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Gaceta municipal abril de 2026

GACETA MUNICIPAL 13

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H. Ayuntamiento Constitucional de Ecatepec de Morelos, Av. Juárez s/n, Ciudad San Cristóbal, Ecatepec de Morelos, Estado de México. C.P. 55000 Tel. 55-58-36 15-00

Núm. 13 ÓRGANO OFICIAL DE INFORMACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS

PUBLICACIÓN: 24 DE ABRIL DE 2026 C. AZUCENA CISNEROS COSS, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACC IÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 123 Y 124 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 30, 31 FRACCIÓN XXXVI Y 48 FRACC IÓN III DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO; Y DE CONFORM IDAD CON LOS ACUERDOS TOMADOS EN LA DÉCIMA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA VEINTITRÉS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS , A LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO HAGO SABER QUE EL H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, HA TENIDO A BIEN EMITIR LOS SIGUIENTES: ACUERDOS NÚMEROS: 076/2026, 077/2026, 078/2026, 079/2026 Y 080/2026.

GACETA MUNICIPAL

ÍNDICE

01.- ACUERDO DE CABILDO NÚMERO 076/2026, DICTADO EN LA DÉCIMA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, EN FECHA 23 DE ABRIL DE 2026 . APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS (CATORCE VOTOS A FAVOR DE LOS CC. AZUCENA CISNEROS COSS, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL; RAFAEL OCTAVIO GARCÍA MORENO, PRIMER SÍNDICO; PATRICIA VENANCIO CASTILLO, SEGUNDA SÍNDICO; OLIVA SALINAS TELLO, PRIMERA REGIDORA; RODOLFO JONHATAN ARELLANO BANDA TREVIÑO, SEGUNDO REGIDOR; ZORAIDA ALCARAZ YÁÑEZ, TERCERA REGIDORA; ARMANDO PÉREZ SORIA, CUARTO REGIDOR; ERIKA BERENICE VÁZQUEZ GARCÍA, QUINTA REGIDORA; FERNANDO WALTER ROCHA CASTRO, SEXTO REGIDORE; SHARON VIRIDIANA VALENCIA FLORES, SÉPTIMA REGIDORA ; LUIS ANTONIO LEÓN SOTO, NOVENO REGIDOR; JORGE ZURIEL ALBARRÁN BELMANT, DÉCIMO REGIDOR; KATIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, DECIMA PRIMERA REGIDORA; Y MARÍA DEL ROCÍO CHÁVEZ MÁRQUEZ, DÉCIMA SEGUNDA REGIDORA) .

02.- ACUERDO DE CABILDO NÚMERO 077/2026, DICTADO EN LA DÉCIMA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, EN FECHA 23 DE ABRIL DE 2026. APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS (CATORCE VOTOS A FAVOR DE LOS CC. AZUCENA CISNEROS COSS, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL; RAFAEL OCTAVIO GARCÍA MORENO, PRIMER SÍNDICO; PATRICIA VENANCIO CASTILLO, SEGUNDA SÍNDICO; OLIVA SALINAS TELLO, PRIMERA REGIDORA; RODOLFO JONHATAN ARELLANO BANDA TREVIÑO, SEGUNDO REGIDOR; ZORAIDA ALCARAZ YÁÑEZ, TERCERA REGIDORA; ARMANDO PÉ REZ SORIA, CUARTO REGIDOR; ERIKA BERENICE VÁZQUEZ GARCÍA, QUINTA REGIDORA; FERNANDO WALTER ROCHA CASTRO, SEXTO REGIDORE; SHARON VIRIDIANA VALENCIA FLORES, SÉPTIMA REGIDORA; LUIS ANTONIO LEÓN SOTO, NOVENO REGIDOR; JORGE ZURIEL ALBARRÁN BELMANT, DÉCIMO REGIDOR; KATIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, DECIMA PRIMERA REGIDORA; Y MARÍA DEL ROCÍO CHÁVEZ MÁRQUEZ, DÉCIMA SEGUNDA REGIDORA) .

03.- ACUERDO DE CABILDO NÚMERO 078/2026, DICTADO EN LA DÉCIMA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, EN FECHA 23 DE ABRIL DE 2026. APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS (CATORCE VOTOS A FAVOR DE LOS CC. AZUCENA CISNEROS COSS, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL; RAFAEL OCTAVIO GARCÍA MORENO, PRIMER SÍNDICO; PATRICIA VENANCIO CASTILLO, SEGUNDA SÍNDICO; OLIVA SALINAS TELLO, PRIMERA REGIDORA; RODOLFO JONHATAN ARELLANO BANDA TREVIÑO, SEGUNDO REGIDOR; ZORAIDA ALCARAZ YÁÑEZ, TERCERA REGIDORA; ARMANDO PÉREZ SORIA, CUARTO REGIDOR; ERIKA BERENICE VÁZQUEZ GARCÍA, QUINTA REGIDORA; FERNANDO WALTER ROCHA CASTRO, SEXTO REG IDORE; SHARON VIRIDIANA VALENCIA FLORES, SÉPTIMA REGIDORA ; LUIS ANTONIO LEÓN SOTO, NOVENO REGIDOR; JORGE ZURIEL ALBARRÁN BELMANT, DÉCIMO REGIDOR; KATIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, DECIMA PRIMERA REGIDORA; Y MARÍA DEL ROCÍO CHÁVEZ MÁRQUEZ, DÉCIMA SEGUNDA REGIDORA) .

04.- ACUERDO DE CABILDO NÚMERO 079/2026, DICTADO EN LA DÉCIMA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, EN FECHA 23 DE ABRIL DE 2026. APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS (CATORCE VOTOS A FAVOR DE LOS CC. AZUCENA CISNEROS COSS, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL; RAFAEL OCTAVIO GARCÍA MORENO, PRIMER SÍNDICO; PATRICIA VENANCIO CASTILLO, SEGUNDA SÍNDICO; OLIVA SALINAS TELLO, PRIMERA REGIDORA; RODOLFO JONHATAN ARELLANO BANDA TREVIÑO, SEGUNDO REGIDOR; ZORAIDA ALCARAZ YÁÑEZ, TERCERA REGIDORA; ARMANDO PÉ REZ SORIA, CUARTO REGIDOR; ERIKA BERENICE VÁZQUEZ GARCÍA, QUINTA REGIDORA; FERNANDO WALTER ROCHA CASTRO, SEXTO REGIDORE; SHARON VIRIDIANA VALENCIA FLORES, SÉPTIMA REGIDORA ; LUIS ANTONIO LEÓN SOTO, NOVENO REGIDOR; JORGE ZURIEL ALBARRÁN BELMANT, DÉCIMO REGID OR; KATIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, DECIMA PRIMERA REGIDORA; Y MARÍA DEL ROCÍO CHÁVEZ MÁRQUEZ, DÉCIMA SEGUNDA REGIDORA) .

05.- ACUERDO DE CABILDO NÚMERO 080/2026, DICTADO EN LA DÉCIMA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, EN FECHA 23 DE ABRIL DE 2026. APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS (CATORCE VOTOS A FAVOR DE LOS CC. AZUCENA CISNEROS COSS, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL; RAFAEL OCTAVIO GARCÍA MORENO, PRIMER SÍNDICO; PATRICIA VENANCIO CASTILLO, SEGUNDA SÍNDICO; OLIVA SALINAS TELLO, PRIMERA REGIDORA; RODOLFO JONHATAN ARELLANO BANDA TREVIÑO, SEGUNDO REGIDOR; ZORAIDA ALCARAZ YÁÑEZ, TERCERA REGIDORA; ARMANDO PÉREZ SORIA, CUARTO REGIDOR; ERIKA BERENICE VÁZQUEZ GARCÍA, QUINTA REGIDORA; FERNANDO WALTER ROCHA CASTRO, SEXTO REG IDORE; SHARON VIRIDIANA VALENCIA FLORES, SÉPTIMA REGIDORA ; LUIS ANTONIO LEÓN SOTO, NOVENO REGIDOR; JORGE ZURIEL ALBARRÁN BELMANT, DÉCIMO REGIDOR; KATIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, DECIMA PRIMERA REGIDORA; Y MARÍA DEL ROCÍO CHÁVEZ MÁRQUEZ, DÉCIMA SEGUNDA REGIDORA) .

06 ANEXOS 42

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 31 fracción I y 160 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 116 y 119 del Bando Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México 2026, y demás disposiciones legales aplicables vigentes, el Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, emite el siguiente:

Acuerdo número 076 /2026

Mediante el cual el Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, aprueba el Reglamento de Espectáculos, Eventos Públicos, Bailes Sonideros y Ferias en Ecatepec de Morelos, Estado de México, conforme a los dictámenes emitidos por la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria y de la Comisión Edilicia de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal, en los siguientes términos:

Artículo Primero. - El Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, aprueba el Reglamento de Espectáculos, Eventos Públicos, Bailes Sonideros y Ferias en Ecatepec de Morelos, Estado de México, en los siguientes términos:

REGLAMENTO DE ESPECTÁCULOS, EVENTOS PÚBLICOS, BAILES SONIDEROS Y FERIAS EN ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, ADMINISTRACIÓN 2025 - 2027

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO IDEL OBJETO

Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público e interés general y tiene por objeto regular la organización, instalación y funcionamiento de espectáculos, eventos públicos, bailes sonideros y ferias en el territorio del Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México.

El presente reglamento es de observancia obligatoria para las personas físicas y/o jurídico colectivas, que organicen, promuevan, exploten o participen en espectáculos públicos, bailes sonideros o ferias, en lugares públicos o privados, dentro del Municipio, sin perjuicio de las competencias federales y estatales.

Artículo 2. Para efectos de este Reglamento se entenderá por:

I. Acciones de Control y Evaluación: A las testificaciones y/o participaciones en reuniones, las cuales se llevarán a cabo dos veces al año, entre los órganos involucrados, con el fin de establecer acciones de evaluación y mejora regulatoria, cuya convocatoria será emitida por la Dirección de Gobierno del H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos;

II. Ayuntamiento: Al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Ecatepec de Morelos, Estado de México;

III. Concentración de Personas: A los Bailes Sonideros, Eventos Públicos, Espectáculos Públicos y Ferias, mismo que deberá especificarse al momento de su solicitud; ACUERDO NÚMERO 0 7 6/ 2 0 2 6

IV. Constancia de No Inconveniencia: Documento que emite la Dirección de Protección Civil y Bomberos y la Dirección de Gobierno, a petición del solicitante;

V. Baile Sonidero: Al evento musical organizado en instalaciones privadas, vía pública, espacios abiertos o cerrados, en el que se utilizan aparatos de sonido de alta potencia con presencia de al menos un “sonidero” o equipo de sonido amplificado destinado al baile de los asistentes; VI. Evento Público: A todo acto de concentración como funciones, exhibiciones de diversión accesible al público en general gratuito con fines recreativos, culturales, deportivos o similares; VII. Espectáculos Públicos: Toda función evento, exposiciones, exhibiciones, ferias y actos de esparcimiento, actos teatrales, deportivos, musicales o de cualquier otra naturaleza, semejante que se verifiquen en teatros, calles, plazas, locales abiertos o cerrados de carácter masivo o no, y que para presenciarlos en los que se podrá cobrar una determinada cantidad de dinero; VIII. Feria: Al conjunto de instalaciones temporales en la vía pública o en predios determinados, que incluye juegos mecánicos, puestos de venta, eventos, bailes o diversiones con motivo de festividades patronales, cívicas o populares;

IX. Ley: A la Ley de Eventos Públicos del Estado de México;

X. Organizador o promotor de eventos públicos o privados: A la persona física o jurídico colectiva que organiza, promueve, patrocina o explota económicamente el evento y que es el responsable de gestionar y tramitar el permiso;

XI. Permiso: A la autorización expedida por la autoridad competente para la realización de eventos públicos, bailes sonideros o instalación de ferias;

XII. Permisionario y/o operador de juego mecánico: Al sujeto titular del permiso o autorización para explotar y en su caso operar juegos o aparatos mecánicos;

XIII. Reglamento: Al presente reglamento;

XIV. Riesgo: A la posibilidad de que ocurra un evento dañino y la magnitud de sus consecuencias, relacionado con la integridad física y/o daños materiales; XV. Solicitante: A toda aquella Persona Física o Persona Jurídico Colectiva que requiere o gestiona el permiso ante la Secretaría del Ayuntamiento, y/o demás autorizaciones ante las diversas dependencias de la Administración Pública Municipal; y

XVI. Verificador: A la persona servidora pública debidamente facultada y acreditada por la autoridad competente para supervisar que se cumplan las disposiciones contenidas en el presente reglamento generales aplicables en la materia y en su caso ejecuten las medidas conducentes. CAPÍTULO II DE LAS AUTORIDADES

Artículo 3. Son autoridades para la aplicación del presente Reglamento:

I. La Secretaría del H. Ayuntamiento; II. La Dirección de Gobierno; III. La Dirección General de Seguridad Ciudadana y Tránsito Municipal; IV. La Dirección de Protección Civil y Bomberos; V. La Dirección de Mercados, Tianguis y Vía Pública; VI. La Dirección de Movilidad Urbana; VII. La Dirección de Desarrollo Urbano; VIII. La Consejería Jurídica; y IX. La Tesorería Municipal. TÍTULO SEGUNDO ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES CAPITULO IDE LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 4. La Secretaría del H. Ayuntamiento, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Expedir el permiso para la actividad pública que se instale en el municipio, así como las demás que le confiera este ordenamiento, o en su caso de manera expresa la negativa. II. Aplicar como medida de seguridad la suspensión o cancelación de la concentración de personas, en caso de que se afecte la seguridad física de los asistentes, ello, en coordinación con la Dirección de Protección Civil y Bomberos. III. Verificar que en los eventos de concentración masiva de personas, el responsable cuente con la Constancia de No Inconveniencia correspondiente, emitida por la Dirección de Gobierno y la Dirección de Protección Civil y Bomberos del Municipio de Ecatepec de Morelos, en el que conste que el inmueble donde se realizará la concentración de personas, se encuentra inscrito en el Registro Municipal de Inmuebles aptos para realizar concentraciones masivas de población; Así como cumplir con los requisitos que señala la Ley, y demás disposiciones legales aplicables; IV. Autorizar la presentación de cualquier concentración de personas, que se realice dentro del territorio del municipio; así como intervenir en la fijación, disminución o aumento de los precios de acceso, en atención a su categoría, las características de comodidad, de presentación y de higiene de los lugares donde se presenten; V. Coordinará los operativos de verificación de la concentración de personas, en conjunto con la Dirección de Gobierno, y demás áreas involucradas; y

VI. Designar, en coordinación con la Dirección de Gobierno, a las personas que funjan como verificadores, que deberán ser servidores públicos municipales y que podrán estar presentes durante la celebración de la concentración de personas para verificar el cumplimiento del presente Reglamento. El número de estos se determinará en razón de la cantidad de asistentes y de la naturaleza de la concentración de personas de que se trate. CAPÍTULO II DE LA DIRECCIÓN DE GOBIERNO

Artículo 5. La Dirección de Gobierno, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Coadyuvar y emitir la Constancia de No Inconveniencia para la concentración de personas que se pretendan instalar en el territorio municipal; II. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de protección civil; III. Llevar a cabo las visitas de verificación que considere necesarias con la Dirección de Protección Civil y Bomberos, antes de emitir las Constancias de No Inconveniencia correspondientes y durante la celebración del acto de concentración de personas, a efecto de constar que se cumpla con las normas de protección civil y de seguridad establecidas en la ley y demás disposiciones legales aplicables; IV. Ejecutar las medidas de seguridad previstas en el Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México, su reglamento, y demás disposiciones aplicables; V. Solicitar a la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Tránsito Municipal su intervención, cuando previo, durante y al finalizar la concentración de personas, ocurran situaciones de peligro, los asistentes se vean amenazados por los disturbios u otras situaciones que impliquen violencia o riesgo a la integridad física de los asistentes o participantes; y VI. Las demás que señalen otras disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO III DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSITO MUNICIPAL

Artículo 6. La Dirección General de Seguridad Ciudadana y Tránsito Municipal, tendrá las siguientes atribuciones: I. Prestar el servicio público de seguridad ciudadana y tránsito vial a todos los asistentes, consistentes en: protección, custodia y vigilancia en cuanto a su integridad física y bienes, durante el ejercicio de su actividad, conforme al reglamento respectivo; y

II. Las demás que señalen otras disposiciones aplicables.

CAPÍTULO IV DE LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS

Artículo 7. La Dirección de Protección Civil y Bomberos, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Expedir la Constancia de No Inconveniencia para eventos públicos, espectáculos, bailes sonideros, ferias y demás actos con concentración de personas. II. Expedir, en caso de solicitud para quema de pirotecnia en cualquier tipo de feria la Constancia de No Inconveniencia, que le permitirá obtener al responsable el permiso de quema correspondiente, siempre y cuando cumpla con los requisitos y medidas de seguridad que garanticen la integridad de las personas asistentes, mismos que deberá exhibir la persona física o jurídico colectiva responsable de la quema, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 71 fracción VII y VIII, del Bando Municipal de Ecatepec de Morelos, Vigente; III. Aplicar las medidas de seguridad previstas en el Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de

México y su reglamento, en cuanto a su ámbito de competencia y de manera trimestral deberá impartir capacitación sobre cómo actuar en casos de emergencia. IV. Se establece el plazo de diez días hábiles para el efecto de que se emita la Constancia de no inconveniencia, y V. Las demás que señalen otras disposiciones aplicables.

CAPÍTULO VDE LA DIRECCIÓN DE MERCADOS, TIANGUIS Y VÍA PÚBLICA

Artículo 8. La Dirección de Mercados, Tianguis y Vía Pública, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Regulará y vigilará la administración y funcionamiento de la actividad comercial y de prestación de servicios en que se instale en la concentración de personas; y

II. Las demás que señalen otras disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO VI DE LA DIRECCIÓN DE MOVILIDAD URBANA

Artículo 9. La Dirección de Movilidad Urbana, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Procurar el debido ejercicio del derecho humano a la movilidad en condiciones de seguridad vial al acceder a la concentración de personas;

II. Garantizar el derecho a la movilidad de forma integral de todas las personas, regulando el estacionamiento de vehículos y en coordinación con la autoridad competente regular los espacios de venta de mercancías; y

III. Las demás que señalen otras disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO VII DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA

Artículo 10. La Consejería Jurídica, tendrá las siguientes atribuciones: I. Canalizar al solicitante de un permiso para la concentración de personas, al área competente; II. Coadyuvar con las autoridades del presente reglamento en las acciones que así lo requieran; y III. Las demás que señalen otras disposiciones aplicables.

CAPÍTULO VIII DE LA TESORERIA MUNICIPAL

Artículo 11. La Tesorería Municipal, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Realizar el cobro respectivo en términos de lo dispuesto por los artículos 121, 122, fracción I y 123 del Código Financiero del Estado de México y municipios;

II. Realizar el cobro por concepto de permiso de difusión, expedido por la Dirección de Desarrollo Urbano; III. Las demás que señalen otras disposiciones aplicables. CAPÍTULO IX DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO

Artículo 12. La Dirección de Desarrollo Urbano, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Expedir el permiso correspondiente para:

a) Anuncios adosados, pintados, murales, volados y marquesinas. b) Volanteo, sonorización, folletos, lonas y mantas.

Previo el cumplimiento de los requisitos que para tal efecto se requieran; y las demás que señalen otras disposiciones legales aplicables. TÍTULO TERCERO DE LOS SOLICITANTES

CAPÍTULO IDE LAS OBLIGACIONES DE LOS SOLICITANTES

Artículo 13. Son obligaciones de los solicitantes:

I. Solicitar, con treinta días hábiles de anticipación a la concentración de personas y previo pago de los derechos ante la Tesorería Municipal, los permisos correspondientes ante las autoridades competentes, en los términos del presente ordenamiento; II. Adoptar las medidas de seguridad e higiene de carácter general y las que se especifiquen en la Constancia de No Inconveniencia, manteniendo en todo momento el inmueble y las instalaciones en perfecto estado de funcionamiento, así como el desarrollo del evento de conformidad con el permiso otorgado;

III. Contar con el personal necesario que auxilie en las labores de la concentración de personas, para garantizar su debido funcionamiento;

IV. Cumplir con lo establecido en la guía de requisitos y verificación a instalaciones fijas o semifijas del Apéndice II, del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México, donde se pretendan realizar el evento público; V. Tener a la vista los permisos otorgados por las autoridades respectivas, respetando los términos y

condiciones establecidos en los mismos;

VI. Notificar a la Secretaría del Ayuntamiento y al público en general, con un mínimo de tres días hábiles de anticipación, los cambios al itinerario de la concentración de personas que se presente, por los mismos medios que hayan utilizado para su difusión; VII. Contar con los servicios necesarios para garantizar la integridad de los asistentes, comerciantes y demás personas que intervengan en la concentración de personas, vigilando que durante su celebración no se altere el orden público del lugar y de las zonas vecinas, asimismo, contar con personal capacitado en primeros auxilios, atención médica de emergencia suficiente para atender cualquier contingencia y en su caso contar con ambulancias suficientes por parte del promotor;

VIII. Establecer en el lugar donde se celebre la concentración de personas, las facilidades necesarias para el acceso y el adecuado desplazamiento de las personas con discapacidad, contando además con espacios reservados para aquellas personas que no puedan ocupar las butacas o asientos ordinarios, mismos que estarán ubicados en áreas que cuenten con la visibilidad y la comodidad adecuada, así como lugares de estacionamiento preferenciales para estas personas;

IX. Devolver dentro de un plazo de 48 horas y contra la simple entrega del boleto o contraseña respectiva, el importe completo de las entradas cuando de conformidad con el presente ordenamiento u otras disposiciones aplicables, resulte la cancelación definitiva de la concentración de personas, por causas imputables al peticionario;

X. En el caso de suspensión temporal, pero con reanudación, el peticionario deberá, mediante los mismos medios de publicidad empleados inicialmente, hacer de conocimiento del público la fecha de reanudación, hora, sitio y demás circunstancias, siempre respetando la calidad de la concentración de personas y las condiciones de seguridad, en términos del presente ordenamiento y otras disposiciones aplicables;

XI. Prohibir durante la celebración de la concentración de personas, las conductas que tiendan a alentar, favorecer o tolerar la prostitución, drogadicción, actos discriminatorios y, en general, aquellas que pudieran constituir una infracción o delito, debiendo dar aviso a las autoridades competentes, cuando se detecte alguna de las conductas mencionadas; XII. Permitir, antes y durante la celebración de la concentración de personas las visitas de verificación por parte del personal municipal que se designen;

XIII. Informar a los asistentes de manera escrita, visual y sonora, al inicio de la concentración de personas sobre las medidas de seguridad en materia de protección civil con las que cuenta el lugar, así como avisar sobre la señalización de salidas de emergencia, las zonas de seguridad y los procedimientos a seguir, en caso de que ocurra una emergencia, siniestro o desastre, así como respetar el aforo establecido;

XIV. En caso de suspensión o cancelación de la concentración de personas, deberá retirar por su propia cuenta las instalaciones o enseres ocupados para la presentación del mismo. En caso de incumplimiento, el municipio realizara el retiro a costa del solicitante;

XV. Evitar toda forma de discriminación e instalar arcos de detección de metales en todos los

accesos a la concentración de personas, así como contar con el personal y equipo necesarios para realizar revisiones a cada asistente, reteniendo los objetos punzo cortantes o contundentes que puedan ser usados para ocasionar daños a las personas, dando aviso a la autoridad correspondiente en caso de armas de fuego o explosivos;

XVI. Garantizar ante la autoridad correspondiente la responsabilidad civil que se pudiera generar con motivo de las contingencias que se llegaran a ocasionar durante la concentración de personas;

XVII. Retirar toda la publicidad que se hubiere colocado en la vía pública una vez concluida la concentración de personas. De no realizar el retiro de dicha publicidad, la autoridad correspondiente podrá hacer efectiva la fianza (especificar fianza) a que se refiere la fracción anterior, para pagar al municipio los gastos que genere el retiro de la misma, por parte de los servicios públicos municipales;

XVIII. Proveer el servicio de sanitarios públicos en condiciones de higiene, y con capacidad acorde al aforo de la concentración de personas, donde al menos existan 4 baños públicos por cada 100 personas asistentes;

XIX. Abstenerse de colocar publicidad de la concentración de personas, a través de anuncios colgantes, adosados y los pintados en bardas, cercas y predios sin construir;

XX. Prestar el servicio de limpieza general de todos los espacios que ocupe, previo, durante y concluido la concentración de personas, así como la sanitización de todas las áreas, ello en atención a una cultura de prevención sanitaria; el peticionario se coordinará con los comerciantes con el mínimo fin de contar en sus espacios con un cesto de basura de mediana capacidad, además de colocar los desperdicios que generen en bolsas de plástico herméticas selladas y depositarlas en los lugares asignados;

XXI. Proporcionar el servicio de agua potable oportunamente, así como contar con recipientes con arena suficiente y pala, dependiendo la capacidad de la concentración de personas con el fin de suprimir posibles eventualidades, vigilando y garantizando en todo momento los servicios que se otorguen;

XXII. Señalizar las rutas de evacuación, puntos de reunión y zonas de riesgo; XXIII. Contar con generadores de energía que provean y sustenten la capacidad eléctrica de la concentración de personas, por lo que garantizará el servicio de luz eléctrica de conformidad con los requerimientos técnicos establecidos, en caso de alguna eventualidad relacionada al tema se hará del conocimiento a la autoridad correspondiente, siendo responsables del mal uso o manejo de la energía eléctrica;

XXIV. Cumplir que los establecimientos que utilicen gas L.P, cuenten con las medidas de seguridad que determine la Dirección de Protección Civil y Bomberos, y que cada uno de ellos deberán contar con extintor de 4.5 kg vigente en su recarga, señalado y ubicado al alcance para su operación, sin obstáculos que interfieran el acceso al mismo; XXV. Establecer de manera pormenorizada mediante croquis, las áreas asignadas para cada propósito tales como venta de alimentos, de bebidas, juegos, juegos mecánicos, bailes, sanitarios, depósito de basura, taquilla, quema de pirotécnica, exhibiciones y/o espectáculos, entre otros;

XXVI. Cumplir con el programa establecido previamente; los artistas que se presenten y sus colaboradores deberán cumplir con el presente Reglamento y demás ordenamientos que correspondan, por lo que aquellos cambios o cancelaciones sólo podrán efectuarse cuando se acredite fehacientemente la existencia de una causa fortuita o de fuerza mayor que así lo requiera, y en este caso el asistente podrá solicitar la devolución del importe de su boleto contra la simple entrega del mismo;

XXVII. Los solicitantes y/o operadores de juegos mecánicos deberán exhibir la bitácora de mantenimiento de los juegos mecánicos, debidamente requisitada;

XXVIII. Los solicitantes y/o operadores de juegos mecánicos, organizadores de los bailes y organizadores o promotores de espectáculos públicos o privados, deberán contar o acreditar el seguro vigente; y serán los únicos responsables de cualquier accidente derivado de la operación de su establecimiento, así como de los daños que por este motivo se generen; XXIX. Tratándose de espectáculos, para el montaje de grandes escenarios deberá contarse con dictamen de Director Responsable de Obra, que de fe de que la estructura montada no está expuesta a riesgos.

XXX. Acreditar la capacitación sobre cómo actuar ante una emergencia, debiendo presentar ante la autoridad correspondiente la constancia de capacitación; y XXXI. Las demás que se establezcan en la Ley y otras disposiciones aplicables.

CAPÍTULO II DE LOS COMERCIANTES

Artículo 14. Los comerciantes que no cumplan con las normas establecidas en los ordenamientos legales correspondientes, se harán acreedores a las sanciones por parte de las autoridades competentes y en caso de reincidencia se contemplarán otras medidas.

Artículo 15. No se autorizan espacios para establecer locales que se dediquen a la venta de algún tipo de armas de fuego y explosivos o de las denominadas armas blancas tales como: dagas, cuchillos, puñales, espadas, sables, machetes y navajas.

Artículo 16. Los comerciantes de giros con venta de alimentos y bebidas, así como de todos aquellos que ofrezcan servicios, están obligados a exhibir en un lugar visible sus listas de precios.

Artículo 17. Queda prohibido para los comerciantes cualquier actividad diferente a la encomendada en su actividad comercial, velando en todo momento por la realización de la concentración de personas, de manera pacífica y ordenada, ante ello, el o los peticionarios tendrán facultad de exhortar a los comerciantes a que se conduzcan con debida diligencia y en caso contrario pondrán el asunto a disposición de los verificadores, quienes establecerán lo conducente y en caso de que persista en su conducta o inacción se harán acreedores a una sanción e incluso se podrá hacer uso de la fuerza pública con el fin de mantener la paz y seguridad del lugar.

TÍTULO CUARTO DE LA CONCENTRACIÓN DE PERSONAS

CAPÍTULO IDE LOS ESPECTACULOS PUBLICOS EN GENERAL

Artículo 18. Son obligaciones de los solicitantes a la realización de espectáculos públicos en el municipio de Ecatepec de Morelos, las establecidas en el artículo 13 del Presente Reglamento independientemente del tipo de espectáculo que se pretenda llevar a cabo.

Queda prohibida la celebración de espectáculos públicos o privados con cualquier especie protegida, así como el uso de mamíferos y seres sintientes en general, con fines económicos de manejo y entretenimiento.

Cuando el Ayuntamiento deba realizar gastos de ejecución que tengan por objeto mantener el orden y la seguridad durante la celebración de un Espectáculo público, por carecer los solicitantes de las medidas adecuadas para garantizar la seguridad de los asistentes, dichos gastos deberán ser cubiertos por los mismos, independientemente de otras sanciones.

Para la presentación de Espectáculos públicos en el municipio, deberá contar el o los lugares, con la licencia correspondiente por parte de las autoridades facultadas para otorgarlas. Se prohíbe a los Solicitantes de Espectáculos públicos, que se reserven localidades, butacas, asientos y similares, salvo los casos que establezca la Ley.

Es obligatorio la lectura en altavoces de las recomendaciones de protección civil antes del inicio y durante el desarrollo de los eventos. DE LOS EVENTOS PUBLICOS CAPÍTULO II DE LOS EVENTOS PUBLICOS EN GENERAL

Artículo 19. Son obligaciones de los solicitantes a la realización de Eventos públicos en el municipio de Ecatepec de Morelos, las establecidas en el artículo 13 del Presente Reglamento, en cuanto corresponda a la concentración de personas de forma gratuita.

Cuando el Ayuntamiento deba realizar gastos de ejecución que tengan por objeto mantener el orden y la seguridad durante la celebración de un evento público, por carecer los Solicitantes de las medidas adecuadas para garantizar la seguridad de los asistentes, dichos gastos deberán ser cubiertos por los mismos, independientemente de la violación a otras disposiciones legales.

DE LOS BAILES SONIDEROS

CAPÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES Artículo 20. Son obligaciones de los solicitantes a la realización de Bailes Sonideros en el municipio de Ecatepec de Morelos, las establecidas en el artículo 13 del Presente Reglamento independientemente del tipo de evento musical que se pretenda llevar a cabo.

Para la celebración de este tipo de evento masivo se sujetará a lo dispuesto por la Dirección de Protección Civil y Bomberos, así como por la Ley, en lo que les resulte aplicable de acuerdo con su contenido y naturaleza.

CAPÍTULO IV DE LAS FERIAS Artículo 21. Son obligaciones de los solicitantes a la realización de ferias en el municipio de Ecatepec de Morelos, las establecidas en el artículo 13 del Presente Reglamento independientemente del tipo de feria que se pretenda llevar a cabo.

CAPÍTULO VDE LOS JUEGOS MECÁNICOS

Artículo 22. Los juegos mecánicos, de destreza, recreación o diversión, tienen como finalidad la diversión o entretenimiento de las personas de forma onerosa o gratuita, para ello, los permisionarios y/o operadores de juegos mecánicos tendrán la obligación de tenerlos con buena iluminación, imagen, de exhibir de manera visible a los asistentes el tiempo de duración, buen uso, accesibilidad, restricciones para los asistentes y advertencias de riesgo tomando en consideración edad, peso, estatura, condiciones de salud, reglas y medidas de seguridad que deben acatar los asistentes.

Artículo 23. Cuando para su funcionamiento y por condiciones mecánicas, el juego tenga que elevarse hacia cualquiera de sus lados, deberá respetarse una distancia mínima de 3.5 metros de los cables de energía eléctrica cercanos y no deben de instalarse este tipo de juegos por debajo de líneas de alta tensión, así también deberán tener una distancia acorde entre juegos mecánicos con el fin de evitar cualquier percance.

Artículo 24. Todos los juegos mecánicos deberán contar con cinturones o barra de seguridad correspondientes al juego y en condiciones adecuadas de operación.

Artículo 25. Los juegos mecánicos deberán contar con superficie antiderrapante, aquellos que requieran escalera de acceso, deberán contar con cinta de precaución que indique los desniveles en el mismo.

Artículo 26. En caso de lluvia, tormentas eléctricas, sismo o ráfagas de viento, se suspenderá la operación de los juegos mecánicos y el servicio de energía eléctrica de los juegos mecánicos.

Previo a la reanudación de actividades de los mismos se deberá realizar una revisión exhaustiva de las condiciones de operación del juego mecánico y en su caso de ser necesario se realizará el ajuste conveniente a las conexiones del mismo, para lo cual es indispensable retirar al público de las áreas perimetrales.

Artículo 27. Las uniones de las estructuras de los juegos mecánicos, deberán de hacerse con chavetas, tornillos y pasadores de seguridad. No se permitirá el uso de clavos, alambre u otros materiales que no correspondan al ensamble de fábrica.

Artículo 28. Las calzas deberán ser de madera o solera metálica de acero y colocarse de forma horizontal debiendo ser más anchas que el soporte o patín, por lo menos en una relación de 3 a 1.

CAPÍTULO II DE LOS OPERADORES DE JUEGOS MECÁNICOS

Artículo 29. El solicitante deberá presentar carta responsiva, en la que, bajo protesta de decir verdad, manifieste que sus operadores de los juegos mecánicos a su cargo, cuentan con la debida capacitación sobre la operación y manejo de dichos juegos.

Artículo 30. Durante la operación del juego mecánico el operador no podrá estar ocupado o distraído en otra actividad, ni deberá alejarse del mismo, por lo que cada juego contará mínimo con un operador especializado.

Artículo 31. El operador del juego mecánico deberá tratar al público con respeto y cortesía, además, no podrá ingerir bebidas alcohólicas o cualquier sustancia tóxica que altere sus sentidos antes y durante la operación del juego.

TÍTULO QUINTO DE LA CONSTANCIA DE NO INCONVENIENCIA Y PROHIBICIONES CAPÍTULO IDE LA CONSTANCIA DE NO INCONVENIENCIA

Artículo 32. En ningún caso se otorgará Constancia de No Inconveniencia para la instalación de la concentración de personas en vía pública que bloqueen calles o avenidas principales donde circule el transporte público, o que constituyan el único acceso a la comunidad, pudiéndose reubicar en su caso, siendo el peticionario el responsable de cualquier anomalía o contingencia que se llegase a suscitar con motivo de la realización de la misma.

Artículo 33. La Constancia de No Inconveniencia para la realización de la concentración de personas, se solicitará previo pago de derechos correspondientes ante la Tesorería Municipal del H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos.

Artículo 34. El peticionario deberá presentar para la instalación de la concentración de personas, ante la Secretaría del Ayuntamiento e independiente de otros permisos que solicite la misma, la Constancia de No Inconveniencia por parte de la Dirección de Gobierno y la Dirección de Protección Civil y Bomberos, para la autorización final en los términos fijados en el presente ordenamiento.

La autoridad deberá resolver en un plazo no mayor a 10 días hábiles después de la visita de inspección y/o verificación; el plazo para subsanar las observaciones se atenderá conforme a lo establecido en los Manuales de Procedimientos de las áreas involucradas, previniendo al solicitante para subsanar requisitos.

Toda negativa deberá fundarse en riesgos a la seguridad de las personas y bienes, así como afectaciones a la infraestructura, movilidad o conflictos de convivencia, debidamente acreditados

o cualquier otro establecido en los ordenamientos legales aplicables.

Artículo 35. De acuerdo con las características de cada concentración de personas, será la autoridad quien determine el horario de apertura y término del mismo, lo que se hará constar en el permiso respectivo. Además de lo anterior, los peticionarios deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el Libro Segundo del Código Administrativo del Estado de México que le sean aplicables de acuerdo al tipo de concentración de personas de que se trate.

CAPÍTULO II DE LAS PROHIBICIONES

Artículo 36. Queda prohibido dentro y a los alrededores de la concentración de personas: la venta, exhibición y consumo de todo tipo de bebidas alcohólicas o demás mecanismos de consumo fijo; la contravención al presente artículo será responsabilidad del peticionario, aplicándoles las sanciones establecidas en el presente ordenamiento.

CAPÍTULO III DE LOS VERIFICADORES

Artículo 37. El o los verificadores podrán realizar visitas de verificación con el fin de que los asistentes no alteren el orden público, crucen apuestas, solicitando, si fuese necesario, la intervención de la fuerza pública, a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente a quien incurra en alguna de estas conductas. Asimismo, observará que los elementos policiales y de protección civil mantengan la seguridad y el orden durante la concentración de personas, y tendrán facultades suficientes para tomar las determinaciones necesarias para cumplir con lo establecido en el presente Reglamento, con el fin de salvaguardar la paz y seguridad de las personas, y demás disposiciones aplicables.

Respetando en todo momento los Derechos Humanos.

TÍTULO SEXTO DE LOS USUARIOS

CAPÍTULO IDE LAS OBLIGACIONES

Artículo 38. Los asistentes tienen las siguientes obligaciones:

I. No acudir a la concentración de personas en estado de ebriedad, bajo el influjo de enervantes y/o estupefacientes;

II. No ingresar ni consumir dentro de la concentración de personas bebidas alcohólicas, así como

enervantes y/o estupefacientes;

III. No portar armas de fuego, instrumentos punzocortantes, materiales peligrosos, instrumentos contundentes y sustancias inflamables;

IV. No alterar el orden público, no participar en riñas, no cruzar apuestas, ni agredir o insultar a los comerciantes, asistentes, organizadores, autoridades y demás personas que intervengan en la concentración de personas;

V. No realizar actos que ofendan la moral y las buenas costumbres; y

VI. Atender en todo momento y sin demora las instrucciones hechas por los verificadores, elementos de seguridad y de protección civil en caso de riesgo, respetando en todo momento a las autoridades municipales y observando las medidas de seguridad.

CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS

Artículo 39. Los asistentes tienen los siguientes derechos:

I. Disfrutar de la concentración de personas y que durante el mismo exista el orden, la seguridad, integridad, salud y dignidad de los comerciantes y demás personas que intervengan en la concentración de personas, así como recibir primeros auxilios y atención médica de emergencia ante cualquier contingencia;

II. Contar con las facilidades necesarias para su acceso y adecuado desplazamiento en el inmueble en el que se realice la concentración de personas, con especial atención en las personas con discapacidad, contando además con espacios reservados para aquellas personas que no puedan ocupar butacas o asientos ordinarios, mismos que estarán ubicados en áreas que cuenten con la visibilidad y la comodidad adecuada, así como lugares de estacionamiento preferenciales para estas personas;

III. Que le sea devuelto, y contra la simple entrega del boleto o contraseña respectiva, el importe total de las entradas cuando de conformidad con la Ley y otras disposiciones legales aplicables, resulte la cancelación definitiva la concentración de personas por causas imputables al solicitante;

IV. Que, durante la celebración la concentración de personas, el solicitante evite la presencia de conductas de prostitución, drogadicción, actos discriminatorios y, en general, aquellas conductas que pudieran constituir una infracción o delito;

V. Que se le informe de manera escrita, visual y sonora, al inicio de la celebración de la concentración de personas sobre las medidas de seguridad en materia de protección civil con las que cuenta el lugar y a que se le dé aviso sobre la señalización de salidas de emergencia, las zonas de seguridad y los procedimientos a seguir, en caso de que ocurra una emergencia, siniestro o desastre; y

VI. Ser indemnizado cuando sufra cualquier alteración en su integridad física o que sus familiares sean

indemnizados cuando le sea ocasionada la muerte con motivo de una contingencia que derive en responsabilidad civil imputable al solicitante.

TÍTULO SÉPTIMO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES CAPÍTULO IDE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

Artículo 40. Se consideran medidas de seguridad las disposiciones que dicten las autoridades competentes para proteger la integridad de los asistentes, y que se impondrán en caso de contravención al presente ordenamiento de acuerdo a lo previsto en el Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México, las cuales consistirán en: I. La evacuación; II. La suspensión de actividades; III. La clausura temporal, parcial o total; IV. La desocupación de predios, casas, edificios o establecimientos; V. Modificación inmediata de obras, estructuras, instalaciones o trabajos necesarios para salvaguardar la integridad de los asistentes; VI. El aseguramiento y, en su caso, destrucción de objetos, productos o sustancias; y VII. El aislamiento de áreas afectadas.

Las medidas de seguridad tendrán la duración estrictamente necesaria para la corrección de las irregularidades que hubieran dado motivo a su imposición.

Artículo 41. La imposición de medidas de seguridad se sujetará a lo dispuesto por el Código Administrativo del Estado de México y por el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Artículo 42. Las infracciones al presente ordenamiento serán sancionadas por las autoridades competentes.

Artículo 43. Para la fijación de las sanciones se tomará en cuenta la gravedad de la infracción en que se incurra, los antecedentes del infractor, sus condiciones socioeconómicas, la reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, en su caso, y el monto del beneficio, daño o perjuicio económico derivado del incumplimiento de obligaciones, si lo hubiere, así como la naturaleza de la concentración de personas.

Artículo 44. Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones pecuniarias a que se refiere este Capítulo, la Secretaría del H. Ayuntamiento, podrá suspender la realización de concentración de personas, en donde se lleven a cabo, en los siguientes casos:

I. Cuando se pretenda realizar o se realice una concentración de personas de carácter masivo que no cuente con el permiso correspondiente;

II. Cuando no se respete el aforo establecido en el permiso correspondiente; III. Por no contar con el Programa Específico o Interno de Protección Civil, bitácora de mantenimiento y todo documento mencionado en el presente reglamento, conforme al tipo de concentración de personas;

IV. Cuando se obstaculice o se impida, de alguna forma, el cumplimiento de las funciones de verificación del personal autorizado conforme a lo establecido en la Ley, en el ámbito de su competencia; V. Por presentar actividades diferentes a las establecidas en el permiso correspondiente;

VI. Por manifestar datos falsos en la solicitud de permiso independientemente de otras sanciones; y

VII. Cuando con motivo de la concentración de personas se ponga en peligro la seguridad, el orden público o la integridad de los comerciantes y asistentes.

Artículo 45. La imposición de sanciones se hará sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad que, en términos de la legislación administrativa, civil, penal o cualquier otra, haya incurrido el infractor.

Artículo 46. Contra los actos y resoluciones emitidos por las autoridades competentes, los particulares afectados tendrán la opción de interponer el recurso administrativo de inconformidad ante la propia autoridad o el juicio ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México. Cuando se esté haciendo uso del recurso de inconformidad, previo desistimiento del mismo, el interesado podrá promover el juicio ante el propio tribunal.

La resolución que se dicte en el recurso de inconformidad también puede impugnarse ante el tribunal, de conformidad con lo dispuesto por el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Artículo 47. En caso de reincidir en alguna de las infracciones sancionadas económicamente por la Ley, se aplicará el doble de la multa impuesta originalmente y, en caso de que el infractor incurriera por tercera ocasión en la misma falta, también procederá la clausura de las instalaciones y la revocación del permiso, según sea el caso. Artículo 48. Para los casos no previstos se estará a lo dispuesto en el Titulo Décimo Octavo “De las Actividades Económicas, Comerciales, de Servicio y de las Fiestas y Espectáculos Públicos” del Bando Municipal de Ecatepec de Morelos, vigente; así como a las demás disposiciones municipales, estatales y federales aplicables.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO. Se aprueba el presente “REGLAMENTO DE ESPECTÁCULOS, EVENTOS PÚBLICOS, BAILES SONIDEROS Y FERIAS EN ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, ADMINISTRACIÓN 2025-2027”.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se establece el plazo de 90 días naturales a partir de la publicación del presente Reglamento, para que a efecto que la Dirección de Gobierno integre el registro municipal de inmuebles aptos

para realizar concentraciones masivas.

ARTÍCULO TERCERO. A partir de la publicación del presente acuerdo, se establece el plazo de 15 días naturales para el efecto de que en Comisiones Edilicias Unidas de Gobernación, Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal y Seguridad Pública y Tránsito Municipal y de Protección Civil y Bomberos revisen los manuales de organización y procedimientos de las dependencias que tienen como atribución la aplicación del presente reglamento. ARTÍCULO CUARTO. A partir de la publicación del presente acuerdo, se establece el plazo de 15 días naturales para el efecto de que la Dirección de Protección Civil Municipal y Bomberos haga del conocimiento de los ciudadanos, en los estrados de la Secretaría del Ayuntamiento, los requisitos necesarios para la obtención de los permisos a que hace alusión el presente reglamento.

ARTÍCULO QUINTO. Promúlguese y Publíquese el presente “REGLAMENTO DE ESPECTÁCULOS, EVENTOS PÚBLICOS, BAILES SONIDEROS Y FERIAS EN ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, ADMINISTRACIÓN 2025-2027”, en el periódico oficial del Gobierno “GACETA MUNICIPAL” y en los estrados de la Secretaría del H. Ayuntamiento, estableciéndose su obligatoriedad y vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo Segundo. - El Secretario del Ayuntamiento dispondrá lo necesario para que se realice la publicación del presente acuerdo al día hábil siguiente a través del órgano de información del gobierno “Gaceta Municipal” y en los estrados de la Secretaría del Ayuntamiento, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 30 y 91 fracciones VIII y XIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Artículo Tercero. - La C. Azucena Cisneros Coss, Presidenta Municipal de Ecatepec de Morelos, instrumentará a través de las instancias administrativas correspondientes, la ejecución del presente acuerdo. T r a n s i t o r i o s

Primero. - Para los efectos correspondientes, la validez del presente acuerdo inicia a partir de la fecha de su aprobación.

Segundo. - Quedan sin efectos todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente acuerdo.

Tercero. - De conformidad con lo establecido en los artículos 30 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 52 del Bando Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México 2026 y demás disposiciones legales aplicables, se instruye al Titular de la Dirección de Comunicación Social para que lleve a cabo el diseño, elaboración, difusión y publicación del presente acuerdo en la Gaceta Municipal, atendiendo a las disposiciones respecto de los términos en que deba difundirse y publicarse.

Dado en el Salón de Cabildos del Pala cio Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil veintiséis.

NÚERO 0 2 1 / 2 0 2 6

ACUERDO NÚMERO 0 2 1 / 2 0 2 6 Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, 30 Bis, 31 fracción Ide la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 34, 116, 118 y 119 del Bando Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México 2026; 2, 17 fracción Idel Reglamento de las Comisiones Edilicias de Ecatepec de Morelos y demás disposiciones legales aplicables vigentes, el Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos Estado de México, emite el siguiente:

Acuerdo número 077 /2026

Mediante el cual el Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, aprueba la reforma al artículo 7 del Reglamento Interior de Cabildo de Ecatepec de Morelos, Estado de México; lo anterior con base en el dictamen emitido por los integrantes de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria y la Comisión de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal por el que aprueban el Proyecto de Reforma al artículo 7 del Reglamento Interior de Cabildo de Ecatepec de Morelos, Estado de México, en los siguientes términos:

Artículo Primero. – El Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, aprueba la reforma al artículo 7 del Reglamento Interior de Cabildo de Ecatepec de Morelos, Estado de México; lo anterior con base en el dictamen emitido por los integrantes de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria y la Comisión de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal por el que aprueban el Proyecto de Reforma al artículo 7 del Reglamento Interior de Cabildo de Ecatepec de Morelos, Estado de México, en los siguientes términos:

Artículo 7.- Los miembros del Ayuntamiento deberán asistir puntualmente a las sesiones. Asimismo, deberán cumplir responsablemente con las Comisiones conferidas por el mismo. Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo preferentemente los días jueves de cada semana a las 10:00 horas; si transcurridos 15 minutos no existe quórum, se suspenderá la misma y se programará una nueva sesión.

Artículo Segundo. – Se instruye al Secretario del Ayuntamiento a efecto de que remita copia certificada del presente acuerdo a todos los integrantes del Ayuntamiento, para los efectos legales conducentes.

Artículo Tercero. - El Secretario del Ayuntamiento dispondrá lo necesario para que se realice la publicación del presente acuerdo a través del órgano de información del gobierno “Gaceta Municipal” y en los estrados de la Secretaría del Ayuntamiento, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 30 y 91 fracciones VIII y XIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Artículo Cuarto. - La C. Azucena Cisneros Coss, Presidenta Municipal de Ecatepec de Morelos, instrumentará a través de las Instancias administrativas correspondientes, la ejecución del presente acuerdo.

T r a n s i t o r i o s

ACUERDO NÚMERO 0 7 7/ 2 0 2 6

Primero. - Para los efectos correspondientes, la validez del presente acuerdo inicia a partir de la fecha de su aprobación.

Segundo. - Quedan sin efectos todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente acuerdo.

Tercero. - De conformidad con lo establecido en los artículos 30 de la Ley Orgá nica Municipal del Estado de México; 52 del Bando Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México 2026 y demás disposiciones legales aplicables, se instruye al Titular de la Dirección de Comunicación Social para que lleve a cabo el diseño, elaboración, difusión y publicación del presente acuerdo en la Gaceta Municipal, atendiendo a las disposiciones respecto de los términos en que deba difundirse y publicarse.

Dado en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil veintiséis

Por lo tanto, con fundamento en lo previsto en los artículos 115 fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 123, 125 primer párrafo y 129 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 48 fracciones I, II y IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 31 del Código Financiero del Estado de México y sus Municipios; 47 del Bando Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México 2026; y demás disposiciones legales relativas y aplicables, la C. Azucena Cisneros Coss, Presidenta Municipal Constitucional presenta a la consideración del H. Cabildo, la propuesta del siguiente:

Acuerdo número 078 /2026 Mediante el cual, el H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México aprueba el programa de estímulos fiscales para la campaña de regularización de impuesto predial, mediante la condonación del pago de sus accesorios (multas y recargos) durante los meses de mayo a octubre del ejercicio fiscal dos mil veintiséis.

Bajo las siguientes disposiciones:

Artículo Primero. - Se aprueba durante el mes de mayo al mes de octubre del año dos mil veintiséis estímulos fiscales para campaña de regularización mediante la condonación de sus accesorios (multas y recargos) por concepto de impuesto predial, conforme a los siguientes porcentajes.

Durante el mes de Mayo:

Durante el mes de junio:

ACUERDO NÚMERO 0 7 8/ 2 0 2 6

Durante el mes de Julio y Agosto:

Durante los meses de septiembre y octubre:

En el uso habitacional se consideran aquellos que no cuentan con un espacio comercial o con éste, siempre y cuando no sea mayor a 50 metros cuadrados y cuyo valor catastral no supere los tres millones de pesos, caso contrario están en el supuesto de predio mixto.

Artículo Segundo. - La Secretaria del H. Ayuntamiento proveerá lo necesario a fin que se publique al siguiente día de su aprobación el presente acuerdo y de los estrados de la Secretaría del Ayuntamiento, tal y como lo disponen los artículos 30 y 91 fracciones VIII y XIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, para todos los efectos a que haya lugar.

Artículo Tercero. – La Titular del Ejecutivo Municipal, instrumentará a través de las instancias administrativas correspondientes, la ejecución del presente acuerdo.

Transitorios

Primero. - Para efectos de validez y todos sus efectos, el presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación.

Segundo. - Se derogan todas aquellas disposiciones de igual menor rango que se opongan al presente acuerdo.

Tercero. - De conformidad con lo establecido en los términos 30 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 52 del Bando Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México vigente, se instruye al Titular de la Dirección de Comunicación Social para que lleve a cabo el diseño, elaboración, difusión y publicación del presente acuerdo en

la Gaceta Municipal, atendiendo a las disposiciones respecto de los términos en que deba de difundirse y publicarse.

Dado en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal en Ecatepec de Morelos, Estado de México, al vigésimo tercer día del mes de abril del año dos mil veintiséis.

Año Descuento

Habitacional Descuento

Mixto Baldío Descuento

Comercia

Con fundamento en lo previsto en los artículos 115 fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 123, 125 primer párrafo y 129 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 33 de la Ley de Coordinación Fiscal apartado A fracción I, apartado B, fracción II incisos b y d, 75 de Ley General de Contabilidad Gubernamental, 12.4, 12.8, 12.12 y 12.15 del Código Administrativo del Estado de México, 228 fracciones III y 240 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, 48 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 61 del Bando Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México 2026; así como del Manual para la Planeación, Programación y Presupuesto de Egresos Municipal para el ejercicio fiscal 2026; Acuerdos de Cabildo 037/2026 emitido por este Honorable Ayuntamiento y demás disposiciones legales relativas y aplicables, el Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, emite el siguiente:

Acuerdo número 079/2026

Mediante el cual, el H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México aprueba la Actualización y modificación del Programa Anual de Obra Pública, por obras a ejecutar con Recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal 2026 (FAISMUN), y Recursos Propios Municipales del Ejercicio Fiscal 2026.

Bajo las siguientes disposiciones:

Artículo Primero. - Se aprueba la Actualización y modificación del Programa Anual de Obra Pública, por obras a ejecutar con Recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal 2026 (FAISMUN), y Recursos Propios Municipales del Ejercicio Fiscal 2026, plasmado en el formato PbRM-07a, para quedar conforme al anexo 1 y 2 del presente punto.

Artículo Segundo. – Se autoriza la ejecución de las obras con recursos de lFondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FAISMUN) del ejercicio fiscal 2026 , en términos de la Ley de Coordinación Fiscal y normatividad aplicable, conforme a lo siguiente:

FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL (FAIS) EN SU COMPONENTE FAISMUN OBRA Y/O ACCIÓN MONTO APROBADO EN EL ACUERDO NUMERO 037/2026, DE LA SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARI A DE CABILDO MODIFICACIÓN REDUCCIÓN MODIFICACIÓN AMPLIACIÓN MONTO FINAL CONSTRUCCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS POR EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO $ 100,000,000.00 $ 100,000,000.00

$ ACUERDO NÚMERO 079/ 2 0 2 6

DE ECATEPEC, MÉXICO. (S.A.P.A.S.E.), ESTADO DE MÉXICO. CONSTRUCCIÓN DE CARCAMO Y REHABILITACIÓN DE LÍNEA DE DRENAJE EN LA COLONIA JARDINES DE MORELOS SECCIÓN BOSQUES , EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO. $ 56,751,506.25 $ 56,751,506.25

$ REHABILITACIÓN DE RED DE ALCANTARILLADO Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO ASFÁLTICO EN CALLE BOSQUE DE OMBÚES , UBICADA ENTRE CALLE VICENTE GUERRERO Y AV. AMÉRICA LATINA, FRACCIONAMIENTO LAS AMÉRICAS Y FRACCIONAMIENTO JARDINES DE MORELOS , ECATEPEC DE MORELOS. $ $ 31,341,024.42 $ 31,341,024.42 REHABILITACIÓN DE RED DE ALCANTARILLADO Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO ASFÁLTICO EN CALLE GRUTA, UBICADA ENTRE CALLE VICENTE GUERRERO Y CALLE GRIETA, FRACCIONAMIENTO JARDINES DE MORELOS , ECATEPEC DE MORELOS. $ $ 9,650,505.11 $ 9,650,505.11 REHABILITACIÓN DE RED DE ALCANTARILLADO Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO ASFÁLTICO EN CALLE BOSQUE DE CHAPULTEPEC, UBICADA ENTRE CALLE VICENTE GUERRERO Y CALLE BOSQUE DE OMBÚES, FRACCIONAMIENTO JARDINES DE MORELOS , ECATEPEC DE MORELOS. $ $ 20,010,054.95 $ 20,010,054.95 REHABILITACIÓN DE RED DE ALCANTARILLADO Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO ASFÁLTICO EN CALLE BOSQUE DE LAS FLORES, UBICADA ENTRE CALLE VICENTE GUERRERO Y CALLE BOSQUE DE LOS REMEDIOS, FRACCIONAMIENTO JARDINES DE MORELOS , ECATEPEC DE MORELOS. $ $ 23,871,795.54 $ 23,871,795.54

REHABILITACIÓN DE RED DE ALCANTARILLADO, REHABILITACIÓN DE RED DE AGUA ENTUBADA Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO EN CALLE VICENTE GUERRERO , UBICADA ENTRE CALLE BOSQUE DE OMBÚES Y CALLE OBSIDIANA COL. JARDINES DE MORELOS SECCIÓN BOSQUES , ECATEPEC DE MORELOS. $ 17,995,647.76 $ 17,995,647.76 $ REHABILITACIÓN DE RED DE ALCANTARILLADO, REHABILITACIÓN DE RED DE AGUA ENTUBADA Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO ASFÁLTICO EN CALLE VICENTE GUERRERO, UBICADA ENTRE CALLE BOSQUE DE OMBÚES Y CALLE OBSIDIANA, FRACCIONAMIENTO JARDINES DE MORELOS SECCIÓN BOSQUES, ECATEPEC DE MORELOS. $ $ 17,419,858.04 $ 17,419,858.04

REHABILITACIÓN DE RED DE ALCANTARILLADO, REHABILITACIÓN DE RED DE AGUA ENTUBADA Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO EN CALLE BOSQUE DE MOCTEZUMA, UBICADA ENTRE CALLE BOSQUE DE OMBÚES Y CALLE BOSQUE DE SALAZAR, COL. JARDINES DE MORELOS SECCIÓN BOSQUES, ECATEPEC DE MORELOS. $ 10,252,845.99 $ 10,252,845.99 $ - REHABILITACIÓN DE RED DE ALCANTARILLADO, REHABILITACIÓN DE RED DE AGUA ENTUBADA Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO ASFÁLTICO EN CALLE BOSQUE DE MOCTEZUMA, UBICADA ENTRE CALLE BOSQUE DE OMBÚES Y CALLE BOSQUE DE SALAZAR, FRACCIONAMIENTO JARDINES DE MORELOS SECCIÓN BOSQUES, ECATEPEC DE MORELOS. $ - $ 8,651,692.79 $ 8,651,692.79 REHABILITACIÓN DE RED DE ALCANTARILLADO, REHABILITACIÓN DE RED DE AGUA ENTUBADA Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE AV. ECATEPEC, UBICADA ENTRE CALLE VILLA ALLENDE Y AV. CUAUTITLÁN, COL. SAN CARLOS $ 15,947,297.21 $ 3,355.29

$ 15,943,941.92

CANTERA, ECATEPEC DE MORELOS. REHABILITACIÓN DE RED DE ALCANTARILLADO, REHABILITACIÓN DE RED DE AGUA ENTUBADA Y CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN CON ADOQUÍN DE AV. GASODUCTO , UBICADA ENTRE GABINO BARREDA Y AV. ACUEDUCTO, COL. SAN PEDRO XALOSTOC, ECATEPEC DE MORELOS. $ 16,514,404.70

$ 16,514,404.70 REHABILITACIÓN DE RED DE ALCANTARILLADO, REHABILITACIÓN DE RED DE AGUA ENTUBADA Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO EN CALLE TEMASCALTEPEC , UBICADA ENTRE CALLE TEJUPILCO Y CALLE TEXCALTEPEC, COL. ALMARCIGO SUR, ECATEPEC DE MORELOS. $ 2,730,709.80

$ 2,730,709.80 REHABILITACIÓN DE RED DE ALCANTARILLADO, REHABILITACIÓN DE RED DE AGUA ENTUBADA Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO EN CALLE IXTAPAN DEL ORO , UBICADA ENTRE CALLE TEJUPILCO Y CALLE TEXCALTEPEC, COL. ALMARCIGO SUR, ECATEPEC DE MORELOS. $ 2,770,819.40

$ 2,770,819.40 REHABILITACIÓN DE RED DE ALCANTARILLADO, REHABILITACIÓN DE RED DE AGUA ENTUBADA Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO EN CALLE AMATEPEC , UBICADA ENTRE CALLE TEJUPILCO Y CALLE TEXCALTEPEC, COL. ALMARCIGO SUR, ECATEPEC DE MORELOS. $ 2,654,918.82

$ 2,654,918.82

REHABILITACIÓN DE RED DE ALCANTARILLADO, REHABILITACIÓN DE RED DE AGUA ENTUBADA Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO ASFÁLTICO EN CALLE PORVENIR, UBICADA ENTRE ENTRE AV. VICENTE LOMBARDO TOLEDANO Y CALLE JOSÉ RAMÓN "CHOPE" ALBARRÁN, COL. EL CARDONAL XALOSTOC, ECATEPEC DE MORELOS. $ 10,264,547.26 $ 10,264,547.26

$ - REHABILITACIÓN DE RED DE ALCANTARILLADO, REHABILITACIÓN DE RED DE AGUA ENTUBADA Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO ASFÁLTICO EN CALLE PORVENIR, UBICADA ENTRE AV. VICENTE LOMBARDO TOLEDANO Y CALLE JOSÉ RAMÓN "CHOPE" ALBARRÁN, COL. EL CARDONAL XALOSTOC, ECATEPEC DE MORELOS. $ - $ 10,264,547.26 $ 10,264,547.26 REHABILITACIÓN DE RED DE ALCANTARILLADO, REHABILITACIÓN DE RED DE AGUA ENTUBADA Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO EN CALLE RENÉ QUIROZ , UBICADA ENTRE CALLE VICENTE GUERRERO Y PINO SUÁREZ, COL. SANTA CLARA COATITLA , ECATEPEC DE MORELOS. $ 7,174,089.04

$ 7,174,089.04 REHABILITACIÓN DE RED DE ALCANTARILLADO, REHABILITACIÓN DE RED DE AGUA ENTUBADA Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO ASFÁLTICO DE LA AV. PLUTÓN, UBICADA ENTRE CALLE MARTE Y CALLE CAMELIA, COL. LA ESTRELLA, ECATEPEC DE MORELOS. $ 12,080,847.34

$ 957,009.17 $ 13,037,856.51 CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO ASFÁLTICO EN BOULEVARD QUETZALCÓATL, UBICADA ENTRE CALLE DE LOS PENACHOS Y CALLE TEPONAXTLIS, FRACCIONAMIENTO LA FLORIDA COL. CD. AZTECA, ECATEPEC DE MORELOS. $ 17,299,967.48 $ 17,299,967.48 CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO ASFÁLTICO DE AV. JORGE JIMÉNEZ CANTÚ, UBICADA ENTRE CALLE CARLOS HANK GONZÁLEZ Y AV. $ 13,969,947.20 $ 13,969,947.20

$

GOB.LIC.VILLADA, FRACCIONAMIENTO VILLAS DE GUADALUPE XALOSTOC, ECATEPEC DE MORELOS. REHABILITACIÓN DE RED DE ALCANTARILLADO, REHABILITACIÓN DE RED DE AGUA ENTUBADA Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO ASFÁLTICO DE AV. JORGE JIMÉNEZ CANTÚ , UBICADA ENTRE CALLE CARLOS HANK GONZÁLEZ Y CALLE ISIDRO FABELA, FRACCIONAMIENTO VILLAS DE GUADALUPE XALOSTOC , ECATEPEC DE MORELOS . $ - $ 11,273,861.50 $ 11,273,861.50 REHABILITACIÓN DE "CENTRO DE REHABILITACIÓN E INTEGRACIÓN SOCIAL", UBICADA EN COL. SAN AGUSTÍN 1ERA SECCIÓN, ECATEPEC DE MORELOS. $ 8,000,000.00

$ 6,700,000.00 $ 14,700,000.00 CONSTRUCCIÓN DE CENTRO DE DESARROLLO COMUNITARIO UBICADO EN CALLE CARTAGENA, COL. LUIS DONALDO COLOSIO, ECATEPEC DE MORELOS. $ 16,000,000.00 $ 2,176,447.63

$ 13,823,552.37 REHABILITACIÓN DE RED DE ALCANTARILLADO, REHABILITACIÓN DE RED DE AGUA ENTUBADA Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO EN CALLE PRINCIPAL Y PINOS UBICADA ENTRE CALLE PINOS A CALLE TLALNEPANTLA Y DE CALLE PRINCIPAL A AV. ACUEDUCTO, COL. LA CRUZ TULPETLAC, ECATEPEC DE MORELOS. $ 5,046,124.42

$ 5,046,124.42 REHABILITACIÓN DE RED DE ALCANTARILLADO, REHABILITACIÓN DE RED DE AGUA ENTUBADA Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO EN CALLE TUNAL UBICADA ENTRE CALLE MANZANO Y CALLE CIRUELO, COL TABLAS DEL POZO, ECATEPEC DE MORELOS. $ 6,241,065.27

$ 1,962,766.94 $ 8,203,832.21 REHABILITACIÓN DE RED DE ALCANTARILLADO, REHABILITACIÓN DE RED DE AGUA ENTUBADA Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO EN CALLE RÍO DE LAS AMÉRICAS UBICADA ENTRE AV PINO Y $ 4,480,091.62 $ 4,480,091.62 $

CALLE RÍO CAMARONES, COL LA PRESA, ECATEPEC DE MORELOS. REHABILITACIÓN DE RED DE ALCANTARILLADO, REHABILITACIÓN DE RED DE AGUA ENTUBADA Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO EN CALLE PARQUE DE LOS VENADOS UBICADA ENTRE AV. LAS TORRES Y CALLE FUENTES, COL.EL PARQUE, ECATEPEC DE MORELOS $ 4,486,196.41

$ 4,486,196.41 REHABILITACIÓN DE RED DE ALCANTARILLADO, REHABILITACIÓN DE RED DE AGUA ENTUBADA Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO EN CALLE HUEHUETOCA UBICADA ENTRE CALLE NEXTLALPAN Y CALLE VILLA NICOLÁS ROMERO, COL EL OSTOR, ECATEPEC DE MORELOS. $ 7,995,016.03

$ 7,995,016.03 CONSTRUCCION DE CAMELLÓN, UBICADO EN R1, EN VARIAS COLONIAS DE ECATEPEC DE MORELOS $ 48,270,761.00 $ 48,270,761.00

$ REHABILITACIÓN DE CAMELLÓN, UBICADO EN AV. ADOLFO LÓPEZ MATEOS (R1) , ENTRE AV. GOBERNADORA Y AV. DE EUROPA FRACC. INDUSTRIAS TULPETLAC DE ECATEPEC DE MORELOS. $

$ 2,050,000.00 $ 2,050,000.00 REHABILITACIÓN DE RED DE ALCANTARILLADO, REHABILITACIÓN DE RED DE AGUA ENTUBADA Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO ASFALTICO EN CALLE NEPTUNO UBICADA ENTRE CALLE MARTE Y CALLE CAMELIA, COL. LA ESTRELLA, ECATEPEC DE MORELOS. $ -

$ 13,037,856.51 $ 13,037,856.51 REHABILITACIÓN DE RED DE ALCANTARILLADO, REHABILITACIÓN DE RED DE AGUA ENTUBADA Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO ASFALTICO EN CALLE DIVISIÓN DEL SUR ENTRE AV. ADOLFO LÓPEZ MATEOS (R1) Y LAGUNA VERDE, COL. LA POPULAR Y JARDINES $ -

$ 12,632,446.30 $ 12,632,446.30

DE SAN GABRIEL, ECATEPEC DE MORELOS. CONSTRUCCIÓN DE MURO DE CONTENCIÓN, UBICADO ENTRE CALLE TULTITLÁN Y CALLE ACOLMAN, COL. EL OSTOR, ECATEPEC DE MORELOS. $ -

$ 7,160,000.00 $ 7,160,000.00 REHABILITACIÓN DE PABELLÓN PARA BASQUETBOL Y ESPACIOS ABIERTOS EN EL DEPORTIVO SIERVO DE LA NACIÓN, PUEBLO DE SANTA MARÍA TULPETLAC EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS. $ -

$ 68,214,462.11 $ 68,214,462.11 PERFORACIÓN DE POZO LA FORTALEZA UBICADA EN FRACCIONAMIENTO LA FORTALEZA EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS . $ -

$ 18,967,269.36 $ 18,967,269.36 OBRA Y/O ACCIÓN MONTO APROBADO EN EL ACUERDO NUMERO 037/2026, DE LA SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARI A DE CABILDO MODIFICACIÓN REDUCCIÓN MODIFICACIÓN AMPLIACIÓN MONTO FINAL $ 386,926,803.00 $ 264,165,150.00 $ 264,165,150.00 $ 386,926,803.00

Artículo Tercero. – Se aprueba la Actualización y modificación del Programa Anual de Obra Pública, por obras a ejecutar con Recursos Propios Municipales del Ejercicio Fiscal 2026, en términos de la normatividad aplicable, conforme a lo siguiente:

PROGRAMA ANUAL DE OBRA 2026 RECURSOS PROPIOS MUNICIPALES (RPM) OBRA Y/O ACCIÓN MONTO APROBADO EN EL ACUERDO NUMERO 037/2026, DE LA SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO MODIFICACIÓN REDUCCIÓN MODIFICACIÓN AMPLIACIÓN MONTO FINAL CONAGUA $ 75,000,000.00 $ 12,506,483.83 $ 62,493,516.17 SENDEROS SICT $ 53,700,000.00 $ 53,700,000.00

PERFORACIÓN DE POZO LA FORTALEZA UBICADA EN FRACCIONAMIENTO LA FORTALEZA EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO. $ 12,561,455.12 $ 12,561,455.12 $ - REHABILITACIÓN DE PABELLÓN PARA BASQUETBOL Y ESPACIOS ABIERTOS EN EL DEPORTIVO SIERVO DE LA NACIÓN, PUEBLO DE SANTA MARÍA TULPETLAC EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO. $ 45,000,000.00 $ 45,000,000.00 $ - REPAVIMENTACIÓN CON MEZCLA ASFÁLTICA, RECICLADO DE ASFALTO A UN SOLO PASO DE VARIAS CALLES DEL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO. $ 60,000,000.00 $ 60,000,000.00 REPAVIMENTACIÓN CON MEZCLA ASFÁLTICA DE VARIAS CALLES DEL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO. $ 209,968,398.89 $ 209,968,398.89 CIMIENTOS DE ESPERANZA 1ER ETAPA (APROBADAS EN EL ACUERDO 037/2026 EN LA SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO) $ 127,562,687.03 $ 127,562,687.03 CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DE JARDINES DE INFILTRACIÓN EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO. $ 30,000,000.00

$ 30,000,000.00 REHABILITACIÓN DE CAMELLONES Y PARQUES, UBICADOS EN VARIAS COLONIAS DEL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS. (JUEGOS Y CONCRETO PREMEZCLADO)

$ 46,220,761.00 $ 46,220,761.00

REHABILITACIÓN DE RED DE ALCANTARILLADO, REHABILITACIÓN DE RED DE AGUA ENTUBADA Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO EN CALLE RÍO DE LAS AMÉRICAS UBICADA ENTRE AV PINO Y CALLE RÍO CAMARONES, COL LA PRESA, ECATEPEC DE MORELOS.

$ 4,481,698.95 $ 4,481,698.95 CIMIENTOS DE ESPERANZA 193 CALLES (2DA ETAPA) LA RELACIÓN DE OBRAS ESTA IDENTIFICADA COMO ANEXO 2 DEL PRESENTE ACUERDO

$ 134,425,660.30 $ 134,425,660.30 REHABILITACIÓN DE 16 "TONALLIS" EN VARIAS LOCALIDADES DEL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO. $ 10,000,000.00 $ 10,000,000.00 $ - $ - CONSTRUCCIÓN DE UNIDAD ADMINISTRATIVA Y HABILITACIÓN DE AREAS VERDES EN LOS ARCOS, COL. GRANJAS VALLE DE GUADALUPE ECATEPEC DE MORELOS $ 47,000,000.00 $ 47,000,000.00 $ - $ - OBRA Y/O ACCIÓN MONTO APROBADO EN EL ACUERDO NUMERO 037/2026, DE LA SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO MODIFICACIÓN REDUCCIÓN MODIFICACIÓN AMPLIACIÓN MONTO FINAL $ 670,792,541.04 $ 127,067,938.95 $ 185,128,120.25 $ 728,852,722.34

Artículo Cuarto. – Se instruye al Director de Obras Públicas, para que ejecute el presente acuerdo, observando los lineamientos para la distribución, planeación y seguimiento del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS), en su componente, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FAISMUN) para el ejercicio fiscal 2026 y se realice lo conducente para la ejecución de obras por administración o en su caso para la licitación, adjudicación y contratación de las obras señaladas en el presente acuerdo, conforme a lo señalado en el Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo Quinto. – Se autoriza al titular de la Tesorería Municipal, realice las adecuaciones y traspasos presupuestales que sean necesarios para el cumplimiento del presente acuerdo, así como la aplicación de recursos municipales propios observando los lineamientos para la distribución, planeación y seguimiento del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS), en su componente, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FAISMUN) para el ejercicio

fiscal 2026 y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo Sexto. – Se instruye a la Directora de Administración par a que realice los procedimientos correspondientes conforme a los ordenamientos legales para la adjudicación y contratación de las adquisiciones que sean necesarias a efecto de contar con los materiales y servicios para la correcta ejecución de las obras autorizadas y las adicionadas del Programa Anual de Obras del ejercicio 2026, así como realice los trámites administrativos necesarios para la ejecución del presente acuerdo conforme a los techos presupuestales autorizados.

Artículo Séptimo. – Se instruye al titular de la Tesorería Municipal y al titular de la Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación realicen las adecuaciones, reconducciones y actualizaciones presupuestales que sean necesarias para el cumplimiento del presente acuerdo, en ese sentido se le solicita lleve a cabo los trámites administrativos a que haya lugar, observando los lineamientos para la distribución, planeación y seguimiento del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS), en su componente, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FAISMUN) para el ejercicio fiscal 2026 y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo Octavo. – Se instruye al titular del Órgano Interno de Control Municipal para que en la ejecución del presente acuerdo y en el ámbito de sus atribuciones, vigile el cumplimiento de las normas legales en materia de control, fiscalización, supervisión, evaluación y auditoría que deben observar las dependencia sde la Administración Pública Municipal. Además, debe vigilar la aplicación oportuna de las medidas correctivas y recomendaciones derivadas de las auditorías o revisiones practicadas, así como vigilar que se realice conforme a la normatividad aplicable e lingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos. Artículo Noveno. – En consecuencia, se Instruye al Titular de la Dirección de Obras Públicas, a recabar las firmas y sellos en el formato PbRM-07a de las autoridades involucradas, relativo al Programa Anual de Obra para el ejercicio 2026, aprobado en los artículos que anteceden, para los efectos legales conducentes. Artículo Décimo. – Se instruye expresamente a los titulares de la Tesorería Municipal y de la Dirección de Obras Públicas para que se lleven a cabo las acciones necesarias de comprobación y que presenten los informes pertinentes a las autoridades correspondientes.

Artículo Décimo Primero. – La Secretaría del Ayuntamiento dispondrá lo necesario a fin de que se publique al siguiente día de su aprobación el presente acuerdo y de los estrados de la Secretaría del Ayuntamiento, tal y como lo disponen los artículos 30 y 91 fracciones VIII y XIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, para todos los efectos a que haya lugar.

Artículo Décimo Segundo. - El Secretario del Ayuntamiento remitirá copia certificada del presente acuerdo a los titulares de las Dependencias Municipales responsables de la ejecución del presente acuerdo.

Artículo Décimo Tercero. - La Titular del Ejecutivo Municipal, instrumentará a través de las instancias administrativas correspondientes, la ejecución del presente acuerdo.

Transitorios

Primero. - Para efectos de validez y todos sus efectos, el presente acuerdo entrará en vigor

el mismo día de su aprobación.

Segundo. - Se derogan todas aquellas disposiciones de igual menor rango que se opongan al presente acuerdo.

Tercero. - De conformidad con lo establecido en los términos 30 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 52 del Bando Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México vigente, se instruye al Titular de la Dirección de Comunicación Social para que lleve a cabo el diseño, elaboración, difusión y publicación del presente acuerdo en la Gaceta Municipal, atendiendo a las disposiciones respecto de los términos en que deba de difundirse y publicarse.

Dado en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal en Ecatepec de Morelos, Estado de México, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil veintiséis.

Con fundamento en lo previsto en los artículos 115 fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 123, 125 primer párrafo y 129 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 48 fracciones I, II y IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 31 del Código Financiero del Estado de México y sus Municipios; 47 del Bando Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México 2026; y demás disposiciones legales relativas y aplicables, el Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos Estado de México, emite el siguiente:

Acuerdo número 080/2026

Mediante el cual, el Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México aprueba el programa de estímulos fiscales mediante bonificación por concepto de aportaciones de mejoras para la emisión de constancia de no inconveniencia ambiental, durante los meses de mayo a julio del ejercicio fiscal dos mil veintiséis.

Bajo las siguientes disposiciones:

Artículo Primero. - Se aprueba durante el mes de mayo al mes de julio del año dos mil veintiséis estímulos fiscales mediante bonificación por concepto de aportaciones de mejoras para la emisión de la constancia de no inconveniencia ambiental conforme al siguiente porcentaje:

CONTRIBUCION O APORTACION DE MEJORAS/ CONSTANCIA DE NO INCOVENIENCIA AMBIENTAL RANGO BONIFICACION DEL 1 50% 2 50% 3 50%

Artículo Segundo. – El Secretario del Ayuntamiento proveerá lo necesario a fin que se publique al siguiente día de su aprobación el presente acuerdo y de los estrados de la Secretaría del Ayuntamiento, tal y como lo disponen los artículos 30 y 91 fracciones VIII y XIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, para todos los efectos a que haya lugar.

Artículo Tercero. – La Titular del Ejecutivo Municipal, instrumentará a través de las instancias administrativas correspondientes, la ejecución del presente acuerdo.

Transitorios

Primero. - Para efectos de validez y todos sus efectos, el presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación.

Segundo. - Quedan sin efectos todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente acuerdo.

ACUERDO NÚMERO 0 8 0/ 2 0 2 6

Tercero. - De conformidad con lo establecido en los artículos 30 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 52 del Bando Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México 2026 y demás disposiciones legales aplicables, se instruye al Titular de la Dirección de Comunicación Social para que lleve a cabo el diseño, elaboración, difusión y publicación del presente acuerdo en la Gaceta Municipal, atendiendo a las disposiciones respecto de los términos en que deba difundirse y publicarse.

Dado en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal en Ecatepec de Morelos, Estado de México, al vigésimo tercer día del mes de abril del año dos mil veintiséis.

ANEXO 1 DEL ACUERDO NÚMERO 079 /2026

ANEXOS

ANEXO 2 DEL ACUERDO NÚMERO 079/2026