Glifo de Ecatepec

H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos · 2025 – 2027

Ecatepec, ¡Cambio con honestidad!
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Gaceta municipal febrero de 2026

GACETA MUNICIPAL 4

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H. Ayuntamiento Constitucional de Ecatepec de Morelos, Av. Juárez s/n, Ciudad San Cristóbal, Ecatepec de Morelos, Estado de México. C.P. 55000 Tel. 55-58-36 15-00

Núm. 4 ÓRGANO OFICIAL DE INFORMACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS

PUBLICACIÓN: 05 DE FEBRERO DE 2026 C. AZUCENA CISNEROS COSS, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACC IÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 123 Y 124 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXI CO; 30, 31 FRACCIÓN XXXVI Y 48 FRACC IÓN III DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO; Y DE CONFORM IDAD CON LOS ACUERDOS TOMADOS EN LA: TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA VEINTIDÓS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS, A LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO HAGO SABER QUE EL H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, HA TENIDO A BIEN EMITIR EL SIGUIENTE: ACUERDO NÚMERO: 017/2026

GACETA MUNICIPAL

INDICE

01.- ACUERDO DE CABILDO NÚMERO 017 /2026, DICTADO EN LA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO , EN FECHA 22 DE ENERO DE 2026. APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS EDILES PRESENTES.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del México; 30 Bis, 31 fracción I, 48 fracción III, 160, 161, 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y; 117, 119 y 120 del Bando Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México 2025, vigente; Dictámenes emitidos por la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria y Comisión Edilicia de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal y demás disposiciones legales aplicables vigentes, el H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, emite el siguiente:

Acuerdo número 017/2026

Mediante el cual el H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, aprueba el Bando Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México 2026, lo anterior con base en los dictámenes emitidos por los integrantes de las Comisiones Municipal de Mejora Regulatoria y de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal.

En los siguientes términos:

Artículo Primero. - El Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, aprueba el Bando Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México 2026, al tenor siguiente: BANDO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO 2026.

TÍTULO PRIMERO Del Objeto y Jurisdicción

CAPÍTULO IDisposiciones Generales

Artículo 1. El presente Bando Municipal se expide en cumplimiento a las facultades reglamentarias que otorgan a este H. Ayuntamiento los artículos: 115 fracción II, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 122, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 31 fracción I, 160, 161, 162, 163, 164 y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y demás disposiciones legales vigentes aplicables.

El actual Bando constituye el fundamento de la normatividad municipal, es de orden público e interés general, elaborado bajo la guía de un enfoque humanista con respeto absoluto a los derechos humanos del pueblo de Ecatepec; su naturaleza es eminentemente transformadora de la vida de las personas que habitan en Ecatepec de Morelos, constituyé ndonos como municipio de bienestar, donde el pueblo es el centro de las políticas públicas, por ello deben implementarse programas sociales integrales, amplios e inclusivos que busquen disminuir la desigualdad y priorizando a los más vulnerables; se busca el desarrollo integral de la persona en sus dimensiones físicas, emocionales y espirituales.

Generador de un cambio con honestidad en el quehacer de los servidores públicos municipales, su observancia es obligatoria en el territorio municipal, en el presente Bando se plasman los principios de: Honestidad, Transparencia, Rendición de Cuentas, Universalidad, Interdependencia, Indivisibilidad, Perspectiva de Género, Inclusión y Progresividad.

ACUERDO NÚMERO 0 1 7 / 2 0 2 6

Establece una nueva forma de organización administrativa, planeación democrática y participación ciudadana; ello, para lograr el desarrollo, la gobernanza y la paz social con seguridad en nuestro municipio, en donde prevalecerá el principio “El respeto al Derecho del Vecino es la Paz”.

En este Gobierno Municipal del Cam bio con Honestidad no cabe el influyentísimo, nepotismo, dispendio de los recursos públicos ni la corrupción.

Artículo 2. El Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, está constituido por su territorio, población y gobierno, con plena capacidad respecto de su organización política y administrativa.

La Identidad, la Cultura, el Humanismo, el Bienestar del Pueblo de Ecatepec, el Respeto a la Dignidad de la persona, la Equidad, el Desarrollo Sostenible, entre otros, son el mosaico de valores que convergen e implican la construcción de una nueva conciencia social y gubernamental.

Los servidores públicos con facultades de autoridad y servidores públicos en general, tienen competencia en el territorio municipal y ejercerán sus funciones con honestidad, lealtad y amor al pueblo; sin perjuicio de sus derechos y obligaciones laborales deberán observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público; en la misma forma, tienen las atribuciones que les señalan los ordenamientos generales, locales y municipales y los derivados de los convenios que se celebren con la Federación, los Gobiernos de las Entidades Federativas y otros Municipios.

CAPÍTULO II De la Denominación, Símbolos Municipales e Isologo del Gobierno Municipal

Artículo 3. El municipio se denomina Ecatepec de Morelos y la cabecera municipal se encuentra en la Ciudad de San Cristóbal, Ecatepec de Morelos. Esta denominación solamente podrá ser modificada o sustituida previas las formalidades establecidas por la Ley.

Artículo 4. Las raíces etimológicas y los símbolos representativos de Ecatepec se encuentran sustentados en lo siguiente: la denominación de Ecatepec se deriva de las palabras náhuatl Ehécatl, que significa “Dios del Viento”, y “tépetl”, que significa “cerro”. Ehécatl es una de las diversas manifestaciones del Dios Quetzalcóatl, creador de la humanidad, inventor de la agricultura y las artes, según los aztecas. Por tanto, el significado de “Ehecatépetl” es: “Cerro donde se consagra a Quetzalcóatl, Dios del Viento”.

Los vocablos “de Morelos” en los que se contiene el apellido Morelos anexado al nombre del municipio, es un homenaje y un reconocimiento al Generalísimo José María Morelos y Pavón quien, además, fue encarcelado y fusilado en este lugar el 22 de diciembre de 1815.

Artículo 5. El escudo de armas se describe en la siguiente forma: en su cúspide destaca el escudo nacional, flanqueado por un arco de medio punto rebajado, y en sus cornisas lleva los colores nacionales; a los pies del escudo nacional se encuentra representada la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la expresión “autonomía” se ubica en el margen izquierdo del diseño; siguiendo de izquierda a derecha, se muestran los atractivos de las construcciones coloniales que posee el municipio. Este conjunto de elementos está sobre un fondo blanco con trazos en negro y las

cornisas en laca carmín.

Los colores en que aparece esta representación son “ocre tostado”, para la representación de la tierra, y “azul claro”, para el cielo de fondo.

La iglesia se muestra con tres colores: “gris” para la cimentación y zoclo, “rojo anaranjado” en los muros, y “blanco” para la torre y remate de los muros.

A la derecha de este monumento colonial se encuentra una esquematización de lo que es actualmente el trabajo en el municipio.

Ahí se sustenta su actividad agrícola e industrial, como lo es su actividad metalúrgica; la industria de transformación, como la química y la producción de sosa, que fue la de mayor tradición en la región. La palabra “trabajo” se encuentra en el margen derecho del emblema.

En la parte inferior del escudo de armas se encuentra una panorámica de lo que fue la Cuenca de México formada por los lagos de Chalco - Xochimilco, Texcoco, Xaltocan y Zumpango donde se aprecian la península de Ixtapalapa y la serranía del Chichinautzin. Al sur se distinguen la Sierra de Guadalupe, que bordea la porción norte de la cuenca; la isleta con sus calzadas de acceso a lo que fue México-Tenochtitlán y el punto donde se localiza el municipio de Ecatepec de Morelos. Todo en un fondo de color “ocre tostado” para la tierra y “azul permanente” para el agua del lago.

Alrededor del ícono anteriormente descrito se observan los glifos toponímicos de varios de los pueblos que integran al municipio: Xalostoc, Chiconautla, Coatitla, Tulpetlac y Ecatepec.

En la parte inferior de esta escena aparece la palabra “unión” para representar la convergencia entre los personajes Ehécatl y Don José María Morelos y Pavón, que en conjunto simbolizan al municipio en partes fundamentales de la identidad nacional: la raíz indígena y la ocupación hispana; de tal modo, se connota el presente mestizo que conforma nuestra realidad histórica. Están en fondo blanco, con trazos en color negro.

Todo lo anterior se encuentra descrito de conformidad con lo aprobado en la sesión de cabildo celebrada el 4 de febrero de 1983 y autorizado en su oportunidad por la Legislatura del Estado de México.

El nombre y el escudo de armas del municipio forman parte del patrimonio municipal y sólo podrán ser utilizados por las autoridades en los eventos cívicos y oficiales, en la bandera representativa de la municipalidad y por los demás órganos públicos municipales, no pudiendo ser objeto de uso ni concesión por parte de los particulares. La contravención a esta disposición será sancionada en términos de lo dispuesto por la legislación aplicable.

La Bandera consiste en un lienzo en forma rectangular color blanco con el escudo de armas del municipio al centro.

El color blanco de ésta representa la paz que impera en el territorio, la pulcritud y la transparencia con la cual se conducen las autoridades; debe haber un ejemplar de ésta en las oficinas municipales junto a la Bandera Nacional.

Se usa en los actos cívicos, culturales, deportivos y demás que celebran las autoridades, así como en eventos celebrados fuera del territorio municipal donde exista la representación del Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México.

Artículo 6. La imagen institucional del Gobierno Municipal 2025 -2027 busca representar a los Ecatepenses a través de la inclusión e identidad simbolizados en su gente. Su objetivo es generar participación ciudadana, identidad, confianza y sentido de pertenencia.

Refleja a Ecatepec como un conjunto de manos trabajadoras y un espíritu inquebrantable, en sus calles y casas construidas/diseñadas por sus propios habitantes, que late en historias de esfuerzo y esperanza. Esta calidad tiene raíces profundas de civilizaciones antiguas y pueblos originarios que invitan a sus habitantes a mirar hacia el futuro con orgullo y a construir juntas y juntos un mejor mañana.

El isologo es la nueva marca Ecatepec, la cual recrea una flor compuesta por nueve pétalos; la secuencia de los pétalos sigue la espiral aurea que simboliza el viento, el cambio constante, la transformación y el desarrollo.

Cada pétalo representa a uno de los nueve pueblos originarios de Ecatepec de Morelos, los cuales son: San Isidro Atlautenco, Santa María Chiconautla, San Cristóbal Ecatepec, Santa Clara Coatitla, Santa María Tulpetlac, San Pedro Xalostoc, San Andrés de la Cañada, Guadalupe Victoria y Santo Tomás Chiconautla.

Cada pétalo se distingue con un color; esa gama de colores también simboliza una gran diversidad de culturas, tradiciones, orientación de género, de pensamiento, creencias y subculturas que conviven en esta gran ciudad, una metrópoli que se construye con su gente.

Al interior destaca una media luna de color morado simbolizando a la mujer, la Diosa Lunar y por lo tanto a la feminidad. ¡Es tiempo de mujeres en Ecatepec!

En el centro se encuentra el sol, símbolo del renacer y de la esperanza de un nuevo amanecer, de un nuevo comienzo.

El sol junto a la línea que da continuidad a la espiral, conforman el ojo del dios Ehécatl, siempre presente desde la conformación de este municipio. Es el ojo protector que cuida y todo lo ve, simbolizando así también la transparencia y honradez que guían al nuevo municipio de Ecatepec.

¡En Ecatepec llegó el cambio con honestidad!

El isologo del gobierno municipal deberá ser utilizado de manera exclusiva en documentos, medios electrónicos, vehículos, inmuebles y uniformes de carácter oficial y solamente será usado adicionalmente, previa autorización de la Presidenta Municipal.

Artículo 7. El Himno de Ecatepec de Morelos, Estado de México, tiene como principal objetivo contribuir en el desarrollo cultural del Municipio; en él se preservan las raíces, las tradiciones, el civismo y los valores ecatepenses, además de promover la participación ciudadana y fortalecer la identidad municipal.

El canto, ejecución, reproducción y circulación del Himno se ajustará invariablemente a la letra y música de la versión establecida en el presente Bando. La interpretación se hará siempre de manera respetuosa y en un ámbito que permita observar la debida solemnidad.

La letra oficial del Himno de Ecatepec de Morelos es la siguiente:

HIMNO DE ECATEPEC DE MORELOS

Coro

Ecatepenses unidos por vientos que el Ehécatl sublime nos da, hermanados sangre y sentimientos, derramados por la libertad.

Estrofa I

Fue este pueblo ancestral fiel testigo de aquél pacto que el cielo y la historia, infundieran en toda memoria Y Morelos con su sangre selló. El morir para el Siervo es nada si en aras de la patria se muere, es legado inmortal que almas hiere y es mandato a cumplir con valor.

Estrofa II

Es su cielo, su tierra y su gente fuente pura de grandes valores, que a la patria rinde honores y al Divino su gran devoción. Dan sus pueblos fraterna morada Al honesto natal o extranjero, que anhelante encuentra en este suelo la autonomía, el trabajo y la unión.

Estrofa III

El Ehécatl en lo alto custodia la morada cual llama encendida, donde pueblo y patria agradecida al prócer mártir le rinden honor. Manos fueron de nuestros ancestros que esculpieran la gran albarrada, celadora también que aun resguarda, sentimientos de nueva nación.

Estrofa IV

Son sus pueblos el más claro ejemplo de aquel Siervo y caudillo insurgente, son sus armas, sus manos y mentes forjadoras de transformación. Inspirados por vientos del Ehécatl sus esfuerzos siempre los conduzcan, a ser guía del hermano que busca el respeto, la paz y el amor.

CAPÍTULO III De las Fechas Cívicas del Municipio

Artículo 8. Se consideran fechas cívicas y de celebración especial y obligatoria en el municipio:

I. 05 de febrero: Aniversario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, así como la Promulgación y Publicación del Bando Municipal de Ecatepec de Morelos; II. 02 de marzo: Aniversario de la Erección del Estado de México; III. 20 de marzo Aniversario luctuoso de Leonor Xochimatzin Moctezuma; IV. 25 de abril: CCVI Aniversario de la Erección del Municipio de Ecatepec de Morelos; V. 15 y 16 de septiembre: Conmemoración del Grito de Independencia y Aniversario del inicio de la guerra de Independencia de México, respectivamente; VI. 30 de septiembre: Natalicio del Generalísimo Don José María Morelos y Pavón; VII. 20 de noviembre: Aniversario del inicio de la Revolución Mexicana; VIII. Dentro de los cinco primeros días hábiles del mes de diciembre: Informe de Gobierno por parte de la Presidenta Municipal Constitucional; IX. 01 de diciembre: Aniversario de la elevación de Villa a Ciudad San Cristóbal Ecatepec de Morelos; y X. 22 de diciembre: Aniversario luctuoso del Generalísimo Don José María Morelos y Pavón.

Artículo 9. Se considerarán fechas trascendentales para el municipio las tradiciones y celebraciones de su ciudad, pueblos y comunidades:

I. 26 de enero: Día de la Educación Ambiental; II. 2 de febrero: Día Mundial de Los Humedales; III. 22 de marzo: Día Mundial del Agua; IV. 22 de abril: Día Mundial de la Tierra; V. 03 de mayo: Día de la Santa Cruz; VI. 15 de mayo: San Isidro Atlautenco; VII. 28 de junio: Día Mundial del Árbol; VIII. 29 de junio: San Pedro Xalostoc; IX. 25 de julio: San Cristóbal Ecatepec de Morelos; X. 12 de agosto: Santa Clara Coatitla; XI. 12 de agosto: Día de la juventud; XII. 16 de agosto: Día de los pueblos originarios; XIII. 08 de septiembre: Santa María Chiconautla; XIV. Entre los dos últimos domingos del mes de noviembre: Santa María Tulpetlac; XV. 22 de noviembre: Día del músico; XVI. 30 de noviembre: San Andrés de la Cañada; XVII. 12 de diciembre: Guadalupe Victoria; y XVIII. 21 de diciembre: Santo Tomás Chiconautla.

TÍTULO SEGUNDO Del Municipio como Entidad Política, Jurídica y sus Fines

CAPÍTULO IDel Municipio como Entidad Política y Jurídica

Artículo 10. El municipio de Ecatepec de Morelos es parte integrante de la división territorial, de la organización política y administrativa del Estado de México, donde ocupa el número treinta y cuatro en la entidad, no existiendo autoridad intermedia entre aquel y el Gobierno del Estado de México.

Está gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, presidido, por primera vez en su historia, por una mujer electa constitucionalmente por el voto del pueblo de Ecatepec de Morelos, quien ostenta el cargo de Presidenta Municipal.

Artículo 11. El municipio está investido de personalidad jurídica y patrimonio propio. Es autónomo en lo concerniente a su régimen interior y administrará libremente su hacienda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracciones II párrafo primero y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 12. En el territorio de Ecatepec de Morelos, su Ayuntamiento, representantes populares, servidores públicos, autoridades auxiliares, así como la población en general, sin menoscabo de sus prerrogativas y libertades, tienen el imperativo de guardar y hacer guardar la observancia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, las leyes que de ellas emanen y de las disposiciones de carácter municipal.

CAPÍTULO II De los Fines del Municipio

Artículo 13. Son fines del Ayuntamiento, los siguientes:

I. El objetivo superior del Gobierno Municipal del Cambio con Honestidad , es establecer que el pueblo de Ecatepec es el centro de las políticas públicas municipales, mejorar sustancialmente el bienestar, promover la sana convivencia vecinal, la seguridad de las personas y sus bienes, asegurar el acceso a servicios básicos necesarios para la vida de las personas y promover el desarrollo económico, social y cultural de nuestro municipio. Es generador de condiciones para el desarrollo de la población, estableciendo un modelo de bienestar e inclusión social integrados y orientados a la generación de capacidades humanas que en forma simultánea promueva y atienda a las personas en condiciones de vulnerabilidad social y en situación de pobreza; II. Establecer políticas públicas enfocadas en el Humanismo, colocando a las personas y su bienestar en el centro de las políticas y decisiones, priorizando la dignidad de las personas, sus derechos y necesidades. Nos definimos como un gobierno municipal humanista y con pleno amor al pueblo; III. Respetar, promover, regular y salvaguardar la dignidad de las personas, el orden público, la seguridad de las personas y sus bienes, así como el goce y ejercicio de los Derechos Humanos y sus garantías; lo anterior, en condiciones de equidad e igualdad, observando para ello las normas establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y en las leyes generales y locales;

IV. Garantizar la transparencia y acceso a la información pública que genere el Ayuntamiento, las dependencias, las unidades administrativas y los organismos descentralizados municipales y demás áreas que lo conforman, respetando en todo momento la protección de datos personales en términos de lo establecido por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; V. Promover y difundir la práctica de los valores que rigen la vida y relaciones sociales, como un principio básico que asegure la convivencia social armónica en el territorio municipal; VI. Fomentar la cultura de la paz, tolerancia y respeto entre los habitantes del municipio y garantizar la seguridad jurídica de las personas y sus bienes a través de la Justicia Cívica Municipal dentro del ámbito de su competencia; lo antes señalado, de conformidad con la jerarquía del orden jurídico mexicano y, particularmente, con el respeto a los derechos humanos que estipula la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en específico las contenidas en sus artículos 1, 14 y 16, que establecen las condiciones del respeto a los derechos humanos, de derecho de la garantía de audiencia y el principio de la legalidad que debe investir todo acto de autoridad; VII. Promover la igualdad de trato y oportunidades entre las mujeres y los hombres en todos los ámbitos de la vida pública; VIII. Fomentar entre sus habitantes el respeto a los símbolos patrios, los valores cívicos y la identidad nacional, estatal y municipal; IX. Coadyuvar en la Promoción del Plan Hídrico Integral del Estado de México para procurar que al Pueblo de Ecatepec se le garantice el derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible con el objetivo de cumplir con las medidas básicas de bienestar humano fijados a nivel mundial en el rubro del agua; X. Garantizar el orden y la seguridad en el municipio. El gobierno del Cambio, implementará el CAMBIO CON HONESTIDAD , y se aplicará, entre otras acciones, el Plan Integral para la Seguridad y la Paz en Ecatepec, el cual estará alineado a las estrategias nacionales y estatales en materia de seguridad pública, coadyuvand o con el Gobierno Federal y Estatal en la estructuración de estrategias y programas conjuntos que permitan mejorar la seguridad, tolerancia cero a la corrupción y la impunidad, atención a las causas de la violencia, ya que no hay estrategia de seguridad viable sin atención a las causas que la originan; por eso nuestro gobierno realizará una serie de acciones de justicia social que atiendan la reconstrucción del tejido social y combate a la pobreza que permita la igualdad de oportunidades. Policía Municipal de Proximidad Social, inteligencia policial con uso de tecnologías de operatividad, coordinación con cuerpos de seguridad e instancias de Procuración de Justicia, coordinación en la Mesa de Paz con la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, Coordinación para la salvaguarda de la seguridad en los límites territoriales de nuestro municipio, inversión prioritaria con participación ciudadana en seguridad a través de la instalación de alarmas vecinales, cámaras de video vigilancia, mejoraremos las capacidades de los policías y los dotaremos con mejores herramientas de trabajo para su protección, uniformes, armamento y capacitación, se implementará el Programa “Camina Segura” con policías ubicados en el corazón de las zonas consideradas con mayores índices delictivos y violencia de género; XI. Promover como estrategia de inclusión social de nuestro gobierno municipal la práctica de diversas actividades físicas deportivas que fomenten una vida saludable, y coadyuve en el desarrollo integral de sus habitantes para mejorar su calidad de vida; lo anterior, invitando a la sociedad en general a participar en el mantenimiento permanente de espacios deportivos. El IMCUFIDEEM integrará un sistema interno en coordinación con las diversas áreas de gobierno municipal, estatal y federal, así como la participación ciudadana a fin de garantizar el

mantenimiento adecuado de espacios públicos para la realización de actividades físicas y deportivas; XII. Procurar otorgar los servicios públicos esenciales, de calidad, a todos los ciudadanos de manera eficiente, equitativa y sostenible. La visión en esta área será convertirse en un referente a nivel nacional en la gestión de servicios públicos, innovando constantemente y adaptándose a las necesidades cambiantes de la ciudad, para mejorar la calidad de vida de sus habitantes y con su participación contribuir al desarrollo sostenible de Ecatepec. Entre otras acciones, realizará trabajo con honestidad en beneficio de la ciudadanía todos los días del año las veinticuatro horas del día; implementará el programa “Luces de Esperanza” con calles bien iluminadas con energía solar, contemplando el balizamiento, bacheo y poda de árboles. En cuanto hace a la poda, derribo, trasplante y sustitución de árboles en el territorio municipal, se tendrá que realizar en estricto apego a la normatividad del municipio de Ecatepec de Morelos. Elaborar el Programa Municipal de Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos con base en el cumplimiento de la Ley General en la materia y considerando los criterios de Economía Circular para alcanzar metas de Cero Residuos mediante la reutilización, reciclaje, compostaje, coprocesamiento y todo tipo de valorización y aprovechamiento. El gobierno municipal establecerá una política anticorrupción para evitar el mal uso de los recursos humanos, materiales y financieros, así como el condicionamiento de los servicios públicos; XIII. Proteger la flora y fauna, recuperar y restaurar el medio ambiente en el rubro de Protección Ambiental ya que es una responsabilidad que debemos compartir los sectores público, social y privado; es la premisa fundamental de la nueva política ambiental en respuesta al deterioro y a la degradación del medio ambiente. Es de suma importancia que en la planeación y ejecución de las actividades a cargo de las entidades de la administración pública municipal, en el ámbito de su competencia, así como en el ejercicio de las atribuciones que las leyes otorguen al municipio para promover, normar, inhibir, orientar y en general, verificar que las acciones de los particulares en los campos económico y social, se observen los lineamientos de política ambiental que establezca el Plan Municipal de Desarrollo vigente. Promover la educación ambiental a través de foros, conferencias y talleres a los ciudadanos para apoyar y capacitar a la población en la formulación de la política ambiental y la toma de decisiones que promuevan el desarrollo sostenible del municipio. Establecer y reglamentar los procedimientos operativos para llevar a cabo el manejo de los residuos sólidos urbanos; XIV. Respetar el criterio de congruencia gubernamental del Plan de Desarrollo Municipal con los planes Nacional de Desarrollo 2025-2030 y Estatal de Desarrollo 2023-2029, observando las políticas públicas que además se contienen en los diversos ordenamientos legales vigentes que son aplicables a la materia; XV. Promover la participación ciudadana de manera organizada en la integración, organización y consulta de cuerpos colegiados a través de los cuales la ciudadanía conozca y participe en las acciones de gobierno; XVI. Difundir los mecanismos de participación ciudadana para que los sectores social y privado coadyuven con la administración pública municipal; XVII. Fortalecer las acciones del gobierno con la participación de las organizaciones de la sociedad civil; XVIII. Preservar los valores cívico-culturales y artísticos del municipio para acrecentar la identidad municipal; XIX. Reconocer a quienes destaquen por sus actividades en el ámbito cultural, académico, institucional, deportivo o bien, por sus servicios prestados al municipio;

XX. Promover la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos con que cuenta el municipio; XXI. Construir, recuperar y mantener espacios públicos y centros comunitarios con el objetivo de reforzar el desarrollo comunitario y la participación social; XXII. Promover con el sector productivo oportunidades de empleo para los habitantes del Municipio; XXIII. Otorgar programas de asistencia social dirigidos a los sectores vulnerables; XXIV. Promover acciones para combatir la pobreza; XXV. Regular las actividades turísticas, comerciales, industriales, artesanales y de prestación de servicios que realicen los particulares, en términos de las leyes y reglamentos correspondientes; XXVI. Actualizar la reglamentación municipal de acuerdo con las necesidades de la realidad social, económica y política del Municipio. Implementar la mejora regulatoria como política pública, que consiste en la generación de normas claras en los trámites y servicios, aprovechando estratégicamente las tecnologías de la información y comunicación para generar un gobierno digital, con la finalidad de mantener una continua, permanente y coordinada administración pública y con ello, promover el desarrollo económico del municipio al generar el máximo beneficio para la población, así como el manejo eficiente de los recursos públicos; XXVII. Mejorar continuamente los Cuerpos de Seguridad Ciudadana y Tránsito Municipal, de Búsqueda de Personas Desaparecidas, de Bomberos y demás que se requieran para atender las necesidades del pueblo de Ecatepec, con servidores públicos que preferentemente serán vecinos del municipio, los cuales están subordinados a la Presidenta Municipal; XXVIII. Enfocar esfuerzos para impulsar políticas públicas sobre bienestar de los seres sintientes. Nuestra meta es establecer que los seres sintientes son sujetos de consideración moral, por lo que el trato hacia ellos debe cambiar. Se busca desarrollar, con base en la ciencia, la ética y el derecho, políticas públicas que fomenten la cultura de respeto y convivencia adecuada con las diferentes especies animales a través de acciones conjuntas entre el gobierno municipal y la sociedad. Lo anterior, en forma participativa y transparente. Los ejes rectores son los siguientes y de manera enunciativa se señalan a continuación: fortalecimiento de la Unidad Municipal de Control y Bienestar Animal, creación de clínicas de atención veterinaria, promoción de libertades que procuren el bienestar de los seres sintiente s, campañas permanentes de esterilización y vacunación, convenios interinstitucionales para obtener apoyo veterinario y apoyo en la promoción de la adopción; XXIX. El Gobierno Municipal del Cambio con Honestidad coadyuvará para brindar certeza y seguridad jurídica al patrimonio de las familias ecatepenses, procurando investigar, estudiar, analizar, impulsar, promover, gestionar, participar y convenir dentro del ámbito de su competencia municipal con las instancias federales, estatales y municipales en la regularización de la tenencia de la tierra en el Municipio de Ecatepec de Morelos, en zonas urbanas y no urbanas, así como en la preservación de los límites territoriales del municipio, de conformidad con los recursos humanos y económicos y los ordenamientos legales vigentes; y XXX. Los demás que señalen las disposiciones legales de carácter federal, estatal y municipal.

TÍTULO TERCERO De la Hacienda Pública Municipal

CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones Generales

Artículo 14. La Hacienda Pública Municipal se integra por:

I. Los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio; II. Los capitales y créditos a favor del municipio, así como los intereses y productos que generen los mismos; III. Las rentas, aprovechamientos y productos de todos los bienes municipales; IV. Las participaciones y aportaciones que perciban de acuerdo con las leyes federales y del estado; V. Las contribuciones y demás ingresos determinados en la Ley de Ingresos de los Municipios, los que decrete la Legislatura y otros que por cualquier título legal reciba; y VI. Donaciones, herencias y legados que reciba conforme a derecho.

Los egresos del gasto público comprenden las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión financiera y cancelación de pasivos, dentro del período de la Administración Pública Municipal.

TÍTULO CUARTO Del Territorio del Municipio

CAPÍTULO ILímites Geográficos

Artículo 15. El territorio del municipio tiene una extensión de 186.9 km² colinda al norte con los municipios de Tultitlán, Jaltenco, Tonanitla y Tecámac; al sur con la alcaldía de Gustavo A. Madero de la Ciudad de México y con los municipios de Nezahualcóyotl y Texcoco; al oriente con los municipios de San Salvador Atenco, Texcoco y Acolman, y al poniente con los municipios de Coacalco y Tlalnepantla.

Se considera como el “PRIMER CUADRO” de Ecatepec de Morelos, Estado de México, tomando como referencia al Palacio Municipal; el que comprende: al Norte con Av. Revolución, al Sur con calle Vicente Guerrero, al Este con calle Del Sol, Av. José María Morelos y calle Emiliano Zapata, Av. Insurgentes, y calle Barranca, y al Oeste con calle Agricultura.

Artículo 16. Para el cumplimiento de sus funciones políticas y administrativas, el territorio del municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, está integrado por: 1 Ciudad, 1 Localidad Indígena, 9 pueblos, 6 ejidos, 12 barrios, 187 fraccionamientos y 346 colonias, cabe mencionar que las localidades antes señaladas se incorporan de manera enunciativa y no limitativa, quedando a salvo los derechos de participación acorde a lo establecido en el presente Bando Municipal.

Para el Gobierno Municipal del Cambio con Honestidad son de suma importancia sus PUEBLOS ORIGINARIOS por lo que se puntualiza que, en fecha 29 de mayo 2024, es reconocido como localidad

indígena Santa María Tulpetlac, de conformidad con el decreto número 268, emitido por la H. LXI Legislatura del Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México en fecha 29 de mayo de 2024.

Ecatepec de Morelos es un municipio con una rica herencia cultural, es la casa de nueve pueblos originarios, incluyendo a San Cristóbal, que fue elevado al rango de Ciudad; pueblos que representan un tesoro invaluable de tradiciones, conocimiento ancestral y diversidad, el gobierno municipal adoptará las mejores prácticas globales para respetar, integrar y empoderar a sus pueblos originarios, en busca de una coexistencia armoniosa y enriquecedora.

CIUDAD:

1. SAN CRISTÓBAL, ECATEPEC DE MORELOS

LOCALIDAD INDÍGENA:

1. SANTA MARÍA TULPETLAC.

PUEBLOS:

1. GUADALUPE VICTORIA 2. SAN CRISTOBAL ECATEPEC DE MORELOS 3. SAN PEDRO XALOSTOC 4. SANTA CLARA COATITLA 5. SANTA MARÍA CHICONAUTLA 6. SANTA MARÍA TULPETLAC 7. SANTO TOMÁS CHICONAUTLA 8. SAN ISIDRO ATLAUTENCO 9. SAN ANDRÉS DE LA CAÑADA

EJIDOS:

1. SAN CRISTÓBAL ECATEPEC DE MORELOS 2. SAN PEDRO XALOSTOC 3. SANTA CLARA COATITLA 4. SANTA MARÍA CHICONAUTLA 5. SANTA MARÍA TULPETLAC 6. SANTO TOMÁS CHICONAUTLA

BARRIOS:

1. DOCE DE DICIEMBRE 2. EL CALVARIO 3. EL CAPULÍN 4. EL TERREMOTE 5. LA CRUZ (SANTA CLARA) 6. LA CRUZ (SAN CRISTÓBAL) 7. LA CURIELA

8. LA MORA 9. LAS SALINAS 10. SAN IGNACIO 11. SAN JUAN ALCAHUACÁN 12. SANTA CRUZ VENTA DE CARPIO

FRACCIONAMIENTOS:

1. ABEL MARTÍNEZ MONTAÑEZ 2. ÁLAMOS DE SAN CRISTÓBAL 3. ALDEAS DE TULPETLAC 4. ALTAVILLA 5. AMPLIACIÓN FUENTES DE SAN CRISTÓBAL 6. AMPLIACIÓN IZCALLI ECATEPEC TATA FÉLIX 7. ARAGÓN DE LAS FUENTES 8. ARBOLEDAS DE ARAGÓN 9. ARCOS 2000 10. AV. CENTRAL CROC 11. BARRIO NUEVO TULTITLÁN 12. BONITO ECATEPEC 13. BOSQUES DE ECATEPEC 14. BOSQUES DE SAN JAVIER 15. BOULEVARES DE SAN CRISTÓBAL 16. BOULEVARES ECATEPEC 17. BOULEVARES IMPALA 18. BOULEVARES LA NACIONAL 19. BURSAB 20. CASAS COLONIALES DE SAN CRISTÓBAL 21. CIUDAD AZTECA ORIENTE 22. CIUDAD AZTECA PONIENTE 23. COLINAS DE ECATEPEC 24. COLONIAL MORELOS 25. CONJUNTO EJECUTIVO 26. CONJUNTO EJECUTIVO GUANAJUATO 27. CONJUNTO HABITACIONAL BUGAMBILIAS DE ARAGÓN 28. CONJUNTO HABITACIONAL LA ISABELA 29. CONJUNTO HABITACIONAL LOTE G (VALLE SOSA) 30. CONJUNTO HABITAC IONAL LOTE J (VALLE SOSA) 31. CONJUNTO PIRULES 32. CONJUNTO TEPEYAC HIDALGO 33. CROC ARAGÓN 34. ECATEPEC 2000 35. ECATEPEC FEDERACIÓN (FEDERACIÓN ECATEPEC) 36. EHÉCATL PASEOS DE ECATEPEC 37. EL BOSQUE TULPETLAC 38. EL JAGÜEY 39. EL POTRERO 40. ESFUERZO NACIONAL

41. ESTRELLA DE ORIENTE 42. FLORES DE ARAGÓN 43. FRACCIONAMIENTO VENTA DE CARPIO 44. FUENTES DE SAN CRISTÓBAL 45. GALAXIA ECATEPEC CENTRO 46. GRANJAS EL ROSAL 47. HABITACIONAL ECATEPEC SAN CARLOS 48. HACIENDA SANTA MARÍA 49. HACIENDAS DE ARAGÓN 50. HOGARES MARLA 51. HOGARES MEXICANOS 52. INDECO SANTA CLARA (CAMPIÑAS DE ARAGÓN) 53. INDUSTRIAS ECATEPEC 54. INDUSTRIAS TULPETLAC 55. INDUSTRIAS XALOSTOC 56. IZCALLI ECATEPEC 57. IZCALLI JARDINES 58. IZCALLI SANTA CLARA I 59. JARDINES DE ARAGÓN 60. JARDINES DE CASANUEVA 61. JARDINES DE CERRO GORDO 62. JARDINES DE ECATEPEC 63. JARDINES DE LOS BÁEZ, 1ª SECCIÓN 64. JARDINES DE LOS BÁEZ, 2ª SECCIÓN 65. JARDINES DE MORELOS, SECCIÓN BOSQUES 66. JARDINES DE MORELOS, SECCIÓN CERROS 67. JARDINES DE MORELOS, SECCIÓN ELEMENTOS 68. JARDINES DE MORELOS, SECCIÓN FLORES 69. JARDINES DE MORELOS, SECCIÓN FUENTES 70. JARDINES DE MORELOS, SECCIÓN ISLAS 71. JARDINES DE MORELOS, SECCIÓN LAG OS 72. JARDINES DE MORELOS, SECCIÓN MONTES 73. JARDINES DE MORELOS, SECCIÓN PLAYAS 74. JARDINES DE MORELOS, SECCIÓN RÍOS 75. JARDINES DE MORELOS, SECCIÓN V 76. JARDINES DE SAN GABRIEL 77. JARDINES DE SANTA CLARA 78. LA FLORESTA 79. LA FLORIDA (CIUDAD AZTECA) 80. LA FORTALEZA 81. LA GUADALUPANA 82. LA MONERA 83. LA PRADERA 84. LA PROPIEDAD 85. LA PROPIEDAD (EX HACIENDA DE JÁUREGUI) 86. LA PROPIEDAD VÍA MORELOS 87. LA VELETA 88. LA VENTA (LA GUADALUPANA)

89. LA VENTA, SECCIÓN 2 (LA GUADALUPANA) 90. LADERAS DEL PEÑÓN 91. LAS AMÉRICAS 92. LAS AMÉRICAS II 93. LAS AMÉRICAS III 94. LAS AMÉRICAS IV 95. LOMAS DE ECATEPEC 96. LOS ÁLAMOS 97. LOS ALCATRACES 98. LOS HÉROES ECATEPEC, SECCIÓN I 99. LOS HÉROES ECATEPEC, SECCIÓN II 100. LOS HÉROES ECATEPEC, SECCIÓN III 101. LOS HÉROES ECATEPEC, SECCIÓN IV 102. LOS HÉROES ECATEPEC, SECCIÓN T 103. LOS HÉROES ECATEPEC, SECCIÓN V 104. LOS LAURELES 105. LOS LLANETES (FRACCIONES A, B, C, E y F) 106. LOS PIRULES 107. MAGISTERIAL 2000 108. MORELOS ECATEPEC 109. NUEVO LAREDO 110. NUEVO PASEO DE SAN AGUSTÍN 111. PARQUE RESIDENCIAL COACALCO (ZONA ECATEPEC) 112. PEDRO OJEDA PAULLADA 113. PETROQUÍMICA ECATEPEC 114. PLAZAS DE SANTA CLARA (AMPLIACIÓN SAN AGUSTÍN) 115. POLÍGONO I (POPULAR ECATEPEC I) 116. POLÍGONO II (POPULAR ECATEPEC II) 117. POLÍGONO III (POPULAR ECATEPEC III) 118. POLÍGONO IV (EL CEGOR) 119. POLÍGONO V 120. POLÍGONO VII 121. PORTAL CHICONAUTLA 122. POZO DE LA PILA 123. PRADOS DE SANTA CLARA 124. PRIMERO DE MAYO 125. PRIVADAS DE ECATEPEC 126. PRO-REVOLUCIÓN 127. RANCHO VICTORIA 128. REAL ECATEPEC 129. REAL SANTA CLARA 130. RENOVACIÓN JAJALPA 131. RESIDENCIAL FUENTES DE ECATEPEC 132. RESIDENCIAL LA JOYA 133. RESIDENCIAL LA PALMA (CENTRO) 134. RESIDENCIAL LA PALMA I 135. RESIDENCIAL LA PALMA II 136. RESIDENCIAL SAN CRISTÓBAL

137. RINCONADA DE ARAGÓN 138. RINCONADA SAN MARTÍN 139. RINCONADA SANTA CLARA 140. RÍO DE LUZ 141. RÍO PIEDRAS 142. SAN BENJAMÍN 143. SAN CARLOS 144. SÁNCHEZ Y COMPAÑÍA SUCS., S.A. 145. SANTA ÁGUEDA 146. SAUCES COALICIÓN (VALLE DE ANÁHUAC, SECCIÓN C) 147. SAUCES I (VALLE DE ANÁHUAC, SECCIÓN C) 148. SAUCES I, LOS (SAN ISIDRO ATLAUTENCO) 149. SAUCES II (VALLE DE ANÁHUAC, SECCIÓN C) 150. SAUCES II, LOS (SAN ISIDRO ATLAUTENCO) 151. SAUCES IV (VALLE DE ANÁHUAC, SECCIÓN C) 152. SAUCES P.R.I. 153. SAUCES V (VALLE DE ANÁHUAC, SECCIÓN C) 154. SAUCES VI 155. TALLERES GRÁFICOS 156. UNIDAD HABITACIONAL A.S.A. SAGITARIO 157. UNIDAD HABITACIONAL ALBORADA 158. UNIDAD HABITACIONAL COLONIAL ECATEPEC 159. UNIDAD HABITACIONAL ECATEPEC CENTRO 160. UNIDAD HABITACIONAL ECATEPEC LAS FUENTES 161. UNIDAD HABITACIONAL FOVI 162. UNIDAD HABITACIONAL FOVISSSTE (JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN) 163. UNIDAD HABITACIONAL JAJALPA 164. UNIDAD HABITACIONAL JARDINES DE LOS BÁEZ 3ª SECCIÓN 165. UNIDAD HABITACIONAL LLANO DE LOS BÁEZ 166. UNIDAD HABITACIONAL NUEVA ESPERANZA 167. UNIDAD HABITACIONAL SAN ISIDRO ATLAUTENCO 168. UNIDAD HABITACIONAL SAN CARLOS 169. UNIDAD INDUSTRIAL MORELOS 170. UNIDAD OBRERO HABITACIONAL CTM XIV 171. VALLE DE ANÁHUAC, SECCIÓN A 172. VALLE DE ANÁHUAC, SECCIÓN B (FUENTES DE ARAGÓN) 173. VALLE DE ARAGÓN, 3ª SECCIÓN ORIENTE 174. VALLE DE ARAGÓN, 3ª SECCIÓN PONIENTE 175. VALLE DE ECATEPEC, ESTADO DE MÉXICO CTM XIII 176. VALLE DE SANTIAGO 177. VILLA 1º DE AGOSTO 178. VILLA 1º DE MAYO 179. VILLAS DE ARAGÓN 180. VILLAS DE GUADALUPE XALOSTO C 181. VILLAS DE JAJALPA 182. VILLAS DEL SOL I 183. VILLAS DEL SOL II 184. VILLAS ECATEPEC

185. VILLAS ESMERALDA 186. VILLAS TULPETLAC 187. VISTAS DE ECATEPEC (SECCIÓN A y B)

COLONIAS:

1. 05 DE SEPTIEMBRE 2. 19 DE SEPTIEMBRE 3. ADOLFO RUIZ CORTINES 4. ALBORADA DE ARAGÓN 5. ALFREDO DEL MAZO 6. ÁLVARO OBREGÓ N 7. AMÉRICA SANTA CLARA 8. AMPLIACIÓN 19 DE SEPTIEMBRE 9. AMPLIACIÓN ATLAUTENCO 10. AMPLIACIÓN CHICONAUTLA 11. AMPLIACIÓN CÓDICE MENDOCINO 12. AMPLIACIÓN CUANALCO 13. AMPLIACIÓN EL CARMEN 14. AMPLIACIÓN GUADALUPE VICTORIA 15. AMPLIACIÓN LA TEJA 16. AMPLIACIÓN LA VIRGEN 17. AMPLIACIÓN LÁZARO CÁRDENAS 18. AMPLIACIÓN LLANO DE LOS BAEZ, SECCION IZCALLI 19. AMPLIACIÓN MARIANO MATAMOROS 20. AMPLIACIÓN NICOLÁS BRAVO 21. AMPLIACIÓN PEDRO OJEDA PAULLADA 22. AMPLIACIÓN RUFINO TAMAYO 23. AMPLIACIÓN SAN CARLOS 24. AMPLIACIÓN SAN CRISTÓBAL 25. AMPLIACIÓN SAN FRANCISCO XALOSTOC 26. AMPLIACIÓN SAN JOSÉ JAJALPA 27. AMPLIACIÓN SAN JOSÉ XALOSTOC 28. AMPLIACIÓN SAN MIGUEL XALOSTOC 29. AMPLIACIÓN SAN PEDRO XALOSTOC 30. AMPLIACIÓN SANTA CLARA 31. AMPLIACIÓN TABLAS DEL POZO 32. AMPLIACIÓN TULPETLAC NORTE 33. AMPLIACIÓN TULPETLAC SUR 34. AMPLIACIÓN VALLE DE ARAGÓN 35. AQUILES SERDÁN 36. ARBOLEDAS XALOSTOC 37. ÁREA NUEVA 38. ATZOLCO 39. BARRANQUILLAS 40. BENITO JUÁREZ I (EX RANCHO DE CERRO GORDO) 41. BENITO JUÁREZ II (EX RANCHO DE CERRO GORDO) 42. BENITO JUÁREZ III (EX RANCHO DE CERRO GORDO)

43. BENITO JUÁREZ IV (EX RANCHO DE CERRO GORDO) 44. BENITO JUÁREZ NORTE XALOSTOC 45. BENITO JUÁREZ XALOSTOC 46. BIENESTAR PARA LA FAMILIA 47. BUENAVISTA 48. BUENOS AIRES 49. CANTERA GUADALUPANA 50. CARLOS SALINAS DE GORTARI 51. CARTOLANDIA I Y II 52. CASTILLOS DE ARAGÓN 53. CENTRAL MICHOACANA 54. CERRO GORDO 55. CHULA VISTA 56. CIUDAD AMANECER 57. CIUDAD CUAUHTÉMOC, SECCIÓN CHICONAUTLÁN 3000 BARRIO I, II y III) 58. CIUDAD CUAUHTÉMOC, SECCIÓN CTM GUADALUPANA 59. CIUDAD CUAUHTÉMOC, SECCIÓN CUITLÁHUAC 60. CIUDAD CUAUHTÉMOC, SECCIÓN EMBAJADAS 61. CIUDAD CUAUHTÉMOC, SECCIÓN GEO 2000 62. CIUDAD CUAUHTÉMOC, SECCIÓN MOCTEZUMA 63. CIUDAD CUAUHTÉMOC, SECCIÓN NOPALERA I y II 64. CIUDAD CUAUHTÉMOC, SECCIÓN QUETZALCÓATL 65. CIUDAD CUAUHTÉMOC, SECCIÓN TECUESCONCO 66. CIUDAD CUAUHTÉMOC, SECCIÓN TECUESCONGO 67. CIUDAD CUAUHTÉMOC, SECCIÓN TEPETZINGO 68. CIUDAD CUAUHTEMOC, SECCION TEPOPOTLA 69. CIUDAD CUAUHTÉMOC, SECCIÓN TEPOZTLACO 70. CIUDAD CUAUHTÉMOC, SECCIÓN TIZOC 71. CIUDAD CUAUHTÉMOC, SECCIÓN TLÁLOC 72. CIUDAD CUAUHTÉMOC, SECCIÓN TONATIUH 73. CIUDAD CUAUHTÉMOC, SECCIÓN XOCHIQUETZAL 74. CIUDAD ORIENTE 75. CÓDICE MENDOCINO I 76. CÓDICE MENDOCINO II 77. COLONOS DE MÉXICO 78. COOPERATIVA PANITZIN 79. CUANALCO BUENAVISTA 80. CUANALCO I 81. CUANALCO II 82. CUAPANEPANTLA 83. CUAUHTÉMOC XALOSTOC 84. CUCHILLA A. ROSALES 85. CUCHILLA DE LA DRAGA 86. DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE 87. DIECISÉIS DE SEPTIEMBRE 88. DIVISIÓN DEL NORTE 89. DOS DE OCTUBRE 90. EJÉRCITO DEL TRABAJO I

91. EJÉRCITO DEL TRABAJO II 92. EJÉRCITO DEL TRABAJO III 93. EJIDAL EMILIANO ZAPATA 94. EJIDO DE SANTA MARÍA TULPETLAC 95. EJIDOS DE SAN ANDRÉS 96. EJIDOS DE SAN CRISTÓBAL 97. EL ALBERJÓN 98. EL ALMÁRCIGO (SUR) 99. EL ALMÁRCIGO (NORTE) 100. EL ÁRBOL 101. EL ARBOLITO JAJALPA 102. EL ARBOLITOS XALOSTOC 103. EL CALLEJÓN 104. EL CARDONAL XALOSTOC 105. EL CARMEN 106. EL CHAMIZAL 107. EL CHAMIZALITO 108. EL CHARCO I 109. EL CHARCO II 110. EL CORRALÓN 111. EL CORTIJO 112. EL DIQUE 113. EL GALLITO 114. EL HOYO DEL TEPETATE 115. EL MANCHÓN 116. EL MIRADOR 117. EL NARDO XALOSTOC 118. EL OBRAJE (DIAMANTE) 119. EL OSTOR 120. EL PARAÍSO 121. EL PARQUE 122. EL PEDREGAL 123. EL POCITO 124. EL POZO 125. EL PROGRESO DE GUADALUPE VICTORIA 126. EL ROSAL 127. EL SALADO (SAN JOSÉ XALOSTOC) 128. EL SALADO (UNIDOS AVANZAMOS) 129. EL SALADO (VENTA DE CARPIO) 130. EL SOL DE ECATEPEC 131. EL TEJOCOTE 132. EMILIANO ZAPATA, 1ª SECCIÓN 133. EMILIANO ZAPATA, 1ª SECCIÓN A 134. EMILIANO ZAPATA, 2ª SECCIÓN 135. EX HACIENDA DE JÁUREGUI 136. EX RANCHO JAJALPA 137. FAJA DE ORO 138. FERNANDO DE ALBA IXTLILXÓCHITL

139. FERNANDO DE ALBA NETZAHUALPILLI 140. FRANCISCO I. MADERO 141. FRANCISCO I. MADERO, 2ª SECCIÓN 142. FRANCISCO VILLA 143. FRANJA VALLE DE MÉXICO 144. GOLONDRINAS 145. GRANJAS ECATEPEC, 1ª SECCIÓN 146. GRANJAS ECATEPEC, 2ª SECCIÓN 147. GRANJAS INDEPENDENCIA, SECCIÓN A 148. GRANJAS INDEPENDENCIA, SECCIÓN B 149. GRANJAS INDEPENDENCIA, SECCIÓN C 150. GRANJAS POPULARES GUADALUPE TULPETLAC 151. GRANJAS VALLE DE GUADALUPE, SECCIÓN A 152. GRANJAS VALLE DE GUADALUPE, SECCIÓN B 153. GRANJAS VALLE DE GUADALUPE, SECCIÓN C 154. GUADALUPE COATZOCHICO TULPETLAC 155. GUSTAVO BAZ PRADA 156. GUSTAVO DÍAZ ORDAZ 157. HANK GONZÁLEZ 158. HÉROES DE GRANADITAS (ANTES SAGITARIO VI) 159. HÉROES DE LA INDEPENDENCIA 160. HOGAR DEL TRANSPORTISTA 161. IGNACIO ALLENDE 162. IGNACIO L. VALLARTA 163. IGNACIO PICHARDO PAGAZA 164. IXTLAHUALTENCO 165. JARDINES DE XALOSTOC 166. JARDINES DEL TEPEYAC 167. JOSÉ ANTONIO TORRES (ANTES SAGITARIO VIII) 168. JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN (ANTES SAGITARIO X) 169. JOSÉ MARÍA PINO SUÁREZ 170. JOSEFA ORTIZ DE DOMÍNGUEZ (ANTES COMUNAL) 171. JOSEFA ORTIZ DE DOMÍNGUEZ (ANTES SAGITARIO VII) 172. JOYA DE ATLAUTENCO 173. JOYAS ECATEPEC 174. JUAN DE LA BARRERA 175. JULIA MARÍN 176. LA AGÜITA 177. LA CERCA 178. LA CONSAGRADA 179. LA CRUZ TULPETLAC 180. LA ESPERANZA 181. LA ESTRELLA 182. LA FLORIDA (CIUDAD AZTECA) 183. LA GARITA 184. LA GLORIETA 185. LA JOYA 186. LA LAGUNA 21

187. LA LAGUNA CHICONAUTLA 188. LA LAGUNA XALOSTOC 189. LA LOMITA (SAN ANDRÉS DE LA CAÑADA) 190. LA MEDIA LUNA 191. LA PALMA 192. LA PALMA (SANTA CLARA) 193. LA PALMA TULPETLAC 194. LA PANORÁMICA 195. LA POPULAR 196. LA PRECIOSA 197. LA PRESA 198. LA PURÍSIMA 199. LA TEJA 200. LA VIRGEN 201. LAS BRISAS 202. LAS PIEDRAS 203. LAS VEGAS XALOSTOC 204. LÁZARO CÁRDENAS (TERMOELÉCTRICA) 205. LÁZARO CÁRDENAS (VZONA) 206. LLANO DE LOS BÁEZ 207. LLANO DE LOS BÁEZ CINCO CALLES 208. LLANO DE LOS BÁEZ JUBILADOS y PENSIONADOS 209. LLANO DE MORELOS I y II 210. LOMAS DE ATZOLCO 211. LOMAS DE PALMILLAS 212. LOMAS DE TULPETLAC 213. LOMAS DEL CALLEJÓN 214. LOMAS SAN CARLOS 215. LOMAS SAN CARLOS CANTERA 216. LOMAS SAN CARLOS ZONA COMUNAL 217. LOMAS VERDES 218. LOS BORDOS 219. LOS CORDELES 220. LOS HOYOS 221. LOS MORALES 222. LOS PAJARITOS (SANTO TOMÁS CHICONAUTLA) 223. LOS PILARES 224. LOS PINOS 225. LOS REYES ECATEPEC 226. LOS REYES I 227. LOS REYES TULPETLAC 228. LOTE G-8 229. LUIS DONALDO COLOSIO 230. MARGARITA MAZA DE JUÁREZ 231. MARGARITO F. AYALA 232. MARÍANO MATAMOROS 233. MATHZI I 234. MATHZI II

235. MATHZI III 236. MELCHOR MÚZQUIZ 237. MELCHOR OCAMPO 238. MESA DE LEONES 239. MEXICALCO (I, II, III y IV) 240. MEXICANOS UNIDOS I 241. MEXICANOS UNIDOS II 242. MÉXICO COLONIAL I 243. MÉXICO COLONIAL II 244. MÉXICO INDEPENDIENTE 245. MÉXICO INSURGENTE 246. MÉXICO NUEVO 247. MÉXICO PREHISPÁNICO I 248. MÉXICO PREHISPÁNICO II 249. MÉXICO REVOLUCION ARIO 250. MEXIHUILOYA 251. MIGUEL HIDALGO 252. MISAEL NÚÑEZ ACOSTA 253. 253 MONEDA DE CIEN PESOS 254. NETZAHUALPILLI 255. NICOLÁS BRAVO (ANTES SAGITARIO IX) 256. NIÑOS HÉROES 257. NOPALERA, 2ª SECCIÓN TULPETLAC 258. NOPALERA CHICA 259. NOVELA MEXICANA I 260. NOVELA MEXICANA II 261. NUEVA ARAGÓN 262. NUEVA DÍAZ ORDAZ 263. NUEVO MÉXICO 264. NUEVO PASEO DE SAN AGUSTÍN, TERCERA SECCIÓN A 265. NUEVO PASEO DE SAN AGUSTÍN, TERCERA SECCIÓN B 266. NUEVO PASEO DE SAN AGUSTÍN, TERCERA SECCIÓN C 267. NUEVO VALLE DE ARAGÓN 268. OBRERA JAJALPA 269. OLÍMPICA 68 270. OLÍMPICA JAJALPA 271. PATRIMONIO SOCIAL 272. PIEDRA GRANDE 273. PIEDRAS NEGRAS 274. PIRULES DE BALLISCO 275. PLAN DE ARROYO 276. PLAN DE AYALA 277. PLAYA DE SAN JUAN. 278. PLAYA GOLONDRINAS 279. POESÍA MEXICANA 280. POPULAR MARTÍNEZ PALAPA 281. POTRERO CHICO 282. POTRERO DEL REY I y II

283. PRADOS DE XALOSTOC 284. PRIZO I 285. PRIZO II 286. PRIZO III 287. PROGRESO CHICO TULPETLAC 288. PROGRESO DE LA UNIÓN 289. PROGRESO TLALJUYACA 290. PROVIDENCIA 291. QUINTO SOL 292. RANCHITO DE MONTECILLOS 293. RANCHITO TULPETLAC 294. RANCHO REVOLUCIÓN 295. RENACIMIENTO CHICO 296. RENACIMIENTO DE ARAGÓN 297. ROSAS DEL TEPEYAC 298. RUFINO TAMAYO 299. RÚSTICA XALOSTOC 300. SAGITARIO I 301. SAGITARIO II 302. SAGITARIO III 303. SAGITARIO IV 304. SAGITARIO V 305. SAN AGUSTÍN, PRIMERA SECCIÓN 306. SAN AGUSTÍN, SEGUNDA SECCIÓN 307. SAN AGUSTÍN, TERCERA SECCIÓN 308. SAN FRANCISCO DE ASÍS 309. SAN FRANCISCO XALOSTOC 310. SAN IGNACIO 311. SAN JACO (EL GALLITO) 312. SAN JOSE JAJALPA 313. SAN JOSÉ XALOSTOC 314. SAN MARTÍN DE PORRES 315. SAN MIGUEL XALOSTOC 316. SANTA CRUZ TULPETLAC 317. SANTA MARÍA XALOSTOC 318. SERGIO MÉNDEZ ARCEO 319. SOLIDARIDAD 90 (MÁRTIRES DE RÍO BLANCO) 320. TABLAS DEL POZO 321. TECHACHAE 322. TECUESCÓMAC 323. TEPEOLULCO 324. TEPETLANTENCO 325. TEPETZICASCO 326. TEPOZTECOS 327. TEXALPA 328. TIERRA BLANCA 329. TOLOTZIN I 330. TOLOTZIN II

331. TOLOTZIN III 332. TOLOTZIN IV 333. TOLOTZIN V 334. TOLOTZIN VII 335. URBANA IXHUATEPEC 336. VENTA DE PUERCOS 337. VICENTE COSS RAMÍREZ 338. VICENTE GUERRERO 339. VIENTO NUEVO 340. VISTA HERMOSA 341. VIVEROS TULPETLAC 342. VIVEROS XALOSTOC 343. VIVEROS XALOSTOC, 2ª SECCIÓN 344. VIVIENDA DEL TAXISTA 345. XOCHITENCO 346. ZONA URBANA COMUNAL BUENAVISTA

Por lo que hace a la denominación del Barrio de San Juan Alcahuacán, se hace mención, que en idioma Náhuatl se escribe Acalhuacan.

Las localidades antes señaladas se incorporan de manera enunciativa y no limitativa, quedando a salvo los derechos de participación acorde a lo establecido en el presente Bando Municipal.

CAPÍTULO II De la Organización Territorial

Artículo 17. De acuerdo con el número de habitantes o necesidades administrativas, el Ayuntamiento podrá hacer las adiciones o modificaciones que estime necesarias en cuanto a sus denominaciones, al número, limitación y circunscripción de las comunidades y, en su caso, sectores, manzanas y localidades, previa resolución emitida.

TÍTULO QUINTO De la Población Municipal

CAPÍTULO IDe los Habitantes

Artículo 18. Las y los habitantes del Municipio de Ecatepec de Morelos que residen en él permanente o temporalmente recibirán el gentilicio de ecatepenses, y serán considerados:

I. Originarios: Personas nacidas dentro del territorio municipal; II. Vecinas/vecinos: Personas que tengan, cuando menos, seis meses de residencia efectiva dentro del territorio municipal. Se entiende por residencia el hecho de tener domicilio donde se habite permanentemente; y III. Transeúntes: Personas que de manera transitoria se encuentran de ntro del territorio de Ecatepec de Morelos.

Artículo 19. Son derechos de las personas dentro del territorio municipal, los siguientes:

I. El respeto a los derechos humanos consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás ordenamientos legales; II. Contar con la prestación de los servicios públicos municipales; III. El derecho de petición, el cual deberá ejercerse por escrito o a través de la página web del Gobierno Municipal, de manera pacífica y respetuosa. Recaerá un acuerdo por escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en términos de ley. Tratándose de quejas en contra de servidores públicos o elementos de la corporación policial de este Ayuntamiento, por acción y/u omisión, se presentarán directamente ante el Órgano Interno de Control Municipal o la Comisión de Honor y Justicia, respectivamente, por escrito, comparecencia o a través del mismo portal; IV. Presentar sugerencias y propuestas a través del portal de internet de la página de Ecatepec de Morelos, redes sociales oficiales institucionales, o bien, por cualquier otro medio disponible y al alcance del ciudadano para eficientar los servicios públicos y trámites; V. Incorporarse a los comités internos o grupos voluntarios de Protección Civil, para cooperar y participar ordenadamente en beneficio de la población afectada en los casos de riesgo, siniestro o desastre; VI. Coadyuvar con las autoridades municipales en actividades tendientes a la preservación y restauración del medio ambiente; VII. Participar en los planes y programas del gobierno municipal y presentar iniciativas en materia de reglamentación municipal, en términos de la legislación aplicable; VIII. Hacer valer para sus hijos, pupilos o vecinos, infantes y adolescentes, los derechos que a su favor estipula la Constitución Federal, el Bando Municipal y demás ordenamientos aplicables; IX. Recibir trato amable, digno y con igualdad de género en los accidentes de tránsito por parte de las agentes; en los que únicamente se produzcan daños materiales a los vehículos, estas tendrán la obligación de exhortar a los afectados a fin de que lleguen a un arreglo inmediato para evitar el entorpecimiento de la circulación, toda vez que la misma se considera de utilidad pública. En caso de que las partes no acepten tal sugerencia, las agentes de tránsito deberán remitirlos al Juez Cívico de la circunscripción para los efectos de la intervención legal respectiva. En todo caso, el agente de tránsito levantará la infracción correspondiente; X. Las autoridades de Tránsito contarán con agentes de Tránsito, que serán mujeres facultadas para imponer las sanciones a que se refiere este Bando y las disposiciones reglamentarias respectivas; contarán con terminal electrónica y se distinguirán por los uniformes y vehículos color negro y vivos naranja; y XI. Las demás que les confiere la normatividad aplicable.

Artículo 20. Toda la información en posesión de la autoridad municipal es pública y accesible y deberá otorgarse de manera oportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa, misma que estará disponible en la página oficial del Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, exceptuando la de carácter confidencial y de reserva que establece la propia ley, y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fije la ley de la materia, considerando la interpretación de este derecho bajo el principio de máxima publicidad, garantizando que sea accesible, congruente, confiable, veraz e integral.

Artículo 21. El Gobierno Municipal del Cambio con Honestidad de Ecatepec de Morelos, asume la obligación de tutelar el desarrollo de las nuevas generaciones ecatepenses a fin de garantizar el mejor ámbito de desarrollo integral y comunitario, priorizando el principio del interés superior de la niñez, de conformidad con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México, así como de los demás ordenamientos legales aplicables.

El Gobierno Municipal del Cambio con Honestidad, a través de sus diferentes unidades administrativas, se obliga a asegurar a las niñas, niños y adolescentes la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores o demás adultos del grupo social, quienes serán responsables solidarios de estos ante la ley, para que en su caso sean canalizados a la Preceptoría Juvenil Regional de Reintegración Social con residencia en Ecatepec de Morelos, para el tratamiento y orientación que prevén las leyes de la materia.

Artículo 22. Son obligaciones de las personas dentro del territorio municipal, las siguientes:

I. Observar y cumplir el presente Bando Municipal, los reglamentos y demás disposiciones de carácter federal, estatal y municipal; II. Inscribir en el padrón catastral correspondiente o bienes inmuebles sobre los que tengan la propiedad o posesión legal; III. Inscribir en el padrón municipal correspondiente la actividad industrial, comercial o de servicios a que se dediquen, transitoria o permanentemente, proporcionando la información que le sea solicitada a efecto de mantenerlos actualizados; IV. Proporcionar los informes y datos que conforme a derecho les soliciten las autoridades municipales; V. Acudir ante las autoridades municipales cuando legalmente así les sea solicitado; VI. Evitar realizar acciones que resulten insalubres o peligrosas para la población; VII. Colocar en un lugar visible, al exterior de su domicilio, el número oficial asignado por la autoridad municipal; VIII. Utilizar adecuadamente los servicios públicos municipales; IX. Evitar fugas y dispendio de agua, dentro y fuera de su domicilio, así como denunciar todo tipo de actividades o personas que tiendan a hacer un uso irracional o desmedido de la misma; X. Denunciar ante la autoridad competente a quien s e sorprenda robando, deteriorando, manipulando o haciendo uso indebido del equipo o materiales de equipamiento urbano y otros servicios públicos; XI. Mantener limpias de cualquier tipo de residuo las instalaciones de agua potable, drenaje y/o aguas residuales; XII. Evitar que los predios de su propiedad sean utilizados como basureros y deberá limpiarlos como mínimo cada seis meses. Tratándose de predios que se encuentren baldíos, públicos y/o privados, que sean utilizados como basureros deberá denunciar ante la auto ridad municipal cualquier infracción a esta disposición; XIII. Plantar árboles dentro y fuera de su domicilio, así como encargarse de su cuidado, para el caso de que la naturaleza del domicilio lo permita; así como, en parques, jardines y en áreas apropiadas para el desarrollo de las zonas de preservación ecológica de los centros de población, siempre y cuando sea de las especies consideradas como adecuadas; XIV. Contar con la autorización que emita la Dirección de Medio Ambiente y Ecología, tratándose de derribo, trasplante y sustitución de árboles en espacios públicos, privados y áreas de uso

común, ya sea con el consentimiento del propietario del inmueble o sin él, cuando el bienestar e interés público así lo exija. La poda, derribo, trasplante y sustitución de árboles, así como el retiro de los residuos resultantes, podrá realizarse por sí o por el personal adscrito a las dependencias municipales. Para la prestación del servicio de poda o derribo, y en su caso retiro de los residuos resultantes que sea requerida a la Dirección de Servicios Públicos, el solicitante deberá presentar el dictamen técnico correspondiente para realizar la poda o derribo, emitido por la Dirección del Medio Ambiente y Ecología y realizar previamente el pago por el servicio de limpia, recolección, transporte y disposición final de los residuos generados por dicho servicio, establecido por la Dirección de Servicios Públicos, conforme a lo dispuesto por los artículos 163 y 165 del Código Financiero del Estado de México y Municipios; tratándose de la poda de arbustos y árboles con fines estéticos (eliminación de follaje) no requiere de autorización, pero deberá realizar el pago por el servicio de limpia, recolección, transporte y disposición final de los residuos generados conforme a lo señalado en el presente artículo; XV. Participar en las campañas de preservación y restauración del medio ambiente, incluyendo las de forestación y reforestación, educación ambiental, bienestar animal, entre otras; XVI. Compensar el daño causado al arbolado urbano, derivado del permiso que expida la Dirección de Medio Ambiente y Ecología para derribo, trasplante y sustitución de cada árbol considerando para tal efecto la especie, talla, condición y ubicación, acorde a la Tabla de Cuantificación y Determinación de Daños del Reglamento de Conservación y Protección al Ambiente Municipal; XVII. Abstenerse de cualquier tipo de daño mecánico al arbolado urbano como puede ser: cualquier tipo de letrero y/o publicidad; colocación de clavos, varillas u otro material que cause heridas al tronco; anillamiento o cortes en la base del tronco; colocación de aceites o cualquier otro líquido que afecte directamente la vitalidad del árbol; por mencionar algunos. En caso de hacerlo, la Dirección de Medio Ambiente y Ecología iniciará el procedimiento administrativo correspondiente; XVIII. Evitar el encalado del arbolado urbano debido a los cambios en la estructura del propio individuo y del suelo de la base de los mismos al deslavarse; XIX. Brindar trato digno y responsabilizarse de los seres sintientes bajo su tutela o estén bajo su cuidado debiendo vacunarlos, esterilizarlos (en la edad adecuada) e identificarlos, y colocarles una correa al transitar con ellos en la vía pública, para evitar que molesten, agredan y/o dañen a personas, animales y/o lugares públicos o privados, además de recoger sus desechos; debiendo, también, denunciar el maltrato de que sean objeto, contemplando la posibilidad de que la denuncia sea anónima ante la unidad de protección animal y notificar a las autoridades municipales sobre aquellos que se encuentren en vía pública y sean agresivos o presumiblemente contagiados de rabia; ello de conformidad en lo dispuesto por el Código para la Biodiversidad del Estado de México y demás ordenamientos legales vigentes aplicables; XX. Llevar a cabo la adecuada recolección de las heces de sus animales, cuando pasea o transite con ellos por los parques o en la vía pública, debiendo cumplir con las medidas de seguridad e higiene necesarias para mantener un ambiente limpio, de conformidad con los reglamentos respectivos; XXI. Contar con la autorización municipal correspondiente, si el ser sintiente doméstico que posee es manifiestamente feroz o peligroso; el uso de bozal que le permita respirar libremente, será obligatorio; a los seres sintientes de asistencia certificados, no se les podrá exigir en ningún momento el uso de dicho bozal; XXII. Registrarse en el Centro Municipal de Control y Bienestar Animal si se dedica a la cría, venta

o adiestramiento autorizado de animales, independientemente de contar con los permisos correspondientes de otras autoridades para dichas actividades, de conformidad con el Código para Biodiversidad del Estado de México. Queda estrictamente prohibido el adiestramiento, venta, cría o peleas de perros en casas habitación, camellones, deportivos, áreas verdes y en general en espacios públicos; XXIII. Abstenerse de abandonar vehículos, remolques, chatarra, objetos, llantas, muebles, tratándose de materiales de construcción con la excepción de ser utilizados para mejoras de la comunidad, animales muertos, desperdicios o basura en la vía pública y/o lotes baldíos; XXIV. Conservar limpias las banquetas al frente de su propiedad y mantener en buenas condiciones la fachada de su casa o establecimiento, a efecto de evitar la emisión de olores, vapores, gases, así como la generación de contaminación visual. Respetar los andadores y áreas verdes de uso común. En caso de contar con algún comodato respecto de un área verde o de reserva ecológica, darle el mantenimiento correspondiente, así como participar en trabajo conjunto con el gobierno municipal, a través de jornadas comunitarias con el fin de preservar la infraestructura urbana; XXV. Cumplir con los programas que emita el Ayuntamiento, respecto a la reducción, reciclaje, tratamiento, reutilización y disposición de residuos sólidos urbanos, residuos sólidos municipales y de manejo especial, cuando estos se requieran por la cantidad o naturaleza de los mismos, evitando hacerlo en la vía pública; XXVI. Participar en campañas de concientización para incentivar el uso de materiales biodegradables, reciclables o aquellos que sean amigables con el medio ambiente en empaques y envolturas; XXVII. Denunciar todo tipo de actividades que generen contaminación por ruido, contaminación visual, descarga de aguas residuales a la red del drenaje municipal, daño al arbolado, olores, disposición de residuos en vía pública o en lugares no autorizados, vibraciones, energía térmica y lumínica, vapores y gases, para lo cual la Dirección de Medio Ambiente y Ecología determinará la gravedad del impacto ambiental de conformidad con los límites establecidos por las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones jurídicas aplicables, instaurando, en su caso, los procedimientos administrativos necesarios; XXVIII. Abstenerse de fijar o pegar propaganda o similares en cualquier componente del equipamiento urbano, tales como postes de luz, edificios públicos, puentes peatonales y vehiculares, paraderos, buzones, papeleras, casetas telefónicas, entre otros, excepto en los lugares señalados por las autoridades competentes en proceso electoral; XXIX. Abstenerse de destruir o maltratar las luminarias, los semáforos y el alumbrado del municipio, así como de conectarse al suministro eléctrico de estos y, en general, de dañar por cualquier medio el equipamiento urbano; XXX. Colaborar en la preservación y cuidado de la nomenclatura y señalización vial de uso público; XXXI. Abstenerse de “grafitear” el equipamiento urbano y la propiedad pública y privada, excepto en los casos en que se obtenga la autorización correspondiente; XXXII. Abstenerse de romper, dañar, modificar o alterar el pavimento, guarniciones y banquetas, sin la autorización correspondiente; XXXIII. Denunciar a quienes utilicen cualquier predio como centro de propagación de vicios, expendio de drogas, bebidas alcohólicas y de cualquier otro tipo que afecten la salud y el desarrollo de las personas; XXXIV. Hacer que sus hijos o pupilos reciban educación y acudan a las escuelas públicas o privadas, así como respetar los derechos que corresponden a las niñas, niños y adolescentes; XXXV. Respetar las vías públicas, los parques, jardines, centros deportivos, las áreas de servicio

público municipal, así como los derechos de los demás usuarios en los mismos; y en los tianguis, puestos fijos y semifijos, se prohíbe en todo momento la venta y consumo de bebidas alcohólicas (micheladas u otras) y/o sustancias prohibidas por la Ley General de Salud; XXXVI. Pagar las contribuciones municipales que correspondan en términos del Código Financiero del Estado de México y Municipios y demás disposiciones legales vigentes aplicables; XXXVII. Contribuir y participar en los gastos públicos del municipio de manera proporcional y equitativa en su beneficio; XXXVIII. Denunciar ante la autoridad competente todo acto del cual sea testigo de discriminación, desigualdad, violación a los derechos humanos de la mujer o del hombre, donde no se respete la paridad de género y demás que contravengan las disposiciones legales vigentes aplicables; XXXIX. Respetar y garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes que se estipulan en la Constitución Federal, la particular del Estado de México y demás ordenamientos vigentes aplicables; XL. Abstenerse de conducir vehículos automotores a combustión interna y eléctricos, patines eléctricos, monopatines o cualquier vehículo motorizado o eléctrico de uso individual en espacios públicos y vías públicas del municipio, en estado de ebriedad o bajo el influjo de sustancias psicotrópicas o enervantes; asi como sin el equipo adecuado de seguridad; XLI. Mantener en horarios nocturnos apagadas las instalaciones de alumbrado de propiedad pública o privada en zonas comerciales, industriales, residenciales o rurales (Norma Técnica Estatal Ambiental NTEA-014-SMA-DS-2011), siempre y cuando lo permitan las condiciones de seguridad; XLII. Conformar brigadas de Vigilancia Ambiental de la mano de la Dirección de Medio Ambiente y Ecología, con la finalidad de establecer, supervisar y promover la vigilancia ambiental de sus comunidades; XLIII. Seguir puntualmente las recomendaciones que realicen las autoridades de Salud, Protección Civil u otras de los tres órdenes de gobierno, a efecto de evitar en la medida de lo posible contagios de enfermedades o cualquier otro riesgo que afecte a la población; XLIV. Solicitar el permiso temporal de funcionamiento ante la autoridad correspondiente para ejercer un giro comercial de prestación de servicios, de diversiones, de juegos o espectáculos públicos, en áreas públicas o privadas; XLV. Queda prohibido cortar y/o derribar cercas de ejidos, bienes comunales y de propiedad privada para el pastoreo de ganado, sin previa autorización del propietario o de la autoridad correspondiente; y XLVI. Las demás que les impongan el presente Bando Municipal y otras disposiciones legales vigentes.

CAPÍTULO II De los Ciudadanos

Artículo 23. Las y los ciudadanos del municipio son las personas que tengan su residencia efectiva dentro del territorio municipal y que:

I. Sean mexicanos; II. Hayan cumplido dieciocho años; III. Tengan un modo honesto de vivir; y IV. No se encuentren dentro de los supuestos del artículo 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

Artículo 24. Son prerrogativas de las y los ciudadanos del municipio:

I. Votar y ser votados para los cargos públicos de elección popular del municipio; II. Elegir y ser electos como autoridades auxiliares, Consejos de Participación Ciudadana y demás órganos auxiliares del H. Ayuntamiento a que fueren convocados; III. Asociarse libre y pacíficamente para tomar parte en los asuntos políticos del municipio; IV. Participar en las organizaciones ciudadanas; y V. Las demás que se deriven de otros ordenamientos legales vigentes aplicables.

No podrán ejercer sus derechos y prerrogativas quienes se encuentren dentro de los supuestos del artículo 30 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

Artículo 25. Son obligaciones de las y los ciudadanos del municipio:

I. Cumplir con los cargos públicos para los que fueren electos; II. Votar en las elecciones de las delegaciones municipales y los Consejos de Participación Ciudadana y cumplir con las funciones para las que fueren electos; y III. Todas aquellas que deriven de otros ordenamientos legales vigentes aplicables.

Artículo 26. Que de acuerdo con los resultados del Censo de Población y Vivienda 2020, llevado a cabo por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), Ecatepec de Morelos tiene una población de 1,645,352 habitantes, resaltando el hecho de que 846,803 son mujeres, 798,549 son hombres, cifras que también contempla el Consejo Estatal de Población, de las cuales 24,454 tienen 5 años y más de edad y hablan lengua indígena.

TÍTULO SEXTO De los Derechos Humanos

CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones Generales

Artículo 27. En el Municipio de Ecatepec de Morelos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y en los demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Todas las autoridades municipales, en el ámbito de su competencia, tienen la obligación de promover, difundir, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

El H. Ayuntamiento deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Artículo 28. El H. Ayuntamiento, constituido como órgano de gobierno humanista, en materia de derechos humanos promoverá la justicia, la paz social y la igualdad ante la ley; ello, asegurando la impartición de justicia cívica municipal de manera transparente, imparcial y eficiente ya que se considera, son fundamentales para construir una sociedad más justa y pacífica; para tal efecto, realizará las siguientes acciones:

I. Garantizar el respeto a los derechos humanos, difundiendo y promoviendo estos entre los habitantes del municipio con perspectiva e igualdad sustantiva y de género, conforme a los principios que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás leyes aplicables; II. Establecer las medidas conducentes para evitar la discriminación motivada por origen étnico o racial, género, edad, discapacidad, condición social, salud, religión, opinión, orientación sexual, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; III. Establecer programas, acciones, ejes rectores y políticas tendientes a la protección de los derechos humanos de las niñas, niños, adolescentes, grupos vulnerables y personas con discapacidad del municipio en coordinación con el Sistema Municipal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de Ecatepec de Morelos; ello con el objetivo de reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en virtud de lo cual se garantizará el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos, estableciendo las bases generales para la participación de los sectores privado y social en estas acciones conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte; IV. Ejecutar las acciones tendientes a que todo servidor público municipal esté obligado a responder las recomendaciones que emitan los organismos de derechos humanos; V. Garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños, adolescentes y grupos vulnerables conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte, en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México, en el presente Bando Municipal y demás reglamentos aplicables. Igualmente, velará y garantizará el respeto a los derechos de las niñas, niños y adolescentes migrantes, acompañados, no acompañados, separados, nacionales, extranjeros y repatriados.

El Gobierno Municipal del Cambio con Honestidad, considera que el derecho a la libertad de expresión es condición indispensable para el desarrollo de la persona, al tiempo que es de interés público y resulta esencial para la existencia de una sociedad democrática; constituye, además, la base para el ejercicio de otros derechos; su protección se encuentra contenida en nuestra Carta Magna, leyes secundarias y locales y en los tratados internacionales de los cuales México es parte.

En el territorio municipal, dentro del ámbito de su competencia, las autoridades de los tres órdenes de gobierno deberán promover, implementar y operar las Medidas de Prevención, de Protección y Urgentes de Protección que garanticen la vida, integridad, seguridad y libertad de las personas que se encuentren en riesgo a consecuencia de la labor de defensa o promoción de los derechos humanos y el ejercicio de la libertad de expresión y la actividad periodística.

El presente Bando reconoce la actividad periodística como de Interés Público que debe ser Tutelada y Protegida por el Estado y los municipios.

La libertad de expresión es fundamental para construir una genuina participación ciudadana y fortalecer el respeto a las leyes, a los principios democráticos, a las instituciones, los órdenes de gobierno y a la sociedad.

La libertad de expresión, como derecho humano, es esencial para la sociedad y es parte de la base de la estructura de los Estados democráticos que deben ser respetuosos de la dignidad y los derechos de las personas; por ello, expresamos el más amplio respeto a la libertad de expresión y al trabajo que realizan en el municipio las y los representantes de medios de comunicación.

Estar informados es un derecho y la labor de las personas periodistas es fundamental para las sociedades actuales.

Autoridades, servidores públicos del ámbito municipal y ciudadanía deberán abstenerse de cualquier conducta que implique agravio alguno en contra de la libertad de expresión y/o en contra de los representantes de medios de comunicación, quienes en Ecatepec de Morelos podrán ejercer su trabajo de manera libre, independiente, plural, con seguridad y autonomía.

Para ello, el Gobierno Municipal se adhiere al “Protocolo de actuación para la prevención, protección y defensa de los derechos humanos de periodistas y comunicadores”, emitido en noviembre de 2019 por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (CODHEM).

TÍTULO SÉPTIMO De la Organización y Funcionamiento del Gobierno Municipal

CAPÍTULO IDel H. Ayuntamiento

Artículo 29. El Gobierno del municipio de Ecatepec de Morelos, está depositado en un cuerpo colegiado y deliberante que se denomina Ayuntamiento, actualmente integrado y presidido, por primera vez en su historia, por una mujer electa constitucionalmente por el voto del pueblo de Ecatepec de Morelos, quien ostenta el cargo de Presidenta Municipal, un síndico y siete regidores electos por planilla según el principio de mayoría relativa; asimismo, una síndica y cinco regidores designados según el principio de representación proporcional, quienes cuentan con las facultades y obligaciones que les otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y demás disposiciones legales vigentes aplicables.

Artículo 30. El Ayuntamiento resolverá colegiadamente los asuntos de su competencia en una asamblea denominada Cabildo. El recinto principal donde sesiona el Ayuntamiento se encuentra en la “Sala de Cabildos Siervo de la Nación”, ubicado dentro del Palacio Municipal, y cuando la solemnidad del caso lo requiera, en el recinto previamente declarado oficial para tal objeto; asimismo, podrá celebrar sesión por lo menos dos veces al año fuera de la cabecera municipal en localidades del interior del municipio.

Con el propósito de fomentar la participación ciudadana y realizando un esfuerzo conjunto con los ciudadanos y demás agentes sociales, el Gobierno Municipal del Cambio con Honestidad, para la más eficaz atención y eficiente cumplimiento de los asuntos de su competencia, contará con Unidades Territoriales Comunitarias, que estarán jerárquicamente subordinadas a la Dirección de

Bienestar, Participación Ciudadana y Territorial, en las que las dependencias, entidades y organismos descentralizados de la administración pública municipal tendrán facultades específicas para atender a la ciudadanía para prestar servicios o realizar trámites en cumplimiento de los programas y atribuciones a su cargo; lo anterior, dentro del ámbito territorial municipal.

El Ayuntamiento y demás autoridades municipales, para el cumplimiento de sus fines y funciones, tendrán las atribuciones establecidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, las leyes generales y estatales, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el presente Bando y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 31. Corresponde a la Presidenta Municipal la ejecución de las decisiones del Ayuntamiento, para lo cual contará en su despacho con el personal necesario que le permita desarrollar su actividad.

Artículo 32. Para el despacho de los asuntos, el Ayuntamiento cuenta con un Secretario, cuyas atribuciones están señaladas en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el presente Bando Municipal, el Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal y demás disposiciones legales vigentes aplicables.

CAPÍTULO II De las Comisiones, Delegaciones, Consejos de Participación Ciudadana y demás Entes Auxiliares del Ayuntamiento

Artículo 33. El Ayuntamiento, para el eficaz desempeño de sus funciones públicas, podrá auxiliarse de:

I. Las Comisiones Edilicias; II. La Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal; III. Delegaciones, Subdelegaciones y Consejos de Participación Ciudadana; IV. El Sistema Municipal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de Ecatepec de Morelos; V. Los Comités, Comisiones y Consejos para el mejor desempeño del servicio público, entre los que destacan:

a. Comité de Administración de Riesgos; b. Comité de Ética y Conducta; c. Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal; d. Comité de Salud Municipal; e. Comité Municipal Contra las Adicciones; f. Comité Municipal de Riesgos Sanitarios; g. Comisión Municipal de Diversidad Sexual; h. Comisión Municipal de Mejora Regulatoria; i. Comisión Municipal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia; j. Comisión Municipal Transitoria de Límites Territoriales; k. Comisión Municipal para el Bienestar y la Incorporación al Desarrollo de las Personas con Discapacidad; l. Consejo Científico de Salud, Salud Mental, Bienestar y Educación; m. Consejo Municipal de la Crónica; n. Consejo Municipal de Igualdad de Género; o. Consejo Municipal de Población;

p. Consejo Municipal de Prevención y Control del Crecimiento Urbano; q. Consejo Municipal de Protección a la Biodiversidad y Desarrollo Sustentable; r. Consejo de Movilidad Urbana, Seguridad Vial y Transporte; s. Consejo Municipal de Protección y Bienestar Animal; t. Consejo Municipal de Protección al Ambiente; u. Consejo Municipal de Protección Civil; v. Consejo Municipal de Salud; w. Consejo Municipal de Seguridad Pública; y x. Los demás que apruebe el Ayuntamiento.

Los Consejos y Comités conducirán sus actividades en forma programada con base en las políticas y objetivos previstos.

Sus funciones deberán regirse por el Reglamento Municipal correspondiente y demás disposiciones legales aplicables. La cita de las comisiones, consejos y comités son de manera enunciativa y no limitativa, siempre y cuando exista el soporte legal para su creación.

Artículo 34. Los integrantes del Ayuntamiento, además de actuar como cuerpo colegiado, se organizarán en comisiones edilicias temáticas de acuerdo con las necesidades del municipio y podrán ser permanentes o transitorias; serán responsables de estudiar, examinar y proponer a este los acuerdos, acciones o normas tendientes a mejorar la Administración Pública Municipal, así como de vigilar e informar sobre los asuntos que se les señale expresamente y sobre el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que dicte el Cabildo. Para atender los asuntos a su encargo, el Presidente de la Comisión podrá solicitar al Secretario del Ayuntamiento la información necesaria. Las comisiones se conformarán de manera plural y proporcional, tomando en cuenta el número de sus integrantes y la importancia de los ramos encomendados a las mismas. En su integración se deberá considerar el conocimiento, profesión, vocación y experiencia de las y los integrantes del Ayuntamiento, procurando la paridad de género en la designación de presidencias de las comisiones del ayuntamiento. Para ello, enunciativamente se han determinado las siguientes comisiones:

I. De carácter permanente:

1. DE GOBERNACIÓN PRESIDENTA AZUCENA CISNEROS COSS

PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL SECRETARIO ARMANDO PÉREZ SORIA CUARTO REGIDOR PRIMERA VOCAL OLIVA SALINAS TELLO PRIMERA REGIDORA SEGUNDO VOCAL JORGE ZURIEL ALBARRÁN BELMANT DÉCIMO REGIDOR TERCERA VOCAL KATIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ DÉCIMA PRIMERA REGIDORA

3. DE HACIENDA

PRESIDENTE RAFAEL OCTAVIO GARCÍA MORENO PRIMER SÍNDICO SECRETARIA PATRICIA VENANCIO CASTILLO SEGUNDA SÍNDICA PRIMERA VOCAL OLIVA SALINAS TELLO PRIMERA REGIDORA SEGUNDO VOCAL ARMANDO PÉREZ SORIA CUARTO REGIDOR TERCERA VOCAL BIANCA CANDY RAMOS PONCE OCTAVA REGIDORA

II. De Carácter Transitorio

1. DE SEGURIDAD CIUDADAN A Y TRÁNSITO MUNICIPAL Y PROTECCIÓN CIVIL Y DE BOMBEROS PRESIDENTA AZUCENA CISNEROS COSS PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL SECRETARIO RAFAEL OCTAVIO GARCÍA MORENO PRIMER SINDICO PRIMER VOCAL ARMANDO PÉREZ SORIA CUARTO REGIDOR SEGUNDA VOCAL BIANCA CANDY RAMOS PONCE OCTAVA REGIDORA TERCERA VOCAL MARÍA DEL ROCÍO CHÁVEZ MÁRQUEZ DÉCIMA SEGUNDA REGIDORA

2. DE AGUA DRENAJE Y ALCANTARILLADO

PRESIDENTA ZORAIDA ALCARAZ YÁÑEZ TERCERA REGIDORA SECRETARIO RAFAEL OCTAVIO GARCÍA MORENO PRIMER SINDICO PRIMERA VOCAL SHARON VIRIDIANA VALENCIA FLORES SÉPTIMA REGIDORA SEGUNDA VOCAL OLIVA SALINAS TELLO PRIMERA REGIDORA TERCER VOCAL LUIS ANTONIO LEÓN SOTO NOVENO REGIDOR

2. DE LA PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO

PRESIDENTA AZUCENA CISNEROS COSS PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL SECRETARIO RAFAEL OCTAVIO GARCÍA MORENO PRIMER SÍNDICO PRIMERA VOCAL ZORAIDA ALCARAZ YÁÑEZ TERCERA REGIDORA SEGUNDA VOCAL MARÍA DEL ROCIÓ CHÁVEZ MÁRQUEZ DÉCIMA SEGUNDA REGIDORA TERCER VOCAL LUIS ANTONIO LEÓN SOTO NOVENO REGIDOR

3. DE REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL PRESIDENTE RAFAEL OCTAVIO GARCÍA MORENO PRIMER SÍNDICO SECRETARIO FERNANDO WALTER ROCHA CASTRO SEXTO REGIDORE PRIMERA VOCAL PATRICIA VENANCIO CASTILLO SEGUNDA SÍNDICA SEGUNDA VOCAL ZORAIDA ALCARAZ YÁÑEZ TERCERA REGIDORA TERCER VOCAL LUIS ANTONIO LEÓN SOTO NOVENO REGIDOR

4. MERCADOS, CENTRALES DE ABASTO, RASTRO Y ACTIVIDADES COMERCIALES PRESIDENTE FERNANDO WALTER ROCHA CASTRO SEXTO REGIDORE SECRETARIO JORGE ZURIEL ALBARRÁN BELMANT DÉCIMO REGIDOR PRIMERA VOCAL OLIVA SALINAS TELLO PRIMERA REGIDORA SEGUNDA VOCAL ZORAIDA ALCARAZ YÁÑEZ TERCERA REGIDORA TERCERA VOCAL PATRICIA VENANCIO CASTILLO SEGUNDA SÍNDICA

5. BIENESTAR, PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y TERRITORIAL

PRESIDENTA MARÍA DEL ROCÍO CHÁVEZ MÁRQUEZ DÉCIMA SEGUNDA REGIDORA SECRETARIA SHARON VIRIDIANA VALENCIA FLORES SÉPTIMA REGIDORA PRIMERA VOCAL BIANCA CANDY RAMOS PONCE OCTAVA REGIDORA SEGUNDA VOCAL OLIVA SALINAS TELLO PRIMERA REGIDORA TERCER VOCAL ARMANDO PÉREZ SORIA CUARTO REGIDOR

6. MEDIO AMBIENTE

PRESIDENTE JORGE ZURIEL ALBARRÁN BELMANT DÉCIMO REGIDOR SECRETARIO ARMANDO PÉREZ SORIA CUARTO REGIDOR PRIMERA VOCAL ERIKA BERENICE VÁZQUEZ GARCÍA QUINTA REGIDORA SEGUNDA VOCAL OLIVA SALINAS TELLO PRIMERA REGIDORA TERCERA VOCAL ZORAIDA ALCARAZ YÁÑEZ TERCERA REGIDORA

7. PARTICIPACIÓN CIUDADANA

PRESIDENTA KATIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ DÉCIMA PRIMERA REGIDORA SECRETARIA PATRICIA VENANCIO CASTILLO SEGUNDA SÍNDICA PRIMERA VOCAL OLIVA SALINAS TELLO PRIMERA REGIDORA SEGUNDO VOCAL FERNANDO WALTER ROCHA CASTRO SEXTO REGIDORE TERCER VOCAL ARMANDO PÉREZ SORIA CUARTO REGIDOR

8. OBRAS PUBLICAS

PRESIDENTA AZUCENA CISNEROS COSS PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL SECRETARIO RODOLFO JONHATAN ARELLANO BANDA TREVIÑO SEGUNDO REGIDOR PRIMERA VOCAL MARÍA DEL ROCÍO CHÁVEZ MÁRQUEZ DÉCIMA SEGUNDA REGIDORA SEGUNDA VOCAL ZORAIDA ALCARAZ YÁÑEZ TERCERA REGIDORA TERCER VOCAL FERNANDO WALTER ROCHA CASTRO SEXTO REGIDORE

9. DESARROLLO URBANO

PRESIDENTE LUIS ANTONIO LEÓN SOTO NOVENO REGIDOR SECRETARIA ZORAIDA ALCARAZ YÁÑEZ TERCERA REGIDORA PRIMER VOCAL RODOLFO JONHATAN ARELLANO BANDA TREVIÑO SEGUNDO REGIDOR SEGUNDA VOCAL OLIVA SALINAS TELLO PRIMERA REGIDORA TERCER VOCAL ARMANDO PÉREZ SORIA CUARTO REGIDOR

10. EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

PRESIDENTE ARMANDO PÉREZ SORIA CUARTO REGIDOR SECRETARIO RAFAEL OCTAVIO GARCÍA MORENO PRIMER SINDICO PRIMERA VOCAL ZORAIDA ALCARAZ YÁÑEZ TERCERA REGIDORA SEGUNDO VOCAL LUIS ANTONIO LEÓN SOTO NOVENO REGIDOR TERCERA VOCAL MARÍA DEL ROCIÓ CHÁVEZ MÁRQUEZ DÉCIMA SEGUNDA REGIDORA

11. PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA Y ATENCIÓN A LAS ALERTAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO PRESIDENTA BIANCA CANDY RAMOS PONCE OCTAVA REGIDORA SECRETARIO FERNANDO WALTER ROCHA CASTRO SEXTO REGIDORE PRIMERA VOCAL ZORAIDA ALCARAZ YÁÑEZ TERCERA REGIDORA SEGUNDO VOCAL ARMANDO PÉREZ SORIA CUARTO REGIDOR TERCERA VOCAL MARÍA DEL ROCÍO CHÁVEZ MÁRQUEZ DÉCIMA SEGUNDA REGIDORA

12. DERECHOS HUMANOS PRESIDENTE RODOLFO JONHATAN ARELLANO BANDA TREVIÑO SEGUNDO REGIDOR SECRETARIO FERNANDO WALTER ROCHA CASTRO SEXTO REGIDORE PRIMERA VOCAL ZORAIDA ALCARAZ YÁÑEZ TERCERA REGIDORA SEGUNDO VOCAL LUIS ANTONIO LEÓN SOTO NOVENO REGIDOR TERCERA VOCAL MARÍA DEL ROCÍO CHÁVEZ MÁRQUEZ DÉCIMA SEGUNDA REGIDORA

13. ASUNTOS INDIGENAS PRESIDENTE FERNANDO WALTER ROCHA CASTRO SEXTO REGIDORE SECRETARIA PATRICIA VENANCIO CASTILLO SEGUNDA SÍNDICA PRIMERA VOCAL OLIVA SALINAS TELLO PRIMERA REGIDORA SEGUNDO VOCAL JORGE ZURIEL ALBARRÁN BELMANT DÉCIMO REGIDOR TERCERA VOCAL ZORAIDA ALCARAZ YÁÑEZ TERCERA REGIDORA

14. SALUD PRESIDENTA OLIVA SALINAS TELLO PRIMERA REGIDORA SECRETARIA ZORAIDA ALCARAZ YÁÑEZ TERCERA REGIDORA PRIMER VOCAL ARMANDO PÉREZ SORIA CUARTO REGIDOR SEGUNDA VOCAL BIANCA CANDY RAMOS PONCE OCTAVA REGIDORA TERCER VOCAL JORGE ZURIEL ALBARRÁN BELMANT DÉCIMO REGIDOR

15. MOVILIDAD PRESIDENTE ARMANDO PÉREZ SORIA CUARTO REGIDOR SECRETARIA PATRICIA VENANCIO CASTILLO SEGUNDA SÍNDICA PRIMER VOCAL LUIS ANTONIO LEÓN SOTO NOVENO REGIDOR SEGUNDA VOCAL OLIVA SALINAS TELLO PRIMERA REGIDORA TERCERA VOCAL ERIKA BERENICE VÁZQUEZ GARCIA QUINTA REGIDORA

Las Comisiones Edilicias, deberán entregar en un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al que les sea turnado algún punto para su dictaminación, al pleno del Ayuntamiento, a través de la Secretaría de este, para el seguimiento conducente.

Artículo 35. Son autoridades auxiliares municipales: delegados, subdelegados que serán elegidos mediante voto libre, secreto y directo de las personas vecinas de la localidad, proceso de elección que se sujetará a las reglas establecidas en la convocatoria que al efecto expida el Ayuntamiento, misma que deberá establecer la obligación de que las candidaturas sean ocupadas paritariamente; y los jefes de sector o de sección y los jefes de manzana que designe el Ayuntamiento y actuarán bajo las funciones reglamentarias enunciadas en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y los reglamentos municipales vigentes y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 36. Las autoridades auxiliares municipales ejercerán, en sus respectivas circunscripciones territoriales, las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el Reglamento de Participación Ciudadana de Ecatepec de Morelos vigente y el Ayuntamiento para coadyuvar a mantener el orden, la tranquilidad, la paz social, la seguridad y la protección de los vecinos, sin ejercer atribuciones que no tengan expresamente conferidas, así como para promover la participación ciudadana de las y los habitantes de Ecatepec de Morelos.

Artículo 37. Los Consejos de Participación Ciudadana tendrán las facultades y obligaciones que señala la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el presente Bando Municipal, el reglamento que los rige y demás ordenamientos legales vigentes aplicables y con un alto sentido de responsabilidad y honestidad, se constituyen como órganos de comunicación y colaboración entre la comunidad y el gobierno municipal.

Tienen como finalidad la promoción y gestión social; previa autorización del Ayuntamiento, tendrán el resguardo de los bienes muebles e inmuebles de propiedad municipal que se desti nen para el beneficio de la población, en cumplimiento de los planes y programas municipales a favor de las y los vecinos de sus respectivas comunidades.

La integración, estructura y funcionamiento de los Consejos de Participación Ciudadana se regirán por la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el presente Bando Municipal, el reglamento que los rige y demás ordenamientos legales vigentes aplicables.

CAPÍTULO III Del Sistema Municipal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA)

Artículo 38. En materia de protección integral de niñas, niños y adolescentes, el Ayuntamiento generará las condiciones para la implementación de políticas públicas que garanticen la protección, el acceso y el reconocimiento de estos grupos como sujeto sde derechos privilegiando en todo momento su interés superior, contando con las atribuciones que le confieren la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México y los demás ordenamientos legales aplicables.

El Sistema, además, deberá integrarse y regirse de conformidad con el Reglamento del Sistema Municipal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes del Municipio de Ecatepec de Morelos vigente.

Para conmemorar la Declaratoria Universal de Derechos del Niño, el 20 de noviembre de cada año se llevará a cabo “la Celebración del Cabildo Infantil” en la que participarán niñas y niños residentes del Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, de entre seis y once años, sin importar sexo, condición social, raza o con alguna discapacidad, quienes formarán parte de la integración del Cabildo Infantil de este Municipio para ejercer su derecho a la participación democrática, equitativa e incluyente, a ser escuchados y tomados en cuenta al presentar una propuesta.

Opinarán sobre distintos temas que afectan la vida social, económica, religiosa, cultural, política, de seguridad y medio ambiente del municipio de Ecatepec de Morelos, garantizando que las niñas y niños del municipio tengan los espacios de expresión para manifestar sus derechos.

TÍTULO OCTAVO De las Unidades Habitacionales en Régimen de Condominio

CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones Generales

Artículo 39. Se considera régimen de propiedad en condominio aqu el que se constituye sobre bienes inmuebles que, en razón de sus características físicas, permite a sus titulares el aprovechamiento exclusivo de áreas o construcciones privativas y el aprovechamiento común de las áreas o construcción que no admiten división, confiriendo a cada condómino un derecho de propiedad exclusivo sobre la unidad privativa, así como un derecho de copropiedad con los demás condóminos, respecto de las áreas o instalaciones comunes, en términos de lo que Establece la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en condominio en el Estado de México.

Artículo 40. La Administración Pública Municipal es respetuosa de la administración del régimen de la propiedad en condominio y de todos los ordenamientos que le rigen. Coadyuvará con el Comité de Administración o Administrador Único en la prestación de los servicios públicos municipales de su competencia, en igualdad de circunstancias que sean necesarias.

Artículo 41. La Administración Pública Municipal, tratándose de la prestación de servicios públicos para áreas, instalaciones o inmuebles de régimen condominal, podrá coadyuvar con las administraciones de estos.

TÍTULO NOVENO De los Servicios y Funciones Públicas

CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones Generales

Artículo 42. El municipio tendrá a su cargo la planeación, administración, ejecución y evaluación de las funciones y servicios públicos municipales siguientes:

I. Agua potable, drenaje, alcantarillado, saneamiento, tratamiento y disposición de aguas residuales; II. Alumbrado público; III. Limpia, recolección, recolección segregada, traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos, orgánicos e inorgánicos; IV. Mercados y centrales de abasto; V. Panteones; VI. Rastro; VII. Calles, parques, jardines y su equipamiento; VIII. Seguridad Pública, Tránsito, Protección Civil y Bomberos; IX. Embellecimiento y conservación de los poblados, centros urbanos y obras de interés social; X. Desarrollo social en el ámbito de su competencia; XI. Atención para el desarrollo integral de la mujer con sustento en los principios de equidad para lograr su empoderamiento en todos los sectores; XII. De empleo; XIII. De educación y cultura; XIV. Deporte, desarrollo humano, salud; y XV. Los demás que declare el Ayuntamiento como necesarios y en beneficio colectivo.

Artículo 43. Los servicios públicos municipales se prestarán de manera directa, descentralizada o concesionada, con la participación de la Federación, el Estado, otros municipios, la Ciudad de México y/o particulares en su caso, conforme a las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, este Bando Municipal, el Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal y demás normas jurídicas vigentes aplicables.

Las funciones de Seguridad Pública y Tránsito, no podrán ser objeto de concesión, en términos del artículo 126 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Cuando los servicios públicos sean concesionados a terceros, se sujetarán a lo establecido por la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, las cláusulas de la concesión y demás disposiciones legales vigentes aplicables.

TÍTULO DÉCIMO De las Dependencias de la Administración Pública Municipal

CAPÍTULO IDisposiciones Generales

Artículo 44. Para el ejercicio de sus atribuciones, tanto el Ayuntamiento como la Presidenta Municipal, se auxiliarán de las siguientes dependencias que estarán subordinadas a ésta última:

I. Secretaría del Ayuntamiento; II. Tesorería Municipal; III. Órgano Interno de Control Municipal; y IV. Las Direcciones de:

a. Administración; b. Bienestar, Participación Ciudadana y Territorial; c. Comunicación Social; d. Desarrollo Económico; e. Desarrollo Urbano; f. Medio Ambiente y Ecología; g. Obras Públicas; h. Diversidad Sexual; i. Educación; j. Gobierno; k. Instituto Municipal de las Mujeres e Igualdad de Género; l. Consejería Jurídica; m. Mercados, Tianguis y Vía Pública; n. Movilidad Urbana; o. Protección Civil y Bomberos; p. Servicios Públicos; q. General de Seguridad Ciudadana y Tránsito Municipal; y r. Salud.

V. Los institutos de:

a. La Juventud; y b. Cultura.

VI. Unidades Administrativas de la Presidencia Municipal:

a. Coordinación Técnica; b. Secretaría Particular; c. Secretaria de Innovación Gubernamental; d. Oficina de la Presidencia; y e. Coordinación para el Rescate de la Dignidad, la Identidad y el Tejido Social.

VII. Defensoría Municipal de:

a. Los Derechos Humanos.

VIII. Organismos Públicos Descentralizados:

a. Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Ecatepec de Morelos, México (IMCUFIDEEM); b. Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Ecatepec México; (S.A.P.A.S.E.); y c. Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (S.M.D.I.F.).

Los nombramientos de los servidores públicos, titulares de las diferentes dependencias y Organismos Descentralizados integrantes de la Administración Pública Municipal, serán expedidos por la Presidenta Municipal Constitucional y los mismos deberán conducirse de acuerdo con el Código de Ética y Conducta vigente.

Ningún integrante del Ayuntamiento o de la Administración Pública Municipal podrá percibir un salario superior al de la Presidenta Municipal, bajo ningún caso.

Las dependencias de la Administración Pública Municipal gozarán de las facultades y atribuciones que les confieren el presente Bando, el Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal vigente y demás disposiciones legales aplicables.

En caso de que exista o se presente vacante de Titular de alguna de las Dependencias, Entidades o Unidades Administrativas antes citadas, la Presidenta Municipal podrá nombrar un encargado de despacho para efectos de que se atiendan los asuntos propios de la oficina en comento; ello, hasta en tanto se nombre a quien en forma definitiva ocupará la titularidad del área. En caso de que no se nombre titular o encargado de despacho, salvo disposición en contrario, el superior jerárquico del cargo, puesto o comisión vacante ejercerá y asumirá las atribuciones, responsabilidades y funciones respectivas.

En caso de ausencia temporal de los titulares, éstos serán suplidos por el servidor público que designe la Presidenta Municipal o en su caso el propio titular, con el carácter de Encargado de Despacho en los mismos términos que el anterior, salvo que exista disposición legal expresa diferente que prevea otra forma de designación.

Artículo 45. Las dependencias citadas en el artículo anterior conducirán sus actividades en forma programada y coordinada, con base en las políticas y objetivos previstos en el Plan de Desarrollo del Estado de México, el Plan de Desarrollo Municipal para el periodo 2025-2027 y demás ordenamientos legales vigentes aplicables a la materia. Todo ello con sustento en el proceso de planeación, estableciendo objetivos a corto, mediano y largo plazo, estableciendo como marco de referencia la Agenda 2030 de las Naciones Unidas.

CAPÍTULO II De la Secretaría del Ayuntamiento

Artículo 46. El titular de la Secretaría del Ayuntamiento deberá levantar las Actas de Cabildo respectivas, así como emitir los citatorios para la celebración de las sesiones de Cabildo.

Cuenta con las atribuciones que le otorga el Artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; tendrá a su cargo las Subdirecciones de Información y Vinculación Institucional, de Política y Social, de Juzgados Cívicos, el Departamento de Atención Ciudadana, Oficialía de Partes Común del Ayuntamiento, el Archivo General del Ayuntamiento, supervisará el ejercicio de las funciones de la Junta Municipal de Reclutamiento y del Departamento de Patrimonio Municipal; estarán a su cargo y atenderá las solicitudes para cualquier tipo de evento en plazas cívicas, centros cívicos, explanadas municipales y quioscos; expedirá permisos para eventos sociales en vía pública; emitirá las constancias de vecindad, de no propiedad municipal, de identidad, de origen, para niñas, niños y adolescentes, de última residencia o domiciliarias que soliciten las y los habitantes del Municipio, las de personas jurídicas colectivas, instituciones públicas, de notorio arraigo tratándose de iglesias y asociaciones religiosas, de actividad y demás que legalmente procedan; podrá iniciar, tramitar y resolver procedimientos administrativos en el ámbito de sus atribuciones y las demás que le señalen expresamente la Presidenta Municipal y/o el Ayuntamiento, las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas vigentes aplicables.

En coordinación con la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Tránsito Municipal, diseñará y promoverá programas vecinales que impliquen la participación de las y los habitantes para la preservación y conservación del orden público, en términos de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios. De igual manera, designará al personal que llevará a cabo la supervisión del trabajo en favor de la comunidad que efectúen las personas infractoras, observando el cumplimiento de los derechos humanos y el trato digno de las personas.

Tendrá a su cargo la coordinación de las Oficialías del Registro Civil, las cuales ejercen las funciones de inscribir, registrar, autorizar, certificar, dar publicidad y solemnidad a los hechos y actos relativos al estado civil de las personas, con el propósito de brindarles certeza jurídica. Esta dependencia fungirá como enlace con la Dirección General del Registro Civil del Estado de México.

Así mismo, a través de la Subdirección de Información y Vinculación Institucional, elaborará el sistema de información de datos y aspectos socioeconómicos básicos del municipio, lo anterior, en vinculación con la Coordinación Técnica.

CAPÍTULO III De la Tesorería Municipal

Artículo 47. La Tesorería Municipal es la dependencia encargada de la recaudación de los ingresos municipales y la administración de la Hacienda Pública Municipal, responsable de realizar y verificar las erogaciones y funciones requeridas por el Ayuntamiento, la Presidenta Municipal Constitucional y demás dependencias de la Administración Pública Municipal, apegada s a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, el Código Financiero del Estado de México y Municipios, Ley Orgánica Municipal del Estado de México, la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios, y los demás ordenamientos legales vigentes aplicables a la materia.

Asimismo, deberá implementar las medidas y mecanismos previamente aprobados por el Ayuntamiento, tendientes a difundir los pagos de las diversas contribuciones en términos de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2026 entre la población, ampliar la base de contribuyentes y estimular el pago oportuno. La Tesorería Municipal, a fin de cumplir su objetivo, iniciará el Procedimiento Administrativo de Ejecución apegado a la legalidad, instaurado en contra de las y los contribuyentes que se encuentren en rezago de sus contribuciones. La Tesorería Municipal revisará, vigilará y analizará los ingresos y egresos de la Administración Pública Municipal, con la finalidad de incrementar y acreditar la recaudación municipal, informando al Órgano de Interno de Control Municipal sobre cualquier irregularidad para transparentar una sana cuenta hacendaria.

Habilitará al personal registrado por la Dirección de Mercados, Tianguis y Vía Pública ante el Órgano Interno de Control Municipal, para llevar a cabo la recaudación del pago de derechos de mercados públicos municipales, tianguis y vía pública. Dicha recaudación deberá ser ingresada en tiempo y forma en las cajas de la Tesorería Municipal.

Coadyuvará con la Dirección de Mercados, Tianguis y Vía Pública para implementar y vigilar las medidas de seguridad contenidas en los recibos para la recaudación en vía pública, en los formatos para las Cédulas de Empadronamiento para ejercer Actividades Comerciales en Mercados Públicos Municipales y permisos para tianguis ordinarios y extraordinarios, a fin de evitar el uso de documentos apócrifos que puedan causar detrimento a la Hacienda Pública Municipal.

Además, tendrá la atribución de integrar, conservar y mantener actualizado el padrón catastral municipal, estando autorizada para constatar la veracidad de los datos declarados en las manifestaciones realizadas por los propietarios o poseedores de inmuebles y, de ser detectadas diferencias, podrá requerir que proporcionen los datos, documentos e informes, así como la realización de los estudios técnicos catastrales que sean necesarios.

Artículo 48. Ninguna autoridad municipal podrá condonar, subsidiar o eximir total o parcialmente el pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios. Por lo tanto, cualquier estipulación privada relativa al pago de un crédito fiscal que se oponga a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones legales aplicables se tendrá como inexistente jurídicamente y, por tanto, no surtirá efecto legal alguno.

De conformidad con los artículos 31 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, y los relativos de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2026, mediante resolución de carácter general que se publique en el Periódico Oficial, el Ayuntamiento podrá otorgar beneficios y estímulos fiscales, así como bonificaciones en el pago de contribuciones, aprovechamientos a favor de pensionados, jubilados, huérfanos de menos de 18 años, personas con discapacidad, adultos mayores, viudas o viudos sin ingresos fijos y aquellas personas físicas cuya percepción diaria no rebase tres salarios mínimos generales vigentes; asimismo, a petición de vecinos de bajos recursos, podrá condonar el pago para la expedición de constancias de vecindad, de actividad económica, para programas sociales, permisos para eventos sociales en vía pública y de solicitudes de servicios funerarios; ello a través de la Secretaría del Ayuntamiento.

CAPÍTULO IV Del Órgano Interno de Control Municipal

Artículo 49. El Órgano Interno de Control Municipal es el responsable de la supervisión, vigilancia y revisión sistemática de las actividades de todas las dependencias municipales para evaluar el cumplimiento de sus objetivos, reglas y criterios a las que deban someterse, en relación a la gestión de la Administración Pública Municipal, conforme a las facultades y atribuciones que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, el Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Ecatepec de Morelos Estado de México y demás disposiciones legales aplicables vigentes; diseñará y establecerá mecanismos de control, fiscalización, auditoría, inspección, vigilancia, asesoría y evaluación.

La Subcontraloría de Responsabilidades Administrativas llevará a cabo la investigación de faltas administrativas de las personas servidoras públicas, y de determinar su existencia, así como la presunta responsabilidad de la persona infractora, substanciará y resolverá los procedimientos por faltas no graves.

Asimismo, por medio de la Subcontraloría de Cumplimiento de Obligaciones, vigilará que las personas servidoras públicas cumplan con la obligación de presentar la Declaración de Intereses y Situación Patrimonial en los términos previstos en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.

Participará en la entrega-recepción de las unidades administrativas de las dependencias con el objetivo de regular dichos actos, de conformidad con lo establecido en los Lineamientos que Norman la Entrega-Recepción de los Ayuntamientos, sus Dependencias, Unidades Administrativas y Entidades, de la Administración Pública del Estado de México, por lo cual, se informará a las personas servidoras públicas intervinientes en el acto señalado, el lugar, día y hora para que se lleve a cabo, los documentos necesarios, así como dar seguimiento al proceso de observaciones que presenten las personas servidoras públicas entrantes.

Con la finalidad de facilitar la atención de asuntos, el ejercicio de las atribuciones de las personas servidoras públicas, facultades, sus recursos y la vigencia de los compromisos pendientes por resolver en la gestión gubernamental municipal.

Para efectos de mejorar el servicio público municipal existe la figura del Contralor Social mediante los Comités Ciudadanos de Control y Vigilancia (COCICOVIS), entendiéndose como tal a cualquier ciudadano o ciudadana que reúna los requisitos previamente establecidos, a quienes se les proporcionará una capacitación en relación con las funciones y obligaciones que como contralores sociales les corresponde, a fin de que lleven a cabo de manera adecuada acciones de control, observancia, vigilancia, reporte y evaluación de las obras realizadas con recursos públicos, así como, observar y vigilar que los trámites y servicios gubernamentales se realicen con apego a la Ley.

Esta Subcontraloría, formando parte del Comité de Bienes, se encargará en el ámbito de sus competencias del control del patrimonio municipal en coordinación con la Secretaría del Ayuntamiento y la Segunda Sindicatura, participando en la elaboración y actualización del inventario general de bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio.

La Subcontraloría de Auditoría, en su carácter de instancia técnica especializada del Órgano Interno de Control Municipal, será responsable de coordinar la planeación, programación, ejecución y seguimiento de las auditorías, inspecciones y supervisiones en sus diversas modalidades de cumplimiento, desempeño, financieras, normativas y especiales, conforme al Programa Anual de Trabajo debidamente autorizado por el Contralor del Órgano Interno de Control Municipal, asimismo, tendrá que dar seguimiento puntual, técnico y administrativo a las auditorías externas practicadas por Órganos Fiscalizadores Federales y Estatales, verificando la atención, solventación y cumplimiento de las observaciones, recomendaciones y pliegos de observaciones que se deriven de las mismas, en coordinación con las áreas responsables.

Su actuación tendrá como propósito verificar la correcta aplicación de los recursos públicos, el apego al Marco Integral de Control Interno, la normatividad jurídica aplicable y la observancia de los principios de legalidad, honradez, transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio del servicio público municipal.

El Sistema Municipal Anticorrupción (SMA) de Ecatepec de Morelos tiene por objetivo establecer los principios, bases, acciones y procedimientos para la prevención, detección y sanción de faltas administrativas, actos y hechos de corrupción, cometidos por las personas servidoras públicas.

Resulta fundamental mantener las condiciones necesarias que garanticen el funcionamiento y conservación del Sistema Municipal, el cual debe operar como la instancia de coordinación y coadyuvancia con el Sistema Estatal Anticorrupción, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios.

El Comité Coordinador Municipal será el órgano encargado d e establecer los mecanismos de coordinación y armonización con el Sistema Estatal Anticorrupción, promoviendo la implementación de acciones conjuntas para fortalecer el combate a la corrupción y las buenas prácticas en el servicio público.

El Comité de Participación Ciudadana será la instancia de vinculación con las organizaciones sociales y académicas, tendrá como objetivo coadyuvar en el cumplimiento de las acciones del Comité Coordinador Municipal, fomentando la participación ciudadana en las estrategia smunicipales de integridad y ética pública.

Las funciones descritas en el presente ordenamiento municipal son de carácter enunciativo más no limitativo, por lo que se podrá hacer uso de cualquier disposición normativa aplicable en la materia, de acuerdo al caso.

TITULO DÉCIMO PRIMERO De las Direcciones

CAPITULO IDe la Dirección de Administración

Artículo 50. La Dirección de Administración como instancia sustantiva dentro de la estructura organizacional del Municipio de Ecatepec de Morelos, tiene como objetivo principal gestionar y coordinar de manera eficiente los recursos humanos, materiales, vehiculares y financieros que integran la administración pública municipal. Esta dependencia se orienta a la consolidación de una gestión

institucional caracterizada por la transparencia, la eficacia y el compromiso permanente con la mejora continua de los procesos administrativos.

La Subdirección de Recursos humanos de la Dirección de Administración supervisa la planeación, selección, contratación, capacitación y desarrollo profesional del personal de la administración pública, asegurando que cada servidor público cuente con las competencias necesarias para el desempeño de sus funciones. Se encarga del procesamiento integral de la nómina observando en todo momento la normatividad aplicable en materia laboral y de seguridad social para los trabajadores del Estado de México. En este mismo ámbito atiende, en coordinación con la Consejería Jurídica, los requerimientos judiciales en materia laboral y coadyuva con el Órgano Interno de Control Municipal cuando éste así lo requiera.

A través de la Subdirección de Recursos Materiales la Dirección de Administración, tiene bajo su responsabilidad el mantenimiento y conservación de los bienes muebles e inmuebles, los almacenes de bienes y suministros.

En lo que se refiere al control vehicular y de combustible, la Subdirección correspondiente realiza las acciones necesarias de manera eficiente y eficaz para llevar a cabo el control de suministro de combustible de forma racional y óptima mediante la gestión integral, garantizando en todo momento el uso eficiente de este recurso. En lo que hace al control vehicular la Dirección de Administración establece los controles y registros determinantes para la correcta gestión del parque vehicular a cargo del Ayuntamiento, mediante la coordinación de los servicios de mantenimiento a las unidades, la atención oportuna a los incidentes garantizando así la disponibilidad vehicular para las operaciones intrínsecas del Municipio de Ecatepec de Morelos.

La Subdirección de Adquisiciones coadyuva activamente en la planeación, ejecución y control presupuestal procurando el uso eficiente, racional, lógico y transparente de los fondos públicos, en estricto cumplimiento de la normatividad vigente.

A través de la Subdirección General de Administración, la Dirección de Administración coadyuva en el cumplimiento administrativo, financiero, laboral y contable de la administración pública municipal, mediante la revisión y seguimiento permanente de los procesos que interactúan con las distintas direcciones municipales, impulsa la modernización administrativa y promueve la mejora continua en todas las áreas que integran esta dependencia, contribuyendo al fortalecimiento institucional garantizando una gestión pública eficiente, transparente orientada al beneficio de la ciudadanía.

CAPÍTULO II De la Dirección de Bienestar, Participación Ciudadana y Territorial

Artículo 51. La Dirección de Bienestar, Participación Ciudadana y Territorial, ejecutará las acciones y programas sociales, bajo la política social del Gobierno Municipal del Cambio con Honestidad, que beneficie al pueblo y hace un llamado para la realización de un Nuevo Pacto Social por la Unidad y la Paz de Ecatepec, garantizando el rescate y continuidad del tejido social en las Comunidades.

La Dirección de Bienestar, Participación Ciudadana y Territorial, en el ámbito de su respectiva competencia y atribuciones, formulará, dirigirá, implementará y evaluará la política social en beneficio de la población vulnerable; deberá general condiciones para el desarrollo de la población, estableciendo un modelo de bienestar e inclusión social integrados y orientados a la generación de

capacidades humanas que en forma simultanea promueva y atienda a las pers onas en condiciones de vulnerabilidad social y en situación de pobreza, atendiendo mediante tramites, servicios, actividades, proyectos, programas, acciones en materia de Desarrollo Social, conforme a su presupuesto asignado. Se desarrollara en los individuos la autonomía, igualdad y libertad para construir una sociedad inclusiva, justa, con perspectiva de género y respeto a los Derechos Humanos, en la que se promoverá la dignidad e igualdad social mediante procesos basados en trasparencia, ética y confianza, promoverá mecanismo que fortalezcan el crecimiento público, autosuficiente e integral de la comunidad en general a través de programas coordinados con los sectores públicos, privados y sociales del municipio, le estado y federación con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población. Constituirá una cultura de la paz y la reconstrucción del tejido social bajo los valores que apremia el bienestar y el ejercicio de sus facultades en el cumplimiento a lo establecidos por la Ley de Desarrollo Social, el Plan Estatal de Desarrollo, el Plan Nacional de Desarrollo y alineado a las acciones de la Agenda 2030 de las Naciones Unidades, así como las demás que emanan de las leyes que sustentan las respectivas competencias municipales del Bienestar Social.

La Dirección de Bienestar, Participación Ciudadana y Territorial, a través de las Unidades Territoriales Comunitarias garantizarán la participación ciudadana, a efecto de otorgar el derecho del pueblo de Ecatepec a ser atendido y a participar en su gobierno a través de mecanismos, instrumentos y procesos para el análisis, discusión y resolución de los problemas que le interesan y afectan, contribuyendo a la consolidación del cambio de la vida pública municipal.

La Dirección de Bienestar, Participación Ciudadana y Territorial, establecerá la planeación, promoción, ejecución, seguimiento y control de estrategias y acciones que fomenten el involucramiento de la ciudadanía en las acciones del Gobierno Municipal del Cambio con Honestidad y en la solución de problemas de las comunidades, basado en una cultura de trabajo compartido con el gobierno municipal, además de coordinar procesos de atención y seguimiento de demandas sociales en el municipio en coordinación con las dependencias municipales, o sirviendo como enlace entre las dependencias, unidades administrativas, organismo descentralizados y demás entidades municipales competentes con los grupos sociales involucrados.

CAPÍTULO III De la Dirección de Comunicación Social

Artículo 52. La Dirección de Comunicación Social se encargará del diseño, elaboración y difusión de la GACETA MUNICIPAL; asimismo, difundirá la transformación de la vida del Municipio en un marco de respeto al disenso, pluralidad, a la equidad, paridad de género y discapacidad de las personas, en coadyuvancia con los medios de comunicación, por lo que deberá atender a reporteros y periodistas. Generará campañas permanentes de identidad municipal en la que cada uno de los habitantes se sienta partícipe del territorio, cultura y tradiciones de Ecatepec de Morelos, además de brindar la información relativa a la Administración Pública Municipal.

Se coordinará con las áreas involucradas como Presidencia y Coordinación Técnica, para la difusión de los informes anuales.

CAPÍTULO IV De la Dirección de Desarrollo Económico

Artículo 53. La Dirección de Desarrollo Económico realizará la investigación aplicada a la gestión de empresas, fomentando la participación de las unidades económicas para sumarse al desarrollo económico e integral del Municipio, de acuerdo con la actividad comercial, industrial y de servicios que desempeñen, y fomento al turismo municipal. Asimismo, deberá ofrecer opciones de capacitación a la población trabajadora y personas buscadoras de empleo, a fin de desarrollar sus capacidades, destrezas, conocimientos y valores para mejorar su desarrollo personal y ampliar sus expectativas de empleo y ascenso en el trabajo.

La Dirección de Desarrollo Económico promoverá la incorporación al sector laboral de personas con discapacidad, mujeres, hombres, jóvenes y personas adultas mayores sin permitir discriminación alguna. Propondrá políticas públicas y programas de desarrollo de actividades industriales, comerciales, de turismo, mejora regulatoria, artesanales, prestación de servicios, empleo y abasto, fomentando su difusión, transparencia y el incremento de la calidad, productividad y competitividad económica del Municipio.

Los trámites requeridos para la instalación, apertura, operación y ampliación de unidades económicas se realizarán a través del Centro de Atención Empresarial (CAE), el cual cuenta con enlaces de las diferentes dependencias tales como: Protección Civil y Bomberos, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente y Ecología. Ello, con la finalidad de emitir las licencias de funcionamiento para unidades económicas de alto, mediano y bajo impacto y/o riesgo, respectivamente, incluyendo las industriales y de servicios que realicen las personas físicas y/o jurídico colectivas, mismas que tendrán una vigencia del ejercicio fiscal que corresponda, debiéndose renovar dentro de los tres primeros meses del siguiente ejercicio fiscal, procurando y garantizando en todo momento la protección, la tranquilidad, la seguridad, la salud y economía de los ecatepenses.

La Dirección de Desarrollo Económico tendrá a su cargo la Subdirección de Verificación y Normatividad, la cual realizará visitas de verificación a las unidades económicas con el objeto de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables y, en su caso, la aplicación de las medidas de seguridad consistentes en la suspensión provisional y/o clausura temporal a todas aquellas unidades económicas que no acrediten su legal funcionamiento y/o incurran en alguna falta administrativa, establecida en la normatividad aplicable.

De igual manera, tendrá la facultad de iniciar, tramitar, resolver y ejecutar los procedimientos administrativos comunes derivados de las visitas de verificación que se practiquen de manera coordinada con la Consejería Jurídica, imponiendo en su caso la sanción procedente que podrá derivar en multa, suspensión y/o clausura temporal y/o definitiva, previo desahogo de la garantía de audiencia, atendiendo en todo momento lo dispuesto en los ordenamientos legales vigentes aplicables en la materia, además de brindar orientación, asesoría y gestión a las y los particulares.

Al contribuyente que se inscriba en los registros fiscales con la finalidad de obtener una Licencia de Funcionamiento para unidades económicas de bajo impacto y/o bajo riesgo, que no cumplan con los requisitos que establece el Reglamento de Licencias, el presente Bando Municipal y demás ordenamientos aplicables, podrá expedírsele Licencia Provisional o Permiso de Funcionamiento por un término no mayor a noventa días naturales. Lo anterior, con la finalidad de que la persona solicitante cuente con el tiempo necesario para reunir los requisitos para la expedición de la Licencia de

Funcionamiento, siempre y cuando prevalezcan las condiciones en las cuales se autorizó provisionalmente, con el fin de alentar la inversión y el crecimiento de la economía en el Municipio.

A las unidades económicas que tengan como actividad complementaria o principal la venta de bebidas alcohólicas, se les otorgará la Licencia de Funcionamiento en un plazo no mayor a diez días hábiles, una vez que hayan presentado el Dictamen de Giro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 54 del presente Bando.

Esta licencia tendrá una vigencia de cinco años y deberá ser refrendada de manera anual, pudiéndose realizar a estas unidades económicas visitas de verificación para constatar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables.

Para el refrendo anual no es necesario obtener un nuevo Dictamen de Giro, siempre y cuando no se modifiquen la superficie de la unidad económica, su aforo o su actividad económica. La expedición o negación de la Licencia de Funcionamiento de Alto impacto dependerá únicamente del resultado del Dictamen de Giro o Evaluación de Impacto Estatal según corresponda, dando respuesta en un plazo que no exceda de cinco días hábiles posterior a la presentación del dictamen o evaluación, en su caso.

Las actividades que cuenten con Evaluación de Impacto Estatal no requerirán la emisión de Dictamen de Giro.

De acuerdo con la clasificación y el control de las unidades económicas con giros de alto impacto, se evitará la expedición de licencias de funcionamiento a aquellos en que se hiciera evidente el consumo excesivo de alcohol, la mancebía, la drogadicción y el desorden público, pudiendo ser revocadas, en su caso.

Inspeccionará que las unidades económicas cuyo giro principal o complementario sea la venta o consumo de bebidas alcohólicas al interior, cuenten con instrumentos que permitan a los clientes, que así lo soliciten, cuantificar la concentración de alcohol en la sangre a través del aliento espirado, principalmente con el objeto de contribuir al consumo moderado y la prevención de accidentes. Igualmente, deberán suspender sus actividades un día a la semana, preferentemente el domingo, estableciendo dicha temporalidad funcional en la licencia que al efecto se expida. Para su aplicación y operación, se remitirá al reglamento correspondiente.

Tratándose de unidades económicas relacionadas con el párrafo anterior, cuyas actividades incluyan música viva, grabada, video grabada y servicio de televisión, la autorización correspondiente deberá indicar la prohibición para que dichas fuentes de sonido no rebasen los sesenta decibeles en cualquier horario, ello para no incurrir en contaminación auditiva del ambiente y no afectar derechos de terceros ni la tranquilidad comunitaria aledaña a dichos sitios.

La ventanilla única mantendrá la gestión empresarial de las actividades económicas de bajo riesgo y que no requieran de la Evaluación de Impacto Estatal o Dictamen de Giro correspondientes al Sistema de Apertura Rápida de Empresas (S.A.R.E.).

El Centro de Atención Empresarial (C.A.E.) se constituye como la unidad municipal creada para la atención de unidades económicas, así como para tramitar la apertura rápida de micro y pequeñas empresas de bajo impacto, que no se encuentran contempladas en el “Sistema de Apertura Rápida

de Empresas” (S.A.R.E.), acorde a la normatividad y los lineamientos expedidos por estas dependencias, llevando a cabo las acciones tendien tes a optimizar la obtención de permisos de construcción, apertura, operación, ampliación y/o regularización de las unidades económicas ubicadas dentro del Municipio en beneficio de la actividad económica municipal.

El Programa de Mejora Regulatoria contribuirá a la optimización y perfeccionamiento constante e integral del marco jurídico y legal del ámbito municipal; impulsará e incentivará el desarrollo económico mediante una regulación de calidad que promueva la competitividad a través de la eficacia y la eficiencia gubernamental, la cual tiene como objeto guiar las acciones en la materia, acorde con las leyes y demás ordenamientos legales emanados de organismos federales, estatales, dependencias del Ayuntamiento de este Municipio, la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria y el Comité Interno de Mejora Regulatoria del Municipio de Ecatepec. Ello mediante la implementación y control del Programa Anual de Mejora Regulatoria, del Estudio del Impacto Regulatorio, del Registro Municipal de Trámites y Servicios (REMTyS), del Manual de Operación del Catálogo Municipal de Regulación del Municipio de Ecatepec de Morelos, de la Guía Consultiva de Desempeño Municipal y de Agenda de Acciones, utilizando las tecnologías de la información y comunicación para la planeación, organización, soporte y evaluación de los trámites y servicios municipales, fomentando así su uso y aprovechamiento para una correcta utilización de los canales de información y comunicación con el Estado y municipios, e innovar en relación con la gestión de servicios, trámites y procedimientos administrativos y jurisdiccionales, y en consecuencia, sentando las bases para su regulación a través de la transparencia, rendición de cuentas y la participación ciudadana.

Fomentará, impulsará y desarrollará el turismo municipal a través de la difusión y promoción de los atractivos turísticos del territorio municipal, enalteciendo su riqueza natural, cultural, histórica, religiosa o prehispánica, que representan la identidad municipal, y en especial para que los conozcan las nuevas generaciones; creará el Registro Municipal de Artesanos y el Catálogo Municipal de Artesanías; asimismo, ejecutará las acciones y proyectos que fortalezcan la economía municipal, entre otras, promoviendo el desarrollo e impulso de micro y pequeñas empresas turísticas y artesanales con enfoque sostenible, de conformidad con lo establecido en la Ley de Turismo Sostenible y Desarrollo Artesanal del Estado de México.

Artículo 54. El Dictamen de Giro es el documento de carácter permanen te emitido por el Comité Municipal de Dictámenes de Giro, sustentado en las evaluaciones técnicas de factibilidad en materias de salubridad local, tratándose de venta de bebidas alcohólicas y rastros, cuya finalidad es determinar el funcionamiento de unidades económicas.

El Comité Municipal de Dictámenes de Giro estará integrado por:

a. La Presidenta Municipal, quien lo presidirá; b. El titular de la Dirección de Desarrollo Económico, quien fungirá como Secretario Técnico; c. El titular de la Dirección de Desarrollo Urbano; d. El titular de Medio Ambiente y Ecología; e. El titular de la Dirección de Protección Civil y Bomberos; f. El titular del área de Salud; g. Un representante de las Cámaras Empresariales; h. El titular del Órgano Interno de Control Municipal; de Ecatepec de Morelos; y i. Un representante del Comité Coordinador del Sistema Municipal Anticorrupción.

El Ayuntamiento permitirá el funcionamiento de unidades económicas cuya actividad principal contemple la venta y/o distribución de bebidas alcohólicas en envase abierto y/o al copeo para su consumo en el interior, a las personas físicas y jurídicas colectivas que cuenten previamente con el Dictamen de Giro.

El Dictamen de Giro es un requisito obligatorio para expedir o refrendar la licencia de funcionamiento de unidades económicas con venta y/o suministro de bebidas alcohólicas para el consumo inmediato o al copeo; asimismo, para determinar la factibilidad de proyectos nuevos, ampliaciones o actualizaciones que por el uso o aprovechamiento del suelo generen efectos en la infraestructura, el equipamiento urbano, servicios públicos, en el entorno ambiental o protección civil, además de la operación de unidades económicas destinadas a la enajenación, reparación o mantenimiento de vehículos automotores usados, autopartes nuevas y usadas.

La autorización, evaluación técnica de impacto, permisos, licencias, dictámenes, cédulas, constancias que emitan las diferentes direcciones en relación con la instalación, apertura, operación y ampliación de empresas consideradas de impacto urbano, se ajustarán a las disposiciones específicas del Registro Municipal de Trámites y Servicios (REMTyS).

CAPÍTULO VDe la Dirección de Desarrollo Urbano

Artículo 55. La Dirección de Desarrollo Urbano es la dependencia encargada de regular, inspeccionar y ordenar los asentamientos humanos, el desarrollo urbano, la infraestructura local, el uso y aprovechamiento del suelo, para lo cual podrá concertar y acordar acciones con las autoridades pertinentes de los diversos órdenes de gobierno, debiendo vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas que regulan el ámbito de su competencia a nivel municipal, a través de las instancias competentes con los diversos órdenes de gobierno.

Asimismo, buscará el desarrollo plural y sostenible del municipio mediante la planeación, regulación y supervisión del Plan Municipal de Desarrollo Urbano, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Estatal de Desarrollo Urbano concatenados con los objetivos contenidos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, con el fin de consolidar un urbanismo social y poner todo tipo de infraestructura en función de mejorar la vida cotidiana de los ecatepenses.

De igual manera, a través de su Coordinación Jurídica tendrá la facultad de iniciar, tramitar, resolver y ejecutar los procedimientos administrativos comunes derivados de las omisiones en el cumplimiento en las disposiciones de desarrollo urbano, imponiendo en su caso la sanción procedente previo desahogo de la garantía de audiencia.

En caso de que durante la tramitación del procedimiento administrativo se observe algún hecho que constituya un delito, se dará vista a la autoridad competente.

Cuando reciba un reporte, ya sea a través de una queja ciudadana o de manera anónima sobre alguna construcción, unidad económica o anuncio publicitario que se encuentre dentro del territorio municipal, en el cual indiquen que estos no cuentan con los permisos y/o licencias correspondientes, se ordenara la realización de una verificación e inspección con el objetivo de solicitarle a los propietarios y/o poseedores los permisos y/o licencias correspondientes.

Para el auxilio de sus funciones, tendrá a su cargo las siguientes unidades administrativas:

a. Subdirección General de Desarrollo Urbano. b. Subdirección de Tenencia de la Tierra y Regulación del Suelo. c. Subdirección de Normatividad y Autorizaciones Urbanas.

Artículo 56. Coadyuvará y celebrará convenios dentro del ámbito de su competencia con las instancias federales (INSUS, RAN, SEDATU), y estatales (IMEVIS, en la regularización de la tenencia de la tierra del Municipio de Ecatepec de Morelos, en zonas urbanas, no urbanas y rurales.

Buscará la preservación de los límites territoriales municipales, de conformidad con los recursos humanos y económicos disponibles y los ordenamientos legales vigentes, tomando en consideración las limitantes que establezca el Atlas de Riesgos, procurando en todo momento el cumplimiento del Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Ecatepec de Morelos.

Asimismo, brindará asesoría jurídica a los ciudadanos, respecto a trámites ante notario público a efecto de dar certeza y seguridad jurídica a las familias ecatepenses, debiendo investigar, estudiar, analizar, impulsar, promover, gestionar, coadyuvar, participar y convenir dentro del ámbito de su competencia municipal con las instancias federales y municipales en la regularización de la tenencia de la tierra del Municipio.

Deberá considerar los criterios sobre asentamientos humanos que establece el Plan Municipal de Desarrollo Urbano vigente, las leyes aplicables en materia ecológica y de protección al medio ambiente y demás ordenamientos legales aplicables, así como los objetivos contenidos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, por lo que podrá suscribir convenios necesarios en materia de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, conforme a la normatividad vigente.

Intervenir en la prevención, control y solución de los asentamientos humanos irregulares, en los términos de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 57. A través de la Coordinación para el Plan de Desarrollo Urbano Municipal, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como en relación al Plan Municipal de Desarrollo Urbano, tendrá la facultad de:

a. Controlar y supervisar el desarrollo de los asentamientos humanos, incluyendo los que sean sujetos al régimen condominal; b. Tramitar los cambios de uso de suelo, de densidad e intensidad y altura de las edificaciones; c. Supervisar coordinadamente con las autoridades correspondientes la ejecución de la infraestructura primaría y equipamiento de los fraccionamientos, conjuntos urbanos, subdivisiones y lotificaciones en condominios autorizados por el Gobierno del Estado de México; y d. Emitir el Dictamen Técnico Urbano Municipal y el Dictamen de Impacto Urbano Municipal donde se precisan las condiciones técnicas respecto a uso y aprovechamiento del suelo en aquellos proyectos que en su caso lo requieran.

Artículo 58. A través de la Subdirección de Normatividad y Autorizaciones Urbanas será la encargada de emitir las autorizaciones urbanas, integrando el expediente debidamente requisitado, de acuerdo a la normatividad aplicable vigente, en materia del desarrollo urbano.

Para ello, expedirá el documento oficial correspondiente a:

I. Obra nueva; II. Ampliación, modificación o reparación que afecte elementos estructurales de la obra existente; III. Demolición parcial o total; IV. Excavación o relleno; V. Construcción de bardas; VI. Obras de conexión a las redes de agua potable y drenaje; VII. Modificación del proyecto de una obra autorizada; VIII. Construcción e instalación de estaciones repetidoras y antenas para radiotelecomunicaciones; IX. Anuncios publicitarios que requieran de elementos estructurales; y X. Instalaciones o modificaciones de ascensores para personas, montacargas, escaleras mecánicas o cualquier otro mecanismo de transporte electromecánico. XI. Cédula informativa de zonificación. XII. Licencia de uso del suelo. XIII. Constancia de terminación de obra. XIV. Constancia de alineamiento y número oficial.

No se requiere licencia de construcción cuando se realicen algunas de las obras que se señalan en el artículo 18.24 del Código Administrativo del Estado de México y del artículo 153 fracción Xdel Bando Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México.

Asimismo, en todo momento podrá realizar ca rtas invitación, visitas de campo, de verificación e inspección de todas las construcciones, unidades económicas, anuncios publicitarios, dentro del territorio municipal, con el objetivo de verificar que cuenten con los permisos y/o licencias correspondientes, previo cumplimiento de los tramites de ley.

CAPITULO VI De la Dirección de Medio Ambiente y Ecología

Artículo 59. La Dirección de Medio Ambiente y Ecología fortalecerá las relaciones armónicas de la Zona Metropolitana del Valle de México, de acuerdo con las políticas que acuerden los gobiernos involucrados y vigilará el cumplimiento de las disposiciones cuyo objeto es el registro de personas físicas y/o jurídico colectivas que realicen actividades en relación al medio ambiente; así como la conservación, restauración, protección, preservación y mejoramiento de éste, de conformidad con la legislación aplicable.

Esta Dirección tendrá a su cargo la formulación, conducción y evaluación de la política ambiental municipal promoviendo estrategias de reforestación y disminución de gases contaminantes a efecto de combatir el cambio climático y deberá coordinarse con la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México, atendiendo a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como la Ley de Cambio Climático del Estado de México, Código para la Biodiversidad del Estado de México y demás ordenamientos legales de la materia.

De igual manera, expedirá las autorizaciones a los prestadores de servicio que les permita efectuar carga y descarga, recolección y/o transporte, y/o reúso, y/o tratamiento, y/o disposición final de residuos sólidos urbanos y en su caso de manejo especial establecido, previo el visto bueno de la Dirección de Servicios Públicos, para lo cual se deberán observar la Normas Oficiales, así como las disposiciones previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y demás ordenamientos aplicables a la materia.

Artículo 60. La Dirección de Medio Ambiente y Ecología, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Recibir, integrar, evaluar y, en su caso, expedir las autorizaciones, licencias, permisos y/o registros de carácter municipal, así como aquellos que son atribución de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México y que, por los instrumentos legales, le hayan sido legalmente delegados al Municipio; II. Aplicar las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica y auditiva generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios de jurisdicción municipal, así como fuentes de emisiones de contaminantes a la atmósfera, provenientes de fuentes móviles de su competencia, en términos de la Norma Oficial Mexicana NOM-081- SEMARNAT-1994, la cual establece los límites máximos permisibles y los horarios de acuerdo a la Unidad Económica; III. Aplicar las disposiciones jurídicas en materia de prevención¸ control y, en su caso, sanción por la disposición inadecuada de los residuos sólidos urbanos, contaminación de agua y suelo, maltrato animal y manejo inadecuado del arbolado urbano, en apego a lo dispuesto en las Leyes Generales, Normas Oficiales Mexicanas, Normas Técnicas, Códigos y Reglamentos locales aplicables en la materia; IV. Participar en la evaluación del impacto ambiental de obras o actividades de competencia estatal, cuando estas se realicen dentro de los límites territoriales del municipio; V. Analizar y justificar técnicamente los dictámenes de riesgo emitidos por la Dirección de Protección Civil y Bomberos para la ejecución de trabajos en árboles que, por la magnitud del riesgo, se ejecuten sin previa autorización; asimismo, determinará en las autorizaciones que emita si se requiere la intervención de la Dirección de Protección Civil y Bomberos derivado del riesgo; VI. Implementar campañas de reforestación y restauración dentro de las áreas naturales protegidas y zonas urbanas del Municipio, así como eventos de educación ambiental y bienestar animal; VII. Realizar visitas de inspección con el objeto de constatar el cumplimiento del Código para la Biodiversidad del Estado de México y demás ordenamientos aplicables; y VIII. Formular, ejecutar y evaluar los Programas Municipales en Materia de Protección al Ambiente, Residuos Sólidos Urbanos, Cambio Climático y demás previstos en las leyes de la materia; y IX. Contar con la Célula de Rescate de Fauna Silvestre y coordinar el manejo de las especies de vida silvestre bajo resguardo, ordenado por autoridad competente.

Esta Dirección tendrá bajo su mando un cuerpo de vigilancia, dotado de vehículos adecuados para verificar el exacto cumplimiento de las Normas y Leyes aplicables a la materia, personal capacitado debidamente identificado que contará con patrullas en colores blanco y verde con la leyenda legible de VIGILANCIA AMBIENTAL, con luces y sonidos de emergencia en colores blancos y ámbar.

CAPÍTULO VII De la Dirección de Obras Públicas

Artículo 61. La Dirección de Obras Públicas tendrá las funciones de planeación , programación, presupuestación, ejecución, supervisión y conservación de las obras públicas municipales y los servicios relacionados con las mismas, llevando el control y vigilancia de estas conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México y su Reglamento, el presente Bando Municipal y demás ordenamientos legales aplicables vigentes. Asimismo, en todo momento buscará las mejores condiciones en: costos, contratación y control de obra para construcciones, instalaciones, ampliaciones, adecuaciones, remodelaciones y demás acciones de obra pública municipal.

Tratándose de recursos federales, cuando la normatividad así lo indique, se aplicará la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas.

CAPÍTULO VIII De la Dirección de Diversidad Sexual

Artículo 62. La Dirección de Diversidad Sexual tendrá por objeto promover, respetar, proteger, garantizar, instrumentar y salvaguardar los derechos humanos de las poblaciones lésbico, gay, bisexual, transexual, travesti, transgénero, intersexual, Queer y más (LGBTTTIQ+) en todas sus vertientes, de conformidad con los principios de universalidad y progresividad, especialmente la prevención, atención y tratamiento de la violencia y los actos de discriminación motivados por la orientación sexual e/o identidad o expresión de género o características sexuales de las personas.

Promoverá el uso del lenguaje incluyente, la perspectiva de género y derechos humanos en la administración pública y entre la población.

Fomentará y elaborará planes y programas para la inclusión económica a las poblaciones LGBTTTIQ+ por medio de programas sociales con el objetivo de mejorar la calidad de vida de las poblaciones LGBTTTIQ+, y generará e impulsará mecanismos para el empoderamiento e inclusión de las poblaciones LGBTTTIQ+ y su participación igualitaria y equitativa en el ámbito social, económico, laboral, político, cultural, familiar y de salud, aplicando la transversalidad de la igualdad de género.

Promoverá y fomentará la cultura de igualdad, la no discriminación e inclusión en actividades académicas y culturales en colaboración con instituciones públicas y privadas dentro del municipio; asimismo, brindará orientación y acompañamiento jurídico a integrantes de poblaciones LGBTTTIQ+.

Para el caso de que alguna persona sea discriminada por su orientación sexual, identidad o expresión de género o sus características sexuales por parte de servidores públicos, centro laboral, escolar o de cualquier otro espacio, podrá llevar a cabo pláticas de conciliación entre las partes. En caso de no haber conciliación, orientará a la posible victima para que realice las acciones pertinentes ante la autoridad correspondiente.

Será la Instancia vigilante de la garantía de que todas las áreas del Ayuntamiento y órganos descentralizados se apeguen a los principios de la inclusión y no discriminación hacia las poblaciones LGBTTTIQ+.

Será la Secretaria Técnica de la Comisión Municipal de Diversidad Sexual, órgano consultivo que resuelve colegiadamente los asuntos de su competencia. Asimismo, deberá proponer establecer y definir las políticas, criterios y acciones con los que deba conducirse el Gobierno Municipal en materia de Diversidad, con el objetivo de lograr el bien común de sus habitantes y en particular de la población LGBTTTIQ+ que habita en el Municipio de Ecatepec de Morelos.

Desarrollará una estrategia de salud preventiva para evitar nuevas infecciones de transmisión sexual como el VIH, la sífilis, la hepatitis C, entre otras, a través de la aplicación de pruebas rápidas de detección y dar información a las poblaciones LGBTTTIQ+ y población en general.

CAPÍTULO IX De la Dirección de Educación

Artículo 63. La Dirección de Educación promoverá la educación de cualquier tipo y modalidad en el territorio municipal sin distinción de raza, sexo, religión, condición física, económica o social, pudiendo celebrar convenios con las autoridades educativas federales y estatales para gestionar y coordinar las actividades educativas de alfabetización para adultos, educación básica, media superior y superior. Lo anterior, en el ámbito de su competencia y de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley General de Educación, la Ley de Educación del Estado de México, y demás leyes y reglamentos aplicables a la materia.

Será el vínculo entre las escuelas de educación media superior y superior, públicas y privadas, para celebrar convenios mediante los cuales se otorguen beneficios en inscripción o cuotas a los estudiantes, así como para la realización de servicio social, prácticas profesionales o estadías profesionales con el Ayuntamiento.

CAPÍTULO XDe la Dirección de Gobierno

Artículo 64. La Dirección de Gobierno garantizará la paz social y la gobernabilidad, privilegiando el diálogo y el respeto a los derechos humanos; fomentará la participación ciudadana en el diseño de los objetivos y políticas de desarrollo que mejoren las condiciones de vida y los niveles de bienestar en las comunidades con un buen manejo asertivo y empático; y en equipo con las delegaciones municipales, Consejos de Participación Ciudadana, Organizaciones Sociales, Migrantes, Comunidades Indígenas y Religiosas, por lo que determinará el rumbo al que deben dirigirse las políticas de gobierno para impulsar el desarrollo comunitario, fortaleciendo la identidad municipal y la solidaridad vecinal, coadyuvando a fortalecer la relación gobierno-sociedad y la reconstrucción del tejido social.

Elaborará y resguardará el padrón de las personas que prestan sus bardas, frentes o fachadas de su casa para la pinta y rotulación, así como la elaboración y resguardo del padrón de los rotulistas del Municipio de Ecatepec de Morelos, otorgándoles una constancia de visto bueno o no para realizar dicha actividad de pinta y rotulación. De ser otorgado el visto bueno, se debe dar cumplimiento con los requisitos respectivos ante la Tesorería Municipal y el permiso del dueño, titular o encargado de la barda, los cuales debe portar y en su caso mostrar ante la autoridad que se los requiera, incluyendo la constancia otorgada.

Emitirá la constancia de visto bueno o de no inconveniente, previo al permiso que emita la Secretaría del Ayuntamiento, en los siguientes eventos:

I. Actos y eventos públicos masivos; II. Bailes públicos; III. Conciertos; IV. Circos; V. Eventos deportivos; VI. Eventos culturales; VII. Ferias regionales; y VIII. Festividades patronales y actividades religiosas.

Que se pretendan instalar y llevar en el territorio municipal, así como de las demás que le confiera este ordenamiento.

De igual manera, ofrecerá asesoría y acompañamiento a los migrantes nacionales en retorno e internacionales, atendiendo los asuntos migratorios y de relaciones exteriores, por lo que se ejecutarán trabajos conjuntos con las dependencias municipales de los tres órdenes de gobierno, sociedad civil y organismos de carácter internacional.

Vigilará y promoverá un acercamiento con la sociedad civil ante las eventualidades sociopolíticas que acontezcan dentro del municipio de Ecatepec de Morelos, buscando el diálogo y la mediación de todo hecho que afecte a la sociedad en general, teniendo la facultad de pedir apoyo de otras áreas del Gobierno Municipal, que pudiera ser necesaria su participación en dicho momento.

Fomentará una convivencia armónica de la sociedad entre Gobierno y Autoridades Auxiliares (Consejos de Participación Ciudadana y Delegados), mediando democráticamente los actos de gobierno con las diferentes expresiones políticas para la toma de decisiones de esta Administración Pública Municipal; generando capacitaciones, talleres, mesas de trabajo, así como demás actividades que generen el diálogo respetuoso entre las partes y que les permita a las Autoridades Auxiliares realizar plenamente sus funciones de acuerdo con la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal vigente, Reglamento de Participación Ciudadana de Ecatepec de Morelos, y demás normatividad aplicable vigente.

En caso de que los integrantes de los Consejos de Participación Ciudadana y Autoridades Auxiliares infrinjan la normatividad aplicable, esta Dirección se coordinará con las diversas dependencias de la Administración Pública Municipal para dar inicio al procedimiento respectivo y en su caso imponer las sanciones que en derecho corresponda.

Atenderá los diferentes núcleos de la sociedad que integran el municipio, promoviendo, respetando, protegiendo, garantizando los derechos humanos y la reconstrucción del tejido social, brindando asesoría, orientación y capacitación.

Difundirá la reglamentación municipal entre la sociedad e incluirá aquellas normas de carácter federal y estatal que regulen actividades dentro de la competencia municipal.

Atenderá a las Asociaciones Religiosas y sus asuntos para que se garantice el estricto respeto al ejercicio de la libertad de religión, brindando atención y orientación en diversos trámites administrativos ante las diferentes áreas de gobierno municipal, estatal y federal; consensuará democráticamente los actos de gobierno con las diferentes expresiones religiosas para la implementación de las políticas públicas de esta Administración Municipal.

Coadyuvará con el Primer Síndico Municipal para conocer y resolver controversias que se susciten con motivo del incumplimiento de las obligaciones por parte de los condóminos o residentes, administrador único, del Comité de Administración y de la mesa directiva, previstas en la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México, el Reglamento Interior del Condominio, el Acta Constitutiva del Condominio y los Acuerdos de Asamblea, las cuales se procurará, se diriman mediante la mediación, conciliación y los acuerdos entre las partes; si no es posible la solución, se auxiliará en el trámite del procedimiento de arbitraje correspondiente, aplicando las sanciones establecidas en la Ley de la materia, en su caso hacer efectivas las multas impuestas y se seguirá el trámite administrativo de ejecución a favor de la hacienda pública municipal.

Se encargará de realizar campañas tendientes a la promoción de la convivencia condominal en las que deberá organizar pláticas, conferencias o foros y difundir material que contenga los derechos y obligaciones de condóminos o residentes; con el fin de prevenir el inicio de procedimiento de arbitraje, además, dentro del marco normativo de los inmuebles constituidos bajo est e régimen en su organización y funcionamiento, asesorará en los procesos de conformación de Comités de Administración, mesas directivas o administradores únicos y nombramiento del representante por manzana, lote, cerrada, privada, claustro o piso.

CAPÍTULO XI De la Dirección del Instituto Municipal de las Mujeres e Igualdad de Género

Artículo 65. La Dirección del Instituto Municipal de las Mujeres e Igualdad de Género tiene el objetivo de instrumentar las condiciones necesarias para diseñar, implementar y evaluar las políticas municipales en materia de igualdad sustantiva, de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en concordancia con la política estatal y nacional; implementar medidas para eliminar todas las formas de discriminación, incluida por orientación sexual o identidad de género y generar mecanismos para el empoderamiento de las mujeres en su diversidad y participación equitativa en los ámbitos social, económico, laboral, político, cultural, familiar y de salud, aplicando la transversalidad d e la perspectiva de género en la ejecución de programas que la Administración Pública Municipal genere de conformidad con la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Hombres y Mujeres del Estado de México y del sistema de cuidados de la Agenda ONU- MUJERES.

De igual manera, tratándose de la violencia de género, realizará todas las acciones de emergencia y mecanismos necesarios para la implementación de medidas de seguridad, prevención y justicia en el ámbito de la competencia municipal, solicitando el apoyo y trabajando de forma coordinada con la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Tránsito Municipal, a efecto de que esta comisione a los elementos pertenecientes a la Coordinación de Atención Ciudadana, integrada por: la Policía de Género, que en todo momento aplicará los lineamientos de actuación establecidos para los municipios del Estado de México, Célula de Búsqueda de Personas Desparecidas y/o Extraviadas, Unidad de Atención a Víctimas de Violencia Familiar y de Género, y Unidad de Prevención del Delito, toda vez que son las agrupaciones en materia de seguridad pública municipal que cuentan con la debida capacitación en materia de género para la efectiva aplicación del protocolo “Célula

Violeta”, misma que integra las funciones multidisciplinarias de todos los departamentos que integran a esta Dirección, en conjunto con la coordinación antes mencionada para atender cualquier llamado de auxilio o situación de riesgo para las mujeres, adolescentes y niñas del municipio, así como atender y dar seguimiento a través de esta Coordinación a las medidas de protección a la víctima hasta por un lapso de 48 horas, entre las que se encuentran: auxilio inmediato, vigilancia y protección policial en el domicilio o lugar donde se encuentre la víctima y, en su caso, su traslado a refugios o albergues temporales dentro o fuera del Municipio, incluyendo la “Estancia de Emergencia” a cargo de esta Dirección.

Vigilará que las personas adscritas a la Administración Pública Municipal se abstengan de generar o incitar a la conciliación entre las partes en casos de violencia contra las mujeres, toda vez que en la mayoría de las ocasiones tienden a confundir el hecho de violencia contra las mujeres como un hecho de violencia esporádico y/o aislado, la detección de situaciones de riesgo para las mujeres, sus hijas o hijos, o la detención de casos de violencia sexual.

Otorgará de manera obligatoria y gratuita acompañamiento a mujeres en cualquier acto jurídico y patrocinio en materia familiar, así como el servicio de asesoría jurídica a las mujeres a través de la Defensoría Pública de la Mujer Ecatepense.

Asimismo, brindará atención psicológica, evaluación y tratamiento de la salud mental y emocional a mujeres que han sufrido algún tipo de violencia.

A través del área de Apoyo a las Casas de la Mujer realizará acciones para empoderar a las mujeres ecatepenses y su capacidad productiva, tales como talleres de desarrollo de competencias laborales en las casas de la mujer, mismas que son una instancia de identificación, seguimiento y acompañamiento de aquellas que se encuentran en situación de violencia doméstica o sexual.

Con la finalidad de dar cumplimiento a la Acción Diecinueve, derivada de las Alertas de Violencia de Género por Violencia Feminicida y por Desaparición de Niñas, Adolescentes y Mujeres en el Estado de México, y para perfeccionar y modernizar los medios y canales de comunicación entre policías, células de búsqueda y demás personal involucrado que comparta información de casos de desaparición de niñas, adolescentes y mujeres, en coordinación con la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, a través de la División de Análisis y Contexto concentrará toda la información de personas desaparecidas del municipio, coadyuvando con los trabajos de ejecución operativa de la Célula de Búsqueda de Personas Desaparecidas de Ecatepec.

Del mismo modo, para cumplimentar la Acción Veintiuno del plan de trabajo del Comité II “Fortalecimiento Institucional”, derivado de las Alertas de Violencia de Género por Violencia Feminicida y por Desaparición de Niñas, Adolescentes y Mujeres, el cual señala formalizar el funcionamiento de las Células Municipales de Búsqueda de Personas Desaparecidas y no localizadas, como resultado del punto de acuerdo emitido por la LX Legislatura del Estado de México, en fecha veintiocho de diciembre del año dos mil dieciocho, en el que se exhorta a los municipios mexiquenses constituir en sus cuerpos policiacos una Célula de Búsqueda de Personas, misma que depende de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Tránsito Municipal; realizará trabajos conjuntos y coordinados con esta Dirección, la cual es responsable de dar certeza jurídica a las acciones señaladas en las alertas.

Asimismo, de manera interinstitucional se coordinará, en su caso, con los poderes del Estado y de las diversas dependencias y organismos federales, estatales y municipales, de conformidad con la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México.

Para la implementación del Mecanismo Interinst itucional de Seguimiento de las Medidas de Seguridad, Prevención y Justicia para Atender y Erradicar la Violencia contra las Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, la Presidenta Municipal Constitucional, por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, convocará a las y los titulares de las dependencias y organismos del gobierno, mismos que se reunirán periódicamente con la finalidad de verificar los avances y cumplimiento. Dicho mecanismo será coordinado por la o el titular de esta Dirección, que además fungirá como representante del gobierno municipal ante las instancias que así lo requieran cuando se traten asuntos relacionados con el cumplimiento de sus objetivos.

CAPÍTULO XII De la Consejería Jurídica

Artículo 66. La Consejería Jurídica, como área especializada en la observancia del Derecho, dará asistencia legal al Ayuntamiento, así como a todas y cada una de las áreas que integran la Administración Pública Municipal, incluyendo a los Organismos Públicos Descentralizados, validando los procedimientos administrativos que estas instauran, en atención a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, así como los ordenamientos que de ellas emanen.

De igual manera, validará y otorgará visto bueno a los contratos y convenios celebrados con cualquier autoridad, persona física o jurídica colectiva; asimismo, estudiará y analizará las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales de aplicación municipal, para efecto de formular reformas y/o adiciones, en su caso.

Asimismo, revisará las propuestas elaboradas por las dependencias de la Administración Pública Municipal para la adecuación de reglamentos internos, manuales y planes anuales, necesarios para el correcto funcionamiento de la Administración Pública Municipal; en la misma forma, propondrá anteproyectos de iniciativa de ley.

Otorgará asesoría y asistencia jurídica gratuita a la ciudadanía, a la que canalizará con las autoridades que tengan facultades de resolver el conflicto correspondiente a las materias que sean de su interés y necesidad.

Coordinará la implementación del programa “Conduce sin Alcohol” y las estrategias “Rastrillo Social” y “Dionisio”, asegurando el respeto de los derechos humanos, observando el orden público y el interés social, a fin de garantizar su adecuada ejecución y el cumplimiento del debido proceso.

El titular de esta Consejería y el personal que este designe bajo su responsabilidad, representará al Ayuntamiento y a la C. Presidenta Municipal Constitucional a través del instrumento legal correspondiente en aquellos juicios y procedimientos en que sean parte; además, asesorará y brindará apoyo técnico jurídico al Primer Síndico en la substanciación y resolución de los recursos administrativos de su competencia.

A través de la Subdirección laboral, se dará puntual atención a todos los conflictos y litigios laborales

de los cuales el Ayuntamiento sea parte, con el fin de salvaguardar los intereses de la Administración Pública Municipal. Será la responsable de implementar estrategias y programas para evitar el adeudo económico que afecte a la hacienda municipal derivado de las relaciones laborales, así como la terminación o rescisión de las relaciones de trabajo, en coordinación y apoyo de la Dirección de Administración; asimismo, propondrá la partida presupuestal anual, necesaria para la atención de los juicios y laudos.

Brindará asistencia legal a los servidores públicos que laboren en este Ayuntamiento, que derivado del cumplimiento de su empleo cargo o comisión requieran apoyo de Asesores Jurídicos y Defensores Públicos Municipales, con las facultades contenidas en las Leyes aplicables a cada uno de ellos.

La asistencia legal se proporcionará en materia penal, siempre y cuando no sean delitos calificados o hechos de corrupción; en materia administrativa, en tanto no se trate de faltas graves, y en materia civil, privilegiando la mediación, conciliación y mecanismos alternos de solución de conflictos en los casos que procedan.

CAPÍTULO XIII De la Dirección de Mercados, Tianguis y Vía Pública

Artículo 67. La Dirección de Mercados, Tianguis y Vía Pública regulará y vigilará la administración y funcionamiento de la actividad comercial y de prestación de servicios en los mercados públicos municipales, tianguis y comercio en vía pública, áreas públicas, así como aquellos que se instalen en áreas de uso común e inmuebles que se encuentren en régimen de propiedad en condominio.

La Dirección de Mercados, Tianguis y Vía Pública tiene la facultad para la expedición, refrendo y actualización de las Cédulas de Empadronamiento para ejercer Actividades Comerciales en Mercados Públicos Municipales que se otorguen a los particulares, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los ordenamientos legales aplicables a la materia.

Asimismo, podrá suspender las actividades comerciales a las y los empadronados a los Mercados Públicos Municipales, así como a los comerciantes en la modalidad de Vía Pública (puestos fijos) cuando no cumplan con las obligaciones establecidas en el reglamento de la materia y en su caso podrá revocar la concesión y la Cédula de Empadronamiento para ejercer Actividades Comerciales en Mercados Públicos Municipales o revocar y/o cancelar el permiso otorgado para ejercer el comercio en la vía pública, según sea el caso, previo procedimiento administrativo correspondiente, quedando la concesión a disposición de la Dirección para su posterior asignación. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones fiscales de las normas legales vigentes y aplicables para que las ejerza y cumpla la Tesorería Municipal.

Garantizará y autorizará a las y los empadronados para que, en un orden preferencial de designación, determinen a las personas con derecho sobre la explotación del local, previo cumplimiento de los trámites y requisitos correspondientes.

Para los puestos fijos y semifijos en la vía pública, áreas públicas y en la modalidad de tianguis, será obligatorio el permiso expedido, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico aplicable. Para regular el crecimiento de los puestos fijos y semifijos, se creará un padrón de los mismos con la finalidad de llevar a cabo acciones tendientes a optimizar y regular el comercio en beneficio de la imagen urbana y el bien común. Cabe señ alar que los permisos tendrán efecto

únicamente en el ejercicio fiscal en que sean expedidos, teniendo que ser actualizados dentro de los tres primeros meses de cada ejercicio fiscal, a excepción de los expedidos para áreas públicas, los que tendrán una vigencia temporal de 30 días; estos podrán ser cancelados por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el reglamento respectivo, por denuncia ciudadana o por causa de utilidad pública.

Con la finalidad de apoyar y regular al comercio informal que se instala en vías y áreas públicas, se otorgarán permisos temporales por treinta días, señalando el espacio específico a ocupar para poder instalarse. Estos estarán sujetos a la reglamentación aplicable; en caso de no renovar su permiso, deberá retirarse voluntariamente, o de lo contrario, se procederá a su retiro de acuerdo con el marco legal vigente.

Así también, esta Dirección podrá celebrar acuerdos mediante minutas de trabajo entre comerciantes y sociedad con la finalidad de mantener el orden.

Se coordinará con la Tesorería Municipal a efecto de que los comerciantes se registren en el padrón de contribuyentes municipal.

La Dirección de Mercados, Tianguis y Vía Pública podrá realizar operativos en tianguis, puestos fijos y semifijos, en vía pública y áreas públicas de manera conjunta con la Secretaria del Ayuntamiento, Dirección General de Seguridad Ciudadana y Tránsito Municipal, Dirección de Movilidad Urbana, Órgano Interno de Control Municipal; Consejería Jurídica, Defensoría Municipal de los Derechos Humanos, Dirección de Protección Civil y Bomberos, Dirección de Desarrollo Urbano, Dirección de Medio Ambiente y Ecología, el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia y demás áreas involucradas, teniendo como finalidad evitar la venta de bebidas alcohólicas (micheladas u otras), equipos de telefonía usados en función y sus refacciones, así como autopartes y refacciones automotrices usadas, medicamentos y otro tipo de insumos para la salud; realización de tatuajes, perforaciones y/o micro pigmentación, pirotecnia y cualquier arma señalada en el Artículo 179 del Código Penal del Estado de México, así como ejemplares faunísticos vivos en peligro de extinción o en taxidermia.

La Dirección de Mercados, Tianguis y Vía Pública podrá substanciar procedimientos administrativos y, en su caso, aplicar las sanciones correspondientes cuando se incumplan las disposiciones contenidas en este ordenamiento, el Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Ecatepec de Morelos, el Reglamento de Regulación de la Actividad Comercial y de Prestación de Servicios en los Mercados, Tianguis y Vía Pública del Municipio de Ecatepec de Morelos y demás disposiciones aplicables.

CAPÍTULO XIV De la Dirección de Movilidad Urbana

Artículo 68. La Dirección de Movilidad Urbana será responsable de garantizar el ejercicio del derecho humano a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión, perspectiva de género e igualdad.

Para ello, desarrollará acciones que promuevan el ordenamiento, control, vigilancia, inspección y verificación del transporte público de pasajeros en todas sus modalidades, así como del transporte de carga, contribuyendo al desarrollo sustentable del municipio.

Asimismo, vigilará el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de accesibilidad, con el objetivo de garantizar, en el ámbito de su competencia, condiciones equitativas de movilidad para las personas con discapacidad.

La Dirección implementará campañas y programas de cultura vial y movilidad, para lo cual integrará el Consejo de Movilidad Urbana, Seguridad Vial y Transporte. Coadyuvará con autoridades federales, estatales y municipales en la atención de problemáticas relacionadas con la movilidad y el transporte, así como el mejoramiento de la infraestructura vial y peatonal, en zonas donde confluyen distintos modos de transporte individual, colectivo y de alta capacidad de carga y pasajeros.

Inspeccionará y verificará el cumplimiento de las normas relativas a la movilidad y el transporte público, aplicando medidas de seguridad inmediatas cuando así se requiera.

La Dirección estará facultada para la aplicación de medidas de seguridad de ejecución inmediata, consistentes en la remisión a los depósitos vehiculares autorizados, a aquellos vehículos que se encuentren en el aparente estado señalado por la legislación, en abandono, inservibles, destruidos o inutilizados, que se encuentren estacionados, limiten o impidan el uso adecuado de las vías públicas o estacionamientos municipales. También podrá trasladar automóviles, cajas, plataformas, remolques o vehículos de carga que limiten, obstaculicen o impidan el uso adecuado de las vías de comunicación, espacios públicos, banquetas y corredores destinados a personas con discapacidad. Estas acciones se realizarán bajo el estricto respeto al debido proceso.

Será responsabilidad de la Dirección mantener la vialidad libre de cualquier tipo de objeto u obstáculo que impida, dificulte u obstruya el tránsito de personas con discapacidad, peatones, ciclistas o vehículos, a excepción de aquellos que se encuentren debidamente autorizados por autoridad competente y respetando la jerarquía de la movilidad.

En caso de oposición a la ejecución de medidas de seguridad y flagrancia al incumplimiento e infracción a la normatividad aplicable en materia de movilidad, el probable infractor será remitido al Juzgado Cívico competente, quien determinará y aplicará las sanciones correspondientes consideradas en el presente Bando Municipal.

En su carácter de autoridad rectora en materia de movilidad urbana, la Dirección establecerá medidas de coordinación con las distintas áreas del gobierno municipal, con el propósito de garantizar una vialidad rápida, eficaz y segura en todo el territorio.

Emitirá opiniones técnicas a las áreas competentes de la administración municipal, para la emisión de permisos sobre el uso y aprovechamiento de las vías públicas. Tendrá a su cargo la elaboración de estudios técnicos para mejorar la movilidad, el mantenimiento preventivo, correctivo e instalación de semáforos, la colocación de dispositivos de control de tránsito, señalamientos verticales y horizontales, así como la coordinación de asistentes viales.

Emitirá los estudios y dictámenes técnicos que resulten necesarios a fin de que el Ayuntamiento apruebe la o las zonas de estacionamiento controlado por parquímetros dentro del territorio.

La Dirección contará con facultades de inspección, verificación y autorización respecto al uso y aprovechamiento de la vía pública como estacionamiento a favor de establecimientos comerciales

y unidades económicas o de sus clientes, así como aquellos que realicen maniobras de carga y descarga en la vía pública; en los términos establecidos en el Código Financiero del Estado de México y Municipios, a fin de garantizar que se lleven a cabo con las medidas de seguridad necesarias y sin afectar la movilidad del entorno, en zonas y horarios previamente establecidos y autorizados.

Toda persona que realice maniobras de carga y descarga utilizando vehículos de carga, deberá observar lo establecido en la Estrategia Nacional en Materia de Movilidad y Seguridad Vial, así como cumplir con las Normas Mexicanas y Normas Oficiales Mexicanas aplicables al caso específico. Con el objetivo de preservar la seguridad vial y proteger la integridad de las personas involucradas, se deberán adoptar las siguientes medidas de seguridad durante dichas maniobras:

1. Colocación de conos de tráfico para señalizar la zona de maniobra. 2. Uso de chaleco reflejante para mejorar la visibilidad del personal.

Estas medidas tienen carácter preventivo y buscan fomentar una cultura de seguridad. Su incumplimiento no será motivo suficiente para remitir al infractor al juzgado cívico, salvo que con la omisión se ponga en riego su seguridad e integridad física o la de terceros.

El permiso vigente para uso de vía pública como estacionamiento y/o para maniobras de carga y descarga, será considerado como documento válido para la realización de estas actividades. No obstante, dicho permiso no exime de la responsabilidad civil, penal o administrativa que se derive en caso de negligencia al provocar accidentes o daños a terceros.

Artículo 69. La Dirección de Movilidad Urbana coadyuvará en el desarrollo de programas qu e permitan establecer lineamientos para una adecuada prestación del servicio de transporte público.

Entre sus atribuciones se encuentran:

I. Integrar y mantener actualizado el padrón de bases de transporte público, en el cual deberán inscribirse todas las existentes. II. Otorgar vistos buenos y gestionar la renovación de autorizaciones para la instalación de nuevas bases de transporte público. III. Informar a la Secretaría de Movilidad del Gobierno del Estado de México sobre las bases autorizadas. IV. Vigilar, regular y supervisar que no se instalen nuevas bases de transporte público de pasajeros, en cualquiera de sus modalidades, dentro del territorio municipal sin contar con la autorización y visto bueno correspondientes.

Asimismo, la Dirección promoverá condiciones de seguridad, comodidad, igualdad, eficiencia y calidad en el servicio de transporte público, dentro del ámbito de su competencia, y colaborará en los programas de seguridad relacionados con dicho servicio.

Finalmente coordinará, vigilará y supervisará el programa de estacionamientos y pensiones municipales aprobado por el Ayuntamiento, mismo que se regirá por el reglamento respectivo.

CAPÍTULO XV De la Dirección de Protección Civil y Bomberos

Artículo 70. La Dirección de Protección Civil y Bomberos, en aras del orden público e interés social, establecerá las bases de coordinación entre los distintos órdenes de gobierno en materia de gestión integral de riesgos y protección civil, así como con los sectores privado y social para participar en la consecución de los objetivos de este capítulo, en los términos y condiciones que el mismo establece, a saber:

I. En el Territorio Municipal, el derecho a la vida será priorizado bajo las disposiciones señaladas por la Ley General de Protección Civil, Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México, Reglamento al Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México, el presente Bando Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México, y demás disposiciones aplicables en la materia; II. Salvaguardar la integridad física y patrimonial de los habitantes del Municipio y de quienes transiten por él, así como su entorno. La Dirección de Protección Civil y Bomberos podrá auxiliar a la población en la prestación de primeros auxilios y traslados en casos de emergencia, coadyuvando con las instituciones del Sector Salud; III. Establecer un enfoque de coordinación metropolitana y desarrollo sustentable para la prevención y mitigación de los distintos tipos de riesgos que se presentan en el territorio municipal. Asimismo, establecer un enfoque transversal con otras áreas a efecto de dar cumplimiento a los objetivos superiores en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; IV. Mitigar y/o eliminar el riesgo, bajo los ordenamientos legales vigentes en la materia, anteponiendo el interés jurídico de la vida de todo ser humano a fin de reducir los efectos ocasionados por el fenómeno perturbador; V. Promover y vigilar la cultura de la Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil en los diversos sectores en la población, mediante la ejecución de acciones de previsión y prevención de riesgos, haciendo uso en todo momento de los diversos instrumentos que permitan cualificar y cuantificar dichas acciones. Asimismo, se llevará a cabo el registro de comités ciudadanos de prevención de protección civil; VI. Orientar los esfuerzos de los sectores público, social y privado mediante la capacitación, organización y realización de acciones, así como de programas y simulacros que permitan responder adecuada e inmediatamente a las necesidade sde la comunidad en caso de contingencias; y VII. Contar con un sistema de Alertamiento Temprano Multirriesgo que permita identificar y monitorear los distintos fenómenos perturbadores que se presentan en el territorio municipal. Asimismo, priorizar en los planes presupuestarios, estrategias y proyectos el mantenimiento y desarrollo del mismo, garantizando la salvaguarda de la vida, la integridad física, sus bienes y el entorno.

Artículo 71. Para los efectos de este capítulo se entiende por:

I. Gestión Integral de Riesgos. Es el conjunto de acciones orientadas a la identificación, análisis, evaluación, control y reducción de los riesgos, considerándolos por su origen multifactorial y en un proceso permanente de construcción, que involucra a los tres niveles de gobierno, así como a los sectores de la sociedad, lo que facilita la realización de acciones dirigidas a la creación e implementación de políticas públicas, estrategias y procedimientos integrados al logro de

pautas de desarrollo sostenible que combatan las causas estructurales de los desastres y fortalezcan las capacidades de resiliencia o resistencia de la sociedad. Involucra las etapas de: identificación de los riesgos y/o su proceso de formación, previsión, prevención, mitigación, preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción;

II. Protección Civil. Es la acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los riesgos de origen natural o antrópico como de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social en el marco del Sistema Nacional, con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable, y privilegiando la Gestión Integral de Riesgos y la Continuidad de Operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes, además de la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente.

III. Resiliencia. Es la capacidad de un sistema, comunidad o sociedad potencialmente expuesta a un peligro para resistir, asimilar, adaptarse y recuperarse de sus efectos en un corto plazo y de manera eficiente a través de la preservación y restauración de sus estru cturas básicas y funcionales, logrando una mejor protección futura y mejorando las medidas de reducción de riesgos;

IV. Zona de Desastre. Espacio territorial determinado en el tiempo por la declaración formal de la autoridad competente en virtud del desajuste que sufre en su estructura social, impidiéndose el cumplimiento normal de las actividades de la comunidad. Puede involucrar el ejercicio de recursos públicos a través del Fondo de Desastres;

V. Personal operativo de atención a emergencias. Conjunto de departamentos que brindan atención a las diferentes emergencias que se presentan en el territorio municipal y que por principio de fraternidad, apoyan a otras entidades locales y estatales. Se encuentran integrados por Rescate Urbano, Atención Pre- hospitalaria, Bomberos y de Normatividad;

VI. Valoración de riesgo. Al documento que se emite por la Dirección de Protección Civil y Bomberos mediante el cual se identifican los riesgos existentes señalando el grado de estos, las posibles pérdidas, así como las recomendaciones de acciones para la gestión integral de riesgos, a efecto de mitigar o eliminar los efectos;

VII. Mitigación. Medidas tomadas con anticipación a la presencia de la calamidad y durante la emergencia para reducir su impacto lesivo en la población, bienes y entorno;

VIII. Constancia de no inconveniencia. Documento que emite la Dirección de Protección Civil y Bomberos, a solicitud de las personas físicas o jurídicas colectivas que pretenden realizar eventos masivos, previa valoración de riesgos y acreditación de medidas de seguridad, mismo que no representa ser una licencia, permiso, concesión o autorización alguna; únicamente es un requisito de carácter preventivo, para que la autoridad competente otorgue el permiso correspondiente;

IX. Sistema. El Sistema Municipal de Protección Civil, conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos, procedimientos y programas que establecen y conciertan los Gobiernos del Estado y de los Municipios con las autoridades federales y las organizaciones de

los diversos grupos sociales y privados a fin de efectuar acciones corresponsables en cuanto a la prevención, mitigación, preparación, auxilio, restablecimiento, rehabilitación y reconstrucción en caso de riesgo, emergencia, siniestro o desastre.

Artículo 72. Es responsabilidad de la Dirección de Protección Civil y Bomberos mantener actualizado el Atlas Municipal de Riesgos, así como de priorizar su atención en las zonas que este señala, previniendo y atendiendo los eventos causados por siniestros o desastres, protegiendo y auxiliando a la población ante la eventualidad de dichos fenómenos, y será la encargada de fomentar y conducir la prevención en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil.

Artículo 73. Basado en los principios y acciones rectoras de la Gestión Integral de Riesgos, y de Protección Civil, en el territorio Municipal se garantizará el Sistema Municipal de Protección civil mediante políticas públicas y acciones concretas.

Artículo 74. El Consejo Municipal de Protección Civil será un órgano auxiliar y foro de consulta en el que participarán los sectores público, social y privado para efectuar las etapas de la Gestión Integral de Riesgos, adopción de acuerdos, ejecución de acciones y, en general, de todas las actividades necesarias para la atención inmediata y eficaz de los asuntos relacionados con situaciones de emergencia o desastre que afecten a la comunidad, de conformidad con su reglamento interno y demás ordenamientos legales aplicables.

Artículo 75. Es facultad de la Dirección de Protección Civil y Bomberos ejercer funciones encaminadas a la Gestión Integral de Riesgo y Protección Civil en el territorio municipal efectuando las siguientes visitas:

I. De valoración; II. De verificación; III. De supervisión; y IV. De inspección.

De igual manera, podrán aplicar en el territorio municipal las medidas de seguridad siguientes:

I. La evacuación; II. La identificación y delimitación de lugar y zonas de riesgo; III. La suspensión de actividades; IV. La clausura temporal, parcial o total; V. La desocupación de predios, casas, edificios o establecimientos; VI. El aseguramiento y destrucción de objetos, productos o sustancias; VII. El aislamiento de áreas afectadas; y VIII. Las demás que en materia de protección civil determinen las disposiciones reglamentarias y la legislación local correspondiente, tendientes a evitar que se generen o sigan causando daños.

Artículo 76. En la realización de eventos masivos, verificar que los organizadores cuenten con los documentos y servicios que garanticen la seguridad de los asistentes a dichos eventos, a efecto de expedir una Constancia de No Inconveniencia para que se realice el trámite correspondiente de inscripción al Registro Estatal de Protección Civil, en términos de la Ley de Eventos Públicos del Estado de México; de igual manera, deberán llevar el registro municipal de inmuebles destinados a la realización de eventos públicos bajo la siguiente clasificación:

I. Actos y eventos públicos masivos; II. Bailes públicos; III. Conciertos; IV. Circos; V. Eventos deportivos; VI. Eventos culturales; VII. Ferias regionales; y VIII. Festividades patronales y actividades religiosas.

La inscripción en el Registro Municipal de Bienes Inmuebles tendrá vigencia de un año, debiéndose renovar con al menos diez días hábiles de anticipación a su vencimiento. Deberá sujetarse a las disposiciones establecidas en el reglamento y la Ley de Eventos Públicos del Estado de México.

Artículo 77. Es facultad de la Dirección de Protección Civil y Bomberos, a solicitud del interesado, mediante denuncia ciudadana o de oficio, así como para efecto de emitir el Dictamen de Protección Civil, llevar a cabo visitas de verificación en las instalaciones al interior como al exterior de los establecimientos que desarrollen actividades industriales, comerciales y de servicios dentro del territorio municipal, siempre y cuando se dé cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México, y demás disposiciones aplicables y, en su caso, aplicará las medidas de seguridad y sanciones señaladas en dicho Código y demás leyes relativas y aplicables.

Es facultad de la Dirección de Protección Civil y Bomberos, en virtud de prevenir riesgos de carácter químico tecnológicos en el territorio municipal y en forma coordinada con las unidades administrativas competentes en la materia, llevar a cabo verificaciones a las estaciones de servicio o gasolineras, así como estaciones de carburación o gasoneras. Asimismo, aplicar medidas de seguridad y, en su caso, imponer las sanciones conducentes establecidas por los artículos 6.34 y 6.36 del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México.

Artículo 78. Es facultad de la Dirección de Protección Civil y Bomberos, a solicitud del interesado, mediante denuncia ciudadana o de oficio, llevar a cabo valoraciones de riesgo en edificios públicos y privados ubicados en el territorio municipal, así como en zonas de riesgo para prevenir o cuando se detecte alguna afectación originada por un fenómeno perturbador de carácter natural y/o antrópico; emitirá las recomendaciones y medidas de seguridad necesarias a efecto de mitigar o eliminar el riesgo existente.

Asimismo, es facultad de la Dirección de Protección Civil y Bomberos, en caso de riesgo o siniestro que ponga en peligro la vida, la integridad física o patrimonial de cualquier persona, mediante los cuerpos de emergencia (Bomberos, Rescate Urbano, Atención Pre -hospitalaria y Normatividad), ingresar de cualquier manera a todo inmueble o unidad económica con las facultades que le confieren los ordenamientos legales vigentes en la materia, anteponiendo el interés jurídico de la vida de todo ser humano a fin de reducir los efectos ocasionados por el fenómeno perturbador.

Artículo 79. Es facultad de la Dirección de Protección Civil, en caso de solicitud para quema de pirotecnia en cualquier tipo de evento, emitir la Constancia de No inconveniencia que le permitirá obtener al interesado el permiso de quema correspondiente, siempre y cuando los organizadores cumplan con los requisitos y medidas de seguridad que garanticen la integrida dde las personas asistentes, mismos que deberá exhibir la persona física o jurídico colectiva responsable de la quema.

Artículo 80. Tratándose de fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización y uso de material y/o artículos peligrosos, la Dirección de Protección Civil y Bomberos, previa revisión de las medidas de seguridad, emitirá la constancia de no inconformidad correspondiente.

Artículo 81. La Dirección de Protección Civil y Bomberos estará facultada para que, en caso de emergencia provocada por algún fenómeno perturbador que tenga afectación sobre la población en general dentro del Municipio, establezca un enfoque transversal con otras áreas y de igual manera, a propuesta de las mismas, un organismo temporal de atención inmediata sobre dicho fenómeno. Este organismo deberá ser informado y aprobado a través del Consejo Municipal de Protección Civil y contará con las facultades y atribuciones que sean necesarias para prevenir, controlar, reducir y mitigar el riesgo de forma eficaz; el mismo tendrá por duración el tiempo estrictamente necesario para cumplir el objetivo para el que fue creado.

CAPÍTULO XVI De la Dirección de Servicios Públicos

Artículo 82. La Dirección de Servicios Públicos es la dependencia responsable de planificar, ejecutar, supervisar, controlar y mantener en condiciones óptimas los servicios públicos municipales; entre ellos se incluyen: la limpieza y recolección de residuos, el traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos no peligrosos, el alumbrado público, el rastro municipal, los parques y jardines, así como las áreas verdes municipales y recreativas; de igual manera, los panteones municipales y servicios funerarios, el balizamiento de calles y avenidas, así como otros servicios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, su Reglamento Interno y demás ordenamientos legales vigentes y aplicables.

Tendrá a su cargo el centro de operación logística de limpia y recolección.

Se coordinará con las diversas dependencias de la Administración Pública Municipal, así como con las Unidades Territoriales Comunitarias, con la finalidad de ejecutar y vigilar el cumplimiento de los diferentes planes y programas que en materia de servicios públicos se formulen.

Recibirá, evaluará y atenderá en el ámbito de su competencia las peticiones de la ciudadanía, verificando la adecuada atención en el menor tiempo posible, promoviendo el manejo adecuado de los recursos disponibles, tomando en consideración los preceptos legales de procuración y beneficio de la población en general.

Artículo 83. La Recolección, traslado, tratamiento y disposición final al vertedero municipal de residuos sólidos urbanos deberá llevarse a cabo conforme a las normas técnicas y con los métodos, equipo, frecuencia y condiciones necesarias establecidas por la autoridad, según lo dispuesto en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el Código para la Biodiversidad del Estado de México y los reglamentos municipales aplicables, de tal manera que no se provoque un impacto negativo al medio ambiente ni se ponga en riesgo a la población en general.

Es responsabilidad de este Ayuntamiento promover la separación de residuos orgánicos e inorgánicos a través de sus diferentes programas, así como vigilar el cumplimiento de las personas físicas y jurídicas colectivas de abstenerse de mezclar residuos peligrosos, conforme a los criterios de clasificación que

determine el Reglamento de Servicios Públicos y demás disposiciones legales federales y locales que regulen la protección de biodiversidad, ecología y entorno ambiental.

La recolección y traslado de los residuos mencionados en este numeral no deberá realizarse con el uso de ningún tipo de animal, ya sea de carga o tiro ni de ninguna otra clase.

Artículo 84. La Dirección de Servicios Públicos deberá vigilar el estricto cumplimiento de los servicios públicos que sean concesionados o autorizados a terceros, de acuerdo con las obligaciones contraídas con el Ayuntamiento o la Dirección de Servicios Públicos, según sea el caso:

I. Otorgar el Visto Bueno para las autorizaciones expedidas por la Dirección de Desarrollo Urbano, Dirección de Ambiente y Ecología, en relación con las solicitudes de terceros para la recolección, y/o transporte, y/o reúso, y/o tratamiento, y/o disposición final de residuos sólidos urbanos, y en su caso de manejo especial, observando para ello las Normas Oficiales, así como las disposiciones contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás ordenamientos aplicables a la materia. II. Regular y evaluar el almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos que no estén considerados como peligrosos, observando las normas oficiales y las leyes relativas en la materia.

Artículo 85. Se realizarán los servicios de limpieza de lotes baldíos, acarreo y disposición final de residuos sólidos urbanos industriales, comerciales, y los generados por el derribo y poda de árboles, de los cuales incluyen conceptos de escombro, generado de maleza, vegetativo de ramas, troncos pedregosos y hojas, solicitados por las personas físicas o jurídico colectivas, previo pago de los derechos que por ese concepto se generen, de conformidad con el Código Financiero del Estado de México y Municipios vigente, y demás normatividad aplicable.

Artículo 86. El derribo de árboles en áreas públicas como parques, jardines, plazas cívicas, camellones, glorietas, fuentes, monumentos y panteones municipales se realizará previa evaluación técnica de la Dirección de Medio Ambiente y Ecología; asimismo, cuando sea necesario el dictamen de riesgo, se requerirá evaluación técnica por -parte de la Dirección de Protección Civil y Bomberos.

La poda, derribo trasplante y/o sustitución de árboles en áreas públicas como parques, jardines, plazas cívicas, camellones, glorietas, fuentes, monumentos, y panteones municipales se realizará previa autorización por parte de esta Dirección.

Asimismo, en predios particulares, banquetas, plazas comerciales o unidades económicas y terrenos baldíos en donde se presuma la existencia de un propietario, será responsabilidad de este último o en su caso del poseedor, previa autorización de la Dirección de Medio Ambiente y Ecología, realizar los trabajos correspondientes de manera directa o a través de la contratación de los servicios de personas físicas o jurídico colectivas autorizadas por dicha Dirección. La recolección de los residuos generados por derribo o poda la realizará la Dirección de Servicios Públicos, excepto en predios particulares.

Artículo 87. Los servicios funerarios y de panteones se prestarán previo pago de los derechos que se generen, de conformidad con la normatividad aplicable.

a. Servicios Funerarios:

I. Traslado, embalsamamiento, ataúd y/o urna, fosa, trámites administrativos para cremación o inhumación; II. Velatorios; e III. Incineración (cuerpo reciente y/o restos áridos).

b. Servicio público de panteones:

I. Inhumación; II. Exhumación y III. Nichos. CAPÍTULO XVII De la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Tránsito Municipal

Artículo 88. La Dirección General de Seguridad Ciudadana y Tránsito Municipal será la dependencia encargada de salvaguardar la integridad física y patrimonial de la población, periodistas y comunicadores, así como del patrimonio municipal, conservando la paz, la tranquilidad y el orden público, garantizando el libre tránsito en las vialidades y promoviendo una educación vial; asimismo, prevendrá la comisión de delitos y la violación a las leyes bajo el irrestricto respeto a los derechos humanos. Asimismo, supervisará y vigilará que los integrantes de la corporación cumplan con los deberes y normas a través de la Unidad de Asuntos internos, de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Seguridad del Estado de México, el Código Administrativo del Estado de México, el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, los reglamentos respectivos, el presente Bando Municipal y demás ordenamientos de la materia vigentes.

Establecerá el modelo de Policía de Proximidad como estrategia de gestión policial que, además de combatir la violencia y delincuencia, busca identificar y resolver sus causas; su objetivo es que la seguridad se construya de manera colectiva, considerándose como un nuevo valor que se debe adoptar en toda la corporación policial, la cual debe tener como prioridad al pueblo de Ecatepec, generando identidad y mejorando la percepción que este tiene de la institución.

Es de principal importancia que la estrategia de proximidad genere interacciones positivas con los ciudadanos y se forme una relación de confianza.

Esta estrategia promueve el acercamiento con los ciudadanos, vistos como corresponsables en el apuntalamiento de la seguridad para conocer sus problemas y solucionarlos colaborativamente.

Prestará el servicio público facultativo, de seguridad a las personas físicas y/o jurídico colectivas, con actividad económica que así lo requieran, consistentes en: protección, custodia y vigilancia en cuanto a su integridad física y bienes durante el ejercicio de su actividad, conforme al reglamento respectivo; previo el pago de los derechos correspondientes de acuerdo al Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Prestará el auxilio y vigilancia inmediata a la persona física o jurídica colectiva que así lo solicite cuando se encuentre en peligro grave o inminente, lo cual subsistirá durante el tiempo en que perdure el hecho que lo motivó.

En coordinación con la Secretaría del Ayuntamiento, diseñará y promoverá programas vecinales que impliquen la participación de los habitantes para la preservación y conservación del orden público, en términos de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios.

De igual manera, de acuerdo con dicho Ordenamiento, las y los elementos de policía municipal pueden brindar atención temprana a los conflictos entre dos o más partes cuando no se trate de la comisión de delito, aplicando la mediación policial con fundamento en los artículos 190 al 198 de la Ley de Seguridad del Estado de México. Operará el Registro de Personas Infractoras en medio impreso y digital, el cual será actualizado diariamente en coordinación con el Juzgado Cívico a efecto de que se asiente la información de las personas que hubieran sido detenidas y a las que se les haya comprobado la comisión de las infracciones en materia de justicia cívica. Dicho registro se realizará conforme a los lineamientos observados en la Ley Nacional del Registro de Detenciones.

El registro deberá contener por lo menos: número consecutivo de infractores, nombre y domicilio de la persona infractora, fecha y hora de ingreso y de salida, tipo de sanción, clave de identidad, folio de orden y número de recibo de pago, debiéndose observar en todo momento lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios.

El Municipio de Ecatepec de Morelos, por conducto de la Presidenta Municipal Constitucional, podrá suscribir convenios de coordinación y colaboración con los tres niveles de gobierno en materia de seguridad pública.

La Dirección General de Seguridad Ciudadana y Tránsito Municipal, cuando menos una vez al año, premiará a los mejores elementos que con su desempeño, honradez, honorabilidad y resultados lleven a cabo acciones que enaltezcan a la corporación; dichos premios podrán ser:

a. Mención honorífica; b. Incentivo económico; c. Beca escolar; d. Grado inmediato superior; y e. Los demás que hayan sido previamente aprobados.

Artículo 89. El servicio de tránsito y vialidad prestado por las y los policías municipales, en la esfera de su competencia, mantendrá una adecuada forma de control, señalización, regulación y vigilancia del tránsito vehicular y la seguridad del peatón en las vías públicas, en especial en las horas de mayor afluencia vehicular y lugares de conflicto, prestando auxilio a quien lo necesite de manera gratuita, por lo que para un mejor desempeño de sus funciones, la autoridad de Seguridad Ciudadana y Tránsito Municipal contará con agentes de:

I. Tránsito. Serán mujeres que, además de contar con las facultades señaladas en el párrafo anterior, podrán imponer las sanciones a que se refiere el Libro Octavo del Código Administrativo del Estado de México y las disposiciones reglamentarias respectivas, quienes también se someterán a las disposiciones de control de confianza en términos de las disposiciones legales

vigentes aplicables; contarán con terminal electrónica, se distinguirán por los uniformes, vehículos color negro y vivos naranja.

II. Auxilio Vial. Serán aquellos responsables de auxiliar a las y los ciudadanos en los incidentes viales y hechos de tránsito de vehículos automotores no graves y en los cuales podrán llevar a cabo la mediación policial en términos del Título Séptimo, Capítulo Noveno de la Ley de Seguridad del Estado de México.

Las Agentes de Tránsito, serán las únicas facultadas para operar, vigilar y supervisar los parquímetros e infraccionar, a través de las terminales móviles emisoras de infracciones electrónicas, a conductoras y conductores que violen el Reglamento de Tránsito del Estado de México, por lo que todas las demás patrullas tendrán la leyenda “Unidad impedida para infraccionar”, las cuales habrán de observar, en todo momento, lo dispuesto en el artículo 19 fracción IX del presente ordenamiento.

Cuando en los accidentes ocasionados con motivo del tránsito vehicular exista conflicto de intereses, siempre que se trate de daños materiales a propiedad privada y, en su caso, lesiones a las que se refiere la fracción Idel artículo 237 del Código Penal del Estado de México, y las partes logren entre ellos una conciliación, las Agentes de Auxilio Vial se abstendrán de conocer del percance y de enviar los vehículos al Depósito Vehicular. De lo contrario, cuando no exista una conciliación, uno o ambos conductores se encuentren en estado de ebriedad, o bien, bajo el efecto de enervantes o estupefacientes, o que lo ordene otra disposición legal, deberán ser remitidos ante las autoridades correspondientes.

En el caso de la remisión de vehículos, esta deberá realizarse en los siguientes términos:

I. Llevarlo al Depósito Vehicular Municipal; y II. En caso de no haber disposición de espacio en la opción anterior, se remitirá al corralón que elija el ciudadano.

En ambos casos se hará uso de grúas municipales, dándole la oportunidad al ciudadano de que en caso de no contar con estas, podrá elegir el servicio que considere sin que quede al arbitrio de la autoridad municipal. De igual manera, podrá hacerse uso de la grúa en vehículos abandonados en vía pública y/o que no estén en condiciones de circular por su propia cuenta.

El servicio del Depósito Vehicular Municipal de Ecatepec de Morelos será gratuito para los vehículos que sean recuperados por reporte de robo durante los primeros 45 días de su localización, una vez que sean remitidos por las autoridades de procuración de justicia.

De igual manera, podrá hacerse uso de la grúa en vehículos que, derivado de incidente de tránsito, estén abandonados en vía pública y/o que no estén en condiciones de circular por su propia cuenta.

Los agentes de tránsito estarán obligados a verificar el estatus legal de los vehículos involucrados en un hecho de tránsito, a efecto de verificar si cuentan con reporte de robo o hecho delictivo alguno, en los que, en su caso, se dará vista a la autoridad Ministerial a efecto de que en el ámbito de su competencia sean remitidos al resguardo correspondiente.

Las tarifas para los servicios auxiliares de arrastre, salvamento, guarda, custodia y depósito de vehículos estarán sujetas a las autorizadas a los concesionarios por el Gobierno del Estado de México.

Se establecen como tarifas máximas del servicio de vehículos adaptados para prestar los servicios auxiliares de arrastre, salvamento, guarda, custodia y depósito de vehículos en jurisdicción estatal, las contenidas en los tabuladores publicados en el Periódico Oficial Gaceta de Gobierno número 19 tomo CCXIV sección primera, de fecha 03 de agosto del año 2022, siguientes:

TABULADORES POR CONCEPTO DE ARRASTRE Y SALVAMENTO EN JURISDICCIÓN ESTATAL TIPO DE GRÚA CAPACIDAD CUYO PESO VEHICULAR NO EXCEDA DE BANDERAZO POR SERVICIO ARRASTRE POR KM. ADICIONAL ABANDERAM IENTO GRÚA POR HORA TIEMPO DE ESPERA HORA MANIOBRAS DE SALVAMENTO POR HORA A HASTA 3500 KILOS $ 798.02 $ 28.41 $ 909.02 $ 909.02 $ 1,840.78 BDE 3501 A 6000 KILOS $ 916.85 $ 31.12 $ 909.02 $ 909.02 $ 2,017.65 CDE 6001 A 12000 KILOS $ 1,089.46 $ 35.43 $ 909.02 $ 909.02 $ 2,300.63 DMAYOR A 12001 KILOS $ 1,337.08 $ 48.83 $ 909.02 $ 909.02 $ 3,172.21 ABANDERAMIENTO MANUAL $ 76.39 POR HORA

TODOS LOS PRECIOS INCLUYEN I.V.A. TABULADOR DE DEPÓSITO DE VEHÍCULOS EN JURISDICCIÓN ESTATAL

CUOTA POR DÍA Y FRACCIÓN GUARDA, CUSTODIA Y DEPÓSITO DE VEHICULOS VEHÍCULO BICICLETA Y MOTOCICLETA $ 23.00 AUTOMÓVIL O VAGONETA $ 73.57 CAMIONETAS Y MICROBÚS $ 82.76 CAMIÓN TIPO RABÓN, TORTON, TRACTOR AGRÍCOLA $ 137.94 AUTOBÚS, REMOLQUE, SEMIREMOLQUE, TRACTOCAMIÓN Y MAQUINARIA ESPECIAL (PESADA, CONSTRUCCIÓN)

$ 160.95 TODOS LOS PRECIOS INCLUYEN I.V.A.

Artículo 90. A través de la Secretaría Técnica del Consejo Municipal de Seguridad Pública le compete:

I. Planear, coordinar y supervisar las acciones, estrategias, políticas y programas en materia de seguridad pública en sus respectivos ámbitos de gobierno; II. Dar seguimiento a los acuerdos, lineamientos y políticas emitidos por el Consejo Nacional, Estatal e Intermunicipal en sus respectivos ámbitos de competencia; III. Convocar y coordinarse con las instancias federales y estatales, así como del Gobierno de la Ciudad de México y otros municipios para proponer a estos, acuerdos, programas y convenios en materia de seguridad pública; IV. Participar y representar a la ciudadanía de acuerdo con los mecanismos que para tal efecto determine el propio Ayuntamiento, según las leyes de la materia; V. Integrar las comisiones necesarias para el desahogo y cumplimiento de los acuerdos y asuntos relevantes e importantes de su competencia; y VI. Atender los aspectos normativos, administrativos y de planeación (no operativos) necesarios para la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal, siendo también la responsable de la vinculación del Ayuntamiento con las instancias federales y estatales en la materia, coadyuvante para el adecuado funcionamiento del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

Además de las anteriores, tendrá las facultades y atribuciones previstas por la Ley de Seguridad del Estado de México y los demás ordenamientos aplicables.

Artículo 91. El Centro de Control, Comando, Comunicación y Computo (C4) estará a cargo de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Tránsito Municipal, el cual recibirá, atenderá y registrará toda llamada que sea reportada por las líneas de emergencia, y canalizará a los cuerpos de salvaguarda los apoyos que sean de su competencia; de igual manera, dará seguimiento a su proceso para recabar la información una vez concluido el servicio. Su función principal es la recepción, asesoramiento y atención inmediata de los llamados de auxilio y denuncias, salvaguardando la integridad y confidencialidad de la ciudadanía. Utilizará las herramientas tecnológicas con las que cuenta con el fin de una eficaz operación, fortaleciendo los mecanismos de prevención de los ilícitos para garantizar la paz y tranquilidad de la ciudadanía.

CAPITULO XVIII De la Dirección de Salud

Artículo 92. La Dirección de Salud, dentro del ámbito de su competencia, vigilará que se cumpla lo dispuesto en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que toda persona tenga derecho a la protección de la salud, colaborando con otras instancias de gobierno mediante acciones dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la ciudadanía.

Coordinará, administrará y operará los servicios del Centro Municipal de Control y Bienestar Animal.

Artículo 93. La Dirección de Salud implementará acciones con la finalidad de promover:

I. El bienestar físico, mental y social de la población de Ecatepec de Morelos para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; II. Estimular, reorientar valores, hábitos, costumbres y promoción a la salud que ayuden a los cambios de estilos de vida saludables que contribuyan al desarrollo social;

III. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud; IV. El disfrute de servicios de salud, con calidad en la atención medica que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población; y V. Efectuar la difusión adecuada para el acceso a los servicios de salud.

Artículo 94. En materia de salud, en coordinación con los sectores público, social y privado, promoverá programas y acciones de salud.

Con apoyo de las diferentes áreas y dependencias que integran la Administración Pública Municipal, cumplirá con el Programa Federal de Entornos y Comunidades Saludables, a efecto de incluir al Municipio en la Red Mexicana de Municipios por la Salud.

Artículo 95. A la Dirección de Salud le corresponde:

I. Desarrollar programas de medicina preventiva para los trabajadores y población en general; II. Promover y programar acciones para mejorar la salud pública en el municipio, para cuyo fin podrá establecer y coordinar, en su caso, consultorios médicos en los lugares que estime convenientes, previo estudio y justificación, conforme al presupuesto de egresos que se asigne a esta área; III. Realizar, conjuntamente con dependencias estatales y federales programas preventivos en materia de salud; IV. Proponer, implementar y coordinar programas y proyectos interinstitucionales con instancias públicas y privadas relacionadas al área de la salud; V. Promover la integración y funcionamiento del Consejo Municipal de Salud, Comités Municipales de Salud, del Comité Municipal Contra las Adicciones y del Comité Municipal de Riesgos Sanitarios; VI. Establecer la Coordinación entre el Consejo Municipal de Salud y las autoridades municipales y estatales en esta materia; VII. Ofrecer a la población carente de servicios médicos institucionales, consulta de medicina general a través de los establecimientos de salud y las jornadas multidisciplinarias de salud; VIII. Llevar a cabo la regulación sanitaria en áreas que resulten convenientes a la salud del municipio; IX. Diseñar y ejecutar las campañas para la prevención y tratamiento de las adicciones; X. La aplicación y vigilancia del cumplimiento a las disposiciones contenidas en las Leyes aplicables; XI. Promover los programas de educación continua para el personal médic o, paramédico, administrativo y manual de la propia Dirección; XII. Desarrollar programas educativos y de investigación en materia de salud, dentro del ámbito municipal, estableciendo coordinación con otras instituciones afines; XIII. Las demás que le sean señaladas por la Presidenta Municipal o por las autoridades estatales y federales en ámbito de competencia; y XIV. Formular y ejecutar en el ámbito de su competencia, su Programa Operativo.

Artículo 96. Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, así como para atender las acciones de control y evaluación, la Dirección de Salud se asesorará por el Consejo Científico de Salud, Salud Mental, Bienestar y Educación y coadyuvará con el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia en acciones de prevención y atención médica en el ámbito de su

competencia a través de la Subdirección Asistencial de Servicios Médicos y Atención a Personas con Discapacidad.

Artículo 97. A la Dirección de Salud le corresponde:

I. Dirigir, coordinar, administrar y supervisar los recursos humanos, materiales, económicos y de equipamiento de los establecimientos de salud y administrativo; II. Dirigir los programas de salud que beneficien a personas en estado de vulnerabilidad o que no cuenten con servicios de seguridad social, del municipio; III. Dirigir, controlar, supervisar y evaluar las actividades realizadas en las diferentes unidades operativas clínicas del Sistema Municipal de Salud; IV. Promover una cultura de salud basada en el auto cuidado y la prevención de enfermedades, principalmente crónico degenerativas; V. Coordinar los servicios médicos, odontológicos, de laboratorio, discapacidad y de medicina preventiva para brindar una atención de calidad a los usuarios que así lo soliciten; VI. Coordinar y supervisar los servicios de rehabilitación para personas con discapacidad, enfocados a personas de bajos recursos económicos; VII. Realizar el seguimiento y evaluación de los diferentes programas de salud; VIII. Proponer a la autoridad correspondiente actualizaciones en los productos por concepto de la venta de servicios de las unidades administrativas a su cargo; IX. Solicitar las altas, bajas y cambios de personal, con apego a la normatividad vigente aplicable; X. Gestionar la realización de contratos con la Consejería Jurídica y Administración para la prestación de servicios médicos especializados; XI. Canalizar y brindar la prestación de servicios médicos, odontológicos, de laboratorio o de enfermería a las unidades, en beneficio de la población del municipio; XII. Gestionar convenios con médicos especialistas para la prestación de servicios a bajo costo; XIII. Instrumentar los mecanismos para realizar los filtros sanitarios en las estancias infantiles; XIV. Elaborar los informes y reportes mensuales solicitados por la Presidencia Municipal y/o unidades administrativas encargadas del seguimiento programático o de control del Sistema Municipal de Salud; XV. Dar seguimiento y supervisión al desarrollo de las actividades que realiza la “Casa del Bienestar del Adolescente Ecatepec” como proyecto estratégico de la Admi nistración, asegurando la planeación, ejecución y seguimiento de acciones de promoción, prevención y atención psicosocial y clínica, así como de las jornadas multidisciplinarias vinculadas; XVI. Coordinar y celebrar, en el ámbito de su competencia, mecanismos d e colaboración y convenios con otras direcciones y organismos del Ayuntamiento para la ejecución y consolidación del modelo referido, optimizando el uso de espacios, personal y recursos; XVII. Coordinar el Centro de Control y Bienestar de seres sintientes; y XVIII. Las demás que le confieren otras disposiciones jurídicas aplicables en materia de su competencia y las que le encomiende la Presidenta.

Artículo 98. Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, así como para atender las acciones de control, evaluación y seguimiento que le corresponden, la Dirección de Salud se auxiliará de las siguientes áreas:

I. Subdirección de Vigilancia, Prevención y Promoción a la Salud; II. Subdirección de Gestión Clínica y Atención Medica; III. Subdirección de Bienestar Animal; y IV. Coordinación Administrativa.

Las cuales se regirán bajo los lineamientos y atribuciones de la Dirección de Salud y las que contemplen sus propios manuales de organización y procedimientos.

Asimismo, coadyuvará con la Subdirección Asistencial de Servicios Médicos y Atención a Personas con Discapacidad del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia en lo referente a atención paramédica, médica, odontológica, de rehabilitación, psicológica y nutricional, así como de control canino y felino.

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO De los Institutos

CAPÍTULO IDel Instituto de la Juventud

Artículo 99. El Instituto de la Juventud tiene como objetivo garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las juventudes, así como vigilar el adecuado cumplimiento de sus obligaciones en atención a lo establecido en la Ley de la Juventud del Estado de México. Coadyuvará en la creación, programación e implementación de políticas públicas que comprendan acciones encaminadas al desarrollo, capacitación, integración e inserción de las juventudes en diversos tópicos que contribuyan a su óptimo desarrollo. Dentro de su esquema de trabajo deberá enlazar esfuerzos con el Gobierno Federal, Gobierno Estatal e instituciones de carácter público, privado y social.

Las actividades implementadas por el Instituto de la Juventud estarán orientadas a dignificar el trabajo de las juventudes y proporcionarles herramientas para el desarrollo del conocimiento autónomo, además de darles otro enfoque de aprendizaje con el cual descubrirán aptitudes que desconocían, auxiliándose de la Dirección de Educación y del Organismo Público Descentralizado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Ecatepec de Morelos, Estado de México (IMCUFIDEEM), para el desarrollo de actividades culturales, deportivas, de expresión artística y salud en beneficio de las juventudes.

En conmemoración al Día Internacional de la Juventud, el H. Ayuntamiento, en el mes de agosto de cada año, llevará a cabo las actividades propias para su celebración, entre las que se encuentra la realización del Cabildo Juvenil, previa la convocatoria respectiva en el cual participarán personas jóvenes habitantes de este municipio directamente con derecho a voz, pero sin voto, a fin de incentivar su participación e involucramiento en los asuntos públicos, así como de discutir cuestiones de interés para la comunidad.

CAPÍTULO II Del Instituto de Cultura

Artículo 100. El Instituto de Cultura vinculará a la sociedad con el quehacer cultural del municipio, promoverá actividades culturales, recreativas y artísticas para fortalecer los valores, las tradiciones, las

costumbres, la integración familiar y el tejido social, fomentando la cohesión social y la convivencia armónica con respeto a los principios de igualdad y no discriminación.

Fomentará la identidad de las y los habitantes, conservando sus costumbres y tradiciones; asimismo, difundirá las manifestaciones de las culturas indígenas originarias que prevalecen en el municipio.

Podrá ser el vínculo para la celebración de convenios con los sectores público, privado y social a efecto de fomentar las diversas expresiones culturales y artísticas, así como para salvaguardar los vestigios arqueológicos y aquellas manifestaciones artísticas de patrimonio histórico.

Prestará servicios y velará por el desarrollo integral humano en los diferentes espacios públicos y municipales, como bibliotecas convencionales y virtuales, casas de cultura, museos, centros culturales y el Planetario “El gran Ehecatl, los hijos del Dios del viento”.

Procurará la integración familiar y la reconstrucción del tejido social, a través de mecanismos de cultura comunitaria actuando como enlace con la ciudadanía, dentro del ámbito de su competencia.

Se encargará de la instrumentación de las políticas públicas que promuevan una cultura de paz entre los habitantes. TÍTULO DÉCIMO TERCERO De las Unidades Administrativas de la Presidencia Municipal

CAPÍTULO IDe la Coordinación Técnica

Artículo 101. La Coordinación Técnica es la dependencia responsable de conducir el proceso de planeación, seguimiento y evaluación de los compromisos de gobierno, planes, programas, obras, proyectos y acciones relevantes de la Administración Pública Municipal, estableciendo los mecanismos de coordinación y comunicación interin stitucionales necesarios para tales efectos; brindando a la ciudadanía los instrumentos que permitan conocer la jerarquización, delimitación de cadenas de mando, atribuciones y responsabilidades de la dependencias que componen a la administración pública municipal, así como fomentar el desarrollo municipal con el cumplimiento de los indicadores para alcanzar el buen gobierno y el desarrollo sustentable de la Agenda 2030.

Le corresponde coordinar la Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación (UIPPE), la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Oficina Municipal de Enlace con la Secretaría de Relaciones Exteriores.

La Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación (UIPPE), es el área responsable de recopilar y procesar la información estadística municipal que integra los procesos de planeación y programación; verifica que los programas y proyectos que ejecutan las diferentes dependencias del municipio tengan coherencia con el presupuesto de egresos aproba do y guarden congruencia con los objetivos, estrategias, líneas de acción y metas de los planes de desarrollo de la Administración Pública Municipal; en materia de evaluación, da seguimiento al cumplimiento de metas y programas establecidos en el Plan de Desarrollo Municipal vigente mediante la elaboración del Informe Trimestral, el Informe de Ejecución del Plan de Desarrollo Municipal y el Informe de Gobierno anual; así como ejecutar, en colaboración con la Tesorería Municipal, el Programa Anual de Evaluación (PAE) para

verificar el cumplimiento del ejercicio presupuestal externo, de igual manera, informa al Órgano Interno de Control Municipal sobre el incumplimiento de las metas establecidas en el Programa Operativo Anual (POA) implementados por las áreas y dependencias de la Administración Pública Municipal.

A través de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública, es la encargada de garantizar el acceso a la información que contengan los archivos de las dependencias de carácter municipal, de acuerdo con los procedimientos preestablecidos por el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (INFOEM), garantizando la protección de datos personales y de aquellos documentos que se encuentren clasificados como reservados o confidenciales, a través del Comité de Transparencia, lo anterior de forma sencilla, precisa y entendible, en los portales de internet del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX); Información Pública de Oficio Mexiquense (IPOMEX) y el Sistema de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de Datos Personales del Estado de México (SARCOEM), lo anterior de conformidad al decreto 198 emitido por la LXII Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de México, publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, número 83 de fecha 04 de noviembre 2025.

La Oficina Municipal de Enlace con la Secretaría de Relaciones Exteriores es la encargada de la recepción, manejo y resguardo de la documentación requerida en la integración de los expedientes para la expedición de pasaportes ordinarios mexicanos, remitidos mediante la valija diplomática a la delegación correspondiente para su ensamble, así como para su entrega al interesado en cuanto se presente la oportunidad. Asimismo, atenderá las observaciones realizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores para la realización eficiente de los trámites y servicios que aquí se desahogan y para homologar la imagen institucional entre ambos niveles de gobierno.

Revisar las estructuras orgánicas de las dependencias y organismos auxiliares de la administración municipal para elaborar diagnósticos y dictámenes de viabilidad organizacional que contribuyan a la creación, modificación o supresión de unidades administrativas de la Administración Pública Municipal.

El titular de la Coordinación Técnica será el enlace con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicación del Gobierno Federal.

CAPÍTULO II De la Secretaría Particular

Artículo 102. La Secretaría Particular es la unidad encargada de recibir y asegurar un eficiente control y manejo de la información oficial que sea dirigida a la Presidenta Municipal, para su atención y seguimiento; coordinará las giras, llevará la agenda, establecerá contactos de la oficina de la Presidencia Municipal y asistirá a la Presidenta Municipal en reuniones de trabajo e instruirá a las personas servidoras públicas que ésta indique, para la ejecución de acciones o servicios, de acuerdo con sus atribuciones. CAPÍTULO III De la Secretaría de Innovación Gubernamental

Artículo 103. Es la dependencia encargada de asesorar y apoyar a las dependencias, entidades, institutos, coordinaciones y organismos descentralizados de la administración pública municipal en la

implementación de acciones de desarrollo institucional, modernización, innovación, simplificación, reingeniería y de calidad gubernamental, así como formular estudios comparativos sobre modelos y mejores prácticas administrativas para promover su incorporación en las dependencias y organismos auxiliares del municipio.

Elaborar proyectos de innovación de la administración pública que contribuyan a la eficiente gestión de la calidad de la atención que brinda el gobierno municipal bajo los principios de austeridad, transparencia a la ciudadanía y percepción gubernamental.

CAPÍTULO IV De la Oficina de la Presidencia

Artículo 104. Oficina de la Presidencia es el área encargada de planear, organizar y supervisar las actividades de la Presidenta Municipal, así como la atención, canalización y seguimiento a las demandas hechas por la ciudadanía, promoviendo el desarrollo de una gestión eficiente para la comunidad del pueblo de Ecatepec de Morelos.

CAPÍTULO VDe la Coordinación para el Rescate de la Dignidad, la Identidad y el Tejido Social

Artículo 105. A través de la Coordinación para el Rescate de la Dignidad, la Identidad y el Tejido Social se propone un gran cambio con honestidad, un compromiso fundamental del Gobierno Municipal con la sociedad, con la cultura y la formación para el trabajo, con la familia y la niñez para ser capaces de generar una mayor equidad, menor pobreza y un mayor capital humano y social. Este es el mejor camino para construir la paz y la convivencia pacífica.

Este compromiso social debe también contribuir a eliminar las condiciones de desigualdad y potencializar las capacidades humanas de niñas, niños y adolescentes, mujeres, jóvenes y adultos mayores.

Garantizará el derecho a la dignidad de las personas como fin primordial del Gobierno Municipal del Cambio con Honestidad; promoverá las condiciones sociales y culturales que permitan el desarrollo de la persona humana, considerando que no existe, ni puede existir dignidad humana sin libertad, justicia, igualdad y pluralismo; asimismo, reconoce que todas las personas tienen las mismas capacidades y posibilidades sociales de realizarse humanamente y para ello, sus actividades estarán bajo la supervisión directa de la Presidencia Municipal.

Las dependencias, unidades administrativas y organismos públicos descentralizados de carácter municipal colaborarán para el logro de los objetivos de esta.

Realizará la promoción, difusión y procurará que en Ecatepec de Morelos las personas logren revincularse con su origen, su territorio, su historia y su comunidad para abonar a la armonía social, circunstancias que nos permitan estrechar los lazos de los grupos sociales que conforman nuestras comunidades; con ello, se busca formar y fortalecer nuestra identidad, misma que sea susceptible de ser transmitida de generación en generación para conseguir el apego a nuestra tierra que ha visto nacer a cada persona o que se ha adoptado como propia y hace de cada comunidad un conjunto homogéneo de tradiciones y costumbres que propician la convivencia social en un marco de respeto y tolerancia recíproca.

Promoverá las condiciones y capacidad de las comunidades de nuestro municipio para la construcción de acuerdos que permitan generar el fortalecimiento de las instituciones comunitarias, y de la habilidad para ubicar el interés general de la comunidad en una diversidad de posiciones, intereses y necesidades.

Fortalecerá el tejido social, la solidaridad y el respeto a los derechos de todos los miembros de la comunidad y la condición necesaria para construir un ambiente propicio para la creación de metas comunes y beneficios para toda la sociedad.

Brindará asesoría a la comunidad indígena y ejecutará políticas públicas y programas enfocados a coadyuvar y elevar el nivel de vida de esta población del municipio, con ayuda de instancias del sector público y privado con el pleno respeto a su identidad cultural, y siempre actuando en el marco del respeto de todas aquellas leyes en la materia.

TÍTULO DÉCIMO CUARTO De la Defensoría Municipal de los Derechos Humanos

CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones Generales

Artículo 106. La Defensoría Municipal de los Derechos Humanos es un órgano creado por el H. Ayuntamiento con autonomía en sus decisiones y en el ejercicio presupuestal, cuyas atribuciones y funciones se encuentran establecidas en los artículos 147 Kde la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, 9 y 10 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Defensorías Municipales de Derechos Humanos del Estado de México y demás disposiciones aplicables.

Corresponde a la Defensoría Municipal de los Derechos Humanos desarrollar programas y acciones que tengan como principal objetivo promover, fomentar y difundir la práctica de los derechos humanos, así como participar en las acciones y/o programas que realicen los organismos no gubernamentales de derechos humanos, supervisando sus actividades y eventos, además de recibir las quejas de la población municipal que involucran violaciones a los derechos humanos por parte de servidores públicos de los tres órdenes de gobierno. Canalizará las quejas a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México; asimismo, practicará con esta, conciliaciones y mediaciones cuando las y los afectados hayan aceptado este medio alternativo de solución.

TÍTULO DÉCIMO QUINTO De los Organismos Públicos Descentralizados

CAPÍTULO IGeneralidades

Artículo 107. Los Organismos Públicos Descentralizados denominados:

a. Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Ecatepec de Morelos, México (IMCUFIDEEM); b. Para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Ecatepec, México (SAPASE); y c. Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Ecatepec de Morelos, México (DIF

Ecatepec).

Tienen personalidad jurídica y patrimonio propios y coadyuvarán con el H. Ayuntamiento en el ejercicio de las funciones, desarrollo de actividades y prestación de servicios públicos municipales, en los términos de las leyes que los rigen el presente Bando Municipal y los demás ordenamientos vigentes.

CAPÍTULO II Del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Ecatepec de Morelos, México (IMCUFIDEEM)

Artículo 108. El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Ecatepec de Morelos, México, es un organismo público descentralizado creado mediante el decreto número 164, de la “LX Legislatura del Estado de México” de fecha cinco de marzo del año dos mil veinte; cuenta con las facultades, atribuciones y objetivos que le confiere la “Ley por la que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Ecatepec de Morelos, México (IMCUFIDEEM)”.

La Junta Directiva es el Órgano que lo Gobierna, la cual se encuentra integrada por un Presidente, que será la Presidenta Municipal; un Secretario, que será el Secretario del Ayuntamiento, un Secretario Técnico, que será el Director del instituto, y seis vocales que serán el Regidor que tenga la comisión del deporte, dos representantes del sector deportivo del municipio y tres vocales que designe el Ayuntamiento a propuesta de la Presidenta Municipal, quienes además se sujetarán a lo dispuesto en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, a la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México y demás leyes aplicables.

Tiene autonomía en el manejo de sus recursos y el carácter de autoridad fiscal en relación con la recaudación y administración de las contribuciones derivadas de los ingresos en los centros, módulos, unidades deportivas, parques, albercas y demás instalaciones de recreación propiedad municipal, por lo que podrá realizar actos de notificación, verificación, investigación, supervisión y ejecución y, en su caso, iniciar, tramitar y resolver los procedimientos administrativos por infracciones cometidas a los reglamentos internos, de centros, módulos, unidades deportivas, parques, albercas y demás instalaciones de recreación propiedad municipal.

CAPÍTULO III Del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Ecatepec, México.

Artículo 109. El Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Ecatepec, México. (S.A.P.A.S.E.) tiene autonomía en el manejo de sus recursos y el carácter de autoridad fiscal en relación con la recaudación y administración de las contribuciones derivadas de los servicios que presta, por lo que podrá realizar los actos de notificación, verificación, inspección, vigilancia y ejecución y, en su caso, iniciar, tramitar y resolver los procedimientos administrativos por infracciones cometidas al Código Financiero del Estado de México y Municipios, Ley del Agua para el Estado de México y Municipios, a su reglamento, y demás normatividad aplicable, pudiendo incluso restringir el servicio hasta en un 75% por incumplimiento en el pago, en términos de la citada Ley.

Podrá, de igual manera, hacer las denuncias correspondientes ante la Autoridad respectiva en

términos del Código Penal del Estado de México.

Artículo 110. La prestación del servicio público de agua potable, alcantarillado y saneamiento se realizará a través de este Organismo Público Descentralizado, el cual tendrá las siguientes funciones:

I. La prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento; II. Regular el cumplimiento de sus funciones administrativas internas, con el objeto de proveer los procesos permanentes de calidad, así como la implementación de sistemas informáticos y tecnológicos para contribuir a la desregularización, la simplificación y la prestación eficiente y eficaz de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento; III. Realizar las funciones de planeación, programación, presupuestación, ejecución, supervisión y conservación de los servicios relacionados con las mismas; IV. Construir, operar y mantener la infraestructura hidráulica, así como las fuentes de abastecimiento de agua potable y su saneamiento, además de las relacionadas con las descargas de aguas residuales; y V. Llevar el control y vigilancia de estas, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, su Reglamento Interno, el Plan de Desarrollo Municipal vigente y el presente Bando Municipal.

Lo anterior de conformidad con la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios y demás disposiciones aplicables.

Artículo 111. El Consejo Directivo del O.P.D. S.A.P.A.S.E. implementará las medidas y mecanismo spreviamente aprobados por el Ayuntamiento, tendientes a difundir los estímulos fiscales para el pago de las diversas contribuciones en términos de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2026 entre la población, para ampliar la base de contribuyentes y estimular el pago oportuno.

De igual manera, es facultad del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Ecatepec, el cobro sobre los Derechos del Servicio por los conceptos del pago del suministro de recarga de reactivos de gas cloro y/o hipoclorito de sodio y mantenimiento de los equipos de cloración, así como las descargas de aguas residuales y pluviales dentro de la red de drenaje y alcantarillado que utilizan los usuarios de los sistemas independientes y/o personas jurídico colectivas que señala la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios, el cual se realiza de conformidad con el Reglamento respectivo del Organismo para tal efecto. Ahora bien, si dentro de las descargas residuales se detectan contaminantes, se harán acreedoras a las sanciones previstas en el Código para la Biodiversidad del Estado de México y Reglamento de Conservación y Protección al Medio Ambiente del Municipio de Ecatepec de Morelos.

CAPÍTULO IV Del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Ecatepec de Morelos

Artículo 112. El Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Ecatepec de Morelos, Estado de México, es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal.

El Órgano Superior de este Organismo es la Junta de Gobierno, la cual está integra por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos vocales, en términos de la Ley que crea los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social, de carácter municipal, denominados Sistemas Municipales para

el Desarrollo Integral de la Familia y demás disposiciones legales vigentes aplicables.

Este Organismo será responsable de la promoción de actividades y acciones relacionadas con la asistencia social, la prestación de servicios asistenciales y la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, otorgará y procurará atención a personas en extrema pobreza y grupos vulnerables de la población, esto es, niñas, niños, adolescentes y adultos mayores; personas con discapacidad, personas violentadas y demás grupos vulnerables.

Celebrará convenios de colaboración con los Sistemas Estatal y Nacional, así como con organizaciones e instituciones de los sectores público, privado y social para que refiera la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para garantizar plenamente los derechos de estos, su bienestar físico y emocional.

Realizará acciones encaminadas a brindar los servicios de asistencia social, promoviendo los niveles mínimos de bienestar a través de estrategias como:

I. Acciones de promoción y prevención de la salud, de las adicciones y de atención médica de primer nivel; II. Disminuir la desnutrición en las niñas, niños y adolescentes en edad preescolar y escolar; III. Contribuir a mejorar la alimentación de las familias; IV. Brindar atención integral a las niñas, niños y adolescentes en donde se hayan detectado y comprobado actos u omisiones que vulneren sus derechos, así como su representación jurídica; V. Brindar orientación, asesoría jurídica y psicológica; VI. Brindar servicio de educación preescolar en Jardines de Niños; VII. Dar servicio de Estancia Infantil a hijos de madres y padres trabajadores; VIII. Acciones encaminadas a la difusión, prevención del embarazo adolescente, así como promover el bienestar entre los adolescentes; IX. Brindar atención integral a los adultos mayores mediante diversas acciones en casas de día: X. Brindar atención paramédica, médica y de rehabilitación a personas con discapacidad; XI. Crear conciencia de igualdad y equidad de género en la población; XII. Ofrecer y crear igualdad de oportunidades para las mujeres; y XIII. Contribuir a mejorar la calidad de vida en las familias ecatepenses.

De igual manera, promoverá acciones orientadas al fortalecimiento de los lazos familiares, de las familias en su concepto evolutivo, haciendo énfasis en su integración, educación, salud y protección.

TITULO DECIMO SEXTO De los Programas Municipales de la Mejora Regulatoria y Gobierno Digital

CAPITULO IDisposiciones Generales

Artículo 113. El gobierno municipal reconoce la importancia de implementar programas a través de los cuales se definan las políticas que permitan la realización de actividades encaminadas a la satisfacción de las necesidades prioritarias de los ecatepenses; derivado de ello, se institucionalizarán programas de gobierno con la intención de que las diversas áreas que integran la Administración Pública Municipal respondan con eficiencia y alto sentido de responsabilidad pública en la atención

de las necesidades primordiales y requerimientos de la población.

Artículo 114. Para lograr el objetivo a que se refiere el artículo anterior, el gobierno municipal trabajará permanentemente en la identificación y atención de las prioridades de su población.

Para lo anterior, serán parte de los programas municipales los derivados de la Ley de Coordinación Fiscal, así como los señalados en los programas estatales de apoyo municipal.

Dichos programas estarán sujetos anualmente a las disposiciones presupuestales y a las disposiciones jurídicas vigentes aplicables, en especial para cumplimiento del Plan de Desarrollo Municipal 2025- 2027.

CAPÍTULO II De la Mejora Regulatoria y Gobierno Digital

Artículo 115. Para este Municipio, la Mejora Regulatoria es uno de los ejes rectores en los que se sustenta la elaboración del presente Bando Municipal y todos los ordenamientos legales de carácter municipal, encaminados a una mejora integral, continua y permanente de la regulación municipal, promoviendo la transparencia, la eficacia y la eficiencia gubernamental en todos sus ámbitos, fomentando así el desarrollo socioeconómico y la competitividad municipal, tomándose en cuenta la generación de mayores beneficios a los menores costos de la Hacienda Pública, haciendo de este un municipio innovador y competitivo dentro del marco legal de sus atribuciones, promoviendo la desregulación administrativa y simplificación de los trámites, así como la homologación de los mismos, encaminados a impulsar a las personas físicas y jurídico colectivas a emprender nuevas actividades comerciales, además de conservar las que ya se tienen para un crecimiento integral.

Para dar seguimiento al Programa Anual de Mejora Regulatoria, se crearán la comisión y los comités estipulados en la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios y su reglamento, los cuales también intervendrán en la actualización, elaboración y mejora de la normatividad municipal bajo los principios de máxima utilidad para la sociedad y transparencia en su elaboración, que conlleven a la eficacia y eficiencia de su gobierno con la finalidad de abatir la corrupción y fomentar el desarrollo socioeconómico y la competitividad.

Para el gobierno municipal de la Administración 2025-2027, es prioridad fomentar y consolidar el uso y aprovechamiento estratégico de las tecnologías de la información y comunicación, estableciendo las instancias, herramientas e instrumentos por los cuales el Municipio los regulará en la planeación, organización, soporte y evaluación de los trámites y servicios que ofrece para el mejor desarrollo y bienestar de su gente, por lo que promueve y fortalece de manera coordinada la mejora regulatoria implementada y diseñada y lo que señale en la agenda digital en cuanto al fomento, uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información, fortaleciendo la comunicación in terna y externa que permita a las entidades y dependencias generar y utilizar la información pertinente, veraz y de calidad para la consecución de los objetivos vertidos en el Plan de Desarrollo Municipal 2025- 2027.

Mediante la generación de las políticas en materia de mejora regulatoria y gobierno digital, se atiende el derecho humano de acceso a la información pública desarrollando las herramientas y mecanismos necesarios para que la población tenga acceso a los trámites y servicios desde el lugar en que se encuentre, fomentando, además, el principio de máxima publicidad de los requisitos para los trámites

y servicios que solicite y de la misma información que se genere en el ejercicio del cumplimiento de sus atribuciones.

TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO De la Reglamentación Municipal

CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones Generales

Artículo 116. El Ayuntamiento está facultado para expedir y reformar el Bando Municipal, así como los reglamentos, acuerdos, circulares y demás disposiciones administrativas de observancia gene ral dentro del territorio del municipio, necesarios para su organización, prestación de los servicios públicos y en general para el cumplimiento de sus atribuciones, ello en términos de lo dispuesto por los artículos 31, fracción I, y 160 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado de México, las leyes y reglamentos que de una u otra emanen.

Artículo 117. Los reglamentos municipales, de manera general, deberán definir:

I. La delimitación de la materia que regulan; II. Los sujetos obligados, así como sus derechos y obligaciones; III. Los objetos sobre los que recae la regulación; IV. La finalidad que se pretenda alcanzar; V. Infracciones y sanciones; VI. Medios de Defensa; VII. Promulgación y publicación; e VIII. inicio de vigencia.

Artículo 118. El presente Bando Municipal, los reglamentos y demás disposiciones de observancia general que expida el Ayuntamiento, así como sus respectivas modificaciones, deberán promulgarse estableciendo en ellos su obligatoriedad y vigencia, dándole la publicidad necesaria a través del Órgano de Información de Gobierno “GACETA MUNICIPAL”, en los Estrados de la Secretaría del Ayuntamiento y haciendo su difusión por los medios de información que la autoridad municipal tenga a su alcance y estime conveniente para conocimiento general de su población y surta los efectos conducentes.

Artículo 119. Una vez emitido el análisis de la Consejería Jurídica de los proyectos, la Secretaría del H. Ayuntamiento los remitirá a la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria para su revisión. Posteriormente se remitirá a la Comisión de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal para que emita el dictamen respectivo. Finalmente, se turnará al cuerpo edilicio para su aprobación y posterior promulgación y publicación, iniciando con ello su vigencia.

TÍTULO DÉCIMO OCTAVO De las Actividades Económicas, Comerciales, de Servicio y de las Fiestas y Espectáculos Públicos

CAPÍTULO IDisposiciones Generales

Artículo 120. En el Municipio de Ecatepec de Morelos se podrán desempeñar las actividades del sector primario, agrícolas, industriales, comerciales, de servicios y de espectáculos públicos que autoricen las autoridades municipales, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los ordenamientos legales federales, estatales y municipales aplicables, mediante la obtención del permiso o refrendo de las Cédulas de Empadronamiento para ejercer Actividade sComerciales en Mercados Públicos Municipales, Licencia de Funcionamiento, Permiso Provisional de Funcionamiento y/o autorización por la unidad administrativa correspondiente. Tanto la Licencia de Funcionamiento como las Cédulas de Empadronamiento para ej ercer Actividades Comerciales en Mercados Públicos Municipales se establecerán en el formato respectivo.

Artículo 121. Para la realización de espectáculos públicos, la Secretaría del Ayuntamiento expedirá el permiso respectivo en el que el peticionario, titular, responsable, representante o apoderado legal deberá contar necesariamente con la Constancia de No Inconveniencia de la Dirección de Protección Civil y Bomberos; la que previo estudio de factibilidad deberá determinar si el espacio en el que se propone llevar a cabo el evento reúne las condiciones necesarias de seguridad para el público, cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Ley de Eventos Públicos del Estado de México y su reglamento, el presente Bando Municipal y demás ordenamientos legales aplicables.

Los permisos otorgados para los eventos aludidos no lo eximen de la responsabilidad que se derive de los incidentes que puedan llegar a originarse, lo cual llevaría a la suspensión inmediata del evento, así como la responsabilidad penal que se desprenda y que determine la autoridad correspondiente.

CAPÍTULO II De las Actividades Económicas

Artículo 122. El Ayuntamiento expedirá todas las disposiciones generales en materia de competencia municipal necesarias para el desarrollo de las actividades agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y de servicios para fomentar el establecimiento de fábricas, depósitos o expendios de todo tipo, incluso de materiales flamables, de conformidad con las leyes, reglamentos y demás ordenamientos legales vigentes de la materia.

Artículo 123. Se declara a Ecatepec de Morelos municipio saturado de los giros con venta de bebidas alcohólicas en botella abierta para consumo inmediato o al copeo, con o sin pista de baile, video bares, bares, restaurante bar, cantinas, pulquerías, loncherías, centros botaneros, cervecerías, cabarets y centros nocturnos y discotecas; al respecto, el funcionamiento de dichos giros será previo cumplimiento de los requisitos correspondientes para la autorización del permiso o Licencia de Funcionamiento, de la dependencia competente. En mercados, tianguis, puestos fijos, semifijos y ambulantes, vía pública y áreas públicas queda estrictamente prohibida la venta, exhibición y permitir el consumo de todo tipo de bebidas alcohólicas, incluyendo las bebidas artesanales.

El horario de actividades que deberán respetar las unidades económicas de bajo, mediano y alto impacto será el establecido por la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México.

Del mismo modo, los giros que contemplen la venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada que se encuentren dentro del rubro de bajo impacto, deberán sujetarse a los siguientes horarios:

UNIDADES ECONÓMICAS DE BAJO IMPACTO

UNIDADES ECONÓMICAS DE BAJO IMPACTO HORARIO DE SERVICIO La venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada que no sea para el consumo inmediato, en aquellas unidades económicas que la contemple, solo será permitida por el Ayuntamiento. Horario de las 07:00 horas a las 22:00 horas de lunes a sábado.

UNIDADES ECONÓMICAS DE MEDIANO IMPACTO

UNIDADES ECONÓMICAS DE MEDIANO IMPACTO

HORARIO DE SERVICIO HORARIO DE VENTA, CONSUMO O DISTRIBUCIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS SALONES DE FIESTAS 08:00 a las 03:00 horas del día siguiente. 11:00 a las 02:00 horas del día siguiente. RESTAURANTES 06:00 a las 03:00 horas del día siguiente. 11:00 a las 02:00 horas del día siguiente. HOSPEDAJE Permanente Permanente TEATROS Y AUDITORIOS Permanente 14:00 a las 02:00 horas del día siguiente. SALAS DE CINE 11:00 a las 03:00 horas del día siguiente. 14:00 a las 02:00 horas del día siguiente. CLUBES PRIVADOS Permanente 11:00 a las 02:00 horas del día siguiente.

UNIDADES ECONÓMICAS DE ALTO IMPACTO

UNIDADES ECONÓMICAS DE ALTO IMPACTO

HORARIO DE SERVICIO HORARIO DE VENTA, CONSUMO O DISTRIBUCIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS BARES, CANTINAS Y SALONES DE BAILE 11:00 a las 03:00 horas del día siguiente. 11:00 a las 02:00 horas del día siguiente. DISCOTECAS Y VIDEO BARES CON PISTA DE BAILE 11:00 a las 03:00 horas del día siguiente. 17:00 a las 02:00 horas del día siguiente. PULQUERÍAS 11:00 a las 20:00 horas. 11:00 a las 20:00 horas. CENTROS NOCTURNOS 20:00 a las 03:00 horas del día siguiente. 20:00 a las 02:00 horas del día siguiente. BAILES PÚBLICOS 17:00 a las 03:00 horas del día siguiente. 17:00 a las 02:00 horas del día siguiente. CENTROS BOTANEROS Y CERVECEROS 11:00 a las 03:00 horas del día siguiente. 15:00 a las 22:00 horas

RESTAURANTES BAR Con un horario máximo a las 03:00 horas del día siguiente. 11:00 a las 02:00 horas del día siguiente.

CAPITULO III De las Actividades Comerciales

Artículo 124. El ejercicio de cualquier actividad comercial por parte de los particulares, sean personas físicas o jurídicas colectivas, deberá sujetarse a los giros, horarios, límites autorizados, tolerancias y condiciones determinadas y permitidos por las leyes, por este Bando Municipal y el reglamento respectivo, el cual deberá siempre respetar los derechos fundamentales contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Toda unidad económica, locatario de mercados, tianguis, puestos fijos, semifijos, vía pública y áreas públicas en el Municipio deberá entregar obligatoriamente sus productos al consumidor en recipientes o bolsas de material biodegradable y/o compo stable, especialmente en productos de consumo inmediato. Para el caso que sus productos los entreguen en bolsas de un solo uso, y/o proporcionen popotes y/o recipientes de poliestireno expandido (unicel) no biodegradables, están obligados a fijar en lugar visible el aviso, cartel, letrero u otro medio, con medidas de 30 por 50 centímetros que contenga información sobre los daños que puedan causar a la biodiversidad y al medio ambiente, haciendo uso de la siguiente leyenda:

“Las bolsas de un sólo uso, popotes de plástico y envases de unicel no biodegradable causan daños irreversibles a la biodiversidad y al medio ambiente. Los materiales se reemplazan, el planeta NO.”

Las zonas exclusivas del territorio municipal para ejercer el comercio en cualquier modalidad autorizada se determinarán considerando el Plan Municipal de Desarrollo Urbano vigente y el Plan de Desarrollo Municipal 2025-2027.

Artículo 125. Atendiendo las solicitudes de comercialización, distribución y acercamiento de los productos básicos para satisfacer las necesidades de la ciudadanía, la Dirección de Mercados, Tianguis y Vía Pública otorgará a las personas físicas y/o jurídicas colectivas los permisos para ejercer el comercio en Vía Pública, Áreas Públicas y en su modalidad de Tianguis, quedando prohibido a estos y en todo el territorio municipal la venta y/o comercialización de:

I. Bebidas Alcohólicas en envase cerrado, abierto y/o al copeo; II. Equipos de telefonía usados en función y sus refacciones; III. Autopartes y/o refacciones automotrices usadas; IV. Medicamentos u otros tipos de insumos médicos; V. Realización de tatuajes, perforaciones y/o micropigmentación; VI. Pirotecnia; VII. Las armas señaladas en el artículo 179 del Código Penal del Estado de México; y VIII. Todo tipo de animales y ejemplares faunísticos vivos en peligro de extinción o en taxidermia.

En caso de que los productos, subproductos o derivados se encuentren dentro de los artículos prohibidos en las fracciones I, II, III y IV, la Dirección de Mercados, Tianguis y Vía Pública deberá notificar a las autoridades correspondientes.

Asimismo, queda estrictamente prohibido el comercio en vía pública en puestos fijos o semifijos y ambulantes; estos últimos comprenderán: vehículos mecánicos y automotores en áreas públicas en un radio de 50 metros de los accesos de las estaciones del transporte público de pasajeros tipo teleférico (MEXICABLE), así como a 10 metros de las estaciones del transporte público articulado de pasajeros (MEXIBUS).

Queda estrictamente prohibida la instalación de puestos fijos, semifijos, ambulantes y/o tianguis, así como la comercialización, exhibición y/o permitir el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, todo ello dentro del primer cuadro de la Ciudad de San Cristóbal, Ecatepec de Morelos, el cual comprende, tomando como referencia el Palacio Municipal, al norte: Avenida Revolución, al Sur: calle Vicente Guerrero, al Este: calle del Sol, Avenida José María Morelos, calle Emilio Zapata, Avenida Insurgentes y calle Barranca y al Oeste: calle Agricultura; así como en las calles que rodean edificios públicos, escuelas, hospitales, oficinas de gobierno, paradas, paraderos y terminales del servicio público de transporte colectivo y en los demás lugares que determine la autoridad municipal.

La Dirección de Mercados, Tianguis y Vía Pública es la autoridad administrativa competente para vigilar y podrá llevar a cabo medidas de seguridad inmediatas y, en su caso, se turnará al probable infractor a los JUZGADOS CÍVICOS para determinar, aplicar y ejecutar las sanciones correspondientes por las infracciones al presente artículo, al presente Bando y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 126. Se prohíbe la instalación de comercio en la modalidad de tianguis por más de una ocasión a la semana en aquellas vías principales de acceso a las comunidades respetando los límites autorizados en su permiso, y se procederá al retiro de los tianguis que no cuenten con permiso, quedando facultada la Dirección de Mercados, Tianguis y Vía Pública, en coadyuvancia con las demás dependencias de la Administración Pública Municipal, para el retiro de los mismos, de acuerdo con las facultades conferidas, previo a la realización de los actos administrativos que en derecho procedan.

Aquellos tianguis que cuenten con autorización deberán llevar a cabo su instalación respetando los términos y condiciones en que les fue otorgada.

Artículo 127. Por razón de temporada o período festivo, se faculta a la Dirección de Mercados, Tianguis y Vía Pública, en coordinación con la Secretaría del Ayuntamiento, a expedir permisos temporales para el ejercicio del comercio en la vía pública y áreas públicas.

Artículo 128. Aquellos particulares que transporten, fabriquen y/o almacenen artículos pirotécnicos dentro del Municipio, que tengan autorización expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional, por el Gobierno del Estado de México y esta municipalidad, se sujetarán a lo establecido en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y reglamentación estatal, así como de la autoridad municipal correspondiente.

Para el caso de los particulares que se dediquen a la venta y quema en fiestas patronales y eventos públicos que así lo requieran, deberán contar, además, con la Constancia de No Inconveniencia de la Dirección de Protección Civil y Bomberos.

Artículo 129. Queda estrictamente prohibido establecer videojuegos accionados con monedas y/o fichas, o por cualquier otra forma en la vía pública, como medida de protección de niñas, niños y

adolescentes, por la exposición extrema a la violencia excesiva que la mayoría de e stos juegos contienen y por su incitación a la inasistencia a las aulas.

Artículo 130. A efecto de regular el establecimiento de los centros de almacenamiento, transformación y distribución de materias primas forestales, sus productos y subproductos (industrias, aserraderos, madererías, carpinterías, carbonerías, etc.), los interesados, al solicitar la renovación y/o expedición de Licencia de Uso de Suelo Municipal, deberán contar con la opinión de factibilidad de la autoridad ambiental y protección civil competentes, mismas que se sustentarán en los antecedentes del solicitante.

Artículo 131. En la instalación de supermercados, bodegas comerciales, tiendas de conveniencia o de cadena, así como de comercio a mayor escala, en cualquiera de sus modalidades, se observará que por su ubicación sea en un radio no menor a 500 metros de distancia de los mercados públicos Municipales, privilegiando en todo momento la voluntad de las partes, el dialogo, la sana competencia comercial y evitando un menoscabo al patrimonio de las familias dependientes de esta actividad comercial en los mercados públicos Municipales.

Las autoridades Municipales competentes en el ámbito de sus atribuciones deberán vigilar el estricto cumplimiento del presente artículo, fundando y motivando la negativa de autorizaciones, a quienes contravengan la disposición en el párrafo anterior, y promoviendo en todo momento la competencia y el desarrollo económico del comercio local y tradicional.

Artículo 132. Toda actividad comercial que se desarrolle dentro del territorio del municipio se sujetará ineludiblemente a los horarios establecidos en Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México. Las empresas agrícolas, ganaderas e industriales podrán funcionar las 24 horas cumpliendo con la normatividad federal, estatal y municipal que les aplique.

Para funcionar en horario especial de manera temporal o definitiva, se requerirá, previa solicitud por escrito que justifique los motivos de la petición, la autorización correspondiente expedida por la Dirección de Desarrollo Económico debidamente validada por la Secretaría del Ayuntamiento y realizado el pago correspondiente.

Por lo que se refiere a los permisos que se otorgan a bazares y tianguis navideños, corresponderá a la Dirección de Mercados, Tianguis y Vía Pública conceder la autorización para los días y horario especial.

Las licencias de funcionamiento o permisos otorgados podrán ser restringidos en días y horarios con motivo de actividades cívicas o de fuerza mayor y por motivos de salud de la población, previo acuerdo fundado y motivado que emita la Dirección de Desarrollo Económico o la Dirección de Mercados, Tianguis y Vía Pública, según corresponda, debiendo notificarlo a los comercios dentro de las 24 horas previas a su aplicación.

Para el caso de las personas físicas o jurídicas colectivas que se dediquen a prestar el servicio de estacionamientos en centros comerciales, plazas y demás, deberán proporcionar el servicio de manera gratuita los primeros treinta minutos, tal como lo establece el Reglamento respectivo.

CAPÍTULO IV De las Fiestas y Espectáculos Públicos

Artículo 133. El gobierno municipal, a través de la Secretaría del Ayuntamiento, tendrá facultades para autorizar, suspender, cancelar o prohibir la presentación de cualquier espectáculo o diversión pública que se realice dentro del territorio del municipio, así como intervenir en la fijación, disminución o aumento de los precios de acceso a los mismos, en atención a la categoría del espectáculo, las características de comodidad, de presentación y de higiene de los establecimientos donde se presenten.

La Secretaría del Ayuntamiento podrá aplicar como medida de seguridad la suspensión o cancelación de los eventos en los que se afecte la seguridad de las personas.

En caso de eventos masivos, el prestador del espectáculo deberá contar con el registro estatal correspondiente y el emitido por la Dirección de Protección Civil y Bomberos, en el que conste que el inmueble donde se realizará el evento se encuentra inscrito en el Registro Municipal de Inmuebles aptos para realizar concentraciones masivas de población con fines de esparcimiento y diversión; así como cumplir con los requisitos que señala la Ley de Eventos Públicos del Estado de México, entre los que se encuentran las Evaluaciones Técnicas de Factibilidad de Impacto Sanitario, de Impacto en materia Urbana y en materia de Protección Civil.

A la Secretaría del Ayuntamiento corresponde emitir autorización para la realización de fiestas familiares cuando se celebren en la vía pública, sujetándose a un máximo de sesenta decibeles de contaminación por ruido; asimismo, coordinará los operativos de supervisión de estos y demás eventos públicos, en conjunto con la Tesorería Municipal, Gobierno, Seguridad Ciudadana y Tránsito Municipal y demás áreas involucradas.

En ningún caso se otorgará autorización para bailes sonideros en vía pública ni para la instalación de ningún tipo de carpas que bloqueen calles o avenidas principales donde circule el transporte público, o que constituyan el único acceso a la comunidad, pudiéndose reubicar en su caso.

Por ningún motivo se autorizará la realización de fiestas y eventos a los que se refiere el presente artículo, que se pretendan realizar en vías primarías o que constituyan el único acceso a la comunidad, o que el espacio a ocupar sea mayor a 50 metros cuadrados.

En la realización de dichos eventos, será responsabilidad del titular, representante, responsable o apoderado legal del permiso otorgado, cualquier anomalía o contingencia que se llegase a suscitar con motivo de la realización de los mismos.

Los permisos y/o autorizaciones que se expidan para la realización de los eventos a que se refiere este artículo se expedirán previo pago de derechos correspondientes ante la Tesorería Municipal.

TÍTULO DÉCIMO NOVENO De la Asistencia Social por Particulares, del Mérito y Reconocimiento

CAPÍTULO IDe la Asistencia Social por Particulares

Artículo 134. Para satisfacer las necesidades colectivas, el H. Ayuntamiento podrá solicitar la coordinación y cooperación de personas físicas o jurídicas colectivas, públicas o privadas, pudiendo otorgar en su caso, un antecedente de participación.

CAPITULO II Del Mérito y Reconocimiento

Artículo 135. El H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos otorgará la medalla “Siervo de la Nación” como reconocimiento a cualquier integrante de los cuerpos de seguridad municipal, estatal, federal y/o militar, servidor público o ciudadano que haya realizado, como parte del gobierno municipal o en colaboración con este, acciones extraordinarias o de alto valor heroico para garantizar la seguridad de las personas y sus bienes, los servicios públicos y los derechos humanos de los ecatepenses. Asimismo, por actos que enaltezcan los valores más importantes de las personas como son: la honestidad, el respeto y la solidaridad.

Dicho reconocimiento será otorgado en Ceremonia Cívica, cuyo objetivo será el de honrar a las mujeres y hombres dignos de mérito.

Se entregará constancia y medalla dorada, pintada o bronceada; llevará la frase “MORIR ES NADA, CUANDO POR LA PATRIA SE MUERE” y el nombre del distinguido. Contendrá la imagen de José María Morelos y Pavón, al anverso, y el emblema del municipio, al reverso.

Artículo 136. El H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos otorgará anualmente la presea “Ecatepec de Morelos” como reconocimiento público a las y los ciudadanos ecatepenses que hayan contribuido de manera considerable con aportaciones, iniciativas y/o trabajos en cualesquiera de los rubros cívico, cultural, artístico, deportivo, académico, científico, tecnológico, ambiental, histórico, político y social en favor del Municipio.

La entrega de la presea “Ecatepec de Morelos” podrá entregarse:

I. A las y los ciudadanos vivos; y II. A las y los ciudadanos en condición post mortem.

En ambos casos la podrá recibir un familiar en su representación.

La convocatoria se emitirá dentro de los primeros 60 días de cada año y la premiación se llevará a cabo cada día 25 de abril, conmemorando la fecha de Erección del Municipio.

Las bases serán realizadas por un Comité de Selección, mismo que se encargará de todo trámite administrativo que corresponda; será el máximo orden de autoridad y estará integrado por un presidente, un secretario técnico, un secretario ejecutivo y cinco vocales, los cuales serán propuestos por la Presidenta Municipal.

Salvo determinación en contrario del Comité de Selección, se entregará constancia y medalla dorada, pintada o bronceada, que llevará la inscripción “Ecatepec de Morelos” y el nombre del ciudadano distinguido. Contendrá el emblema del municipio en el anverso y el nombre del Ciudadano distinguido al reverso.

Artículo 137. Siendo las juventudes una prioridad para este H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, se otorgará anualmente el reconocimiento a “Las Juventudes” como reconocimiento al mérito juvenil a toda persona de 12 años a 29 años de edad que haya destacado en cualesquiera de los rubros

cívico, cultural, artístico, deportivo, académico, científico, tecnológico, ambiental, histórico, político y social en favor del Municipio.

La convocatoria se realizará anualmente y su organización estará a cargo del Instituto de la Juventud. La premiación se llevará a cabo en ceremonia cada día 12 de agosto, “Día Internacional de la Juventud”, declarado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas mediante la resolución A/RES/54/120 de fecha 20 de enero del año 2000.

La premiación constará de apoyo para el desarrollo de su talento mediante la difusión de sus logros y proyectos, así como del otorgamiento de incentivos económicos.

El Gobierno Municipal del Cambio con Honestidad brindará apoyo económico para que las y los jóvenes del Municipio de Ecatepec de Morelos que se encuentren estudiando el grado académico de Licenciatura, en alguna de las universidades públicas del Estado de México o de la Ciudad de México, puedan solventar sus gastos de transporte; lo anterior de conformidad a la convocatoria que se realizará semestralmente y/o anualmente, y su organización estará coordinada por la Dirección de Educación y del Instituto de la Juventud.

TÍTULO VIGÉSIMO De los Juzgados Cívicos y del Programa Conduce sin Alcohol

CAPÍTULO IDe los Juzgados Cívicos

Artículo 138. El Ayuntamiento, a través de los Juzgados Cívicos, conocerá calificará y sancionará las infracciones establecidas en la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios, el presente Bando Municipal, el Reglamento de Justicia Cívica del Municipio de Ecatepec de Morelos y demás disposiciones jurídicas municipales vigentes y aplicables, y para ello, se determina el número y competencia territorial de estos, dentro del ámbito territorial siguiente:

a. Las Américas, ubicada en Av. Insurgentes Manzana 78, Fraccionamiento Las Américas; b. Los Arcos, Av. Alfredo del Mazo 34, Colonia Granjas Valle de Guadalupe; c. Tulpetlac, ubicada en Prolongación Avenida México, número 19, colonia Margarita Maza de Juárez, Ampliación Tulpetlac.

Los Juzgados Cívicos tendrán autonomía técnica y operativa; funcionarán en turnos sucesivos con diverso personal que cubrirán las veinticuatro horas y estarán adscritos a la Secretaría del Ayuntamiento.

Los procedimientos ante los Juzgados Cívicos se sustanciarán bajo los principios de oralidad, publicidad, concentración, contradicción, inmediación, continuidad y economía procesal.

En todas sus actuaciones velarán por el respeto a los derechos humanos y actuarán siempre con perspectiva de género.

Fomentarán la cultura de la paz, a través del diálogo, así como la mediación, la conciliación y la justicia restaurativa como medios alternativos de solución de controversias. La mediación y la conciliación se realizarán por medio de un Facilitador tercero ajeno a las partes, quien preparará y

facilitará la comunicación entre ellas, y en caso de conciliación, podrá proponer alternativas de solución para dirimir la controversia, privilegiando en todo momento la sana convivencia vecinal.

Tratándose de adolescentes y personas adultas mayores, se estará a lo dispuesto en la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y Municipios.

Conocerán y/o sancionarán aquellos casos en el que se cause daño a un bien mueble o inmueble ajeno en forma culposa y con motivo del tránsito de vehículos, siempre que las partes involucradas no se pongan de acuerdo en la forma de la reparación del daño.

Expedirán a los ciudadanos, vecinos o transeúntes, actas de hechos, extravío de documentos, así como copias de constancias inherentes a los procedimientos en los que el solicitante sea parte, otros documentos, para lo cual la Jueza o Juez Cívico emitirá la orden de pago correspondiente. Para tal efecto, se habilitará una caja dependiente de la Tesorería Municipal, las 24 horas, para el cobro de infracciones y otros derechos relativos a los procedimientos llevados a cabo en los Juzgados Cívicos, debiendo expedir el recibo oficial respectivo.

En todas sus actuaciones velarán por el respeto a los derechos humanos y se desempeñaran siempre con perspectiva de género. Asimismo, son responsables de verificar que en sus oficinas existan sistemas de video grabación y audio grabación las 24 horas, de tal manera que se pueda llevar un registro mensual y puntual de sus actuaciones.

Atendiendo la perspectiva de género, deberán existir Juezas y Jueces certificados ante instancias académicas o civiles de gran reconocimiento en los temas de protección de derechos humanos y perspectiva de género.

CAPÍTULO II Del Programa Conduce sin Alcohol

Artículo 139. Corresponde a la Jueza o Juez Cívico competente en el territorio municipal donde se aplica el Programa Conduce sin Alcohol, conocer, calificar e imponer las sanciones que deriven con motivo de la aplicación de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y Municipios, del Libro Octavo del Código Administrativo del Estado de México, del presente Bando y demás disposicione slegales aplicables, excepto las de carácter fiscal.

Las sanciones consistentes en arresto, se cumplirán en el Centro de Detención de Etílicos.

Asimismo, cuando se implementen programas para la detección de la presencia de alcohol en los conductores de vehículos de motor a fin de prevenir accidentes viales, la o el Juez Cívico será el responsable de imponer la sanción a que se haga acreedor el infractor, de conformidad con lo establecido en la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y Municipios, previo el procedimiento establecido en el Reglamento del Programa Permanente “Conduce sin Alcohol” del Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, publicado en fecha 25 de abril de 2019, en la Gaceta del Gobierno Municipal número 21.

Artículo 140. Se sancionará con multa de 60 a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (U.M.A.), o arresto de 24 a 36 horas a la persona que conduzca un vehículo automotor con aliento alcohólico o en estado de ebriedad.

La infracción a este artículo se sancionará cuando no se aplique el Programa Conduce sin Alcohol.

TÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO De las Verificaciones, Infracciones, Medidas de Seguridad y Sanciones; del Procedimiento para emitir una sanción; de los Adolescentes Infractores y Medios de Defensa

CAPÍTULO IDe las Verificaciones, Infracciones, Medidas de Seguridad y Sanciones

Artículo 141. Las verificaciones que realicen las áreas de la Administración Pública Municipal, en el ámbito de sus facultades, deberán practicarse conforme lo establecido en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y demás ordenamientos legales vigentes aplicables.

Artículo 142. Toda visita de verificación deberá ser emitida mediante orden escrita de la autoridad competente, la cual deberá contener, como mínimo, los requisitos siguientes:

I. Nombre, denominación o razón social y domicilio del visitado. Cuando se ignore el nombre de este, se señalarán datos suficientes que permitan su identificación; II. Objeto y alcance de la visita de verificación; III. Fundamentación jurídica y motivación; IV. Nombre del verificador que habrá de realizar la visita; y V. El nombre, cargo y firma autógrafa de la autoridad que la emite.

Artículo 143. Las medidas de seguridad son resoluciones provisionales de inmediata ejecución y carácter urgente que constituyen un instrumento para salvaguardar el interés público y prevenir daños a la salud de las personas, sus bienes, así como para garantizar el uso adecuado de los espacios públicos, vialidades y el equipamiento urbano, las que podrán ejecutarse en cualquier momento y durarán todo el tiempo que persistan las causas que las motivaron, con el objeto de hacer alusión a las medidas de seguridad aplicables previstas en otros ordenamientos legales.

En los casos en que por la gravedad de las circunstancias se ponga en peligro el interés general o riesgo inminente, esta medida podrá imponerse incluso cuando no se hubiese notificado el inicio del procedimiento administrativo correspondiente, debiendo ordenar la notificación al día hábil siguiente en los términos del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Procederá al retiro y aseguramiento de la infraestructura vial y espacios públicos, de cualquier objeto o vehículo, como rejas, macetones, cadenas, piedras, tubos, bolardos, automóviles, cajas, remolques o vehículos de carga, botes, trafitambos, entre otros, que obstaculicen, limiten o impidan la movilidad peatonal, ciclista o vehicular, así como aquellos que impliquen algún riesgo para las personas o sus bienes.

Cualquier otra acción o medida de seguridad, que de conformidad con la normatividad aplicable, tienda a evitar daños en bienes, así como proteger la salud de la población y las previstas en otros ordenamientos.

Artículo 144. En toda visita de verificación, la persona visitada, representante legal o persona con quien se entienda la diligencia, tendrá derecho a exigir que la o el servidor público legalmente facultado se identifique plenamente; corroborar la autenticidad de los datos contenidos en la orden de visita; designar dos testigos; asimismo, los derechos que le otorguen los demás ordenamientos legales vigentes.

Artículo 145. En los procedimientos antes citados tendrán la obligación las autoridades municipales de respetar, promover, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, basados en la dignidad, seguridad jurídica, acceso a la justicia, las libertades personales, la igualdad de género, así como los derechos de los grupos vulnerables.

Artículo 146. Se considerará infracción toda acción u omisión que transgreda la sana convivencia comunitaria prevista en la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios, en el presente Bando Municipal, reglamentos, acuerdos y circulares de observancia general que emita el Ayuntamiento en Sesión de Cabildo, en el ejercicio de sus atribuciones, así como cuando se contravengan las disposiciones legales vigentes de carácter federal y estatal en que tenga concurrencia el gobierno municipal. Las sanciones que se dicten por infracciones al presente Bando Municipal y demás reglamentos municipales serán aplicadas sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas o penales que le resulten al infractor, en términos de la misma Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios, el Código Administrativo del Estado de México, el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, el Código para la Biodiversidad del Estado de México, el presente Bando Municipal y demás ordenamientos legales vigentes aplicables. En los casos de infractores reincidentes, se procederá en términos del primer párrafo del numeral 39 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios, con independencia de la obligación de reparar el daño.

Artículo 147. Para determinar la cuantía del pago en la imposición de sanciones por incumplimiento a las disposiciones legales vigentes, será tomada en consideración la siguiente Unidad de Medida y Actualización (U.M.A.) para el año 2026:

AÑO

DIARIO MENSUAL ANUAL

$ 117.31

$ 3,566.22

$ 42,794.64

Artículo 148. Las infracciones no previstas en la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios y que se encuentran en el presente Bando Municipal, reglamentos, acuerdos y circulares de observancia general que emita el Ayuntamiento, podrán ser sancionadas con:

I. Amonestación que constará por escrito; II. Suspensión o clausura temporal, u otra medida que le galmente proceda de manera provisional; III. Suspensión o clausura definitiva; IV. Orden de retiro provisional de la vía pública o tianguis, previa garantía de audiencia; V. Orden de retiro definitiva de la vía pública o tianguis, previa garantía de audiencia; VI. Revocación y/o cancelación de los permisos otorgados;

VII. Revocación de Cédulas de Empadronamiento para ejercer actividades comerciales en mercados públicos municipales y desalojo del espacio físico del local del mercado que se trate; VIII. Retiro, consignación y resguardo de puestos y mercancías; y IX. Las demás sanciones que contemplen otros ordenamientos municipales.

Cuando se presente ante la Jueza o Juez Cívico a una persona infractora cuya edad sea igual o mayor de 60 años, la multa o arresto que le corresponda a la falta deberá reducirse dos terceras partes.

El trabajo en favor de la comunidad será coordinado por la Secretaría del Ayuntamiento con las direcciones de Servicios Públicos y de Medio Ambiente y Ecología, según la competencia. Los infractores al momento del desahogo de la garantía de audiencia podrán solicitar realizar trabajo en favor de la comunidad, siempre y cuando depositen la cantidad de su multa completa y firmen la responsiva respectiva; una vez que cumplan se les devolverá la cantidad integra; esta quedará bajo resguardo de la caja fuerte del Juzgado Cívico correspondiente por la cual se les expedirá un recibo provisional.

Para el caso de que la infracción o incumplimiento esté contemplada en disposiciones jurídicas de mayor jerarquía al presente Bando, las autoridades municipales podrán aplicar las sanciones previstas en dichos ordenamientos. Las sanciones contempladas en el presente Bando se encuentran en armonía con las mencionadas en la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios, clasificadas como infracciones clase A, B, C y D.

Artículo 149. El equipamiento urbano será resguardado por la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Tránsito Municipal , procurando siempre que se sancione a las y los responsables de cualquier daño que este sufra; en aquellos casos en los que el responsable o responsables sea(n) asegurado(s) y no se le(s) ponga a disposición de la autoridad competente, la responsabilidad de dichos daños recaerá en el Jefe de Cuadrante y en los elementos encargados del patrullaje, quienes cubrirán el costo de la reparación, con independencia de darle vista a la Comisión de Honor y Justicia.

Artículo 150. Se considera infracción contra la dignidad de las personas:

I. Presentar espectáculos públicos haciendo uso de actos y/o expresiones denigrantes u ofensivas hacia una o más personas.

La infracción establecida en este artículo será sancionada de la siguiente forma:

a. Multa de 20 a 40 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (U.M.A.); o b. Arresto de 12 a 18 horas.

Para el caso concreto de agresiones relacionadas con perspectiva de género, además de la sanción establecida en el presente artículo, la persona infractora deberá tomar sesiones psicológicas encaminadas a evitar cualquier tipo de agresión relacionada con esta materia.

Si quien infringe es servidor público, se pondrá a disposición de la autoridad competente.

Artículo 151. Son infracciones contra el bienestar colectivo:

I. Utilizar la vía pública o lugares no autorizados para efectuar juegos prohibidos por la Ley Federal de Juegos y Sorteos; II. Negarse a vacunar a los animales domésticos que se encuentren bajo su tutela o cuidado, así como causarles maltrato, dolor, miedo, negligencia, desinterés, explotación, crueldad y abandono, por acción u omisión, por ser estos seres sintientes, pudiendo darse la intervención correspondiente a la autoridad competente para el caso de que se tipifique la comisión de delito, de conformidad con el Código Penal del Estado de México; III. Causar daño a las personas o a las cosas con animales que sean de su propiedad o estén bajo su cuidado, ya sea por descuido o negligencia, independientemente de la responsabilidad civil o penal que se pudiera generar; y IV. Cause contaminación auditiva a través del ruido excesivo ocasionado po ractividades sociales, eventos masivos, herramientas, maquinas o cualquier fuente fija y que pudiese repercutir o alterar en el bienestar del ser humano.

Las infracciones establecidas en este artículo serán sancionadas de la siguiente manera:

a. Multa de 60 a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (U.M.A.); o b. Arresto de 24 a 36 horas.

Artículo 152. Son infracciones contra la seguridad ciudadana:

I. Utilizar los puestos ambulantes fijos o semifijos para ocupar más de la mitad del ancho de la banqueta o dejar un espacio menor de 60 centímetros para la circulación de los peatones, así como utilizar el arroyo vehicular para la colocación de sus puestos, exceptuando los tianguis permitidos. Queda estrictamente prohibida la instalación de puestos fijos, semifijos, ambulantes y/o tianguis, así como la comercialización, exhibición y/o permitir el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública o en vehículos automotores, todo ello dentro del primer cuadro de la Ciudad de San Cristóbal, Ecatepec de Morelos, el cual comprende, tomando como referencia el Palacio Municipal, al norte: Avenida Revolución, al Sur: calle Vicente Guerrero, al Este: calle del Sol, Avenida José María Morelos, calle Emilio Zapata, Avenida Insurgentes y calle Barranca y al Oeste: calle Agricultura, así como en las calles que rodean edificios públicos, escuelas, hospitales, oficinas de gobierno, paradas, paraderos y terminales del servicio público de transporte colectivo y en los demás lugares que determine la autoridad municipal; II. Ingerir bebidas alcohólicas, tanto en la vía pública, como abordo de vehículos automotores que se encuentren en la misma; III. Construir, instalar o retirar: dispositivos viales (vibradores, topes, reductores de velocidad, señalamientos viales), así como delimitar espacios de estacionamiento exclusivo sobre la vía pública, sin contar con la autorización o visto bueno de la Dirección de Movilidad Urbana; IV. Utilizar en puestos fijos o semifijos carbón, gas butano o L.P. en depósitos mayores de 10 kilogramos que rebasen la normatividad ambiental y que no cuenten con regulador o manguera de alta presión y tengan una distancia mínima de cinco metros entre la fuente de ignición y el recipiente de combustible, además de no contar con un extintor vigente de polvo químico seco (de acuerdo a las normas oficiales mexicanas: NOM -002-STPS-2010 y NOM-026- STPS-2010) de al menos cuatro punto cinco kilogramos; V. Llevar a cabo el lavado de vehículos de transporte en general con agua potable, así como trabajos de hojalatería, pintura, cambio de aceite, reparación mecánica, eléctrica u otros servicios similares a vehículos en la vía pública; VI. Impedir el libre tránsito vehicular, así como obstruir áreas destinadas a banquetas o corredores

reservados para uso de personas con discapacidad, cruce de peatones, entradas principales a viviendas y edificios públicos y privados, estacionando cualquier tipo de vehículo, independientemente de que sea retirado por personal de la Dirección de Movilidad Urbana; VII. Colaborar o participar en la obstrucción, limitación o cierre de banquetas, calles, espacios públicos y vías públicas en general, instalando carpas para fiesta, ferias, jardineras, plumas, cadenas, postes, rejas u otros semejantes sin autorización expresa de la Dirección de Movilidad Urbana y/o de la autoridad competente, facultándose a la primera a proceder a su inmediato retiro como medida de seguridad; VIII. Abastecer de combustible a unidades de transporte público de pasajeros en sus diversas modalidades con usuarios a bordo dentro de las estaciones de servicio o gasolineras, así como estaciones de carburación o gasolineras; IX. No contar con el permiso general para realizar actividades con artificios pirotécnicos, fabricar o almacenar toda clase de artículos pirotécnicos en sitios no autorizados por la Secretaría de la Defensa Nacional y sin la Constancia de No Inconveniencia otorgada por la Dirección de Protección Civil y Bomberos; X. Comercializar sin contar con la Constancia de No Inconveniencia correspondiente artículos pirotécnicos cerca de centros escolares, religiosos, cines y mercados, así como en lugares donde se ponga en riesgo a la población; XI. Realizar la quema de fuegos pirotécnicos en actividades cívicas y religiosas sin contar con la autorización de la Dirección General del Gobierno del Estado, previa anuencia de este H. Ayuntamiento; XII. Obstruir con cualquier objeto lugares de estacionamiento en la vía y espacio público; XIII. Obstaculizar o impedir de cualquier manera el uso y goce de la vía y espacio público para estacionarse; XIV. Solicitar o exigir de cualquier forma a una persona la obtención de un pago por vigilar, estacionar o cuidar, lavar o asear vehículos en la vía y espacio público; y XV. Aprovecharse indebidamente de la vía y el espacio público para obtener un beneficio.

Las infracciones establecidas en este artículo serán sancionadas de la siguiente forma:

Para el caso de las fracciones I, II, III, IV y VII se aplicará una multa de 40 a 60 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (U.M.A.) o de 18 a 24 horas de arresto.

Para el caso de la fracción Vse aplicará multa de 60 a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (U.M.A.), o 24 a 36 horas de arresto, así como para el caso de las personas que se hayan negado a practicarse la prueba de alcoholemia en uno de los puntos de revisión con motivo del Programa Permanente “Conduce sin Alcohol”, el arresto será de 36 horas inconmutables.

Para el caso de las fracciones VIII, IX, X y XI se aplicará una multa de 40 a 60 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (U.M.A.) o de 18 a 24 horas de arresto, independientemente de las sanciones que establecen los Libros Sexto y Séptimo del Código Administrativo del Estado de México, el Código para la Biodiversidad del Estado de México y la Ley de Movilidad del Estado de México. Además, en las fracciones IX, X y XI se asegurarán los artículos pirotécnicos y se remitirán a las y los infractores a la autoridad competente.

Para el caso de las fracciones XII, XIII, XIV y XV se aplicará una multa de 10 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (U.M.A.) o 24 a 36 horas de arresto; en caso de reincidencia, la persona juzgadora impondrá la sanción máxima de 36 horas de arresto.

Artículo 153. Son infracciones contra el entorno urbano y ecológico del municipio de Ecatepec de Morelos:

I. Ensuciar, estorbar o desviar las corrientes de agua de manantiales, tanques almacenadores, fuentes públicas, acueductos y tuberías de uso común; II. Propiciar, siendo persona propietaria de un inmueble habitado, deshabitado o baldío, que este se encuentre sucio, con basura, con maleza, sin bardear, almacene plásticos, cartón u otros que contaminen o hagan proliferar en el medio ambiente fauna nociva; III. Romper las banquetas y/o pavimento que afecten, modifiquen, dañen o destruyan las redes de agua potable y drenaje, excluyendo a todas las personas que lo realicen con la única finalidad de reparar algún desperfecto, sin lucrar con el mismo; IV. Causar daños a la infraestructura hidráulica, sanitaria y/o pluvial; no contar con la autorización para la conexión a la red de agua y drenaje y carecer de Dictamen de Factibilidad de Servicios y descargar aguas residuales a cielo abierto; V. Omitir las reparaciones de fugas de agua potable que se presenten dentro de los inmuebles propiedad particular y que propicien el desperdicio de agua; VI. Realizar actividades relacionadas con el servicio público de limpia sin contar con el permiso, autorización o concesión respectiva, además de proceder a la retención de los vehículos por parte de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Tránsito Municipal; VII. Destruir el césped, flores o demás objetos de ornamentos en plazas o lugares de uso común; VIII. Destruir o sustraer total o parcialmente luminarias (foco, balastro, carcaza) o reflectores, así como tendido de cables y arbotantes o luminarias del alumbrado público sin causa justificada, entendiéndose por esto último el caso de que un ciudadano tenga que hacer alguna reparación por cuenta propia a favor del municipio, por lo que en esta circunstancia no será puesto a disposición de autoridad alguna; IX. Realizar cualquier obra de edificación, por sí o por interpósita persona, cualquiera que sea su régimen jurídico o su condición urbana o rural, sin la licencia o permiso correspondiente, procediendo la autoridad municipal a informar a quien infringe del retiro de los materiales para construcción a costa del mismo. Igualmente, el Ayuntamiento determinará lo procedente de acuerdo con la norma ambiental de la materia para la selección, preparación del sitio, construcción y operación de los proyectos de vivienda. Se entiende por interpósita persona la que realiza la obra o construcción, la cual no siempre es la titular, en quien no recaerá la responsabilidad de la falta cometida. En caso de construcciones particulares, será la Dirección de Desarrollo Urbano la encargada de la inspección y/o verificación correspondiente, y deberá dirigirse únicamente al propietario; X. Las personas en Ecatepec de Morelos que realicen las obras señaladas en este precepto legal, no requieren tramitar la licencia de construcción en: a. Edificaciones de hasta veinte metros cuadrados; b. Bardas que no rebasen diez metros a lo largo y dos metros con veinte centímetros de altura; c. Acciones de Impermeabilidad y reparación de azoteas sin afectar elem entos estructurales; d. Rehechura de pisos, ventanas, puertas, cortinas metálicas; e. Arreglo de instalaciones hidráulicas, sanitarias y eléctricas; f. Acciones de limpieza, aplanados, pintura y revestimiento en fachadas. En estos casos deberán adoptarse las medidas necesarias para no causar molestias en la vía pública;

g. Edificaciones provisionales para uso de oficinas, bodegas o vigilancia durante la edificación de una obra y los servicios sanitarios correspondientes; h. Sistemas depuradores para el tratamiento primario de aguas residuales domésticas y cisternas con una capacidad de hasta ocho metros cúbicos; i. Acciones de jardinería y poda: j. La apertura de espacios para la colocación de puertas y ventanas sin afectar elementos estructurales; y k. Acciones urgentes para prevenir accidentes o en ejecución de medidas de seguridad. XI. Realizar cualquier tipo de construcción de cualquier material en lotes y/o áreas verdes, áreas comunes, camellones o predios del que no se acredite la propiedad ni la autorización de quien deba otorgarla, sin menoscabo de que la persona infractora sea puesta a disposición de la autoridad correspondiente en el caso de que la conducta pudiera encuadrarse en algún hecho ilícito tipificado por las leyes respectivas, retirándose los materiales a costa de la persona infractora; XII. Dañar, derribar, o trasplantar un árbol ubicado en predio público o privado dentro del casco urbano en una forma dolosa o culposa; incluso contando con el permiso de la autoridad competente, no respete los porcentajes y lineamientos de la autorización; la autoridad determinará el resarcimiento del daño, independientemente de la sanción; XIII. Omitir, respecto de sus mascotas, el cumplimiento de las obligaciones inherentes a un trato digno (limpieza, alimentación, atención médica y alojamiento adecuado); XIV. Incumplir con las normas oficiales mexicanas NOM -003-SEMARNAT-1997 y NOM-002- SEMARNAT-1996, relacionadas con los establecimientos comerciales o de servicios que por su actividad utilicen inadecuadamente el agua; XV. Dañar con motivo de su actividad de separación de residuos sólidos urbanos, contaminando el suelo, obstruya banquetas y calles con su material o que no adopte las medidas correctivas o de urgente aplicación que le dicten las direcciones de Desarrollo Urbano o de Medio Ambiente y Ecología, se procederá al retiro del material y limpieza del lugar, independientemente de la sanción. Asimismo, el Ayuntamiento informará a la población la mecánica de recolección conforme a la Norma Técnica Ambiental aprobada para el caso de separación en la fuente de origen, almacenamiento y entrega de residuos sólidos; XVI. Incumplir con lo establecido en las normas oficiales mexicanas NOM- SEMARNAT-081- 1994 y NOM-SEMARNAT-085-1994 o la norma aplicable que corresponda, relacionadas con aquellos comercios y prestadores de servicios que realicen actividades con fuentes emisoras de ruido, que emitan partículas suspendidas al aire; XVII. Ingresar con mascotas al Parque Ecológico Ehécatl, exceptuando las instalaciones del Parque Canino; XVIII. Depositar residuos orgánicos provenientes de rastros, mataderos municipales y/o concesionados sobre el suelo y/o verterlos en el sistema de alcantarillado municipal, entre otros, contraviniendo la Norma Técnica Estatal Ambiental NTEA- 001-SEGEM-AE- 2003; XIX. Circular sin observar las normas relativas a los vehículos que transporten materiales pétreos en las que se determina que deberán hacerlo con la caja tapada con lona que impida el derrame de estos en los caminos, entre otros. El conductor deberá recibir trato amable, digno y con igualdad de género y sin discriminación por parte de las agentes de tránsito, autorizadas para realizar la detención del automotor y ponerlo a disposición del Juez o Jueza Cívico para la imposición de la sanción correspondiente por la falta descrita en este precepto legal;

XX. Establecer estaciones de servicio de combustible y construcción de gas L.P. para carburación, sin la observancia de las normas respectivas; XXI. Instalar plantas de producción de mejoradores de suelos en terrenos con riesgos de inundación, sin dejar pasar un período de retorno de cinco años, como lo refieren las normas respectivas; XXII. Instalar, operar y mantener la infraestructura que se ocupe para el acopio, transferencia, separación y tratamiento de residuos sólidos urbanos y de manejo especial sin observar lo estipulado en la Norma Técnica Estatal de la materia NTEA- 010-SMA-RS-2008; XXIII. Prohibir, impedir, obstaculizar y/o evitar al servidor público legalmente facultado el acceso al lugar o lugares sujetos a inspección ambiental, en los términos que señale la Orden de Visita de Inspección, Verificación y/o Suspensión escrita; XXIV. Prohibir, impedir, obstaculizar y/o evitar la ejecución de las medidas de seguridad emitidas mediante orden escrita por la autoridad competente; XXV. Desarrollar la actividad comercial, industrial y/o de servicios rebasando los límites máximos permisibles de contaminación a la atmósfera, o impidiendo la verificación de sus emisiones; XXVI. Desarrollar la actividad comercial, industrial y/o de servicios sin contar con las autorizaciones, licencias o permisos municipales, así como las facultades expedidas de la Secretaría del Medio Ambiente y que por los instrumentos legales vigentes le hayan sido delegados al municipio en materia ambiental, expedidos por la autoridad competente; XXVII. Desarrollar la actividad comercial, industrial o de servicios sin contar o acreditar la implementación de las medidas preventivas necesarias para evitar afectaciones al suelo, al aire y al agua, por ruido, olores, vibraciones y en general al medio ambiente; XXVIII. Desarrollar la actividad comercial, industrial o de servicios provocando un daño inminente al medio ambiente; XXIX. No contar con el aviso, cartel, letrero o soporte informativo que refiere el artículo 124 del presente Bando; y XXX. Las demás contempladas en el presente Bando, el Reglamento y demás disposiciones aplicables.

La infracción establecida en la fracción XVI de este artículo se sancionará con multa de 40 a 60 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (U.M.A.) o arresto de 18 a 24 horas.

La infracción establecida en la fracción XVII de este artículo será sancionada con una multa de 5 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (U.M.A.) o arresto de 6 a 12 horas.

Las infracciones establecidas en las fracciones VI y VII de este artículo serán sancionadas de la siguiente forma:

a. Multa de 20 a 40 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (U.M.A.); o b. Arresto de 12 a 18 horas.

Las infracciones establecidas en las fracciones I, II, VIII, XI, XVIII, XIX, XXI y XXII de este artículo, además de la reparación del daño, serán sancionadas de la siguiente forma:

a. Multa de 60 a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (U.M.A.); o b. Arresto de 24 a 36 horas.

Por lo que hace a la infracción establecida en la fracción II de este artículo, además de la multa que

se aplica al particular, la Dirección de Servicios Públicos limpiará el predio a efecto de evitar fauna nociva y delincuencia con cargo al particular, haciéndose efectivo el pago mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

Para el caso de las fracciones III, IV y Vse sancionará con arresto de 24 a 36 horas y la reparación del daño.

La infracción establecida en la fracción IX de este artículo será sancionada con multa de 60 a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (U.M.A.) al propietario o dueño de la obra, no así a la persona que se contrate para realizarla.

Tratándose de las fracciones IX y XI se procederá a la clausura, y para el caso de la fracción XIV, se procederá al retiro.

Las infracciones establecidas en las fracciones XII, XIII, XIV, XV, XXIII, XXIV y XXV de este artículo serán sancionadas de conformidad con lo estipulado por el Código para la Biodiversidad del Estado de México.

Las infracciones establecidas en las fracciones XX, XXVI, XXVII y XXVIII de este artículo serán sancionadas con suspensión y/o clausura en todos los casos y multa de 60 a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (U.M.A.), independientemente de la reparación del daño causado y sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil y/o administrativa a la que pueda ser sujeto.

Para efecto de las fracciones XII, quedará bajo inventario, a resguardo de la autoridad municipal, el material que haya sido utilizado para cometer la infracción a dicho precepto, como una forma de garantizar que este material será debidamente recogido por las y los infractores.

De igual manera, se procederá a aplicar la sanción contemplada en el presente artículo para aquellos que arrojen o depositen los materiales, escombros y bienes muebles ya detallados en predios propiedad particular, sea cual fuere su régimen de dominio, si no obtuvieron previamente la autorización por escrito de la Dirección de Desarrollo Urbano, que previa inspección ocular verificará y valorará la procedencia de la petición.

Serán responsables solidarios en el pago de la multa respectiva las y los propietarios que permitan tirar los materiales sin haber cubierto el requisito mencionado.

La misma sanción se aplicará a las personas que depositen los residuos de la construcción en lugares que no cuenten con el uso del suelo acorde a la actividad pretendida, establecida en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano. Norma Técnica Ambiental NTEA-011-SMARS-2008.

Para el caso de la infracción contenida en la fracción XXIX, se amonestará por escrito a la persona infractora; si es de reincidencia, se aplicará una multa de hasta 60 a 100 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (U.M.A); en más de dos ocasiones, podrá aplicarse la suspensión de actividades a la unidad económica, locatarios del mercado, puesto de tianguis, puestos fijos, semifijos y ambulantes en el Municipio.

Artículo 154. Son infracciones cometidas por los propietarios o poseedores de unidades económicas y sus trabajadores o subordinados:

I. Funcionar fuera de los horarios establecidos en la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México y demás disposiciones legales vigentes aplicables; II. Hacer uso indebido o excesivo de los servicios públicos municipales; III. Permitir la entrada como consumidores a miembros de seguridad pública y fuerzas armadas que porten el uniforme reglamentario en bares, cantinas o mancebías; IV. Expender comestibles o bebidas en estado de descomposición o que impliquen peligro para la salud; V. Expender o proporcionar a niñas, niños y adolescentes pegamentos, solventes, cigarros, bebidas alcohólicas o cualquier otro producto nocivo a la salud; VI. No tener a la vista el documento original o copia simple, acompañada esta última con el original, de la orden de salida o similar de la Empresa a la cual pertenezca, en que se consigne la autorización, licencia o permiso para la realización de determinada actividad o se niegue a exhibirlo a la autoridad que lo requiera; VII. Proporcionar datos falsos a la autoridad municipal con motivo de la apertura, funcionamiento o baja de una industria, empresa o negocio en entrevista o por escrito; VIII. Funcionar sin contar con la instalación de circuito cerrado de vigilancia y grabación para efectos de verificar cualquier clase de información que pueda ser requerida por la autoridad municipal. Esta disposición aplica únicamente para cantinas, bares, cervecerías, salones familiares, centros, bares anexos a hoteles, cabarets, discotecas y restaurantes-bar; IX. Operar sin contar con sistema de recuperación y tratamiento del agua aquellos giros comerciales que utilicen agua para cumplir con el fin propio del establecimiento; y X. Publicitar mediante vallas móviles, perifoneo, volanteo, degustación, encuestas, sonorización y muestras gratuitas, así como quien coloque stands, carpas, objetos inflables, botargas, edecanes y lonas con el fin de publicitar la venta de bienes o servicios sin contar con el permiso correspondiente que emite la Dirección de Desarrollo Urbano, con excepción de quien realice el volanteo de carácter social (extravío de personas o mascotas) así como aquellos que promuevan eventos educativos, religiosos, sociales y/o culturales que no persigan fines de lucro. Los inspectores adscritos a Desarrollo Urbano serán los servidores públicos facultados para realizar visitas o actividades de inspección, para verificar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materia de anuncios publicitarios o publicidad temporal, quienes podrán solicitar el apoyo de la fuerza pública para el caso de así requerirlo.

Las infracciones establecidas en este artículo serán sancionadas conforme a la siguiente tabla:

a. Suspensión Temporal, en los casos de perifoneo, volanteo, degustación, encuestas y muestras gratuitas multa de 5 a 10 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (U.M.A.), b. Suspensión Temporal en todos los casos y multa de 11 a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (U.M.A.), c. arresto de 24 a 36 horas;

Para el caso de lo establecido en la fracción Xdel presente artículo, la sanción se realizará en forma conjunta tanto al titular de la actividad comercial, así como para la persona que se encuentre realizando dichas actividades.

Para el caso de las unidades económicas de mediano y alto impacto, se estará en lo dispuesto en la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México.

De igual manera, se considerará infracción de las unidades económicas la omisión de iluminación afuera de sus establecimientos por las noches y limpieza de su entorno, lo que se sancionará con una multa de 100 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (U.M.A)

Artículo 155. Se suspenderá la demolición de cualquier obra que represente valor arquitectónico o forme parte del patrimonio cultural o artístico del municipio, hasta en tanto no se pruebe haber cubierto los requisitos establecidos para tal efecto.

Artículo 156. Queda estrictamente prohibido el adiestramiento de animales en las áreas públicas del municipio para evitar molestias a las personas que disfrutan los parques y jardines, las áreas verdes y recreativas, así como para evitar riesgos de lesiones, contagios de rabia e inclusive de pérdida de la vida, debiéndolo hacer exclusivamente en áreas de propiedad privada; cuando sea con fines de lucro, deberá contar con el permiso y medidas de seguridad correspondientes.

Quienes infrinjan esta disposición serán sancionados con multa de 40 a 60 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (U.M.A.) en la zona, así como la remisión de los animales al Centro Municipal de Control y Bienestar Animal para los estudios de detección de enfermedades contagiosas a costa de la persona infractora, sin perjuicio incluso del sacrificio del animal y de la aplicación de las demás sanciones que en su caso le imponga la autoridad correspondiente.

Artículo 157. A quienes organicen de cualquier manera peleas de animales, juegos con apuestas y eventos de cualquier especie, infringiendo el Código para la Biodiversidad del Estado de México y demás ordenamientos legales vigentes aplicables, serán remitidos a las autoridades competentes, independientemente de que se les aplicará una sanción administrativa consistente en multa de 90 a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (U.M.A.) en la zona.

Artículo 158. Son causales de cancelación o revocación de las licencias de funcionamiento o permisos, previo procedimiento administrativo común, y se aplicarán las medidas de seguridad correspondientes a aquellos establecimientos que:

I. Siendo titular de una licencia de funcionamiento o permiso, no ejerza estas en un término de doce meses; II. No pague las contribuciones municipales que correspondan durante el término de dos años; III. Reincidan en más de dos ocasiones en las causales de las infracciones previstas en la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México, el Reglamento de Licencias de Funcionamiento, el permiso correspondiente y demás disposiciones legales vigentes aplicables; IV. Que no exhiba ante la autoridad competente, de acuerdo al procedimiento que se ejecute, el pago de los Derechos por el Suministro del Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado y Recepción de los Caudales de Aguas Residuales para su tratamiento, del año en curso; V. Al que teniendo licencia y/o permiso para el funcionamiento de un giro determinado se encuentre funcionando en un domicilio diferente o con un giro distinto al autorizado; VI. No cuente con los originales de la licencia de funcionamiento o permiso, o se niegue a exhibirlos a la autoridad municipal competente que se los requiera; VII. A quien ejerza la actividad industrial, comercial o de servicio estipulada en la licencia de

funcionamiento o permiso sin ser el titular y en domicilio distinto al autorizado; y VIII. Las demás que se establezcan de conformidad con otros ordenamientos legales vigentes.

Artículo 159. Se sancionará con multa de 40 a 60 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (U.M.A.) y aseguramiento y resguardo de los objetos, vehículos automotores, cajas, plataformas, remolques o vehículos de carga y en su caso a las personas que transgredan el derecho humano a la movilidad, mediante:

I. La obstrucción de los accesos o lugares destinados para uso exclusivo de personas con discapacidad en estacionamientos públicos o en la infraestructura vial, con la colocación de objeto fijo o semifijo; II. La invasión u obstrucción de espacios públicos o de la infraestructura vial local, con la colocación de cualquier tipo de objeto fijo o semifijo que impida o limite la movilidad peatonal, ciclista o vehicular; III. El daño al sistema y equipamiento de semaforización municipal; IV. Apartar lugares en espacios públicos o en la infraestructura vial con cualquier tipo de objeto, ofreciendo un espacio para estacionar vehículos automotores con o sin ánimo de lucro. Quien cometa dicha conducta para obtener un lucro, se considera agravante para la aplicación de la sanción; V. Abandonar o estacionar en la vía pública vehículos automotores destruidos, inservibles o inutilizados que afecten el entorno urbano, deterioren el medio ambiente o que impidan, limiten, obstruyan o dificulten el libre tránsito peatonal, ciclista o vehicular; VI. A las y los propietarios, poseedores o responsables de vehículos automotores, cajas, remolques o vehículos de carga que se encuentren estacionados obstaculizando, limitando o impidiendo el uso adecuado de las vías de comunicación y/o se encuentren en lugar prohibido, así como aquellos sobre banquetas, en doble o tercera fila, obstruyan pasos peatonales, cic listas o accesos vehiculares o que generen algún riesgo inminente a la seguridad personal, el entorno o del medio ambiente; VII. A quien se estacione en lugar prohibido, obstruya entradas de estacionamiento, pasos peatonales, rampas de emergencia o discapacidad , coloque señalamientos o pintas de balizamiento no autorizados o altere o destruya aquellos colocados por la autoridad, así como por invadir u ocupar cajones de estacionamiento con la colocación de cualquier objeto que transgreda las disposiciones legales aplicables; y VIII. A los conductores de vehículos, así como a las personas físicas y jurídicas colectivas propietarias de establecimientos comerciales o de servicios, que en beneficio de sí o de sus clientes aprovechen hagan uso de la vía pública y/o realicen maniobras de carga y descarga de mercancías sin contar con el permiso o autorización correspondiente.

Para el caso de las fracciones I, V, VI y VII además del pago de la multa respectiva, se deberá asegurar el vehículo y remitirlo a un depósito vehicular para salvaguardar el interés público y garantizar el pago de las sanciones correspondientes.

La aplicación de sanciones deberá respetar el debido proceso y la seguridad jurídica, pudiendo aplicar, en caso necesario y debidamente motivado, las medidas de seguridad facultadas para garantizar a la colectividad o a las personas en particular su derecho humano a la movilidad. En caso de oposición a ejecución de medidas de seguridad y/o flagrancia, las y los infractores deberán ser remitidos al Juzgado Cívico competente, donde se aplicará la sanción correspondiente; en caso contrario, se iniciará un procedimiento administrativo común de resolución definitiva, que consiste en

la implementación de las medidas de seguridad e imposición de las sanciones previstas e neste ordenamiento con el fin de evitar la repetición de los actos y la re victimización de las personas afectadas.

Artículo 160. Se sancionará con multa de 60 a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), trabajo en favor de la comunidad o arresto inconmutable de 24 a 36 horas, independientemente de la reparación del daño, a la persona o las personas que:

a. Depositen en la vía pública desechos y residuos sólidos domésticos, cualquier tipo de bien mueble, escombros y/o materiales de excavación, así como los generados en los procesos de extracción, beneficio, transformación o producción industrial y los que se generen derivados de actividades industriales, comerciales o de servicios; b. A quien o quienes cometan infracciones en contra del equilibrio ecológico, el ambiente, la biodiversidad o descargue residuos fuera de las vías del drenaje de uso doméstico, mixto o comercial; c. Extraiga agua potable de algún registro abierto o clandestino, en cantidades de 30 a 200 litros. d. Lleve a cabo el lavado de su patio, frente de su domicilio o vehículo con agua potable directamente de la manguera conectada a la llave de agua de la red municipal.

Artículo 161. La rotulación de bardas con fines publicitarios respecto de eventos o de cualquier otra actividad requerirá de la autorización del gobierno municipal, emitido a través de la Dirección de Desarrollo Urbano previo el pago de derechos.

El sólo pago por concepto de los derechos de publicidad aquí referidos no autoriza de ninguna manera ni mucho menos constituye antecedente para la autorización del evento que se promueve, con mayor razón cuando no cumpla con los requisitos que establece la Ley de Eventos Públicos del Estado de México.

La trasgresión a esta disposición será sancionada con multa de 40 a 60 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (U.M.A.), así como la obligación de restaurar el área afectada. La misma sanción se aplicará al rotulista que no cuente con el permiso del particular, titular, encargado o dueño de la barda.

Artículo 162. La misma obligación estipulada en el artículo anterior recae sobre quien publicite eventos u otras actividades de índole comercial o religioso a través de lonas, posters u otro medio, haciéndose acreedor a la misma sanción si esta se realiza en los árboles, postes, ornatos, edificios, plazas, parques, bancas, fachadas, puentes peatonales, paredes públicas o monumentos artísticos y mobiliario del equipamiento urbano, y demás que señala la Norma Técnica Estatal Ambiental NTEA -003-SEGEM- DS- 2004.

Artículo 163. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 77 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a petición de los Juzgados Penales Federales y/o Agentes del Ministerio Público de la Federación, se sancionará con una multa de 10 a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (U.M.A.) a quien incurra en alguna o algunas de las conductas que señala el numeral antes citado.

CAPÍTULO II Del Procedimiento para emitir una sanción

Artículo 164. En el procedimiento para emitir una sanción, la Jueza o el Juez Cívico deberán de tomar en cuenta: la gravedad de la infracción, si se causó daño a algún servicio público y si hubo amenazas en contra de la autoridad municipal que ejecutó la detención, entre otras circunstancias que señala la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios.

Artículo 165. Si la persona presentada de conformidad con los resultados de la prueba de alcoholemia, se encuentra en estado de ebriedad, el desahogo de su garantía de audiencia se celebrará una vez que hayan desaparecido los efectos de la ingesta de alcohol, debiendo solicitar para ello el auxilio del médico adscrito al Juzgado Cívico o de las Clínicas del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, de la Cruz Roja o médico legista, para los efectos legales correspondientes, debiendo proceder a comunicarse con un familiar o persona de confianza del presunto infractor o infractora, para que se presente ante el Juzgado a fin de que se le informe la situación jurídica del presentado.

Artículo 166. Si se observa que la persona presentada padece de sus facultades mentales y/o no cuenta con plena capacidad de entendimiento y/o discernimiento en todo lo relacionado con la infracción cometida, la o el Juez Cívico o Facilitador se abstendrá de intervenir, tomando las providencias necesarias para remitirlo a las autoridades asistenciales que correspondan.

Artículo 167. Si al tener conocimiento de los hechos, la o el Juez Cívico advierte que se trata de la posible comisión de un delito, suspenderá de inmediato su intervención y pondrá el asunto y persona o personas a disposición del agente del Ministerio Público competente. En caso de que la conducta sea cometida por un adolescente y esta se encuentre tipificada como delito, será remitido inmediatamente a la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Cometidos por Adolescentes con residencia en Ecatepec de Morelos, Estado de México.

Si como resultado de la conducta realizada se causa algún daño al patrimonio municipa l, a la infraestructura pública municipal o al Patrimonio de los Organismos Públicos Descentralizados, además de la multa correspondiente, la Jueza o el Juez deberá hacerlo de conocimiento de la Consejería Jurídica y de la Dirección o del Organismo respectivos e involucrados, a fin de cuantificar y asegurar la reparación del daño, el cual se realizará de conformidad con los mecanismos legales o medios alternativos de solución.

Artículo 168. Para fijar el importe de la multa, la Jueza o el Juez Cívico tomarán en cuenta la infracción cometida, el nivel socioeconómico del infractor o infractora, así como sus antecedentes.

CAPÍTULO III De los Adolescentes Infractores

Artículo 169. Cuando sea presentado ante la Jueza o Juez Cívico una persona adolescente de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, se citará a la persona que detente la custodia o tutela legal o de hecho y la Procuraduría Municipal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, a los primeros a través de los medios e información con que se cuente y, en caso de ser necesario, con el apoyo del grupo de Célula de Búsqueda adscrito a la Dirección de Seguridad Ciudadana y Tránsito Municipal de este H. Ayuntamiento. Mientras se logra la comparecencia del representante de la persona adolescente, esta esperará en un área adecuada en las instalaciones del Juzgado destinada a adolescentes infractores; y para el caso de que no se presente ninguna persona para responder por ella, se le nombrará un representante de la Procuraduría Municipal de

Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo 170. Una vez obtenida la comparecencia del representante de la persona adolescente, se iniciará su audiencia, y en caso de que se determine la responsabilidad del adolescente en la comisión de alguna o algunas de las infracciones previstas en la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y Municipios, en el Bando Municipal o Reglamento diverso, se le impondrá como sanción una Medida para Mejorar la Convivencia Cotidiana, según los resultados de la evaluación de perfil psicosocial realizada previa a la audiencia; y sólo para adolescentes mayores de quince años, se les podrá imponer como sanción el Trabajo en Favor de la Comunidad. Las personas que ostenten la patria potestad o tutela de una persona adolescente serán corresponsables del cumplimiento de las Medidas para Mejorar la Convivencia Cotidiana que le hayan sido impuestas y obligadas a reparar el daño que resulte de la infracción cometida.

CAPÍTULO IV De los Medios de Defensa

Artículo 171. Contra los actos y resoluciones administrativas que dicten o ejecuten las autoridades municipales, las y los particulares afectados tendrán la opción de interponer el Recurso Administrativo de Inconformidad ante la propia autoridad, o bien promover el juicio ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, conforme a las disposiciones del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y demás ordenamientos legales aplicables.

En cualquier momento de la tramitación del procedimiento administrativo, las partes podrán llegar a arreglos conciliatorios que pongan fin al asunto, siempre y cuando no sean contrarios a las disposiciones legales vigentes.

Los acuerdos o convenios respectivos aprobados por el área del conocimiento producirán todos sus efectos jurídicos inherentes a una resolución ejecutoriada o laudo, según sea el caso.

TÍTULO ESPECIAL

CAPÍTULO ÚNICO Del Centro Virtual de Operaciones en Emergencias y Desastres

Artículo 172. El Centro Virtual de Operaciones en Emergencias y Desastres, será el encargado de implementar el desarrollo de un plan efectivo para enfrentar situaciones de emergencia o desastre que podrían tener un impacto significativo en la población y en el territorio municipal, y cuando lo soliciten otras entidades municipales, estatales o federales; representa uno de los retos de mayor trascendencia en materia de prevención, actuación y restablecimiento de los servicios públicos a efecto de mitigar y/o disminuir riesgos de carácter sanitario-ecológicos, químico– tecnológicos, socio– organizativos, geológicos e hidrometeorológicos.

Su implementación estará a cargo del Consejo Municipal de Protección Civil, considerando los recursos materiales, el estado de fuerza, los recursos financieros, los grupos voluntarios, la tecnología a disposición, así como la colaboración de la iniciativa privada y organismos internacionales.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO. Se abroga el Bando Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México 2025 y sus modificaciones, reconociéndose su aplicabilidad y vigencia hasta el día 04 de febrero del año 2026.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se aprueba el Bando Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México 2026, el cual entrará en vigor el día 05 de febrero de 2026, fecha de su promulgación y publicación.

ARTÍCULO TERCERO. La Primera Presidenta Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México y demás integrantes del H. Ayuntamiento, lo promulgarán y publicarán a través del Órgano de Información Oficial “GACETA MUNICIPAL”, así como en los Estrados de la Secretaría del Ayuntamiento y se difundirá en los medios al alcance el día 05 de febrero del año 2026, para conocimiento de la ciudadanía y efectos legales conducentes.

ARTÍCULO CUARTO. El día 25 de abril del año en curso se conmemora el CCVI aniversario de la Erección del Municipio de Ecatepec de Morelos, por lo que se deberán contemplar los eventos cívicos para su celebración.

ARTÍCULO QUINTO. Al citarse alguna disposición normativa de menor, igual o mayor jerarquía al Bando Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México 2026, se entenderá que se refiere a la vigente con sus reformas actuales.

Dado en el Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, el día veintidós del mes de enero del año dos mil veintiséis, en la Tercera Sesión Ordinaria de Cabildo del H. Ayuntamiento Constitucional de Ecatepec de Morelos para el periodo Constitucional 2025-2027, integrado por:

C. Azucena Cisneros Coss. Presidenta Municipal Constitucional de Ecatepec de Morelos, Estado de México.

C. Rafael Octavio García Moreno Primer Síndico

C. Oliva Salinas Tello Primera Regidora

C. Zoraida Alcaraz Yáñez Tercera Regidora

C. Erika Berenice Vázquez García Quinta Regidora

C. Patricia Venancio Castillo. Segunda Síndica

C. Rodolfo Jonhatan Arellano Banda Treviño Segundo Regidor

C. Armando Pérez Soria Cuarto Regidor

C. Fernando Walter Rocha Castro Sexto Regidore

C. Sharon Viridiana Valencia Flores Séptima Regidora

C. Luis Antonio León Soto Noveno Regidor

C. Katia González Hernández Décima Primera Regidora

C. Bianca Candy Ramos Ponce Octava Regidora

C. Jorge Zuriel Albarrán Belmant Décimo Regidor

C. María del Rocío Chávez Márquez Décima Segunda Regidora

C. Faustino de la Cruz Pérez Secretario del Ayuntamiento

Artículo Segundo. - En cumplimiento a lo establecido en el acuerdo de cabildo 292/2025, emitido en la Trigésima Primera Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada en fecha 18 de diciembre del año 2025, se instruye a las instancias administrativas correspondientes, realicen las gestiones necesarias para realizar la expedición del Bando Municipal 2026, en sistema BRAILLE (código de lectura y escritura táctil) para personas con discapacidad visual. Artículo Tercero. - La Presidenta Municipal Constitucional, acompañada de los demás miembros del Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, promulgará, el día 05 de febrero del 2026, el Bando Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México 2026; su publicación y difusión se llevará a cabo en misma fecha, en el Órgano de Información del Gobierno “Gaceta Municipal”, así como en los estrados de la Secretaría del H. Ayuntamiento, página web oficial y demás medios a su alcance, para conocimiento general, lo anterior, en cumplimiento en lo dispuesto por los artículos 48 fracción III y 160 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y, 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Artículo Cuarto. - Se autoriza realizar el acto solemne de promulgación y publicación, el día 05 de febrero del 2026, en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal en Ecatepec de Morelos, Estado de México, lo anterior, para dar cumplimiento al Artículo Tercero del presente acuerdo. Artículo Quinto. - El Secretario del H. Ayuntamiento dispondrá lo necesario, para que se realice la publicación del presente acuerdo el día 05 de febrero del 2026, a través del órgano de información del gobierno “Gaceta Municipal” y en los estrados de la Secretaría del Ayuntamiento, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 30, 48 fracción III, 91 fracciones VIII y XIII y 160 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y; 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Artículo Sexto. - El Secretario del Ayuntamiento remitirá copia certificada del presente acuerdo al titular de la Dirección de Comunicación Social, a fin de dar cumplimiento a la disposición que antecede. Artículo Séptimo. - La C. Azucena Cisneros Coss, Presidenta Municipal de Ecatepec de Morelos, instrumentará a través de las instancias administrativas correspondientes, la ejecución del presente acuerdo. T r a n s i t o r i o s

Primero. - Se abroga el Bando Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México 2025, modificado, reconociéndose su aplicabilidad y vigencia hasta el día 04 de febrero del 2026.

Segundo. – El Bando Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México 2026, entrará en vigor el día 05 de febrero del 2026, fecha de su promulgación y publicación. Tercero. - Los actos y procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor del Bando Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México 2026, serán concluidos conforme al Bando Municipal aplicable al momento en que se iniciaron. Cuarto. - De conformidad con lo establecido en los artículos 30 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 52 del Bando Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México vigente y demás disposiciones legales aplicables, se instruye al Titular de la Dirección de Comunicación Social para que lleve a cabo el diseño, elaboración, difusión y publicación del presente acuerdo en la Gaceta Municipal, atendiendo a las disposiciones respecto de los términos en que deba difundirse y publicarse. Dado en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil veintiséis.