GACETA MUNICIPAL 15 SECCIÓN A
H. Ayuntamiento Constitucional de Ecatepec de Morelos, Av. Juárez s/n, Ciudad San Cristóbal, Ecatepec de Morelos, Estado de México. C.P. 55000 Tel. 55-58-36 15-00
Núm. 15 ÓRGANO OFICIAL DE INFORMACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS SECCIÓN A
PUBLICACIÓN: 08 DE MAYO DE 2026 C. AZUCENA CISNEROS COSS, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO , EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 123 Y 124 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 30, 31 FRACCIÓN XXXVI , 48 FRACCIÓN III, 123 Y 165 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO , EN ATENCIÓN AL OFICIO NÚMERO SMDIF/D/1099/2026 , SUSCRITO POR LA DIRECTORA DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE ECATEP EC DE MORELOS , ENTREGADO EN LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO EL DIA SIETE DE LOS CORRIENTES, EN EL QUE REMITE COPIA CERTIFICADA DE LOS ACUERDOS TOMADOS EN LA DECIMA SEGUNDA SESION EXTRAORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO , DE FECHA CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MI LVEINTICINCO; A LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO HAGO SABER QUE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, HA TENIDO A BIEN EMITIR LOS SIGUIENTES :
ACUERDOS NÚMEROS: 01/2025 Y 02/2025
GACETA MUNICIPAL
INDICE
01.-
ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO NUMERO 01/2025 , DICTADO EN LA DÉCIMA SEGUNDA SESI ÓN EXTRAORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO , DE FECHA CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO . Aprobado por unanimidad de votos. (Cinco votos de los integrantes de la Junta de Gobierno, a saber: las y los CC. Faustino de la Cruz Pérez, Presidente; Edith Muñoz Jurado, Secretaria; Alma Lydia Balderas Jiménez, Tesorera; María Elizabeth Halley Castillo, Primera Vocal y Adriana Berenice Jiménez Ramos, Segunda Vocal.)
02.- ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO NUMERO 0 2/2025, DICTADO EN LA DÉCIMA SEGUNDA SESI ÓN EXTRAORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO , DE FECHA CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO . Aprobado por unanimidad de votos. (Cinco votos de los integrantes de la Junta de Gobierno, a saber: las y los CC. Faustino de la Cruz Pérez, Presidente; Edith Muñoz Jurado, Secretaria; Alma Lydi a Balderas Jiménez, Tesorera; María Elizabeth Halley Castillo, Primera Vocal y Adriana Berenice Jiménez Ramos, Segunda Vocal.)
CÓDIGO DE ÉTICA DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO 2025-2027
C. Edith Muñoz Jurado
Directora del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Ecatepec de Morelos, Estado de México, Administración Pública 2025-2027
ACUERDO 01/2025 .
JUNTA DE GOBIERNO DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE ASISTENCIA SOCIAL DE CARÁCTER MUNICIPAL, DENOMINADO SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 6 DE LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO; 123 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO; 13 FRACCIÓN III, 13 BIS -E FRACCIÓN IV DE LA LEY QUE CREA A LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS DE ASISTENCIA SOCIAL DE CARÁCTER MUNICIPAL DENOMINADOS “SISTEMAS MUNICIPALES PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; Y CONSIDERANDO
PRIMERO. La actual ética pública se enfoca en erradicar la corrupción y fortalecer la integridad en el servicio público mediante la aplicación de principios como la legalidad, honradez, lealtad e imparcialidad, con el propósito de restaurar la confianza de la ciudadanía y el compromiso con la excelencia por parte de las y los servidores públicos, son prioridades de este Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Ecatepec de Morelos, Estado de México, para contribuir a la transformación de México hacia un país organizado y próspero, orientado en la justicia social, democracia, respeto y fraternidad.
SEGUNDO. El 27 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de combate a la corrupción. Este decreto implicó la modificación de varios artículos para fortalecer el marco jurídico contra la corrupción.
TERCERO. El 18 de julio de 2016, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) diversos decretos que crearon el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) en México, reformando, derogando y abrogando disposiciones legales para establecer un nuevo modelo de prevención, detección y sanción de actos de corrupción. Esta reforma constitucional, que dio origen al SNA, fue un paso importante para fortalecer la lucha contra la corrupción en el país.
CUARTO. El 12 de octubre de 2018, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), Acuerdo por el que se dan a conocer los lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que se refiere a los lineamientos que deben seguir las entidades públicas para emitir su propio Código de Ética. Estos lineamientos, basados en principios como la integridad, la legalidad, la honradez y la eficacia, buscan garantizar un comportamiento ético de las y los servidores públicos, apegado al servicio público y al interés de la sociedad.
QUINTO. De conformidad con la normativa y en específico en los artículos 109 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; y 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, de acuerdo a lo establecido en la normativa las y los servidores públicos se rigen en los principios que buscan garantizar que actúen de manera ética, profesional y en beneficio de la sociedad, a través de procesos transparentes y objetivos.
SEXTO. La Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción es una ley de orden público y de observancia general en toda la República Mexicana y tiene como objetivo establecer las bases de coordinación entre la Federación, los Estados, Municipios y la Ciudad de México para prevenir, investigar y sancionar faltas administrativas y actos de corrupción, que garanticen la integridad y el comportamiento ético de las y los servidores públicos, para que el Estado Mexicano establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad para asegurar que el servicio público se guíe por valores como la honestidad, la legalidad, la transparencia y la imparcialidad, garantizando así un desempeño íntegro y confiable.
SÉPTIMO. En términos del artículo 16 de la Ley Gen eral de Responsabilidades Administrativas, será obligación de los entes públicos crear y mantener condiciones que permitan la actuación ética y responsable de las y los servidores públicos, por lo que el personal que labore en el servicio público deberá observar el Código de Ética que emitan conforme a los lineamientos que formule el Sistema Nacional Anticorrupción para que en su comportamiento prevalezca una conducta digna, ética y orientada a servir a la sociedad.
OCTAVO. Es obligación de los entes públicos fomentar la actuación ética de las y los servidores públicos mediante la creación de condiciones normativas y estructurales, así como el respeto a los derechos humanos y la buena administración. El Estado también debe promover acciones para fortalecer la transparencia, la rendición de cuentas, la legalidad y el combate a la corrupción, como lo establece la legislación, por esta razón, la Dirección del SMDIF Ecatepec ha estimado conveniente emitir el CÓDIGO DE ÉTICA DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, 2025 -2027.
Se aprobó el Código de Ética de dicho Organismo en los siguientes términos:
CÓDIGO DE ÉTICA DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO , 2025-2027.
ÍNDICE
01 PRESENTACIÓN- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 09
02 MARCO JUR ÍDICO- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 11
03 CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES - - - - - - - - - - - - - - - - -
04 CAPÍTULO SEGUNDO PRINCIPIOS DEL SERVICIO PÚBLICO - - - - - - - - - - - -
05 CAPÍTULO TERCERO VALORES DEL SERVICIO PÚBLICO- - - - - - - - - - - - - -
06 CAPÍTULO CUARTO REGLAS DE INTEGRIDAD - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
07 CAPÍTULO QUINTO MECANISMOS DE CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN- - - - - -
08 CAPÍTULO SEXTO APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO DE ÉTICA-
09 ARTÍCULOS TRANSITORIOS - - - - - - - - - - - - - - - - 20
PRESENTACIÓN
El Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, tras la publicación de los "Lineamientos para la Emisión del Código de Ética", tiene como objetivos principales fomentar la cultura de integridad en el servicio público, asegurar la integridad y el comportamiento ético de las y los servidores públicos y sentar las bases para políticas efectivas de ética pública y responsabilidad en el servicio. Estos lineamientos fueron emitidos el 12 de octubre de 2018, en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento con la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
Las entidades públicas de los tres órdenes de gobierno (federal, estatal y municipal), de acuerdo a lo establecido con el artículo 3 fracción VI de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y el artículo 3 fracción Xde la Ley General de Responsabilidades Administrativas, dichas leyes y lineamientos establecen las bases para regir las políticas públicas en materia de integridad, ética pública y combate a la corrupción de forma transversal, integral, sistemática, continua y evaluable dentro de la administración pública del país.
En este contexto las y los servidores públicos del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Ecatepec de Morelos, Estado de México, deben cumplir sus responsabilidades puesto que se encuentran normadas, fundam entando esta obligación en los artículos 3 fracción X y 17 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, razón por la cual debemos cumplir con nuestros deberes de manera legal, ética, transparente y honesta mientras promovemos el crecimiento e integridad de las familias y de promover la atención a los grupos vulnerables.
Es importante mencionar que el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Ecatepec de Morelos, Estado de México, es un Organismo Púb lico Descentralizado que tiene personalidad jurídica y patrimonio propio y opera bajo los principios constitucionales de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad. Esto significa que sus acciones de asistencia y apoyo social se rigen por la ley y se realizan con fiabilidad y transparencia, es decir, las actividades y la información pública se ponen a disposición de manera oportuna, clara y accesible, asegurando la rendición de cuentas y el acceso a la información para el público.
Por ese motivo, en mi calidad de Directora del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Ecatepec de Morelos, Estado de México, considero que es importante que exista el principio fundamental de la ética pública, es decir, la confianza de la ciudadanía y de la administración pública en un Organismo descentralizado comprometido con el comportamiento ético de sus personas servidoras públicas.
Por consiguiente, las disposiciones del Código de Ética del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Ecatepec de Morelos, Estado de México, que ahora se muestra, sirve de guía para las y los Servidores públicos del SMDIF Ecatepec, ya que fueron adecuadas tomando como base los principios, valores y reglas de
integridad que rigen la función pública en los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal).
Finalmente, las y los servidores públicos debemos cumplir la legalidad, la igualdad de género, la integridad y la equidad, asimismo debemos tratar de manera respetuosa a las y los compañeros de trabajo, al público en general, lo cual constituyen sin duda la base de una conducta ética y profesional ejemplar, fomentando un ambient e de trabajo inclusivo y una sociedad más justa, especialmente para los grupos más vulnerables.
C. Edith Muñoz Jurado
Directora del Organismo Público Descentralizado, denominado Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Ecatepec de Morelos, Estado de México, Administración Pública. 2025-2027
MARCO JURÍDICO
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; • Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; • Ley Orgánica Municipal del Estado de México; • Ley de Asistencia Social del Estado de México y Municipios; • Ley que crea los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social, de Carácter Municipal, Denominados "Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia"; • Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; • Ley General de Responsabilidades Administrativas; • Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; • Bando Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México 2026; y • Reglamento Interno del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Ecatepec de Morelos, Estado de México.
CÓDIGO DE ÉTICA DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO 2025-2027
CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Código de Ética es de cumplimiento obligado e irrestricto, de observancia y aplicación general en cualquier lugar, circunstancia o contexto en que las y los servidores públicos realicen alguna función oficial o sus actividades estén relacionadas al Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Ecatepec de Morelos, Estado de México, independientemente de los factores personales que puedan afectar sus decisiones.
Artículo 2.- El objeto del Código de Ética es fortalecer el servicio público ético y regular de manera integral la conducta de las y los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones; así como, de quienes presten servicios bajo cualquier modalidad en el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Ecatepec de Morelos, Estado de México, basándose en los principios, valores y reglas de integridad establecidos con los lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y sus correlativas en el Estado de México.
Artículo 3.- El contenido del presente Código de Ética deberá ser cumplido por las y los servidores públicos del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Ecatepec de Morelos, Estado de México, en el marco de sus funciones, atribuciones y responsabilidades, ya que es la base de actuación de todo el personal que labora en le SMDIF Ecatepec y que se compromete a mantener una conducta ética y profesional, para salvaguardar la integridad tanto individual como colectiva de todas las personas que colaboramos en el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Ecatepec de Morelos, Estado de México, para asegurar qu e el desempeño laboral se lleve a cabo de manera correcta y confiable.
Artículo 4.- Los fines del presente Código de Ética son los siguientes:
I. Instituir un elemento de la política de integridad en el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Ecatepec de Morelos, Estado de México, estableciendo un marco que promueva la ética, la transparencia y la rendición de cuentas, para el fortalecimiento de un servicio público ético e integró;
II. Incluir los principios y valores fundamentales para el rol del servicio público, que guíen la conducta de las y los servidores públicos para que prioricen el interés público sobre el personal, actúen con rectitud e integridad y garanticen un servicio público de calidad para la ciudadanía, para formar
una ética e identidad profesional compartida y un sentido de orgullo y pertenencia al servicio público del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Ecatepec de Morelos, Estado de México.
Artículo 5.- Las disposiciones comprendidas en el presente Código de Ética buscan la integridad, el respeto a los derechos humanos, la prevención de la corrupción y la mejora del servicio público y no sustituyen a las establecidas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, y las demás disposiciones jurídicas, dado que son un conjunto de normas, principios y valores a seguir en el ejercicio y desempeño de las y los servidores públicos del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Ecatepec de Morelos, Estado de México.
Artículo 6.- Para los efectos de este Código de Ética, se entenderá por:
I. Código de Ética: Instrumento que establece los parámetros generales de valores, principios y actuación, que guían y regulan el comportamiento de las y los Servidores Públicos del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Ecatepec de Morelos, Estado de México, para asegurar una actuación pública ética e íntegra, fomentando así la confianza de la ciudadanía.
II. Código de Conducta: Instrumento que detalla las acciones específicas de manera puntual y concreta que las y los Servidores Públicos del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Ecatepec de Morelos, Estado de México, deben seguir para aplicar los principios, valores y reglas de integridad contenidos en el Código de Ética del SMDIF Ecatepec, manteniendo un comportamiento ético en el desempeño diario, fortaleciendo la transparencia, para prevenir actos de corrupción, garantizando así el cumplimiento de los lineamientos éticos y una gestión íntegra.
III. SMDIF Ecatepec : Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Ecatepec;
IV. Directora: A la persona titular de la Dirección del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Ecatepec de Morelos;
V. Personas Servidoras Públicas: A las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, de forma permanente o eventual, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran durante el desempeño de sus respectivas obligaciones, atribuciones y funciones en cada una de las áreas administrativas y operativas del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Ecatepec de Morelos;
VI. Constitución: Ley fundamental, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VII. Ética: Conjunto de normas morales que guían la conducta d e las y los servidores públicos del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Ecatepec de Morelos, Estado de México, en su actuar en la administración pública, basado en principios como la legalidad, honradez, imparcialidad y profesionalismo.
VIII. LGRA: Ley General de Responsabilidades Administrativas.
IX. Lineamientos: Son documentos que especifican y detallan las acciones y etapas necesarias para aplicar o cumplir un ordenamiento de mayor jerarquía en este caso, Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el Artículo16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para asegurar una conducta ética de las y los servidores públicos y promover la integridad en el servicio público.
X. OIC. Órgano Interno de Control.
XI. Principios Rectores: Son los valores que deben guiar la conducta de las y los servidores públicos, incluyendo los principios de competencia por mérito, disciplina, economía, eficacia, eficiencia, equidad, honradez, imparcialidad, integridad, lealtad, legalidad, objetividad, profesionalismo, rendición de cuentas y transparencia, buscando asegurar un servicio público ético y responsable en el desempeño de sus funciones.
XII. Áreas Administrativas y Operativas: Son todas las áreas que integran el SMDIF Ecatepec, Dirección, Órgano Interno de Control, Tesorería, Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y Adultos Mayores, Consejería Jurídica, Subdirecciones, Departamentos, Coordinaciones y Unidades, de conformidad con la estructura orgánica que establece el Reglamento Interno del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Ecatepec de Morelos, Estado de México, publicado en la Gaceta Municipal No. 43 de fecha 22 de octubre de 2025.
XIII. Valores: Son aquellos principios, actitudes, prácticas y cualidades positivas adquiridas socialmente a partir de los principios y la educación que influyen en el juicio moral del individuo al tomar decisiones y que guían la forma de actuar, ser y pensar de los individuos.
XIV. Conflicto de Intereses: A la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de las y los Servidores Públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios.
XV. Reglas de Integridad: Las conductas para el ejercicio del empleo, cargo o comisión de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo.
CAPÍTULO SEGUNDO PRINCIPIOS DEL SERVICIO PÚBLICO
Artículo 7.- Las y los servidores públicos del SMDIF Ecatepec deberán conducirse en apego al marco legal y constitucional que rigen el servicio público, en el desempeño de su trabajo, cargo o comisión, de acuerdo con lo siguiente:
I. Disciplina: Las y los servidores públicos deberán desempeñar sus funciones de manera ordenada, metódica y perseveran te, buscando los mejores resultados y actuando de manera ordenada, metódica y perseverante, para satisfacer las metas y objetivos encomendados que son de interés social.
II. Competencia por Mérito: Las y los servidores públicos deben ser seleccionados basándose en su habilidad profesional, capacidad y experiencia, asegurando igualdad de oportunidades a través de procesos transparentes, objetivos y equitativos para atraer a las y los mejores candidatos. Esto garantiza que los encargos públicos sean ocupa dos por personas calificadas, promoviendo un servicio público más eficiente y confiable.
III. Eficacia: Las y los servidores públicos deben tener una cultura de servicio enfocada en lograr resultados, buscando el mejor desempeño para alcanzar las metas institucionales de manera responsable y clara con los recursos públicos, evitando la ostentación y el uso indebido de los mismos. Este principio implica actuar con apego a los planes y optimizar los recursos públicos para consolidar los objetivos gubernamentales de forma austera y eficiente.
IV. Eficiencia: Las y los servidores públicos actuaran de acuerdo con planes y programas establecidos y optimizar el uso de los recursos para lograr los objetivos, esto implica un desempeño orientado a resultados, donde se busca de la más alta calidad en las funciones, manteniendo la austeridad y la disciplina para alcanzar las metas institucionales.
V. Honradez: Las y los servidores deberán actuar con rectitud, sin usar su posición para obtener beneficios personales o para terceros, esto incluye no aceptar compensaciones, dádivas u obsequios, ya que son conscientes de que estos actos comprometen sus funciones y que el cargo público exige austeridad y vocación de servicio.
VI. Economía: Las y los servidores públicos deben gestionar los bienes, recursos y servicios públicos de manera legal, austera y disciplinada para cumplir objetivos de interés social. Esto implica una administración eficiente, honesta y transparente del gasto público, buscando siempre el beneficio común y el cumplimiento de las metas establecidas para los programas y servicios públicos.
VII. Equidad: Las y los servidores públicos deben asegurarse de que todas las personas tengan el mismo acceso a bienes, servicios, recursos y oportunidades de manera justa. Esto significa que deben actuar sin dar preferencias indebidas, para garantizar que nadie sea discriminado.
VIII. Imparcialidad: Las y los servidores públicos deberán tratar a todas las personas por igual, sin otorgar privilegios indebidos a nadie, debiendo tomar sus decisiones de manera objetiva, sin prejuicios, intereses o influencias que afecten su compromiso de actuar de manera justa.
IX. Lealtad: Como principio ético para las y los servidores públicos, implica que deben actuar en correspondencia con la confianza depositada por el Estado, demostrando una vocación de servicio a la sociedad. Esto significa priorizar el interés de la colectividad y el bienestar general por encima de cualquier interés personal, particular o ajeno.
X. Integridad: Las y los servidores deberán actuar de forma congruente con los principios éticos de su empleo, cargo o comisión, comprometiéndose a que su conducta genere confianza en la ciudadanía y que impere en su desempeño una ética que responda al interés público.
XI. Legalidad: Las y los servidores públicos deberán actuar exclusivamente dentro de las facultades que les otorgan las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas. Esto significa que solo pueden realizar las acciones que las normas les permiten expresamente, conociendo y cumpliendo todas las disposiciones que regulen su trabajo, este principio también implica la obligación de someter su actuación a la ley en todo momento, evitando cualquier acto fuera de sus atribuciones.
XII. Objetividad: Las y los servidores públicos deberán preservar el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general, actuando de manera neutral e imparcial en la toma de decisiones y con estricto apego a la legalidad.
XIII. Rendición de Cuentas: Las y los servidores públicos asumen plenamente ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, como responsables de sus actos ante la sociedad y las autoridades, lo que implica explicar y justificar sus decisiones, además de aceptar sanciones y someterse a la evaluación y escrutinio ciudadano.
XIV. Profesionalismo: Las y los servidores públicos deberán conocer, actuar y cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuibles a su empleo, cargo o comisión, observando en todo momento disciplina, responsabilidad, eficiencia, integridad y respeto, tanto a las demás personas servidoras públicas y a la ciudadanía.
XV. Transparencia: La transparencia implica que las y los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones deben actuar con el principio de máxima publicidad, facilitando el acceso a la información que generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan. Además, tienen la obligación de difundir proactivamente información gubernamental relevante para la sociedad, como un elemento que genera valor a la sociedad y promueve un gobierno abierto y protegiendo los datos personales que estén bajo su custodia como lo indica la normativa.
CAPÍTULO TERCERO VALORES DEL SERVICIO PÚBLICO
Artículo 8.- De acuerdo con los lineamientos para la expedición del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y el artículo 17 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, las y los servidores públicos del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Ecatepec de Morelos, Estado de México, reconocen los siguientes valores:
I. Cooperación: Es el principio por el cual las y los servidores públicos trabajan en equipo para lograr los objetivos gubernamentales, fomentando así una vocación de servicio público para el beneficio de la ciudadanía y generar confianza de esta en las instituciones. Esto implica colaborar entre sí para cumplir los planes y programas establecidos, lo que fortalece la integridad y la eficacia del servicio público en beneficio de la colectividad.
II. Entorno Cultural y Ecológico: Establece que las y los servidores públicos deben evitar dañar el patrimonio cultural y los ecosistemas al ejercer sus funciones. Deben demostrar un compromiso con el respeto, la defensa y la preservación de la cultura y el medio ambiente, promoviendo su protección en la sociedad como el legado más importante para las generaciones futuras.
III. Equidad de Género: Es la responsabilidad de las y los servidores públicos de asegurar que hombres y mujeres tengan igualdad de condiciones, oportunidades y posibilidades para acceder a bienes y servicios públicos, programas y beneficios institucionales y a los empleos, cargos y comisiones gubernamentales. Esto implica un trato justo que reconozca las necesidades específicas de cada persona y grupo, con el fin de elimina rbarreras y desigualdades históricas, garantizando que todas las personas puedan desarrollar su máximo potencial.
IV. Igualdad y No Discriminación : Establece que las y los servidores públicos deberán brindar sus servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las
opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o en cualquier otro motivo.
V. Interés Público: Las y los servidores públicos deberán priorizar las necesidades de la sociedad sobre sus propios intereses o los de terceros, actuando con objetividad y en beneficio de la colectividad. Esto implica tomar decisiones y desempeñar sus funciones de manera neutral, imparcial y sin conceder privilegios indebidos, asegurando que la satisfacción de las demandas sociales sea siempre la máxima atención.
VI. Liderazgo. Las y los servidores públicos deberán ser una guía, un ejemplo y un promotor activo del Código de Ética y las Reglas de Integridad, aplicando en sus actividades los principios constitucionales y legales en el desempeño diario, y fomentar aquellos valores adicionales que son esenciales para la función pública.
VII. Respeto a los Derechos Humanos. Las y los servidores públicos deberán respetar los derechos humanos, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, garantizar, promover y protegerlos de conformidad con los principios de universalidad, interdepende ncia, indivisibilidad y progresividad.
A. Universalidad: Todas las personas tienen derechos humanos por el simple hecho de serlo. B. Interdependencia: Los derechos humanos están íntimamente vinculados entre sí. C. Indivisibilidad: Los derechos humanos son una totalidad que no se puede dividir ni separar, son complementarios e inseparables. D. Progresividad: Los derechos humanos están en constante evolución y no se justifica un retroceso en su protección.
VIII. Respeto. Las y los servidores públicos se deberán conducir con austeridad y sin ostentación, otorgar un trato digno y cordial a todas las personas, esto incluye a compañeros, superiores y subordinados, basándose en el reconocimiento de sus derechos, la promoción del diálogo cortés y la aplicación de medidas que fomenten el entendimiento y la eficacia en el servicio público.
CAPÍTULO CUARTO REGLAS DE INTEGRIDAD
Artículo 9.- De conformidad con los principios rectores y valores antes definidos, se presentan las Reglas de Integridad del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Ecatepec de Morelos, Estado de México, con base a los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y el artículo 17 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, para asegurar una actuación digna
y orientada al interés de la comunidad, abarcando áreas como: Actuación Pública, Administración de Bienes Muebles e Inmuebles, Comportamiento Digno, Contrataciones Públicas, Control Interno, Cooperación con la Integridad, Desempeño Permanente con Integridad, Informació nPública, Procedimiento Administrativo, Procesos de Evaluación, Programas Gubernamentales, Recursos Humanos; así como, Trámites y Servicios, para asegurar que la conducta de las y los servidores públicos sea transparente, honesta y eficiente, y responda a las necesidades de la ciudadanía.
CAPÍTULO QUINTO. MECANISMOS DE CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN
Artículo 10.- El Órgano Interno de Control (OIC) del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Ecatepec de Morelos, Estado de México, será el área encargada de implementar los mecanismos de capacitación y difusión del Código de Ética, así como las Reglas de Integridad, con la finalidad de promover el conocimiento y aplicación de estos y que faciliten su eficacia en la prevención de la corrupción, para fomentar la transparencia, la honestidad y la rendición de cuentas entre las y los servidores públicos del SMDIF Ecatepec.
Artículo 11.- Para promover eficazmente el conocimiento y aplicación del Código de Ética y las Reglas de Integridad, además de las directrices para prevenir conflictos de intereses, es preciso considerar las siguientes acciones:
I. Mecanismo de Capacitación.
A. Llevar a cabo cursos de inducción institucional para las y los servidores públicos, en los que se debe incluir capacitación sobre el contenido del Código de Ética y las Reglas de Integridad, además de las directrices para prevenir conflictos de intereses.
B. Respecto a los prestadores de servicios externos vinculados con la actividad del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Ecatepec de Morelos, Estado de México, se deberá considerar también la capacitación (cursos o talleres) en materia de integridad, incluyendo el correspondiente Código de Ética y Reglas de Integridad, además de las directrices para prevenir conflictos de intereses.
II. Mecanismo de Difusión.
A. Se debe compartir a las y los servidores públicos de nuevo ingreso para su conocimiento y aplicación, el Código de Ética y las Reglas de Integridad, así como las directrices para prevenir conflictos de intereses.
B. Para asegurar el cumplimiento del contenido del Código de Ética, se deberá incluir dentro de las comunicaciones institucionales, información para el cumplimiento sobre el contenido del Código de
Ética y las Reglas de Integridad, además de las directrices para prevenir conflictos de intereses.
CÁPITULO SEXTO APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO DE ÉTICA
Artículo 12.- El Órgano Interno de Control (OIC) vigilará la observancia, aplicación y cumplimiento del presente Código de Ética del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Ecatepec de Morelos, Estado de México.
Artículo 13.- El Órgano Interno de Control (OIC) regulará la integración, organización, atribuciones y funcionamiento del Comité de Ética del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Ecatepec de Morelos, Estado de México.
Artículo 14.- El Órgano Interno de Control (OIC) tiene la facultad para sancionar cualquier acto u omisión que infrinja los principios y reglas establecidos en el Código de Ética del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Ecatepec de Morelos, Estado de México, por parte de las y los servidores públicos en el desempeño de su trabajo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, de forma permanente o eventual.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. - Se emite el Código de Ética del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Ecatepec de Morelos, Estado de México, en cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Las disposiciones contenidas en el presente Código de Ética deberán promulgarse estableciendo su obligatoriedad y vigencia, por lo que debe darse su publicidad en el Periódico Oficial de Gobierno “Gaceta Municipal”, en los Estrados de la Secretaría del Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México y en los estrados del SMDIF Ecatepec, de conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
ARTÍCULO TERCERO. - Para dar cumplimiento al artículo anterior, de conformidad con el artículo 91 fracciones VIII y XIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, remítase el presente Código de Ética a la Secretaría del Ayuntamiento para que se lleve a cabo su publicación en la Gaceta Municipal y en los estrados de aquella autoridad, para los efectos legales conducentes.
El presente Código de Ética, se aprobó en la Décimo Segunda Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, de Ecatepec de Morelos del periodo 2025 -2027, de fecha 5 (cinco) de diciembre del 2025 (dos mil veinticinco), siendo sus integrantes:
C. FAUSTINO DE LA CRUZ PÉREZ PRESIDENTE
C. EDITH MUÑOZ JURADO SECRETARIA
C. ALMA LYDIA BALDERAS JIMÉNEZ TESORERA
C. MARÍA ELIZABETH HALLEY CASTILLO PRIMERA VOCAL
C. ADRIANA BERENICE JIMÉNEZ RAMOS SEGUNDA VOCAL
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO 2025-2027
C. Edith Muñoz Jurado
Directora del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Ecatepec de Morelos, Estado de México, Administración Pública 2025-2027
ACUERDO 02/2025 .
JUNTA DE GOBIERNO DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE ASISTENCIA SOCIAL DE CARÁCTER MUNICIPAL, DENOMINADO SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 6 DE LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO; 123 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO; 13 FRACCIÓN III, 13 BIS -E FRACCIÓN IV DE LA LEY QUE CREA A LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS DE ASISTENCIA SOCIAL DE CARÁCTER MUNICIPAL DENOMINADOS “SISTEMAS MUNICIPALES PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; Y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Para la aplicación del Código de Ética del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Ecatepec de Morelos, Estado de México, aprobado en el Primer Punto de la Décima Segunda Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno, celebrada el 5 de diciembre de 2025, este Organismo Público Descentralizado de Asistencia Social, emitirá el Código de Conducta de conformidad con establecido para la emisión del Código de Ética a que se refiere el Artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y artículo 17 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
SEGUNDO. La Dirección del SMDIF Ecatepec, en cumplimiento a lo referido en el considerando primero, ha estimado conveniente emitir el CÓDIGO DE CONDUCTA DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO 2025-2027.
Se aprobó el Código de Conducta de dicho Organismo en los siguientes términos:
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO . 2025-2027
ÍNDICE
01 PRESENTACIÓN - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 26
02 MARCO JURÍDICO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 27
03 CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES - - - - - - - - - - - - - - - - - -
04 CAPÍTULO SEGUNDO PRINCIPIOS DEL SERVICIO PÚBLICO - - - - - - - - - - - - - -
05 CAPÍTULO TERCERO VALORES DEL SERVICIO PÚBLICO - - - - - - - - - - - - - - -
06 CAPÍTULO CUARTO REGLAS DE INTEGRIDAD - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
07 CAPÍTULO QUINTO APLICACIÓN DE PRINCIPIOS RECTORES, VALORES Y REGLAS DE INTEGRIDAD - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
08 CAPÍTULO SEXTO CONDUCTA Y DEBERES DEL SERVIDOR PÚBLICO - - - - - - -
09 CÁPITULO SÉPTIMO DEBERES E IMPEDIMENTOS ÉTICOS DEL SERVIDOR PÚBLICO- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
10 CÁPITULO OCTAVO INCENTIVOS Y RECONOCIMIENTOS - - - - - - - - - - - - - - -
11 CÁPITULO NOVENO DEL INCUMPLIMIENTO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
12 CÁPITULO DÉCIMO. DISPOSICIONES FINALES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
13 ARTÍCULOS TRANSITORIOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - 48
PRESENTACIÓN
El propósito del Código de Conducta es especificar de manera detallada cómo las y los servidores públicos del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Ecatepec de Morelos, Estado de México deben aplicar los principios, valores y reglas de integridad en su día a día para garantizar una conducta ética y honesta, contenidos en nuestro Código de Ética que fue aprobado por unanimidad en el Primer Punto del orden del día de la Décima Segunda Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno, celebrada el 5 de diciembre de 2025.
En este marco, se puntualizan diferentes tipos de comportamiento que debemos observar ante situaciones que pudiéramos enfrentar en la práctica de nuestros empleos, cargos o comisiones en el servicio público del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Ecatepec de Morelos, Estado de México, mismos que están alineados a los principios de competencia por mérito, disciplina, economía, eficacia, eficiencia, equidad, honradez, imparcialidad, integridad, lealtad, legalidad, objetividad, profesionalismo, rendición de cuentas y transparencia, que de conformidad con lo establecido en los artículos 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 7 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, se establecen como rectores que rigen el servicio público y que se encuentran definidos en el Código de Ética del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Ecatepec de Morelos, Estado de México.
El Código de Conducta del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Ecatepec de Morelos, Estado de México, define las diligencias y el actuar legal que permiten reforzar el criterio y la sensibilidad a través de la institucionalización de principios éticos y valores, lo que guía la toma de decisiones conscientes y responsables, esto es, se establece la manera en la que las y los servidores públicos implementaran los principios, valores y reglas de integridad del Código de Ética de este Organismo Público Descentralizado de Asistencia Social, de acuerdo con los Lineamientos para la Emisión del Código de Ética a que se refiere la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Por último, el presente Código de Conducta del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Ecatepec de Morelos, Estado de México, es un marco de referencia para las personas de reingreso o nuevo ingreso a las áreas administrativas y áreas operativas de este Organismo Público Descentralizado de Asistencia Social, a fin de obtener como resultado, una conducta digna por parte de las y los servidores públicos.
C. Edith Muñoz Jurado Directora del Organismo Público Descentralizado, denominado Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Ecatepec de Morelos, Estado de México, Administración Pública 2025-2027
MARCO JURÍDICO
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; • Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; • Ley Orgánica Municipal del Estado de México; • Ley de Asistencia Social del Estado de México y Municipios; • Ley que crea los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social, de Carácter Municipal, Denominados "Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia"; • Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; • Ley General de Responsabilidades Administrativas; • Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; • Bando Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México 2026; • Reglamento Interno del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Ecatepec de Morelos, Estado de México; y • Código de Ética del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Ecatepec de Morelos, Estado de México.
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO 2025-2027
CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Código de Conducta es de forzoso cumplimiento y generalizado, observancia y aplicación general en cualquier lugar, circunstancia o contexto en que las y los servidores públicos desempeñen alguna función oficial o sus actuaciones estén vinculadas al Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Ecatepec de Morelos, Estado de México, con la finalidad de garantizar que actúen con dignidad y eviten conflictos de interés en el servicio público del SMDIF Ecatepec.
Artículo 2.- El objeto del Código de Conducta es determinar la manera en que se aplicarán los Principios, Valores y Reglas de Integridad contenidos en el Código de Ética del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Ecatepec de Morelos, Estado de México.
Artículo 3.- El contenido del presente Código de Conducta deberá ser cumplido por las y los servidores públicos del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Ecatepec de Morelos, Estado de México, en el marco de sus atribuciones, funciones y responsabilidades, ya que es la base de actuación de todo el personal que labora en este Organismo Público Descentralizado de Asistencia Social y que se compromete a desempeñar voluntariamente una conducta ética y profesional, a fin de mantener de manera íntegra su comportamiento y también de forma general el de todos los que colaboramos en el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Ecatepec de Morelos, Estado de México.
Artículo 4.- Para los efectos de este Código de Conducta, se entenderá por:
I. Código de Conducta: Instrumento que detalla las acciones específicas de manera puntual y concreta que las y los Servidores Públicos del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Ecatepec de Morelos, Estado de México, deben seguir para aplicar los principios, valores y reglas de integridad contenidos en el Código de Ética del SMDIF Ecatepec, manteniendo un comportamiento ético en el desempeño diario, fortaleciendo la transparencia, para prevenir actos de corrupción, garantizando así el cumplimiento de los lineamientos éticos y una gestión íntegra.
II. Código de Ética: Instrumento que establece los parámetros generales de valores, principios y actuación, que guían y regulan el comportamiento de las y los Servidores Públicos del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Ecatepec de Morelos, Estado de México, para asegurar una actuación pública ética e íntegra, fomentando así la confianza de la ciudadanía.
III. Ética: Conjunto de normas morales que guía nla conducta de las y los servidores públicos del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Ecatepec de Morelos, Estado de México, en su actuar en la administración pública, basado en principios como la legalidad, honradez, imparcialidad y profesionalismo.
IV. SMDIF Ecatepec : Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Ecatepec.
V. Personas Servidoras Públicas: A las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza de forma permanente o eventual, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran durante el desempeño de sus respectivas obligaciones, atribuciones y funciones en cada una de las áreas administrativas y operativas del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Ecatepec de Morelos.
VI. LGRA: Norma expedida por el Congreso de la Unión que establece las bases mínimas para regular un tema en todo el país, Ley General de Responsabilidades Administrativas.
VII. Lineamientos: Documentos que especifican y detallan las acciones y etapas necesarias para aplicar o cumplir un ordenamiento de mayor jerarquía en este caso, Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el Artículo16 de la LGRA, para asegurar una conducta ética de las y los servidores públicos y promover la integridad en el servicio público.
VIII. OIC. Órgano Interno de Control.
IX. Principios Rectores: Son los valores que deben guiar la conducta de las y los servidores públicos, incluyendo los principios de competencia por mérito, disciplina, economía, eficacia, eficiencia, equidad, honradez, imparcialidad, integridad, lealtad, legalidad, objetividad, profesionalismo, rendición de cuentas y transparencia, buscando asegurar un servicio público ético y responsable en el desempeño de sus funciones.
X. Reglas de Integridad: Las conductas para el ejercicio del empleo, cargo o comisión de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo.
XI. Áreas Administrativas y Operativas: Son todas las áreas que integran el SMDIF Ecatepec, Dirección, Órgano Interno de Control, Tesorería, Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y Adultos Mayores, Consejería Jurídica, Subdirecciones, Departamentos, Coordinaciones y Unidades de conformidad con la estructura orgánica que establece el Reglamento Interno del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Ecatepec de Morelos, Estado de México.
XII. Valores: Son aquellos principios, actitudes, prácticas y cualidades positivas adquiridas socialmente a partir de los principios y la educación que influyen en el juicio moral del individuo al tomar decisiones y que guían la forma de actuar, ser y pensar de los individuos.
XIII. Conflicto de Intereses: A la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de las y los Servidores Públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios.
CAPÍTULO SEGUNDO PRINCIPIOS DEL SERVICIO PÚBLICO
Artículo 5.- Los principios rectores del servicio público están orientados para asegurar una administración pública digna y responsable, siendo de observancia general, los cuales serán la guía de conducta para las y los servidores públicos del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Ecatepec de Morelos, Estado de México, los cuales se muestran a continuación:
A. Disciplina. B. Competencia por Mérito. C. Eficacia. D. Eficiencia. E. Honradez. F. Economía. G. Equidad. H. Imparcialidad. I. Lealtad. J. Integridad. K. Legalidad. L. Objetividad. M. Rendición de Cuentas. N. Profesionalismo. O. Transparencia.
CAPÍTULO TERCERO VALORES DEL SERVICIO PÚBLICO
Artículo 6.- Los valores contenidos en el Código de Ética, están encaminados a fomentar una cultura de integridad y deben ser la guía fundamental de las y los servidores públicos del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Ecatepec de Morelos, Estado de México, deben dar prioridad en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los cuales se mencionan a continuación:
A. Cooperación; B. Entorno Cultural y Ecológico; C. Equidad de Género; D. Igualdad y No Discriminación; E. Interés Público;
F. Liderazgo; G. Respeto a los Derechos Humanos; H. Respeto;
CAPÍTULO CUARTO REGLAS DE INTEGRIDAD
Artículo 7.- Las Reglas de Integridad referidas en el Código de Ética, están dirigidos para asegurar un servicio público honesto, eficiente y apegado al interés público y deben ser la guía esencial de las y los Servidores Públicos del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Ecatepec de Morelos, Estado de México, asimismo deben dar prioridad en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los cuales se detallan a continuación:
A. Actuación Pública. B. Administración de Bienes Muebles e Inmuebles. C. Comportamiento Digno. D. Contrataciones Públicas. E. Control Interno. F. Cooperación con la Integridad. G. Desempeño Permanente con Integridad. H. Información Pública. I. Procedimiento Administrativo. J. Procesos de Evaluación. K. Programas Gubernamentales. L. Recursos Humanos. M. Trámites y Servicios.
CAPÍTULO QUINTO APLICACIÓN DE PRINCIPIOS RECTORES, VALORES Y REGLAS DE INTEGRIDAD
Artículo 8.- Las y los servidores públicos del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Ecatepec de Morelos, Estado de México, deberán adecuar su comportamiento a los Principios, Valores y Reglas de Integridad establecidas en el Código de Ética, por lo que en el presente Código de Conducta se determinan los lineamientos y criterios a vigilar para desempeñar el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, proporcionando un marco de referencia basado en valores y principios, orientando sus decisiones en un sentido ético.
I. Actuación Pública.
La o el servidor público que desempeña un empleo, cargo o comisión, conduce su comportamiento partiendo de los principios constitucionales y legales para garantizar el bienestar común, tales como los principios de disciplina, economía,
eficacia, eficiencia, equidad, honradez, imparcialidad, integridad, lealtad, legalidad, objetividad, profesionalismo, rendición de cuentas y transparencia, así como, en los valores de cooperación, equidad de género, igualdad y no discriminación, interés público y respeto a los derechos humanos.
Vulneran esta regla de manera enunciativa y no limitativa, los comportamientos siguientes:
A. Abstenerse de ejercer las atribuciones y facultades que le impone el servicio público y que le confieren los ordenamientos legales y normativos correspondientes;
B. Adquirir para sí o para terceros, bienes o servicios de personas u organizaciones beneficiadas con programas o contratos gubernamentales, a un precio notoriamente inferior o bajo condiciones de crédito favorables, distintas a las del mercado;
C. Favorecer o ayudar a otras personas, empresas u organizaciones a cambio o bajo la promesa de recibir dinero, dádivas, obsequios, regalos o beneficios personales o para terceros;
D. Utilizar las atribuciones de su empleo cargo o comisión para beneficio personal o de terceros;
E. Ignorar las recomendaciones de los Organismos Públicos protectores de los derechos humanos y de prevención de la discriminación y obstaculizar alguna investigación por violaciones en esta materia;
F. Hacer proselitismo en su jornada laboral u orientar su desempeño laboral hacia preferencias político-electorales;
G. Utilizar recursos humanos, materiales o financieros institucionales para fines distintos a los asignados;
H. Obstaculizar la presentación de denuncias administrativas y/o penales por parte de compañeros de trabajo, subordinados o ciudadanos en general;
I. Asignar o delegar responsabilidades y funciones sin apegarse a las disposiciones normativas aplicables;
J. Permitir que personas servidoras públicas subordinadas incumplan total o parcialmente con su jornada u horario laboral;
K. Realizar cualquier tipo de discriminación tanto a otras personas servidoras públicas como a toda persona en general;
L. Actuar como abogado o procurador en juicios de carácter penal, civil, mercantil o laboral que se promuevan en contra de las instituciones públicas de cualquiera de los tres órdenes y niveles de Gobierno;
M. Dejar de establecer medidas preventivas al momento de ser info rmado por escrito como superior jerárquico, de una posible situación de riesgo o conflicto de interés;
N. Hostigar, agredir, amedrentar, acosar, intimidar, extorsionar o amenazar a personal subordinado o compañeras y compañeros de trabajo;
O. Desempeñar dos o más puestos o celebrar dos o más contratos de prestación de servicios profesionales o la combinación de unos con otros, sin contar con dictamen de compatibilidad;
P. Dejar de colaborar con otras personas servidoras públicas y de propiciar el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales;
Q. Obstruir u obstaculizar la generación de soluciones a dificultades que se presenten para la concesión de las metas previstas en los planes y programas gubernamentales;
R. No conducirse bajo criterios de austeridad, sencillez y uso apropiado de los bienes y medios que disponga con motivo del ejercicio del cargo público; y
S. Conducirse de forma ostentosa, incongruente y desproporcionada a la remuneración y apoyos que perciba con motivo de cargo público.
II. Administración de bienes muebles e inmuebles.
La o el servidor público que, con motivo de su empleo, cargo o comisión, participa en procedimientos de baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes muebles o de administración de bienes inmuebles, administra los recursos basados en los principios de eficiencia, honradez, legalidad y transparencia, así como, del valor de cooperación para satisfacer los objetivos a los están destinados.
Vulneran esta regla de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:
A. Solicitar la baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes cuando éstos sigan siendo útiles;
B. Compartir información con terceros ajenos a los procedimientos de baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes públicos, o sustituir documentos o alterar éstos;
C. Recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo, a cambio de beneficiar a los participantes en los procedimientos de enajenación de bienes muebles e inmuebles;
D. Intervenir o influir en las decisiones de otros servidores públicos para que se beneficie a algún participante en los procedimientos de enajenación de bienes muebles e inmuebles;
E. Tomar decisiones en los procedimientos de enajenación de bienes muebles e inmuebles, anteponiendo intereses particulares que dejen de asegura rlas mejores condiciones en cuanto a precio disponible en el mercado;
F. Manipular la información proporcionada por los particulares en los procedimientos de enajenación de bienes muebles e inmuebles;
G. Utilizar el parque vehicular terrestre de carácter oficial o arrendado para este propósito, para uso particular, personal o familiar fuera de la normativa establecida por la entidad en que labore;
H. Utilizar los bienes inmuebles para uso ajeno a la normatividad aplicable; y
I. Disponer de los bienes y de los demás recursos públicos sin observar las normas a los que se encuentran afectos y destinarlos a fines distintos al servicio público.
III. Comportamiento Digno.
La o el servidor público en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, se conducirá en forma digna, adoptando comportamientos adecuados, evitando utilizar lenguaje irrespetuoso y realizar acciones de hostigamiento o acoso sexual, manteniendo una actitud de respeto hacia las personas con las que tiene o guarda relación en el servicio público.
Vulneran esta regla de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:
A. Proporcionar un trato irrespetuoso e inadecuado a toda persona con la que, con motivo de empleo, cargo o comisión tenga relación dentro del horario laboral;
B. Realizar cualquier acción de índole sexual que afecte el respeto, el honor y la dignidad de las demás personas servidoras públicas;
C. Realizar acciones de agresividad, intimidación, supremacía o dominación, respecto de otras personas servidoras públicas o ciudadanas y ciudadanos;
D. Abstenerse durante el ejercicio de su empleo, cargo o comisión de la ejecución de comportamientos, tendentes a vulnerar la dignidad de toda persona;
E. Durante el ejercicio de su empleo, cargo o comisión difundir por cualquier medio, imágenes o videos de toda persona que produzcan a éstos afectación a su honorabilidad o dignidad; y
F. Condicionar la prestación de un trámite, servicio público o evaluación a cambio de que la persona usuaria acceda a sostener conductas sexuales de cualquier naturaleza.
IV. Contrataciones Públicas.
La o el servidor público que, con motivo de su empleo, cargo, comisión o a través de subordinados, participa en contrataciones públicas, se conduce basado en los principios de imparcialidad, legalidad, profesionalismo y transparencia para garantizar las mejores condiciones para el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Ecatepec de Morelos, Estado de México.
Vulneran esta regla de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:
A. Omitir declarar conforme a las disposiciones aplicables los posibles conflictos de interés, negocios y transacciones comerciales que de manera particular haya tenido con personas u organizaciones inscritas en el Catálogo de Proveedores y Prestadores de Servicios del Organismo Público Descentralizado de Asistencia Social y en su caso, en el Registro Único de Personas Acreditadas del Estado de México;
B. Dejar de aplicar el principio de equidad de la competencia que debe prevalecer entre los participantes dentro de los procedimientos de contratación;
C. Formular requerimientos diferentes a los estrictamente necesarios para el cumplimiento del servicio público, provocando gastos excesivos e innecesarios;
D. Establecer condiciones en las invitaciones o convocatorias que representan ventajas o den un trato diferenciado a los licitantes;
E. Favorecer a los licitantes teniendo por satisfechos los requisitos o reglas previstos en las invitaciones o convocatorias cuando no lo están, simulando el cumplimiento de éstos o coadyuvando a su cumplimiento extemporáneo;
F. Beneficiar a los proveedores sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en las solicitudes de cotización;
G. Proporcionar de manera indebida información de los particulares que participen en los procedimientos de contrataciones públicas;
H. Ser imparcial en la selección, designación, contratación, y en su caso, remoción o rescisión del contrato, en los procedimientos de contratación;
I. Influir en las decisiones de otros servidores públicos para que se beneficie a un participante en los procedimientos de contratación;
J. Evitar imponer sanciones a licitantes, proveedores y contratistas que infrinjan las disposiciones jurídicas aplicables;
K. Enviar correos electrónicos a los licitantes, proveedores o prestadores de servicios a través de cuentas personales o distintas al correo institucional;
L. Reunirse con licitantes, proveedores o prestadores de servicios fuera de los inmuebles oficiales y a través de cuentas personales o distintas al correo institucional;
M. Dejar de observar el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas; y
N. Ser beneficiario directo o a través de familiares hasta el cuarto grado de parentesco, de contratos gubernamentales relacionados con la entidad que dirige o en la que presta sus servicios.
V. Control Interno.
La o el servidor público que en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión participa en los procesos en materia de control interno, genera, obtiene, utiliza y comunica información suficiente, oportuna, confiable y de calidad, basándose a los principios de legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas.
Vulneran esta regla de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:
A. Dejar de comunicar los riesgos asociados al cumplimiento de objetivos institucionales, así como los relacionados con corrupción y posibles irregularidades que afecten los recursos económicos públicos;
B. Omitir diseñar o actualizar las políticas o procedimientos necesarios en materia de control interno;
C. Generar información financiera, presupuestaria y de operación sin el respaldo suficiente;
D. Comunicar información financiera, presupuestaria y de operación incompleta, confusa o dispersa;
E. Omitir supervisar los planes, programas o proyectos a su cargo, en su caso, las actividades y el cumplimiento de las funciones del personal que le reporta;
F. Dejar de salvaguardar documentos e información que se deben conservar por su relevancia o por sus aspectos técnicos, jurídicos, económicos o de seguridad;
G. Ejecutar sus funciones sin establecer las medidas de control que le correspondan;
H. Omitir modificar procesos y tramos de control, conforme a sus atribuciones, en áreas en las que se detecten conductas contrarias al Código de Ética, a las Reglas de Integridad o al Código de Conducta;
I. Dejar de implementar, y en su caso, de adoptar mejores prácticas y procesos para evitar la corrupción y prevenir cualquier conflicto de interés;
J. Inhibir las manifestaciones o propuestas que tiendan a mejorar o superar deficiencias de operación, de procesos, de calidad de trámites y servicios, o de comportamiento ético de las y los servidores públicos; y
K. Eludir establecer estándares o protocolos de actuación en aquellos trámites o servicios de atención directa al público o dejar de observar aquellos previstos por las instancias competentes.
VI. Cooperación con la Integridad.
La o el servidor público en el desempeño de su empleo, cargo o comisión colaborará con la entidad en la que labora y con las instancias encargadas de velar por la observancia de los principios de equidad, honradez, imparcialidad, integridad, legalidad, profesionalismo y transparencia; así como, de los valores de cooperación, igualdad, no discriminación y respeto, en el fortalecimiento de la cultura ética y de servicio a la sociedad.
Son acciones que de manera enunciativa y no limitativa, hacen posible propiciar un servidor público íntegro, las siguientes:
A. Detectar áreas sensibles o vulnerables a la corrupción;
B. Proponer, en su caso, adoptar cambios a las estructuras y procesos a fin de evitar ineficiencias, corrupción y conductas antiéticas; y
C. Recomendar, diseñar y establecer mejores prácticas a favor del servicio público.
VII. Desempeño permanente con integrida d.
La o el servidor público que desempeñe un empleo, cargo o comisión deberá conducir su actuación basada en los principios de imparcialidad, integridad, legalidad, objetividad y transparencia; así como, de los valores de cooperación y respeto.
Vulneran esta regla de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:
A. Omitir conducirse con un trato digno y cordial, conforme a los protocolos de actuación o atención al público, y de cooperación entre servidores públicos;
B. Realizar cualquier tipo de discriminación tanto a otras u otros servidores públicos como a toda persona en general;
C. Retrasar de manera negligente las actividades que permitan atender de forma ágil y expedita al público en general;
D. Hostigar, agredir, amedrentar, acosar, intimidar o amenazar a compañeras o compañeros de trabajo o personal subordinado;
E. Ocultar información y documentación gubernamental, con el fin de entorpecer las solicitudes de acceso a información pública;
F. Recibir, solicitar o aceptar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo en la gestión y otorgamiento de trámites y servicios;
G. Realizar actividades particulares en horarios de trabajo que contravengan las medidas aplicables para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos;
H. Omitir excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar, de negocios, o cualquier otro en el que tenga algún conflicto de interés;
I. Aceptar documentación que no reúna los requisitos fiscales para la comprobación de gastos de representación, viáticos, pasajes, alimentación, telefonía celular, entre otros;
J. Utilizar el parque vehicular terrestre de carácter oficial o arrendado, para uso particular, personal o familiar, fuera de la normativa establecida por la entidad que labore;
K. Solicitar la baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes muebles, cuando éstos sigan siendo útiles;
L. Obstruir la presentación de denuncias o acusaciones sobre el uso indebido o de derroche de recursos económicos que impidan o propicien la rendición de cuentas;
M. Evitar conducirse con criterios de sencillez, austeridad y uso adecuado de los bienes y medios que disponga con motivo del ejercicio del cargo público; y
N. Conducirse de manera ostentosa, inadecuada y desproporcionada respecto a la remuneración y apoyos que se determinen presupuestalmente para su cargo público.
VIII. Información pública.
La o el servidor público que desempeña un empleo, cargo o comisión, deberá conducir su actuación basada en el principio de transparencia y resguarda la documentación e información gubernamental que tiene bajo su responsabilidad.
Vulneran esta regla de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:
A. Asumir actitudes intimidatorias frente a las personas que requieren de orientación para la presentación de una solicitud de acceso a información pública;
B. Retrasar de manera negligente las actividades que permitan atender de forma ágil y expedita las solicitudes de acceso a la información pública;
C. Declarar la incompetencia para la atención de una solicitud de acceso a la información pública, a pesar de no contar con atribuciones o facultades legales o normativas;
D. Declarar la inexistencia de información o documentación pública, sin realizar una búsqueda exhaustiva en los expedientes y archivos institucionales bajo su resguardo;
E. Ocultar información y documentación pública en archivos personales, ya sea dentro o fuera de los institucionales;
F. Alterar, ocultar o eliminar de manera deliberada, información pública;
G. Permitir o facilitar la sustracción, destrucción o inutilización indebida, de información o documentación pública;
H. Proporcionar indebidamente documentación e información confidencial o reservada;
I. Utilizar con fines lucrativos las bases de datos a las que tenga acceso o que haya obtenido con motivo de su empleo, cargo o comisión;
J. Obstaculizar las actividades para la identificación, generación, procesamiento, difusión y evaluación de la información en materia de transparencia proactiva y gobierno abierto; y
K. Difundir información pública en materia de transparencia proactiva y gobierno abierto en formatos que de manera deliberada, no permitan su uso, reutilización o redistribución por cualquier interesado.
IX. Procedimiento Administrativo.
La o el servidor público que, en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, que participe en procedimientos administrativos, deberá tener una cultura de denuncia, respetar las formalidades esenciales del procedimiento y la garantía de audiencia conforme a los principios de honradez, imparcialidad, integridad, legalidad, profesionalismo y transparencia; así como del valor de cooperación.
Vulneran esta regla de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:
A. Omitir notificar el inicio del procedimiento y sus consecuencias.
B. Dejar de otorgar la oportunidad de ofrecer pruebas;
C. Prescindir el desahogo de pruebas en que se finque la defensa;
D. Excluir la oportunidad de presentar alegatos;
E. Omitir señalar los medios de defensa que se pueden interponer para combatir la resolución dictada;
F. Negarse a informar, declarar o testificar sobre hechos que le consten relacionados con conductas contrarias a la normatividad, así como, al Código de Ética, a las Reglas de Integridad y al Código de Conducta;
G. Dejar de proporcionar o negar documentación o información que la autoridad competente requiera para el ejercicio de sus funciones o evitar colaborar con éstos en sus actividades; y
H. No observar los criterios de imparcialidad, legalidad y objetividad en los asuntos de los que tenga conocimiento que impliquen contravención a la normatividad, así como, al Código de Ética, a las Reglas de Integridad o al Código de Conducta.
X. Procesos de Evaluación.
La o el servidor público que, con motivo de su empleo, cargo, comisión o función, participe en procesos de evaluación, se basará en los principios de imparcialidad,
integridad, legalidad, profesionalismo, rendición de cuentas y transparencia.
Vulneran esta regla de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:
A. Proporcionar indebidamente la información contenida en los sistemas de información del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Ecatepec de Morelos, Estado de México, o acceder a ésta por causas distintas al ejercicio de sus funciones y facultades;
B. Transgredir el alcance y orientación de los resultados de las evaluaciones que realice cualquier instancia externa o interna en materia de evaluación o rendición de cuentas;
C. Dejar de atender las recomendaciones formuladas por cualquier instancia de evaluación, ya sea interna o externa; y
D. Alterar registros de cualquier índole para simular o modificar los resultados de las funciones, programas y proyectos gubernamentales.
XI. Programas Gubernamentales.
La o el servidor público que, con motivo de su empleo, cargo, comisión o a través de subordinados, participe en el otorgamiento y operación de subsidios y apoyos de programas gubernamentales, deberá garantizar que la entrega de estos beneficios se sustente en los principios de equidad, honradez, imparcialidad, integridad, lealtad, legalidad, profesionalismo y transparencia, así como el valor de respeto.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:
A. Ser beneficiario directo o a través de familiares hasta el cuarto grado de parentesco, de programas, de subsidios o apoyos de la entidad que dirige o en la que presta sus servicios;
B. Permitir la entrega o entregar subsidios o apoyos de programas gubernamentales, de manera diferente a la establecida en las reglas de operación;
C. Brindar apoyos o beneficios de programas gubernamentales a personas, agrupaciones o entes que no cumplan con los requisitos y criterios de elegibilidad establecidos en las reglas de operación;
D. Proporcionar los subsidios o apoyos de programas gubernamentales en períodos restringidos por la autoridad electoral, salvo casos excepcionales por desastres naturales o de otro tipo de contingencia declarada por las autoridades competentes;
E. Dar trato inequitativo o preferencial a cualquier persona u organización en la gestión del subsidio o apoyo del programa, lo cual incluye el ocultamiento, retraso o entrega engañosa o privilegiada de información;
F. Discriminar a cualquier interesado para acceder a los apoyos o beneficios de un programa gubernamental;
G. Alterar, ocultar, eliminar o negar información que impida el control y evaluación sobre el otorgamiento de los beneficios o apoyos a personas, agrupaciones o entes, por parte de las autoridades facultadas; y
H. Entregar, disponer o hacer uso de la información de los padrones de beneficiarios de programas gubernamentales diferentes a las funciones encomendadas.
XII. Recursos Humanos.
La o el servidor público que participe en procedimientos de recursos humanos, de planeación de estructuras o que desempeña en general un empleo, cargo o comisión, se basará en los principios de imparcialidad, legalidad, rendición de cuentas y transparencia, así como del valor de igualdad y no discriminación.
Vulneran esta regla de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:
A. Dejar de garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el mérito;
B. Designar, contratar o nombrar en un empleo, cargo o comisión, a personas cuyos intereses particulares, laborales, profesionales, económicos o de negocios puedan estar en contraposición o percibirse como contrarios a los intereses que les correspondería velar si se desempeñaran en el servicio público;
C. Proporcionar a un tercero no autorizado, información contenida en expedientes del personal y en archivos de recursos humanos bajo su resguardo;
D. Seleccionar, contratar, nombrar o designar a personas, sin haber obtenido previamente, la constancia de no inhabilitación;
E. Seleccionar, contratar, nombrar o designar a personas que no cuenten con el perfil del puesto, con los requisitos y documentos establecidos, o que no cumplan con las obligaciones que las leyes imponen a todo ciudadano;
F. Seleccionar, contratar, designar o nombrar directa o indirectamente como subalternos a familiares hasta el cuarto grado de parentesco;
G. Inhibir la formulación o presentación de inconformidades o recursos que se prevean en las disposiciones aplicables para los procesos de ingreso;
H. Otorgar a un servidor público subordinado, durante su proceso de evaluación, una calificación que no corresponda a sus conocimientos, actitudes, capacidades o desempeño;
I. Disponer del personal a su cargo en forma indebida, para que le realice trámites, asuntos o actividades de carácter personal o familiar ajenos al servicio público;
J. Presentar información y documentación falsa o que induzca al error, sobre el cumplimiento de metas de su evaluación del desempeño;
K. Remover, cesar, despedir, separar, dar o solicitar la baja de servidores públicos de carrera, sin tener atribuciones o por causas y procedimientos no previstos en las leyes aplicables;
L. Omitir excusarse de conocer asuntos que puedan implicar cualquier conflicto de interés;
M. Evitar que el proceso de evaluación del desempeño de los servicios públicos se realice en forma objetiva y en su caso, dejar de retroalimentar sobre los resultados obtenidos cuando el desempeño de servidor público sea contrario a lo esperado; y
N. Eludir, conforme a sus atribuciones, la reestructuración de áreas identificadas como sensibles o vulnerables a la corrupción o en las que se observe una alta incidencia de conductas contrarias al Código de Ética, a las Reglas de Integridad o al Código de Conducta.
XIII. Trámites y Servicios.
La o el servidor público que con motivo de su empleo, cargo o comisión participe en la prestación de trámites y en el otorgamiento de servicios, atenderá a los usuarios basado en los principios de eficiencia, imparcialidad, profesionalismo y transparencia, así como del valor del respeto.
Vulneran esta regla de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:
A. Ejercer una actitud contraria de servicio, respeto y cordialidad en el trato, incumpliendo protocolos de actuación o atención al público;
B. Otorgar información falsa sobre el proceso y requisitos para acceder a consultas, trámites, gestiones y servicios;
C. Realizar trámites y otorgar servicios de forma deficiente, retrasando los tiempos de respuesta, consultas, trámites, gestiones y servicios;
D. Exigir, por cualquier medio, requisitos o condiciones adicionales a los señalados por las disposiciones jurídicas que regulan trámites y servicios;
E. Discriminar por cualquier motivo en la atención de consultas, la realización de trámites y gestiones, y la prestación de servicios; y
F. Recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio, regalo en la gestión que se realice para el otorgamiento del trámite o servicio.
Artículo 9.- Las y los servidores públicos del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Ecatepec de Morelos, Estado de México, independiente de lo establecido en el Código de Ética y en el Código de Conducta respectivamente, no deberán demeritar ni excluir el cumplimiento de las diversas funciones y atribuciones que de manera general o especificas detenten con motivo del ejercicio de sus actividades específicas de su empleo, cargo o comisión.
CAPÍTULO SEXTO CONDUCTA Y DEBERES DEL SERVIDOR PÚBLICO
Artículo 10.- Las y los servidores públicos del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Ecatepec de Morelos, Estado de México, deberán:
I. Conocer, aplicar y hacer cumplir de manera estricta las leyes, reglamentos, bases normativas y demás disposiciones administrativas expedidas por el Congreso, el Cabildo y la Junta de Gobierno del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Ecatepec de Morelos, Estado de México.
II. Buscar condiciones de competitividad en su desempeño, buscando siempre ofrecer un servicio de calidad a la ciudadanía.
III. Desarrollar la capacidad de identificar y corregir las fallas en su desempeño, aspirando a la mejora continua que cumpla con las expectativas de la sociedad.
IV. Mantener una actitud receptiva para la adquisición de conocimientos nuevos que ayuden a mejorar y reforzar sus capacidades, a enriquecer a las instituciones y a servir a la ciudadanía.
V. Ejercer un efectivo y visible liderazgo ético dentro y fuera de la institución, promoviendo una nueva cultura del manejo de lo público desde los principios éticos.
VI. Comunicar a las más altas instancias locales, estatales o federales cualquier incumplimiento o violación de la obligación de transparencia en la información que tiene todo servidor público.
VII. Implementar estrategias de atención excelente, pronta y efectiva a las necesidades y demandas legítimas de los ciudadanos, procurando prestar servicios de calidad, que se extiendan a toda la población del Municipio sin exclusiones.
VIII. Comportarse dentro y fuera de la institución demostrando un alto grado de probidad y civilidad, haciéndose responsable de sus actos sin privilegios por el desempeño de su cargo.
CAPÍTULO SÉPTIMO DEBERES E IMPEDIMENTOS ÉTICOS DEL SERVIDOR PÚBLICO
Artículo 11.- Sin quebranto de las prohibiciones de orden jurídico que para casos particulares se establezcan en los reglamentos y leyes, regirán para las y los servidores públicos, los implementos de órdenes éticos y morales contenidos en este capítulo, por lo que las y los servidores públicos del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Ecatepec de Morelos, Estado de México, No deberán:
I. Utilizar la credencial oficial expedida por el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Ecatepec de Morelos, Estado de México para algún fin personal, de lucro o en beneficio o perjuicio de terceros.
II. Solicitar o recibir ningún tipo de favor o gratificación a cambio de agilizar o detener un trámite que esté en el marco del ejercicio de sus funciones.
III. Utilizar su posición o cargo público para amenazar o influir en las demás personas servidoras públicas para favorecer o perjudicar en un trámite o resolución a una persona o grupo.
Artículo 12.- La o el servidor público dentro de su horario laboral, deberá:
I. Acatar el horario laboral que tenga establecido para sus funciones, evitando hacer uso de este tiempo para realizar tareas personales u otros diferentes a sus deberes y responsabilidades.
II. Abstenerse de exhortar o solicitar a otras y otros servidores públicos para hacer uso del tiempo del horario laboral para fines distintos al desempeño de sus funciones o actividades.
III. Proteger y mantener en buen estado los bienes de propiedad del Siste ma Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Ecatepec de Morelos, Estado de México, sobre todo aquellos que estén bajo su resguardo y cuidado.
IV. Hacer uso racional y eficiente de los bienes que disponen las y los servidores públicos para realizar sus funciones o encargos, lo que implica evitar gastos innecesarios o excesivos.
V. Conducirse con cortesía, respeto y buen trato con sus compañeras y compañeros de trabajo y, en especial, con el público en general, evitando y procurando la erradicación de cualquier tipo de discriminación y abuso.
VI. Reportar cualquier situación que amenace la seguridad de su lugar de trabajo o ponga en peligro la integridad física de las personas.
VII. Abstener de presentarse a laborar bajo efectos del alcohol o cualquier sustancia ilícita.
CAPÍTULO OCTAVO INCENTIVOS Y RECONOCIMIENTOS
Artículo 13.- El desempeño de las y los servidores públicos se ajustará a los principios, conductas y normas del presente Código de Conducta y será valorada por el servicio prestado por éstos.
Artículo 14.- Tendrán la facultad de hacer propuestas de reconocimientos a las y los servidores públicos:
I. La persona titular de la Presidencia del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Ecatepec de Morelos, Estado de México.
II. La persona titular de la Dirección del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Ecatepec de Morelos, Estado de México.
Artículo 15.- En el lugar que se acuerde, se realizará el reconocimiento público a las y los servidores públicos que se hayan destacado en el cumplimiento de lo establecido en el presente Código de Conducta, según los valores y conductas, que se consideren importantes y característicos de las actividades que realiza el área al que se encuentre adscrita la persona servidora pública destacada.
CAPÍTULO NOVENO DEL INCUMPLIMIE NTO
Artículo 16.- El incumplimiento a las disposiciones contenidas en este Código de Conducta, serán valorados por la persona Titular del Órgano Interno de Control del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Ecatepec de Morelos, Estado de México.
Artículo 17.- Para dejar constancia del incumplimiento al presente Código de Conducta, en todos los casos por incurrir en faltas o incumplimientos a sus obligaciones
laborales, se deberá realizar oficio de extrañamiento, suscrito por la persona Titular del Órgano Interno de Control del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Ecatepec de Morelos, Estado de México, el que se deberá registrar en el expediente laboral de la persona servidora pública, una vez que sea ejecutable.
Artículo 18.- En el supuesto de que la o el servidor público se le atribuya oficio de extrañamiento, tendrá un período de tres días hábiles a partir del día siguiente a la notificación para que surta efectos, para realizar oficio de inconformidad dirigido al Órgano Interno de Control del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Ecatepec de Morelos, Estado de México, en el que dé sus argumentos por el que no es aplicable el oficio de extrañamiento.
Artículo 19.- La persona Titular del Órgano Interno de Control del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Ecatepec de Morelos, Estado de México, una vez recibido el oficio de inconformidad, tendrá un período de tres días hábiles a partir del día siguiente a la notificación para que surta efectos para resolver si es justificable emitir el oficio de extrañamiento.
CAPÍTULO DÉCIMO DISPOSICIONES FINALES
Artículo 20.- El Órgano Interno de Control será el área competente para aplicar, interpretar y evaluar el cumplimiento del presente Código de Conducta.
Artículo 21.- Las y los servidores públicos, al inicio de su encargo, empleo o comisión deberán suscribir una carta compromiso donde se comprometen a desempeñar su empleo, cargo o comisión, conforme a los valores establecidos en el presente Código de Conducta.
Artículo 22.- Las constancias tanto de reconocimientos como de sanciones serán remitidas al expediente personal que se concentra en el Departamento de Recursos Humanos del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Ecatepec de Morelos, Estado de México.
Artículo 23.- El desconocimiento de la presente normatividad en ningún caso justifica el hecho de no cumplir estrictamente con su observancia, sin embargo, la persona titular de cada área administrativa y operativa como responsable del desempeño de las y los servidores públicos adscritos al área a su cargo, deberá establecer los canales de difusión necesarios para el conocimiento general de este Código de Conducta.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. Se emite el Código de Conducta del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Ecatepec de Morelos, Estado de México, en cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, para la Emisión del Código de Ética.
ARTÍCULO SEGUNDO. Las disposiciones contenidas en el presente Código de Conducta deberán promulgarse estableciendo su obligatoriedad y vigencia, por lo que debe darse su publicidad en el Periódico Oficial de Gobierno “Gaceta Municipal”, en los Estrados de la Secretaría del Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México y en los estrados del SMDIF Ecatepec, de conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
ARTÍCULO TERCERO. Para dar cumplimiento al artículo anterior, de conformidad con el artículo 91 fracciones VIII y XIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, remítase el presente Código de Conducta a la Secretaría del Ayuntamiento para que se lleve a cabo su publicación en la Gaceta Municipal y en los estrados de aquella autoridad, para los efectos legales conducentes.
El presente Código de Conducta, se aprobó en la Décimo Segunda Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, de Ecatepec de Morelos del periodo 2025 -2027 de fecha 5 (cinco) de diciembre del 2025 (dos mil veinticinco), siendo sus integrantes: