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Gaceta municipal octubre de 2025

GACETA MUNICIPAL 42

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VC

H. Ayuntamiento Constitucional de Ecatepec de Morelos, Av. Juárez s/n, Ciudad San Cristóbal, Ecatepec de Morelos, Estado de México. C.P. 55000 Tel. 55-58-36 15-00

Núm. 42 ÓRGANO OFICIAL DE INFORMACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS

PUBLICACIÓN: 17 DE OCTUBRE DE 2025 C. AZUCENA CISNEROS COSS, PRESIDENTA MUNICIP AL CONSTITUCIONAL DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACC IÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 123 Y 124 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 30, 31 FRACCIÓN XXXVI Y 48 FRACC IÓN III DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO; Y DE CONFORM IDAD CON LOS ACUERDOS TOMADOS EN LA: VIGÉSIMA SEXTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA DIECISÉIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, A LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO HAGO SABER QUE EL H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, HA TENIDO A BIEN EMITIR LOS SIGUIENTES: ACUERDOS DE CABILDO NÚMEROS: 228/2025 Y 229/2025

GACETA MUNICIPAL

1.- ACUERDO DE CABILDO NÚMERO 228/2025, DICTADO EN LA VIGÉSIMA SEXTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO , EN FECHA DIECISÉIS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO . APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS EDILES PRESENTES.

2.- ACUERDO DE CABILDO NÚMERO 229/2025, DICTADO EN LA VIGÉSIMA SEXTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, EN FECHA DIECISÉIS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO. APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS EDILES PRESENTES.

De conformidad en lo dispuesto por los artículos 31 fracción I, 160 y 164 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 117 y 120 del Bando Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México 2025; dictamen CERM-SO-ECATE/04/2025 emitido en la Cuarta Sesión Ordinaria de la Comisión de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal del H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, de fecha 25 de septiembre del 2025; acuerdo CMMR/SE/ECA/007 -016/2025 emitido en la Séptima Sesión Extraordinaria de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria del H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, de fecha 21 de agosto de dos mil 2025, y demás disposiciones legales aplicables vigentes, el H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, emite el siguiente:

Acuerdo número 228/2025

Mediante el cual el H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, aprueba el Reglamento Interno del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal de Ecatepec de Morelos (COPLADEMUN) 2025-2027, lo anterior con base en el dictamen emitido por los integrantes de las Comisiones Municipal de Mejora Regulatoria y Edilicia de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal, en los siguientes términos:

Artículo Primero. - El Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, aprueba el Reglamento Interno del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal de Ecatepec de Morelos (COPLADEMUN) 2025-2027, en los términos siguientes:

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS, (COPLADEMUN) 2025 -2027

ÍNDICE DIRECTORIO .................................................................................................................................................................

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ......................................................................................................................................

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES .................................................................................................................................

CAPÍTULO SEGUNDO DE LA PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA PARA EL DESARROLLO EN EL MUNICIPIO .............................

CAPÍTULO TERCERO DE LOS PLANES DE DESARROLLO Y SUS PROGRAMAS ............................................................................... ACUERDO NÚMERO 228/2025

CAPÍTULO CUARTO DEL CONTROL, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA EJECUCIÓN ........................................................

CAPÍTULO QUINTO DE LOS COMITES DE PLANEACION ................................................................ ¡Error! Marcador no definido.

CAPÍTULO SEXTO DE LAS FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL COPLADEMUN ........ ¡Error! Marcador no definido.

CAPÍTULO SÉPTIMO DE LAS SESIONES DEL COPLADEMUN ........................................................... ¡Error! Marcador no definido.

TRANSITORIOS ....................................................................................................... ¡Error! Marcador no definido.

DIRECTORIO AZUCENA CISNEROS COSS PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL RAFAEL OCTAVIO GARCÍA MORENO PRIMER SÍNDICO PATRICIA VENANCIO CASTILLO SEGUNDA SÍNDICA OLIVA SALINAS TELLO PRIMERA REGIDORA RODOLFO JONHATAN ARELLANO BANDA TREVIÑO SEGUNDO REGIDOR ZORAIDA ALCARAZ YÁÑEZ TERCERA REGIDORA ARMANDO PÉREZ SORIA CUARTO REGIDOR ERIKA BERENICE VÁZQUEZ GARCÍA QUINTA REGIDORA FERNANDO WALTER ROCHA CASTRO SEXTO REGIDORE

SHARON VIRIDIANA VALENCIA FLORES SÉPTIMA REGIDORA BIANCA CANDY RAMOS PONCE OCTAVA REGIDORA LUIS ANTONIO LEÓN SOTO NOVENO REGIDOR JORGE ZURIEL ALBARRÁN BELMANT DÉCIMO REGIDOR KATIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ DÉCIMA PRIMERA REGIDORA MARÍA DEL ROCÍO CHÁVEZ MÁRQUEZ DÉCIMA SEGUNDA REGIDORA FAUSTINO DE LA CRUZ PÉREZ SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El presente Reglamento Interno del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEMUN) de Ecatepec de Morelos adquiere su base jurídica de la Ley de Planeación del Estado de México y sus Municipios, que dentro de su artículo 9 establece la creación y funcionamiento de los Comités de Planeación para el Desarrollo Municipal, como órganos de consulta y participación ciudadana en el proceso de planeación del desarrollo municipal.

La citada ley establece que la planeación democrática debe sustentarse, en métodos que garanticen la generación, tratamiento, uso y divulgación de la información geográfica y estadística veraz, oportuna y suficiente, con el objeto de fortalecer y dar continuidad al desarrollo del Estado de México y sus municipios. En este sentido, los Comités de Planeación para el Desarrollo Municipal constituyen instancias operativas fundamentales en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los instrumentos de planeación municipal.

La participación ciudadana encuentra su fortalecimiento dentro de un marco jurídico que compete a leyes federales y locales, en las que lejos de ser considerada como una exigencia normativa, debe ser considerada como una estrategia eficaz para el desarrollo comunitario. La inclusión activa de la sociedad permite aprovechar su conocimiento territorial y social para encontrar soluciones viables a problemas tanto estructurales como coyunturales que afectan al municipio

El Reglamento Interno del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal de Ecatepec de Morelos que se somete a consideración tiene como objeto regular de manera precisa la estructura orgánica, competencias, atribuciones, funciones y mecanismos de operación de dicho órgano, a efecto de dotarlo de certeza jurídica, en aras de consolidar una administración pública eficiente, participativa y orientada al desarrollo integral del Municipio, bajo el eje rector de la participación ciudadana como principio fundamental del presente ordenamiento Asimismo, se garantiza la intervención coordinada de los diversos sectores de la sociedad en los procesos de planeación y toma de decisiones en materia de desarrollo municipal conforme a los principios constitucionales de legalidad, transparencia, corresponsabilidad y eficacia administrativa, y con estricto apego al principio de autonomía municipal previsto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, lo cual permite adecuar su contenido normativo a las condiciones y necesidades propias del Municipio.

En razón a lo anterior, el Municipio de Ecatepec de Morelos, a través del H. Ayuntamiento y de la Coordinación Técnica, en coordinación con la Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación (UIPPE) y las distintas áreas ejecutoras, considera indispensable la emisión de este Reglamento como instrumento jurídico que permita dar cumplimiento y seguimiento a las disposiciones contenidas en el Plan de Desarrollo Municipal 2025- 2027, así como en los programas y documentos normativos que de él deriven.

Con estas acciones el H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, tiene como objetivo fomentar la participación activa de la ciudadanía en la búsqueda de fortalecer la confianza entre la administración y la sociedad, actuando de manera cercana a sus necesidades, impulsando un desarrollo social y urbano más justo y equitativo.

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS, (COPLADEMUN) 2025 -2027

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto definir y detallar lo establecido en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios; precisar la organización y funcionamiento del Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de México y Municipios, así como regular la organización y el funcionamiento del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal.

Artículo 2.- Para efectos de este Reglamento, adicionalmente a las definiciones contenidas en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios y su Reglamento, se entenderá por:

I. Ayuntamiento. Al órgano colegiado de Gobierno de elección popular directa que tiene a su cargo la administración del municipio de Ecatepec de Morelos y ejerce autoridad en el ámbito de su competencia.

II. COPLADEM. Al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México.

III.COPLADEMUN. Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal.

IV. Dictamen de reconducción y actualización. Al documento que contiene los elementos de justificación detallada, sobre las modificaciones que deben sufrir las estrategias de desarrollo en términos de la Ley.

V. Evaluación del desempeño gubernamental. Al instrumento de medición que permite conocer además del alcance de las acciones que se realizan en un período, los resultados que tales acciones generan para lograr los objetivos planteados, empleando para

ello indicadores de desempeño que ponderen el efecto de los bienes producidos y de los servicios prestados a la población por el gobierno, califica la calidad de los insumos y recursos empleados, así como la eficiencia, eficacia e impacto de los procesos y resultados.

VI. Evaluación programática presupuestal. Al conjunto de acciones de supervisión y verificación, orientadas a valorar la congruencia existente entre el ejercicio de los recursos financieros asignados a una determinada instancia, y el cumplimiento de las metas y objetivos contenidos en sus respectivos programas anuales de trabajo, a efecto de diseñar medidas preventivas o correctivas que permitan la optimización de los recursos y la eficacia de las metas comprometidas.

VII. Indicador. Al parámetro utilizado para medir o comparar los resultados efectivamente obtenidos en la ejecución de un plan, programa, proyecto o actividad. Es la base del Sistema Integral de Evaluación del Desempeño para monitorear y evaluar la ejecución de las tareas gubernamentales.

VIII. Indicador de desempeño. Al Parámetro de medición que permite a una dependencia o entidad pública evaluar los resultados de su gestión, en términos del cumplimiento de sus objetivos estratégicos, de la calidad, los costos unitarios y la pertinencia de sus servicios.

Este indicador deberá mostrar los efectos que sus acciones estén teniendo en la sociedad o en los beneficiarios a los que se orientan sus programas para asegurar que se dé cumplimiento a los objetivos institucionales propuestos y a la misión.

IX. Informe de avance de los planes de desarrollo. Documento que contiene la evaluación acumulada de los alcances obtenidos en el desarrollo de los programas y proyectos contenidos en los planes.

X. Ley. A la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios.

XI. Plan de desarrollo. A los lineamientos rectores para los cuales se fijan los grandes objetivos y las prioridades que permiten

enfrentar y superar los problemas y demandas sociales, políticas y económicas. Además, es el instrumento flexible para hacer coherentes las acciones del sector público, crear el marco que induzca y concerte la acción social o privada y coordine la acción intergubernamental. Este puede ser según su circunscripción, municipal, estatal o nacional.

XII. La Presidenta. A la Presidenta del COPLADEMUN.

XIII. Programa. Instrumento de los planes que ordena y vincula, cronológica, espacial, cuantitativa y técnicamente las acciones o actividades y los recursos necesarios para alcanzar una meta, que contribuirá a lograr los objetivos de los planes de desarrollo.

XIV. Programa comunitario. Al conjunto de actividades enfocadas a promover el crecimiento y desarrollo de sectores sociales de carácter comunitario, para responder a sus necesidades y mejorar sus niveles de vida e ingreso, donde intervienen y participan los sectores público, social y privado a través de dependencias de los gobiernos federal, estatal y municipal, y de organizaciones sociales y privadas.

XV. Programa micro regional. Al instrumento de planeación que, de acuerdo a su particularidad, temporalidad y ámbito territorial, comprende la aplicación y operación de acciones de política económica, social y ambiental de impacto específico dentro de la economía y desarrollo regional, aprovechando sus recursos y su ubicación geográfica estratégica, para cumplir los objetivos de los planes y programas.

XVI. Proyecto. Al conjunto de actividades afines y complementarias que se derivan de un programa y que tiene como características, un responsable.

XVII. Reglamento. Reglamento de la Ley de Planeación para del Estado de México y Municipios.

XVIII. Secretaría Secretaría de finanzas del Estado de México.

XIX. Seguimiento Al proceso que permite medir el alcance, dirección, coordinación y conducción de las acciones

gubernamentales en los planes y programas respecto a los objetivos planteados.

XX. Sistema de Planeación Democrática Modelo de organización y toma de decisiones donde la ciudadanía participa activamente en la definición de las políticas públicas y la gestión del desarrollo. Se basa en la consulta popular, la deliberación pública y la colaboración entre diversos sectores de la sociedad y el gobierno.

XXI. Subprograma. A las partes principales en que se divide un programa, a fin de separar, convencionalmente, las actividades y los recursos, con el propósito de facilitar su ejecución y control en áreas concretas de operación.

Artículo 3.- Son responsables en materia de planeación para el desarrollo municipal:

a) La Presidenta Municipal de Ecatepec de Morelos; b) El Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos; c) El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEMUN); d) La Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación (UIPPE); e) La Coordinación Técnica

Artículo 4.- La Planeación para el desarrollo que norma la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios y su Reglamento, se regirá por los principios a que se refiere el artículo 4 de la Ley, los cuales se entenderán de la siguiente manera:

I. SIMPLICIDAD Y CLARIDAD. La formulación de Planes y Programas en el proceso de planeación deberá ser sencilla y de fácil comprensión;

II. CONGRUENCIA. Los objetivos y metas de los planes y programas deben guardar coherencia entre sí y con la problemática que pretenden solucionar;

III. PROXIMIDAD. La elaboración de los objetivos y metas de los programas debe realizarse con la participación de todos los grupos sociales, por lo que, el proceso de planeación debe estar cercano a la sociedad;

IV. PREVISIÓN. Los objetivos y metas se deberán fijar en el corto, mediano y largo plazo, tratando de dar preferencia a la planeación de largo plazo, a través de modelos prospectivos y tendenciales;

V. UNIDAD. La relación de interdependencia e interconexión que guardan las partes entre sí, pertenece a la esencia misma del plan, por lo cual, se deberá considerar la unificación de actividades concurrentes y complementarias para el logro de los objetivos planeados a fin de no incrementar costos en las tareas y evitar duplicidad de funciones;

VI. FLEXIBILIDAD. El principio de flexibilidad se asume a partir de que en la fase operativa, los planes y

programas generalmente suelen modificarse en forma temporal, dadas las circunstancias siempre cambiantes del entorno, por lo cual esto podrá ser susceptible sin que se pierda en el proceso los objetivos inicialmente propuestos, por lo que es necesario llevar a cabo revisiones periódicas de las ejecuciones de las estrategias de desarrollo, efectuando los ajustes necesarios para lo cual, se vincularán la planeación de mediano y largo plazo con la programación anual, expresada ésta a través del presupuesto por programas;

VII. COOPERACIÓN. Se entiende como un proceso integrado y con una visión de conjunto, incluye todas las fases del ciclo administrativo y prevé particularmente los efectos futuros en relación a las decisiones que se tomen en el presente;

VIII. EFICACIA. La capacidad para cumplir los objetivos y las metas programadas, con el mínimo de recursos asignados y en el menor tiempo posible. La eficiencia es un medio para lograr la eficacia, ya que optimiza los recursos para el logro de objetivos; y

IX. EFICIENCIA. Capacidad para cumplir los objetivos y las metas programadas, con base en el uso racional de los recursos que se tienen asignados en el menor tiempo posible.

Artículo 5.- Para efectos de lo establecido en el artículo 6 de la Ley, se considerarán necesidades básicas, las siguientes:

I. Educación y cultura; II. Agua potable, drenaje y alcantarillado; III. Alumbrado público; IV. Limpia y disposición de desechos; V. Mercados y centrales de abasto; VI. Panteones; VII. Rastros; VIII. Calles, parques y jardines, áreas verdes y recreativas; IX. Caminos, carreteras y vialidades; X. Seguridad pública y tránsito; XI. Procuración e impartición de justicia; XII. Protección civil; XIII. Servicios regístrales; XIV. Asistencia y representación jurídica; XV. Embellecimiento, conservación de los poblados, centros urbanos y obras de interés social; XVI. Salud y asistencia social; XVII. Empleo y capacitación; XVIII. Alimentación y nutrición; XIX. Preservación y conservación del medio ambiente; XX. Deporte y recreación; XXI. Una vida libre de violencia; y XXII.Otras que se determinen según las condiciones territoriales y socioeconómicas del Estado y municipios.

Artículo 6.- La Secretaría está facultada para interpretar las disposiciones del presente Reglamento, y el Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos en lo que corresponda a su ámbito de competencia.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LA PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA PARA EL DESARROLLO EN EL MUNICIPIO

Artículo 7.- El Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de México y Municipios, tiene por objeto garantizar el desarrollo integral del Estado y de los municipios, atendiendo principalmente a las necesidades básicas para mejorar la calidad de vida y propiciar la conformación armónica y adecuada de las relaciones funcionales entre las diferentes regiones de la entidad.

Artículo 8.- El Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de México y Municipios, es el instrumento de vinculación entre la sociedad y el gobierno; así como, entre los sistemas nacional, estatal y municipal de planeación para el desarrollo. Se conforma por diferentes estructuras de participación, su organización se llevará a cabo a través de las estructuras de las administraciones municipales y en colaboración con el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal. Conjuntamente, reconoce como ámbitos de planeación con incidencia en el desarrollo del Estado los siguientes: Federal; Estatal; Sectorial; Metropolitano; Regional y Municipal.

Artículo 9.- El Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de México y Municipios contará con una estructura técnico-administrativa de apoyo a través de las unidades de información, planeación, programación y evaluación y/o los órganos o servidores públicos que lleven a cabo estas funciones de acuerdo con las facultades que se establecen en los artículos 19 y 20 de la Ley. Entre sus atribuciones también, serán las únicas instancias responsables de generar, procesar, emitir, reportar y difundir de manera oficial la información, respecto de los planes y programas de su competencia.

Artículo 10.- Compete al Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, en materia de planeación democrática para el desarrollo:

I. Elaborar, aprobar, ejecutar, dar seguimiento y evaluar las acciones que resultan del Plan de Desarrollo Municipal y sus programas;

II.Establecer los órganos, unidades administrativas o servidores públicos que lleven a cabo las labores de información, planeación, programación y evaluación;

III. Asegurar la congruencia del Plan de Desarrollo Municipal con el Plan de Desarrollo del Estado y el Plan Nacional de Desarrollo, así como con los programas sectoriales, regionales y especiales que se deriven de éstos últimos, manteniendo una continuidad programática de mediano y largo plazo;

IV. Garantizar, mediante los procesos de planeación estratégica, la congruencia organizativa con las acciones que habrán de realizar para alcanzar los objetivos, metas y prioridades de la estrategia del desarrollo municipal;

V. Participar en la estrategia del desarrollo del Estado de México, formulando las propuestas que procedan en relación con el Plan de Desarrollo Municipal;

VI. Verificar periódicamente la relación que guarden sus actividades con los objetivos, metas y prioridades de sus programas, así como evaluar los resultados de su ejecución y en su caso emitir los dictámenes de reconducción y actualización que corresponda;

VII. Propiciar la participación del Ejecutivo Federal, Ejecutivo Estatal, grupos y organizaciones sociales y privados y ciudadanía en el proceso de planeación para el desarrollo del municipio;

VIII. Integrar y elaborar el presupuesto por programas para la ejecución de las acciones que correspondan, de acuerdo con las leyes, reglamentos y demás disposiciones;

IX. Cumplir con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México, el Plan de Desarrollo Municipal y los programas que de éstos se deriven;

X. Integrar con la participación ciudadana el Plan de Largo Plazo del Municipio para los próximos 30 años y en su caso readecuarlo cada tres años;

XI. Las demás que se establezcan en otros ordenamientos.

Artículo 11.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, el Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos realizará las siguientes acciones:

I. Elaborar conforme a los criterios y metodología que el Ejecutivo del Estado proponga a través de la Secretaría, los planes de desarrollo y sus programas al inicio de cada periodo constitucional de Gobierno, los cuales, una vez aprobados por el Cabildo, deberán ser documentados en el Registro Estatal de Planes y Programas, y presentados a la H. Legislatura Local a través del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México. Así mismo deberán remitir copia del Plan de Desarrollo Municipal al COPLADEM;

II. Crear, determinar o ratificar en su caso, al inicio de cada período de gestión, la unidad o servidores públicos, independientes de la tesorería, que deberán llevar a cabo las funciones de integración de la información, planeación, programación, presupuestación y evaluación;

III. Integrar en los primeros treinta días de gestión, a partir de la toma de posesión, el programa para la formulación y aprobación del Plan de Desarrollo Municipal correspondiente;

IV. Requerir si fuera el caso, asesoría externa para la elaboración de los planes de desarrollo, de las personas físicas o jurídicas colectivas reconocidas en el Registro Estatal de Consultores y Asesores Externos que para tal fin integre la Secretaría;

V. Presentar con sus planes de desarrollo y sus programas, y en su caso, con los dictámenes de reconducción, el análisis de congruencia con las estrategias de desarrollo, las políticas y los objetivos del Plan de Desarrollo del Estado. Igualmente, será para el caso de las actualizaciones o adecuaciones generadas en la programación anual;

VI. Integrar en los documentos que contengan la evaluación de los resultados de la ejecución de sus planes de desarrollo, el análisis de congruencia entre las acciones realizadas y las prioridades, objetivos y metas de sus planes de desarrollo y programas; e

VII. Implantar un mecanismo de participación democrática en el proceso de planeación del desarrollo municipal, en el que podrán formar parte las delegaciones o representaciones de las dependencias del gobierno federal y estatal, así como representantes de las organizaciones no gubernamentales y de la ciudadanía; dicho mecanismo será operado por el COPLADEMUN.

Artículo 12.- La UIPPE, en conjunto con la Coordinación Técnica del Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, es la Unidad Administrativa que realiza las tareas de información, planeación, programación y evaluación y tiene las siguientes funciones:

I. En materia de planeación:

a) Coordinar conjuntamente con el COPLADEMUN la elaboración del Plan de Desarrollo Municipal y los Programas que de él se deriven;

b) Participar en la elaboración de los programas regionales en los cuales esté involucrado el Municipio;

c) Elaborar en coordinación con la Tesorería el proyecto de presupuesto por programas, asegurando en todo momento la congruencia con los objetivos y metas establecidos en el Plan de Desarrollo Municipal y sus programas;

d) Elaborar en su caso, las propuestas de reconducción y/o actualización del Plan de Desarrollo Municipal y de los programas anuales que conforman su presupuesto por programas;

e) Actualizar y dar seguimiento a la cartera potencial de proyectos definida en el Plan de Desarrollo Municipal;

f) Verificar de manera permanente la congruencia del Plan y los programas con el Plan de Desarrollo del Estado y el Plan Nacional de Desarrollo; y

g) Asesorar a los miembros del COPLADEMUN en las tareas de planeación que éstos llevan a cabo.

II. En materia de información:

a) Llevar a cabo las acciones inherentes a la recopilación, integración, análisis, generación y custodia de la información estadística básica, geográfica y aquella generada por las distintas unidades administrativas del Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, que sea del ámbito de su competencia;

b) Ser el canal único de información para la planeación entre el Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos y las dependencias Federales y Estatales, así como, otros tipos de usuarios que la requieran;

c) Proporcionar con oportunidad la información que le sea solicitada por las dependencias y organismos que integran la administración municipal para apoyar sus procesos internos, así como, para la toma de decisiones;

d) Asegurar que los documentos de evaluación de la gestión pública del municipio sean presentados con oportunidad y contengan la suficiencia y congruencia debida en la información para lograr en ellos un alto grado de confiabilidad; y

e) Reportar al COPLADEM, los resultados de la ejecución de los planes y programas, con la periodicidad que el mismo establezca.

III. En materia de programación:

a) Promover y verificar que los programas, proyectos y acciones que deban integrarse al proyecto de presupuesto por programas, guarden total vinculación y congruencia con el Plan de Desarrollo Municipal y sus programas; y

b) Definir las estrategias que darán viabilidad al cumplimiento de los objetivos y las metas planteadas en los programas que se derivan del Plan de Desarrollo Municipal, así como en los programas regionales en donde participe el municipio.

IV. En materia de presupuestación:

a) Integrar en coordinación con la Tesorería, las dependencias y organismos que conforman la Administración Pública Municipal, el proyecto de presupuesto por programas;

b) Verificar y validar la calendarización anual para el ejercicio de los recursos autorizados para la ejecución de los programas y proyectos en el año fiscal que correspondan

c) Verificar, en coordinación con la Contraloría Interna, que la asignación y ejercicio de los recursos se lleve a cabo en alcance de los objetivos, metas y prioridades establecidas en el Plan de Desarrollo Municipal y los programas autorizados; y

d) Informar a la Contraloría Interna cuando se detecte alguna acción u omisión que contravenga lo dispuesto en la Ley o en este Reglamento en materia de presupuestación.

V. En materia de seguimiento y control:

a) Dar seguimiento en coordinación con la Tesorería al avance del ejercicio presupuestal y al cumplimiento de las metas establecidas en el programa anual autorizados;

b) Consolidar conjuntamente con la Tesorería el informe mensual de avance del Ejercicio de los recursos financieros que debe ser enviado al Órgano Superior de Fiscalización;

c) Vigilar y promover que las actividades de planeación que realizan las dependencias y organismos de la Administración Pública del Municipio se conduzcan conforme lo dispone la Ley, este Reglamento, otros ordenamientos, y la normatividad administrativa vigente para alcanzar los objetivos del Plan de Desarrollo Municipal y los programas autorizados;

d) Notificar a la Contraloría Interna las desviaciones detectadas en el cumplimiento de los objetivos y las metas, así como en el ejercicio de los recursos asociados en los programas.

VI. En materia de evaluación:

a) Diseñar, instrumentar e implantar un sistema de evaluación y seguimiento que permita medir el desempeño de la Administración Pública Municipal, en términos de los resultados obtenidos en el logro de sus objetivos y metas establecidas en el Plan de Desarrollo Municipal y en los programas de mediano y corto plazo;

b) Integrar y reportar a la Presidenta Municipal y al Cabildo, con la periodicidad que este determine, el informe del comportamiento de los principales indicadores definidos en el Plan de Desarrollo Municipal, así como el avance programático y presupuestal de las metas contenidas en el programa anual;

c) Integrar en coordinación con las dependencias y organismos que integran la Administración Pública del Municipio, el informe anual de ejecución del Plan de Desarrollo Municipal, el cual deberá ser enviado al Órgano Superior de Fiscalización de la Legislatura Local, en forma anexa a la cuenta de la Hacienda Pública del Municipio;

d) Elaborar el dictamen de reconducción de la estrategia de desarrollo del Municipio cuando se actualicen los programas y generen elementos para fundamentar la cancelación, modificación o adecuación de programas y proyectos de acuerdo a lo establecido en los artículos 24 y 38 de la Ley; y

e) Participar en la integración de los informes de Gobierno que anualmente rinde a la Presidenta Municipal ante el Cabildo.

CAPÍTULO TERCERO DE LOS PLANES DE DESARROLLO Y SUS PROGRAMAS

Artículo 13.- Los Planes y Programas a que se refiere la Ley y su Reglamento, serán los instrumentos a través de los cuales se fijarán las prioridades, objetivos, estrategias, líneas de acción y metas para el desarrollo sustentable del Estado y Municipios.

Artículo 14.- Para la elaboración e integración de los planes y programas en los términos que señala la Ley y su Reglamento, los mecanismos e instrumentos de participación social a través de los cuales se podrá captar y considerar las propuestas y aportaciones de la sociedad en el proceso de planeación del desarrollo podrán ser:

I. Foros temáticos abiertos; II. Foros regionales abiertos; III. Encuestas y sondeos de opinión; IV. Buzones de opinión ciudadana; V. Estudios e investigaciones académicas y sociales; VI. Registro de demandas de campaña; VII. Consulta popular a través de medios electrónicos; y VIII. Con los resultados, se integrará un expediente o memoria que contendrá su correspondiente registro, análisis y conclusiones, las que deberán incorporarse y ser parte del plan. Artículo 15.- El Plan de Desarrollo Municipal, es el instrumento rector de la Planeación Municipal, en el que deberán quedar expresadas claramente las prioridades, objetivos, estrategias y líneas generales de acción en materia económica, política y social para promover y fomentar el desarrollo integral y el mejoramiento en la calidad de vida de la población y orientar la acción de este orden de gobierno y los grupos sociales del municipio hacia ese fin. En su elaboración e integración quedarán incluidas, previa valoración, las propuestas planteadas por los distintos sectores de la sociedad, a través de los mecanismos de participación y consulta popular instituidos por el COPLADEMUN.

Artículo 16.- El Plan de Desarrollo Municipal estará constituido con la siguiente estructura:

I. Tesis y proyecto político a desarrollar durante el período del gobierno municipal; II. Diagnóstico del contexto económico, político y social del municipio; III. Visión del desarrollo municipal a mediano y largo plazo; IV. Prioridades generales del plan; V. Objetivos, estrategias y líneas de acción por cada programa y proyecto incluido; VI. Metas terminales a alcanzar al término de la gestión municipal y metas intermedias anuales; VII. Mecanismos e instrumentos generales para la evaluación del plan; y VIII. Propuesta de estructura orgánica-administrativa del gobierno municipal para cumplir los objetivos del plan.

Artículo 17.- Como anexo de los informes anuales que se rindan sobre el estado que guarda la administración pública, la Presidenta Municipal, además de dar cumplimiento a las disposiciones de otros ordenamientos en la materia, informarán sobre el avance del plan de desarrollo y sus programas respectivos, y que al menos incluirá:

I. Introducción;

II. Planteamiento del diagnóstico estatal o municipal al inicio del periodo comparado con el del año que se informe;

III. Estrategias, políticas y objetivos, aplicados y ejecutados;

IV. Resultados obtenidos;

V. Planteamiento de las estrategias, políticas y objetivos a desarrollar;

VI. Indicadores de desempeño iniciales y finales;

VII. Replanteamiento de las estrategias, políticas y objetivos a desarrollar, en su caso;

VIII. Avance en la integración y ejecución de los programas sectoriales, regionales y especiales.

Artículo 18.- Cuando los programas deban modificarse, entre otras causas, como consecuencia de la publicación, modificación o actualización del Plan Nacional de Desarrollo o en su caso, del Plan de Desarrollo del Estado de México, el Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, a través de su unidad de información, planeación, programación y evaluación u órganos administrativos que cumplan esas funciones, corresponderá elaborar y emitir el dictamen de reconducción y actualización respectivo y enviarlo a la Secretaría para su aprobación., debiendo sustentar previamente a la emisión, la justificación en términos de los planteamientos del Plan de Desarrollo Municipal y sus programas vigentes y de la situación que justifique los cambios en la fecha en que se presente el dictamen.

Los dictámenes serán sometidos a consideración del cabildo en los períodos que determine el Ayuntamiento de

Ecatepec de Morelos.

Artículo 19.- Corresponderá al Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, autorizar la procedencia del dictamen de reconducción y actualización, así como las modificaciones en las estrategias contenidas en los planes y programas cuando así procedan.

Artículo 20.- El Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos debe emitir el comunicado de procedencia o improcedencia del dictamen de reconducción y actualización.

Si el comunicado es de procedencia, la Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación u órgano administrativo que cumpla esas funciones, informará al COPLADEMUN para su registro y seguimiento.

CAPÍTULO CUARTO DEL CONTROL, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA EJECUCIÓN

Artículo 21.- El Plan de Desarrollo Municipal será evaluado dos veces al año, la primera, al rendir su informe de gobierno la Presidenta Municipal y la segunda al cierre del ejercicio presupuestal, constituyéndose dicha evaluación como parte integrante de la Cuenta Pública Municipal.

Las revisiones tendrán como propósito determinar los avances y logros de los objetivos, estrategias, líneas de acción y metas intermedias y los resultados de la evaluación servirán para reorientar los programas y acciones de esta esfera de gobierno.

Artículo 22.- La Contraloría Interna del Municipio, integrará al inicio de cada ejercicio fiscal, en su programa anual de auditoría, las acciones que consideren, para verificar el ejercicio de los recursos públicos con el cumplimiento de los objetivos y metas señaladas en el plan y los programas, así como de la debida observancia de la Ley y del presente Reglamento.

Las bases para llevar a cabo las acciones de verificación serán los informes periódicos que genere la Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación a que se refiere el artículo 20 de la Ley o los servidores públicos que desarrollen esas actividades dentro del municipio, para lo cual, el Órgano de Control Interno acordará con el Titular de dicha Unidad o con los servidores públicos designados, los procedimientos y mecanismos de control necesarios.

Artículo 23.- La Contraloría Interna del Municipio, podrá solicitar a la Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación o servidores públicos correspondientes, cuando así lo considere necesario, la información complementaria que se requiera para llevar a cabo las acciones de verificación.

Artículo 24.- La Contraloría Interna del Municipio, además de tomar las medidas que le corresponda en el marco de sus respectivas atribuciones, deberá comunicar por escrito al Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, sobre los retrasos, desviaciones o incumplimientos que pudieran presentarse, con relación a la ejecución del plan y sus programas.

Artículo 25.- Las evaluaciones del Plan de Desarrollo Municipal se realizarán en sesión especial de cabildo y deberán participar los miembros integrantes del COPLADEMUN.

Artículo 26.- Los resultados de las evaluaciones a las que hace referencia el artículo anterior, servirán para actualizar las estrategias y líneas de acción de los programas, los cuales quedarán documentados en un informe que se elabore.

El Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, en el ámbito de sus atribuciones definirá los mecanismos e instrumentos para evaluar la gestión municipal atendiendo a lo dispuesto en la fracción VI del artículo 19 de la citada Ley.

CAPÍTULO QUINTO DE LOS COMITÉS DE PLANEACIÓN

Artículo 27.- De acuerdo con la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios, así como en su Reglamento, en el Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos se constituirá el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal “COPLADEMUN”.

El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal “COPLADEMUN”, deberá estar constituido previo a la aprobación del Plan de Desarrollo Municipal y se deberá informar al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México de su instalación.

Artículo 28.- El COPLADEMUN como instancia de coordinación del Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de México y Municipios, además de las establecidas en la Ley y en otras disposiciones tendrá las funciones siguientes:

I. Promover la participación de los grupos y organizaciones sociales y privados, en el proceso de planeación para el desarrollo;

II. Coordinar y operar los mecanismos de participación ciudadana;

III. Participar en la coordinación de las unidades administrativas o servidores públicos municipales con las dependencias, entidades públicas y organismos estatales y federales, en las acciones derivadas de la estrategias estatal y municipal de desarrollo;

IV. Participar en la elaboración de los programas que deriven de los planes municipales de desarrollo;

V. Coordinar y articular acciones entre los participantes del Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de México y Municipios;

VI. Propiciar la vinculación de los planes y programas con el Plan Nacional de Desarrollo y sus programas; VII. Insertar el Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de México y Municipios en el Sistema Nacional de Planeación Democrática;

VIII. Proponer al Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos programas de desarrollo;

IX. Constituirse en el vínculo de coordinación entre el Estado, el Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, y el Gobierno Federal;

X. Coadyuvar en la integración, elaboración, evaluación y seguimiento de los planes y programas de desarrollo;

XI. Generar e integrar información para los procesos de elaboración, evaluación y seguimiento de los planes y programas de desarrollo.

Artículo 29.- El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal de Ecatepec de Morelos se integra por:

I. Una Presidenta o un Presidente, que es la Presidenta Municipal de Ecatepec de Morelos.

II. Un Secretario de Actas, que es el Primer Síndico;

III. Dos representantes del Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, que serán dos Regidoras.

IV. Un representante del sector público municipal;

V. Un representante del sector social municipal;

VI. Un representante del sector privado municipal;

VII. Un representante del sector académico municipal;

VIII. Un representante del COPLADEM, quien fungirá únicamente como Asesor Técnico.

Por cada integrante, su titular podrá nombrar a un suplente.

El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal podrá tener tantos miembros como se juzgue conveniente para el eficaz desempeño de sus funciones, la Presidenta designará de entre ellos a un Secretario de Actas, los integrantes durarán en su encargo el período municipal correspondiente.

Para que sesione válidamente el COPLADEMUN se requerirá la presencia de la Presidenta o su suplente, y la mitad más uno de los demás miembros. Todos los miembros tendrán derecho a voz y voto, con excepción del señalado en la fracción VIII quién solo tendrá derecho a voz.

Artículo 30.- La participación del COPLADEMUN en la coordinación para la realización de acciones derivadas de las estrategias estatal y municipal de desarrollo, se orientará a promover la participación de los distintos sectores de la sociedad en la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Municipal y a asegurar la congruencia de éste con los planes Nacional y Estatal de Desarrollo, así como a fortalecer los vínculos de coordinación con los gobiernos federal y estatal.

Artículo 31.- En la elaboración de los programas sectoriales, micro regionales, especiales y comunitarios que se deriven de los planes municipales de desarrollo, el COPLADEMUN es el órgano encargado de promover y coordinar la participación de los diferentes sectores de la sociedad en la definición, instrumentación y ejecución de obras y acciones.

En el caso de los programas regionales a que hace referencia la Ley y el presente Reglamento, el COPLADEMUN, por conducto de su Presidenta, vía el COPLADEM, será el vínculo a través del cual, el municipio establezca la

coordinación con los gobiernos federal y estatal, así como con los municipios que participen en el programa.

CAPÍTULO SEXTO DE LAS FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL COPLADEMUN

Artículo 32. Funciones de la Presidenta:

I. Representar al COPLADEMUN ante autoridades e instituciones públicas y privadas.

II. Presidir las Sesiones y las actividades del COPLADEMUN.

III. Someter a la aprobación a los integrantes del COPLADEMUN los documentos normativos y operativos que regulen internamente las actividades del comité.

IV. Proponer a los integrantes del COPLADEMUN.

V. Por cada integrante, su titular podrá nombrar a un suplente.

VI. Adicionalmente a los integrantes del COPLADEMUN, descritos en el artículo 85 del Reglamento, podrá tener tantos miembros se juzgue conveniente para el eficaz desempeño de sus funciones.

VII. Instruir al Secretario de Actas, para la elaboración y remisión de las convocatorias, tres días hábiles antes para la realización de las sesiones ordinarias y veinticuatro horas para las sesiones extraordinarias.

VIII. Instruir al Secretario de Actas, para levantar el acta correspondiente de cada sesión y recabar las firmas de los asistentes a la misma, así como notificar por oficio los acuerdos a todas las unidades administrativas para que procedan a su cumplimiento.

IX. Informar periódicamente, de manera semestral, a los integrantes del avance del Plan de Desarrollo Municipal a través de la Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación (UIPPE).

X. Tendrá derecho a voz y voto en la toma de acuerdos y aprobación de asuntos durante las sesiones del Comité.

XI. La presidenta tendrá voto de calidad para aprobar asuntos que, por su naturaleza, lo requiera.

Artículo 33. Funciones del Secretario de Actas:

I. Ser el vínculo con la dirección general del COPLADEM.

II. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la sesión, previo acuerdo con la Presidenta del COPLADEMUN.

III. Preparar la carpeta que contenga la convocatoria y orden del día.

IV. Pasar lista a los miembros del COPLADEMUN y verificar el quórum existente.

V. Dar lectura del acta de la sesión anterior en las reuniones de la sesión.

VI. Levantar las actas de las sesiones.

VII. Realizar el seguimiento de los acuerdos.

VIII. Llevar el libro o archivo de actas de sesión.

IX. Apoyar a la Presidenta en actividades relacionadas con la planeación municipal, manejo de información y operación del COPLADEMUN.

X. Tendrá derecho a voz y voto en la toma de acuerdos y aprobación de asuntos durante las sesiones del Comité.

Artículo 34. Funciones de los representantes de los sectores Social, Público y de Organizaciones Sociales municipales:

I. Participar en la elaboración de los programas que deriven del plan de desarrollo municipal.

II. Dar seguimiento, al desarrollo y cumplimiento de los proyectos, programas, acciones y compromisos de campaña que se encuentran en el Plan de Desarrollo Municipal.

III. Ejecutar las acciones o actividades que instruya la Presidenta y las que se acuerden en las sesiones.

IV. Tendrá derecho a voz y voto en la toma de acuerdos y aprobación de asuntos durante las sesiones del Comité.

Artículo 35. Funciones de los representantes de los sectores Social, Público, Económico y Académico, municipales:

I. Participar en la elaboración de los programas que deriven del plan de desarrollo municipal.

II. Dar seguimiento, desde el sector que representan, al desarrollo y cumplimiento de los proyectos, programas, acciones y compromisos de campaña que se encuentran en el Plan de Desarrollo Municipal.

III. Realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos que involucre al sector público municipal, social, privado y organizaciones sociales no gubernamentales.

IV. Ejecutar las acciones o actividades que instruya la Presidenta y las que se acuerden en las sesiones.

V. Tendrá derecho a voz y voto en la toma de acuerdos y aprobación de asuntos durante las sesiones del Comité.

CAPÍTULO SÉPTIMO DE LAS SESIONES DEL COPLADEMUN

Artículo 36.- El COPLADEMUN celebrará sesiones por lo menos cada dos meses, se emitirá la convocatoria respectiva con al menos tres días hábiles de anticipación a la fecha a celebrarse la sesión. Podrán celebrar sesiones extraordinarias cuando la Presidenta lo estime necesario o a petición de la tercera parte de los miembros del órgano colegiado.

El Secretario de Actas notificará por oficio los acuerdos en ella tomados, a los titulares de las dependencias, organismos, involucradas para que procedan a su cumplimiento, requiriéndoles informen al COPLADEMUN de las acciones tomadas, a efecto de realizar su evaluación y seguimiento.

Artículo 37.- La convocatoria deberá incluir el lugar, día y hora en que se celebre la sesión y se notificará a los miembros por lo menos con tres días hábiles de anticipación, exceptuando los casos de urgencia que tendrán que ser justificados.

Artículo 38.- Se podrá convocar en un mismo citatorio, por primera y segunda vez para una sesión, siempre que medie, por lo menos, media hora entre la señalada para la que tenga lugar la primera y la que se fije para la segunda.

Artículo 39.- A solicitud de cualquier miembro del COPLADEMUN y previa autorización realizada por mayoría simple, podrán participar los funcionarios del Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos que se estime conveniente para que se informe sobre asuntos de su competencia.

Artículo 40.- El COPLADEMUN podrá invitar a las sesiones a personas no pertenecientes al mismo.

Artículo 41.- El COPLADEMUN podrá, por mayoría de votos, constituirse en sesión permanente para concluir la discusión o resolución de asuntos de su competencia.

Artículo 42.- En las Sesiones Ordinarias se dará cuenta de los asuntos en el orden siguiente:

I. Lista de asistencia y declaratoria del quórum.

II. Lectura y aprobación del orden del día.

III. Lectura, aprobación y firma en su caso, del acta de la sesión anterior.

IV. Discusión y resolución de los asuntos para los que fue citado el Comité.

V. Asuntos en cartera.

VI. Asuntos generales.

Artículo 43.- Al plantearse alguna cuestión, la Presidenta preguntará si alguien desea tomar la palabra, los miembros del Comité harán uso de la palabra conforme al orden del registro. Si se considera suficientemente discutido el asunto se pasará a votación. En caso contrario se abrirá un nuevo registro de expositores. Al terminar la exposición se efectuará la votación.

Artículo 44.- Cuando algún asunto se considere suficientemente discutido se pondrá este a votación, haciendo el recuento el Secretario de Actas, la Presidenta hará la declaratoria de votación, pudiéndose tomar la decisión por unanimidad o mayoría de votos y deberá constar en actas.

Artículo 45.- En caso de empate en la votación, se otorgará el derecho de voto de calidad a la Presidenta del

Comité.

Artículo 46.- En los casos que los miembros consideren que un asunto es de obvia resolución, se podrán salvar los trámites anteriores, pero efectuando la votación.

Artículo 47.- Ningún miembro del Órgano de Gobierno podrá ser interrumpido mientras tenga la palabra, a menos de que se trate de una moción de orden.

Artículo 48.- Habrá lugar a moción de orden de la Presidenta del COPLADEMUN:

I. Cuando se infrinja alguna disposición legal, debiendo citar los preceptos violados.

II. Cuando se insista en discutir un asunto que ya está resuelto por el Comité.

III. Cuando el expositor se aleje del asunto que se está tratando.

Artículo 49.- Las Sesiones Ordinarias de los COPLADEMUN no podrán exceder de dos horas, salvo que los miembros previamente acuerden prolongarlos.

Artículo 50.- De cada sesión se levantará un acta por parte del secretario de actas, la cual incluirá los asuntos tratados y los acuerdos tomados, ésta deberá ser firmada por todos los integrantes de COPLADEMUN que hayan asistido.

Artículo 51.- El COPLADEMUN podrá integrar Comisiones internas para estudiar y dictaminar sobre algún asunto; la convocatoria y las sesiones estarán sujetas a lo establecido en este Capítulo.

Artículo 52.- Las Comisiones tendrán como obligación rendir por escrito dictamen de los asuntos que se les hubiere turnado, en un término no mayor de quince días, salvo los acordados previamente.

Artículo 53.- Ningún acuerdo de las Comisiones tendrá carácter ejecutivo, todo dictamen de las Comisiones será sometido al COPLADEMUN.

Artículo 54.- El acta de cada sesión deberá contener, de manera enunciativa y no limitativa:

I. Número de acta incluyendo las siglas del COPLADEMUN-ECATEPEC DE MORELOS, la palabra acta, la fecha y el número, que deberá ser consecutivo.

II. Lugar en donde se efectuó la sesión de trabajo.

III. Día, mes y año de la celebración de la sesión.

IV. Asistentes a la sesión.

V. Puntos del orden del día en la secuencia que fueron tratados.

VI. Propuestas que surjan del debate.

VII. Resultados de votación anotándole la propuesta que haya obtenido la mayor votación y así sucesivamente.

VIII. Acuerdos tomados, codificándose con tres dígitos las siglas del “COPLADEMUN”, con tres dígitos las siglas del “AYUNTAMIENTO”, con tres dígitos el número de sesión y tres dígitos el número de acuerdo. A continuación, deberá anotarse el responsable del cumplimiento del mismo.

IX. Hora, día, mes y año de haberse declarado concluida la Sesión.

X. Firma de los asistentes. T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. - El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal.

Artículo Segundo. – Se instruye al Secretario del Ayuntamiento, a efecto de que realice la publicación del Reglamento Interno del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal de Ecatepec de Morelos (COPLADEMUN) 2025-2027, para los efectos conducentes.

Artículo Tercero. - El Secretario del H. Ayuntamiento dispondrá lo necesario, para que se realice la publicación del presente acuerdo a través del órgano de información del gobierno “Gaceta Municipal” y en los estrados de la Secretaría del Ayuntamiento, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 30 y 91 fracciones VIII y XIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Artículo Cuarto. - El Secretario del Ayuntamiento remitirá copia certificada del presente acuerdo al titular de la Dirección de Comunicación Social, a fin de dar cumplimiento a la disposición que antecede.

Artículo Quinto. - La C. Azucena Cisneros Coss, Presidenta Municipal de Ecatepec de Morelos, instrumentará a través de las instancias administrativas correspondientes, la ejecución del presente acuerdo.

T r a n s i t o r i o s

Primero. - Para los efectos correspondientes, la validez del presente acuerdo inicia su vigencia a partir de la fecha de su aprobación.

Segundo. - Quedan sin efectos todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente acuerdo.

Tercero. - De conformidad con lo establecido en los artículos 30 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 52 del Bando Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México vigente y demás disposiciones legales aplicables, se instruye al Titular de la Dirección de Comunicación Social para que lleve a cabo el diseño, elaboración, difusión y publicación del presente acuerdo en la Gaceta Municipal, atendiendo a las disposiciones respecto de los términos en que deba difundirse y publicarse.

Dado en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 31 fracción I, 160 y 164 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 117 y 120 del Bando Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México 2025; en los Dictámenes emitidos por las Comisiones Municipal de Mejora Regulatoria y Edilicia de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal y demás disposiciones legales aplicables vigentes, el H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, emite el siguiente:

Acuerdo número 229/2025

Mediante el cual el H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, aprueba la propuesta, lectura, discusión y en su caso aprobación del Reglamento del Comité Municipal para la Erradicación del Trabajo Infantil de Ecatepec de Morelos, lo anterior con base en los dictámenes emitidos por los integrantes de las Comisiones de Mejora Regulatoria y de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal, en los siguientes términos:

Artículo Primero. - El Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, aprueba el Reglamento del Comité Municipal para la Erradicación del Trabajo Infantil de Ecatepec de Morelos, en los términos siguientes:

REGLAMENTO DEL COMITÉ MUNICIPAL PARA LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL

CONSIDERANDO

El trabajo infantil representa una de las realidades más desgarradoras y urgentes de nuestro tiempo, en la que millones de niños y niñas en todo el mundo se ven atrapados en situaciones de explotación y abuso. En septiembre de 2015, los dirigentes mundiales adoptaron la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, con el fin de enmarcar la visión del desarrollo mundial para los próximos quince años. En cada uno de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda, interrelacionados y universalmente aplicables, se identifican metas esenciales para su consecución.

La Meta 8.7 de los ODS, formula un llamado a todas y todos para que se adopten medidas inmediatas y eficaces con miras a erradicar el trabajo forzado, poner fin a las formas modernas de esclavitud y la trata de seres humanos, y asegurar la prohibición y eliminación de todas las formas de trabajo infantil, incluido el reclutamiento y la utilización de niños soldados, como una medida esencial para lograr el trabajo decente para todos, el empleo pleno y productivo, y el crecimiento económico incluyente y sostenido.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT), considera al trabajo infantil como toda actividad económica llevada a cabo por personas menores de 15 años de edad, que priva a las niñas y niños de su infancia, su potencial, su dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo, puede producir efectos negativos, inmediatos o futuros para su desarrollo físico, mental, psicológico o social, e impide el disfrute pleno de sus derechos humanos, en especial obstaculiza su asistencia o permanencia en la escuela y reduce su rendimiento en ella, así como en la vida diaria.

Asimismo, el trabajo infantil representa un problema social que, aunque por lo general se asocia a contextos de pobreza, también depende en gran medida de los(as) empleadores que demandan mano de obra de ACUERDO NÚMERO 229/2025

personas menores de edad bajo argumentos como la reducción de sus costos de producción, o que las niñas, niños y adolescentes son más agiles o rápidos para ciertos trabajos manuales, situaciones que han sido desacreditadas por los estudios de la OIT.

En 2014, se reformó el artículo 123, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para elevar a 15 años la edad mínima para trabajar (antes 14), y el 4 de mayo de 2015, México ratifica el Convenio núm. 138 de la OIT, el cual establece en su artículo 2, que la edad mínima para trabajar debería ser de 15 años, que es la edad media a la que finaliza la escolaridad obligatoria, considerando lo anterior, los objetivos "25 al 25" de México, buscan garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes, alineados con las dimensiones de UNICEF: supervivencia, desarrollo, protección y participación. La dimensión de protección, específicamente, busca eliminar el trabajo infantil y la explotación laboral al proteger los derechos de las y los adolescentes en edad permitida para trabajar.

De conformidad con el Decreto Estatal número 211 de fecha 26 de noviembre del año 2020, que fortalece las atribuciones de las autoridades municipales, para que, instalen el Comité Municipal de Erradicación del Trabajo Infantil a fin de que se determinen las políticas públicas, programas y acciones que coadyuven a comprender el fenómeno laboral y de las condiciones permitidas para ello, en cada Municipio, y atendiendo a la obligatoriedad de los Municipios para instalar sus Comités de Erradicación del Trabajo Infantil en un plazo de 90 días posteriores a su publicación,. En razón de todo lo antes expuesto, se expide el siguiente:

REGLAMENTO DEL COMITÉ MUNICIPAL PARA LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL

CAPÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Reglamento Interior es de orden público, interés social y de observancia obligatoria para el Comité de Erradicación de Trabajo Infantil dentro del municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México y tiene por objeto regular su organización y funcionamiento.

Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:

I. Comité: Al Comité de Erradicación de Trabajo Infantil de Ecatepec de Morelos Estado de México. II. Grupos de Trabajo: A los grupos de trabajo del Comité para la Erradicación del Trabajo Infantil de Ecatepec, de Morelos, Estado de México, diferenciados por los factores causales del trabajo infantil de su competencia. Los cuales podrán ser integrados por expertos del sector público, privado, de la sociedad civil o en derechos humanos. III. Municipio: Al Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México. IV. Niña, Niño o Adolescente: A Todo ser humano con edad menor de 18 años. V. Presidenta: A la Presidenta del Comité. VI. Presidenta Municipal: A la Presidenta Municipal Constitucional de Ecatepec de Morelos, Estado de México. VII. Secretario Técnico: Al secretario del Comité. VIII. Suplente: La persona acreditada por el titular que integra el Comité Municipal para la Erradicación del Trabajo Infantil para cubrir en casos de ausencia. IX. Trabajo Adolescente: Actividad económica remunerada o no llevada a cabo por adolescentes mayores de 15 y menores de 18 años, siempre y cuando no se lleven a cabo trabajos peligrosos. X. Trabajo infantil: A la actividad económica o estrategia de supervivencia remunerada o no, llevada a cabo por niñas y niños que no cumplen con la edad mínima de admisión al empleo, que no han concluido con su educación básica,

menores de 15 años.

Artículo 3. Cada integrante del Comité deberá desempeñar el cargo de manera personal y en su ausencia podrá nombrar a un suplente, mismo que referirá por escrito de manera anticipada, para que asista en su representación a las reuniones, el cual deberá tener el nivel jerárquico inmediato inferior, quien participara en las sesiones con las mismas funciones que el titular.

Artículo 4. Los cargos de los integrantes del Comité Municipal para la erradicación del trabajo infantil dentro del Municipio de Ecatepec de Morelos Estado de México, así como de sus representantes, serán de carácter honorífico, mismos que quedarán establecidos mediante el acta.

Artículo 5. El Comité Municipal, para ejercer sus funciones adoptará la siguiente estructura:

I. Contará con un presidente, que será representado por la Presidenta Municipal. II. Una o un Secretario Técnico, que será representado por la persona titular de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y Adultos Mayores del Sistema Municipal SMDIF; y III. 14 vocales, conformados por las personas titulares de las Dependencias Municipales de: a) Dirección del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia; b) Dirección de Bienestar, Participación Ciudadana y Territorial; c) Dirección de Comunicación Social; d) Dirección de Desarrollo Económico; e) Dirección de Diversidad Sexual; f) Dirección de Educación; g) Dirección de Gobierno; h) Dirección del Instituto Municipal de las Mujeres e Igualdad de Genero i) Dirección de Mercados, Tianguis y Vía Pública; j) Dirección General de Seguridad Ciudadana y Tránsito Municipal; k) Dirección de Salud; l) Instituto de la Juventud; m) Instituto de Cultura; y n) Defensoría Municipal de los Derechos Humanos.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS FACULTADES DEL COMITÉ MUNICIPAL

Artículo 6.- El Comité Municipal, además de las atribuciones conferidas en la Ley Federal del Trabajo y la Ley General y Estatal de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, tendrá de manera enunciativa mas no limitativa las siguientes:

I. Aprobar y dar puntual seguimiento al calendario de las sesiones ordinarias y extraordinarias; II. Conocer los diagnósticos sobre la situación de la niñez en el Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México; III. Estudiar y elaborar mapas de zonas de alta incidencia de trabajo infantil y generar padrones, de niñas, niños y adolescentes detectados en explotación laboral. IV. Organizar y llevar a cabo de manera periódica actividades que hagan visible la problemática del trabajo infantil y su entorno, especialmente en el Día Internacional contra el Trabajo Infantil; V. Formular políticas públicas tendientes a sensibilizar a las familias acerca de la importancia de la permanencia de las

niñas y los niños en el sistema educativo; VI. Llevar a cabo la gestión de apoyos a través de Empresas Socialmente Responsables o Dependencias Municipales. VII. Tomar los acuerdos que se consideren necesarios para reorientar las acciones que den cumplimiento de los fines del Comité Municipal; VIII. Promover y propiciar alianzas estratégicas entre Instituciones, Dependencias y Organizaciones dedicadas a atender, prevenir, detectar y erradicar el trabajo infantil y Derechos de la Niñez y la Adolescencia; IX. Solicitar la Asistencia Técnica y apoyo de Organizaciones Internacionales para la realización de investigaciones y la consecución de sus fines; X. Coordinar la difusión de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, así como promoverá ante los medios masivos de comunicación las acciones de sensibilización y prevención del trabajo infantil; XI. Promover, junto con el Sistema Municipal de Protección Integral, la participación de las Niñas, Niños y Adolescentes, para la creación de redes de difusión de sus derechos y realizar actividades que les permita su libre y normal desarrollo; XII. Celebrar Convenios y Acuerdos que se consideren necesarios para alcanzar los fines previstos en este ordenamiento; XIII. Aprobar las modificaciones al presente Reglamento, previa autorización del Comité; XIV. y Las demás que le sean encomendadas por la Presidenta Municipal.

Artículo 7. La Presidenta tendrá las funciones siguientes:

I. Convocar y presidir las sesiones; II. Coordinar y supervisar los trabajos del Comité Municipal; III. Someter a la aprobación del Comité Municipal, el Programa Municipal y sus adecuaciones; IV. Efectuar la declaración de instalación y clausura de las sesiones de la Comisión previa verificación del quórum legal; V. Someter a la consideración del Comité, el orden del día de las sesiones. VI. Coordinar el eficaz y oportuno cumplimiento del Programa Municipal; VII. Someter a votación de los integrantes de la Comisión los asuntos del Orden del Día aprobado y, en caso de empate, emitir voto de calidad; VIII. y Las demás necesarias para el funcionamiento del Comité.

Artículo 8. El secretario técnico tendrá las funciones siguientes:

I. Preparar las convocatorias para las sesiones del Comité Municipal, para someterlas a la consideración a la Presidenta; II. Proponer a la Presidenta la propuesta del orden del día para las sesiones del Comité; III. Recabar y distribuir la documentación necesaria para el desahogo del orden del día; IV. Llevar el registro y control de asistencia en las sesiones del Comité Municipal; V. Elaborar el acta de cada sesión, así como llevar su registro y archivo; VI. Someter a consideración del Comité Municipal el calendario anual de sesiones; VII. Participar en las actividades y acuerdos del Comité Municipal; VIII. Auxiliar técnicamente a la Presidenta en sus funciones; IX. Vigilar el cumplimiento del presente Reglamento; y X. Las demás que le asigne la Comisión Municipal y/o la Presidenta.

Artículo 9. Los vocales del Comité Municipal tendrán las obligaciones siguientes

I. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias que sean convocadas por la II. Presidenta;

III. Participar en la elaboración del Programa Municipal y acuerdos del Comité; IV. Emitir opiniones sobre los asuntos de su competencia que se traten en el seno del Comité; V. Coadyuvar para la eficaz operación y funcionamiento del Comité Municipal; VI. Formar parte de los grupos de trabajo a que sean convocados; Ejercer su derecho a voz y voto en las sesiones del Comité Municipal; VII. Difundir, de acuerdo con su propio ámbito de competencia, los acuerdos tomados por el Comité Municipal, así como sus acciones relevantes; y Las demás necesarias para los fines del Comité Municipal.

CAPÍTULO TERCERO DE LAS SESIONES DEL COMITÉ MUNICIPAL

Artículo 10. El Comité Municipal sesionará mínimo seis veces al año de manera Ordinaria y de manera extraordinaria las veces que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Comité.

Las convocatorias para las sesiones ordinarias deberán expedirse con un mínimo de tres días hábiles de anticipación a la fecha fijada para las sesiones, a través de invitación por escrito o vía correo electrónico oficial de cada Dependencia Municipal a los integrantes o cualquier otro medio eficaz de comunicación.

Las convocatorias para las sesiones extraordinarias deberán ser convocadas con al menos veinticuatro horas de anticipación, a través de invitación por escrito o vía correo electrónico oficial, a los integrantes.

Artículo 11.- Las sesiones del Comité Municipal se desarrollarán de la siguiente forma:

I. Ordinarias, por lo menos una vez de manera bimestral, salvo que no existan asuntos por tratar; II. Extraordinarias, cuando se requieran; III. Se celebrarán cuando asista la mayoría de los integrantes con derecho a voto. En ausencia del presidente o de su suplente, las sesiones no podrán llevarse a cabo; IV. Se realizarán previa convocatoria y se desarrollarán conforme al orden del día enviado a los integrantes del Comité. Sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos o unanimidad. En caso de empate el presidente tendrá voto de calidad. Los documentos correspondientes de cada sesión, se entregarán previamente a los integrantes del Comité conjuntamente con el orden del día, con una anticipación de al menos tres días para las ordinarias y un día para las extraordinarias; V. Al término de cada sesión se levantará acta que será firmada por los integrantes del Comité Municipal que hubieran asistido a la sesión, quedando bajo resguardo de la Secretaria Técnica. VI. En las sesiones ordinarias deberá incluirse dentro del orden del día, un punto relacionado con el seguimiento de acuerdos anteriores y uno correspondiente a asuntos generales en el que sólo podrán incluirse asuntos de carácter informativo; y VII. En la primera sesión el secretario presentará a la consideración de los integrantes del Comité el calendario de sesiones ordinarias

Artículo 12. Para que la sesión se celebre en la primera convocatoria será necesaria la presencia de la Presidenta, Secretaria Técnica y los catorce vocales, en caso de segunda convocatoria, la sesión podrá celebrarse válidamente con la presencia de la Presidenta, la Secretaria y los vocales presentes y/o sus suplentes correspondientes.

Artículo 13. En caso de no existir quórum legal, que corresponde al cincuenta por ciento más uno de los integrantes para la instalación de la sesión respectiva del Comité Municipal, en la fecha y hora señaladas en la convocatoria, se

considerará desierta y se emitirá una nueva convocatoria el mismo día para realizar la sesión al día hábil siguiente.

Artículo 14. En cada sesión el Secretario levantará el Acta respectiva, la cual incluirá los asuntos tratados, los acuerdos tomados y deberá ser firmada por cada uno de los asistentes.

El Acta de cada sesión deberá contener, de manera enunciativa más no limitativa, lo siguiente:

I. Número de Acta; II. Lugar donde se efectuó; III. Día, mes y año de la celebración de la sesión; IV. Asistentes a la sesión; V. Orden del Día; VI. Acuerdos tomados; VII. Hora, día, mes y año de haberse concluido la sesión; y VIII. Firma de todos y cada uno de los asistentes.

CAPÍTULO CUARTO DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS GRUPOS DE TRABAJO

Artículo 15. Para el cumplimiento de los fines del Comité Municipal, se crearán los Grupos de Trabajo, que quedarán establecidos de forma escrita, indicando nombre y domicilio de cada uno de los participantes, los que tendrán como propósito el seguimiento y análisis de las políticas, programas, proyectos, acuerdos y acciones de prevención, atención y erradicación del trabajo infantil en el municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México.

Los grupos de trabajo estarán conformados por un (a) presidente (a), un (a) secretario (a), así como todos los vocales del Comité, sus suplentes y/o personal operativo que se considere conveniente y podrán adoptar la estructura del propio Comité Municipal.

Artículo 16. Los grupos de trabajo tendrán las funciones siguientes:

I. Elaborar su Programa Temático Operativo; II. Evaluar y dar seguimiento a sus acuerdos y acciones; III. Emitir opinión sobre los temas de su competencia; y Rendir los informes que el Comité Municipal le solicite.

Artículo 17. Los grupos de trabajo funcionarán en forma colegiada y tomarán acuerdos por mayoría de votos de sus integrantes.

Artículo 18. Las sesiones de los grupos de trabajo serán ordinarias y extraordinarias:

I. Las ordinarias serán bimestrales; y II. Las extraordinarias se podrán convocar en cualquier tiempo y se llevarán a cabo para el desahogo de asuntos específicos.

Las convocatorias para las sesiones ordinarias deberán expedirse con un mínimo de tres días hábiles de anticipación. Para las extraordinarias se convocará con al menos dos días hábiles de anticipación, ambas se harán a través de forma escrita o vía correo electrónico o cualquier medio de comunicación eficaz.

Artículo 19. Son funciones de los presidentes de los grupos de trabajo:

I. Convocar, presidir y conducir las sesiones; II. Supervisar el cumplimiento de las actividades del grupo de trabajo; y III. Emitir voto de calidad en caso empate.

Artículo 20. Son funciones de los secretarios de los grupos de trabajo:

I. Coordinar las actividades del grupo de trabajo: II. Suplir las ausencias del presidente por encargo del mismo; III. Auxiliar al presidente en el ejercicio de sus funciones; IV. Verificar que se cumplan los acuerdos que tome el grupo de trabajo; V. Elaborar las actas de las sesiones y levar su registro y archivo; y VI. Las demás que le asigne el presidente del grupo de trabajo.

Artículo 21. Son funciones de los vocales de los grupos de trabajo:

I. Participar en las actividades del grupo de trabajo; II. Asistir a las sesiones y especializarse en los temas relacionados con el grupo al que pertenezcan; y III. Desarrollar las demás actividades que le solicite el presidente del grupo de trabajo.

Artículo 22. Los asuntos no previstos en este ordenamiento serán resueltos por acuerdo del Comité Municipal.

Artículo 23. Las acciones y programas deberán realizarse de manera Institucional desde el ámbito de su competencia y con los recursos propios de cada dependencia y de manera coordinada por el grupo, cuando así se determine, conjuntando los recursos disponibles por institución, de acuerdo a las disposiciones legales aplicables.

Artículo 24. Cada Grupo de Trabajo, informará por escrito de manera trimestral al Comité Municipal las acciones que se han realizado para la prevención, atención y erradicación del trabajo infantil en Ecatepec de Morelos, México, con la finalidad de que ésta evalúe los avances y en su caso emita los acuerdos conducentes para reorientar las acciones y alcanzar las metas programadas.

CAPITULO QUINTO DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS INVITADOS A LAS SESIONES DEL COMITÉ MUNICIPAL

Artículo 25. Para los casos en que el Comité requiera de la participación de algún invitado especialista en el tema a tratar o relacionado con los objetivos del Comité, la Presidenta emitirá a más tardar en un plazo de diez días naturales antes de convocar a sesión ordinaria y de cinco días naturales en caso de sesiones extraordinarias, la invitación correspondiente para que asista a la sesión.

Artículo 26. Los invitados podrán incorporarse como miembros de los Grupos de Trabajo, a invitación de la Presidenta, los cuales tendrán voz, pero no voto.

CAPÍTULO SEXTO DE LAS FALTAS Y SANCIONES

Artículo 27. Se considera falta toda labor o negligencia que realicen las personas servidoras públicas y que contravenga, las disposiciones contenidas en el presente reglamento y demás disposiciones que regulen el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.

Las faltas cometidas serán sancionadas en términos de lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.

CAPÍTULO SÉPTIMO DE LOS MEDIOS DE DEFENSA

Artículo 28. Contra los sucesos y resoluciones administrativas que dicten y en su caso ejecuten las autoridades convenientes, los afectados podrán a su elección interponer el Recurso Administrativo de Inconformidad ante la propia autoridad que dictó el acto o resolución; o bien promover el juicio ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, de conformidad con el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y demás ordenamientos legales aplicables.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO. - Se aprueba el presente Reglamento del Comité Municipal para la Erradicación del Trabajo Infantil 2025-2027, entrando en vigor el día siguiente de su aprobación.

ARTICULO SEGUNDO . - Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente Reglamento.

ARTÍCULO TERCERO . El presente Reglamento entrará en vigor al día hábil siguiente de la aprobación del presente acuerdo a través del órgano de información del gobierno “Gaceta Municipal” y en los estrados de la Secretaría del H. Ayuntamiento, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 30 y 91 fracciones VIII y XIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Artículo Segundo. – Se instruye al Secretario del Ayuntamiento, a efecto de que realice la publicación del Reglamento del Comité Municipal para la Erradicación del Trabajo Infantil de Ecatepec de Morelos, para los efectos conducentes.

Artículo Tercero. - El Secretario del H. Ayuntamiento dispondrá lo necesario, para que se realice la publicación del presente acuerdo a través del órgano de información del gobierno “Gaceta Municipal” y en los estrados de la Secretaría del Ayuntamiento, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 30 y 91 fracciones VIII y XIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Artículo Cuarto. - El Secretario del Ayuntamiento remitirá copia certificada del presente acuerdo al titular de la Dirección de Comunicación Social, a fin de dar cumplimiento a la disposición que antecede.

Artículo Quinto. - Se instruye al Secretario del Ayuntamiento para que remita copia certificada del presente punto a la Procuradora de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y Adultos Mayores del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Ecatepec de Morelos, Estado de México, para los efectos legales conducentes.

Artículo Sexto. - La C. Azucena Cisneros Coss, Presidenta Municipal de Ecatepec de Morelos, instrumentará a través de las instancias administrativas correspondientes, la ejecución del presente acuerdo.

T r a n s i t o r i o s

Primero. - Para los efectos correspondientes, la validez del presente acuerdo inicia su vigencia a partir de la fecha de su aprobación.

Segundo. - Quedan sin efectos todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente acuerdo.

Tercero. - De conformidad con lo establecido en los artículos 30 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 52 del Bando Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México vigente y demás disposiciones legales aplicables, se instruye al Titular de la Dirección de Comunicación Social para que lleve a cabo el diseño, elaboración, difusión y publicación del presente acuerdo en la Gaceta Municipal, atendiendo a las disposiciones respecto de los términos en que deba difundirse y publicarse.

Dado en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.