GACETA MUNICIPAL 46
H. Ayuntamiento Constitucional de Ecatepec de Morelos, Av. Juárez s/n, Ciudad San Cristóbal, Ecatepec de Morelos, Estado de México. C.P. 55000 Tel. 55-58-36 15-00
Núm. 46 ÓRGANO OFICIAL DE INFORMACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS
PUBLICACIÓN: 27 DE NOVIEMBRE DE 2025
C. AZUCENA CISNEROS COSS, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDO SMEXICANOS; 123 Y 124 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 30, 31 FRACCIÓN XXXVI Y 48 FRACCIÓN III DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO; Y DE CONFORMIDAD CON LOS ACUERDOS TOMADOS EN LA: TRIGÉSIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO , A LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO HAGO SABER QUE EL H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, HA TENIDO A BIEN EMITIR LOS SIGUIENTES:
ACUERDOS DE CABILDO NÚMEROS:
267/2025, 268/2025 Y 269/2025.
GACETA MUNICIPAL
1.- ACUERDO DE CABILDO NÚMERO 267/2025, DICTADO EN LA TRIGÉSIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, EN FECHA 27 DE NOVIEMBRE DE 2025. APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS EDILES PRESENTES.
2.- ACUERDO DE CABILDO NÚMERO 268/2025, DICTADO EN LA TRIGÉSIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, EN FECHA 27 DE NOVIEMBRE DE 2025. APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS EDILES PRESENTES.
3.- ACUERDO DE CABILDO NÚMERO 2 69/2025, DICTADO EN LA TRIGÉSIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO , EN FECHA 27 DE NOVIEMBRE DE 2025. APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS EDILES PRESENTES .
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, Plan Integral del Oriente del Estado de México; artículo 5.3 fracción XXXI del Código Administrativo del Estado de México; Plan de Desarrollo Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México 2025-2027; 5, 61 fracción XXXVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 31 fracciones XVIII y XXVIII, 33 fracción I, 97 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 1, 5 fracción VI, 12, 48 fracción II, 49 de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios; 5.15 del Código Civil del Estado de México y Acuerdo de Cabildo número 128/2025; el H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, emite el siguiente:
Acuerdo número 267/2025
Mediante el cual el H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, aprueba, por causas de Utilidad Pública la Desincorporación del Patrimonio Inmobiliario Municipal de una fracción identificada con la letra “D” del predio denominado “LOS MUERTOS”, ubicado en calle Tikal sin número, manzana s/n, Santa María Chiconautla, Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, con una superficie de 10,000.65 metros cuadrados para ser donado a favor del INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, con destino al ÓRGANO DE OPERACIÓN ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL ESTADO DE MÉXICO ORIENTE para la construcción y operación de una Unidad Médica Familiar , bajo las siguientes disposiciones:
Artículo Primero. – El H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México por causas de Utilidad Pública aprueba la desafectación del servicio público al que estuviere afectado y la Desincorporación del Patrimonio Inmobiliario Municipal de una fracción identificada con la letra “D” del predio denominado “LOS MUERTOS”, ubicado en calle Tikal sin número, manzana s/n, Santa María Chiconautla, Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, con una superficie de 10,000.65 metros cuadrados para ser donado a favor del INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, con destino al ÓRGANO DE OPERACIÓN ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL ESTADO DE MÉXICO ORIENTE para realizar las acciones necesarias para la construcción de una Unidad Médica Familiar, con las medidas y colindancias que se detallan a continuación:
Fracción D
Al Norte 71.94 (setenta y un metros noventa y cuatro centímetros), con FRACCIÓN “A” 15.24 (quince metros veinticuatro centímetros), con COTEPSA 04.23 (cuatro metros veintitrés centímetros), con COTEPSA
Al Sur
62.70 (sesenta y dos metros setenta centímetros), con CALLE
Al Oriente
153.85 (ciento cincuenta y tres metros ochenta y cinco centímetros), con FRACCIÓN “E”
Al Poniente
75.46 (setenta y cinco metros cuarenta y seis centímetros), con VIALIDAD Acuerdo número 267/2025
79.73 (setenta y nueve metros setenta y tres centímetros), con VIALIDAD Superficie: 10000.65 (diez mil metros sesenta y cinco centímetros cuadrados)
Artículo Segundo.- El H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, autoriza hacer entrega inmediata de la posesión de la fracción identificada con la letra “D” del predio denominado “LOS MUERTOS”, ubicado en calle Tikal sin número, manzana s/n, Santa María Chiconautla, Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, con una superficie de 10,000.65 metros cuadrados al INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, con destino al ÓRGANO DE OPERACIÓN ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL ESTADO DE MÉXICO ORIENTE .
Artículo Tercero.- Se instruye al Tesorero Municipal a efecto de que lleve a cabo todas las gestiones necesarias para realizar el pago de los trámites inherentes al proceso de desincorporación del predio detallado en el artículo primero del presente Acuerdo, así como el pago derivado de los permisos y demás requerimientos necesarios para el desarrollo de la obra de construcción, así como el pago por concepto de derechos correspondientes derivados del proceso de protocolización e inscripción en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, para la donación del bien inmueble detallado en el artículo primero del presente acuerdo
Artículo Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 fracción Vde la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, se instruye a la C. Azucena Cisneros Coss, a efecto de que adjunte Oficio emitido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) con el que se informe que el bien inmueble detallado en el Artículo Primero del presente acuerdo no se encuentra inserto en una zona de monumentos arqueológicos o históricos, así como que no se trata de un monumento histórico, ni colinda con uno de estos, a la solicitud de desincorporación que se realice al Ejecutivo del Estado. Por lo que se designa a la Consejería Jurídica a efecto de que lleve cabo las gestiones inherentes al presente punto.
Artículo Quinto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 35 fracción segunda de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, se instruye a la C. Azucena Cisneros Coss, a efecto de que adjunte avalúo con el valor fiscal y comercial del inmueble detallado en el artículo primero del presente acuerdo, realizado por el Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México (IGECEM), a la solicitud de desincorporación que se realice al Ejecutivo del Estado. Por lo que se designa a la Consejería Jurídica a efecto de que lleve cabo las gestiones inherentes al presente punto.
Artículo Sexto. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 fracción VI, 34 y 35 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 48 fracción II de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios, se autoriza a la C. Azucena Cisneros Coss, Presidenta Municipal Constitucional, solicitar a la Legislatura Local, a través del Ejecutivo del Estado, se desincorpore del patrimonio municipal el predio descrito en el Artículo Primero del presente acuerdo. Por lo que se designa a la Consejería Jurídica a efecto de que lleve cabo las gestiones inherentes al presente punto.
Artículo Séptimo. - Se instruye a la C. Azucena Cisneros Coss, Presidenta Municipal Constitucional, para que realice los trámites jurídicos y administrativos, a efecto de obtener la autorización de la Legislatura Local, para desincorporar el predio propiedad municipal, descrito en el Artículo Primero del presente acuerdo, para su posterior donación.
Artículo Octavo. - Remítase copia certificada del presente acuerdo a la Consejería Jurídica, a las Direcciones de: Desarrollo Urbano, Obras Públicas; Subdirección de Tenencia de la Tierra, Organismo Público Descentralizado S.A.P.A.S.E.; Departamento de Patrimonio Municipal y Catastro, para que realicen las acciones que se deriven del ejercicio de sus atribuciones legales.
Artículo Noveno. - Remítase copia certificada del acta de cabildo de la presente sesión a la Maestra Delfina Gómez Álvarez, Gobernadora Constitucional del estado Libre y Soberano de México, para solicitarle respetuosamente, sea el elevado conducto para solicitar a la Legislatura Local la desincorporación del bien
inmueble detallado en el artículo primero del presente acuerdo.
Artículo Décimo. - Se autoriza la baja del bien inmueble referido en el artículo primero del presente acuerdo y su exclusión del inventario general de bienes inmuebles para efectos de lo considerado en la Ley de Bienes Muebles del Estado de México y sus Municipios, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y las disposiciones jurídicas aplicables; el contrato de la enajenación, deberá protocolizarse ante Notario Público del Estado de México.
Artículo Décimo Primero. - El Secretario del H. Ayuntamiento, dispondrá lo necesario, para que se realice la publicación del presente acuerdo a través del órgano de información del gobierno “Gaceta Municipal” y en los estrados de la Secretaría del H. Ayuntamiento, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 30 y 91 fracciones VIII y XIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Artículo Décimo Segundo. - La C. Azucena Cisneros Coss, Presidenta Municipal Constitucional, instruirá a las instancias de la Administración Pública Municipal lo necesario para el cumplimiento del presente acuerdo.
Transitorios Primero. – Para los efectos correspondientes, la validez legal del presente acuerdo, surtirá a partir de la fecha de su aprobación y publicación.
Segundo. – Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente acuerdo.
Dado en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.
De conformidad a lo establecido en los artículos: 187 del Código Penal del Estado de México; 28 fracción VII de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios; 3, 30 Bis, 31 fracción I, 49 y 163 de la Ley Orgánica del Estado de México; 34, 117 y 120 del Bando Municipal del Estado de México 2025; 4 fracciones V y VI del Reglamento Interior de Cabildo de Ecatepec de Morelos, 2 y 17 fracción Idel Reglamento de Comisiones Edilicias de Ecatepec de Morelos y eje 3 denominado Empleo Digno y Desarrollo Económico “inclusión para el bienestar y la prosperidad”, apartado Idel Diagnóstico y Objetivos, inciso f , titulado Movilidad segura y de calidad, del Plan de Desarrollo Municipal de Ecatepec de Morelos, 2025-2027; Acuerdo de Cabildo número 248/2025; Dictamen de Congruencia y viabilidad emitido por la Comisión de Mejora Regulatoria, respecto del Proyecto de Proyecto de Reforma de adición de las fracciones XII, XIII, XIV y XV y quinto párrafo al artículo 153 del Bando Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México 2025; Dictamen de Congruencia y viabilidad emitido por la de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal, respecto del Proyecto de Proyecto de Reforma de adición de las fracciones XII, XIII, XIV y XV y quinto párrafo al artículo 153 del Bando Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México 2025, el H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, emite el siguiente: Acuerdo número 268/2025
Mediante el cual el H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, aprueba la reforma y en consecuencia adición de las fracciones XII, XIII, XIV y XV y quinto párrafo al artículo 153 del Bando Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México 2025, en los siguientes términos:
Primero. - El H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, aprueba la reforma y en consecuencia adición de las fracciones XII, XIII, XIV y XV y quinto párrafo al artículo 153 del Bando Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México 2025, en los siguientes términos:
Artículo 153. Son infracciones contra la seguridad ciudadana:
XII. Obstruir con cualquier objeto lugares de estacionamiento en la vía y espacio público;
XIII. Obstaculizar o impedir de cualquier manera el uso y goce de la vía y espacio público para estacionarse;
XIV. Solicitar o exigir de cualquier forma a una persona la obtención de un pago por vigilar, estacionar o cuidar, lavar o asear vehículos, en la vía y espacio público; y
XV. Aprovecharse indebidamente de la vía y el espacio público para obtener un beneficio.
Las infracciones establecidas en este artículo serán sancionadas de la siguiente forma:
Para el caso de las fracciones I, II, III, IV, VI y VII se aplicará una multa de 40 a 60 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (U.M.A.) o de 18 a 24 horas de arresto.
Para el caso de la fracción Vse aplicará multa de 60 a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (U.M.A.), o 24 a 36 horas de arresto, así como para el caso de las personas que se hayan negado a practicarse la prueba de alcoholemia en uno de los puntos de revisión con motivo del Programa Permanente “Conduce sin Alcohol”, el arresto será de 36 horas inconmutables.
Para el caso de las fracciones VIII, IX, X y XI se aplicará una multa de 40 a 60 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (U.M.A.) o de 18 a 24 horas de arresto, Acuerdo número 268/2025
independientemente de las sanciones que establecen los Libros Sexto y Séptimo del Código Administrativo del Estado de México, el Código para la Biodiversidad del Estado de México y la Ley de Movilidad del Estado de México. Además, en las fracciones IX, X y XI se asegurarán los artículos pirotécnicos y se remitirán a las y los infractores a la autoridad competente.
Para el caso de las fracciones XII, XIII, XIV y XV se aplicará una multa de 10 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (U.M.A.) o 24 a 36 horas de arresto; en caso de reincidencia, la persona juzgadora impondrá la sanción máxima de 36 horas de arresto.
Segundo. - Se instruye al Secretario del Ayuntamiento a efecto de que remita copia certificada del presente acuerdo a la Subdirección de Juzgados Cívicos y a la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Tránsito Municipal, para los efectos legales conducentes.
Tercero. - El Secretario del H. Ayuntamiento dispondrá lo necesario, para que se realice la publicación del presente acuerdo a través del órgano de información del gobierno “Gaceta Municipal” y de los estrados de la Secretaría del H. Ayuntamiento, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 30 y 91 fracciones VIII y XIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Cuarto. - El Secretario del Ayuntamiento remitirá copia certificada del presente acuerdo al titular de la Dirección de Comunicación Social, a fin de dar cumplimiento a la disposición que antecede.
Quinto. - La Presidenta Municipal Constitucional, C. Azucena Cisneros Coss, instrumentará a través de las instancias administrativas correspondientes, la ejecución del presente acuerdo.
T r a n s i t o r i o s
Primero. - Para los efectos correspondientes, la validez del presente acuerdo inicia su vigencia a partir de la fecha de su aprobación.
Segundo. - Quedan sin efectos todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente acuerdo.
Tercero. - De conformidad con lo establecido en los artículos 30 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 52 del Bando Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México vigente y demás disposiciones legales aplicables, se instruye al Titular de la Dirección de Comunicación Social para que lleve a cabo el diseño, elaboración, difusión y publicación del presente acuerdo en la Gaceta Municipal, atendiendo a las disposiciones respecto de los términos en que deba difundirse y publicarse.
Dado en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.
Con fundamento en lo previsto en los artículos 115 fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 123, 125 primer párrafo y 129 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 48 fracciones I, II y IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 31 fracciones II y III del Código Financiero del Estado de México y sus Municipios; 47 del Bando Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México 2025; y demás disposiciones legales relativas y aplicables, el H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, emite el siguiente:
Acuerdo número 269/2025
Mediante el cual, el H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México aprueba la campaña de estímulos fiscales, para el ejercicio fiscal 2025, por concepto de adquisición de inmuebles y otras operaciones traslativas de dominio de inmuebles y sus accesorios.
Bajo las siguientes disposiciones:
Artículo Primero. - Se autoriza a partir de la aprobación del presente acuerdo y durante todo el mes de diciembre del año dos mil veinticinco, otorgar bonificación de hasta un 70% en impuestos, actualización y recargos a los contribuyentes propietarios de inmuebles destinados a casa habitación, y en caso de contar con comercio, éste no sea mayor a 50 m2, que se presenten a regularizar su situación patrimonial y fiscal durante el año 2025, por concepto de impuesto sobre adquisición de inmuebles y otras operaciones traslativas de dominio de inmuebles, y debiendo cumplir para tal efecto con los requisitos que en el trámite de la misma se soliciten, siempre y cuando su valor catastral no exceda los $2,000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 m.n.).
En los casos, donde el valor catastral excede el monto referido en el párrafo anterior, se autoriza otorgar una bonificación de hasta el 50% en impuestos, actualizaciones y recargos.
Artículo Segundo. – Tratándose de contribuyentes con viviendas social, progresiva de interés social y popular nueva o usada, que a través de los organismos públicos creados para tal efecto (FONHAPO, INFONAVIT, FOVISSTE e INCOBUSA) que durante el ejercicio fiscal 2025 regularicen su patrimonio, se autoriza otorgar bonificación sobre adquisición de inmuebles y otras operaciones traslativas de dominio de inmuebles a su cargo, de hasta un 80% en impuestos, actualización y recargos.
Para la aplicación del impuesto previsto en este párrafo, referido a viviendas de interés social, social progresiva o popular, su transmisión deberá de llevarse a cabo directamente por el constructor de la vivienda, por la federación, estado o municipio a través de los organismos correspondientes o bien, con recursos proporcionados por estos, cuando la transmisión de la vivienda nueva o usada se haga entre particulares, debiendo acreditar fehacientemente la naturaleza de la vivienda y el origen de los recursos, mediante copia de la escritura pública preventiva relativa a la operación, instrumento privado o instrumento privado certificado por notario público, la autoridad judicial o administrativa correspondiente, lo anterior a consideración del autoridad fiscal y debiendo cumplir con los requisitos que la misma establezca para tal efecto.
Artículo Tercero. – Se aprueba otorgar bonificaciones en actualización y recargos a los contribuyentes en su impuesto sobre adquisición de inmuebles y otras operaciones traslativas de dominio de inmuebles, quienes sean propietarios de inmuebles industriales o comerciales mayores a 50 m2, de alguna rama productiva o de servicios, siempre y cuando su valor catastral no exceda los $12,000,000.00 (doce millones de pesos 00/100 m.n.), que se presenten a regularizar su situación patrimonial y fiscal durante el año 2025, conforme a lo siguiente:
Ejercicio fiscal Recargos Actualización 2025 50% 50% 2024 50% 50% Acuerdo número 269/2025
2023 50% 100% 2022 50% 100% 2021 50% 100%
Artículo Cuarto. - La Secretaría del H. Ayuntamiento proveerá lo necesario a fin que se publique al siguiente día de su aprobación el presente acuerdo y de los estrados de la Secretaría del Ayuntamiento, tal y como lo disponen los artículos 30 y 91 fracciones VIII y XIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, para todos los efectos a que haya lugar.
Artículo Quinto. – La Titular del Ejecutivo Municipal, instrumentará a través de las instancias administrativas correspondientes, la ejecución del presente acuerdo.
Transitorios
Primero. - Para efectos de validez y todos sus efectos, el presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación.
Segundo. - Quedan sin efectos todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente acuerdo.
Tercero. - De conformidad con lo establecido en los artículos 30 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 52 del Bando Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México vigente y demás disposiciones legales aplicables, se instruye al Titular de la Dirección de Comunicación Social para que lleve a cabo el diseño, elaboración, difusión y publicación del presente acuerdo en la Gaceta Municipal, atendiendo a las disposiciones respecto de los términos en que deba difundirse y publicarse.
Dado en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal en Ecatepec de Morelos, Estado de México, al vigésimo séptimo día del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.