Glifo de Ecatepec

H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos · 2025 – 2027

Ecatepec, ¡Cambio con honestidad!
Clima actual 24 °C · Cielo claro
Calidad del aire Regular · ICA 3
Hoy no circula Rosa · 7 y 8
Visitas al portal 0
Gaceta municipal marzo de 2026

GACETA MUNICIPAL 8

Esta es la versión en texto, para leerla y buscarla. El documento oficial es el PDF firmado. Si hay alguna diferencia, prevalece el archivo.
Abrir el PDF oficial (1.3 MB)

H. Ayuntamiento Constitucional de Ecatepec de Morelos, Av. Juárez s/n, Ciudad San Cristóbal, Ecatepec de Morelos, Estado de México. C.P. 55000 Tel. 55-58-36 15-00

Núm. 8 ÓRGANO OFICIAL DE INFORMACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS

PUBLICACIÓN: 20 DE MARZO DE 2026 C. AZUCENA CISNEROS COSS, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACC IÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 123 Y 124 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 30, 31 FRACCIÓN XXXVI Y 48 FRACC IÓN III DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO; Y DE CONFORM IDAD CON LOS ACUERDOS TOMADOS EN LA NOVENA SESIÓN ORDINARI A DE CABILDO DE FECHA DIECINUEVE DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS, A LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO HAGO SABER QUE EL H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, HA TENIDO A BIEN EMITIR LOS SIGUIENTES: ACUERDOS NÚMEROS: 055/2026, 056/2026, 057/2026 Y 059/2026

GACETA MUNICIPAL

ÍNDICE

01.- ACUERDO DE CABILDO NÚMERO 055/2026, DICTADO EN LA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, EN FECHA 19 DE MARZO DE 2026. APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS (TRECE VOTOS A FAVOR DE LOS CC. AZUCENA CISNEROS COSS, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL; RAFAEL OCTAVIO GARCÍA MORENO, PRIMER SÍNDICO; PATRICIA VENANCIO CASTILLO, SEGUNDA SÍNDICO; OLIVA SALINAS TELLO, PRIMERA REGIDORA; RODOLFO JONHA TAN ARELLANO BANDA TREVIÑO, SEGUNDO REGIDOR; ZORAIDA ALCARAZ YÁÑEZ, TERCERA REGIDORA ; ERIKA BERENICE VÁZQUEZ GARCÍA, QUINTA REGIDORA; SHARON VIRIDIANA VALENCIA FLORES, SÉPTIMA REGIDORA; BIANCA CANDY RAMOS PONCE, OCTAVA REGIDORA; LUIS ANTONIO LEÓN SOTO, NOVENO REGIDOR; JORGE ZURIEL ALBARRÁN BELMANT, DÉCIMO REGIDOR; KATIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, DECIMA PRIMERA REGIDORA; Y MARÍA DEL ROCÍO CHÁVEZ MÁRQUEZ, DÉCIMA SEGUNDA REGIDORA).

02.- ACUERDO DE CABILDO NÚMERO 056 /2026, DICTADO EN LA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, EN FECHA 19 DE MARZO DE 2026 . APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS (TRECE VOTOS A FAVOR DE LOS CC. AZUCENA CISNEROS COSS, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL; RAFAEL OCTAVIO GARCÍA MORENO, PRIMER SÍNDICO; PATRICIA VENANCIO CASTILL O, SEGUNDA SÍNDICO; OLIVA SALINAS TELLO, PRIMERA REGIDORA; RODOLFO JONHATAN ARELLANO BANDA TREVIÑO, SEGUNDO REGIDOR; ZORAIDA ALCARAZ YÁÑEZ, TERCERA REGIDORA; ERIKA BERENICE VÁZQUEZ GARCÍA, QUINTA REGIDORA; SHARON VIRIDIANA VALENCIA FLORES, SÉPTIMA REGIDORA ; BIANCA CANDY RAMOS PONCE, OCTAVA REGIDORA; LUIS ANTONIO LEÓN SOTO, NOVENO REGIDOR; JORGE ZURIEL ALBARRÁN BELMANT, DÉCIMO REGIDOR; KATIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, DECIMA PRIMERA REGIDORA; Y MARÍA DEL ROCÍO CHÁVEZ MÁRQUEZ, DÉCIMA SEGUNDA REGIDORA).

03.- ACUERDO DE CABILDO NÚMERO 057/2026, DICTADO EN LA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, EN FECHA 19 DE MARZO DE 2026 . APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS (TRECE VOTOS A FAVOR DE LOS CC. AZUCENA CISNEROS COSS, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL; RAFAEL OCTAVIO GARCÍA MORENO, PRIMER SÍNDICO; PATRICIA VENANCIO CASTILLO, SEGUNDA SÍNDICO; OLIVA SALINAS TELLO, PRIMERA REGIDORA; RODOLFO JONHATAN ARELLANO BANDA TREVIÑO, SEGUNDO REGIDOR; ZORAIDA ALCARAZ YÁÑEZ, TERCERA REGIDORA;

ERIKA BERENICE VÁZQUEZ GARCÍA, QUINTA REGIDORA; SHARON VIRIDIANA VALENCIA FLORES, SÉPTIMA REGIDORA; BIANCA CANDY RAMOS PONCE, OCTAVA REGIDORA; LUIS ANTONIO LEÓN SOTO, NOVENO REGIDOR; JORGE ZURIEL ALBARRÁN BELMANT, DÉCIMO REGIDOR; KATIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, DECIMA PRIMERA REGIDORA; Y MARÍA DEL ROCÍO CHÁVEZ MÁRQUEZ, DÉCIMA SEGUNDA REGIDORA).

04.- ACUERDO DE CABILDO NÚMERO 059/2026, DICTADO EN LA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, EN FECHA 19 DE MARZO DE 2026 . APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS (TRECE VOTOS A FAVOR DE LOS CC. AZUCENA CISNEROS COSS, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL; RAFAEL OCTAVIO GARCÍA MORENO, PRIMER SÍNDICO; PATRICIA VENANCIO CASTILLO, SEGUNDA SÍNDICO; OLIVA SALINAS TELLO, PRIMERA REGIDORA; RODOLFO JONHATAN ARELLANO BANDA TREVIÑO, SEGUNDO REGIDOR; ZORAIDA ALCARAZ YÁÑEZ, TERCERA REGIDORA; ERIKA BERENICE VÁZQUEZ GARCÍA, QUINTA REGIDORA; SHARON VIRIDIANA VALENCIA FLORES, SÉPTIMA REGIDORA; BIANCA CANDY RAMOS PONCE, OCTAVA REGIDORA; LUIS ANTONIO LEÓN SOTO, NOVENO REGIDOR; JORGE ZURIEL ALBARRÁN BELMANT, DÉCIMO REGIDOR; KATIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, DECIMA PRIMERA REGIDORA; Y MARÍA DEL ROCÍO CHÁVEZ MÁRQUEZ, DÉCIMA SEGUNDA REGIDORA).

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 31 fracción I y 160 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 116 y 119 del Bando Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México 2026, y demás disposiciones legales aplicables vigentes, el Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México emite el siguiente:

Acuerdo número 055/2026

Mediante el cual el Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, aprueba el Reglamento de los Consejos de Paz y Comités Vecinales del Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México , conforme a los dictámenes emitidos por la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria y de la Comisión Edilicia de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal , en los siguientes términos:

Artículo Primero. - El Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, aprueba el Reglamento de los Consejos de Paz y Comités Vecinales del Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, en los siguientes términos:

REGLAMENTO DE LOS CONSEJOS DE PAZ Y COMITÉS VECINALES DEL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO.

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO IDel Objeto y Autoridades

Sección primera Objeto del Reglamento

Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público, interés social y observancia general en el territorio del municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, y tiene por objeto regular la creación, integración, organización y funcionamiento del Consejo Municipal de Paz, Consejos de Paz Sectoriales y Comités Vecinales de Paz como instancias de coordinación, consulta, planeación y seguimiento de las políticas públicas municipales en materia de cultura de paz, prevención de la violencia, reconstrucción del tejido social y justicia cívica.

Sección segunda Autoridades y sus Atribuciones

Artículo 2. Son autoridades facultadas para la aplicación del presente reglamento:

I. El Ayuntamiento; II. La Presidenta Municipal; III. Subdirección de Juzgados Cívicos; IV. Dirección General de Seguridad Ciudadana y Tránsito Municipal. ACUERDO NÚMERO 0 5 5/ 2 0 2 6

Sección tercera Ámbito de aplicación

Artículo 3. Las disposiciones de este Reglamento son aplicables a las dependencias y entidades de la administración pública municipal que participen en el Consejo Municipal de Paz, a sus integrantes, a los Consejos de Paz y en los Comités Vecinales de Paz, que se conformen en el territorio municipal.

Sección cuarta Definiciones

Artículo 4. Para efectos de este Reglamento se entenderá por:

I. Ayuntamiento: Al Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México; II. Consejo Municipal: Al Consejo Municipal de Paz de Ecatepec de Morelos; III. Consejo Sectorial: Al Consejo de Paz Sectorial; IV. Comités Vecinales de Paz : A las Organizaciones comunitarias reconocidas por el Consejo, orientadas a promover cultura de paz, mediación comunitaria y participación social; V. Cultura de paz: Al conjunto de valores, actitudes, comportamientos y prácticas orientadas a la solución pacífica de conflictos, el respeto a los derechos humanos y la convivencia armónica; VI. Ley estatal: Ley de Justicia Cívica del Estado de México y Municipios; VII. Presidencia Municipal: A la persona titular de la Presidencia Municipal; VIII. Reglamento: Al presente Reglamento de los Consejos de Paz y Comités Vecinales del Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México; IX. Reglamento de justicia cívica: Al Reglamento de Justicia Cívica Municipal de Ecatepec de Morelos; y X. Secretaría del Ayuntamiento: A la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento;

TÍTULO SEGUNDO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PAZ

CAPÍTULO INaturaleza y objetivos

Sección Primera Naturaleza jurídica

Artículo 5. El Consejo Municipal es un órgano colegiado de carácter consultivo, de coordinación y participación ciudadana, adscrito a la Secretaría del Ayuntamiento, sin personalidad jurídica propia ni estructura administrativa independiente, que tiene por objeto articular las acciones municipales en materia de paz, prevención social de la violencia y justicia cívica.

Sección Segunda Objetivos específicos

Artículo 6. Son objetivos del Consejo Municipal:

I. Proponer, coordinar y dar seguimiento al Plan Municipal de Cultura de Paz y Justicia

Cívica, alineado al Plan de Desarrollo Municipal y al Programa Municipal de Seguridad Pública; II. Promover la implementación efectiva del modelo de justicia cívica en el municipio, privilegiando mecanismos restaurativos, mediación y acuerdos reparatorios; III. Impulsar políticas y programas de reconstrucción del tejido social, prevención de la violencia y fortalecimiento de la convivencia comunitaria; IV. Fomentar la participación activa de la ciudadanía, en particular de niñas, niños, adolescentes, mujeres, juventudes, personas mayores y grupos en situación de vulnerabilidad, en la construcción de la paz social; V. Coordinar esfuerzos entre dependencias municipales, instituciones estatales y federales, organismos autónomos, academia y organizaciones de la sociedad civil en la materia.

CAPÍTULO II Integración del Consejo Municipal

Artículo 7. El Consejo se integrará de la siguiente manera:

I. La persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento quien lo presidirá; II. La Síndica o el Síndico Municipal; III. La persona titular de la Subdirección de Información y Vinculación Institucional, quien fungirá como Secretaría Técnica del Consejo; IV. La persona titular de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal; V. La persona titular de la Subdirección de Justicia Cívica Municipal; VI. La persona titular de la Dirección de Bienestar, Participación Ciudadana y Territorial; VII. La persona titular del Instituto Municipal de las Mujeres e Igualdad de Género; VIII. La persona titular de la Consejería Jurídica; IX. La persona titular del Órgano Interno de Control Municipal; X. La persona titular de la Subdirección de Prevención del Delito o área homóloga, en su caso; XI. Dos personas representantes de instituciones educativas con presencia en el municipio; XII. Dos personas representantes de Organizaciones de la Sociedad Civil especializadas en Derechos Humanos, Cultura de Paz, Prevención de Violencia o Justicia Cívica; XIII. Dos personas representantes de los Consejos de Participación Ciudadana y/o Autoridades Auxiliares; y XIV. Una persona representante de juventudes del municipio.

El Ayuntamiento podrá ampliar la integración, procurando paridad de género y representación plural de la comunidad.

Sección Primera Invitados permanentes y especiales

Artículo 8. El Consejo Municipal podrá invitar, con voz, pero sin voto, a representantes de dependencias estatales y federales, organismos autónomos, instituciones académicas, especialistas en la materia y líderes religiosos, cuando se traten asuntos de su competencia.

Sección Segunda Cargo honorífico

Artículo 9. Los cargos en el Consejo serán de carácter honorífico, por lo que sus integrantes no percibirán remuneración, compensación o pago alguno por este concepto.

CAPÍTULO III Atribuciones del Consejo Municipal

Sección Primera Atribuciones generales

Artículo 10. Son atribuciones del Consejo Municipal:

I. Proponer al Ayuntamiento la aprobación del Plan Municipal de Cultura de Paz y Justicia Cívica y sus actualizaciones, así como opinar sobre su inclusión en el Plan de Desarrollo Municipal; II. Emitir opiniones y recomendaciones sobre el Reglamento de Justicia Cívica Municipal, sus reformas y la operación de los juzgados cívicos, a petición del Ayuntamiento o de oficio; III. Proponer líneas de acción, programas y proyectos integrales de prevención social de la violencia, justicia cívica, mediación comunitaria y reconstrucción del tejido social; IV. Promover la creación, fortalecimiento y capacitación de Comités de Paz Vecinales en colonias, pueblos, barrios, unidades habitacionales y comunidades, coordinados con las autoridades auxiliares y consejos de participación ciudadana; V. Impulsar procesos de formación, sensibilización y profesionalización para servidoras y servidores públicos municipales en materia de cultura de paz, derechos humanos, justicia cívica y enfoque de género; VI. Conocer información estadística y diagnósticos municipales relacionados con faltas administrativas, conflictos comunitarios, violencia en el espacio público y percepción ciudadana, a fin de orientar las políticas de paz y justicia cívica; VII. Establecer canales de comunicación y coordinación con las Comisiones, tanto Estatal como Nacional de Derechos Humanos, la Defensoría Municipal de Derechos Humanos, el Consejo Municipal de Seguridad Pública y otros órganos de consulta y participación ciudadana; VIII. Proponer al Ayuntamiento campañas de difusión sobre cultura de legalidad, resolución pacífica de conflictos, corresponsabilidad ciudadana y uso de los mecanismos de justicia cívica; IX. Emitir opiniones no vinculantes sobre proyectos normativos, políticas públicas y programas municipales relacionados con la materia del Reglamento; y X. Las demás que le confieran el Ayuntamiento, el Bando Municipal y otros ordenamientos aplicables.

TÍTULO TERCERO DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL

CAPÍTULO IDe las Atribuciones de los Integrantes del Consejo Municipal

Sección Primera Atribuciones de la Presidencia del Consejo

Artículo 11. Corresponde a la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento, en su

carácter de Presidenta o Presidente del Consejo:

I. Representar al Consejo ante el Ayuntamiento y demás instancias; II. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo; III. Presidir las sesiones, dirigir los debates y velar por el cumplimiento de los acuerdos; IV. Presentar al Ayuntamiento, por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, los informes y propuestas emanadas del Consejo; V. Proponer al Consejo la agenda anual de trabajo; y VI. Las demás que se deriven de este Reglamento y otros ordenamientos.

Sección Segunda Atribuciones de la Secretaría Técnica

Artículo 12. Corresponde a la persona titular de la Subdirección de Información y Vinculación Institucional, como Secretaría Técnica del Consejo:

I. Preparar las convocatorias, órdenes del día y documentación de las sesiones, en coordinación con la Presidencia del Consejo; II. Llevar el registro de asistencia e integrar las actas de las sesiones del Consejo; III. Dar seguimiento a los acuerdos y elaborar las minutas correspondientes; IV. Integrar y resguardar el archivo del Consejo, en términos de la normatividad aplicable en materia de archivos y transparencia; V. Recabar y sistematizar la información que requiera el Consejo para sus diagnósticos, propuestas y evaluaciones; y VI. Las demás que le asigne el Consejo.

CAPÍTULO II De las Sesiones

Sección Primera Tipos de Sesiones

Artículo 13. El Consejo celebrará:

I. Sesiones Ordinarias, cuando menos bimestralmente; y II. Sesiones Extraordinarias, cuando la relevancia o urgencia de los asuntos lo ameriten, a petición de la Presidencia del Consejo o de al menos una tercera parte de sus integrantes.

Sección Segunda Convocatoria

Artículo 14. La convocatoria a sesiones ordinarias se remitirá a sus integrantes con al menos cinco días hábiles de anticipación y la de sesiones extraordinarias con al menos cuarenta y ocho horas, anexando el proyecto de orden del día y la documentación de los asuntos a tratar, preferentemente por medios electrónicos institucionales.

Sección Tercera Orden del día mínimo

Artículo 15. En toda sesión del Consejo se deberá incluir, al menos:

I. Lista de asistencia y, en su caso, declaración de quórum; II. Lectura y aprobación del orden del día; III. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior; IV. Presentación, discusión y, en su caso, aprobación de asuntos y acuerdos; V. Informe de seguimiento de acuerdos; y VI. Asuntos generales.

Sección Cuarta Quórum y votaciones

Artículo 16. El Consejo sesionará válidamente con la presencia de la mayoría simple de sus integrantes con derecho a voto. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los presentes; en caso de empate, la Presidencia tendrá voto de calidad.

Sección Quinta Publicidad de las Sesiones y Actas

Artículo 17. Las sesiones del Consejo podrán ser públicas o privadas, según la naturaleza de los asuntos, debiendo privilegiarse la transparencia y el acceso a la información, respetando la normatividad sobre protección de datos personales. Las actas y acuerdos relevantes deberán ponerse a disposición del Ayuntamiento y publicarse en la página oficial del municipio y, en su caso, en la Gaceta Municipal.

TÍTULO CUARTO CONSEJOS DE PAZ SECTORIALES Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

CAPÍTULO IDe los Consejos de Paz Sectoriales

Sección Primera Integración

Artículo 18. Los Consejos de Paz Sectoriales estarán integrados de la forma siguiente:

I. Un servidor público designado que fungirá como Secretario Técnico; II. El Jefe de Sector respectivo que fungirá como Vocal; III. Los Jefes de Turno como auxiliares; y IV. Jefes de Cuadrante como auxiliares.

El Consejo Municipal de Paz será la instancia de coordinación, planeación y seguimiento de las políticas, programas y acciones en materia de cultura de paz en el ámbito municipal, mientras que los Consejos de Paz Sectoriales serán los órganos de participación y vinculación comunitaria encargados de promover, implementar y evaluar dichas políticas, programas y acciones en su respectivo ámbito territorial, en concordancia con los lineamientos que emita el Consejo Municipal de Paz.

Sección Segunda Atribuciones

Artículo 19. Los Consejos de Paz Sectoriales tendrán las siguientes atribuciones:

I. Elaborar y actualizar, en coordinación con el Consejo Municipal y las autoridades de seguridad pública, diagnósticos comunitarios sobre las problemáticas de violencia, conflictividad social, factores de riesgo y condiciones que afectan la cultura de paz en su respectivo sector; II. Proponer y desarrollar acciones de prevención social de la violencia y del delito, orientadas a fortalecer la convivencia pacífica, la resolución pacífica de conflictos y la reconstrucción del tejido social en su ámbito territorial, en congruencia con el plan de trabajo del Consejo Municipal; III. Impulsar jornadas, campañas y actividades comunitarias de cultura de paz (pláticas, foros, círculos de diálogo, actividades artísticas, deportivas o educativas), en coordinación con dependencias municipales, instituciones educativas, organizaciones sociales y vecinales; IV. Fungir como instancia de vinculación entre la comunidad del sector y las autoridades municipales de seguridad pública, justicia cívica, desarrollo social y demás áreas competentes, canalizando inquietudes, propuestas y quejas relacionadas con la paz y la convivencia; V. Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos, compromisos y acciones que, en materia de cultura de paz y prevención de la violencia, se adopten en el Consejo Municipal y en el propio Consejo Sectorial, informando periódicamente de sus avances; VI. Colaborar en la difusión de información preventiva y de los servicios municipales de apoyo (mecanismos de denuncia, servicios de mediación comunitaria, programas de atención a víctimas, entre otros), procurando llegar a los grupos en situación de mayor vulnerabilidad; VII. Promover la participación organizada de vecinos, asociaciones civiles, instituciones religiosas escuelas y establecimientos ubicados en el sector, para que se sumen a las acciones y programas de cultura de paz, privilegiando el enfoque preventivo y educativo; VIII. Registrar y documentar las acciones realizadas, así como las problemáticas relevantes detectadas en el sector, a fin de remitir informes periódicos al Consejo Municipal y contribuir a la evaluación y ajuste de la política municipal de paz; y IX. Las demás que les encomiende el Consejo Municipal o que se deriven de la normatividad aplicable, siempre que tenga npor objeto la construcción y fortalecimiento de la cultura de paz en el sector correspondiente.

Sección Tercera Participación Ciudadana

Artículo 20. Los Consejos de Paz Sectoriales estarán, además, integrados por vecinas y vecinos de la localidad, elegidos en asamblea comunitaria o mediante mecanismos definidos por el Consejo, procurando la participación equilibrada de mujeres, hombres, juventudes y personas mayores.

Sección Cuarta Funciones de los Consejos de Paz Sectoriales

Artículo 21. Son funciones de los Consejos de Paz:

I. Identificar problemáticas de convivencia, conflictos comunitarios y factores de riesgo de violencia en su ámbito territorial; II. Canalizar a la instancia correspondiente los conflictos susceptibles de atención mediante mediación, conciliación o justicia cívica;

III. Colaborar en la difusión de la justicia cívica, la cultura de paz y las campañas preventivas municipales; IV. Participar en diagnósticos, foros, consultas y actividades de reconstrucción del tejido social impulsadas por el Consejo; y V. Informar periódicamente al Consejo sobre sus actividades y necesidades.

CAPÍTULO II De la Vinculación con otros órganos

Sección Única Coordinación con Consejos y órganos municipales

Artículo 22. El Consejo establecerá mecanismos de coordinación con:

I. El Consejo Municipal de Seguridad Pública; II. La Defensoría Municipal de Derechos Humanos; III. Los Consejos de Participación Ciudadana; y IV. Otros consejos y órganos municipales relacionados con juventud, mujeres, cultura, deporte, bienestar, participación ciudadana y territorial.

TÍTULO QUINTO COMITÉS VECINALES DE PAZ

CAPÍTULO IDe los Comités Vecinales de Paz

Sección Primera Concepto de Comités Vecinales de Paz

Artículo 23. Los Comités Vecinales de Paz son mecanismos de participación ciud adana y vinculación comunitaria, integrados por vecinas y vecinos de una misma calle, manzana o ámbito territorial específico, que se coordinan con la autoridad municipal de seguridad pública y con el Consejo de Paz Sectorial correspondiente, para fortalecer la prevención de la violencia, la sana convivencia y la construcción de la paz social en el Municipio de Ecatepec de Morelos.

Sección Segunda Integración de los Comités Vecinales de Paz

Artículo 24. Los Comités Vecinales de Paz se conformarán, al menos, por:

I. El Jefe o la Jefa de Sector de Seguridad Pública correspondiente al territorio de que se trate, quien fungirá como enlace institucional; II. Vecinas y vecinos residentes en la calle, manzana o ámbit o territorial que se adhieran voluntariamente a la red; y III. En su caso, representantes de Consejos de Participación Ciudadana, autoridades auxiliares u otras figuras comunitarias reconocidas.

CAPÍTULO II Del Comité Vecinal a Través de Grupos de Mensajería Digital

Sección Primera Grupo de mensajería digital

Artículo 25. Para el funcionamiento de los Comités Vecinales de Paz se podrá utilizar, como herramienta de comunicación inmediata, preferentemente un grupo de mensajería digital instantáneo u otra plataforma similar, integrado por el Jefe o la Jefa de Sector de Seguridad Pública y las vecinas y los vecinos de la calle o ámbito territorial de que se trate, con el único propósito de compartir información relacionada con la seguridad, la prevención y la convivencia comunitaria.

Sección Segunda Lineamientos de uso del grupo

Artículo 26. El grupo de mensajería digital deberá sujetarse a las reglas siguientes:

I. Su finalidad será exclusivamente preventiva e informativa en materia de seguridad pública, cultura de paz y sana convivencia, quedando prohibido su uso para fines proselitistas, comerciales o ajenos al objeto de este Reglamento; II. Los mensajes deberán guardar respeto entre las personas integrantes, evitando expresiones discriminatorias, violentas o que vulneren la dignidad de las personas; III. No se permitirá la difusión de imágenes, videos o datos personales que puedan vulnerar la intimidad, seguridad o derechos de terceros, salvo cuando se trate de reportes de posibles hechos delictivos o de riesgo y se haga con la debida prudencia y respeto a la normativa de protección de datos personales; y IV. La administración del grupo corresponderá al Jefe o la Jefa de Sector de Seguridad Pública y a una o un representante vecinal designado por la propia red, quienes coadyuvarán en el cumplimiento de estas reglas.

CAPÍTULO III De los Objetivos y Funciones de los Comités Vecinales de Paz

Sección Primera Objetivos de los Comités Vecinales

Artículo 27. Los Comités Vecinales de Paz tendrán por objetivos:

I. Fortalecer la comunicación directa y oportuna entre la comunidad y la autoridad de seguridad pública; II. Contribuir a la detección temprana de situaciones de riesgo, conflictos vecinales y factores que puedan afectar la paz social; III. Fomentar la corresponsabilidad ciudadana en la prevención de la violencia y del delito; y IV. Impulsar acciones de convivencia, solidaridad y apoyo mutuo entre vecinas y vecinos, orientadas a la construcción de una cultura de paz.

Sección Segunda Funciones

Artículo 28. Son funciones de los Comités Vecinales de Paz:

I. Compartir, a través del grupo de mensajería digital, avisos, alertas y reportes relacionados con la seguridad y la convivencia en la calle o ámbito territorial, para su atención o canalización por la autoridad competente; II. Promover la participación de las y los vecinos en actividades comunitarias de cultura de paz, prevención de la violencia y reconstrucción del tejido social, en coordinación con los Consejos de Paz Sectoriales y las dependencias municipales competentes; III. Canalizar al Consejo de Paz Sectorial o a las instancias municipales correspondientes las problemáticas que requieran mediación comunitaria, justicia cívica o intervención de programas sociales; IV. Informar periódicamente al Consejo de Paz Sectorial sobre las acciones realizadas, problemáticas recurrentes y propuestas de mejora en materia de seguridad y convivencia; y V. Las demás que se deriven de este Reglamento y de los acuerdos del Consejo Municipal de Paz, siempre que tengan por objeto fortalecer la participación ciudadana y la paz social en el municipio.

TÍTULO SEXTO TRANSPARENCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

CAPÍTULO IDe los Informes y evaluación

Sección Primera Informes al Ayuntamiento

Artículo 29. El Consejo deberá rendir al Ayuntamiento, por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, al menos un informe anual de actividades y resultados, que podrá integrarse al informe anual del estado que guarda la administración pública municipal.

Sección Segunda Transparencia y acceso a la información

Artículo 30. La información generada por el Consejo se sujetará a la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública, así como de protección de datos personales, debiendo publicarse, por lo menos, la integración del Consejo, sus sesiones e informes.

Sección Tercera Evaluación de programas

Artículo 31. El Consejo promoverá la evaluación periódica del Plan Municipal de Cultura de Paz y Justicia Cívica y de los programas y acciones derivados de éste, pudiendo solicitar el apoyo de instituciones académicas, organismos especializados y organizaciones de la sociedad civil.

TÍTULO SÉPTIMO RESPONSABILIDADES, SANCIONES Y MEDIOS DE DEFENSA

CAPÍTULO IDe las Responsabilidades

Artículo 32. Las personas servidoras públicas municipales que integren el Consejo, se sujetarán al régimen de responsabilidades administrativas previsto en las leyes aplicables, por los actos u omisiones en que incurran con motivo de su participación en el mismo.

Sección Única Falta de cumplimiento de acuerdos

Artículo 33. El incumplimiento injustificado a los acuerdos del Consejo Municipal por parte de áreas o dependencias municipales será comunicado por la Presidencia del Consejo al Ayuntamiento, para los efectos administrativos y políticos conducentes.

CAPITULO II De los Medios de Defensa

Artículo 34. Contra los actos y resoluciones administrativas impuestas a los servidores públicos en la aplicación del presente Reglamento, se podrán interponer los medios de defensa que refiere el artículo 171 del Bando Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México, 2026.

TÍTULO OCTAVO DISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO ÚNICO De la Interpretación

Sección Única Interpretación y casos no previstos

Artículo 35. El Ayuntamiento, por conducto de la Comisión edilicia que se designe, será la autoridad competente para interpretar este Reglamento y resolver los casos no previstos en él.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese de manera íntegra el presente reglamento en el periódico oficial “GACETA MUNICIPAL”, así como en los estrados de la Secretaría del Ayuntamiento, para que sea del conocimiento general de la ciudadanía.

SEGUNDO. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la "Gaceta Municipal".

TERCERO. A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, el Ayuntamiento realizará las adecuaciones pertinentes al Bando Municipal, al Reglamento de Justicia Cívica y además ordenamientos municipales, para armonizarlos con las disposiciones aquí contenidas.

Artículo Segundo. - El Secretario del H. Ayuntamiento dispondrá lo necesario para que

se realice la publicación del presente acuerdo al día hábil siguiente a través del órgano de información del gobierno “Gaceta Municipal” y en los estrados de la Secretarí a del Ayuntamiento, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 30 y 91 fracciones VIII y XIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Artículo Tercero. - La C. Azucena Cisneros Coss, Presidenta Municipal de Ecatepec de Morelos, instrumentará a través de las instancias administrativas correspondientes, la ejecución del presente acuerdo.

T r a n s i t o r i o s

Primero. - Para los efectos correspondientes, la validez del presente acuerdo inicia a partir de la fecha de su aprobación.

Segundo. - Quedan sin efectos todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente acuerdo.

Tercero. - De conformidad con lo establecido en los artículos 30 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 52 del Bando Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México 2026 y demás disposiciones legales aplicables, se instruye al Titular de la Dirección de Comunicación Social para que lleve a cabo el diseño, elaboración, difusión y publicación del presente acuerdo en la Gaceta Municipal, atendiendo a las disposiciones respecto de los términos en que deba difundirse y publicarse.

Dado en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Eje General 2 y Objetivo 2.4 del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030; Plan Integral del Sistema Nacional de Bachillerato de la Nueva Escuela Mexicana; Plan de Desarrollo del Estado de México 2023-2029; Reporte de Indicadores de la Secretaría de Educación Pública; Plan Integral del Oriente del Estado de México; Objetivo 4.4 y Estrategia 4.4.1 del Plan de Desarrollo Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México 2025-2027; 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 5.3, 5.4, 5.42 del Código Administrativo del Estado de México; 15 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; artículo 102, 103 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; 31 fracción XXVIII, 33, 105 y 106 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 1, 5, 12, 13, 14, 19, 20, 48 y 49 de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios, el Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México emite el siguiente: Acuerdo número 056/2026 Mediante el cual el Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, aprueba el acuerdo por el que se autoriza la modificación, por causas de interés público, de su similar número 128/2025 aprobado en la Sesión Décimo Ter cera Ordinaria de Cabildo de fecha cinco de junio de dos mil veinticinco, consistente en obtener la autorización de extinción de la autorización de apertura de vialidades y subdivisión de áreas remanentes del Predio denominado “LOS MUERTOS”, que se ubica en la población de Santa María Chiconautla, perteneciente al Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, en los siguientes términos: Artículo Primero. Se autoriza la modificación de su similar número 128/2025 aprobado en la Décimo Tercera Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha cinco de junio de dos mil veinticinco, en su artículo Primero, y se instruye a las áreas correspondientes a la realización de los trámites para obtener la extinción de la autorización de apertura de vialidades y subdivisión de áreas remanentes del Predio denominado “LOS MUERTOS”, que se ubica en la población de Santa María Chiconautla, perteneciente al Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, así como el plano respectivo para que este se deje sin efectos y se concluya con el procedimiento administrativo que se desprenda del presente acuerdo.

Artículo Segundo. De conformidad con la presente modificación el predio objeto del presente Acuerdo y dadas las características de los proyectos a realizar, y el beneficio colectivo que se obtendrá con las autorizaciones otorgadas por el H. Ayuntamiento, a la conclusión del trámite de extinción de subdivisión, se autoriza la prosecución de los tramites de Subdivisión, Apertura y Reconocimiento de Vialidades, Desafectación, Desincorporación para el efecto de que las fracciones idóneas con las superficies aprobadas en la autorización de subdivisión sean susceptibles de continuar con el proceso de donación a favor del Gobierno Federal con destino a la Secretaría de Educación Pública, para el uso de la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial (DGETI), para la construcción de un plantel de educación media superior y a favor del INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, con destino al ÓRGANO DE OPERACIÓN ADMINISTRATIVA DESCON CENTRADA REGIONAL ESTADO DE MÉXICO ORIENTE para la construcción y operación de una Unidad Médica Familiar, respectivamente.

Artículo Tercero. Se dejan subsistentes todas y cada una de las disposiciones establecidas en el Acuerdo número 128/2025 aprobado en la Décimo Tercera Sesión Ordinaria de ACUERDO NÚMERO 0 5 6/ 2 0 2 6

Cabildo de fecha cinco de junio de dos mil veinticinco , que no se opongan a lo establecido en el artículo Primero arriba citado, y que no hayan sido modificadas por el presente Acuerdo.

Artículo Cuarto. - El Secretario del H. Ayuntamiento, dispondrá lo necesario, para que se realice la publicación del presente acuerdo al día hábil siguiente de su aprobación, a través del órgano de información del gobierno “Gaceta Municipal” y en los estrados de la Secretaría del H. Ayuntamiento, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 30 y 91 fracciones VIII y XIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Artículo Quinto. - La C. Azucena Cisneros Coss, Presidenta Municipal Constitucional, instruirá a las instancias de la Administración Pública Municipal lo necesario para el cumplimiento del presente acuerdo.

Transitorios

Primero. – Para los efectos correspondientes, la validez legal del presente acuerdo, surtirá a partir de la fecha de su aprobación y publicación.

Segundo. - Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente acuerdo.

Dado en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Eje General 2 y Objetivo 2.4 del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030; Plan Integral del Sistema Nacional de Bachillerato de la Nueva Escuela Mexicana; Plan de Desarrollo del Estado de México 2023-2029; Reporte de Indicadores de la Secretaría de Educación Pública; Plan Integral del Oriente del Estado de México; Objetivo 4.4 y Estrategia 4.4.1 del Plan de Desarrollo Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México 2025-2027; 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 5.3, 5.4, 5.42 del Código Administrativo del Estado de México; 15 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; artículo 102, 103 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; 31 fracción XXVIII, 33, 105 y 106 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 1, 5, 12, 13, 14, 19, 20, 48 y 49 de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios, el Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, emite el siguiente: Acuerdo número 057/2026 Mediante el cual el Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, aprueba el acuerdo por el que se autoriza la modificación, por causas de interés público, de su similar número 23/2026 aprobado en la Primera Sesión Extraordinaria de Cabildo de Cabildo de fecha cinco de febrero de dos mil veintiséis, consistente en obtener la extinción de la autorización de subdivisión por Causa de Utilidad Pública del predio ubicado en Av. Carlos Hank González (antes Av. Central), manzana 91 (noventa y uno), lote 1 (uno), Fraccionamiento Jardines de Morelos, Sección Lagos municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México.

Artículo Primero. Se autoriza la modificación de su similar número 23/2026 aprobado en la Primera Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha cinco de febrero de dos mil veintiséis, en su artículo Primero, y se instruye a las áreas correspondientes a la realización de los trámites para obtener la extinción de la autorización de la Subdivisión por Causa de Utilidad Pública del predio ubicado en Av. Carlos Hank González (antes Av. Central), manzana 91 (noventa y uno), lote 1 (uno), Fraccionamiento Jardines de Morelos, Sección Lagos municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México , así como el plano respectivo para que este se deje sin efectos y se concluya con el procedimiento administrativo que se desprenda del presente acuerdo.

Artículo Segundo. De conformidad con la presente modificación el predio objeto del presente Acuerdo y dadas las características de los proyectos a realizar, y el beneficio colectivo que se obtendrá con las autorizaciones otorgadas por el H. Ayuntamiento, a la conclusión del trámite de extinción de la autorización subdivisión por causa de utilidad pública, se autoriza la prosecución de los tramites de Subdivisión por causa de utilidad pública, Desafectación, Desincorporación para el efecto de que las fracciones idóneas con las superficies aprobadas en la autorización de subdivisión sean susceptibles de continuar con el proceso de donación a favor del ACUERDO NÚMERO 0 5 7/ 2 0 2 6

Gobierno Federal a favor del INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, con destino al ÓRGANO DE OPERACIÓN ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL ESTADO DE MÉXICO ORIENTE para que realice las acciones necesarias para la construcción y operación de una Unidad de Medicina Física y Rehabilitación y una Unidad de Hemodiálisis, en su caso el IMSS podrá destinar el inmueble objeto de la donación para realizar las acciones necesarias que le permitan brindar servicios propios de su objeto

Artículo Tercero. Se dejan subsistentes todas y cada una de las disposiciones establecidas en el Acuerdo número 23/2026 aprobado en la Primera Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha cinco de febrero de dos mil veinticinco , que no se opongan a lo establecido en el artículo Primero arriba citado, y que no hayan sido modificadas por el presente Acuerdo.

Artículo Cuarto. - El Secretario del H. Ayuntamiento, dispondrá lo necesario, para que se realice la publicación del presente acuerdo a través del órgano de información del gobierno “Gaceta Municipal” y en los estrados de la Secretaría del H. Ayuntamiento, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 30 y 91 fracciones VIII y XIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Artículo Quinto. - La C. Azucena Cisneros Coss, Presidenta Municipal Constitucional, instruirá a las instancias de la Administración Pública Municipal lo necesario para el cumplimiento del presente acuerdo.

Transitorios

Primero. – Para los efectos correspondientes, la validez legal del presente acuerdo, surtirá a partir de la fecha de su aprobación y publicación.

Segundo. - Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente acuerdo.

Dado en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.

Con lo dispuesto por los artículos 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Eje General 2 y Objetivo 2.4 del Plan Nacional de Desarrollo 2025 - 2030; Plan Integral del Oriente del Estado de México; 5 y 61 fracción XXXVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 31 fracciones XVIII y XXVIII, 33 fracción I y 97 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 1, 5 fracción VI, 12, 48 fracción II y 49 de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios; 15 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y 5.15 del Código Civil del Estado de México, el Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México emite el siguiente:

Acuerdo número 059/2026

Mediante el cual, el Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, aprueba por causas de utilidad pública consistente en que, en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez, autoriza la desafectación del servicio público al que estuviere afectado y la desincorporación del patrimonio inmobiliario municipal de la fracción identificada como LOTE B, con una superficie de 2752.44 metros cuadrados, del predio denominado “Ejercito del Trabajo II”, ubicado conforme al contenido de la escritura pública, en el municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, en calle Fuerza, Avenida sin nombre, calle Superación y Calle de la Amistad, ubicación que de acuerdo a la nomenclatura actual se localiza en Av. Valle del Júcar (Av. Lázaro Cárdenas), manzana s/n, lote s/n, Col. Ejercito del Trabajo II, Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, para ser donada a favor del organismo público descentralizado denominado INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS), para que realice las acciones necesarias para establecer un Centro de Educación y Cuidado Infantil. El IMSS podrá destinar el inmueble objeto de la donación para realizar las acciones que le permitan brindar servicios propios de su objeto. Asimismo, se autoriza a la C. Azucena Cisneros Coss, Presidenta Municipal Constitucional de Ecatepec de Morelos a que celebre el contrato de donación con el IMSS, bajo las siguientes disposiciones:

Artículo Primero. Se autoriza la desafectación del servicio público al que estuviere afectado la fracción identificada como LOTE B, con una superficie de 2752.44 metros cuadrados del predio denominado “Ejercito del Trabajo II”, ubicado conforme al contenido de la escritura pública, en el municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, en calle Fuerza, Avenida sin nombre, calle Superación y Calle de la Amistad, ubicación que de acuerdo a la nomenclatura actual se localiza en Av. Valle del Júcar (Av. Lázaro Cárdenas), manzana s/n, lote s/n, Col. Ejercito del Trabajo II, Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de ACUERDO NÚMERO 0 5 9/ 2 0 2 6

México, el cual cuenta con las siguientes medidas y colindancias:

Fracción LOTE BAl Nor-oriente 37.78 metros (treinta y siete metros con setenta y ocho centímetros) con AV. VALLE DE JÚCAR (AV. LÁZARO CÁRDENAS) Al Sur-oriente 73.00 metros (setenta y tres metros) con CALLE SUPERACIÓN Al Sur-poniente 37.62 metros (treinta y siete metros con sesenta y dos centímetros) con LOTE CAl Nor-poniente 73.00 metros (setenta y tres metros) con LOTE A Superficie: 2,752.44 metros cuadrados (Dos mil setecientos cincuenta y dos metros cuadrados con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados)

Artículo Segundo. – De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 fracción VI, 34 y 35 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 48 fracción II de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios, se autoriza a la C. Azucena Cisneros Coss, Presidenta Municipal Constitucional, solicitar a la Legislatura Local, a través del Ejecutivo del Estado, se desincorpore del patrimonio municipal el predio descrito en el Artículo Primero del presente acuerdo. Por lo que se designa a la Consejería Jurídica a efecto de que lleve cabo las gestiones inherentes al presente punto.

Artículo Tercero. Se autoriza la donación a título gratuito del inmueble a que hace referencia el artículo anterior a favor del organismo público descentralizado denominado Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), para que realice las acciones necesarias para la construcción de un Centro de Educación y Cuidado Infantil. El IMSS podrá destinar el inmueble objeto de la donación para realizar las acciones que le permitan brindar servicios propios de su objeto. Asimismo, se autoriza a la C. Azucena Cisneros Coss, Presidenta Municipal Constitucional de Ecatepec de Morelos a que celebre el contrato de donación con el IMSS.

Artículo Cuarto. La donación del inmueble estará condicionada a que no se cambie el uso y destino que motivó su autorización, caso contrario, la propiedad se revertirá a favor del patrimonio del Gobierno del Estado de México

Artículo Quinto. Se instruye a la persona titular de la Presidencia Municipal, para que realice los trámites jurídicos y administrativos, a efecto de obtener la autorización de la Legislatura Local o de la Diputación Permanente, para desincorporar el predio propiedad municipal descrito en el Resolutivo Primero del presente acuerdo, para su posterior donación.

Artículo Sexto. El presente acuerdo comenzará a surtir efectos a partir de su aprobación.

Artículo Séptimo. – Se instruye al Tesorero Municipal a efecto de que lleve a

cabo todas las gestiones necesarias para realizar el pago de los trámites inherentes al proceso de desincorporación del predio detallado en el artículo primero del presente Acuerdo, así como el pago por concepto de derechos correspondientes derivados del proceso de protocolización e inscripción en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, para la donación del bien inmuebles detallado en el artículo primero del presente acuerdo.

Artículo Octavo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 fracción Vde la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, se instruye a la C. Azucena Cisneros Coss, a efecto de que adjunte Oficio emitido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) con el que se informe que el bienes inmuebles detallado en el Artículo Primero del presente acuerdo no se encuentra inserto en una zona de monumentos arqueológicos o históricos, así como que no se trata de un monumento histórico, ni colinda con uno de estos, a la solicitud de desincorporación que se realice al Ejecutivo del Estado. Por lo que se designa a la Consejería Jurídica a efecto de que lleve cabo las gestiones inherentes al presente punto.

Artículo Noveno. – De conformidad con lo establecido en el artículo 35 fracción segunda de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, se instruye a la C. Azucena Cisneros Coss, a efecto de que adjunte avalúo con el valor fiscal y comercial del inmueble detallado en el artículo primero del presente acuerdo, realizado por el Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México (IGECEM), a la solicitud de desincorporación que se realice al Ejecutivo del Estado. Por lo que se designa a la Consejería Jurídica a efecto de que lleve cabo las gestiones inherentes al presente punto.

Artículo Décimo. - Remítase copia certificada del presente acuerdo a la Consejería Jurídica, a las Direcciones de: Desarrollo Urbano, Obras Públicas; Organismo Público Descentralizado S.A.P.A.S.E.; Departamento de Patrimonio Municipal y Departamento de Catastro y al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para los efectos legales conducentes.

Artículo Décimo Primero. - Remítase copia certificada del acta de cabildo de la presente sesión a la Maestra Delfina Gómez Álvarez, Gobernadora Constitucional del estado Libre y Soberano de México, para solicitarle respetuosamente, sea el elevado conducto para solicitar a la Legislatura Local la desincorporación de los bienes inmuebles detallados en el artículo primero del presente acuerdo.

Artículo Décimo Segundo. - El Secretario del H. Ayuntamiento, dispondrá lo necesario, para que se realice la publicación del presente acuerdo a través del órgano de información del gobierno “Gaceta Municipal” y en los estrados de la Secretaría del H. Ayuntamiento, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 30 y 91 fracciones VIII y XIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Artículo Décimo Tercero. – La C. Azucena Cisneros Coss, Presidenta Municipal Constitucional, instruirá a las instancias de la Administración Pública Municipal lo necesario para el cumplimiento del presente acuerdo.

Transitorios

Primero. – Para los efectos correspondientes, la validez legal del presente acuerdo, surtirá a partir de la fecha de su aprobación y publicación.

Segundo. - Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente acuerdo.

Tercero. – De conformidad a lo establecido en los términos de los artículos 30 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 52 del Bando Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México vigente, se instruye al Titular de la Dirección de Comunicación Social para que lleve a cabo el diseño, elaboración, difusión y publicación del presente acuerdo en la Gaceta Municipal, atendiendo a las disposiciones, respecto a los términos en que deba de difundirse y publicarse.

Dado en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.