONAL 3 H3 $ 2,123 3.76 $ 80 $ 2,203 $4,791 127 157 FORD COMERCIAL 2 C2 $ 3,282 3.76 $ 123 $ 3,405 $3,427 128 158 ISSEMYM EQUIPAMIENTO E1 $ 1,505 3.76 $ 57 $ 1,562 $1,572 129 159 SAN ESTEBAN Y MONERA HABITACIONAL 3 H3 $ 1,854 3.76 $ 70 $ 1,924 $7,443 130 160 ELECTROPURA INDUSTRIAL 1 I1 $ 1,360 3.76 $ 51 $ 1,411 $1,420 131 161 SOSA TEXCOCO EQUIPAMIENTO E1 $ 454 3.76 $ 17 $ 471 $474 132 162 EL POTRERO CHICO Y LA LAGUNA HABITACIONAL 2 H2 $ 1,324 3.76 $ 50 $ 1,374 $2,833 133 163 UNIDAD HABITACIONAL HABITACIONAL 3 H3 $ 1,728 3.76 $ 65 $ 1,793 $3,900 134 164 LA LAGUNA POTRERO DEL REY HABITACIONAL 2 H2 $ 1,324 3.76 $ 50 $ 1,374 $2,833 135 165 ECATEPEC SAN CARLOS HABITACIONAL 3 H3 $ 2,123 3.76 $ 80 $ 2,203 $8,119 136 166 ECATEPEC LAS FUENTES HABITACIONAL 3 H3 $ 2,123 3.76 $ 80 $ 2,203 $4,791 137 167 LA GUADALUPANA HABITACIONAL 3 H3 $ 2,105 3.76 $ 79 $ 2,184 $4,750 138 168 REAL DE ECATEPEC HABITACIONAL 3 H3 $ 2,228 3.76 $ 84 $ 2,312 $5,028

139 169 GRUPO CONOS HABITACIONAL 3 H3 $ 1,597 3.76 $ 60 $ 1,657 $3,604 140 170 LOS LLANETES HABITACIONAL 3 H3 $ 2,027 3.76 $ 76 $ 2,103 $4,574 141 171 VISTAS DE ECATEPEC SECC. A HABITACIONAL 3 H3 $ 2,027 3.76 $ 76 $ 2,103 $4,574 142 172 VISTAS DE ECATEPEC SECC. BHABITACIONAL 3 H3 $ 2,027 3.76 $ 76 $ 2,103 $4,574 143 173 COLINAS DE ECATEPEC HABITACIONAL 3 H3 $ 2,027 3.76 $ 76 $ 2,103 $4,574 144 174 FRACCIONAMIENTO LOS HEROES HABITACIONAL 3 H3 $ 2,123 3.76 $ 80 $ 2,203 $8,670 145 175 RANCHO VICTORIA HABITACIONAL 3 H3 $ 2,123 3.76 $ 80 $ 2,203 $7,589 146 176 IZCALLI SANTA CLARA HABITACIONAL 3 H3 $ 1,597 3.76 $ 60 $ 1,657 $3,604 147 177 AMPLIACION VALLE DE ARAGON HABITACIONAL 3 H3 $ 1,597 3.76 $ 60 $ 1,657 $3,604 148 178 MAUSOLEOS EQUIPAMIENTO E1 $ 1,505 3.76 $ 57 $ 1,562 $1,572 149 179 PASEOS DE ECATEPEC HABITACIONAL 3 H3 $ 1,854 3.76 $ 70 $ 1,924 $5,098 150 180 REAL DE STA CLARA HABITACIONAL 3 H3 $ 1,854 3.76 $ 70 $ 1,924 $4,184 151 181 RANCHO VICTORIA II HABITACIONAL 3 H3 $ 1,854 3.76 $ 70 $ 1,924 $4,184 152 182 LOTE G Y JHABITACIONAL 3 H3 $ 1,854 3.76 $ 70 $ 1,924 $4,184 153 183 SORIANA COMERCIAL 2 C2 $ 3,282 3.76 $ 123 $ 3,405 $3,427 154 184 LAS AMERICAS HABITACIONAL 3 H3 $ 2,164 3.76 $ 81 $ 2,245 $14,420 155 185 VILLAS DEL SOL HABITACIONAL 3 H3 $ 2,123 3.76 $ 80 $ 2,203 $4,791 156 187 EL PORTAL CHICONAUTLA HABITACIONAL 3 H3 $ 1,854 3.76 $ 70 $ 1,924 $4,184 157 188 LA VENTA HABITACIONAL 3 H3 $ 1,854 3.76 $ 70 $ 1,924 $4,184 158 189 LOS ALCATRACES HABITACIONAL 3 H3 $ 1,854 3.76 $ 70 $ 1,924 $4,184 159 190 10 DE ABRIL Y MAGISTERIAL 2000 HABITACIONAL 3 H3 $ 2,164 3.76 $ 81 $ 2,245 $4,883 160 191 FRACCION DE LA GANADERIA DE CE AGOSTADERO P. B1 $ 139 3.76 $ 5 $ 144 $145 161 192 RESERVA ECOLOGICA SIERRA DE GP AGOSTADERO P. B1 $ 139 3.76 $ 5 $ 144 $145 162 193 COMER PLAZA LAS AMERICAS COMERCIAL 3 C3 $ 5,888 3.76 $ 221 $ 6,109 $6,148 163 194 RUSTICO CHICONAUTLA ERIAZO G1 $ 140 3.76 $ 5 $ 145 $146

Artículo Segundo. – Se aprueba la propuesta de la actualización de la Tabla de Valores Unitarios de Construcciones para el ejercicio fiscal 2026, conforme a la opinión técnica emitida por el conforme a la opinión técnica emitida por el Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México, como a continuación se detalla:

Es importante señalar que los valores valores unitarios de construcciones son realizados por el Instituto de Información e Investigación, Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México (IGECEM).

TABLA DE VALORES UNITARIOS DE CONSTRUCCIONES PARA EL AÑO 2026

CÓDIGO USO CLASE CATEGORÍA UNIDAD DE MEDIDA VALOR UNITARIO 2025 $ VALOR UNITARIO 2026 $

DIF. DE VALOR $ AUMENTO EN % HA1 PRECARIA BAJA M2 1,340.76 1,394.00

53.24 3.97 HA2 MEDIA M2 1,976.72 2,056.00

79.28 4.01

HA3 ALTA M2 2,692.02 2,801.00

108.98 4.05 HB1 ECONÓMICA BAJA M2 4,119.07 4,285.00

165.93 4.03 HB2 MEDIA M2 4,990.53 5,191.00

200.47 4.02 HB3 HALTA M2 5,727.08 5,958.00

230.92 4.03 HC1 A I. SOCIAL BAJA M2 5,752.74 5,984.00

231.26 4.02 HC2 BMEDIA M2 7,134.28 7,422.00

287.72 4.03 HC3 IALTA M2 7,524.13 7,827.00

302.87 4.03 HD1 TREGULAR BAJA M2 8,659.11 9,008.00

348.89 4.03 HD2 A MEDIA M2 9,442.20 9,823.00

380.8 4.03 HD3 CALTA M2 11,276.29 11,731.00

454.71 4.03 HE1 IBUENA BAJA M2 12,023.53 12,508.00

484.47 4.03 HE2 O MEDIA M2 12,941.75 13,463.00

521.25 4.03 HE3 NALTA M2 14,922.99 15,524.00

601.01 4.03 HF1 A MUY BUENA BAJA M2 16,514.41 17,180.00

665.59 4.03 HF2 LMEDIA M2 18,291.46 19,029.00

737.54 4.03 HF3 ALTA M2 21,907.43 22,790.00

882.57 4.03 HG1 LUJO BAJA M2 23,337.97 24,278.00

940.03 4.03 HG2 MEDIA M2 27,482.35 28,590.00

1,107.65 4.03 HG3 ALTA M2 31,092.14 32,346.00

1,253.86 4.03

CÓDIGO USO CLASE CATEGORÍA UNIDAD DE MEDIDA VALOR UNITARIO 2025 $ VALOR UNITARIO 2026 $

DIF. DE VALOR $ AUMENTO EN % CA1 ECONÓMICA BAJA M2 2,945.23 3,063.00 117.77 4 CA2 MEDIA M2 4,196.95 4,364.00 167.05 3.98 CA3 ALTA M2 5,201.22 5,409.00 207.78 3.99 CB1 REGULAR BAJA M2 7,259.37 7,550.00 290.63 4 CB2 MEDIA M2 8,617.45 8,962.00 344.55 4 CB3 CALTA M2 10,335.90 10,749.00 413.1 4 CC1 O BUENA BAJA M2 12,209.51 12,698.00 488.49 4 CC2 MMEDIA M2 13,690.08 14,238.00 547.92 4 CC3 E ALTA M2 16,182.71 16,830.00 647.29 4 CD1 RMUY BUENA BAJA M2 18,362.07 19,097.00 734.93 4 CD2 CMEDIA M2 20,593.48 21,418.00 824.52 4 CD3 IALTA M2 23,164.14 24,092.00 927.86 4.01 CE1 A LUJO BAJA M2 25,432.39 26,450.00 1,017.61 4 CE2 LMEDIA M2 29,568.42 30,752.00 1,183.58 4

CE3 ALTA M2 31,885.79 33,162.00 1,276.21 4 CF1 DEPARTAMENTAL BAJA M2 6,675.91 6,942.00 266.09 3.99 CF2 MEDIA M2 7,180.14 7,468.00 287.86 4.01 CF3 ALTA M2 9,391.04 9,767.00 375.96 4 CF4 MUY ALTA M2 15,096.75 15,700.00 603.25 4

CÓDIGO USO CLASE CATEGORÍA UNIDAD DE MEDIDA VALOR UNITARIO 2025 $ VALOR UNITARIO 2026 $

DIF. DE VALOR $ AUMENTO EN % IA1 ECONÓMICA BAJA M2 2,303.45 2,395.00 91.55 3.97 IA2 MEDIA M2 2,935.10 3,052.00 116.9 3.98 IA3 ALTA M2 3,672.83 3,818.00 145.17 3.95 IB1 LIGERA BAJA M2 4,280.09 4,451.00 170.91 3.99 IB2 MEDIA M2 5,034.90 5,235.00 200.1 3.97 IB3 ALTA M2 5,787.27 6,018.00 230.73 3.99 IC1 MEDIANA BAJA M2 6,764.28 7,034.00 269.72 3.99 IC2 MEDIA M2 7,626.11 7,930.00 303.89 3.98 IC3 ALTA M2 8,629.51 8,973.00 343.49 3.98 ID1 PESADA BAJA M2 9,877.19 10,271.00 393.81 3.99 ID2 IMEDIA M2 10,636.88 11,060.00 423.12 3.98 ID3 NALTA M2 11,883.51 12,357.00 473.49 3.98 DIF1 U COMPLEMENTARIA BAJA M2 4,677.57 4,863.00 185.43 3.96 IG2 SMEDIA M2 6,060.12 6,302.00 241.88 3.99 IH3 TALTA M2 7,904.78 8,219.00 314.22 3.98 IH4 RMUY ALTA M2 10,543.06 10,963.00 419.94 3.98 III1 A TANQUE BAJA (Cisterna) M3 7,339.45 7,631.00 291.55 3.97 IJ2 LMEDIA (Elevado metálico) M3 9,546.94 9,926.00 379.06 3.97 IK3 ALTA (Elevado concreto) M3 15,319.76 15,930.00 610.24 3.98 IK4 TRATADORA MUY ALTA M3 8,203.67 8,530.00 326.33 3.98

IL1 SILO BAJA (Metálico) M3 3,501.68 3,641.00 139.32 3.98 IM2 ALTA (Concreto) M3 9,059.88 9,420.00 360.12 3.97 IQ2 BÁSCULA MEDIA TON 6,346.21 6,599.00 252.79 3.98

CÓDIGO USO CLASE CATEGORÍA UNIDAD DE MEDIDA VALOR UNITARIO 2025 $ VALOR UNITARIO 2026 $ CÓDIGO USO QA1 CINE AUDITORIO BAJA M2 8,664.07 9,016.00 QA1 QA2 MEDIA M2 11,509.52 11,977.00 QA2 QB3 ALTA M2 14,477.20 15,065.00 QB3

CÓDIGO USO CLASE CINE AUDITORIO CATEGORÍA UNIDAD DE MEDIDA VALOR UNITARIO 2025 $ VALOR UNITARIO 2026 $ CÓDIGO USO QA1 BAJA M2 8,664.07 9,016.00 QA1 QA2 MEDIA M2 11,509.52 11,977.00 QA2 QB3 ALTA M2 14,477.20 15,065.00 QB3

CLASE CINE AUDITORIO

CÓDIGO USO CATEGORÍA UNIDAD DE MEDIDA VALOR UNITARIO 2025 $ VALOR UNITARIO 2026 $ CÓDIGO USO QA1 BAJA M2 8,664.07 9,016.00 QA1 QA2 MEDIA M2 11,509.52 11,977.00 QA2 QB3 ALTA M2 14,477.20 15,065.00 QB3

CLASE

CÓDIGO USO CATEGORÍA UNIDAD DE MEDIDA VALOR UNITARIO 2025 $ VALOR UNITARIO 2026 $ CÓDIGO USO QA1 CINE AUDITORIO BAJA M2 8,664.07 9,016.00 QA1 QA2 HOSPITAL

MEDIA M2 11,509.52 11,977.00 QA2 QB3 ALTA M2 14,477.20 15,065.00 QB3

CÓDIGO USO CLASE CATEGORÍA UNIDAD DE MEDIDA VALOR UNITARIO 2025 $ VALOR UNITARIO 2026 $ CÓDIGO USO QA1 CINE AUDITORIO BAJA M2 8,664.07 9,016.00 QA1 QA2 MEDIA M2 11,509.52 11,977.00 QA2 QB3 ALTA M2 14,477.20 15,065.00 QB3

CLASE CINE AUDITORIO

CÓDIGO USO CATEGORÍA UNIDAD DE MEDIDA VALOR UNITARIO 2025 $ VALOR UNITARIO 2026 $ CÓDIGO USO QA1 BAJA M2 8,664.07 9,016.00 QA1 QA2 HOTEL MUY BUENO

MEDIA M2 11,509.52 11,977.00 QA2 QB3 ALTA M2 14,477.20 15,065.00 QB3

CÓDIGO USO CLASE CATEGORÍA UNIDAD DE MEDIDA VALOR UNITARIO 2025 $ VALOR UNITARIO 2026 $ CÓDIGO USO QA1 CINE AUDITORIO BAJA M2 8,664.07 9,016.00 QA1 QA2 MEDIA M2 11,509.52 11,977.00 QA2

CÓDIGO USO CLASE CATEGORÍA UNIDAD DE MEDIDA VALOR UNITARIO

$ VALOR UNITARIO

$

DIF. DE VALOR $ AUMENTO EN % EA1 ALBERCA BAJA (Sencilla) M3 6,706.60 6,990.00 283.4 4.23 EA2 MEDIA (Equipada) M3 9,426.67 9,825.00 398.33 4.23 EB1 BARDA BAJA ML 394.08 411 16.92 4.23 (Malla o similar) EC2 MEDIA (Tabique o similar) ML 2,575.45 2,684.00 108.55 4.21 EC3 E ALTA (Piedra o similar) ML 4,359.87 4,544.00 184.13 4.22 EC4 SMUY ALTA (Perfiles metálicos) ML 4,676.93 4,874.00 197.07 4.21 ED1

P

E CANCHA BAJA (Arcilla o asfalto) M2 446.79 465 18.21 4.23

CED2 IMEDIA (Concreto) M2 1,046.90 1,090.00 43.1 4.12 EG1 A COBERTIZO BAJA M2 1,377.71 1,435.00 57.29 4.16 EG2 LMEDIA M2 2,615.15 2,726.00 110.85 4.24 EH3 E ALTA M2 4,664.48 4,861.00 196.52 4.21 EH4 SMUY ALTA M2 7,900.13 8,234.00 333.87 4.23 EI1 ELEVADOR BAJA (Montacargas) KG 404.67 421 16.33 4.04 EJ2 MEDIA (Escal. Electr.) ML 266,025.47 277,288.00 11,262.53 4.23 EK3 ALTA (Elev. <10 niv) PERS 2,851.18 2,972.00 120.82 4.24 EK4 MUY ALTA (Elev. >10 niv.) PERS 3,311.24 3,451.00 139.76 4.22 EE1 CANCHA MURO BAJA (Frontón) M2 3,625.77 3,778.00 152.23 4.2 EF2 MEDIA (Squash) M2 6,973.82 7,268.00 294.18 4.22 EL1 PAVIMENTO BAJA (Asfalto o similar) M2 446.6 465 18.4 4.12 EL2 MEDIA (Concreto) M2 603.03 629 25.97 4.31 EL3 ALTA (Especial o similar) M2 842.73 878 35.27 4.19 EM1 CANCHA CÉSPED BAJA M2 100.45 104 3.55 3.53 EN1 GRADAS MEDIA (Concreto) M2 5,286.20 5,510.00 223.8 4.23 EQ1 CONTENEDOR BAJA M2 2,122.52 2,212.00 89.48 4.22 EQ2 ALTA (C/ instalaciones) M2 4,103.22 4,277.00 173.78 4.24 ER1 ANTENA BAJA ML 1,680.52 1,751.00 70.48 4.19 ER2 ALTA ML 2,822.14 2,941.00 118.86 4.21 ES1 ESPECTACULAR BAJA M2 2,603.51 2,713.00 109.49 4.21 ES2 ALTA M2 6,364.01 6,633.00 268.99 4.23

Artículo Tercero. – Se aprueba la propuesta de actualización de los valores de calle (bandas de valor), conforme a la opinión técnica emitida por el conforme a la opinión técnica emitida por el Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México y de acuerdo a Índice Nacional de Precios al Consumidor INPC (inflación) emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) de fecha 9 de octubre de 2025.

como a continuación se detalla:

Actualización de los valores de calle (40 bandas de valor) para el ejercicio fiscal 2026.

ID MOV ÁREA HOMOGÉNEA BANDA DE VALOR CÓDIGO CLAVE DE CALLE NOMBRE DE LA CALLE ZONA VALOR UNITARIO

VALOR UNITARIO

INCREMENTO EN % 3.76 TIPO DE BANDA MOTIVO INCREMENTO EN PESOS 1 C 2 300 109 MEXICO-PACHUCA 35 $ 2,681 $2,782 3.76% MACTUALIZACIÓN $ 101 2 C 3 301 109 MEXICO-PACHUCA 35 $ 1,838 $1,907 3.76% MACTUALIZACIÓN $ 69 3 C 29 302 109 MEXICO-PACHUCA 35 $ 2,562 $2,658 3.76% MACTUALIZACIÓN $ 96 4 C 13 303 109 MEXICO-PACHUCA 35 $ 2,230 $2,314 3.76% M-E ACTUALIZACIÓN $ 84 5 C 12 304 109 MEXICO-PACHUCA 32 $ 2,848 $2,955 3.76% E ACTUALIZACIÓN $ 107 6 C 12 305 255 VIA MORELOS 20 $ 2,848 $2,955 3.76% M-E ACTUALIZACIÓN $ 107 7 C 12 306 125 MEXICO-PACHUCA 32 $ 2,848 $2,955 3.76% E ACTUALIZACIÓN $ 107 8 C 12 307 255 VIA MORELOS 32 $ 2,848 $2,955 3.76% MACTUALIZACIÓN $ 107 9 C 142 308 255 VIA MORELOS 25 $ 1,838 $1,907 3.76% MACTUALIZACIÓN $ 69 10 C 15 309 255 VIA MORELOS 5 $ 2,616 $2,714 3.76% E-MACTUALIZACIÓN $ 98 11 C 12 310 255 VIA MORELOS 20 $ 2,848 $2,955 3.76% MACTUALIZACIÓN $ 107 12 C 122 311 255 VIA MORELOS 20 $ 1,580 $1,639 3.76% MACTUALIZACIÓN $ 59 13 C 61 312 255 VIA MORELOS 5 $ 2,530 $2,625 3.76% MACTUALIZACIÓN $ 95 14 C 50 313 255 VIA MORELOS 5 $ 3,578 $3,713 3.76% M-E ACTUALIZACIÓN $ 135 15 C 61 314 255 VIA MORELOS 5 $ 2,530 $2,625 3.76% MACTUALIZACIÓN $ 95 16 C 33 315 255 VIA MORELOS 1 $ 3,203 $3,323 3.76% MACTUALIZACIÓN $ 120 17 C 127 316 255 VIA MORELOS 1 $ 1,984 $2,059 3.76% MACTUALIZACIÓN $ 75 18 C 60 317 255 VIA MORELOS 1 $ 2,747 $2,850 3.76% MACTUALIZACIÓN $ 103 19 C 33 318 27 MORELOS 1 $ 3,203 $3,323 3.76% E-MACTUALIZACIÓN $ 120 20 C 35 320 24 VIA LOPEZ PORTILLO 9 $ 1,838 $1,907 3.76% E ACTUALIZACIÓN $ 69 21 C 5 321 385 CENTRAL (CARLOS HANK GONZALEZ) 30 $ 3,517 $3,649 3.76% MACTUALIZACIÓN $ 132 22 C 112 322 358 CENTRAL 38 $ 2,906 $3,015 3.76% MACTUALIZACIÓN $ 109 23 C 111 323 385 CENTRAL (CARLOS HANK GONZALEZ) 30 $ 1,188 $1,233 3.76% MACTUALIZACIÓN $ 45 24 C 6 324 358 CENTRAL 38 $ 2,410 $2,501 3.76% MACTUALIZACIÓN $ 91 25 C 7 325 385 CENTRAL (CARLOS HANK GONZÁLES 30 $ 1,946 $2,019 3.76% MACTUALIZACIÓN $ 73 26 C 25 326 358 CENTRAL 39 $ 3,974 $4,123 3.76% MACTUALIZACIÓN $ 149 27 C 4 327 358 CENTRAL 23 $ 2,482 $2,575 3.76% MACTUALIZACIÓN $ 93

28 C 24 328 358 CENTRAL 39 $ 2,410 $2,501 3.76% MACTUALIZACIÓN $ 91 29 C 19 329 358 CENTRAL 39 $ 2,467 $2,560 3.76% MACTUALIZACIÓN $ 93 30 C 113 330 358 CENTRAL 23 $ 1,377 $1,429 3.76% MACTUALIZACIÓN $ 52 31 C 114 331 358 CENTRAL 39 $ 2,089 $2,168 3.76% MACTUALIZACIÓN $ 79 32 C 4 332 358 CENTRAL 23 $ 2,482 $2,575 3.76% MACTUALIZACIÓN $ 93 33 C 18 333 358 CENTRAL 39 $ 5,165 $5,359 3.76% MACTUALIZACIÓN $ 194 34 C 1 334 110 CARLOS HANK GONZÁLES 19 $ 2,467 $2,560 3.76% MACTUALIZACIÓN $ 93 35 C 1 335 26 DE LOS AZTECAS 19 $ 2,467 $2,560 3.76% M-E ACTUALIZACIÓN $ 93 36 C 16 336 25 CIRCUNVALACIÓN SUR 19 $ 2,995 $3,108 3.76% E ACTUALIZACIÓN $ 113 37 C 29 337 5 ÉBANO 35 $ 2,562 $2,658 3.76% MACTUALIZACIÓN $ 96 38 C 79 338 243 JARDINES DE MORELOS 3 $ 2,764 $2,868 3.76% M-E ACTUALIZACIÓN $ 104 39 C 159 339 4 REVOLUCIÓN 10 $ 1,946 $2,019 3.76% MACTUALIZACIÓN $ 73 40 C 79 340 243 JARDINES DE MORELOS 16 $ 2,764 $2,868 3.76% MACTUALIZACIÓN $ 104

Artículo Cuarto. – Se instruye al Titular de la Tesorería Municipal de este H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos para que realice las acciones necesarias para integrar la iniciativa municipal respecto de la actualización de Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones para el ejercicio fiscal 2026, en términos de lo dispuesto por el artículo 55 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero el Estado de México y Municipios, y remita a la LXII Legislatura del Estado de México para su aprobación, para todos los efectos a que haya lugar.

Artículo Quinto. – Se instruye al Titular de la Tesorería Municipal de este H. Ayuntamiento, realice todos y cada uno de los actos y procedimientos correspondientes, conforme a los ordenamientos legales, para el cumplimiento del presente acuerdo.

Artículo Sexto. - La Secretaría del H. Ayuntamiento proveerá lo necesario a fin que se publique al siguiente día de su aprobación el presente acuerdo y de los estrados de la Secretaría del Ayuntamiento, tal y como lo disponen los artículos 30 y 91 fracciones VIII y XIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, para todos los efectos a que haya lugar.

Artículo Séptimo. - La Titular del Ejecutivo Municipal, instrumentará a través de las instancias administrativas correspondientes, la ejecución del presente acuerdo.

Transitorios

Primero. - Para efectos de validez y todos sus efectos, el presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación.

Dado en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal en Ecatepec de Morelos, Estado de México, al noveno día del mes de octubre del año dos mil veinticinco.