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H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos · 2025 – 2027

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Cabildo marzo de 2025

CONVOCATORIA COPACIS 2025

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H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos. www.ecatepec.gob.mx

EL H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, de conformidad con lo dispuesto por los artículos1, 35 y 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, 26, 28, 29, 30, 122, 128 fracción II y 145 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 8,13,14, 31 fracción XII, 44 fracción III, 48 fracción XIV, 56, 58, 59, 60, 62, 63, 64 fracción I y II, 73 y 76 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 1, 2, 12, 13 fracción XVI, 16, 18, 23, 24 fracción I, II y V, 25, 27, 33, 36, 37, 62 y 64 del Bando Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México 2025, emite la siguiente:

C O N V O C A T O R I A PARA LA ELECCIÓN DE DELEGADOS, SUBDELEGADOS E INTEGRANTES DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO.

C O N S I D E R A N D O

El artículo 13 fracción XV del Bando Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México 2025, establece como uno de los fines del Ayuntamiento promover la participación ciudadana de manera organizada en la integración, organización y consulta de cuerpos colegiados a través de los cuales la ciudadanía conozca y participe en las acciones de gobierno.

Que el Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, solicitó y suscribió un Convenio de colaboración y coadyuvancia con el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), contribuyendo al fortalecimiento de la cultura democrática, proporcionando asesoría, capacitación, urnas y mamparas, aplicando en todas sus etapas por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y para garantizar la paridad de género, lo que tiene como propósito generar confianza y certeza en la ciudadanía.

En atención a lo anterior, con el propósito de fortalecer la vida democrática de los Ecatepenses, el H. Ayuntamiento de este Municipio, convoca a todas las ciudadanas y ciudadanos residentes, interesados en participar en el proceso de elección de Delegados, Subdelegados e integrantes de los Consejos de Participación Ciudadana de Ecatepec de Morelos, Estado de México, conforme a las siguientes:

Bases

Primera De las etapas del proceso de elección

Preparación de la elección

La etapa de preparación de la elección de Delegados, Subdelegados e integrantes de los Consejos de Participación Ciudadana, la cual iniciará con la publicación de la presente Convocatoria en los estrados de la Secretaría del Ayuntamiento, en los lugares de mayor afluencia y medios electrónicos oficiales, (página de internet y redes sociales) y en cada una de las delegaciones municipales correspondientes cuando menos quince días antes de la elección y concluye al iniciarse la jornada electoral.

Jornada electoral

La etapa de la jornada electoral inicia con la apertura de las mesas receptoras del voto a las 08:00 horas del domingo 30 de marzo del presente año y concluye con la publicación de los resultados electorales de las planillas que resultaron ganadoras en el exterior del local de las mesas receptoras del voto y la remisión de la documentación y los expedientes electorales al Consejo Municipal para la elección de Delegados, Subdelegados e Integrantes de los Consejos de Participación Ciudadana, a quien en lo sucesivo se le denominará “El Consejo Municipal”.

El inicio de la votación será a partir de las 08:00 horas y finalizará a las 18:00 horas del día de la elección.

Resultados y declaraciones de validez

La etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones, se inicia con la recepción de la documentación y los expedientes electorales por parte del Consejo Municipal y la etapa concluye con la toma de protesta y entrega de nombramientos de los Delegados, Subdelegados e integrantes de los Consejos de Participación Ciudadana que resultaron electos, a más tardar el 15 de abril de 2025.

Segunda De los tipos de elección

Una vez aprobadas las solicitudes del registro de planillas, el Consejo Municipal acordará el método de elección que será aplicado en cada localidad atendiendo a los siguientes criterios:

El Reglamento de Participación Ciudadana de Ecatepec de Morelos, Estado de México, contempla los siguientes tipos de elección:

I. Elección mediante voto libre, directo, intransferible, personal y secreto: se realizará en aquellas localidades en donde se registraron dos o más planillas. El Consejo Municipal instalará una mesa receptora de votos para determinar la voluntad de la ciudadanía;

II. Ratificación: se verificará en aquellas localidades donde se registre una sola planilla. El Consejo Municipal ratificará a la única planilla que cumplió con los requisitos de la Convocatoria, previa publicación en el lugar designado para realizar la votación; y

III. En aquellas localidades donde se susciten actos graves de violencia durante la jornada electoral o cualquier otra circunstancia de caso fortuito o fuerza mayor que impida llevar a cabo la elección, el Consejo Municipal determinará lo que en derecho proceda, de conformidad con la normatividad aplicable.

IV. En aquellas localidades en donde no se registró ninguna planilla y de estimarse procedente por el Consejo Municipal, se realizará asamblea pública con el fin de elegir la representación que corresponda de los Delegados, Subdelegados e integrantes de los Consejos de Participación Ciudadana.

Tercera Del Consejo Municipal

En Segunda Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada en fecha trece de febrero del año dos mil veinticinco, el Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos aprobó la integración del Consejo Municipal para la elección de Delegados, Subdelegados e Integrantes de los Consejos de Participación Ciudadana, a quien en lo sucesivo se le denominará “El Consejo Municipal”, órgano encargado de organizar, conducir, vigilar, validar, dar resolución de los asuntos relativos al proceso, a los casos no previstos en la presente Convocatoria y marco normativo de la misma.

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El Consejo Municipal tomará decisiones de manera colegiada, resolviendo de forma definitiva; y de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento de Participación Ciudadana de Ecatepec de Morelos, Estado de México, estará integrado de la siguiente forma:

Una Consejera Presidenta, y su suplente, seis Consejeros, todos con derecho a voz y voto; un Secretario Ejecutivo y un Secretario Técnico, quienes sólo tendrán derecho a voz.

El Consejo Municipal, tendrá como sede las instalaciones del Palacio Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México, con domicilio ubicado en Avenida Juárez sin número, Ciudad San Cristóbal Centro, Ecatepec de Morelos, Estado de México, Código Postal 55000.

Cuarta Del centro receptor de registro municipal

El Consejo Municipal, organizará un centro receptor de registro municipal, que agrupará a las localidades del municipio de Ecatepec de Morelos, tomando en consideración la conformación de los Distritos Electorales Locales 6, 8, 21, 37 y 42, en los cuales; se instalará una mesa receptora de registro distrital, la cual estará conformada por 3 integrantes de la administración pública municipal, designados por el Consejo Municipal de la siguiente forma:

I. Un Presidente: quien será una persona servidora pública de la Administración Pública Municipal.

II. Un Secretario: quien será una persona servidora pública de la Administración Pública Municipal.

III. Un Vocal: quien será una persona servidora pública de la Administración Pública Municipal.

El Centro Receptor de Registro Municipal se instalará en la explanada del Palacio Municipal que se ubica en Avenida Juárez sin número, Ciudad San Cristóbal Centro, Ecatepec de Morelos, Estado de México, Código Postal 55000; auxiliará al Consejo Municipal en la recepción de la documentación y la entrega de las solicitudes de registro de las planillas, concluyendo sus funciones con la publicación del dictamen de registro que emita el Consejo Municipal.

Quinta De las mesas receptoras del voto

Las mesas receptoras del voto son las encargadas de proveer la papelería necesaria a los ciudadanos para que estos emitan su voto, llevar a cabo la dirección de la jornada electoral, realizar el escrutinio y cómputo de los votos emitidos, y publicar el resultado de los mismos.

El Consejo Municipal es el responsable de aprobar y publicar el número de mesas receptoras de votos, así como el domicilio de las mismas y la integración de cada una de ellas siendo publicadas cinco días antes de la elección, a través de los estrados del Consejo Municipal que se encuentran en el salón presidentes ubicado en el primer piso del Palacio Municipal de Ecatepec de Morelos.

Cada mesa, estará integrada por un Presidente o Presidenta, un Secretario o Secretaria y un Escrutador o Escrutadora, quienes invariablemente serán personas servidoras públicas.

Sexta De los requisitos para participar en el proceso

Las ciudadanas y ciudadanos interesados en participar como candidatos en el proceso para la elección de Delegados, Subdelegados e integrantes de los Consejos de Participación Ciudadana conformarán planillas, las cuales deberán integrarse de la siguiente forma:

a) Una Delegada o Delegado y dos Subdelegadas o Subdelegados, cada cargo propietario con su respectivo suplente.

b) Consejos de Participación Ciudadana: Un Presidente o Presidenta, un Secretario o Secretaria, un Tesorero o Tesorera y dos Vocales, cada cargo propietario con su respectivo suplente. Se deberá conformar la planilla en cumplimiento con el principio constitucional de paridad y equidad de género, esto es, cincuenta por ciento mujeres y cincuenta por ciento hombres de manera alternada, considerando que propietario y suplente serán del mismo género o mujer.

Deberán cumplir con los requisitos establecidos en la presente Convocatoria, en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y demás disposiciones aplicables; a saber:

A. Para Delegados (as) y Subdelegados (as) municipales.

1. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

2. Ser vecino con residencia en la localidad donde se le proponga o ratifique, no menor a seis meses antes del registro; en términos de las disposiciones legales aplicables, de la delegación municipal o de la localidad respectiva;

3. Ser de reconocida integridad moral y cívica;

B. Consejos de Participación Ciudadana.

1. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

2. Ser vecino con residencia en la localidad donde se le proponga o ratifique, no menor a seis meses antes del registro; en términos de las disposiciones legales aplicables, de la delegación municipal o de la localidad respectiva;

3. Ser de reconocida integridad moral y cívica; y

4. No haber sido condenado por delito alguno.

Los documentos que deben entregar son los siguientes

I. Solicitud formal de registro, misma que se entregará en las mesas receptoras de registro distrital.

II. Declaratoria de aceptación debidamente firmada de la candidatura que deberá haberse utilizando el formato correspondiente.

III. Original para cotejo y copia del acta de nacimiento.

IV. El original para cotejo y copia de la documentación que acredite la residencia de la candidata o el candidato en la localidad donde desea participar, pudiendo ser cualquiera de las siguientes:

a)Comprobante de domicilio que coincida con la credencial de elector, de la localidad en que desea participar según sea el caso. Sólo será necesario presentar uno de los documentos siguientes señalados, no mayor a tres meses:

 Recibo de pago de impuesto predial  Recibo de pago de luz  Recibo de pago de agua  Recibo de teléfono

b) Para el caso de no contar con alguno de los antes mencionados deberá presentar la Constancia de residencia expedida por la Secretaría del Ayuntamiento.

V.- Original para cotejo y copia legible por ambos lados de la credencial para votar vigente, expedida por el Instituto Nacional Electoral.

VI.- Declaratoria bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en alguno de los supuestos que impidan participar en el presente proceso, entre ellos:

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a) No haber sido condenada o condenado mediante sentencia ejecutoriada por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género, por delitos de violencia familiar y/o doméstica o cualquier agresión de género en el ámbito público o privado, contra la libertad sexual de violencia de género, intimidación corporal o delitos sexuales o haber sido condenado por cualquier otro delito; no estar inscrito en el registro de deudores alimentarios morosos.

Para el caso de acreditarse que el candidato o candidata se encuentre en los supuestos antes mencionados será causal de pérdida del registro o en su caso de remoción del cargo.

b) Tener un modo honesto de vivir y ser de reconocida integridad moral y cívica.

Los integrantes de los Consejos de Participación Ciudadana, no podrán ser electos a ningún cargo del Consejo de Participación Ciudadana para el periodo inmediato siguiente en esta Convocatoria, tomando en consideración lo establecido en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

En el caso de las servidoras y servidores públicos que se encuentren en ejercicio de un cargo público, no podrán participar en la elección de Delegados, Subdelegados e integrantes de los Consejos de Participación Ciudadana.

Séptima Del registro de las planillas y sus representantes

El registro de las planillas interesadas en participar en el proceso de elección de Delegados, Subdelegados e integrantes de los Consejos de Participación Ciudadana, se llevará a cabo en el Centro Receptor de Registro Municipal dentro del periodo comprendido del 11 al 15 de marzo del 2025 en un horario de las 09:00 horas a las 18:00 horas.

El registro se realizará a través de un representante de planilla, que deberá ser una persona ajena a los integrantes de la planilla participante quien asumirá la calidad del representante de planilla ante la casilla y Consejo Municipal; no debe ser ministro de culto religioso o servidor público municipal, estatal, federal en funciones. La persona aspirante a la presidencia de cada planilla participante, deberá firmar la respectiva acreditación del representante de planilla.

Los formatos autorizados y la solicitud de registro de planillas, serán proporcionados a quien fungirá como representante de planilla en participar en el proceso, en el Centro Receptor de Registro Municipal, en el periodo comprendido del 11 al 15 de marzo del 2025 en un horario de las 09:00 horas a las 18:00 horas.

Una vez cumplidos los requisitos para el registro de la planilla, se asignará el número consecutivo correspondiente de acuerdo a la fecha y hora de aprobación de la documentación, su representante quedará acreditado ante el Consejo Municipal y estará en condiciones de representarla ante la mesa receptora de votos respectiva.

Para subsanar errores u omisiones en el registro, así como sustituciones de los integrantes de planillas se dispondrá de 3 días naturales, que contarán a partir de la hora del registro de planilla, en un horario de 09:00 a 18:00 horas, dicho plazo será también, para el caso de la sustitución de los representantes de planilla, siendo necesaria la solicitud elaborada por el aspirante a candidato a Presidente de la planilla. El Centro Receptor de Registro Municipal, emitirá el respectivo comprobante de registro, una vez cubiertos todos los requisitos.

El incumplimiento a cualquiera de los requisitos establecidos en la presente Convocatoria por parte de los integrantes de la planilla o su representante, sin haberlos subsanado dentro del periodo señalado para tal efecto, motivará la improcedencia del registro de la planilla.

El Consejo Municipal sesionará a fin de emitir y notificar por estrados el 19 de marzo del año en curso, así como en los estrados de las mesas receptoras de registro, el dictamen de registro de planillas, en el cual se declarará las planillas cuyo registro fue procedente o no fue procedente para el caso de no haber cumplido con los requisitos señalados en la presente Convocatoria.

Octava De los actos de proselitismo y campaña electoral La campaña electoral, se llevará a cabo durante 3 días naturales, dando inicio a partir de las 00:01 horas del día 26 de marzo y concluirá a las 23:59 horas del día 28 del mes de marzo del 2025.

Se entenderá por propaganda electoral, el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones, incluyendo las realizadas en medios electrónicos, que durante la campaña electoral producen y difunden los miembros de las planillas y/o fórmulas registradas y simpatizantes, con el propósito de presentar ante la localidad sus candidaturas respectivas y programa de trabajo.

Durante el periodo de campaña, los integrantes de las planillas podrán celebrar reuniones, mítines, concentraciones y recorridos para la promoción y difusión de su planilla, respetando las medidas sanitarias aplicables; de igual forma podrán distribuir propaganda, realizar pinta de bardas previa autorización de los propietarios y colocar en los espacios permitidos material de difusión que contenga claramente el número de planilla y sus principales compromisos de trabajo.

Queda prohibido realizar actos de campaña una vez terminado el plazo para tal efecto, a partir de las 00:01 horas del día 29 del mes de marzo del 2025 y hasta el día de la jornada electoral, cualquier acto de posicionamiento y proselitismo fuera de los plazos permitidos, será sancionado con la cancelación del registro de la planilla de la localidad donde se suscite el hecho.

Queda prohibido, difundir propaganda con símbolos de carácter religioso o a través de asociaciones religiosas, de igual forma fijar o instalar propaganda en árboles, postes, ornatos, edificios públicos, bancas, puentes peatonales, monumentos artísticos, e históricos, así como aquellos inmuebles destinados al culto religioso y demás equipamiento y mobiliario urbano; tampoco podrá fijarse, colocarse ni distribuirse en el interior de oficinas, edificios o locales de la administración pública municipal, estatal o federal ni en edificios escolares, sin perjuicio de aplicar las sanciones administrativas contempladas en el Bando Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México 2025 y de las que emita el Consejo Municipal.

Los actos de proselitismo se desarrollarán dentro de un marco de respeto y civilidad entre los contendientes por lo que cualquier acto debidamente acreditado de difamación, agresión, descalificación o calumnia será sancionado por el Consejo Municipal en su caso y según la gravedad de los actos podrán sancionarse con amonestación o la cancelación del registro, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles y administrativas que pudieran corresponder.

Está prohibida la destrucción o alteración de propaganda de quienes participen en la elección, con excepción de aquellos casos en que haya sido colocada sin la autorización expresa de los propietarios de los bienes muebles o inmuebles; asimismo queda prohibida la utilización de toda propaganda con material plástico, metálico o de cualquier otra especie que no sea reciclable, con excepción de papel, textil y pintura no tóxica.

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Los candidatos se abstendrán de hacer obsequios en dinero, así como regalos o cualquier objeto de carácter utilitario, que impliquen la petición tácita o expresa del voto; además de ofrecer beneficios, servicios, pagar viáticos o transporte a las personas para asistir a votar, regalar alimentos, gasolina y ejercer cualquier acción indebida que tenga por objeto inducir a los electores.

Igualmente, habrán de abstenerse y de realizar cualquier acto de coacción o amenaza que implique la petición u obtención del voto.

Será cancelado el registro de la planilla que comprometa o utilice programas de gobierno ya sea de carácter federal, estatal o municipal a cambio del voto.

Se tiene como límite de gastos de campaña, hasta $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.) por planilla de aportaciones propias y hasta $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.) por concepto de donación.

Una vez concluida la campaña los aspirantes deberán retirar la propaganda utilizada a 50 metros de las mesas receptoras del voto a más tardar a las 23:59 horas del día 29 de marzo del 2025.

Novena Actos anticipados de campaña

Se entenderán por actos anticipados de campaña aquellos que realicen los aspirantes a delegados y subdelegados municipales, de igual forma aquellos que aspiren a ocupar algún cargo dentro del Consejo de Participación Ciudadana, fuera de los plazos establecidos en la presente Convocatoria.

Los candidatos a través de sus representantes de planilla, fedatarios públicos y la ciudadanía en general podrán denunciar mediante escrito que se presente ante el Consejo Municipal, cualquier acto anticipado de campaña debiendo acompañar los medios probatorios a su alcance.

No se otorgará el registro a las planillas que incurran en actos anticipados de campaña debidamente acreditados o incumplan con lo señalado en la presente Convocatoria. En el supuesto de que se le haya declarado la validez del registro, se podrá determinar la cancelación del mismo.

El Consejo Municipal, se auxiliará de los representantes de planilla para el retiro de la propaganda fijada o instalada indebidamente.

Décima De la jornada electoral

La jornada electoral se llevará a cabo el 30 de marzo del 2025, instalándose las mesas receptoras del voto a las 07:30 horas y comenzarán a recibir el voto de los ciudadanos a partir de las 08:00 horas y cerrará hasta las 18:00 horas, sufragando quienes se encuentren formados hasta esta hora.

Se podrá cerrar la mesa receptora de votos antes de la hora prevista si las boletas se han agotado.

Para la elección, solo se emitirá una boleta, que se entregará única y exclusivamente al ciudadano que presente credencial para votar con fotografía vigente, verificando que el domicilio corresponda al de la localidad donde pretenda emitir su voto.

No podrán votar los electores que se presenten armados, en estado de ebriedad, bajo el influjo de alguna droga o con ropa alusiva a alguna planilla y aquellos que alteren el orden o se nieguen a presentar su credencial para votar con fotografía vigente.

El Presidente de la mesa receptora del voto, está facultado para suspender la jornada cuando se generen actos que pongan en riesgo la integridad de los votantes, violen la secrecía del voto o bien si las condiciones para desarrollar la jornada no son las óptimas, pudiendo reanudar la jornada en cuanto lo considere oportuno, instruyendo al Secretario, anotar en los formatos respectivos las causas de la suspensión y dando a conocer mediante la hoja de incidentes al Consejo Municipal, asimismo podrá solicitar auxilio de la fuerza pública en el momento que lo considere necesario.

Una vez cerrada la votación, los integrantes de las mesas inutilizarán las boletas sobrantes, después de lo cual abrirán la urna en presencia de los representantes de las planillas procediendo a contar los votos nulos y los correspondientes a cada planilla, anotando el Secretario en el acta correspondiente los resultados.

Llenadas las actas correspondientes, el Secretario solicitará que las mismas sean firmadas por los integrantes de la mesa y por los representantes de las planillas quienes en su caso podrán hacerlo bajo protesta, anexando al paquete electoral por escrito la razón que motivó la protesta mediante escrito de incidentes, publicando los resultados en lugar visible donde está ubicada la mesa receptora y remitiendo de inmediato al Consejo Municipal.

Décima primera De la declaración de validez de la elección y toma de protesta

El día 09 de abril del 2025, el Consejo Municipal, sesionará de manera permanente con el fin de declarar la validez de la elección publicando los resultados al término de dicha sesión mediante los estrados y los medios electrónicos oficiales.

Los Delegados, Subdelegados y los miembros de los Consejos de Participación Ciudadana electos, rendirán protesta de ley a más tardar el día 15 de abril del 2025, misma fecha en que se les hará entrega de los nombramientos que los acredita como tales.

Décima segunda De los medios de impugnación

El recurso de revisión, lo conocerá, substanciará y resolverá, el Consejo Municipal, contra todos los actos relativos a la preparación de la elección.

El recurso de inconformidad lo conocerá, substanciará y resolverá, el Consejo Municipal, en contra de los resultados del acta de escrutinio y cómputo y del dictamen emitido.

Lo anterior conforme a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al Código Electoral del Estado de México, el Reglamento de Participación Ciudadana de Ecatepec de Morelos, Estado de México vigente y la presente convocatoria.

El representante de planilla es quien deberá presentar los medios de defensa a que se refiere la presente base, acreditando su personería con el nombramiento emitido a su favor por el Consejo Municipal.

Los medios de defensa deberán presentarse por escrito ante el Consejo Municipal y deberán cumplir con los requisitos siguientes;

I.Hacer constar el nombre del actor;

II. Adjuntar el documento que acredite la personería del promovente;

III. Señalar el acto o resolución impugnada;

IV. Mencionar de manera clara los hechos en los que se basa su impugnación, así como los agravios que causen el acto o resolución impugnada y los preceptos legales presuntamente violados.

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V.Ofrecer y aportar pruebas; y

VI. Hacer constar el nombre y firma autógrafa del promovente.

Presentando el recurso, el Consejo Municipal le dará trámite y resolverá lo que en derecho corresponda y su determinación será de carácter definitivo.

Cuando el escrito por el que se promueve el medio de impugnación no cumpla con los requisitos formales arriba señalados, o bien, quien lo promueva no tenga personería para hacerlo se desechará de plano.

Todos los acuerdos y resoluciones serán notificados a las partes a través de los estrados del Consejo Municipal.

En caso de que se determine la invalidez de la elección de alguna localidad, el Consejo Municipal informará al H. Ayuntamiento a efecto de que éste determine lo conducente.

Todo lo no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el Consejo Municipal.

INTEGRANTES DEL H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO 2025 -2027

C. Rafael Octavio García Moreno Primer Síndico

C. Patricia Venancio Castillo Segunda Síndico

C. Oliva Salinas Tello Primera Regidora

C. Rodolfo Jonhatan Arellano Banda Treviño Segundo Regidor

C. Zoraida Alcaraz Yáñez Tercera Regidora

C. Armando Pérez Soria Cuarto Regidor

C. Erika Berenice Vázquez García Quinta Regidora

C. Fernando Walter Rocha Castro Sexto Regidore

C. Sharon Viridiana Valencia Flores Séptima Regidora

C. Bianca Candy Ramos Ponce Octava Regidora

C. Luis Antonio León Soto Noveno Regidor

C. Jorge Zuriel Albarrán Belmant Décimo Regidor

C. Katia González Hernández Décima Primera Regidora

C. Azucena Cisneros Coss Presidenta Municipal Constitucional

C. María del Rocío Chávez Márquez Décima Segunda Regidora

Faustino de la Cruz Pérez Secretario del H. Ayuntamiento